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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 403/02, relativa a la planta de compost situada en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:269 (V Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Medio Ambiente a la Pregunta núm. 403/02, formulada por la Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista Sra. Echeverría Gorospe, relativa a la planta de compost situada en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), publicada en el BOCA núm. 242, de 25 de junio de 2002.

Zaragoza, 13 de septiembre de 2002.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ MARÍA MUR BERNAD


En primer lugar y respecto a las apreciaciones que su señoría realiza en los antecedentes a la pregunta que nos atañe, estimamos necesario incidir o recordar algunos de los argumentos de la respuesta dada a su pregunta escrita 583/01, con objeto de realizar algunas aclaraciones:

– El Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en su art. 4 señala que las industrias fabriles que deban considerarse como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada. Esta regla general queda condicionada en el mismo artículo al planeamiento urbanístico y a los informes técnicos y medidas correctores aplicables.

– Respecto a la distancia de la planta de compost a Valsalada, que su señoría sitúa a 700 m, recordar que la distancia en línea recta del extremo de la planta de compost más cercano a Valsalada es de 1.150 m, medida sobre ortofoto a escala 1:20.000, siendo de aproximadamente 1.300 m. a la era de compostaje más cercana. Además concurren algunos elementos que permiten disminuir las molestias; así la planta se sitúa a la cota media 405, y presenta, en dirección a Valsalada, una ligera elevación de 5 m. respecto al resto de la planta que establece una barrera, Valsalada se sitúa a cota 385 y dispone de una barrera natural (mancha de pinar) situada al norte del núcleo urbano, esta situación topográfica favorece la dispersión de gases u olores. En relación a los vientos el núcleo urbano queda situado al NNE de la plante, siendo los vientos dominantes en dirección ENE.

– Respecto a las medidas correctoras requeridas por el Departamento de Medio Ambiente, estas supusieron una modificación sustancial del proyecto inicial, y se centraron durante la fase constructiva en asegurar una adecuada impermeabilización de las instalaciones y un control adecuado del drenaje y recogida de lixiviados. A estas medidas se añaden otras de control del proceso orientadas a evitar molestias por olores, asegurar la efectividad de las medidas de control de lixiviados y controlar que los materiales, tanto los que entran en planta como los que posteriormente se aplican al terreno, cumplen los requisitos legales.

– En este mismo sentido se manifiesta el Justicia de Aragón en la Recomendación de 2 de abril de 2002. Así en dicho informe se señala: «En conclusión gracias a que en este caso concurriría la obligatoriedad de obtener licencia de actividad con la de obtener la autorización de gestor de residuos no peligrosos, el Departamento de Medio Ambiente ha incorporado las medidas correctoras suficientes para que el desarrollo de la actividad no produzca daños al medio ambiente, a través de la Resolución de autorización administrativa de gestor de residuos no peligrosos de 28 de noviembre de 2001, en la cual se incorporan los requisitos propios de este tipo de autorización, mas otra serie de requisitos que afectan al propio proyecto constructivo…».

En cuanto a los riesgos de contaminación de las aguas el informe señala que «tras las medidas adoptadas de impermeabilización, drenaje, balsa de lixiviados y control de escorrentías, se puede afirmar que no existen riesgos».

También respecto a los riesgos de contaminación de las aguas en las referencias del citado informe del Justicia se dice que el Servicio Aragonés de Salud, que realiza un seguimiento analítico de las aguas de los municipios que se abastecen de la acequia de La Violada, señala que los análisis realizados desde enero del 2000 hasta agosto de 2001 son regularmente potables, y los momentos puntuales en los que no han sido, no se pueden relacionar con la actividad de la citada industria. Desde la última fecha hasta la actualidad todos los análisis han dado como resultado agua potable.

Respecto a las molestias por olores el informe del Justicia señala: «Por ello, en la Resolución de la Dirección General de Calidad Evaluación, Planificación y Educación Ambiental se da solución a esta cuestión al imponer a la empresa la realización de un estudio olfatométrico por una empresa de control reconocida por la Administración, durante los meses de julio o agosto, en los tres primeros años de funcionamiento de la actividad. En función de los resultados si las molestias son graves a 200 metros de la planta, la empresa deberá adoptar inmediatamente las medidas precisas de desodorización. Si se estima necesario introducir modificaciones del proceso que implique cambios en las instalaciones, se dará un plazo de 6 meses para su implementación, repitiendo el control olfatométrico tras su puesta en funcionamiento.

Dicho cuanto antecede y dado que la pregunta formulada se sudivide en tres cuestiones, procedo a dar contestación a todas ellas de forma individualizada.

Así, respecto a la primera cuestión, señalar:

– Actualmente se reciben Iodos tratados térmicamente procedentes de la depuradora de aguas residuales de Sant Adriá del Besós (Barcelona) y Iodos digeridos procedentes de la depuradora de aguas residuales de Barbastro. Tanto unos como otros son Iodos de depuradoras de aguas residuales urbanas.

– En todos los casos los Iodos deben cumplir con las especificaciones que señala el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre de 1990, por el que se regula la utilización de los Iodos de depuración en el sector agrario.

Respecto a la segunda cuestión señalar:

– 14 de junio de 2001, visita de inspección del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca. Comprueban estado de las obras, ejecución de medidas de control de escorrentías y efectividad de la orden de paralización de acopio de Iodos.

– 16 de julio de 2001, visita de inspección de técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental y del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca. Comprueban la ejecución de nuevas medidas correctoras de impermeabilización y control de lixiviados, control de escorrentías. Se valoran las quejas de vecinos de Valsalada respecto a olores y riesgos de contaminación de la acequia de la Violada.

– 25 octubre 2001, visita de inspección de técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental para comprobar estado de obras y situación del acopio de Iodos en relación con el expediente abierto por aplicación de Iodos al terreno.

– 2 de noviembre de 2001, visita de inspección del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca. Muestreo de Iodos que se enviaron a un Organismo de Control reconocido por la Administración (OCA) para su análisis; los resultados arrojan valores aptos para su aplicación agrícola.

– 31 de enero de 2002, visita para Acta de inspección para efectividad de la Resolución: de 28 de noviembre de 2001 por la que se autoriza como gestor de residuos no peligrosos. Técnicos de la Dirección General y del Servicio Provincial comprueban el cumplimiento de las medidas correctoras, del condicionado ambiental y de la documentación requerida en la citada resolución.

– 28 de junio de 2002, visita de inspección del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, para comprobar la aplicación de esponjante y el proceso de volteo. Se comprueba que el proceso se realiza de forma adecuada, habiendo dispuesto la empresa la cubrición con lámina de los Iodos granulados tras su volteo para minimizar los riesgos de olores. Se solicita documentación de entrados y salidas de Iodos y compost.

– La próxima inspección está pendiente para julio o agosto, meses cuando se considera que por las condiciones climáticas debe extremarse el control de la actividad. Esta visita se programa para coincidir cuando se realice el análisis de olores requerido en la citada Resolución.

Respecto a la tercera cuestión, señalar que:

– Desde el 5 de mayo del 2000 hasta el 28 de noviembre de 2001, fecha de la Resolución por la que se autoriza a Compost del Pirineo como gestor de residuos no peligrosos, según el Decreto 49/2000, se produjo un seguimiento intenso y prolongado, reflejado en varios requerimientos.

– La Resolución de 28 de noviembre de 2001 estableció las condiciones de la explotación y el seguimiento administrativo. En concreto respecto al seguimiento se establece el siguiente calendario:

– En el plazo de 3 meses: ensayos de compactación, colocación de hitos y cotas de las eras.

– Remitir semestralmente a la Dirección General de Calidad Ambiental: ficha de explotación agrícola de Iodos tratados establecida mediante el artículo 2 de la Orden de 26 de octubre de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de desarrollo del Real Decreto 1310/1990.

– Memoria anual de las actividades del año anterior, presentada a la Dirección General antes del día 31 de marzo de cada año: niveles en balsa, parámetros climáticos, analítica, datos del registro documental referido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, incidencias más relevantes acaecidas.

– Muestreo y controles analíticos:

– Niveles en piezómetros: semanal o diaria, según resultados, durante los dos primeros años. A partir del tercer año mensual. Esta frecuencia podrá pasar a ser semestral si a lo largo de los 3 primeros años de explotación no se detectan cambios significativos en el nivel de las aguas.

– Analítica de aguas (piezómetros): los dos primeros años con frecuencia mensual, realizando muestreos puntuales cuando se detecten episodios de ascenso del nivel freático. A partir del tercer año frecuencia trimestral. Esta frecuencia podrá pasar a ser semestral si a lo largo de los 3 primeros años de explotación no se detectan cambios significativos en la composición de las aguas.

– Analítica de aguas (balsa): frecuencia mensual.

– Parámetros climáticos: control diario de volumen de precipitación, temperaturas mínima, media y máxima, temperatura a las 14 horas, dirección y fuerza del viento dominante.

– Caudales en la balsa: diariamente se anotarán los caudales acumulados y volúmenes detraídos para recirculación o tratamiento.

– Análisis de Iodos y compost que salga de la planta, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre de 1990, por el que se regula la utilización de los Iodos de depuración en el sector agrario.

– Comprobación de cotas de las eras de compostaje, frecuencia anual.

– Los tres primeros años, durante los meses de julio o agosto, se realizará un estudio olfatométrico por una empresa de control reconocida por la administración, este estudio incluirá una valoración del grado de molestias en función de la distancia a la planta. Una vez elaborado el informe resultante de este estudio se aportará, en el plazo de 1 mes, a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental.

– Control documental:

– Todo transporte de Iodos que descargue en las instalaciones debe ir acompañado de los Documentos de control y seguimiento, según el modelo especificado en la Resolución.

– Todo transporte de Iodos o «compost» para su aplicación agrícola debe ir acompañado de los documentos de control y seguimiento, análisis correspondiente al lodo o «compost» que se dispone a aplicar, certificación del cumplimiento con el Real Decreto 1310/1990, por el que se regula la utilización de los Iodos de depuración en el sector agrario, copia de la Hoja de solicitud de aplicación de Iodos o «compost».

– Para cada parcela en la que se aplican Iodos o «compost», la empresa Compost del Pirineo, S.A., cumplimentará la Ficha de parcela, según modelo establecido.

– Condiciones de explotación: únicamente podrán utilizarse para la aplicación directa, sin compostaje previo, aquellos Iodos de depuradora urbana que hayan sido sometidos a un proceso térmico de secado. El resto de los Iodos se compostará necesariamente en su totalidad manteniendo una proporción de agentes esponjantes: Iodos de 2:1.

– Prestar una garantía de sesenta millones de pesetas (60.000.000 de pesetas), que podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice general de precios del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la mismo. Esta fianza se debe constituir en la Caja de Depósitos de la Diputación General de Aragón, a disposición del Consejero de Medio Ambiente.

– Con fecha 31 de enero de 2002 se realizó la visita de comprobación, en ella se comprobó la documentación administrativa, el cumplimiento de los condicionados y medidas correctoras y la analítica de los Iodos acumulados.

– Con fecha 8 de febrero de 2002 se aportó la documentación de constitución de la fianza y el resto de documentos requeridos en un plazo de 3 meses en la resolución.

– Con fecha de 1 de marzo de 2002 se dio efectividad a la autorización.

– Con fecha 27 de marzo de 2002 se diligenciaron los libros de control.

El seguimiento administrativo está regulado en la propia resolución. Hasta el momento la empresa ha cumplido todos los requerimientos que tenían un plazo trimestral. Las entregas de documentación con plazo semestral se realizarán a partir del 1 de septiembre, cuando se cumplen seis meses de la efectividad de la autorización. Las entregas de documentación anual están establecidas en la Resolución para antes del 31 de marzo de cada año.

Es cuanto puedo contestar a la pregunta formulada.

Zaragoza, 22 de agosto de 2002.


El Consejero de Medio Ambiente

VÍCTOR LONGÁS VILELLAS

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