Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Aprobación por el Pleno de las Cortes del Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:100 (VI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

El Pleno de las Cortes, en sesión celebrada los días 13 y 20 de diciembre de 2004, ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de medio ambiente, con el texto que se inserta a continuación.

Se ordena su publicación, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2004.


El Presidente de las Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA

Ley de medidas urgentes

en materia de medio ambiente

PREÁMBULO


I

La Constitución española configura la protección del medio ambiente como uno de los principios rectores de la política social y económica, encomendando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en su redacción dada por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 35.1.15.ª, la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, y, en su artículo 37.3, le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, establece que la creación de espacios naturales protegidos debe tener como objetivo la conservación de la naturaleza y la promoción y el desarrollo socioeconómico del territorio, compatibilizando al máximo la conservación de sus valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos.

El artículo 46 de la citada Ley establece la Red de espacios naturales protegidos de Aragón, constituida por todos los espacios naturales protegidos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 9.4 de dicha norma establece para los Parques Nacionales incluidos en la Red señalada un modelo de gestión conjunta por la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal. Dicho modelo de gestión se ha visto invalidado por la Sentencia de 4 de noviembre de 2004 del Tribunal Constitucional, por la que se declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, eliminando el modelo de gestión conjunta y permitiendo a las Comunidades Autónomas asumir en exclusiva la gestión de los Parques Nacionales ubicados en su territorio. Así, es precisa la adaptación de la Ley 6/1998 al nuevo marco de potestades reconocidas a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Existen, además, en el territorio aragonés otros elementos naturales relevantes por su singularidad desde el punto de vista ecológico, paisajístico o cultural que merecen ser protegidos, como son los humedales y los árboles singulares.

Igualmente, deben tenerse en cuenta los espacios incluidos en la Red Natura 2000, demostración del importante esfuerzo y contribución de nuestra Comunidad a la preservación de los valores naturales de nuestro territorio.

Con el fin de coordinar los sistemas de gestión de todos estos espacios, la promoción homogénea de los mismos y establecer directrices comunes que contribuyan a la conservación de sus valores y al uso sostenible de sus recursos, se crea la Red Natural de Aragón, en la que se integran, como mínimo, los espacios naturales protegidos regulados en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos), que hayan sido declarados a través de su correspondiente instrumento normativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio RAMSAR, las Reservas de la Biosfera, los espacios incluidos en la Red Natura 2000, los humedales y los árboles singulares y cualquier otro hábitat o elemento que se pueda identificar como de interés natural en la Comunidad Autónoma de Aragón.


II

La Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, incluía, en su Título V, el Capítulo II, sobre política en materia de residuos, que, en el artículo 36, declara servicio público de titularidad autonómica determinadas actividades de gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Dicha declaración debe ser completada con la declaración de la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en la gestión de los residuos, con exclusión de las competencias reservadas a las entidades locales por el ordenamiento jurídico vigente. Esta posibilidad de intervención tiene su cobertura legal en el artículo 4.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que prevé como competencias de las Comunidades Autónomas, además de la elaboración de los planes autonómicos de residuos, la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos y la autorización de traslado intracomunitario, así como la realización de cualquier otra actividad relacionada con los residuos no incluida en los apartados 1 y 3.

Por otro lado, se considera necesario incluir un precepto relativo a las relaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales en el ejercicio de las competencias que, en materia de residuos, les atribuye el ordenamiento jurídico vigente a través de los convenios de colaboración y de la posibilidad prevista en el artículo 161 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón coordine la actividad de las entidades locales en materia de residuos cuando la cooperación voluntaria no sea suficiente para la mejora de la calidad del ambiente. Dicha coordinación se llevará a cabo a través de los planes de residuos, en cuya formación deberán intervenir las entidades locales. Los planes serán vinculantes para las entidades locales, debiendo adaptarse a los mismos cuantos instrumentos de ordenación y planeamiento de las entidades locales contengan disposiciones contrarias a los mismos.


III

Por Ley 23/2003, de 23 de diciembre, se creó el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La entrada en vigor de dicha Ley y la puesta en funcionamiento de dicho Instituto han mostrado la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en dicha disposición normativa.

En primer lugar, se considera necesario modificar el apartado a) del artículo 5 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que atribuye al Consejo de Dirección la aprobación de los Estatutos del Instituto, en el sentido de que el Consejo de Dirección, además de aprobar los Estatutos, deberá dar traslado de los mismos al Gobierno de Aragón para su ratificación.

En segundo lugar, se considera necesario modificar los Anexos I y II para adaptar los procedimientos a la normativa vigente, incorporando nuevos supuestos, así como para establecer plazos de evacuación de informes y para evitar la fiscalización por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de los órganos gestores del propio Departamento de Medio Ambiente.


IV

En materia de caza, la práctica del furtivismo existente, junto con la necesidad de proteger determinadas especies de caza mayor de una caza indiscriminada que ponga en peligro su existencia, justifican la tipificación como infracción muy grave de la caza de sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica), cabra montés (Capra pyrenaica), ciervo (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus), gamo (Dama dama) y muflón (Ovis musimon) sin contar con licencia o con las autorizaciones y permisos pertinentes o transgrediendo lo dispuesto en las mismas.


V

Por último, tanto la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, como la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, reconocen como competencias propias de las comarcas la protección del medio ambiente.

En el ejercicio de dicha competencia, las comarcas pueden contar con personal que realice funciones de vigilancia relacionadas con la protección del medio ambiente.

Para que el desempeño de dichas funciones pueda ser realmente efectivo, se considera necesario dotar a dicho personal de la condición de agentes de la autoridad en el ámbito funcional relacionado con la protección del medio ambiente y limitado al ámbito territorial de la comarca siempre que dicho personal ostente la condición de personal funcionario, ya que, en otro caso, ostentará la condición de colaborador con los agentes de la autoridad. Para ostentar dicha condición, se hace necesaria la superación de las pruebas de aptitud que se habiliten al efecto.

La presente Ley se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución; de pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, y protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades, recogidas en el artículo 35.1.15.ª y 17.ª, respectivamente, del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, así como en el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, reconocida en el artículo 37.3.

Artículo 1.- Red Natural de Aragón.

1. Se crea la Red Natural de Aragón, en la que se integran, como mínimo, los espacios naturales protegidos regulados en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos), que hayan sido declarados a través de su correspondiente instrumento normativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio RAMSAR, las Reservas de la Biosfera, los espacios incluidos en la Red Natura 2000, los humedales y los árboles singulares y cualquier otro hábitat o elemento que se pueda identificar como de interés natural en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de medio ambiente, podrá establecer acuerdos y convenios con los propietarios privados de elementos patrimoniales medioambientales que sean susceptibles de integrarse en la Red Natural de Aragón con el fin de fomentar la conservación y puesta en valor territorial de los mismos.

Artículo 2.- Árboles singulares.

1. Se entiende por árboles singulares aquellos ejemplares o formaciones vegetales que sean representativos por cumplir alguna de las siguientes características:

a) Rareza por número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o su ubicación.

b) Medidas excepcionales dentro de su especie o edad, o por sus particularidades científicas.

c) Que tengan un interés cultural, histórico o popular.

2. Por Decreto del Gobierno de Aragón, se creará el Catálogo de Árboles Singulares y se establecerá un régimen de protección y de acceso del público. Mediante los acuerdos y convenios que pudiere establecer el Gobierno de Aragón a través del Departamento competente en materia de medio ambiente con los propietarios privados de árboles singulares, se podrá regular el acceso público a dichos elementos patrimoniales medioambientales.

3. El Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente la normativa o procedimiento técnico concreto que garantice la inclusión de nuevos árboles singulares en dicho catálogo y régimen de protección.

Artículo 3.- Humedales singulares.

1. Se consideran humedales singulares aquellos lugares relativos a las aguas continentales que conciten interés por su flora, fauna, valores paisajísticos, naturales, geomorfología o por la conjunción de los diversos elementos de su entorno.

Para contribuir a su conservación, el Gobierno de Aragón elaborará un plan de calidad de los ríos que atenderá preferentemente a aquellos que tengan relación directa, o indirecta, con dichos humedales singulares.

2. Por Decreto del Gobierno de Aragón, se aprobará el Inventario de Humedales Singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se establecerá un régimen de protección y de acceso del público. Mediante los acuerdos y convenios que pudiere establecer el Gobierno de Aragón a través del Departamento competente en materia de medio ambiente con los propietarios privados de humedales singulares, se podrá regular el acceso público a dichos elementos patrimoniales medioambientales.

3. El Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente la normativa o procedimiento técnico concreto que garantice la inclusión de nuevos humedales singulares en dicho inventario y régimen de protección.

Artículo 4.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de residuos.

1. En el ámbito de los residuos, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Las competencias que la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, reconoce a las Comunidades Autónomas.

b) La intervención en la gestión de residuos, con exclusión de lo reservado a las entidades locales por el ordenamiento jurídico aplicable.

c) Cualesquiera otras competencias que le reconozca el ordenamiento jurídico vigente.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá intervenir en la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. Todo ello, sin perjuicio de la posible intervención de los particulares, que estará sometida a las potestades de policía recogidas en el artículo 4.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

3. La competencia en materia de planificación de residuos que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, podrá desarrollarse tanto aprobando Planes Sectoriales de Residuos como un Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón que contenga especificaciones generales aplicables a la gestión de toda clase de residuos de su competencia.

Artículo 5.- Relación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales en materia de residuos.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá colaborar con las entidades locales en el ejercicio de las competencias que sobre residuos les atribuye el ordenamiento jurídico aplicable. Para ello, podrán suscribirse los correspondientes convenios.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma coordinará la actividad en materia de residuos de las entidades locales cuando la cooperación voluntaria no sea suficiente para la mejora de la calidad del ambiente. La coordinación se llevará a cabo a través de los planes de residuos, en cuya formación deberán intervenir las entidades locales. Los planes serán vinculantes para las entidades locales, debiendo adaptarse a ellos cuantos instrumentos de ordenación o planeamiento de las entidades locales contengan disposiciones contrarias a los mismos.

3. Se declara de interés de la Comunidad Autónoma la construcción y explotación de las infraestructuras de gestión de residuos urbanos cuando deban servir a municipios de distintas comarcas.

Artículo 6.- Modificación de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

1. Se modifica el apartado a) del artículo 5 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) La aprobación de los Estatutos del Instituto, dándose traslado de los mismos al Consejo de Gobierno de Aragón para su ratificación.»

2. Se sustituyen los Anexos I y II de la citada Ley, que quedan redactados como sigue:

«ANEXO I
N.º
Denominación
Normativa reguladora
1
Evaluación de impacto ambientalReal Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, mod. por Ley 6/2001, de 8 de mayo

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre

Decreto 45/1994, de 4 de marzo

2
Autorización ambiental integradaLey 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación
3
Autorización de vertederosLey 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre

4
Autorización de productor de residuos peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio

5
Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos (inscripción, modificación, traslado y baja)Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio

Orden de 14 marzo de 1995

6
Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio

7
Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos (inscripción, modificación, traslado y baja)Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Decreto 49/2000, de 29 de febrero

8
Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Decreto 49/2000, de 29 de febrero

9
Registro de transportistas de residuos peligrosos (inscripción, modificación, ampliación y baja)Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio

Decreto 49/2000, de 29 de febrero

10
Autorización de actividades productoras de residuos sanitarios (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Decreto 29/1995, de 21 de febrero

11
Autorización de actividades de gestión de residuos sanitarios (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Decreto 29/1995, de 21 de febrero

12
Autorización de uso de aceite usado como combustibleLey 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Orden de 28 de febrero de 1989, de gestión de los aceites usados

13
Autorización de los sistemas integrados de gestiónLey 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril

14
Renovación de los sistemas integrados de gestiónLey 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril

15
Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil o sistema integrado de gestiónReal Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil
16
Inscripción en registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátilesReal Decreto 117/2003, de 31 de enero
17
Registro de empresas que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientalesReal Decreto 85/1996, de 26 de enero

Decreto 118/1997, de 8 de julio

18
Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambienteLey 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto de sociedades
19
Autorización de usos y actividades en zonas sometidas a planes de ordenación de recursos naturales, en espacios naturales protegidos y en sus zonas periféricas de protecciónLey 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos de Aragón

Decretos de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales

Leyes y Decretos de creación, declaración o reclasificación de espacios naturales protegidos

Decretos de aprobación de planes de espacios naturales protegidos: planes rectores de uso y gestión, planes de conservación y planes de protección

19 bis
Informe para la autorización de usos y actividades en zonas sometidas a procedimiento de aprobación de planes de ordenación de recursos naturales, en área de planes de ordenación de recursos naturales aprobados, en espacios naturales protegidos y en sus zonas periféricas de protecciónLey 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos de Aragón

Decretos de iniciación del procedimiento de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales

Decretos de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales

Leyes y Decretos de creación, declaración o reclasificación de espacios naturales protegidos

Decretos de aprobación de planes de espacios naturales protegidos: planes rectores de uso y gestión, planes de conservación y planes de protección

20
Autorización de usos y actividades regulados por planes de especies catalogadas (planes de recuperación, planes de conservación, planes de conservación del hábitat y planes de manejo)Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres

Decreto 49/1995, de 28 de marzo

Decretos de aprobación de los planes de especies catalogadas: planes de recuperación, planes de conservación, planes de conservación del hábitat y planes de manejo

20 bis
Informe para la autorización de usos y actividades regulados por planes de especies catalogadas (planes de recuperación, planes de conservación, planes de conservación del hábitat y planes de manejo)Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres

Decreto 49/1995, de 28 de marzo

Decretos de aprobación de los planes de especies catalogadas: planes de recuperación, planes de conservación, planes de conservación del hábitat y planes de manejo

21
Autorización de usos y actividades que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, modificado por Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio
21 bis
Informe para la autorización de usos y actividades que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, modificado por Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio
22
Anulado (se incorpora a procedimiento núm. 24)
23
Autorización de introducción de especies autóctonas y alóctonas, distintas de las que son objeto de caza y pescaLey 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres
24
Autorización para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre, incluyendo retención, captura en vivo y recolección de sus huevos o crías, y para alterar o destruir la vegetación, así como la posesión, tráfico y comercio tanto de ejemplares vivos como muertos y sus restos, excepto cuando sea de aplicación la legislación de montes, caza o pesca continental (incluye: observación y fotografía de especies de fauna silvestre)Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, modificada por Ley 43/2003, de 21 de noviembre

Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo

Decreto 49/1995, de 28 de marzo

25
Autorización de visita a refugios de fauna silvestreLey 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón

Decretos de reclasificación en refugios de fauna silvestre

26
Autorización de caza con fines científicosLey 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
27
Constitución, ampliación, reducción, extinción y cambio de titularidad de cotos de caza municipales, deportivos y privados y explotaciones intensivas de cazaLey 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
28
Anulado
29
Aprobación y modificación de planes técnicos de caza Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
30
Aprobación y modificación de planes anuales de aprovechamiento cinegético en cotos deportivos, municipales, privados y explotaciones intensivas de cazaLey 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
31
Autorización excepcional de empleo de medios, procedimientos e instalaciones de caza prohibidos Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
32
Autorización de creación y ampliación de granjas cinegéticas Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
33
Autorización de suelta de piezas de caza Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
34
Reclamaciones de daños de naturaleza no agraria causados por especies cinegéticas en cotos y en terrenos no cinegéticos no gestionados por la Administración, excepto en zonas no cinegéticas voluntariasLey 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
35
Autorización para la tenencia de aves de cetreríaLey 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
36
Autorización para la tenencia de hurones Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
37
Autorizaciones especiales de pesca Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón
38
Autorización de creación o ampliación de centros de acuiculturaLey 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón
39
Aprobación y modificación de planes técnicos de pesca en cotos deportivos y privadosLey 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón
40
Aprobación y modificación de planes anuales de aprovechamiento piscícola en cotos deportivos y privados Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón
41
Autorización de actuaciones que modifiquen la vegetación de orillas y márgenes, y de extracción de plantas acuáticasLey 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón
42
Autorización de traslado de productos ictícolasLey 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón
43
Autorización de repoblaciones de pesca en cotos deportivos y cotos privados de pescaLey 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón
44
Concesión de ocupación temporal de terrenos en montes del dominio público forestal, prórroga, ampliación, revisión de tasación, cambio de titularidad y caducidad de la concesiónLey 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

Decreto 485/1962, de 22 de febrero

45
Permuta parcial, prevalencia y concurrencia en montes de utilidad pública Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

Decreto 485/1962, de 22 de febrero

46
Inclusión o exclusión total o parcial de montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a instancia de parteLey 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

Decreto 485/1962, de 22 de febrero

46 bis
Informe de desafección de montes demaniales no catalogadosLey 43/2003, de 21 de noviembre, de montes
47
Agrupación y segregación de montes Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

Decreto 485/1962, de 22 de febrero

48
Rescisión total o parcial y modificación de Consorcios y Convenios de terrenos forestalesLey 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

Decreto de 30 de mayo de 1941

49
Autorización para el cambio de uso forestal, roturación y eliminación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestalesLey 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

Decreto 485/1962, de 22 de febrero

Real Decreto 1687/1992, de 15 de junio

Orden de 26 de octubre de 1984

49 bis
Informe para el cambio de uso forestal y eliminación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestalesLey 43/2003, de 21 de noviembre, de montes
50
Aprobación de proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos u otros instrumentos de gestión equivalente en montes no gestionados por el Gobierno de AragónLey 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

Decreto 485/1962, de 22 de febrero

51
Anulado (se incorpora a procedimiento núm. 52)
52
Autorización para aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por el Gobierno de Aragón Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

Decreto 485/1962, de 22 de febrero

53
Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por el Gobierno de Aragón para caravanas de más de 5 vehículosDecreto 96/1990, de 26 de junio
54
Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por el Gobierno de Aragón para competiciones deportivasDecreto 96/1990, de 26 de junio
55
Modificación de trazado y permuta en vías pecuariasLey 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias
56
Ocupaciones temporales de vías pecuariasLey 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias
57
Aprovechamientos sobrantes y otras autorizaciones en vías pecuarias Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias
58
Licencias de cazaLey 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
59
Licencias de pescaLey 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón
60
Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósferaLey 38/1972, de protección del ambiente atmosférico

Orden de 15 de junio de 1999, modificada por Orden de 17 de enero de 2001

61
Designación de órganos competentes, laboratorios, institutos u organismos técnicos científicos acreditados, encargados de la aplicación de las normas sobre calidad del aire ambienteReal Decreto 1073/2002, de 18 de octubre
62
Certificación de viabilidad ambiental de proyectos financiados por la Unión EuropeaDirectiva 92/43/CEE

Directiva 85/377/CEE

Directiva 97/11/CE

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por Ley 6/2001, de 8 de mayo

63
Informe de incidencia ambiental de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólicaDecreto 279/1995, de 19 de diciembre
64
Informe ambiental sobre los planes de restauración de espacios afectados por actividades minerasReal Decreto 2294/1982, de 15 de octubre

Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo

Decreto 98/1994, de 26 de abril

65
Informe ambiental en el procedimiento de calificación de actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosasDecreto 2414/1961, de 30 de noviembre
66
Informe ambiental en las autorizaciones y concesiones sobre utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico al Organismo de cuencaReal Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
67
Informe ambiental en los procedimientos de aprobación y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorioLey 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón

Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de ordenación del territorio de Aragón

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

68
Autorización de emisión de gases de efecto invernadero, cambios en la instalación y extinción de la autorizaciónReal Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

ANEXO II

N.º
DenominaciónNormativa reguladora
Plazo
Efecto
Órgano

competente

1
Evaluación de impacto ambientalReal Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por Ley 6/2001, de 8 de mayo

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre

Decreto 45/1994, de 4 de marzo

10 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
2
Autorización ambiental integradaLey 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación
10 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
3
Autorización de vertederosLey 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre

12 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
4
Autorización de productor de residuos peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio

4 meses
Estimatorio
Director del INAGA
5
Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos (inscripción, modificación, traslado y baja)Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio

Orden de 14 marzo de 1995

3 meses
Estimatorio
Director del INAGA
6
Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio

4 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
7
Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos (inscripción, modificación, traslado y baja)Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Decreto 49/2000, de 29 de febrero

4 meses
Estimatorio
Director del INAGA
8
Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Decreto 49/2000, de 29 de febrero

4 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
9
Registro de transportistas de residuos peligrosos (inscripción, modificación, ampliación y baja)Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio

Decreto 49/2000, de 29 de febrero

3 meses
Estimatorio
Director del INAGA
10
Autorización de actividades productoras de residuos sanitarios (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Decreto 29/1995, de 21 de febrero

4 meses
Estimatorio
Director del INAGA
11
Autorización de actividades de gestión de residuos sanitarios (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese)Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Decreto 29/1995, de 21 de febrero

4 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
12
Autorización de uso de aceite usado como combustibleLey 10/1998, de 21 de abril, de residuos

Orden de 28 de febrero de 1989, de gestión de los aceites usados

4 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
13
Autorización de los sistemas integrados de gestiónLey 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril

4 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
14
Renovación de los sistemas integrados de gestiónLey 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril

4 meses
Estimatorio
Director del INAGA
15
Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil o sistema integrado de gestiónReal Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil
4 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
16
Inscripción en registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátilesReal Decreto 117/2003, de 31 de enero
3 meses
Estimatorio
Director del INAGA
17
Registro de empresas que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientalesReal Decreto 85/1996, de 26 de enero

Decreto 118/1997, de 8 de julio

2 meses
Estimatorio
Director del INAGA
18
Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambienteLey 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto de sociedades
3 meses
Estimatorio
Director del INAGA
19
Autorización de usos y actividades en zonas sometidas a planes de ordenación de recursos naturales, en espacios naturales protegidos y en sus zonas periféricas de protecciónLey 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos de Aragón

Decretos de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales

Leyes y Decretos de creación, declaración o reclasificación de espacios naturales protegidos

Decretos de aprobación de planes de gestión de espacios naturales protegidos (planes rectores de uso y gestión, planes de conservación y planes de protección)

3 meses
Estimatorio
Director del INAGA
19 bis
Informe para la autorización de usos y actividades en zonas sometidas a procedimiento de aprobación de planes de ordenación de recursos naturales, en área de planes de ordenación de recursos naturales aprobados, en espacios naturales protegidos y en sus zonas periféricas de protecciónLey 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos de Aragón

Decretos de iniciación del procedimiento de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales

Decretos de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales

Leyes y Decretos de creación, declaración o reclasificación de espacios naturales protegidos

Decretos de aprobación de planes de gestión de espacios naturales protegidos: planes rectores de uso y gestión, planes de conservación y planes de protección

3 meses
Favorable
Director del INAGA
20
Autorización de usos y actividades regulados por planes de especies catalogadas (planes de recuperación, planes de conservación, planes de conservación del hábitat y planes de manejo)Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres

Decreto 49/1995, de 28 de marzo

Decretos de aprobación de los planes de especies catalogadas: planes de recuperación, planes de conservación, planes de conservación del hábitat y planes de manejo

3 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
20 bis
Informe para la autorización de usos y actividades regulados por planes de especies catalogadas (planes de recuperación, planes de conservación, planes de conservación del hábitat y planes de manejo)Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres

Decreto 49/1995, de 28 de marzo

Decretos de aprobación de los planes de especies catalogadas: planes de recuperación, planes de conservación, planes de conservación del hábitat y planes de manejo

3 meses
Favorable
Director del INAGA
21
Autorización de usos y actividades que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, modificado por Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio
3 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
21 bis
Informe para la autorización de usos y actividades que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, modificado por Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio
3 meses
Desfavorable
Director del INAGA
23
Autorización de introducción de especies autóctonas y alóctonas, distintas de las que son objeto de caza y pescaLey 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres
2 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
24
Autorización para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre, incluyendo retención, captura en vivo y recolección de sus huevos o crías, y para alterar o destruir la vegetación, así como la posesión, tráfico y comercio tanto de ejemplares vivos como muertos y sus restos, excepto cuando sea de aplicación la legislación de montes, caza o pesca continental (incluye: observación y fotografía de especies de fauna silvestre)Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, modificada por Ley 43/2003, de 21 de noviembre

Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo

Decreto 49/1995, de 28 de marzo

2 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
25
Autorización de visita a refugios de fauna silvestreLey 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón

Decretos de reclasificación en refugios de fauna silvestre

2 meses
Estimatorio
Director del INAGA
26
Autorización de caza con fines científicosLey 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
2 meses
Estimatorio
Director del INAGA
27
Constitución, ampliación, reducción, extinción y cambio de titularidad de cotos de caza municipales, deportivos y privados y explotaciones intensivas de cazaLey 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
6 meses
Estimatorio
Director del INAGA
29
Aprobación y modificación de planes técnicos de caza Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
3 meses
Estimatorio
Director del INAGA
30
Aprobación y modificación de planes anuales de aprovechamiento cinegético en cotos deportivos, municipales, privados y explotaciones intensivas de cazaLey 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
1 mes
Estimatorio
Director del INAGA
31
Autorización excepcional de empleo de medios, procedimientos e instalaciones de caza prohibidos Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
2 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
32
Autorización de creación y ampliación de granjas cinegéticas Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
6 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
33
Autorización de suelta de piezas de caza Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
1 mes
Estimatorio
Director del INAGA
34
Reclamaciones de daños de naturaleza no agraria causados por especies cinegéticas en cotos y en terrenos no cinegéticos no gestionados por la Administración, excepto en zonas no cinegéticas voluntariasLey 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
6 meses
Estimatorio
Director del INAGA
35
Autorización para la tenencia de aves de cetreríaLey 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
3 meses
Estimatorio
Director del INAGA
36
Autorización para la tenencia de hurones Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón
2 meses
Estimatorio
Director del INAGA
37
Autorizaciones especiales de pesca Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón
2 meses
Estimatorio
Director del INAGA
38
Autorización de creación o ampliación de centros de acuiculturaLey 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón
9 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
39
Aprobación y modificación de planes técnicos de pesca en cotos deportivos y privadosLey 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón
3 meses
Estimatorio
Director del INAGA
40
Aprobación y modificación de planes anuales de aprovechamiento piscícola en cotos deportivos y privados Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón
1 mes
Estimatorio
Director del INAGA
41
Autorización de actuaciones que modifiquen la vegetación de orillas y márgenes, y de extracción de plantas acuáticasLey 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón
2 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
42
Autorización de traslado de productos ictícolasLey 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón
2 meses
Estimatorio
Director del INAGA
43
Autorización de repoblaciones de pesca en cotos deportivos y cotos privados de pescaLey 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón
1 mes
Estimatorio
Director del INAGA
44
Concesión de ocupación temporal de terrenos en montes del dominio público forestal, prórroga, ampliación, revisión de tasación, cambio de titularidad y caducidad de la concesiónLey 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

Decreto 485/1962, de 22 de febrero

9 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
45
Permuta parcial, prevalencia y concurrencia en montes de utilidad pública Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

Decreto 485/1962, de 22 de febrero

6 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
46
Inclusión o exclusión total o parcial de montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a instancia de parteLey 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

Decreto 485/1962, de 22 de febrero

6 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
46 bis
Informe de desafección de montes demaniales no catalogadosLey 43/2003, de 21 de noviembre, de montes
3 meses
Favorable
Director del INAGA
47
Agrupación y segregación de montes Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

Decreto 485/1962, de 22 de febrero

2 meses
Estimatorio
Director del INAGA
48
Rescisión total o parcial y modificación de Consorcios y Convenios de terrenos forestalesLey 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

Decreto de 30 de mayo de 1941

4 meses
Estimatorio
Director del INAGA
49
Autorización para el cambio de uso forestal, roturación y eliminación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestalesLey 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

Decreto 485/1962, de 22 de febrero

Real Decreto 1687/1992, de 15 de junio

Orden de 26 de octubre de 1984

3 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
49 bis
Informe para el cambio de uso forestal y eliminación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestalesLey 43/2003, de 21 de noviembre, de montes
3 meses
Favorable
Director del INAGA
50
Aprobación de proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos u otros instrumentos de gestión equivalente en montes no gestionados por el Gobierno de AragónLey 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

Decreto 485/1962, de 22 de febrero

3 meses
Estimatorio
Director del INAGA
52
Autorización para aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por el Gobierno de Aragón Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

Decreto 485/1962, de 22 de febrero

3 meses
Estimatorio
Director del INAGA
53
Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por el Gobierno de Aragón para caravanas de más de 5 vehículosDecreto 96/1990, de 26 de junio
2 meses
Estimatorio
Director del INAGA
54
Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por el Gobierno de Aragón para competiciones deportivasDecreto 96/1990, de 26 de junio
2 meses
Estimatorio
Director del INAGA
55
Modificación de trazado y permuta en vías pecuariasLey 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias
9 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
56
Ocupaciones temporales de vías pecuariasLey 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias
6 meses
Desestimatorio
Director del INAGA
57
Aprovechamientos sobrantes y otras autorizaciones en vías pecuarias Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias
3 meses
Estimatorio
Director del INAGA
63
Informe de incidencia ambiental de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólicaDecreto 279/1995, de 19 de diciembre
3 meses
Favorable
Director del INAGA
64
Informe ambiental sobre los planes de restauración de espacios afectados por actividades minerasReal Decreto 2294/1982, de 15 de octubre

Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo

Decreto 98/1994, de 26 de abril

3 meses
Favorable
Director del INAGA
65
Informe ambiental en el procedimiento de calificación de actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosasDecreto 2414/1961, de 30 de noviembre
3 meses
Favorable
Director del INAGA
66
Informe ambiental en las autorizaciones y concesiones sobre utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico al Organismo de cuencaLey 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio

2 meses
Favorable
Director del INAGA
67
Informe ambiental en los procedimientos de aprobación y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorioLey 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón

Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de ordenación del territorio de Aragón

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

3 meses
Favorable
Director del INAGA
68
Autorización de emisión de gases de efecto invernadero, cambios en la instalación y extinción de la autorizaciónReal Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
3 meses
Desestimatorio
Director del INAGA

En los procedimientos núms. 19, 19 bis, 20, 20 bis, 21, 21 bis, 23, 24, 26, 37, 42, 49 y 49 bis, la emisión del informe o la concesión de la autorización corresponderá al órgano competente por razón de la materia del Departamento de Medio Ambiente cuando se trate de actuaciones desarrolladas por las propias Direcciones Generales.»

Artículo 7.- Modificación de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.

Se añade un apartado 3 al artículo 84 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, en los siguientes términos:

«3. La caza de sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica), cabra montés (Capra pyrenaica), ciervo (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus), gamo (Dama dama) y muflón (Ovis musimon) sin licencia o sin contar con las autorizaciones y permisos preceptivos o transgrediendo lo dispuesto en los mismos.»

Artículo 8.- Modificación de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

1. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, que queda redactado como sigue:

«4. Los Parques Nacionales serán gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. Cada uno de ellos contará con un Patronato, una Junta Rectora y un Director.

La gestión de cada parque se efectuará a través de la Junta Rectora, cuya composición y competencias serán determinadas reglamentariamente. En dicha Junta se preverá la participación de la Administración del Estado.

En cada Parque Nacional existirá un Director encargado de la administración y coordinación de las actividades, que será nombrado por el Gobierno de Aragón.

El Presidente del Patronato será nombrado por el Gobierno de Aragón.»

2. Se añade una nueva disposición y transitoria 5.ª a la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, con la siguiente redacción:

«En tanto no se desarrolle reglamentariamente la composición y competencias de la Junta Rectora, la actual Comisión Mixta del Patronato de Ordesa y Monte Perdido continuará ejerciendo las funciones que venía desempeñando.»

Artículo 9.- Personal de las comarcas destinado a la protección del medio ambiente.

1.º Los agentes ambientales, los agentes forestales y demás personal oficialmente designado en las comarcas para realizar labores de vigilancia y protección del medio ambiente gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de la consideración de agentes de la autoridad, siempre que se trate de personal funcionario, o de colaborador con los agentes de la autoridad si se trata de personal laboral.

2.º Mediante convenio entre el Gobierno de Aragón y las comarcas, el personal de éstas podrá colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias de ésta en materia de medio ambiente. En todo caso, se exigirá la superación de unas pruebas de aptitud expresamente habilitadas al efecto, que serán realizadas y organizadas por la Diputación General de Aragón.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de la presente Ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664