Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 804/18, relativa a cumplimiento de cláusulas medioambientales por el Departamento de Economía, Industria y Empleo.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:276 (IX Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Marta de Santos Loriente, Diputada del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Departamento de Economía, Industria y Empleo, para su respuesta escrita, la siguiente pregunta relativa a cumplimiento de cláusulas medioambientales.
ANTECEDENTES
«La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («Estrategia Europa 2020»), como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, y de permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes».
Para la consecución de este objetivo, la Directiva establece un conjunto de medidas variadas que sirven para la consecución de objetivos sociales, de innovación y ambientales, más allá del mero aspecto cuantitativo de la contratación. De hecho, ha flexibilizado el elemento más negativo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (la conexión de las cláusulas con el objeto del contrato) y ha efectuado una regulación novedosa de las etiquetas sociales, de innovación y ambientales.
Todos estos elementos forman parte de la Directiva y han sido traídos a la Nueva Ley de Contratos del Sector Público estatal de forma amplia. En concreto, se establece la obligación que tiene la Administración de tomar una decisión sobre las cláusulas sociales, ambientales y de innovación, de lo cual tiene que quedar constancia en el expediente administrativo. Esto se debe hacer en dos momentos: de acuerdo con el artículo 28.2, cuando se analice la idoneidad de abrir un procedimiento de contratación y en el artículo 35.1 LCSP, cuando se defina el objeto del contrato. Y, por extensión, repercutirán en la solvencia de los licitadores (artículo 127).
PREGUNTA
¿Cómo y en qué medida se están aplicando estos preceptos en cada uno de los procedimientos de contratación pública que se están realizando desde el departamento?
¿Qué cláusulas concretas se están incorporando en los pliegos de contratación, cómo se efectúa y bajo qué criterios se eligen dichas cláusulas, y qué seguimiento está haciendo la Administración en la ejecución de las mismas?
Zaragoza, 20 de septiembre de 2018.La Diputada
MARTA DE SANTOS LORIENTE