Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación

Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:37 (X Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 20 de enero de 2020, ha calificado la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 180.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 20 de enero de 2020.


El Presidente de las Cortes

JAVIER SADA BELTRÁN


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Daniel Pérez Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 178 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Proposición de Ley de modificación

del Decreto Legislativo 1/2011,

de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón,

por el que se aprueba, con el título

de «Código del Derecho Foral de Aragón»,

el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Disposición final segunda del Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de estado contra la violencia de género, estableció la modificación del artículo 156 del Código Civil, de tal forma que se añade un nuevo párrafo segundo al citado artículo, con la siguiente redacción:

«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos».

Dicha modificación lo es relativa al ejercicio de la patria potestad por los progenitores de los menores de edad en aquellos supuestos a los que se hace referencia y, derivada de las medidas adoptadas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, de forma tal que se establece excepción en tales circunstancias al principio de ejercicio conjunto de ambos progenitores de la patria potestad sobre los hijos comunes menores de edad.

No obstante, tal modificación legislativa derivada del Pacto de Estado contra la violencia de género se circunscribe única y exclusivamente al régimen común del Derecho Civil español, sin contemplar que el Código Civil en algunas Comunidades Autónomas tiene el carácter de mera norma subsidiaria respecto a los Derechos Civiles forales propios. Así ocurre en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, que cuenta con su propio Código del Derecho Foral.

Por tanto, para que las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género adoptadas puedan tener reflejo en el seno de nuestro Derecho Civil respecto a la «Autoridad Familiar» de los progenitores de los menores de edad, es necesaria la modificación al respecto del Código del Derecho Foral de Aragón, para no dar lugar a una desigualdad territorial de aquellos que de forma directa sufren la violencia de género en el seno familiar y, con especial cuidado a aquellos que son más vulnerables; los menores de edad.

Nuestro derecho foral recoge la figura específica de la «Autoridad Familiar» (artículos 71 y siguientes), frente a la «patria potestad» del Derecho civil común y es en el seno del ejercicio de la autoridad familiar cuando se realiza esta previsión.

También nuestro Código Foral establece la distinción entre menor de edad y menor emancipado.

Ambas acepciones deberán de tenerse en cuenta en la trasposición que de la legislación común se hace al derecho foral aragonés


PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo único.Modificación del artículo 71 del Código del Derecho Foral de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, con la incorporación de un nuevo párrafo al mismo.

Se añade un nuevo párrafo tercero en el artículo 71 del Código del Derecho Foral de Aragón, con el siguiente tenor literal:

«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los padres por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad no emancipados, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad no emancipados, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos».

Disposición final única.Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 16 de enero de 2020.


El Portavoz

DANIEL PÉREZ CALVO

CORTES DE ARAGÓN
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