PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2005, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos, publicado en el BOCA núm. 125, de 19 de abril de 2005.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 3 de junio de 2005.
El Presidente de las Cortes
FRANCISCO PINA CUENCA
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo Artículo 1 ante con el siguiente texto:
«Artículo 1 ante.- Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto regular los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el régimen sancionador aplicable en la materia.
2. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por establecimientos comerciales los definidos en la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón.»
MOTIVACIÓN
Es conveniente añadir un artículo relativo al objeto de la Ley y al concepto de establecimiento comercial, mediante la remisión a la Ley de ordenación de la actividad comercial en Aragón.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir en el apartado 1 del Artículo 1 la siguiente frase: «..., sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial, que tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.».
MOTIVACIÓN
Las excepciones a la norma general ya están reguladas en el artículo 3. Reiterar en exceso ese «sin perjuicio de...» parece darle más importancia a la excepción que a la norma.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 1 punto 2.
Donde dice: «... en materia de comercio, de forma motivada.», deberá decir: «... en materia de comercio, de forma motivada, previo informe preceptivo no vinculante de las comisiones provinciales de equipamiento comercial.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al apartado 2 del Artículo 1 la siguiente redacción:
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Departamento competente en materia de comercio podrá, a petición de asociación o asociaciones de comerciantes legalmente reconocidas, ampliar con carácter excepcional y por un período de tiempo determinado el horario a que deberán someterse determinados sectores de la actividad comercial.
La resolución adoptada por dicho Departamento deberá razonar los motivos excepcionales que justifican la adopción de dicha decisión. En todo caso serán oídas previamente las asociaciones de consumidores y usuarios implantadas en el territorio de la Comunidad, así como las organizaciones sindicales más representativas del sector.»
MOTIVACIÓN
Una vez aprobada la Ley 1/2004, es posible recuperar el contenido del artículo 6.2 de la Ley 9/1989, que fue declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional número 264/1993, de 22 de julio. Esta redacción garantiza que la ampliación de horarios únicamente pueda ser a iniciativa de las asociaciones de comerciantes, con carácter excepcional y razonadamente, por un período limitado de tiempo y sólo para determinados sectores de la actividad comercial.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 5
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
D. Antonio Ruspira Morraja, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 1.2.
Sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:
«2. Este horario global podrá ser ampliado por el Departamento competente en materia de comercio, de forma motivada. Para la ampliación del horario global, que se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada, serán oídas las Cámaras de Comercio e Industria de Aragón, las Organizaciones Empresariales y de Comerciantes, de Consumidores y Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma, así como las que representen a las grandes empresas de distribución. La medida de ampliación podrá tomarse con carácter general para todo el comercio, o para sectores concretos, o para determinados establecimientos que reúnan circunstancias particulares por razón de su tamaño o situación geográfica, o cualquier otro factor que redunde en beneficio de la actividad comercial.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Diputado
ANTONIO RUSPIRA MORRAJA
V.º B.º
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 6
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir, en el Artículo 1.2, línea 3, tras «de forma motivada»: «, con carácter excepcional y por un período de tiempo determinado, previa petición de asociación o asociaciones de comerciantes legalmente reconocidas. Antes de proceder a la modificación del horario global, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo deberá recabar informe preceptivo y vinculante de las Comisiones Provinciales de Equipamiento Comercial.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más pertinente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 7
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir, en el Artículo 1.2, las líneas 8-14, por: «Para la ampliación del horario global serán oídas las Cámaras de Comercio, las organizaciones empresariales de comerciantes, consumidores y sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más pertinente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 8
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el apartado 4 del Artículo 1 por el siguiente texto:
«El horario de apertura y cierre de cada establecimiento comercial deberá exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento se encuentre cerrado, para público conocimiento e información.»
MOTIVACIÓN
Se considera más claro y puede evitar malos entendidos.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 9
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir en el apartado 1 del Artículo 2 lo siguiente: «... no exceptuados...».
MOTIVACIÓN
Las excepciones a la norma general ya están reguladas en el artículo 3. Reiterar en exceso referencia a la existencia de comercios «exceptuados» parece darle más importancia a la excepción que a la norma.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 10
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir en el apartado 1 del Artículo 2 la siguiente frase: «..., sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial, que tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.».
MOTIVACIÓN
Las excepciones a la norma general ya están reguladas en el artículo 3. Reiterar en exceso ese «sin perjuicio de...» parece darle más importancia a la excepción que a la norma.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 11
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 2 punto 2.
Donde dice: «..., las Instituciones Empresariales y de Comerciantes...», deberá decir: «..., las Organizaciones Empresariales y las de Comerciantes...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 12
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 2 punto 2.
Donde dice: «... y festivos previsto en el párrafo anterior.», deberá decir: «... y festivos previstos en el párrafo anterior, previo informe preceptivo no vinculante de las Comisiones provinciales de equipamiento comercial.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 13
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir en el apartado 2 del artículo 2 la expresión: «... las Cámaras de Comercio e Industria de Aragón ...», por el siguiente texto: «... el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la Ley 10/2004, de 20 de diciembre, por la que se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria. Conforme al artículo 3 de la citada norma legal, corresponden al Consejo, entre otras, las funciones de defender los intereses generales del comercio, la industria y los servicios y representar al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón ante las Instituciones autonómicas y demás entidades de Derecho público y privado radicadas en la Comunidad Autónoma, y, en particular, colaborar y asesorar, cuando así lo requiera el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o bien por iniciativa propia, informando los proyectos de normas, estudios, trabajos y acciones que afecten a los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 14
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir en el apartado 2 del Artículo 2 la expresión: «... las Instituciones Empresariales y de Comerciantes, de Consumidores y Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma, así como las que representen a las grandes empresas de distribución», por el siguiente texto: «... las asociaciones empresariales de comerciantes y las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, las asociaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones que representen a las grandes empresas de distribución».
MOTIVACIÓN
Mejora de redacción.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 15
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir en el apartado 2 del Artículo 2 el siguiente texto:
«En dicha Orden el Departamento competente en materia de comercio podrá aumentar, excepcionalmente y de forma motivada, el número de días de apertura en domingos y festivos previsto en el párrafo anterior.»
MOTIVACIÓN
No parece oportuno que el Departamento de Comercio pueda ampliar directamente el número de días de apertura en festivos, sin necesidad siquiera de reformar la presente ley y hurtando por tanto el consiguiente y necesario debate parlamentario. Las posibles modificaciones futuras de la actual regulación no pueden quedar al albur del gobierno de turno, salvo por la vía legislativa, no simplemente por la reglamentaria.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 16
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
D. Antonio Ruspira Morraja, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 2.2.
Sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:
«2. Las fechas correspondientes a los domingos y festivos de apertura autorizada serán determinadas anualmente por Orden del Departamento competente en materia de comercio, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores, y publicadas en el Boletín Oficial de Aragón. En dicha Orden el Departamento competente en materia de comercio podrá aumentar, excepcionalmente y de forma motivada, el número de días de apertura en domingos y festivos previsto en el párrafo anterior.
El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada. Para la determinación de las fechas y días comprendidas en el párrafo anterior serán oídas las Cámaras de Comercio e Industria de Aragón, las Organizaciones Empresariales y de Comerciantes, de Consumidores y Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma, así como las que representen a las grandes empresas de distribución.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Diputado
ANTONIO RUSPIRA MORRAJA
V.º B.º
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 17
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir, en el Artículo 2.2, línea 4, tras «en materia de comercio,»: «que las distribuirá proporcionalmente entre los dos semestres del año sin que, en ningún caso, coincidan más de dos domingos o festivos de apertura en un mismo mes.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más pertinente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 18
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir, en el Artículo 2.2, las líneas 6-11, por: «Para la determinación de las fechas de apertura en domingos y festivos, serán oídas las Cámaras de Comercio, las organizaciones empresariales de comerciantes, consumidores y sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más pertinente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 19
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir, en el Artículo 2.2, las líneas 11-14, por: «El departamento competente podrá aumentar, a instancias de las organizaciones empresariales de comerciantes, de manera excepcional y motivada, los ocho días de apertura, no superando en ningún caso el número total de doce festivos al año.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más pertinente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 20
A LA MESA DE la Comisión de INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final del apartado 2 del Artículo 2 el siguiente texto:
«En todo caso, los ocho domingos y festivos autorizados anualmente deberán ser distribuidos proporcionalmente entre los dos semestres naturales de cada año, no pudiendo autorizarse más de un domingo o festivo de apertura en un mismo mes, con una única excepción razonada que en ningún caso superará los dos domingos o festivos de apertura en un mes.»
MOTIVACIÓN
Se trata de repartir mejor los días festivos de apertura comercial a lo largo del año, para evitar la concentración excesiva en el mes de diciembre. Así se respetará más adecuadamente el derecho de los trabajadores y trabajadoras del comercio a conciliar la vida laboral con sus relaciones personales y familiares.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 21
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el apartado 3 del Artículo 2 por el siguiente texto:
«Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo, sin que el número de horas de apertura diaria pueda exceder de 12 horas.»
MOTIVACIÓN
No parece oportuno que el Departamento de Comercio pueda ampliar el número de horas de apertura en domingos y festivos, sin necesidad siquiera de reformar la presente ley y hurtando por tanto el consiguiente y necesario debate parlamentario. Las posibles modificaciones futuras de la actual regulación no pueden quedar al albur del gobierno de turno, salvo por la vía legislativa, no simplemente por la reglamentaria.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 22
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir, en el Artículo 2.3, las líneas 15-19, por: «El horario en que los comercios no exceptuados podrán permanecer abiertos en domingos y festivos, será de doce horas máximo.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más pertinente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 23
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el apartado 4 del Artículo 2 por el siguiente texto:
«Los Ayuntamientos, para el comercio ubicado en su término municipal, podrán sustituir hasta dos de las fechas establecidas anualmente por el Departamento competente en materia de comercio, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) previa audiencia a las asociaciones empresariales de comerciantes, organizaciones sindicales y asociaciones de consumidores y usuarios del Municipio,
b) comunicación de la sustitución al Departamento competente, y
c) publicación del acuerdo con la suficiente antelación.»
MOTIVACIÓN
El texto del proyecto de Ley parece sugerir que las corporaciones locales pueden ampliar o reducir los ocho domingos o festivos establecidos por el Gobierno de Aragón («sustituir el número de fechas»). En la esperanza de que se trate de un malentendido, proponemos una redacción más clara, en la línea de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 24
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
D. Antonio Ruspira Morraja, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 2.4
Sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:
«4. Los Ayuntamientos podrán sustituir, del total de las fechas establecidas, un número de las mismas que anualmente establecerá el Departamento competente en materia de comercio, comunicándolo y publicándolo con la suficiente antelación.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Diputado
ANTONIO RUSPIRA MORRAJA
V.º B.º
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 25
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir, en el Artículo 2.4, las líneas 20-23, por: «Los Ayuntamientos podrán modificar, de acuerdo con las organizaciones empresariales de comerciantes, consumidores y sindicatos de la localidad, hasta dos de las fechas aprobadas por el Departamento competente.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más pertinente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 26
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al punto 4 del artículo 2. Añadir un segundo párrafo del siguiente tenor:
«Igualmente los Ayuntamientos, podrán solicitar al Departamento competente en materia de comercio la ampliación del número de domingos y festivos de apertura anual hasta un máximo de cuatro, atendiendo a las singularidades y necesidades de sus municipios.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 27
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado 5 en el Artículo 2 con el siguiente texto:
«Los establecimientos comerciales habrán de permanecer cerrados, en todo caso, los días 1 de enero, 23 de abril, 1 de mayo y 25 de diciembre, así como los días festivos de carácter local en el municipio correspondiente.»
MOTIVACIÓN
Se trata de respetar el derecho de los trabajadores y trabajadoras del comercio a conciliar la vida laboral con sus relaciones personales y familiares especialmente en las festividades tradicionales o más señaladas del calendario laboral (Año Nuevo, Día Nacional de Aragón, Día del Trabajo, Navidad y las festividades locales).
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 28
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar a la rúbrica del Artículo 3 la siguiente redacción:
«Establecimientos con régimen especial de horarios.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 29
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al primer párrafo del Artículo 3 la siguiente redacción:
«Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público, sin que les sean de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos anteriores, los siguientes establecimientos:»
MOTIVACIÓN
La vigente legislación a la que se alude en el texto que se propone modificar está integrada tanto por la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, como por la presente Ley.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 30
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el apartado 2 del artículo 3, añadir a continuación de «Los establecimientos ubicados en zonas de gran afluencia turística y municipios turísticos de carácter comercial», lo siguiente: «... que no tengan la consideración de gran superficie».
MOTIVACIÓN
A fin de potenciar el pequeño comercio local en los municipios turísticos.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 31
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir, en el Artículo 3.2, línea 2, tras «de carácter comercial», la expresión «que no tengan consideración de gran superficie».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más pertinente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 32
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Ubicar el apartado 4 del Artículo 3 como un apartado 2 bis, antes del apartado 3.
MOTIVACIÓN
El apartado 3, que regula los establecimientos de venta de reducida dimensión, afirma que éstos son «distintos de los anteriores», por lo que el apartado 4, relativo a las tiendas de conveniencia, debe ubicarse antes que aquél.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 33
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el apartado 5 del Artículo 3.
MOTIVACIÓN
No parece oportuno que el Departamento de Comercio pueda modificar la superficie útil para la exposición y venta al público de los establecimientos comprendidos en el apartado 3, sin necesidad siquiera de reformar la presente ley y hurtando por tanto el consiguiente y necesario debate parlamentario. Las posibles modificaciones futuras de la actual regulación no pueden quedar al albur del gobierno de turno, salvo por la vía legislativa, no simplemente por la reglamentaria.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 34
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
D. Antonio Ruspira Morraja, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 3.5.
Sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:
«5. Por razones de política comercial, el Departamento competente en materia de comercio, oídas las Cámaras de Comercio e Industria de Aragón, las Organizaciones Empresariales y de Comerciantes, de Consumidores y Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma, así como las que representen a las grandes empresas de distribución, podrá modificar, incrementándola o reduciéndola, la superficie útil para la exposición y venta al público de los establecimientos de alimentación y consumo cotidiano comprendidos en el apartado 3, que pueden tener libertad de horarios, no pudiendo ser limitada la superficie útil de exposición y venta al público de los mencionados establecimientos a menos de 150 metros cuadrados.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Diputado
ANTONIO RUSPIRA MORRAJA
V.º B.º
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 35
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir, en el Artículo 3.5, línea 5, «incrementándola».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más pertinente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 36
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo Artículo 3 bis con el siguiente texto:
«Artículo 3 bis.- Oficinas de farmacia y estancos.
Las oficinas de farmacia y los estancos se regirán por su normativa específica, aplicándose en su defecto las disposiciones de la presente Ley.»
MOTIVACIÓN
En consonancia con lo previsto en el apartado 6 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 37
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al Artículo 4 la siguiente redacción:
«Artículo 4.- Concepto y graduación de infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas sobre horarios comerciales las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.»
MOTIVACIÓN
La «legislación vigente» a que se alude en el Proyecto de Ley no contiene régimen sancionador alguno, dado que, por un lado, el artículo 6 de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, se limita a señalar que las Comunidades Autónomas podrán establecer el sistema sancionador aplicable a las infracciones de la normativa que dicten en desarrollo de la citada Ley, y, por otro lado, la letra b) del artículo 56 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón (única infracción tipificada con relación a horarios comerciales) fue declarada inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional 264/1993, de 22 de julio. En consecuencia, no existe legislación alguna aplicable que establezca un régimen sancionador, sino que el mismo debe insertarse en el Proyecto de Ley.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 38
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 4 añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor:
«En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se establecerá un régimen sancionador específico en materia de horarios comerciales y apertura de comercio en días festivos.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 39
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo Artículo 5 con la siguiente redacción:
«Artículo 5.- Responsabilidad.
Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales que incurran en las mismas.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas relativas al régimen sancionador.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 40
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo Artículo 6 con la siguiente redacción:
«Artículo 6.- Infracciones leves.
Constituirán infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de exponer el horario de apertura y cierre de forma que sea visible desde el exterior o la realización de un horario distinto al expuesto.
b) La superación del horario máximo global semanal en porcentaje igual o inferior al 10 por 100.
c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Ley, o en las disposiciones que la desarrollen, cuando no esté expresamente calificado como infracción grave o muy grave.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas relativas al régimen sancionador.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 41
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo Artículo 7 con la siguiente redacción:
«Artículo 7.- Infracciones graves.
Constituirán infracciones graves:
a) La superación del horario máximo global semanal en porcentaje superior al 10 por 100 e igual o inferior al 25 por 100.
b) La superación del límite horario de apertura diaria en domingos y días festivos autorizados.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas relativas al régimen sancionador.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 42
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo Artículo 8 con la siguiente redacción:
«Artículo 8.- Infracciones muy graves.
Constituirán infracciones muy graves.
a) La superación del horario máximo global semanal en porcentaje superior al 25 por 100.
b) La apertura en domingo o en día festivo no autorizado.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves, siempre y cuando no sea como consecuencia de reincidencia en la comisión de infracciones leves.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas relativas al régimen sancionador.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 43
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo Artículo 9 con la siguiente redacción:
«Artículo 9.- Prescripción de las infracciones.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Estos plazos se contarán a partir del día de la comisión del hecho constitutivo de la infracción.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas relativas al régimen sancionador.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 44
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo Artículo 10 con la siguiente redacción:
«Artículo 10.- Reincidencia.
Se entenderá por reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas relativas al régimen sancionador.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 45
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo Artículo 11 con la siguiente redacción:
«Artículo 11.- Sanciones.
1. La comisión de hechos tipificados como infracción en la presente Ley dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente, a la imposición de las siguientes sanciones pecuniarias:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 60.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 60.001 euros hasta 300.500 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.501 euros hasta 600.000 euros.
2. La sanción por infracciones muy graves llevará aparejada la prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas durante un plazo máximo de dos años.
3. En el caso de reincidencia en la comisión de infracciones muy graves, podrá ser impuesta como sanción accesoria el cierre temporal del establecimiento por un período máximo de un año, sin perjuicio, en todo caso, del pago a los trabajadores del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas relativas al régimen sancionador.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 46
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo Artículo 12 con la siguiente redacción:
«Artículo 12.- Graduación de las sanciones.
Las sanciones deberán graduarse con arreglo a los siguientes criterios:
a) Cuantía del beneficio obtenido.
b) Grado de voluntariedad o de intencionalidad del infractor.
c) Capacidad económica del infractor.
d) Situación de predominio del infractor en el mercado.
e) Número de trabajadores empleados en el establecimiento.
f) Reincidencia.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas relativas al régimen sancionador.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 47
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo Artículo 13 con la siguiente redacción:
«Artículo 13.- Prescripción de las sanciones.
Las sanciones por infracciones leves prescribirán a los seis meses, por infracciones graves a los dos años y por infracciones muy graves a los tres años. Estos plazos se contarán a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas relativas al régimen sancionador.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 48
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo Artículo 14 con la siguiente redacción:
«Artículo 14.- Competencias.
Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones son:
a) El Director General competente en comercio para la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) El Consejero competente en comercio para la imposición de sanciones por infracciones graves.
c) El Gobierno de Aragón para la imposición de sanciones por infracciones muy graves y para acordar el cierre temporal del establecimiento.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas relativas al régimen sancionador.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 49
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva Disposición Adicional Primera, convirtiendo la actual Disposición Adicional Única en Disposición Adicional Segunda, con la siguiente redacción:
«Primera.- Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones.
El Gobierno de Aragón podrá actualizar, mediante Decreto, las cuantías de las sanciones previstas en la presente Ley con arreglo al Índice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo o, en su caso, cualquier otro índice que lo sustituya.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas relativas al régimen sancionador.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 50
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva Disposición Adicional Tercera con la siguiente redacción:
«Tercera.- Establecimientos dedicados a la venta de productos culturales.
1. Reglamentariamente se regularán los horarios comerciales de los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales o a la prestación de servicios de esta naturaleza.
2. En todo caso, los establecimientos comerciales dedicados a la venta de libros podrán abrir el día 23 de abril, sin que les sea de aplicación la prohibición contenida en el artículo 2 de la presente Ley.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas de nuestro Grupo.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 51
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Convertir la Disposición Transitoria Primera en Disposición Transitoria Única y la Disposición Transitoria Segunda en Disposición Adicional Cuarta.
MOTIVACIÓN
La Disposición Transitoria Segunda no contiene ningún régimen transitorio.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 52
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir en el primer párrafo de la Disposición Transitoria Primera: «3 de julio, 4 de septiembre, 1 de noviembre, 4, 11 y 18 de diciembre», por el siguiente texto: «3 de julio, 28 de agosto, 4 de septiembre, 2 de octubre y 11 y 18 de diciembre.».
MOTIVACIÓN
Se trata de respetar el criterio de no abrir más de dos festivos al mes, en coherencia con otras enmiendas presentadas por este Grupo Parlamentario. En todo caso, para el segundo semestre de 2005, se han barajado fechas que ya se tuvieron en cuenta durante el diálogo con los diversos sectores implicados.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 53
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir, en la Disposición Transitoria Primera, línea 3, «3 de julio, 4 de septiembre, 1 de noviembre, 4, 11 y 18 de diciembre», por: «3 de julio, 28 de agosto, 4 de septiembre, 2 de octubre, 11 y 18 de diciembre».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más pertinente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 54
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir en la Disposición Transitoria Primera la siguiente frase: «..., sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial, que tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.».
MOTIVACIÓN
Las excepciones a la norma general ya están reguladas en el artículo 3. Reiterar en exceso ese «sin perjuicio de...» parece darle más importancia a la excepción que a la norma.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 55
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En la Disposición Transitoria Primera añadir a continuación de «cumpliendo los siguientes requisitos» un nuevo párrafo con la siguiente redacción: «Oír previamente a las asociaciones empresariales de comerciantes, organizaciones sindicales y asociaciones de consumidores y usuarios del Municipio.».
MOTIVACIÓN
Es necesario que la Administración dialogue con la sociedad civil.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 56
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir, en la Disposición Transitoria Primera, tras el párrafo tercero: «Consultar a las organizaciones empresariales de comerciantes, sindicatos y consumidores de la localidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más pertinente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 57
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva Disposición Transitoria Tercera, que diga lo siguiente:
«Tercera.- Establecimiento del régimen sancionador.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se establecerá y desarrollará un régimen sancionador referido a sanciones en materia de horarios comerciales de apertura en domingos y festivos.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más pertinente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 58
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Ubicar la Disposición Derogatoria antes de las Disposiciones Finales.
MOTIVACIÓN
Mejora de la sistemática de la Ley.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 59
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar a la Disposición Derogatoria la siguiente redacción:
«Única.- 1. Quedan derogados el artículo 6 y la letra b) del artículo 56 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 60
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al párrafo primero de la Exposición de Motivos.
Donde dice: «..., como norma constitucional básica...», deberá decir: «..., como norma institucional básica...».
MOTIVACIÓN
Por adecuarse a la actual legislación nacional.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 61
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el primer párrafo de la Exposición de Motivos, donde dice «norma constitucional básica» debe decir «norma institucional básica».
MOTIVACIÓN
Mejora de redacción.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 62
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al párrafo segundo de la Exposición de Motivos.
Donde dice: «... Primero fue hasta el 1 de enero de 2001 estipulando para determinados establecimientos que no podían tener libertad, un mínimo de ocho días...», deberá decir: «... Primero fue hasta el 1 de enero de 2001 estipulando para determinados establecimientos un mínimo de ocho días...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 63
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al párrafo tercero de la Exposición de Motivos.
Donde dice: «... y en doce el número de domingos y festivos...», deberá decir: «... y en doce el número mínimo de domingos y festivos...».
MOTIVACIÓN
Por considéralo más conveniente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 64
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al párrafo tercero de la Exposición de Motivos.
Donde dice: «... pequeñas empresas comerciales de carácter familiar y autónomos que presentan dificultad de recursos para cubrir extras de apertura.», deberá decir: «... pequeñas empresas comerciales de carácter familiar y autónomos. Así mismo, en nuestra actual sociedad, los hábitos de los consumidores han cambiado y cada día más se reclaman horarios, fuera de los laborales, para poder efectuar sus compras.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 65
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al párrafo tercero de la Exposición de Motivos.
Donde dice: «... Estos mínimos podrán ajustarse según evolucione el sector.», deberá decir: «... Estos mínimos podrán ajustarse según evolucione el sector, oídos aquellos a los que se ha recabado su opinión en el momento de la redacción de esta Ley.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 66
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir en el tercer párrafo de la Exposición de Motivos el texto siguiente: «... Estos mínimos podrán ajustarse según evolucione el sector.».
MOTIVACIÓN
No parece oportuno que posibles modificaciones futuras de la actual regulación queden al albur del gobierno de turno, sin necesidad siquiera de reformar la presente ley y hurtando por tanto el consiguiente y necesario debate parlamentario.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 67
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en la Exposición de Motivos como un nuevo párrafo a continuación del párrafo tercero el texto siguiente:
«No puede olvidarse que el comercio urbano de proximidad cumple una importante función social vertebrando nuestros municipios y constituyendo uno de los principales exponentes de nuestro estilo de vida y de nuestro modelo de ciudad mediterránea, así como también una función económica no menos importante en la creación de empleo autónomo y en la redistribución de la renta. Por ello, los poderes públicos han de adoptar las medidas de ordenación precisas para garantizar el equilibrio entre las diversas formas de comercio y evitar así un proceso de abandono de los centros urbanos y de alteración en el empleo comercial.»
MOTIVACIÓN
Se trata de incluir en la Exposición de Motivos de la ley una declaración más política y más pegada al terreno. No debemos limitarnos a copiar la legislación española.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 68
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al párrafo quinto de la Exposición de Motivos.
Donde dice: «... según evolucione el sector comercial, ...», deberá decir: «... según evolucione el sector comercial oídos los mismos sectores y asociaciones que en el momento de la redacción de esta Ley...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 69
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir en el quinto párrafo de la Exposición de Motivos el texto siguiente: «... , facultando al Departamento competente en materia de comercio para incrementar dichos mínimos según evolucione el sector comercial, ...».
MOTIVACIÓN
No parece oportuno que posibles modificaciones futuras de la actual regulación queden al albur del gobierno de turno, sin necesidad siquiera de reformar la presente ley y hurtando por tanto el consiguiente y necesario debate parlamentario.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 70
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en de la Exposición de Motivos como un nuevo párrafo último el texto siguiente:
«La regulación de los horarios comerciales en Aragón permite atender adecuadamente las necesidades de consumo de la población, respetando al mismo tiempo el derecho de los trabajadores y trabajadoras del comercio a conciliar la vida laboral con sus relaciones personales y familiares, mediante el reconocimiento del carácter especial del domingo como día de descanso.»
MOTIVACIÓN
Se trata de incluir en la Exposición de Motivos de la ley una declaración más política y más pegada al terreno.
En el Palacio de la Aljafería, a 26 de mayo de 2005.
El Portavoz Adjunto
CHESÚS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NÚM. 71
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
D. Antonio Ruspira Morraja, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de horarios comerciales y apertura en festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
A la Exposición de Motivos.
Añadir al final de la Exposición de Motivos el siguiente texto:
«En cuanto al régimen sancionador se mantiene el previsto en la normativa vigente.
Se modifica el artículo 1 del Decreto 103/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la regulación de la venta en rebajas, permitiendo a determinados tipos de comercios fijar las fechas de inicio y fin de las mismas, manteniendo el resto de requisitos establecidos en la citada norma.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, 26 de mayo de 2005.
El Diputado
ANTONIO RUSPIRA MORRAJA
V.º B.º
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS