Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 138/14, sobre la modificación de la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda en el medio rural.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:229 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2014, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 138/14, sobre la modificación de la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda en el medio rural, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

    Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

    Zaragoza, 24 de abril de 2014.

El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA

    A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

    El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la modificación de la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda en el medio rural, solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes.


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 1. 7 venía a modificar el artículo 110-10 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, estableciendo una deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de vivienda en núcleos rurales. Para acceder a dicha deducción, que alcanzaba el 5% de las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, había que cumplir diversos requisitos, indicándose entre ellos el que la vivienda estuviera situada en un municipio aragonés de menos de 3.000 habitantes.

    A la hora de la aplicación práctica de este precepto, se ha revelado una circunstancia que no tuvo en cuenta el legislador, que distorsiona su voluntad y está provocando situaciones indeseadas: al señalar que se tratara de municipios de menos de 3.000 habitantes, no se puede subsumir en el tipo de la deducción a aquellos núcleos de población, entidades locales menores, etc., que, perteneciendo a un municipio de más de 3.000 habitantes, sin embargo, ellos mismos tienen muchos menos habitantes, siendo parte esencial en el sostenimiento del medio rural. Es el caso de los diversos núcleos del municipio de Ejea de los Caballeros, de Alcañiz, de Graus, de Sabiñánigo, etc.

    Por todo ello, presentamos la siguiente


    PROPOSICIÓN NO DE LEY

    Las Cortes de Aragón, entendiendo que la voluntad de las mismas a la hora de aprobar la Ley 2/2014, de Medidas Fiscales y Administrativas, era la de favorecer la adquisición o rehabilitación de viviendas en núcleos de población del medio rural con menos de 3.000 habitantes, solicita al Gobierno de Aragón a que, tras los trámites que sean oportunos, proceda a promover la modificación legislativa oportuna y, en consecuencia, pueda aplicarse la deducción contemplada en la inmediata declaración de la renta de las personas físicas a quienes habitan en dichos núcleos, aunque el municipio de referencia al que pertenecen administrativamente tenga más de 3.000 habitantes.

    Zaragoza, 14 de abril de 2014.

La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO

CORTES DE ARAGÓN
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