Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 185/15-IX, sobre el Consejo Aragonés de la Adopción.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:29 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 185/15-IX, sobre el Consejo Aragonés de la Adopción, presentada por el G.P. Mixto, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 25 de noviembre de 2015.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al Consejo Aragonés de la Adopción, solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, refleja en su «Artículo 4. Principios Rectores», punto 2, letra b) (...) en materia de adopción son principios básicos de la actuación administrativa, la igualdad de tratamiento de los solicitantes y la aplicación de unos mismos criterios de selección.

El artículo 9 del Decreto 67/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción, en su «Artículo 11. Acuerdos» expresa en su punto 2: El Consejo tomará los acuerdos en interés del menor y para ello tendrá en cuenta los criterios contenidos en los informes elaborados por los equipos técnicos.

En Izquierda Unida, ya desde la legislatura pasada, hemos venido recibiendo quejas por una parte de la ciudadanía respecto a la tramitación de estos procesos de adopción nacional. La imposibilidad de acceso a los expedientes y, el tratamiento de los mismos en los procesos, apuntando indicadores de posible falta de motivación en las resoluciones y de respeto a la igualdad de tratamiento a todas parejas solicitantes.

Por todo ello, presentamos la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón:

1. Que respecto al Decreto 67/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el funcionamiento del Consejo Aragonés de Adopción, se realice una modificación de su funcionamiento que garantice un proceso transparente en igualdad de condiciones para todas las parejas solicitantes: expedientes ciegos, denegación motivada, actas públicas y acceso a los expedientes.

2. Una vez modificado su funcionamiento, se estudie desde el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales la necesidad o no de este Consejo Aragonés de la Adopción, dando pasos encaminados a su desaparición ya que el propio departamento cuenta con los y las profesionales cualificados para poder abordar y tomar las decisiones correctas. Emitiendo un informe sobre la postura adoptada.

Zaragoza, a 20 de noviembre de 2015.


El Portavoz

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ

CORTES DE ARAGÓN
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