Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 148/12, sobre la no destrucción de empleo público.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:62 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 148/12, sobre la no destrucción de empleo público, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 3 de mayo de 2012.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la no destrucción de empleo público, solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los objetivos del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, es facilitar el despido tanto en el sector público como en el privado.

Esta norma repercute en el Personal Laboral del Sector Público, ya que sus relaciones laborales se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, que es el texto que reforma el Real Decreto-Ley 3/2012. A partir de la entrada en vigor este, quienes trabajan en la Empresas, Consorcios, Fundaciones y Entes Públicos pero, también, quienes son personal laboral de plantilla de los Ayuntamientos, de las Comarcas, de las Diputaciones, de las Comunidades Autónomas o de los propios Ministerios pueden ser objeto de un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de su contrato.

Bastará, tal y como señala la Disposición Adicional 2.ª del citado Real Decreto-Ley, que los entes, organismos, entidades y administraciones que forman parte del sector público justifiquen nueve meses de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para que puedan aplicar un Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas y despedir al personal laboral que consideren con una indemnización de 20 días por año trabajado sin, siquiera, necesidad de que la autoridad laboral dé el visto bueno.

Se da la circunstancia, además, de que esta Reforma Laboral impide al sector público recurrir a los ERE de suspensión temporal de empleo o a los de reducción de jornada. Tan solo deja al Sector Público la posibilidad de aplicar ERE de suspensión de relación laboral, lo que significa despidos. Es evidente que esta reforma laboral se hace con el objetivo claro de facilitar el obligatorio ajuste presupuestario que impone el Gobierno Central a través del capítulo I mediante el despido de personal laboral.

Se produce así una discriminación lesiva para los trabajadores y trabajadoras laborales del Sector Público ya que, en el sector privado, cuando una empresa decide abordar las dificultades económicas, puede optar por la suspensión temporal de contratos sin despedir. Independientemente de que la empresa que toma esta decisión recibe una bonificación del 50% en las cuotas a la Seguridad Social durante 240 días, los trabajadores y trabajadoras a quienes afecta cobran 180 días de prestación por desempleo, sin que eso suponga merma alguna en su derecho para percibir luego el paro si definitivamente acabara perdiendo su empleo. La reforma laboral cierra esta posibilidad para los trabajadores y trabajadoras laborales del Sector Público que sufran un ERE por decisión de la Administración que les ha contratado.

Es absolutamente inaceptable que la propia Administración que aprueba y gestiona sus Presupuestos pueda invocar la «insuficiencia presupuestaria» que justifique el despido colectivo por motivos económicos. Estamos ante una flagrante vulneración del derecho de quienes pueden ser víctimas de un ERE en los entes y organismos públicos, ya que la Administración o Empresa Pública que aplica el ERE es la que aprueba el Presupuesto y, por consiguiente, es la propia responsable de la «insuficiencia presupuestaria» que justifica el ERE.

El trabajador o trabajadora laboral del sector público queda absolutamente indefenso y sufre las consecuencias, puesto que la Reforma Laboral impuesta con la promulgación del Real Decreto-Ley 3/2012 facilita y abarata el ERE y permite a la Administración provocar la causa que motive el expediente.

Considerando, además, que la situación de pérdida de puestos de trabajo estables y con derechos vendría a incrementar las personas desempleadas en nuestra Comunidad Autónoma, y que ello sería a costa de perder calidad de los servicios públicos, entendemos que, aunque sea legal poder aplicar ERE entre el personal laboral del Sector Público, el Gobierno de Aragón no debe utilizar esa posibilidad para no provocar más destrucción de empleo público.

Por todo ello, presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

1.º No aplicar en sus Departamentos, Empresas, Organismos y Entidades Públicas ningún ERE de extinción de contratos.

2.º Negociar en las Mesas y Órganos de Representación de los trabajadores y trabajadoras las posibles medidas de ordenación de las necesidades de personal que, en todo caso, deberán ser acordes con el Plan de Ordenación de Recursos Humanos que se apruebe, previa negociación con los representantes del personal afectado, valorando las necesidades conjuntas de personal, las posibilidades de recualificación, recolocación del personal, medidas de movilidad dentro de la misma u otras Administraciones, dentro de un Plan de Viabilidad y Sostenibilidad Económico-Financiera que habrá de ser presentado a los Grupos Parlamentarios y a la representación sindical.

3.º Regular, mediante negociación con la representación sindical, los casos en los que, según el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, pueda ser necesaria la suspensión temporal de contratos de trabajo o la reducción de jornada, para que la suspensión temporal o la reducción de jornada se efectúe en los mismos términos y supuestos que los establecidos para el conjunto de empleados públicos, garantizando la adecuada protección del personal afectado durante el tiempo de suspensión de su relación de servicio o reducción de jornada.

Zaragoza, 24 de abril de 2012.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES

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