Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 229/16, sobre medidas para la promoción de la accesibilidad a las personas con discapacidad.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:77 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2016, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 229/16, sobre medidas para la promoción de la accesibilidad a las personas con discapacidad, presentada por el G.P. Popular, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 11 de mayo de 2016.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Roberto Bermúdez de Castro Mur, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para la promoción de la accesibilidad a las personas con discapacidad, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 9 de la Constitución Española exige a los poderes públicos garantizar el máximo bienestar de vida a todos los ciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, la Constitución, en su artículo 49, teniendo en cuenta la existencia en nuestra sociedad de los ciudadanos que padecen algún tipo de discapacidad física, intelectual, mental o sensorial, preconiza una política de previsión e integración de dichas personas.

Por otra parte, el articulo 6.2ª) del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.1 7º y 26º de dicho Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene asumidas competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario.

En virtud de todo ello se promulgó la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de las Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, con la finalidad de eliminar los obstáculos que impiden obtener una efectiva integración de las personas con discapacidad. De igual forma, y en su desarrollo, se promulgo el Decreto 19/1999, de 9 de febrero.

Pese a ello, las personas con discapacidad se siguen encontrando con barreras, tanto físicas como de comunicación, como cognitivas, que imposibilitan su normal desenvolvimiento. La accesibilidad al medio físico, a la comunicación y al conocimiento, constituyen elementos fundamentales para posibilitar el disfrute por toda la ciudadanía de unos derechos definidos como básicos.

Por lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a elaborar programas bianuales para la promoción de la accesibilidad, con el objeto de adaptar progresivamente los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, recursos, transportes y sistema de información y comunicación ya existentes, y adaptarlos a las nuevas necesidades que van surgiendo y que dificultan la accesibilidad de las personas con discapacidad.

El primer programa de accesibilidad deberá ser elaborado antes de que concluya el tercer periodo de sesiones de la presente legislatura, y deberá contar al menos con los siguientes documentos:

a) Catalogo con inventario de los espacios exteriores, edificación, recursos, transporte y comunicación objeto de la adaptación.

b) Orden de prioridades de las actuaciones, que tendrá en cuenta la mayor eficiencia y afluencia de personas

c) Programa económico-financiero, determinando las previsiones económicas destinadas a la realización de las adaptaciones

d) Calendario de ejecución de las adaptaciones.

El Gobierno de Aragón consignará en sus presupuestos las partidas específicas destinadas a la financiación de los programas de promoción de la accesibilidad, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Zaragoza, 5 de mayo de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CORTES DE ARAGÓN
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