A LA MESA DE LAS CORTES:
Patricia Luquin Cabello, Diputada del Grupo Parlamentario Mixto (IU Aragón), de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Sanidad, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa al Plan de Inspección de Servicios Sanitarios para el periodo 2015-2016.
ANTECEDENTES
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, compromete a las autoridades sanitarias competentes en la realización del control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles, determinando las competencias generales de la Inspección Sanitaria.
Por Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, se hizo efectivo el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y entre ellas, la Inspección de Servicios Sanitarios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social.
La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 36.f establece, entre las actuaciones a llevar a cabo por la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma, la de inspeccionar y controlar los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, así como sus actividades de promoción y publicidad.
El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante Orden de 11 de septiembre de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, aprobó el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios para el periodo 2015-2016.
La Inspección de Servicios Sanitarios tiene como finalidad garantizar el derecho de los usuarios a un acceso adecuado a las prestaciones sanitarias, en consonancia con los principios moduladores del sistema de salud, velando por un efectivo cumplimiento de sus normas reguladoras y asegurando que los servicios sean prestados conformes a los objetivos de calidad previstos, confirmando el uso apropiado de las prestaciones sanitarias y de aquellas otras del sistema de Seguridad Social condicionadas a una situación de enfermedad y de atención sanitaria. Para ello, dado que las actuaciones que realiza la Inspección de Servicios Sanitarios deben estar adecuadamente coordinadas y dentro del ámbito de sus competencias, resulta necesario determinar aquellas líneas que resultan prioritarias para el Departamento de Sanidad Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, contando con una previsión de evaluación y revisión continua anual, para adecuar, si fuera preciso, las actuaciones inspectoras a un escenario cambiante.
Para el ejercicio 2015-2016, esta orden tiene las siguientes líneas estratégicas de actuación contenidas en el plan de inspección:
a) Tutelar y garantizar el uso adecuado de las prestaciones sanitarias.
b) Establecer las medidas necesarias para la modernización, mejora de la gestión, y racionalización de la prestación de incapacidad temporal.
c) Evaluar y hacer seguimiento de la actividad concertada en materia sanitaria suscrita por el Departamento de Sanidad Bienestar Social y Familia.
d) Coordinar la actividad de la Inspección de Servicios Sanitarios.
Por todo lo cual se presenta la siguiente
PREGUNTA
¿Es voluntad del nuevo Gobierno de Aragón continuar con este Plan de Inspección de Servicios Sanitarios? En caso negativo, ¿cuáles son los motivos?
Zaragoza, a 18 de octubre de 2016.
La Diputada
PATRICIA LUQUIN CABELLO