A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a establecer medidas urgentes para la interpretación y aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, han sido muchas las entidades locales que, como consecuencia de la complejidad de su articulado y, por tanto, de la dificultad de su interpretación, se han interesado por conocer en profundidad el procedimiento adecuado de aplicación de esta Ley.
Prueba de ello es que el Ministerio de Hacienda y Administración Pública tuvo que publicar a comienzos de año un informe sobre la interpretación y aplicación de esta Ley. En Aragón, la Diputación Provincial de Huesca ha enviado varias circulares a los Ayuntamientos de esa provincia; y el Gobierno de Aragón, después de cinco meses desde su entrada en vigor, ha colgado en el portal de comunicación con las Entidades Locales Aragonesas una circular para aclarar dudas de interpretación y aplicación. Sin embargo, esta circular, con independencia de su validez por el Ministerio de Hacienda, carece de reconocimiento legal por cuanto no es un documento oficial aprobado por un órgano de gobierno con rango de norma a aplicar. Es, sencillamente, una circular informativa y sobre ella existen dudas que han manifestado diferentes entidades locales, especialmente ayuntamientos.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo Primero Tres, modifica el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL en adelante), clasificando las competencias de las Entidades Locales en competencias propias, competencias delegadas y competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación. Así, en la redacción dada al apartado 4 de ese artículo 7 LBRL se establece que las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Asimismo, dispone que, a estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
A la vista del mismo, es necesario proceder al desarrollo de determinados aspectos de la previsión contenida en ese artículo, tales como la forma en que las entidades locales deben efectuar la solicitud de informe, la documentación exigible a tal fin, órganos competentes, plazos para la emisión de los informes, carácter determinante de los mismos en orden a la suspensión de procedimientos, y demás trámites que han de efectuarse para adoptar la decisión autónoma.
En esta dirección, varios gobiernos autonómicos han aprobado normas que aclaran las dudas sobre la interpretación de esta Ley, como es el caso reciente del Gobierno de Andalucía, que ha aprobado a través del Consejo de Gobierno un Decreto-Ley, por el que se establecen Medidas Urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Este Decreto Ley, que ahora se someterá a tramitación parlamentaria, deja muy clara la posición del Gobierno de Andalucía en cuanto a interpretación y aplicación de esta Ley, que va en consonancia con el respeto a la autonomía local y a la legislación autonómica (Estatuto de Autonomía de Andalucía).
Por todo ello, presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a presentar, con carácter de urgencia, un Decreto Ley en el que se establezcan medidas urgentes para la interpretación y aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en consonancia con el diseño competencial y legal fijado por el Estatuto de Autonomía de Aragón y garantizando, muy especialmente, el respeto a la autonomía local y a la legislación autonómica aragonesa.
Zaragoza, a 22 de mayo de 2014.