Desde el traspaso el uno de enero de 2002 a la Comunidad Autónoma de Aragón de las competencias del extinto Insalud en materia de asistencia sanitaria, esta asistencia se ha prestado a los internos en colaboración con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior (DGIIPP).
Los centros penitenciarios prestan con sus recursos asistencia sanitaria en el nivel de Atención Primaria mientras que la Atención Especializada se presta por el Servicio Aragonés de Salud (Salud) al no disponer la administración penitenciaria de esos recursos. El coste de esta Atención Especializada se factura a la DGIIPP según las tarifas aprobadas para el pago de dicha atención cuando existe un tercero obligado al pago. Para facilitar esta atención, se han formalizado en estos años con el Ministerio varios convenios, que se detallan a continuación.
1. El 22 de septiembre de 2004 se firmó el acuerdo tercero del Protocolo de Intenciones en Materia Sanitaria entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) y la Comunidad Autónoma de Aragón en el que se establece que los términos de colaboración y alcance para ambas partes, se deben materializar en un Convenio de Colaboración que se desarrolle a tal efecto.
2. El 10 de julio de 2006 se firmó el Convenio de Colaboración en Materia Sanitaria Especializada entre el Ministerio de Interior y el Departamento de Sanidad y Consumo. En él se acuerda el desplazamiento de personal del Salud a los centros penitenciarios de Daroca y Zuera para algunas actividades de Atención Especializada (procedimientos diagnósticos, consultas) en determinados horarios y la contraprestación económica de la DGIIPP por el mayor coste que esto supone. En la cláusula duodécima de este convenio se establecía que el mismo tendría una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, quedando prorrogado tácitamente por periodos anuales hasta que se realice la transferencia de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a la Comunidad Autónoma de Aragón para su integración en el Salud.
3. El 29 de diciembre de 2007 se firmó una Modificación del Convenio de Colaboración en Materia Sanitaria Especializada entre el Ministerio de Interior y el Departamento de Sanidad y Consumo de 10 de julio de 2006. En ella se modificaba la vigencia del mismo, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser prorrogado expresamente por periodos de dos años hasta que se realice la transferencia de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a la Comunidad Autónoma de Aragón, para su plena integración en el Salud. Tras la última prórroga, la vigencia del convenio expiró el 31 de diciembre de 2011.
4. Hasta el año 2012, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (DGIIPP) se hizo cargo del coste de la Atención Especializada prestada por el Salud a los internos de las prisiones de Aragón, mediante el envío de facturas por los centros sanitarios de la Comunidad Autónoma con arreglo a las tarifas establecidas para cargos a terceros. La estimación del coste de esa atención sanitaria era d unos 1,5 millones de euros/año. Hasta ese año, la administración penitenciaria abonó a la Comunidad Autónoma de Aragón tanto las cantidades pactadas por el desplazamiento de especialistas recogido en el Convenio de 2006 como el coste de la asistencia especializada facturado por los hospitales del Salud según la tarificación mencionada.
Desde el ejercicio 2012, al haber finalizado la última prórroga del convenio de 2006 el Salud ha seguido desplazando facultativos a los centros penitenciarios, en la confianza de que se formalizaría finalmente un nuevo convenio y sería compensado de los gastos extraordinarios en los que incurre para facilitar la atención a los internos. La Abogacía del Estado elaboró un informe jurídico, a raíz de la publicación del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que concluye que la condición de asegurado del ciudadano no se altera por el hecho de que ingrese en prisión y, por tanto, el interno tiene derecho a la asistencia sanitaria como derecho propio y no en calidad de recluso. Y la financiación de dicha asistencia, concluye igualmente, debe ser asumida por el Servicio de Salud donde se ubique el centro penitenciario. En base a este informe los centros penitenciarios comenzaron a devolver las facturas emitidas por el Salud a partir de ese momento. Este informe fue contestado por el Letrado de la CCAA de Aragón en un informe de 4 de noviembre de 2013 en el que concluye en sentido contrario, insistiendo en que la asistencia sanitaria a los internos está atribuida legalmente a la Administración Penitenciaria competente, que debe asumir su prestación por medios propios o a través de concierto sin que la CCAA de Aragón deba asumir coste alguno por esta asistencia al no ser la titular de este servicio público.
5. En el mes de noviembre de 2012 se recibió una propuesta de convenio remitida desde la DGIIPP, en el que se englobaba tanto los desplazamientos de facultativos que se realizaban con arreglo al convenio finalizado con 2011, como otros aspectos relativos a la asistencia sanitaria y salud pública. La propuesta incluía una compensación económica de pago capitativo por interno que no tenga derecho a asistencia sanitaria a cargo de la Seguridad Social, en un importe que no se concretaba. Esta propuesta fue analizada por la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón que consideró que, en su conjunto, era lesiva para los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón. Desde la Comunidad Autónoma de Aragón se informó a IIPP de la intención de seguir facturando hasta que se formalizase el nuevo convenio que regule de otra forma la asistencia sanitaria, así como de la disposición de la Comunidad Autónoma para tratar los términos del convenio.
La asistencia sanitaria a reclusos se sigue prestando por el Salud en los mismos términos establecidos en el Convenio inicial, incluyendo la asistencia especializada en hospitales y centros de especialidades a los internos que se desplazan para ello; el desplazamiento de algunos especialistas a los centros penitenciarios para evitar el traslado de presos; y el mantenimiento de la «Unidad de reclusos» en el Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza.
Se sigue sin percibir contraprestación alguna por los desplazamientos de especialistas desde el primero de enero de 2012. No se han abonado por IIPP las facturas por asistencia especializada prestada a partir del cuarto trimestre de 2012.
Ante esta situación y dado que afecta a todas las CCAA, a excepción de País Vasco y Cataluña, distintos grupos parlamentarios han presentado mociones en el Congreso de los Diputados para que se realice la transferencia de estos servicio con la dotación adecuada, imprescindible condición para asumir la transferencia, ya que actualmente como se refleja en distintos informes no existen los suficientes recursos humanos ni dotación presupuestaria para poder prestar la asistencia sanitarias en unas condiciones óptimas.
Zaragoza, 14 de noviembre de 2017.
El Consejero de Sanidad
SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ