Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Enmienda presentada a la Proposición no de Ley núm. 265/14, sobre la retirada del recurso de inconstitucionalidad que se presentó la legislatura pasada a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:315 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    Al amparo de lo establecido en el artículo 201.4 del Reglamento de la Cámara, he admitido a trámite la enmienda presentada por el G.P. del Partido Aragonés a la Proposición no de Ley núm. 265/14, sobre la retirada del recurso de inconstitucionalidad que se presentó la legislatura pasada a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, publicada en el BOCA núm. 270, de 21 de octubre de 2014, cuyo texto se inserta a continuación.

    Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.

    Zaragoza, 25 de febrero de 2015.

El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA

    A LA MESA DEL PLENO DE LA CÁMARA:

    Manuel Lorenzo Blasco Nogués, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 265/14, relativa a la retirada del recurso de inconstitucionalidad que se presentó la legislatura pasada a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.


    ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

    Sustituir la Proposición no de Ley por el siguiente texto:

    «Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que se dirija al Gobierno de España, con el fin de trasladar:

    1. La necesidad de respetar de manera absoluta las distintas opiniones y visiones individuales que legítimamente muestra la ciudadanía respecto a un asunto tan complejo como el de la interrupción voluntaria del embarazo.

    2. Que en las modificaciones que en su caso se planteen, se favorezcan las circunstancias adecuadas que garanticen el máximo consenso social y político, de manera acorde con las posiciones y convicciones mayoritariamente aceptadas, manteniendo en todo caso los actuales supuestos de casos de malformación y de riesgo para la salud del feto, riesgo para la salud de la madre y violación, así como cualquier otro que garantice la ausencia de casos de desprotección para las madres y para las familias, incluyendo la necesidad del consentimiento de al menos uno de los progenitores de las menores para la interrupción de los embarazos, y se incida, además, en aspectos como la educación sexual y reproductiva, especialmente entre la juventud, así como en la protección social, más aún en las actuales circunstancias de crisis, velando, además, por el respeto a la libertad de conciencia de los profesionales de la medicina.

    3. Que, desde el respeto a la decisión personal e íntima de cada mujer y/o madre, arbitre medidas efectivas de apoyo para que aquellas que, siendo su decisión, tengan dificultades económicas para llevar adelante su maternidad, puedan hacerlo.»


    MOTIVACIÓN

    Por considerarlo más conveniente.

    Zaragoza, 25 de febrero de 2015.

El Diputado

MANUEL LORENZO BLASCO NOGUÉS

V.º B.º

El Portavoz

ALFREDO BONÉ PUEYO

CORTES DE ARAGÓN
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T 976 289 528 / F 976 289 664