A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Patricia Luquin Cabello, Diputada del Grupo Parlamentario Mixto (IU Aragón), de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a la ocupación de las Residencias y los Centros de Día y las exigencias de la Administración Pública en las de gestión privada.
ANTECEDENTES
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia define a las Residencias de Atención a Personas Mayores, como uno de los recursos fundamentales a los que tienen derecho los pacientes en situación de dependencia. Podrán ser usuarios de estos centros aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley y resto de normas que vengan a complementarla o desarrollarla y, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en dicha Ley, en la Orden de 18 de noviembre de 2002, de Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, que regula el acceso y adjudicación de plazas, en los Centros de Atención a Personas Mayores, integradas en la red del Gobierno de Aragón, o normativa que la sustituya. En todo caso, la condición de usuario se adquiere mediante la correspondiente resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que así lo determine.
En los últimos años, los distintos Gobiernos autonómicos han optado, cada vez más, por la modalidad de gestión privada de las residencias públicas. De igual modo, existen muchas Residencias de titularidad privada, de cuyo buen funcionamiento y servicio se debe responsabilizar la Inspección de Centros para garantizar una buena atención a los usuarios. Existen también Centros de titularidad pública diferente al IASS (Ayuntamientos etc.), que estarían sujetos a estas consideraciones.
Con respecto a las Residencias Públicas de gestión privada, los contratos que se han establecidos con las empresas beneficiarias de la licitación, lo hacen por un buen número de años y por una cuantía económica fija anual, suficiente para ofertar las prestaciones a las que se han comprometido en su totalidad y con las suficientes garantías de calidad en la oferta de dichas prestaciones.
Además de las residencias enteramente privadas, existe otro modelo de Centros que son aquellos gestionados por instituciones sin ánimo de lucro.
La Resolución de 2 de diciembre de 2008(BOE-A-2008-20451, 17 de diciembre) publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterio comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Modificada parcialmente en Resolución de 3 de noviembre de 2015. En estos acuerdos se dictan normas, requisitos y criterios de calidad en materia de recursos, contratación y documentación, y es de obligado cumplimiento al menos en Centros Públicos y Concertados. Es exigible que las administraciones garanticen el cumplimiento de estos requisitos.
Por poner un ejemplo, la residencia de Santa Ana de UTEBO fue adjudicada por un concurso de montante inicial de 33 millones de euros desde el 2103 hasta el 2023: 3,4 millones /año para atender a 135 residentes y 35 usuarios de centro de día, aunque la empresa ofreció el servicio por un precio menor, 26 millones, 7 millones de euros menos. Una de las limitaciones para la administración pública es que si el pago de esta cantidad se produce independientemente de la cantidad de usuarios de la Residencia (tanto si está a pleno rendimiento como si no) se está produciendo una clara ineficiencia del dinero público destinado a la prestación privada. En el caso que nos ocupa, se da la circunstancia de que más de dos años después de la apertura de la Residencia de Utebo, no se ha conseguido ni de lejos la ocupación completa del Centro de Día. No hemos encontrado en los pliegos que el pago del servicio se hará en función de la ocupación, lo que a todas luces puede suponer una ineficiencia para el contratante. Esta situación se repite en todas las adjudicaciones.
Por todo lo cual se presenta la siguiente
PREGUNTA
En el pago de las mensualidades que se abonan desde la administración pública a las empresas adjudicatarias de las distintas Residencias Públicas de gestión privada, ¿se trata de una cuantía fija, es decir, la administración paga lo mismo, independientemente del nivel de ocupación del Centro?
¿Se tiene en cuenta el nivel de ocupación de las Residencias y Centros de Día?
¿Cuál es el sistema empleado para el control mensual de las altas y bajas de usuarios que se producen?
¿Cuáles son los datos de ocupación por mes de las distintas Residencias públicas de gestión privada?
Zaragoza, a 16 de noviembre de 2016.
La Diputada
PATRICIA LUQUIN CABELLO