Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 124/18, sobre la reserva de Aragón de la posibilidad de dotarse de una hacienda foral propia.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:235 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reserva de Aragón de la posibilidad de dotarse de una hacienda foral propia, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que «... La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución...». Con un precepto similar al anterior, País Vasco y Navarra disponen de un sistema de financiación especial. De haber existido voluntad política para ello, Aragón también gozaría de un modelo propio, justo y claramente beneficioso para los aragoneses. En virtud de nuestros derechos se podría avanzar en la consecución de una Hacienda Foral Propia de cara a establecer un concierto económico con el Estado que dé respuesta a las singularidades de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como fue objeto de reserva aprobada por estas Cortes de Aragón en Resolución del año 1996 con motivo del debate de la Comunicación de la Diputación General de Aragón sobre financiación de la Comunidad Autónoma, cuyo tenor literal dice: «... Las Cortes de Aragón, reconociendo los derechos históricos de Aragón como nacionalidad foral, amparados en la Constitución española en su Disposición Adicional Primera y en el Estatuto de Autonomía de Aragón vigente en su Disposición Adicional Quinta, consideran que Aragón debe reservarse la posibilidad de dotarse de una Hacienda foral, estableciéndose un concierto económico con el Estado que dé respuesta a la singularidad territorial aragonesa...».

El acuerdo bilateral establecido en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía de Aragón debe entenderse como un acuerdo complementario a la financiación del régimen común que dé respuesta de forma provisional a las singularidades de la Comunidad Autónoma, pero sin suponer una renuncia a lo anterior.


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón se reafirman en la conveniencia de poner en valor el contenido de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Aragón y, por tanto, manifiestan que Aragón, en virtud de tales derechos, se reserva la posibilidad de dotarse de una Hacienda Foral propia (tal y como se aprobó en la resolución de 1996 por este Parlamento con motivo del debate de la Comunicación de la Diputación General de Aragón sobre financiación de la Comunidad Autónoma), y reclaman el cumplimiento del artículo 108 del Estatuto a la mayor brevedad posible, sin que esto último signifique renuncia alguna a la posibilidad que la disposición adicional tercera nos brinda.

Zaragoza, 27 de marzo de 2018.


La Portavoz Adjunta

MARÍA HERRERO HERRERO

CORTES DE ARAGÓN
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