Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
JUSTICIA DE ARAGÓN - Régimen interior
Resolución del Justicia de Aragón, de 22 de agosto de 2023, por la que se aprueban las Normas que han de regir la concesión de ayudas económicas del Fondo de Acción Social para el personal al servicio del Justicia de Aragón.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:13 (XI Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la Resolución del Justicia de Aragón por la que se aprueban las Normas que han de regir la concesión de ayudas económicas del Fondo de Acción Social para el personal al servicio de dicha institución.
Zaragoza, 27 de septiembre de 2023.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
Por Resolución de 25 de noviembre de 1999, del Justicia de Aragón, se aprobaron las normas que regulan el Fondo de Acción Social para el personal al servicio del Justicia de Aragón.
Posteriormente, varias Resoluciones del Justicia de Aragón, concretamente de fechas 22 de diciembre de 2004, 22 de enero de 2007, 5 de febrero de 2019 y 30 de diciembre de 2019, vinieron a modificar las cuantías de algunas ayudas, así como algunos aspectos de la tramitación.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del referido sistema de Acción Social para el personal al servicio del Justicia de Aragón ha hecho que algunos tipos de ayuda hayan perdido parte del sentido que originó su aprobación. Por otra parte, cada vez con más intensidad se aprecia la conveniencia o necesidad de realizar aportaciones a planes de pensiones que puedan complementar en el futuro las pensiones de jubilación, por lo que parece razonable eliminar algunas ayudas en beneficio de las aportaciones al plan de pensiones. Todo ello llevó a la aprobación de la Resolución del Justicia de Aragón, de 1 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las Normas que han de regir la concesión de ayudas económicas del Fondo de Acción Social para el personal al servicio del Justicia de Aragón.
No obstante lo anterior, la Jurisprudencia existente en materia de ayudas de acción social insta a eliminar las ayudas por jubilación.
Por otra parte, conforme a lo dispuesto en Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y a su normativa de desarrollo, resulta adecuado modificar la condición de partícipe del plan de pensiones y la fecha de inicio para la aportación a dicho plan de pensiones por parte del Justicia de Aragón.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confieren la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento, de 6 de julio de 1990, previa propuesta de la Comisión de Acción Social y acuerdo de la Mesa de Negociación del Justicia de Aragón de fecha 3 de julio de 2023,
RESUELVO
«Aprobar las normas que han de regir la concesión de ayudas económicas del Fondo de Acción Social para el personal al servicio del Justicia de Aragón, en los términos que se insertan a continuación».
El Lugarteniente del Justicia de Aragón
Art. 39.2 de la Ley 4/1985,
reguladora del Justicia de Aragón
JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA
Normas que han de regir la concesión de ayudas económicas
del Fondo de Acción Social para el personal al servicio del Justicia de Aragón
NORMAS GENERALES
En este apartado se recogen las normas de general aplicación a las ayudas a que hace referencia la presente Resolución.
1. Objeto.
Es objeto de esta Resolución la regulación del procedimiento de solicitud y resolución de las ayudas económicas del Fondo de Acción Social para el personal al servicio del Justicia de Aragón, que se concretan en las siguientes modalidades:
I. Ayudas de nupcialidad, natalidad o adopción.
II. Ayudas asistenciales: sepelio, viudedad y orfandad.
III. Ayudas extraordinarias.
IV. Ayudas para plan de pensiones de empleo.
2. Solicitantes.
Podrán solicitar las ayudas el personal eventual, funcionarios de carrera, el personal laboral con contrato de carácter indefinido, así como los funcionarios interinos que hayan permanecido en activo al menos un período de seis meses consecutivos, todos ellos en situación de activo en el Justicia de Aragón en el momento de producirse el hecho causante para las ayudas correspondientes a las modalidades I, II y III. Para ser beneficiarios de la modalidad IV, «Plan de pensiones de empleo», deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado IV.1.
Asimismo, las ayudas que expresamente se indiquen podrán ser solicitadas por el cónyuge viudo del empleado, por los huérfanos de este, o por los representantes legales de sus hijos. Se considerará equiparada al cónyuge la persona inscrita con el empleado en el Registro de parejas estables no casadas del Gobierno de Aragón.
Cuando dos o más miembros de la unidad familiar presten sus servicios en el Justicia de Aragón, podrán acceder a la misma ayuda ambos empleados, excepto en el caso de las ayudas por natalidad o adopción.
Si el beneficiario hubiera solicitado o percibido otras prestaciones por el mismo concepto deberá indicarlo en la solicitud formulada conforme al Anexo I de esta Resolución. En estos casos, la ayuda solo se concederá si el importe de las otras prestaciones fuera inferior al establecido en la presente Resolución para el mismo tipo de ayuda y, únicamente, por la diferencia entre ambos importes.
3. Solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo único que se reproduce como anexo I de esta Resolución, presentándose una solicitud diferenciada para cada tipo de ayuda, y dirigidas al Justicia de Aragón. Podrán presentarse en el Registro General del Justicia de Aragón o por cualesquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo ir acompañadas de los documentos que se indican en las normas específicas de cada ayuda establecidas en la presente Resolución.
Los documentos comunes a las diferentes solicitudes solamente será necesario presentarlos con una de las solicitudes.
En los casos en los que sea necesario justificar los gastos, las ayudas no podrán ser superiores a dichos gastos.
4. Procedimiento.
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha en que se produzca el hecho causante, excepto para los beneficiarios adheridos al Plan de pensiones de empleo, en cuyo caso la ayuda se concederá de oficio tras la adhesión. La tramitación de las ayudas asistenciales podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
La Comisión de Acción Social será la encargada de proponer la concesión o denegación de las solicitudes y estará formada por los siguientes miembros: un/a Asesor/a Responsable del Justicia de Aragón, el/la Secretario/a General, el/la representante del personal funcionario al servicio del Justicia o, en su defecto, un miembro, de entre ellos, elegido al efecto. En su caso, podrán formar parte de la Comisión un miembro por cada sindicato que tenga afiliados entre el personal de la institución.
La Comisión de Acción Social se reunirá mensualmente para tramitar las solicitudes presentadas durante el mes anterior, si las hubiere.
Los miembros de la Comisión observarán la necesaria confidencialidad con respecto a cuantas informaciones o datos de índole personal conozcan a través de las solicitudes presentadas o la tramitación de los expedientes.
Para la determinación de las circunstancias que concurran en cada supuesto, concesión o denegación de la ayuda y su cuantía dentro de las disponibilidades presupuestarias, así como cuantas decisiones pueda adoptar dentro de su ámbito de actuación, la Comisión de Acción Social gozará de discrecionalidad plena, que ejercerá con respeto y sujeción a los principios de equidad y objetividad. La Comisión levantará acta de sus deliberaciones y en la misma se elevará al Justicia de Aragón propuesta de concesión o denegación de las ayudas.
La resolución de las ayudas solicitadas se efectuará por el Justicia de Aragón en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, a propuesta de la Comisión de Acción Social, que tendrá carácter vinculante y que será motivada en el supuesto de que sea diferente a la propuesta de la Comisión. Las resoluciones se notificarán directamente al interesado y contra las mismas cabrá interponer los recursos legalmente establecidos.
Con el fin de hacer posible la distribución del plan de pensiones en los términos establecidos en el apartado IV de esta Resolución, las solicitudes presentadas con posterioridad al 30 de noviembre de cada año se resolverán a partir del 1 de enero del año siguiente, respetando el plazo máximo de resolución de tres meses desde la fecha de la solicitud.
Cualquier tipo de ayuda concedida podrá ser revisada mediante expediente instruido al efecto en el supuesto de concurrir ocultación o falseamiento de datos, dando lugar a la pérdida de la ayuda concedida y a la devolución total de las cantidades percibidas por tal concepto más los intereses de mora correspondientes, pudiendo determinar la imposibilidad de obtener otra en el futuro.
I. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS AYUDAS DE NUPCIALIDAD, NATALIDAD O ADOPCIÓN
I.1. Solicitantes.
— Ayuda por nupcialidad: podrá solicitar la ayuda por nupcialidad el personal indicado en las normas generales de esta convocatoria que contraiga matrimonio o se inscriba en el Registro de parejas estables no casadas. En caso de que los dos miembros de la pareja sean empleados del Justicia de Aragón, ambos tendrán derecho a la percepción de la ayuda por nupcialidad.
— Ayuda por natalidad o adopción: la ayuda por natalidad podrá solicitarse por el nacimiento, adopción de un hijo o tutela legal. En caso de que ambos padres tengan la condición de empleados, solo podrá solicitarlo uno de ellos.
I.2. Documentación.
— Nupcialidad: a la solicitud se adjuntará el certificado de matrimonio o la inscripción en el Registro de parejas estables no casadas.
— Natalidad: se acompañará a la solicitud la fotocopia de la página del libro de familia que indique la inscripción en el Registro Civil del recién nacido o documento que certifique la adopción o tutela legal.
I.3. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de las ayudas se establece en 200€ para todos los supuestos.
II. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS AYUDAS ASISTENCIALES
II.1. Objeto.
Esta ayuda tiene por objeto contribuir a paliar la situación económica que se produce por el fallecimiento del empleado, cónyuge o hijos, estableciendo una ayuda destinada a sufragar los gastos por sepelio.
Además de la anterior, se contemplan dentro de este apartado ayudas por viudedad y orfandad.
II.2. Requisitos de los beneficiarios.
Por sepelio: al producirse el fallecimiento de un empleado contemplado en el apartado 2 de las normas generales de la presente Resolución, del cónyuge o hijos, la persona que haya satisfecho los gastos de defunción podrá solicitar la ayuda por dicho concepto.
Por viudedad: podrá ser beneficiario de la ayuda por viudedad el cónyuge del empleado fallecido, perteneciente a los colectivos indicados en el apartado 2 de las normas generales de esta Resolución.
Por orfandad: en caso de fallecimiento del empleado o de su cónyuge, serán beneficiarios de la ayuda por orfandad todos los hijos que tuvieran dependencia económica del empleado.
II.3. Documentación.
Las solicitudes de ayudas asistenciales se acompañarán de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI del solicitante.
b) Fotocopia del libro de familia, o documento que acredite la situación de convivencia, tutela o adopción, que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.
c) Certificado de defunción que acredite el hecho o circunstancia que motivan la solicitud.
d) Para la ayuda por sepelio, factura acreditativa de los gastos por tal concepto.
e) Declaración jurada de que para el gasto que se solicita la ayuda no se haya cubierto total o parcialmente por póliza de seguro o ayuda de otra entidad pública o privada.
f) Declaración de la renta en los supuestos en los que haya que acreditar dependencia económica.
Estas ayudas se podrán tramitar de oficio, por parte de la Comisión de Acción Social, o a instancia de parte.
II.4. Cuantía de la ayuda.
Se establece por una sola vez una cantidad de hasta 1.000€ para gastos de sepelio, 1.000€ por viudedad y 1.000€ por orfandad para cada uno de los hijos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado III.2 para ser beneficiarios.
III. NORMAS ESPECÍFICAS PARA AYUDAS EXTRAORDINARIAS
III.1. Objeto.
Esta modalidad de ayuda tiene por finalidad prestar apoyo económico al personal del Justicia, ante situaciones extraordinarias e imprevisibles que puedan plantearse, cuando representen un quebranto económico que no pueda ser atendido en función de su capacidad de renta.
Se entenderá por situación de carácter excepcional aquella que, sin estar incluida en ninguna otra modalidad del sistema de acción social que se regula en este Reglamento ni en otros sistemas de protección, ocasione un daño personal o material al solicitante o a cualesquiera de los miembros de su unidad familiar de referencia, de tal entidad que, de no paliarse, pueda suponer consecuencias irreparables para su salud, integridad física, vida, propiedad privada, medios de subsistencia o impida un mínimo de calidad de vida, siempre que afecte a la subsistencia de la unidad familiar y no a una reducción puntual de ingresos.
Se considerará unidad familiar de referencia la compuesta por el solicitante, su cónyuge y los hijos de ambos, siempre que no superen la edad de veinticinco años y no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional y convivan con el solicitante.
Estas ayudas se concederán una vez efectuado el gasto. En todo caso, si las circunstancias económicas o personales dificultaran realizar el mismo y la resolución del problema fuera justificadamente urgente e imprescindible, podrá solicitarse por dicho motivo mediante presupuesto. A la vista de la documentación presentada, la Comisión determinará las medidas a adoptar, resolviendo con la premura que de ello se derive e instando al solicitante a aportar, en su caso, los justificantes procedentes.
III.2. Requisitos de los beneficiarios.
Podrá solicitar las ayudas extraordinarias el personal indicado en el apartado 2 de las normas generales que, por circunstancias imprevisibles o fortuitas, deba hacer frente a situaciones que ocasionen un daño personal o material al solicitante o a cualesquiera de los miembros de su unidad familiar de referencia, conforme a lo indicado en el apartado anterior.
III.3. Documentación.
Las solicitudes de ayudas extraordinarias se acompañarán de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI del solicitante.
b) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de convivencia, tutela, acogimiento o adopción que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.
c) Acreditación del hecho o circunstancia que motivan la solicitud.
d) Presupuestos o facturas del importe que motiva la solicitud.
e) Declaración jurada de que la ayuda para el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por póliza de seguros o ayudas de otra entidad pública o privada.
f) Declaración completa de la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de todos y cada uno de los miembros que integran la unidad familiar de referencia, o, en su caso, certificación de haberes de todos ellos.
g) Otros documentos o justificantes que el solicitante estime conveniente aportar.
h) Los solicitantes deberán estar en disposición de facilitar cuanta información les sea requerida a efectos de determinar la oportuna propuesta de resolución.
La Comisión de Acción Social podrá solicitar cuantos informes y documentación considere oportuna para poder determinar el cumplimiento de los requisitos de esta modalidad de ayuda.
III.4. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda se fijará en función de la repercusión económica que el hecho causante suponga en la unidad familiar de referencia de acuerdo con su renta per cápita.
La valoración de la cuantía se realizará de acuerdo con los parámetros que se establecen en el cuadro siguiente, sin que en ningún caso el importe máximo a percibir pueda exceder de seis mil euros.
Tramo de renta per cápita anual
de la unidad familiar | Porcentaje mínimo que supone
el quebranto económico anual
para acceder a la ayuda sobre
la totalidad de bases imponibles o ingresos | Cuantía máxima a conceder |
2.400 – 3.600 euros | 15% | 100% del gasto |
3.601 – 4.800 euros | 18% | 90% del gasto |
4.801 – 6.000 euros | 20% | 75% del gasto |
6.001 – 7.800 euros | 25% | 60% del gasto |
7.801 – 9.600 euros | 30% | 55% del gasto |
Con carácter excepcional, podrá aportarse presupuesto de gasto previsible, en lugar de justificación de haberse abonado este.
La concesión del anticipo del gasto requerirá el voto unánime de la Comisión de Acción Social.
El Justicia de Aragón podrá comprobar la efectiva ejecución del gasto presupuestado objeto de la ayuda.
IV. PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO
La Comisión de Acción Social, una vez valoradas y concedidas en su caso las solicitudes de los diferentes tipos de ayudas incluidas en los apartados anteriores que se hayan presentado desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en curso, destinará la cantidad restante del fondo de acción social a un plan de pensiones de empleo.
IV.1. Requisitos de los partícipes .
Podrán ser partícipes del Plan de Pensiones del Justicia de Aragón todos los empleados del Justicia de Aragón que así lo soliciten.
IV.2. Normas específicas para el plan de pensiones de empleo.
El Plan de Pensiones está sujeto al Reglamento de especificaciones que regulan el «Plan de Pensiones del Justicia de Aragón» N1608, cuyo texto ha sido aprobado por la Comisión de Control con fecha 12/06/2019, y a las Normas de funcionamiento del Fondo al que está adscrito («Ibercaja Colectivo, Fondos de Pensiones, F0337»).
En el supuesto de que cambien dichas especificaciones, se modificará en el mismo sentido de manera automática el contenido de este apartado IV.
IV.3. Cuantía de la ayuda.
La cantidad que se destina al plan de pensiones se repartirá entre todos los empleados partícipes adheridos al mismo. El reparto se realizará de forma lineal entre todos ellos, salvo que la incorporación del empleado al plan se haya producido con posterioridad al 1 de enero de cada año, en cuyo caso la cantidad será la que corresponda proporcionalmente desde la fecha de adhesión. Del mismo modo, en los supuestos de finalización de la relación laboral, por cualquier motivo, la cantidad será la que corresponda en proporción al tiempo trabajado durante el año natural.
En todo caso, el tiempo de servicio considerado para el cálculo de la aportación no podrá ser superior al que el empleado haya prestado servicios en El Justicia de Aragón en el ejercicio correspondiente.
IV.4. Solicitudes.
La adhesión inicial al Plan debe solicitarse por el empleado y el Justicia de Aragón deberá notificarlo a la entidad gestora del Plan en el plazo máximo de un mes desde que el partícipe haya solicitado dicha adhesión.
DISPOSICION TRANSITORIA
Única.— La cuantía de la aportación al Plan de Pensiones a aquellas personas que han causado alta como partícipe en el Plan de Pensiones del Justicia de Aragón durante el año 2023 se calculará conforme a lo indicado en esta Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.— La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, y mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación por otra Resolución posterior del Justicia de Aragón.
Segunda.— Las solicitudes se efectuarán en el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución.
Tercera.— Las cuantías de las ayudas de las modalidades I, II y III contempladas en la presente Resolución se ajustarán anualmente con el IPC del mes de noviembre del ejercicio anterior y aplicado el redondeo correspondiente.
Cuarta.— En lo no dispuesto en la presente Resolución, para la resolución de cualquier cuestión planteada se estará a lo que determine la Comisión de Acción Social.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, esta Resolución deja sin efecto la de 25 de noviembre de 1999 y sus modificaciones de fechas 22 de diciembre de 2004, 22 de enero de 2007, 5 de febrero de 2019, 30 de diciembre de 2019 y la Resolución de 1 de diciembre de 2022.
SOLICITUD DE AYUDAS SOCIALES
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE:
D./D.ª DNI:
Calle/Plaza: N.º: Piso:
Localidad: C.P.: Provincia: Teléfono:
DATOS PROFESIONALES:
Personal Eventual Funcionario de carrera Funcionario Interino
Contratado laboral de carácter indefinido
Puesto actual:
Régimen de Seguridad Social:
Régimen General MUFACE MUGEJU OTROS
DATOS DEL BENEFICIARIO:
Nombre y apellidos: D.NI.:
Fecha de nacimiento: Parentesco: Profesión:
PRESTACIÓN QUE SOLICITA:
I. Ayudas de nupcialidad, natalidad o adopción
II. Ayudas asistenciales: sepelio, viudedad y orfandad
III. Ayudas extraordinarias
IV. Plan de pensiones
SI TIENE SOLICITADAS O PERCIBE OTRAS PRESTACIONES PARA EL MISMO CONCEPTO:
Clase de prestación Organismo Cuantía
...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
OBSERVACIONES:
................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
Fotocopia de DNI del solicitante.
Fotocopia del libro de familia, certificado de matrimonio o certificado de Registro de parejas estables.
Documento que acredite el nacimiento, la adopción o tutela.
Documento que acredite la convivencia y/o dependencia económica.
Certificación de defunción.
Factura justificativa de los gastos del sepelio.
Presupuestos o facturas justificativas de los gastos extraordinarios.
Otros:
DECLARACIÓN JURADA
Como solicitante de esta prestación, declaro bajo juramento que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, que no he omitido ningún dato de los requeridos, en especial los referentes a las prestaciones solicitadas o concedidas por el mismo concepto, y que quedo enterado de la obligación de comunicar a la Comisión de Acción Social del Justicia de Aragón cualquier variación de los datos expresados en este impreso que pudiera producirse. Igualmente, para el caso de solicitud de ayuda por sepelio, se declara bajo juramento que los gastos no se hayan cubiertos total o parcialmente por póliza de seguro o ayuda de otra entidad pública o privada.
.............................. a ...... de ........................ de…………………
El solicitante