PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2013, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 206/13, sobre la exención del IVA de los servicios educativos, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 15 de mayo de 2013.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la exención del IVA de los servicios educativos, solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), establece en su artículo 20 Uno 9º y 10º que los servicios destinados a la educación de la infancia y juventud están exentos del citado impuesto. Con esta disposición, la legislación española dice atender la Directiva europea 2006/112/CE, que establece que los Estados Miembros eximirán a la educación de la infancia y la juventud del IVA.
En fecha muy reciente, en una respuesta a una consulta vinculante formulada por la Federación Estatal de Organizaciones Empresariales de Ocio Educativo y Sociocultural (FOESC), se establece que los servicios destinados a la educación infantil y juvenil durante la tutela de comedor, las acogidas matinales y vespertinas y las actividades extraescolares y excursiones deben facturarse con un 21% de IVA para el alumnado mayor de 6 años y con el 10% para los menores de esta edad. Se reitera, por tanto, una interpretación restrictiva de estas disposiciones legales y se afirma que este tipo de servicios educativos tienen que tributar.
Sin embargo, el Comisario Europeo de Fiscalidad, Algirdas Semeta, en contestación a varias interpelaciones de eurodiputados catalanes, ha afirmado que España podría eximir del pago del IVA a los servicios de cuidado infantil en horario extraescolar, entre los que se incluiría el comedor escolar, tal como está establecido en la legislación comunitaria. El Comisario Semeta ha señalado que las exenciones del IVA destinadas a la asistencia social, y la seguridad social para la educación y la protección de la infancia y de la juventud, deben interpretarse «de forma estricta, aunque no tanto como para que se anule el efecto deseado en las mismas». Precisamente, unos días antes, el Ministro de Hacienda del Gobierno español, Cristóbal Montoro, se había referido a la exención del IVA del comedor escolar tan sólo cuando el servicio sea prestado directamente por los centros, una posibilidad que, como bien sabe cualquier responsable educativo, es prácticamente imposible en los centros actuales y con la actual normativa.
A pesar de las sorprendentes declaraciones en contrario de la Consejera Serrat, el servicio de comedor escolar es un formidable ejemplo de acción multidisciplinar en el que están presentes aspectos de seguridad alimentaria, salud pública y nutrición, aspectos de gestión presupuestaria, de fiscalidad, de logística y, por supuesto, educativos, como se recoge en tantos y tantos estudios pedagógicos; así lo reconoce el Comisario de Fiscalidad y la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que acepta que los servicios de cuidado infantil puedan considerarse prestación de un servicio que entra en el ámbito de la asistencia social, así como de la protección de la infancia y de los jóvenes, lo que permitiría excluirlos del IVA.
Por todo ello, presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Dirigirse al Gobierno central solicitándole que dicte nuevas instrucciones a las Inspecciones de Hacienda para que apliquen la literalidad del artículo 20.Uno.9º y 10º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la cual se establece la exención de dichas actividades para la educación infantil y juvenil, así como para la guardia y custodia.
2. Dirigirse al Gobierno Central para solicitarle el reconocimiento y explicitar el carácter educativo de los servicios prestados a los centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria para la tutela de comedor, las acogidas matinales y vespertinas, y las actividades extraescolares y excursiones.
3. A destinar, si los hubiera, los recursos presupuestarios obtenidos por la exención del IVA a incrementar las dotaciones para los comedores escolares, aumentando las becas o reduciendo el precio.
4. Dar traslado de este acuerdo al Congreso de los Diputados y al Senado.
Zaragoza, 9 de mayo de 2013.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES