PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2013, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 326/13, sobre la no discriminación de mujeres lesbianas y/o sin pareja en el acceso a tratamientos de Reproducción humana asistida en el sistema sanitario público aragonés, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 5 de agosto de 2013.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Nieves Ibeas Vuelta, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la no discriminación de mujeres lesbianas y/o sin pareja en el acceso a tratamientos de reproducción humana asistida en el sistema sanitario público aragonés, solicitando su tramitación ante el Pleno.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida tiene por objeto: a) Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas; b) Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético [...]; c) La regulación de los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados.
El artículo 6 de la citada Ley, relativa a los usuarios de las técnicas, establece: 1. Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa. 2. La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, según el cual «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del martes 23 de julio de 2013 ratificó las propuestas presentadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre Reproducción humana asistida, para que el criterio determinante para el acceso a los tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del sistema sanitario público sea la infertilidad de la mujer, introduciendo un cambio sustancial.
En la práctica, la decisión del Ministerio de recurrir al carácter terapéutico o preventivo de la financiación pública de la reproducción humana asistida deja fuera a mujeres lesbianas y/o sin pareja, que pueden ser fértiles pero que necesitan de estos tratamientos para poder ser madres, e introduce el sesgo de la opción sexual o de la circunstancia personal y social de las mujeres a la hora de garantizarles dicha prestación.
Ante el anuncio en 2012 de los cambios que podrían producirse en esta línea, el G.P. Chunta Aragonsista (CHA) formuló la siguiente Pregunta oral (núm. 2.768/12) al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en sesión de Pleno de las Cortes de Aragón del 9 de noviembre de 2012: ¿Cuál es su posición sobre el mantenimiento o la exclusión de mujeres lesbianas o solteras del derecho a tratamientos gratuitos de fertilidad y qué propuesta va a defender al respecto en la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud? En su respuesta, el Consejero manifestó: «Mi opinión será que prevalezca lo que dice la Constitución, crea o no crea en ella, respecto a que todos los españoles tienen los mismos derechos ante la ley, y creo que incluye a las lesbianas y a las solteras este artículo».
La Ministra de Sanidad, Ana Mato, definió públicamente la esterilidad como la ausencia de embarazo tras 12 meses de coito sin anticonceptivos, lo que obligaría a las lesbianas y mujeres solas a mantener relaciones sexuales con hombres, si quieren concebir hijo, puesto que ella misma no cree que «la falta de varón sea un criterio médico».
Este Grupo Parlamentario considera que debe prevalecer el principio constitucional que garantiza la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en un contexto social en el que está reconocida la diversidad de las familias, por lo que no se debe discriminar a ninguna mujer por su orientación sexual, o por el hecho de no tener un varón como pareja, en el acceso a los tratamientos de reproducción humana asistida del sistema público de salud.
Por ello, presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón, conscientes de que los derechos y libertades de los aragoneses y aragonesas son, entre otros, los reconocidos en la Constitución, instan al Gobierno de Aragón a que no prevalezca discriminación alguna por razón de opción sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a los tratamientos de reproducción humana asistida realizados en el marco del sistema sanitario público aragonés y, en consecuencia, a no excluir de la financiación pública de los mismos a mujeres lesbianas y/o sin pareja.
En el Palacio de la Aljafería, a 31 de julio de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA