PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Presentado en las Cortes de Aragón por el Justicia de Aragón el informe anual a que se refiere el artículo 35 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, y en virtud del artículo 9 del Reglamento de organización y funcionamiento del Justicia de Aragón, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 4 de abril de 2006.
El Presidente de las Cortes
FRANCISCO PINA CUENCA
EL JUSTICIA DE ARAGÓN
INFORME ANUAL 2005
ÍNDICE
PRIMERA PARTE
Análisis institucional del funcionamiento
Capítulo I. Organización interna
1. Del personal de la Institución
2. De los medios
Capítulo II. Resumen estadístico de la Actividad de la Institución
Introducción
1. Registro de Entradas y Salidas
2. Quejas
3. Evolución temporal de los Expedientes
4. Procedencia de las Quejas
5. Distribución por materias
6. Distribución por organismos
7. Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de Deberes Legales realizados en el año 2005 y estudio comparativo de años anteriores
8. Quejas archivadas por silencio de la Administración
9. Recordatorios de Deberes Legales formulados por falta de contestación de la Administración
Capítulo III. Relaciones Institucionales
1. Difusión del Derecho Aragonés
2. Difusión de la Institución del Justicia
3. Otras actividades del Justicia
4. Comparecencias
5. Publicaciones
6. Relación con otros Defensores del Pueblo
SEGUNDA PARTE
Análisis de la Actividad Realizada en el Cumplimiento de las Funciones Legalmente Encomendadas
Capítulo I. Defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto de Autonomía
1. Agricultura, Ganadería y Montes
2. Economía y Hacienda
3. Industria y Comercio
4. Ordenación Territorial: Urbanismo
5. Ordenación Territorial: Vivienda
6. Ordenación Territorial: Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza, Flora y Fauna
7. Ordenación Territorial: Obras Públicas
8. Ordenación Territorial: Servicios Públicos y Transportes
9. Educación
10. Cultura y Turismo
11. Sanidad
12. Bienestar Social
Personas Mayores
Personas Discapacitadas
13. Trabajo
14. Seguridad Social
15. Inmigración
16. Interior
17. Justicia
18. Función Pública
19. Otros supuestos
Capítulo II. Defensa del Estatuto de Autonomía y tutela del ordenamiento jurídico aragonés
De la defensa del estatuto de autonomía
1. Expedientes de seguimiento de normas de la comunidad autónoma
2. Expedientes de seguimiento de normas, disposiciones o actos estatales y de otras comunidades autónomas
De la tutela del ordenamiento jurídico aragonés
1. Expedientes relativos al derecho civil aragonés
2. Expedientes de seguimiento de normas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Informe sobre la situación de los menores en Aragón
Informe sobre el estado de observancia, aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aragonés
Anexo presupuestario
ANÁLISIS INSTITUCIONAL DE FUNCIONAMIENTO
AÑO 2005
CAPÍTULO I
Organización interna
1. DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
Durante el año 2005, han trabajado en la Institución:
GABINETE:
Asesora Jefe del Gabinete: Rosa Aznar Costa. Lcda. en Derecho, Administrador Superior de la D.G.A.
Asesora Responsable Jefe de Prensa: Carmen Rivas Alonso. Lcda. en Ciencias de la Información.
Secretaria Particular del Justicia: Rosa Cavero de Pedro. Lcda. en Filosofía y Letras.
Secretaria de la Asesora Jefe: Encarnación Cuartas Berdejo, funcionaria del Ayuntamiento de Belchite (Zaragoza).
Secretaria de la Jefe de Gabinete: Beatriz González Martínez.
Chófer del Justicia: Carlos Marina Garcés.
ASESORES:
Asesora Jefe: Mercedes Terrer Baquero. Magistrada especialista de lo social.
Asesores Responsables:
M.ª Rosa Casado Monge. Fiscal, encargada de Menores y Discapacitados.
Isabel Gonzalvo Callaved. Letrada de la Diputación General de Aragón hasta el 3 de mayo. A partir del 3 de mayo se ha incorporado, en el mismo puesto, Ana M.ª Iguacel Pérez-Magistrada.
Ignacio Murillo García-Atance. Administrador Superior de la D.G.A. Profesor de la Escuela de Práctica Jurídica.
Francisco Polo Marchador. Magistrado.
Jorge Lacruz Mantecón. Abogado.
Asesores de Área:
Isabel de Gregorio-Rocasolano Bohórquez. Abogado.
Jesús Olite Cabanillas. Secretario-Interventor de Administración Local. Jefe de Área Jurídica del Instituto Aragonés del Agua.
Jesús Daniel López Martín. Licenciado en Derecho, Secretario-Interventor de Administración Local y Secretario del Servicio Provincial de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de Teruel, hasta la fecha en la que pasó a ser Asesor de esta Institución.
Carmen Martín García. Catedrático de Matemáticas de Instituto, profesora de la Escuela de Ingenieros de Zaragoza.
Responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano:
Margarita Barbáchano Gracia como Responsable de la citada Oficina.
FUNCIONARIOS:
Responsable del Departamento de Administración y Régimen Interior: Manuel García Salete.
Técnico Informático: Alberto Barreu Albás.
Jefe de negociado de Gestión Económica: Javier Sola Lapeña.
Jefe de negociado de Gestión Administrativa: Josefina Abad Gómez.
Oficiales administrativos de Servicios Generales: Ana Domínguez Lafuente, Marina León Marco, Milagros Martín Cotaina, Blanca Navarro Miral.
Ujier-conductor: Juan Ramón Aznar Colino
Ujier-telefonista: Francisco Javier del Cerro Millán
2. DE LOS MEDIOS
A) De los medios materiales:
Durante el año 2005, mediante concurso, se han adjudicado los siguientes contratos de asistencia técnica:
- Contrato de vigilancia y seguridad.
- Contrato de obras del local o almacén contiguo a la Sede, para reforma y mejora de la ubicación y destino de los expedientes y publicaciones de la Institución.
- Contrato de instalación de un sistema de detección de incendios.
Asimismo, durante el año 2005 se ha ampliado y mejorado el contenido de la página web, tanto en lo referente a la aparición de nuevos apartados y páginas, como en la consecución de nuevas propiedades y mejoras.
B) De los medios económicos:
El Justicia de Aragón, contó con el siguiente presupuesto aprobado por las Cortes de Aragón para 2005:
 | Total capítulo | Incremento sobre 2004 |
 |  |  |
Capítulo I: | 1.344.689,19 € | 10,70% |
Capítulo II: | 566.865,00 € | 1,99% |
Capítulo IV: | 9.616,19 € | 0,00% |
Capítulo VI: | 62.000,00 € | -11,43% |
 |  |  |
TOTAL: | 1.983.170,38 € | 7,19% |
CAPÍTULO II
Resumen estadístico de la actividad de la Institución
INTRODUCCIÓN
Durante el año de 2005, la Institución del Justicia de Aragón ha tramitado un total de 1.684 quejas -prácticamente las mismas que las tramitadas el pasado año, que ascendieron a 1.700-, aumentando respecto del año anterior el número de quejas procedentes de otras Comunidades Autónomas y de otros países, de 40 a 73 que son las que han tenido entrada este año en la Institución.
Las quejas presentadas en Zaragoza ascienden a 1.242, frente a aquéllas presentadas durante el año de 2004, que sumaron 1289; 197 quejas se han presentado en Huesca -el año pasado fueron 232-, y 102 en Teruel, frente a las 118 del pasado año. Merece destacarse que en algunos de los expedientes tramitados han sido varios los ciudadanos procedentes de Huesca y provincia y de Teruel y provincia que han canalizado sus pretensiones en una sola queja; así, y a título de ejemplo, mediante la incoación del expediente 268/05, se ha tramitado la misma queja formulada por once ciudadanos residentes en Huesca y por doce ciudadanos residentes en Teruel -a los que se sumaron, además, otras personas residentes en otras localidades-. El expediente 642/05 fue incoado en virtud de la presentación de una queja suscrita por 34 personas residentes en Huesca y provincia.
Un total de 1.444 personas residentes en Zaragoza y provincia se han dirigido a esta Institución formulando queja, ascendiendo a 253 el número de personas residentes en Huesca y provincia que también lo han hecho y a 116 aquéllas residentes en Teruel y provincia, recibiéndose dichas quejas en las sedes de la Institución ubicadas en las tres capitales
Del total de quejas tramitadas, corresponden al ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma 565, 490 a la Administración Local, y a la periférica del Estado 75; la Institución se ha dirigido en la tramitación de las quejas en 8 ocasiones a Colegios Profesionales y en 63 a empresas que gestionan servicios públicos.
En relación a la forma de presentación de las quejas, 814 han sido por visita personal, y resulta relevante que 350 lo hayan sido por correo electrónico, frente a las 318 de 2004, aumentando cada año de forma progresiva esta forma de acceso a la Institución. Merece destacarse que, de oficio, la Institución del Justicia ha incoado un total de 70 expedientes, aumentando la iniciativa de la propia Institución en un 121,8%, frente a los 32 expedientes incoados de esta forma durante el año de 2004.
Por materias, el mayor número de expedientes tramitados corresponde al Área de Educación, con 168, seguida de Sanidad, con 161 expedientes y de Función Pública, con 141; el pasado año, el mayor número de expedientes tramitados correspondió al área de Función Pública -con 165-, seguida de Educación -con 158 expedientes-, y de Sanidad -con 138-.
Se han realizado 288 Recomendaciones o Sugerencias a la Administración, frente a las 248 dictadas el año 2004, lo que supone un aumento del 11,6% respecto al año anterior. Del total, han sido aceptadas 182, frente a las 146 aceptadas en el año anterior, lo que supone un 63,19% del total; han sido rechazadas, 29, que implica el 10,06% del total.
Sin respuesta de la Administración ha habido 22 Sugerencias o Recomendaciones, lo que indica que el 7,63% del total de las dictadas no han tenido contestación, frente a las 21 dictadas durante el año de 2004 que no obtuvieron respuesta y que supuso el 8,5% del total de ellas. Pendientes de respuesta a fecha de cierre había 55 Sugerencias frente a las 43 del año 2004.
El mayor número de Sugerencias o Recomendaciones pronunciadas corresponde al área de Medio Ambiente, con 60; las áreas de Urbanismo y Función Pública han dictado 56 cada una de ellas y el área de Educación, 25.
Por la mera solicitud de información a la Administración, así como en los casos en los que la información que la Institución del Justicia ha facilitado al ciudadano ha resultado suficiente para resolver una duda o problema, han sido resueltos 623 expedientes. Si a estas cifras añadimos las 288 Sugerencias y Recomendaciones realizadas y las 226 ocasiones en las que el asunto ha sido resuelto tras la intervención del Justicia -frente a las 200 del año pasado-, debemos concluir que durante el año de 2005, el Justicia de Aragón ha contribuido a resolver los problemas de los ciudadanos en 1.137 expedientes -el número ascendía a 1.038 en el año 2004-.
Con el objetivo de contribuir a la difusión del Derecho Aragonés y de la Institución del Justicia, su titular ha pronunciado 30 conferencias fuera de la sede, frente a las 22 pronunciadas el año anterior, y 24 a los grupos escolares y de adultos que la visitan de forma periódica, llegando el número de visitantes recibidos durante el año 2005 a 703 personas.
Ha continuando la labor editorial de la Institución y la emisión de espacios en Radio 5 de Radio Nacional de España, habiéndose emitido durante el año 2005, 30 espacios radiofónicos en dicha emisora en los que se ha tratado sobre las distintas áreas de actividad del Justicia de Aragón; en Radio Huesca se han llegado a emitir diez espacios radiofónicos difundiendo también el contenido de la actividad de la Institución.
El Foro de Derecho Aragonés, que desde hacer tres años se compone de cuatro sesiones en lugar de tres con el objetivo de abordar también el Derecho Público Aragonés, celebró el pasado año los Decimoquintos Encuentros, convocándose una de las sesiones en Teruel; se celebró además, el Sexto Encuentro de Estudios sobre el Justicia de Aragón y el titular de la Institución asistió al X Congreso de la Federación Iberoamericana de Ombudsman celebrado en Paraguay, al Taller de Defensores Autonómicos, a las XX Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo celebradas en Alicante y a las Jornadas Conmemorativas del XX Aniversario de la Ley de Sindic de Greuges de Cataluña en Barcelona.
Mención especial merece el aumento considerable de consultas y visitas que se han recibido durante el año 2005 en la página web de la Institución, www.eljusticiadearagon.es; el número de visitas ha sido de 62.337 frente a las 38.000 recibidas el pasado año, y han llegado a entrar 236.032 consultas -más del doble que el año anterior-, que han sido debidamente atendidas, bien con la propia información que ofrece la página, bien mediante la respuesta personalizada de la Institución. España sigue siendo el principal país de procedencia, con el 73% de las consultas, seguido de Estados Unidos -16%-, y de la Unión Europea -3%-.
1. REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS
Durante el año de 2005, la Institución registró 5.032 documentos de entrada e igualmente registró 11.233 escritos de salida.
Su distribución fue la siguiente:
 | Entradas | Salidas |
Enero | 375 | 1.130 |
Febrero | 556 | 979 |
Marzo | 467 | 829 |
Abril | 514 | 1.029 |
Mayo | 460 | 1.014 |
Junio | 497 | 1.174 |
Julio | 304 | 674 |
Agosto | 277 | 753 |
Septiembre | 338 | 974 |
Octubre | 442 | 759 |
Noviembre | 449 | 1.122 |
Diciembre | 353 | 796 |
TOTAL | 5.032 | 11.233 |
2. QUEJAS
2.1. Registro de quejas recibidas
En el año 2005, se han recibido en la Institución un total de 1.684 quejas, archivándose a 31 de diciembre de 2004, 1.739 expedientes por haber finalizado la intervención de la Institución, siendo el estudio comparativo con años anteriores el siguiente:
Año | Quejas Incoadas | Quejas Archivadas |
1999 | 1.093 | 1.085 |
2000 | 1.150 | 1.082 |
2001 | 1.311 | 1.053 |
2002 | 1.476 | 1.511 |
2003 | 1.372 | 1.465 |
2004 | 1.700 | 1.582 |
2005 | 1.684 | 1.739 |
2.2. Tratamiento de los expedientes de quejas
De los 1.684 expedientes que tuvieron entrada en esta Institución en el año de 2005, habían sido archivados a 31 de diciembre de 2005, 1.169, por lo que continúan en tramitación en el año de 2005, 515 expedientes.
Hay que tomar en consideración que a 31 de diciembre de 2004, 646 expedientes se hallaban pendientes y en tramitación de años anteriores, de lo que puede concluirse que, durante el año de 2005 se han tramitado 2.330 expedientes de queja, de los que se han resuelto por uno u otro motivo 1.739. Continúan en tramitación en el año de 2005, 591 expedientes, cifra inferior a la del año anterior, ya que, a principios del año de 2004, los expedientes que se hallaban pendientes y en tramitación, ascendían a 646.
DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES ATENDIDOS EN 2005 |
Expedientes incoados en 20051.684
|
Expedientes arrastrados de 2004586
|
Expedientes arrastrados de 200345
|
Expedientes arrastrados de 20028
|
Expedientes arrastrados de 20015
|
Expedientes arrastrados de 20001
|
Expedientes arrastrados de 19981
|
Total Expedientes tramitados2.330100,00%
|
Expedientes archivados de 20051.169
|
Expedientes archivados de 2004520
|
Expedientes archivados de 200336
|
Expedientes archivados de 20027
|
Expedientes archivados de 20015
|
Expedientes archivados de 20001
|
Expedientes archivados de 19981
|
TOTAL EXPEDIENTES ARCHIVADOS1.73974,64%
|
EXPEDIENTES PENDIENTES EN 200559125,36%
|
Procederemos ahora a ver más detenidamente las actuaciones realizadas en la tramitación de los expedientes:
DISTRIBUCIÓN DE LOS 1684 EXPEDIENTES INCOADOS SEGÚN SU TRAMITACIÓN |
Expedientes admitidos a información60735,71%
|
Expedientes admitidos a mediación36121,24%
|
Expedientes admitidos a supervisión34720,41%
|
Expedientes de oficio704,12%
|
Total Expedientes admitidos1.38582,24%
|
Expedientes rechazados por carecer de fundamento50,29%
|
Expedientes rechazados por tratarse de asuntos entre particulares321,88%
|
Expedientes rechazados por evidente inexistencia de irregularidad392,29%
|
Expedientes rechazados por carecer de competencia en el tema50,29%
|
Expedientes rechazados por no entrar dentro de las competencias territoriales30,18%
|
Expedientes rechazados por inexistencia de pretensión10,06%
|
Expedientes rechazados por no plantear previa reclamación a la administración140,82%
|
Expedientes rechazados por estar pendientes de resolución judicial150,88%
|
Expedientes rechazados por tratarse de disconformidad del ciudadano con los TJ201,18%
|
Expedientes rechazados por haber sido objeto de pronunciamiento70,41%
|
Expedientes rechazados por ser anónimos30,18%
|
Expedientes rechazados por haber transcurrido el plazo de un año40,24%
|
Total Expedientes rechazados1488,79%
|
Expedientes remitidos al defensor del pueblo1086,35%
|
Expedientes remitidos a otros comisionados120,71%
|
|
TOTAL EXPEDIENTES1.684100,00%
|

Una vez expuesto el tratamiento global de los expedientes incoados en 2005, vamos a realizar un análisis en profundidad de los expedientes que se han tramitado en su totalidad, y que por tanto se han archivado, durante el periodo a que se refiere este Informe.
El desglose lo desarrollaremos en este cuadro, detallando el tratamiento de los expedientes.
DISTRIBUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES ARCHIVADOS EN 2005 |
Archivados por haberse rechazado a trámite143
|
Archs tras remitir al ciudadano la información precisa para hacer valer sus derechos623
|
Archs. tras ser admitidos a trámite y finalizar éste con resolución de El Justicia229
|
Archs. tras ser remitidos al Defensor del Pueblo u Otros Comisionados136
|
Archs. Por solución tras intervención del Justicia226
|
Archs. por inexistencia de irregularidad231
|
Archs. por silencio de la Administración a petición de información32
|
Archs. por silencio de la Administración a resolución del Justicia15
|
Archivados tras suspender la tramitación después de tomar acuerdo68
|
Archivados tras tener conocimiento de que el tema esta resuelto36
|
TOTAL EXPEDIENTES ARCHIVADOS EN 20051.739
|
3. EVOLUCIÓN TEMPORAL DE LOS EXPEDIENTES
Evolución temporal de los expedientes |
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4. PROCEDENCIA DE LAS QUEJAS
4.1. Por el medio utilizado
Quejas en visita personal
| 814 |
Quejas recibidas por correo postal | 286 |
Quejas recibidas por correo electrónico | 350 |
Quejas recibidas por FAX | 22 |
Quejas recibidas por llamada telefónica | 28 |
Oficina Huesca | 67 |
Oficina Teruel | 46 |
Quejas de oficio | 70 |
Quejas recibidas por mensajero | 1 |
TOTAL | 1.684 |
4.2. Distribución geográfica
Como viene siendo habitual, se han recibido quejas de otras Comunidades Autónomas, el número total ha sido de 47 quejas que se distribuyen de la siguiente forma:
EXPEDIENTES INCOADOS EN VIRTUD DE QUEJAS RECIBIDAS DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN 2005 |
Comunidad Autónoma de Andalucía5
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Comunidad Autónoma de Castilla León2
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Comunidad Autónoma de Cataluña21
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Comunidad Autónoma de Extremadura1
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Comunidad Autónoma de La Rioja1
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Comunidad Autónoma de Madrid6
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|
Comunidad Autónoma del País Vasco2
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Comunidad Autónoma de Valencia7
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SAN ANTONIO DE BENAGEBER1
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Comunidad Foral de Navarra2
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Al igual que en años anteriores, vamos a mantener la distribución por provincias, ya que resulta más clarificador. Separadamente incluiremos las capitales de provincia, ya que es obvio que al aglutinar un mayor porcentaje de población el número de quejas recibidas es cuantitativamente más numeroso.
DISTRIBUCIÓN POR MUNICIPIOS DE LOS EXPEDIENTES
INCOADOS EN LA PROVINCIA DE HUESCA EN 2005 |
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ALCOLEA DE CINCA1HUESCA77
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ALMUNIA DE SAN JUAN1LA PUEBLA DE CASTRO1
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ARTASONA DEL LLANO1LALUEZA2
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BELLESTAR DEL FLUMEN1LUPIÑEN1
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BENABARRE1MURILLO DE GÁLLEGO1
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BINEFAR1PERALTA DE ALCOFEA2
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BINÉFAR3PUEBLA DE CASTRO1
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CANFRANC ESTACIÓN1SABIÑÁNIGO8
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CASTEJÓN DE SOS1SAN JORGE1
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ESTADILLA1TAMARITE DE LITERA4
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GERBE . AINSA-SOBRARBE2VILLANUEVA DE SIGENA5
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TOTAL HUESCA Y PROVINCIA 197
|
DISTRIBUCIÓN POR MUNICIPIOS DE LOS EXPEDIENTES INCOADOS
EN LA PROVINCIA DE TERUEL EN 2005 |
|
ALBALATE DEL ARZOBISPO4GEA DE ALBARRACÍN1
|
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ALCALÁ DE LA SELVA1LA PUEBLA DE HÍJAR2
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ANDORRA2MONREAL DEL CAMPO4
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CALAMOCHA4MORA DE RUBIELOS2
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TOTAL TERUEL Y PROVINCIA 102
|
DISTRIBUCIÓN POR MUNICIPIOS DE LOS EXPEDIENTES INCOADOS
EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA EN 2005 |
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ALAGÓN1MEDIANA DE ARAGÓN2
|
ALBERITE DE SAN JUAN1MEQUINENZA3
|
ALDEHUELA DE LIESTOS1MONTAÑANA3
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ALHAMA DE ARAGÓN1MORATA DE JALÓN1
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BELMONTE DE GRACIAN1MURERO1
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BOTORRITA1ONTINAR DE SALZ1
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CALATAYUD29OSERA DE EBRO1
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CARIÑENA2PARACUELLOS DE LA RIBERA1
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CASTEJÓN DE LAS ARMAS2PIEDRATAJADA1
|
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CUARTE DE HUERVA5PINSORO1
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|
EJEA DE LOS CABALLEROS9PURROY DE JALÓN1
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EL BURGO DE EBRO2QUINTO DE EBRO2
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FARLETE1SAN JUAN DE MOZARRIFAR6
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FUENTES DE EBRO2SAN MATEO DE GÁLLEGO3
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FUENTES DE JILOCA2SANTA ISABEL6
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LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA5TRASMOZ1
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LA CARTUJA BAJA3VALAREÑA1
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LA PUEBLA DE ALFINDÉN3VILLAFRANCA DE EBRO3
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|
LOS PINTANOS2VILLANUEVA DE GÁLLEGO1
|
|
|
TOTAL ZARAGOZA Y PROVINCIA 1.242
|
 | 2005 | 2004 | 2003 | 2002 |
Huesca y Provincia | 197 | 232 | 139 | 174 |
Teruel y provincia | 102 | 118 | 89 | 154 |
Zaragoza y provincia | 1.242 | 1.289 | 1.099 | 1.059 |
4.3. Procedencia atendiendo al presentador
Aportamos, al igual que en informes anteriores, un gráfico general, de los presentadores de las quejas ante la Institución.
Relación de presentadores de quejas ante El Justicia en el año 2005 |
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Total quejas presentadas en el 20051.684
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5. DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS
Utilizando las mismas voces de los informes anteriores y sin perjuicio de un estudio más detallado en otro lugar del presente, incluimos el siguiente cuadro:
DISTRIBUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES |
DE 2005 POR MATERIAS |
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6. DISTRIBUCIÓN POR ORGANISMOS
Para finalizar con el apartado de estadística incluimos una distribución de los 1684 expedientes incoados en 2005, en función del organismo administrativo a cuyo funcionamiento se refería la queja o quejas presentadas.
Administración periférica del estado
| Total: 63 |
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO | 4 |
DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ZARAGOZA | 1 |
DELEGACION DEL GOBIERNO EN ARAGÓN | 25 |
DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO | 2 |
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y S.S. | 5 |
INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE HUESCA | 1 |
INSTITUTO DE EMPLEO | 2 |
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL | 10 |
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO | 2 |
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE HUESCA | 1 |
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN HUESCA | 1 |
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZARAGOZA | 1 |
SUBEDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TERUEL | 1 |
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL | 7 |
| Total: 571 |
CORTES DE ARAGÓN | 1 |
DELEGACION TERRITORIAL DE HUESCA | 1 |
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN TERUEL | 1 |
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS | 3 |
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA | 1 |
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA | 1 |
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES | 3 |
DIRECCION GENERAL DE URBANISMO | 1 |
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN | 15 |
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE | 120 |
CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO | 187 |
CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN | 21 |
CONSEJERIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD | 1 |
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO | 37 |
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO | 19 |
CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES | 23 |
CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA | 64 |
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE | 23 |
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA | 7 |
EXCMO. SR. VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RR. INSTITUCIONALES | 17 |
INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES | 13 |
INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA | 1 |
SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD | 6 |
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN | 5 |
| Total: 75 |
AENA | 1 |
CABILDO METROPOLITANO | 1 |
CARITAS | 1 |
COLEGIO DE PROCURADORES DE ZARAGOZA | 1 |
COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA DE ZGZ | 1 |
COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE HUESCA | 1 |
COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE TERUEL | 1 |
COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE ZARAGOZA | 1 |
COMUNIDAD DE REGANTES DE ALBERITE | 1 |
COMUNIDAD DE REGANTES NUESTRA SEÑORA DE LA CARRODILLA | 1 |
CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE ARAGÓN | 1 |
CONSULADO DE ESPAÑA EN QUITO | 1 |
DIÓCESIS DE TERUEL Y ALBARRACÍN | 1 |
DIRECCIÓN COMERCIAL DE AVE | 6 |
DIRECTOR TERRITORIAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS | 5 |
ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L. | 4 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN | 7 |
F.A.D.A. | 1 |
FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. | 2 |
FUNDACIÓN FEDERICO OZANAM | 1 |
GAS ARAGÓN | 1 |
GAS NATURAL S.A. | 1 |
JUZGADO DE MENORES N.º 1 | 1 |
JUZGADO DECANO DE TERUEL | 1 |
JUZGADO DECANO DE ZARAGOZA | 2 |
MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA | 1 |
ONO | 2 |
PTE. DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA CAMPAÑA | 1 |
PTE. DEL COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS | 1 |
R. e I. COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA | 1 |
REAL ACADEMIA DE MEDICINA DE ZARAGOZA | 1 |
Retevisión Móvil, S.A. (AMENA) | 4 |
RYANAIR | 1 |
SINDICATO DE RIEGOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE MIRALBUENO | 1 |
Sr. GERENTE TERRITORIAL DE RENFE | 1 |
TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. | 11 |
TELEFONICA MOVIL DE ESPAÑA, S.A. | 1 |
TERRA NETWORKS, S.A. | 1 |
TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA, S.A. | 2 |
COMUNIDAD DE REGANTES SAN ROMÁN | 1 |
| Total: 502 |
ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ENTIDADES LOCALES (ASAEL) | 1 |
ASOCIACIÓN DE ENTIDADES LOCALES DEL PIRINEO ARAGONÉS (ADELPA) | 1 |
AYUNTAMIENTO DE TORRES DE ALBARRACÍN | 1 |
AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE | 6 |
AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DEL ARZOBISPO | 2 |
AYUNTAMIENTO DE ALBARRACÍN | 2 |
AYUNTAMIENTO DE ALBERITE DE SAN JUAN | 1 |
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ | 5 |
AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DE CINCA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE ALDEHUELA DE LIESTOS | 2 |
AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN | 2 |
AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ARAGÓN | 1 |
AYUNTAMIENTO DE ALMUDÉVAR | 1 |
AYUNTAMIENTO DE ALMUNIA DE SAN JUAN | 1 |
AYUNTAMIENTO DE ANDORRA | 2 |
AYUNTAMIENTO DE ANIÑÓN | 1 |
AYUNTAMIENTO DE AÑÓN DE MONCAYO | 1 |
AYUNTAMIENTO DE AREN | 1 |
AYUNTAMIENTO DE ARGUÍS | 1 |
AYUNTAMIENTO DE BADULES | 1 |
AYUNTAMIENTO DE BAGÜÉS | 2 |
AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO | 4 |
AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE GRACIÁN | 1 |
AYUNTAMIENTO DE BENABARRE | 1 |
AYUNTAMIENTO DE BIESCAS | 1 |
AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR | 2 |
AYUNTAMIENTO DE BISAURRI | 1 |
AYUNTAMIENTO DE BOQUIÑENI | 1 |
AYUNTAMIENTO DE BROTO | 1 |
AYUNTAMIENTO DE CADRETE | 1 |
AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD | 16 |
AYUNTAMIENTO DE CALMARZA | 2 |
AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE ARAGÓN | 1 |
AYUNTAMIENTO DE CANFRANC | 1 |
AYUNTAMIENTO DE CASPE | 1 |
AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DE LAS ARMAS | 2 |
AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DE MONEGROS | 1 |
AYUNTAMIENTO DE CASTIELLO DE JACA | 2 |
AYUNTAMIENTO DE CIMBALLA | 4 |
AYUNTAMIENTO DE CODO | 1 |
AYUNTAMIENTO DE CORTES DE ARAGÓN | 1 |
AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA | 2 |
AYUNTAMIENTO DE DAROCA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS | 5 |
AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO | 2 |
AYUNTAMIENTO DE EL FRASNO | 2 |
AYUNTAMIENTO DE EL VALLECILLO | 1 |
AYUNTAMIENTO DE ESCATRÓN | 1 |
AYUNTAMIENTO DE FARLETE | 1 |
AYUNTAMIENTO DE FONZ | 1 |
AYUNTAMIENTO DE FRAGA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO | 2 |
AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE JILOCA | 2 |
AYUNTAMIENTO DE GALLUR | 1 |
AYUNTAMIENTO DE GRAUS | 4 |
AYUNTAMIENTO DE GURREA DE GÁLLEGO | 1 |
AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE LOS NAVARROS | 1 |
AYUNTAMIENTO DE HUESCA | 23 |
AYUNTAMIENTO DE ILLUECA | 2 |
AYUNTAMIENTO DE JACA | 4 |
AYUNTAMIENTO DE JARABA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE LA JOYOSA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE LA MUELA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDEN | 2 |
AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CASTRO | 1 |
AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE HÍJAR | 2 |
AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE RODA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE LÉCERA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE LECIÑENA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE LITAGO | 1 |
AYUNTAMIENTO DE LOPORZANO | 1 |
AYUNTAMIENTO DE LOS PINTANOS | 1 |
AYUNTAMIENTO DE MAGALLÓN | 1 |
AYUNTAMIENTO DE MALLÉN | 1 |
AYUNTAMIENTO DE MALÓN | 1 |
AYUNTAMIENTO DE MANZANERA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE MARTÍN DEL RÍO | 1 |
AYUNTAMIENTO DE MEDIANA DE ARAGÓN | 2 |
AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DE MOYUELA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE MONREAL DEL CAMPO | 1 |
AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN | 1 |
AYUNTAMIENTO DE MONZÓN | 4 |
AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JILOCA | 2 |
AYUNTAMIENTO DE MUEL | 1 |
AYUNTAMIENTO DE NONASPE | 1 |
AYUNTAMIENTO DE NUÉVALOS | 2 |
AYUNTAMIENTO DE OLIETE | 1 |
AYUNTAMIENTO DE OLVENA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE ORES | 1 |
AYUNTAMIENTO DE OSERA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE PANCRUDO | 1 |
AYUNTAMIENTO DE PASTRIZ | 2 |
AYUNTAMIENTO DE PERALTA DE ALCOFEA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO | 2 |
AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE | 4 |
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ARAGÓN | 2 |
AYUNTAMIENTO DE PUÉRTOLAS | 2 |
AYUNTAMIENTO DE QUINTO DE EBRO | 1 |
AYUNTAMIENTO DE RICLA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE ROMANOS | 1 |
AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO | 3 |
AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO DE GÁLLEGO | 2 |
AYUNTAMIENTO DE SARIÑENA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE SECASTILLA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE SESUÉ | 1 |
AYUNTAMIENTO DE SOBRADIEL | 1 |
AYUNTAMIENTO DE TABUENCA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE TAMARITE DE LITERA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE TARAZONA | 7 |
AYUNTAMIENTO DE TAUSTE | 1 |
AYUNTAMIENTO DE TELLA-SIN | 1 |
AYUNTAMIENTO DE TERUEL | 12 |
AYUNTAMIENTO DE TOBED | 1 |
AYUNTAMIENTO DE TORRELACÁRCEL | 2 |
AYUNTAMIENTO DE TORRES DE BARBUÉS | 1 |
AYUNTAMIENTO DE TORRES DE BERRELLÉN | 1 |
AYUNTAMIENTO DE TORREVELILLA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE TRASMOZ | 1 |
AYUNTAMIENTO DE UTEBO | 4 |
AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES | 1 |
AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE JILOCA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE EBRO | 2 |
AYUNTAMIENTO DE VILLALENGUA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE VILLANÚA | 1 |
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO | 2 |
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE SIGENA | 3 |
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA | 211 |
COMARCA CAMPO DE BORJA | 1 |
COMARCA COMUNIDAD DE CALATAYUD | 1 |
COMARCA DE LA HOYA DE HUESCA | 2 |
COMARCA DE LA LITERA | 2 |
COMARCA DE LOS MONEGROS | 1 |
COMARCA DEL CINCA MEDIO | 1 |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA | 3 |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL | 2 |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA | 11 |
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GOTOR | 1 |
FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS (FAMCP) | 1 |
SOCIEDAD MUNICIPAL DE REHABILITACIÓN URBANA | 5 |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA | 2 |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL | 2 |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA | 6 |
Esta cifra total, es obvio que no coincide con los 1684 expedientes incoados en 2005, por diversos motivos como los expedientes rechazados, los remitidos al Defensor del Pueblo, los expedientes en los que sólo se solicita información, expedientes en los cuáles nos dirigimos a más de una Administración, etc.
7. RECOMENDACIONES, SUGERENCIAS Y RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES REALIZADOS EN EL AÑO 2005 Y ESTUDIO COMPARATIVO DE AÑOS ANTERIORES
Durante el año 2005 se han realizado 322 Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de Deberes Legales.
Para una mejor comprensión vamos a desglosar estos datos en varios cuadros.
RECOMENDACIONES, SUGERENCIAS Y RECORDATORIOS REALIZADOS EN 2005 |
Recomendación y Sugerencias
|
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|
Recordatorios de deberes legales
|
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|
El siguiente cuadro resulta explicativo de las Administraciones a las que nos hemos dirigido, y el grado de aceptación de estas Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de Deberes Legales.
Organismos a los que se han efectuado recomendaciones, sugerencias y recordatorios
de deberes legales durante 2005 |
OrganismoAceptadasRechazadasSin Resp.Con AcuseSin AcusePendientesTOTAL |
|
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ESTUDIO COMPARATIVO CON AÑOS ANTERIORES |
Acep.Rech.S/RA. ReciboSusp.Pend.Con AcuseSin AcuseTOTAL |
|
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8. QUEJAS ARCHIVADAS POR SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN
Se han archivado un total de 15 quejas por silencio de la Administración, a la Sugerencia/Recomendación/Recordatorio y 3 quejas por silencio de la administración a la solicitud de información.
Quejas que se han archivado por silencio de la Administración a la solicitud de información. total 3.
DI-1027/2004-7
Ayuntamiento de Calamocha
Denuncia al Ayuntamiento de Calamocha por permitir que unos vecinos de la parcela donde vive su madre, alteren la configuración de una acequia de dominio público que recoge las aguas pluviales y sobrantes de un antiguo lavadero.
DI-1402/2004-7
Ayuntamiento de Villarreal de Huerva
Un ciudadano se queja de que el Ayuntamiento de Villarreal de Huerva le pasa los recibos del impuesto de circulación de un vehículo domiciliado en Zaragoza.
DI-1470/2004-9
Consejería de Salud y Consumo
Médico denuncia las largas listas de espera que hay para intervenciones quirúrgicas y consultas especializadas.
Quejas que se han archivado por silencio de la Administración a sugerencia/ recomendación/ recordatorio. total 15.
DII-278/2003-7
Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro
Solicita que se les abonen los intereses de un recibo del impuesto de circulación girado por la mancomunidad ribera izquierda del Ebro que por error les fue cargado y tardaron varios meses en devolverlo.
DI-76/2004-6
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y Ayuntamiento de Sádaba
Disconforme con el aumento del precio de la residencia de ancianos donde vive ya que en el contrato figura una subida del IPC y les han aumentado un 5%.
DI-183/2004-10
Ayuntamiento de Villar del Cobo
Le fue concedida una licencia para vallar un solar en Villar del Cobo condicionada a unos requisitos por los que solicitó una documentación que no le han facilitado.
DI-244/2004-2
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Excmo. Sr. Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y Ayuntamiento de Sariñena.
Presentaron un escrito a la DGA exponiendo los problemas que tienen los vecinos en San Juan del Flumen, como aceras destrozadas, problemas con alcantarillado, colector de aguas residuales, etc. y no han recibido contestación.
DI-265/2004-10
Ayuntamiento de Huesca
Denuncia la construcción de un chalet sin los pertinentes permisos que dificulta el acceso a su vivienda y molestias como la salida de humo.
DI-669/2004-10
Ayuntamiento de Valderrobres
Denuncia la existencia de un apuntalamiento en una casa en Valderrobres que lleva 4 años y le impide el paso a su vivienda por lo que no puede arreglarla.
DI-685/2004-2
Consejería de Medio Ambiente
Presentaron a la DGA la documentación necesaria para montar una planta de gestión de estiércoles en Boquiñeni y les han contestado que no son competentes, sin especificar de quién es la competencia.
DI-946/2004-10
Ayuntamiento de Zaragoza
Disconforme con un procedimiento sancionador del Ayuntamiento de Zaragoza por realización de una obra considerada como infracción grave.
DI-966/2004-2
Ayuntamiento de Illueca
Denuncian las molestias producidas por el ruido proveniente de una industria de calzado situada en los bajos de su vivienda.
DI-1211/2004-1
Ayuntamiento de Tauste
Solicita que se aclare su relación laboral con el Ayuntamiento de Tauste para el que lleva trabajando como monitora de música 13 años con un tipo de contrato que coincide con el inicio de curso y finaliza al término del mismo.
DI-1294/2004-10
Ayuntamiento de Zaragoza
Su vecino de abajo ha colocado un tejadillo que le impide tender la ropa, el Ayuntamiento de Zaragoza acordó que procediera a su retirada pero la situación no se ha resuelto.
DI-1633/2004-10
Ayuntamiento de San Mateo de Gállego
Expone el estado de ruina en que se encuentra una finca situada al lado de su casa con el riesgo de derrumbe que supone.
DI-1642/2004-2
Ayuntamiento de Fraga
Denuncia molestias a causa de un café-cantante colindante con su vivienda.
DI-282/2005-10
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y Ayuntamiento de Montalbán
Disconforme con procedimiento sancionador por construir sin licencia una vivienda unifamiliar en el pueblo de Montalbán (Teruel).
DI-654/2005-5
Ayuntamiento de Calmarza
Denuncia la construcción de un muro de hormigón al lado de su vivienda lo que ha denunciado ante el Ayuntamiento de Calmarza sin obtener respuesta.
9. POR FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN SE HA FORMULADO RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES EN LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES
DII-362/2003-10
Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea
Han pavimentado dos calles que lindan con su vivienda habiendo quedado algunos defectos urbanísticos por los que no ha pagado un recibo correspondiente a esas obras.
DII-363/2003-10
Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea
Denuncia que al pavimentar una calle han invadido su propiedad y que antes existía una farola como linde entre su propiedad y la calle y ahora lo han respetado.
DI-1243/2003-8
Consejería de Servicios Sociales y Familia
Representa a la asociación CODEF de educación de adultos que actualmente carecen de instalaciones ya que no pueden seguir utilizando el colegio donde antes impartían su formación.
DI-35/2004-5
Ayuntamiento de Sariñena
Vecinos de San Juan del Flumen que pertenece al Ayuntamiento de Sariñena denuncian que no les informan de varios temas como el de la potabilidad del agua.
DI-241/2004-10
Ayuntamiento de Torralba de Los Frailes
Denuncia que a consecuencia de unas obras en Torralba de los Frailes le han ocasionado perjuicios en una propiedad suya sin que el Ayuntamiento ni la DGA le resarzan.
DI-405/2004-5
Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte
Restauradora de una empresa que trabaja para el museo de Zaragoza se queja de que el director de dicho museo le impide trabajar allí por no tener la titulación, que está en proceso de homologación.
DI-580/2004-5
Ayuntamiento de Zaragoza
Le han concedido la tarjeta gratuita de autobús después de haberla abonado por lo que solicita que le devuelvan el importe.
DI-747/2004-5
Ayuntamiento de Villanueva de Gállego
Solicitó licencia al ayuntamiento de Villanueva de Gállego para la apertura de una residencia de ancianos y no ha obtenido contestación.
DI-905/2004-5
Ayuntamiento de Teruel
A raíz de la visita del Justicia de Aragón a Teruel, Disminuidos Físicos de Teruel plantea diversos obstáculos e inaccesibilidad a hoteles, centro social municipal, farmacia de la Fuenfesca, etc.
DI-1010/2004-2
Ayuntamiento de Sariñena
Denuncia que en su casa su vecina utiliza todas las noches una máquina de coser haciendo mucho ruido. La comunidad de vecinos se ha dirigido a esta persona pero no atiende sus peticiones.
DI-1108/2004-2
Consejería de Medio Ambiente
Disconforme con que se sorteen unos permisos de caza por la DGA.
DI-1223/2004-9
Ayuntamiento de Valderrobres
Se queja de los continuos apagones que sufre Valderrobres, y de la mala instalación del cableado eléctrico por el pueblo.
DI-1344/2004-10
Excmo. Ayuntamiento de Gotor
Denuncia la realización de obras sin licencia en un terreno no urbanizable en Gotor, y quieren saber si la actuación es ajustada a derecho.
DI-1350/2004-6
Consejería de Servicios Sociales y Familia
Disconforme con la supresión de camas para estancias temporales en el centro de día Argualas para enfermos de alzheimer por orden de la DGA.
DI-1372/2004-5
Ayuntamiento de Zaragoza
Le obligaron a pagar un ascensor que instalaron en su inmueble y no puede utilizarlo por el desnivel de la rampa, debiendo verificarse en el ayuntamiento de Zaragoza las condiciones en las que está construida dicha rampa.
DI-1571/2004-10
Ayuntamiento de Zaragoza
Secretario de una comunidad de vecinos de la Cuarta Avenida, denuncia que tras ordenar el Servicio de Disciplina Urbanística la limpieza del inmueble y realizarlo, reciben una carta certificada de urbanismo en la que les imponen una sanción.
DI-1640/2004-10
Ayuntamiento de Luceni
Denuncia irregularidades en el procedimiento para la ejecución de unas obras y ordenación de contribuciones especiales en Luceni.
DI-5/2005-10
Ayuntamiento de Zaragoza
En su vivienda se hicieron obras de reforma y acondicionamiento del tejado por cuenta del Ayuntamiento mediante ejecución subsidiaria, pero se ha comprobado que el tejado tiene graves defectos de los que no se hacen responsables.
DI-12/2005-10
Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe
Denuncia retrasos en la concesión de una licencia de obras por el Ayuntamiento de Aínsa del cual depende el núcleo de Gerbe y la falta de suministro de agua potable y desagües en esta localidad.
DI-44/2005-10
Ayuntamiento de Pina de Ebro
El Ayuntamiento de Pina de Ebro le deniega el acceso a un expediente municipal de licencia urbanística que afecta a una vivienda de su propiedad.
DI-204/2005-10
Ayuntamiento de Osera
Portavoz de un Grupo Político del Ayuntamiento de Osera denuncia que se ha instado al Ayuntamiento del municipio a vallar un solar para evitar el peligro que supone para los ciudadanos y no se ha atendido esta solicitud.
DI-222/2005-11
Ayuntamiento de La Muela
Solicita que el Ayuntamiento de La Muela facilite los oportunos permisos para poder ocupar su vivienda ya construida ya que tienen que vivir en una habitación de una residencia militar en Zaragoza cuando están empadronados y pagan sus impuestos en La Muela.
DI-274/2005-10
Ayuntamiento de Huesca
Se queja de la demora del Ayuntamiento de Huesca en tramitar una licencia de obras para edificar en Bellestar del Flumen.
DI-310/2005-9
Consejería de Salud y Consumo
Denuncian la rescisión del contrato de gestión del transporte sanitario que tenían con el Gobierno de Aragón.
DI-342/2005-10
Ayuntamiento de Villanueva de Gállego
Solicitó al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego la tramitación de un expte. de recuperación de bienes y no ha recibido ninguna comunicación.
DI-393/2005-10
Ayuntamiento de Sariñena
El Ayuntamiento de Sariñena le quiere expropiar parte de un huerto de su propiedad.
DI-394/2005-10
Ayuntamiento de Villanueva de Sigena
Denuncia irregularidades urbanísticas en la construcción de unas viviendas en Villanueva de Sigena.
DI-434/2005-10
Ayuntamiento de Graus
Propietario de una finca en Graus denuncia que por intervención del Ayto. de este municipio pasó de suelo urbano a suelo urbanizable no delimitado.
DI-451/2005-10
Ayuntamiento de Alhama de Aragón
Solicita que el Ayuntamiento de Alhama de Aragón regularice la situación de una finca que permutó con ellos ya que tuvo problemas para inscribirla en el registro de la propiedad.
DI-532/2005-10
Instituto Aragonés de Servicios Sociales
Solicitaron licencia de obras mayores al Ayuntamiento de Zaragoza para hacer practicables los accesos a residencial paraíso y a pesar de tener informes favorables no la han obtenido todavía.
DI-605/2005-8
Consejería de Educación, Cultura y Deporte
Disconforme con la no admisión de su hijo en el colegio Romareda (PP. Agustinos-Recoletos) de 3.º de educación infantil ya que su hermana cursa en este mismo colegio 2.º de educación Primaria.
DI-664/2005-10
Ayuntamiento de Castejón de Las Armas
Solicita poder reanudar una obra en Castejón de Las Armas que por problemas con el Ayuntamiento está sin acabar.
DI-667/2005-9
Excma. Sra. Consejera de Salud y Consumo
Padece osteoporosis y necesita revisiones médicas, denuncia la que la lista de espera para realizarlas es de 12 a 18 meses.
DI-1046/2005-10
Ayuntamiento de Alcalá de La Selva
Solicita que el Ayto. de Alcalá de la Selva ejecute unas sentencias dictadas por el T.S.J.A.
CAPÍTULO III
Relaciones institucionales
1. DIFUSIÓN DEL DERECHO ARAGONÉS
Decimoquintos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés.- El 31 de octubre de 2005 se firmó por la Institución El Justicia de Aragón, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, el Real e Ilustre colegio de Abogados de Zaragoza, el Ilustre Colegio de Abogados de Huesca, el Ilustre Colegio de Abogados de Teruel, el Ilustre Colegio Notarial de Zaragoza, los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Aragón y el Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza, el convenio de colaboración para la celebración de los «Decimoquintos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés», con el siguiente programa de ponencias:
- Día 8 de noviembre de 2005 en Zaragoza: La Institución recíproca de herederos, por D.ª María Martínez Martínez, D. Enrique Carbonell García, D. Javier Sancho Arroyo.
- Día 15 de noviembre de 2005 en Zaragoza: Las voluntades anticipadas, por D.ª María Ángeles Parra Lucán, D. Tomás García Cano, D. José Javier Oliván del Cacho.
- Día 22 de noviembre de 2005 en Zaragoza: El sistema legitimario en la Ley aragonesa de sucesiones, por D. José Luis Moreu Ballonga, D. Juan José Brun Aragües, D.ª Isabel Rufas de Benito.
- Día 29 de noviembre en Teruel: El empadronamiento, D. Enrique Cáncer Lalanne, D. Pascual Aguelo Navarro, D. Ricardo Mongay Alcina.
A las sesiones asistió el Justicia de Aragón, y desde la Institución se editarán las Actas con el contenido de las Ponencias.
2. DIFUSIÓN DE LA INSTITUCIÓN DEL JUSTICIA
2.1. Sexto Encuentro de Estudios sobre el Justicia de Aragón
El día 5 de mayo de 2005, en el Aula Magna de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza, se celebró un encuentro de estudiosos de diversas disciplinas en el que se analizaron temas relacionados con el Justicia de Aragón. Los variados y complementarios estudios presentados fueron debatidos en las sesiones celebradas, abiertas al público en general, y recopilarán en una publicación.
Actuaron como coordinadores del Encuentro D. Guillermo Redondo y D. Esteban Sarasa, e intervinieron: D. José Manuel Pérez Prendes, D.ª María Luz Rodrigo Esteban, D. Esteban Sarasa Sánchez, D. Ángel Bonet Navarro, D. José Luís Merino Hernández.
2.2. Conferencias: total 30
26-01-05 | Conferencia sobre «Las decisiones públicas y ciudadanía. Mecanismos de participación», organizada por la concejalía de participación ciudadana del Ayuntamiento de Huesca |
8-02-05 | Conferencia sobre «La figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución» en el colegio la Salle Franciscanas |
11-02-05 | Conferencia sobre «La figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución» en el colegio San Alberto Magno de Sabiñánigo con motivo de la celebración de su 50 aniversario |
10-03-05 | Ponencia sobre «Violencia vial» en la 6.ª jornada aragonesa de medicina de urgencia de SEMES-Aragón en Sallent de Gállego |
16-03-05 | Conferencia sobre «La figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución» en la Asociación ALFAR (Asociación local para el fomento de la ayuda y las relaciones) en Teruel |
17-03-05 | Conferencia sobre «Sucesiones en Aragón» organizado por los servicios sociales de base «La fuente» «Alto Jiloca» en Santa Eulalia (Teruel) |
4-04-05 | Conferencia sobre «La figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución» en CEIP de Valderrobres (Teruel) |
6-04-05 | Conferencia sobre «Violencia en la Escuela» organizada por la Asociación de padres de alumnos Madre Rafols del Colegio Santa Ana de Huesca |
8-04-05 | Ponencia sobre «Imputabilidad en distintas patologías psiquiátricas: trastornos de personalidad, toxicomanías, retraso mental» en las VII Jornadas de la Sociedad Aragonesa y Riojana de Psiquiatría |
19-04-05 | Ponencia sobre «Régimen económico matrimonial y Ley aragonesa 2/2003 de 12 de febrero» en la en las jornadas de derecho foral aragonés organizadas en al UNED de Barbastro |
29-04-05 | Ponencia sobre «Defensores del pueblo y garantías de derechos» en el curso «Los derechos fundamentales en el sistema constitucional Español» organizado por al UNED de Calatayud |
12-05-05 | Conferencia sobre «La figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución» en las jornadas culturales organizadas por el Ayuntamiento de Azlor (Huesca) |
18-05-05 | Conferencia sobre «Derecho foral» en las jornadas culturales organizadas por el Casino Amistad de Épila |
26-05-05 | Ponencia sobre «La visión del sector público» dentro de las jornadas del «Observatorio de la vivienda» bajo el título «El modelo de ciudad» organizas por Garrigues y el Consejo General del Notariado |
27-05-05 | Conferencia sobre «Violencia familiar: mujeres, ancianos y niños» en las jornadas organizadas por el PP Regional sobre agresividad |
7-06-05 | Conferencia sobre «El envejecimiento de la población. Principales problemas del colectivo» dentro de las Jornadas organizadas con motivo del 20 aniversario de la Ley del Sindic de Greuges de Cataluña |
15-06-05 | Conferencia sobre «La figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución» en la clausura del programa de curso organizado por la Asociación cultural Hontanar |
3-08-05 | Conferencia sobre «El Justicia Juan de Lanuza el Mozo y la defensa del derecho aragonés» en las jornadas «la Corona de Aragón y la vertebración de España» en el segundo curso de verano «Villa de Malón» |
8-08-05 | Conferencia sobre «Sucesiones y herencias» en el Ayuntamiento de Santa Eulalia (Teruel) |
9-08-05 | Conferencia sobre «La figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución» en el Ayuntamiento de Laspuña |
16-09-05 | Conferencia sobre «La figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución» con motivo de la celebración de la II semana cultural de la Casa catalana en Zaragoza |
20-09-05 | Conferencia sobre «La incapacidad. Aspectos jurídicos y legales» a la Asociación AFEDAH de Huesca |
21-10-05 | Ponencia y Mesa redonda sobre «Archivos públicos: ciudadanos y sociedad» en el Congreso de Archivos Municipales organizado por el Ayuntamiento de Zaragoza |
15-11-05 | Conferencia sobre «El Justicia de Aragón» en la universidad católica de Montevideo |
16-11-05 | Conferencia sobre «Prevención de los delitos y protección de la víctima» en el centro universitario Punta del Este |
17-11-05 | Conferencia sobre «La defensa de los derechos humanos» en el centro de estudios de derecho público de la universidad pública de Montevideo del Ministerio de Asuntos Exteriores |
5-12-05 | Conferencia sobre «La Constitución Española» en el IES Santiago Hernández con motivo del 27 aniversario de la Constitución |
14-12-05 | Conferencia sobre «La figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución» en la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Teruel |
15-12-05 | Conferencia sobre «Derecho Aragonés» a la Asociación de vecinos Tomás Pelayo de Casablanca |
19-12-05 | Conferencia sobre «La figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución» en el IES Ángel Sanz Briz de Casetas |
2.3. Visitas a la Sede en Zaragoza
En el marco de actividades conducentes a la divulgación del funcionamiento de la Institución y de sus antecedentes históricos entre la población aragonesa, se han venido desarrollando, como en años anteriores, visitas a la sede del Justicia, tanto de escolares como de otros colectivos
Visitas: 24 grupos con un total de 703 personas
11-1-05 | 25 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio Público Cortes de Aragón |
13-1-05 | 30 adultos de la Universidad Popular de Zaragoza |
17-1-05 | 30 alumnos de 2.º de Educación Secundaria Obligatoria del IES Pedro de Luna de Zaragoza |
18-1-05 | 25 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio Público Cortes de Aragón |
25-1-05 | 25 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio Público Cortes de Aragón |
1-2-05 | 40 ejecutivos alemanes en actividad organizada por una Compañía de Gestión de Servicios Culturales |
3-2-05 | 22 personas mayores de 16 años pertenecientes a Disminuidos Físicos de Aragón |
10-2-05 | 22 personas mayores de 16 años pertenecientes a Disminuidos Físicos de Aragón |
11-2-05 | 36 alumnos de 6.º de Primaria del Colegio Público Antonio Beltrán |
18-2-05 | 35 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio Santa Ana |
21-2-05 | 28 adultos de la Universidad Popular de Zaragoza |
2-3-05 | 25 adultos de la Universidad Popular de Zaragoza |
10-3-05 | 35 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio Santa Ana |
16-5-05 | 46 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio Público de Alcorisa (Teruel) |
19-5-05 | 20 adultos de la Fundación CAI Ozanam |
20-5-05 | 44 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio Público Francisco Goya de Calatayud |
16-6-05 | 30 adultos de la Asociación de Vecinos Picarla de Zaragoza |
27-10-05 | 25 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio Público Hilarión Gimeno |
21-11-05 | 25 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio Público Cortes de Aragón |
22-11-05 | 25 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio Público Cortes de Aragón |
28-11-05 | 25 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio Público Cortes de Aragón |
1-12-05 | 25 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio Público Cortes de Aragón |
15-12-05 | 30 alumnos de Primaria del Colegio Santa Ana |
16-12-05 | 30 alumnos de Primaria del Colegio Santa Ana |
2.4. Concurso Escolar
El Justicia de Aragón invitó un año más a los escolares aragoneses, del tercer ciclo de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, a participar en el concurso «El Justicia en la historia de Aragón», convocatoria que nos ha permitido conocer la visión que los niños y adolescentes tienen sobre la historia de nuestra Comunidad.
Los Colegios participantes designaron un profesor responsable, encargado de seleccionar los trabajos que presentaba cada centro educativo y, en un acto celebrado el día 20 de diciembre día de la conmemoración del aniversario de la ejecución de Juan de Lanuza, se entregaron los premios a los alumnos ganadores: Clara García Sánchez del Colegio «Valle del Jiloca» de Calamocha (Teruel), cuyo profesor responsable es Mario Remón; Javier Melero del Colegio «El Justicia de Aragón» de Alcorisa (Teruel), cuya profesora responsable es M.ª Isabel Martínez Fortea; María Serrano Orga del Colegio Santo Domingo de Silos (Zaragoza), cuya profesora responsable es Remedios Falcón Marcilla.
2.5. Otras iniciativas de difusión
En el año 2005, la Institución del Justicia de Aragón, fiel a su compromiso con las nuevas tecnologías, ha puesto en marcha un proceso de renovación de la web institucional con dos objetivos fundamentales: ampliar los contenidos y mejorar la accesibilidad. Actualmente, la web del Justicia de Aragón permite acceder a toda la información que genera la Institución: informes, sugerencias, notas de prensa, galería fotográfica, etc. así como presentar quejas y solicitar visitas guiadas al Palacio de Armijo para grupos organizados. En 2005, la web del Justicia de Aragón ha recibido 63.000 visitas, tres veces más que en 2004, y 236.000 consultas, más del doble que el año anterior. España sigue siendo el principal país de procedencia, con el 73 por ciento de las consultas, seguido de Estados Unidos, con un 16 por ciento, y de la Unión Europea, de donde procede el 3 por ciento de las consultas. Por detrás se sitúan países como Méjico, Alemania, Argentina o Colombia.
Uno de los apartados más consultados de la web es el que recoge las Sugerencias y Recomendaciones que la Institución realiza a las Administraciones aragonesas. En 2005, se han publicado en Internet 167 Sugerencias y en total se pueden consultar más de 580 documentos relativos a todas las áreas de actuación del Justicia de Aragón. Con esta iniciativa, la Institución hace hincapié en la transparencia sin vulnerar el derecho a la intimidad y a la protección de datos de las personas firmantes de las quejas.
La actividad del Justicia de Aragón también ha tenido eco en los medios de comunicación. La prensa local ha publicado 476 noticias referidas a la Institución, además de las intervenciones en radio y televisión. Mención especial merece la participación personal del titular de la Institución en el programa diario de Radio Huesca «Hoy por hoy» los primeros miércoles de cada mes para responder en directo las preguntas de los oyentes.
Desde enero de 2003, la Institución mantiene un espacio radiofónico semanal en Radio 5 de RNE para divulgar la actividad diaria del Justicia de Aragón y el Derecho Aragonés. En 2005, se han emitido 40 espacios diferentes que, a su vez, están disponibles en la web.
Con el mismo objetivo de acercar la Institución al ciudadano, hemos editado el cuarto número de la revista El Justicia de Aragón, ideada para divulgar la actividad del Justiciazgo con un lenguaje sencillo y una presentación amena. En esta ocasión, hemos contado con la colaboración desinteresada de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer (AFEDA) a cuyos miembros agradecemos la participación. Los 5.000 ejemplares editados se han distribuido a todos los Ayuntamientos aragoneses, colegios, institutos, asociaciones de diversa índole, organismos oficiales, etc. Un número significativo se ha reservado para la libre disposición de los ciudadanos que acuden a las oficinas del Justicia de Aragón en Zaragoza, Huesca y Teruel.
En 2005, la Oficina de Atención al Ciudadano, destinada a recibir directamente las quejas de los ciudadanos y a ofrecer asesoramiento sobre las competencias y el trabajo de la Institución, ha recibido 806 comparecencias y 346 quejas a través del corres electrónico, además de atender las llamadas al teléfono gratuito de atención al ciudadano (900 210 210).
3. OTRAS ACTIVIDADES DEL JUSTICIA
14-01-05 | Clausura del curso monográfico «El Derecho aragonés en el siglo XXI», organizado por la Universidad de la Experiencia |
21-01-05 | Acto académico de la entrega de la insignia de oro con motivo de la festividad de San Raimundo de Peñafort |
24-01-05 | Asistencia a la entrega del premio Derechos Humanos Rey de España a Pastoral de Crianza, organizado por la Universidad de Alcalá de Henares |
11-02-05 | Asistencia al acto de entrega del título de Hijo predilecto de la ciudad de Teruel a D. Manuel Pizarro |
16-02-05 | Presentación de la obra editada por la Institución «Fuero de Jaca», en el edificio de la Bolsa de Madrid. |
17-02-05 | Recepción en la Institución con motivo del «Encuentros Cerdeña en Aragón» organizado por la Asociación de Sardos con sede en Barcelona |
18-02-05 | Conmemoración del 2.º Sitio de Zaragoza, organizado por la Asociación de los Sitios de Zaragoza |
19-02-05 | CXXIII aniversario de la fundación de la Academia General Militar |
21-02-05 | Asistencia al acto de inauguración del centro de reinserción social «Rafael Salillas» de Huesca |
18-03-05 | Pregonero de la Semana Santa Oscense |
1-04-05 | Recepción en el Ayuntamiento, firma en el libro de Honor e inauguración de la escultura-homenaje al Justicia de Aragón con motivo del IX aniversario de la incorporación de Ejea de los Caballeros al Reino de Aragón |
12-04-05 | Acto de presentación de la Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés |
16-04-05 | Asistencia al Inauguración de la Casa Julianeta de la Fundación Santa María de Albarracín |
19-04-05 | Jornadas de Derecho Foral Aragonés, ponencia: «Régimen Económico Matrimonial y Ley Aragonesa 2/2003 de 12 de febrero», organizadas por la UNED de Barbastro |
20-04-05 | Asistencia a lo actos organizado con motivo de la Festividad de San Jorge en Huesca |
20-04-05 | Lectura del Pregón en la Semana cultural del colegio Santa Ana de Huesca bajo el lema: «Con tu esfuerzo un Aragón mejor» |
21-04-05 | Presentación de la memoria del Proyecto Hombre en la sede de la Institución |
21-04-05 | Asistencia a los actos organizados con motivo de la Festividad de San Jorge en las Cortes de Aragón |
22-04-05 | Lectura de un fragmento del Quijote con motivo del IV Centenario de la obra en el Ateneo de Zaragoza |
22-04-05 | Clausura de la Semana Cultural del Colegio Nuestra Señora del Carmen y lectura de un fragmento del Quijote invitado por la Asociación de padres de alumnos |
22-04-05 | Asistencia a los actos organizado con motivo de la Festividad de San Jorge organizados por la Diputación General de Aragón |
26-04-05 | Presentación del Informe Especial sobre Siniestralidad Laboral en la Semana Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo organizada por CC.OO y U.G.T en Huesca |
28-04-05 | I Gala para Empresas organizada por la Fundación Down el Justicia entrega las Distinciones Especiales |
6-05-05 | Homenaje a la palabra organizado por la Fundación Giménez Abad |
17-05-05 | Presentación del libro «Colección de Cortes de los antiguos reinos de España» en la Real Academia de la Historia de Madrid |
19-05-05 | Visita al nuevo centro de reforma de Juslibol acompañado con el Director Gerente del IASS |
21-05-05 | Imposición de la Beca de Honor del Colegio Mayor Peñalba |
28-05-05 | Lectura del Manifiesto organizado por Cáritas con motivo de la celebración del Día de la Caridad bajo el lema «Nadie sin futuro» |
2-06-05 | Clausura del curso de Derecho Civil aragonés organizado por la Facultad de Derecho |
4-06-05 | Lectura de un texto literario en lengua aragonesa, organizado por Ligallo de Falblans de l’Aragonés |
19-06-05 | Toma de posesión del Excmo. Y Rvdmo. Sr. D. Manuel Ureña Pastor, nuevo Arzobispo de Zaragoza en el Altar Mayor de la Basílica del Pilar |
25-06-05 | Mantenedor de las fiestas de la Asociación de Vecinos del Casco viejo de Huesca, OSCE Biella |
26-06-05 | Celebración anual de la Hermandad de San Juan de la Peña en la Iglesia del Monasterio Viejo de San Juan de la Peña |
28-06-05 | Clausura del curso 2004/5 y de la Cátedra Miguel de Cervantes de las Armas y las Letras de la Academia General Militar |
30-06-05 | Asistencia a la Inauguración del 4.º Congreso Regional de UGT Aragón |
30-06-05 | Asistencia a la Toma de posesión de Enrique Múgica como Defensor del Pueblo |
3-07-05 | Celebración de la festividad de Santa Emerenciana y Entrega de Medallas a los componentes del Seisado en Teruel |
13-07-05 | Entrega de Despachos Reales presidida por SSMM Reyes de España en la Academia General Militar |
21-07-05 | Recepción en la Institución de los Jueces en prácticas |
11-08-05 | Recepción en la Subdelegación del Gobierno de Huesca Festividad de San Lorenzo |
12-08-05 | Celebración del Día de los Ayuntamientos y de las Comarcas del Alto Aragón organizado por la Diputación Provincial de Huesca |
7-09-05 | Pregonero de las Fiestas Patronales de Tobed |
13-09-05 | Comparecencia informativa sobre el Proyecto de ley del Principado de Asturias de Procurador General del Principado de Asturias |
14-09-05 | Debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma de Aragón en la Cortes de Aragón |
19-09-05 | Apertura del Curso académico 2005/2006 e el Paraninfo Universitario |
21-09-05 | Asistencia al IX Centenario de la Incorporación de Tauste al Reino de Aragón |
23-09-05 | Acto de celebración de la festividad de Ntra. Sra. de la Merced, Patrona de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias en Centro Penitenciario de Zuera |
27-09-05 | Celebración del Veinte aniversario del Diario del Altoaragón en el Museo de Huesca |
3-10-05 | Presentación del libro «Con voz propia» de Marga Iraburu en la Biblioteca de Aragón |
10-10-05 | Acto institucional con motivo de la Virgen del Pilar, Patrona de la Guardia Civil |
14-10-05 | Acto de Apertura de la Universidad de la Experiencia |
26-10-05 | Presentación del Informe de «Save The Children» «El poder y las promesas en la educación de los niños» |
27-10-05 | Asistencia a las Jornadas sobre la Reforma de los Estatutos de Autonomía. Balance el Estatuto de Autonomía de Aragón |
2-11-05 | Toma de posesión del nuevo Procurador del Común de Castilla-León Excmo. Sr. D. Javier Amoedo Conde en la Sede de las Cortes de Castilla-León |
3 -11-05 | III Jornadas sobre la Constitución y Seguridad Jurídicas organizadas en colaboración con la Facultad de Derecho |
20-11-05 | Acto de Entrega al Justicia del I premio Asociación Stop Accidentes por su lucha en contra de la violencia vial |
21-11-05 | Asistencia al 20 Aniversario del Centro Solidaridad de Zaragoza |
24-11-05 | Visita al centro de esclerosis múltiple |
24-11-05 | Recepción en la Institución del Congreso Iberoamericano de Academias Jurídicas |
2-12-05 | Acto con motivo del aniversario de la Constitución en la Delegación del Gobierno |
5-12-05 | Acto aniversario de la Constitución en las Cortes de Aragón |
20-12-05 | Actos organizados con motivo del 414 Aniversario de la muerte de Juan de Lanuza Ofrenda Floral en el monumento al Justicia de Aragón |
4. COMPARECENCIAS EN LAS CORTES
- 15 febrero 2005 comparecencia en la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos para presentar el informe sobre «Proceso de admisión de alumnos en Centros sostenidos por fondos públicos».
- 1 marzo 2005 comparecencia en la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos para presentar el informe sobre «Valoración y seguimiento del problema de la siniestralidad laboral en Aragón».
- 20 septiembre de 2005 comparecencia en la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos para presentar el informe «Los malos tratos en el seno familiar y la violencia de hijos a padres».
- 20 octubre de 2005 comparecencia en el Pleno de las Cortes para presentar el Informe Anual 2005.
5. PUBLICACIONES
- Actas del Quinto Encuentro de estudios sobre el Justicia de Aragón en el que se recoge las Ponencias de las sesiones celebradas el 28 y 29 de abril de 2004 sobre los temas siguientes:
«El monumento conmemorativo y las identidades colectivas en España en torno a 1900» de Carlos Reyero Hermosilla;
«Bajar a la Nación del pedestal» de Josep Maria Fradera;
«El tiempo de las esculturas: la cultura del recuerdo en la época de la Restauración» de Ignacio Peiró Martín;
«Ciudadanía y liberalismo en Aragón: el Justicia de mito a monumento» de Carlos Forcadell Álvarez;
«Liberalismo y regionalismo político: la historia del monumento al Justiciazgo» de Sören Brinkmann;
«El monumento a los Fueros de Navarra. Los límites políticos del navarrarrismo vasquista (1903-1923)» de Ángel García Sanz Marcotegui
- Reedición del libro Derecho Público Aragonés, Tercera edición actualizada, coordinada por D. Antonio Embid Irujo.
- «Colección de Cortes de los Antiguos Reinos de España», edición facsímile coordinada por don Guillermo Redondo Veintemillas y don Esteban Sarasa Sánchez.
- «Estatutos de la Academia de Jurisprudencia y Legislación», edición facsímile
- N.º 22 de la colección del Justicia, «Derecho municipal aragonés», cuyo autor es Manuel Gómez de Valenzuela.
- N.º 23 de la colección del Justicia, «La alera foral de pastos en Aragón», cuyos autores son Ignacio Pérez Soba, Miguel Ángel Sola y con la colaboración de José Luis Argudo.
- N.º 24 de la colección del Justicia, «La acción administrativa de protección y reforma de menores en Aragón», cuyo autor en Luís Murillo Jaso.
- N.º 26 de la colección del Justicia, «Régimen jurídico de los regadíos – infraestructuras, gestión, y aprovechamientos. Especial referencia a Aragón», cuyo autor es José Luis Castellano Prats.
- N.º 8 de Informes y estudios: «Informe sobre la siniestralidad laboral en Aragón», cuya autora es Mercedes Terrer Baquero.
- N.º 9 de Informes y estudios: «Informe sobre el proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos», cuya autora es Carmen Martín García.
- N.º 12 de Informes y estudios: «El maltrato a la infancia. Informe especial sobre los malos tratos en el seno familiar y la violencia de hijos a padres», cuya autora es M.ª Rosa Casado Monge.
6. RELACIÓN CON OTROS DEFENSORES
- Taller de Defensores Autonómicos «Nuevos retos para la salud de los jóvenes». A estos talleres asistieron asesores de las distintas defensorías, desarrollando y exponiendo las distintas actuaciones y propuestas conforme a los temas, «trastornos alimentarios: anorexia y bulimia», «Embarazos no deseados», «Enfermedades de transmisión sexual», «problemas de ocio: botellón».
- XX Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, celebradas en Alicante, sede del Sindic de Greuges de Valencia, del 17 al 19 de octubre. En estas jornadas se presentaron y debatieron las conclusiones de los talleres preparatorios con el tema central «La respuesta de las administraciones publicas ante diferentes fenómenos y problemas que afectan a la infancia y a la juventud».
- Jornadas conmemorativas del XX Aniversario de la Ley del Sindic de Greuges de Cataluña, en las que el Justicia impartió en el Parlamento de Cataluña una conferencia sobre «El envejecimiento de la Población. Principales problemas del colectivo».
- X Congreso de la Federación Iberoamericana de Ombudsman, celebradas en Asunción (Paraguay) del 14 al 17 de noviembre, en torno al tema «Situación de los Derechos Humanos en Iberoamérica», estudiando el tema en las diferentes sesiones de trabajo. También se trataron temas relacionados con la reforma estatutaria de la FIO y la elección del Consejo Rector para el período 2005-2007.
SEGUNDA PARTE
ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD REALIZADA EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES LEGALMENTE ENCOMENDADAS
CAPÍTULO I
Defensa de los derechos individuales y colectivos
reconocidos en el Estatuto de Autonomía
1. AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
1.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002Total
|
Expedientes incoados39403735151
|
Expedientes archivados23363735131
|
Expedientes en trámite1640020
|
SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 8 | 9 |
Aceptadas | 6 | 1 |
Rechazadas | 0 | 0 |
Sin Respuesta | 0 | 0 |
Pendientes Respuesta | 2 | 8 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | Asunto | Resolución |
376/2005 | Obligación de reparar acequia de riego | Sugerencia |
1225/2004 | Responsabilidad por daños en finca agrícola | Sugerencia |
1033/2004 | Solicitud de información denegada | Recomendación |
494/2004 | Cuestión de competencia entre Departamentos | Recomendación |
1197/2005 | Falta de respuesta a solicitud | Sugerencia |
1577/2004 | Permuta de fincas incluidas en ZEPA | Sugerencia |
844/2005 | Acceso a bien patrimonial | Sugerencia |
1.2. Planteamiento general
Durante el año 2005 se han incoado 39 expedientes de queja frente a los 40 del año anterior, y como en los años anteriores no puede apreciarse que en esta materia existan problemas generales de gestión.
Los motivos de las quejas presentadas principalmente han sido por los procesos de concentración parcelaria, por la reducción de la cuantía de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria en los casos de infracción de normas comunitarias y por reclamaciones que presentan los regantes a las Comunidades de Regantes.
Con relación a las concentraciones parcelarias, los agricultores plantean cuestiones relativas al procedimiento de clasificación y valoración de las tierras en los acuerdos que aprueban las bases provisionales y definitivas de la concentración, siendo el motivo de queja la disconformidad con las fincas de reemplazo entregadas al considerar que éstas son de peor calidad que las aportadas a la concentración. Otras cuestiones que se plantean hacen referencia a las discrepancias sobre el gasto en adecuar las fincas adjudicadas para su cultivo y sobre la reducción de la superficie de las fincas aportadas a Concentración y la cabida real de las fincas adjudicadas.
En cuanto al pago de las subvenciones agrícolas europeas por parte del Departamento de Agricultura, las quejas presentadas hacen referencia a los controles que efectúa la Administración para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios por el agricultor para tener derecho a la subvención solicitada, y en particular, con el requisito de la superficie declarada. Esta superficie declarada debe coincidir con la realmente sembrada, lo que en algunos casos no ocurre, al no coincidir los datos que sobre la superficie de sus parcelas tiene el agricultor, ya sea en la escritura pública o en la cédula catastral, con la real que se siembre cada año. Por ello, la Administración tiene derecho a reducir la subvención solicitada y así se informa al agricultor.
Deben destacarse las quejas presentadas en relación con el Reglamento comunitario que establece el derecho a las ayudas de la política agraria comunitaria a los agricultores con independencia de la propiedad de la tierra, informándose desde la Institución a los agricultores que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento n.º 1782/2003 de la Comunidad Europea únicamente se podrá ser beneficiario del pago único de las ayudas de la PAC si se han percibido pagos durante el periodo de referencia 2001-2003. Por tanto, el propietario no puede reclamar los derechos derivados de las ayudas percibidas por el arrendatario por la explotación de las fincas.
Sobre las quejas presentadas en relación con la modernización de los regadíos, con independencia del caso concreto que se plantee y las irregularidades que pudieran dar lugar a las rectificaciones y revisiones correspondientes, es criterio general de la Institución del Justicia de Aragón que los nuevos sistemas de riego suponen un ahorro de un bien tan preciado, y en el futuro según todos los indicios escaso, e indispensable para toda actividad humana, como es el agua, que es patrimonio común de todos, y cuyo valor debe ser reconocido por la sociedad, siendo deber de todo usuario de agua el utilizarla de manera racional y sin desperdiciarla.
En relación con las Comunidades de regantes, las quejas presentadas por sus partícipes hacen referencia, principalmente, al procedimiento de recaudación en vía de apremio de las deudas impagadas en período voluntario y las sanciones que imponen los Jurados de Riegos de las Comunidades de regantes y el cumplimiento de los principios constitucionales de derecho a la defensa y presunción de inocencia durante la tramitación del procedimiento sancionador.
Las Comunidades de Regantes pueden exigir, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Aguas vigente, por la vía administrativa de apremio el importe de las deudas líquidas derivadas de un acto de naturaleza administrativa que deban abonar sus partícipes a la Comunidad; ello significa, que sin recabar el auxilio de la jurisdicción civil, el presidente de la Comunidad de regantes puede dictar la providencia de apremio, y tras las sucesivas fases de procedimiento, embargar bienes del patrimonio del miembro de la Comunidad deudor. Por ello, en las quejas presentadas por regantes por notificaciones de embargo de sus bienes, se les informa que si la Comunidad ha seguido el procedimiento del Reglamento de Recaudación, la actuación administrativa de la Comunidad se ajusta al Ordenamiento jurídico.
Asimismo se han presentado quejas por la falta de ejecución de determinadas obras de reparación de acequias de riego por parte de las Comunidades de Regantes, habiendo formulado esta Institución una Sugerencia a la Comunidad de Regantes de Miralbueno con la finalidad de solucionar la rotura de una acequia de riego propiedad de la Confederación Hidrográfica del Ebro
En relación con la adjudicación de aprovechamientos de pastos, es de destacar las quejas que hacen referencia a las irregularidades administrativas en los procedimientos de otorgamiento de lotes de tierra de titularidad comunal y patrimonial a los agricultores vecinos de un municipio.
2. ECONOMÍA Y HACIENDA El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
2.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002Total
|
Expedientes incoados841128179356
|
Expedientes archivados621058079326
|
Expedientes en trámite2271030
|
SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 11 | 15 |
Aceptadas | 3 | 10 |
Rechazadas | 1 | 1 |
Sin Respuesta | 3 | 0 |
Pendientes Respuesta | 4 | 4 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | Asunto | Resolución |
314/2005 | Devolución de ingresos indebidos del IAE | Sugerencia |
895/2005 | Tasa por ocupación de subsuelo | Sugerencia |
136/2005 | Ingresos erróneamente calificados en IRPF | Sugerencia |
1460/2004 | Devolución de la cuota de tasa de agua | Sugerencia |
1165/2005 | Interpretación del hecho imponible del canon de saneamiento | Sugerencia |
1156/2004 | Deber de resolver los recursos presentados | Sugerencia |
1222/2004 | Medidas para agilizar los trámites de expedientes de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones | Sugerencia |
244/2005 | Tasa por transporte de mercancías | Sugerencia |
1229/2004 | Obligación de resolver | Sugerencia |
1463/2004 | Devolución de ingresos indebidos | Sugerencia |
160/2005 | Obligación de resolver motivadamente | Sugerencia |
2.2. Planteamiento general
El descenso del número de expedientes correspondientes al año 2005 se debe a la disminución de las quejas presentadas relacionadas con la exención de pago del IAE a las empresas constituidas en el año 2000 y que durante el año 2005 fueron remitidas al Defensor del Pueblo ya que la actuación de los ayuntamientos aragoneses era debida a una resolución de la Dirección General de Tributos, órgano dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
Como en años anteriores, los expedientes de queja tramitados se refieren a quejas que presentan los contribuyentes en relación con la gestión y recaudación, tanto en periodo voluntario como en vía de apremio, de las cuotas de los impuestos, tasas, precios públicos y contribuciones especiales. Desde la Institución se informa y explica al contribuyente la actuación de la Administración en los supuestos en los que no se observa irregularidad que invalide el procedimiento seguido. Otras quejas presentadas hacen referencia a problemas de duplicidad de recibos, errores materiales y de titularidad, y en la mayoría de ellas, al tratarse de deficiencias fácilmente subsanables, el problema se resuelve con la mera solicitud de información. En los casos en los que se hace mención al procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, en el que el contribuyente desconoce la existencia de la deuda, siendo su primera noticia la providencia de apremio, en la mayoría de los casos, al haber notificación previa de la liquidación de la que trae causa la providencia de apremio, se informa a los ciudadanos de los motivos de recurso contra providencia de apremio que establece la Ley General Tributaria.
Se deben reseñar las dos Sugerencias formuladas al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo:
La primera sobre la medidas a adoptar para asegurar la mayor celeridad en la tramitación de los expedientes de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en los que haya recaído resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón; la finalidad de la Sugerencia era poner de manifiesto que en los casos en los que el sujeto pasivo presenta reclamación económico administrativa expediente de liquidación del Impuesto es complejo, puede ocurrir que una herencia tarde más de diez años en liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, lo cual no parece razonable ni para contribuyente ni para la Administración, y por ello se formalizó Sugerencia al Departamento de Economía y Hacienda para que estudiara la posibilidad de dar preferencia a los expedientes de liquidación de impuestos y agilizar e impulsar los trámites necesarios para su terminación cuando los recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se presentan son estimados, recuperándose de alguna manera el orden de resolución que tuvo en su momento el expediente.
La segunda, en relación con el hecho imponible del canon de saneamiento, para que por el Departamento de Economía y Hacienda se estudiara la necesidad de concretar y precisar el ámbito del hecho imponible del canon de saneamiento regulado en el artículo 51.1 de la Ley aragonesa 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón en relación a si debe o no tributar el sujeto pasivo por el componente fijo de la tarifa del canon de saneamiento cuando no haya consumo de agua.
Esta segunda Sugerencia se formuló sin entrar a valorar si se debe tributar por el tramo fijo de la tarifa del canon de saneamiento aun cuando no haya consumo de agua para sufragar los gastos fijos del servicio, pues se trata de una decisión de política legislativa que corresponde al Legislador aragonés, siendo la razón o motivo para formular al Sugerencia al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo el evitar problemas futuros en la gestión del canon de saneamiento, sobre todo, en el caso de que por los Tribunales de Justicia, quienes interpretan y hacen cumplir nuestro Ordenamiento Jurídico, se acordara una interpretación distinta a la que parece ha querido el Legislador.
En relación con las tasas que por los diferentes servicios que prestan las Administraciones locales abonan los usuarios es de destacar la queja presentada por diferentes apicultores por la imposición de una tasa por el sobrevuelo de abejas por montes públicos en el término de Muniesa, expediente que fue archivado al informar el Ayuntamiento de Muniesa que había decidido no proceder a la imposición de la referida tasa. Asimismo se ha formulado Sugerencia al Ayuntamiento de Zaragoza sobre la aplicación de la tasa por paso de vehículos por las vías públicas; al Ayuntamiento de Huesca sobre la cuota de la tasa de agua exigida a un vecino por una vivienda vacía; y al Ayuntamiento de Barbastro para que motivara conforme a Derecho su resolución por la que exigía a la empresa distribuidora del gas en la ciudad una mayor cuota por la tasa por ocupación del subsuelo público.
También se han presentado varias quejas sobre la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; quejas sobre las que se ha informado al administrado una vez recabada información de la Administración; y en otros casos se han trasladado al Defensor del Pueblo para su examen.
3. INDUSTRIA Y COMERCIO** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
3.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002Total
|
Expedientes incoados28353221116
|
Expedientes archivados20353221108
|
Expedientes en trámite80008
|
SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 4 | 4 |
Aceptadas | 1 | 3 |
Rechazadas | 2 | 0 |
Sin Respuesta | 1 | 0 |
Pendientes Respuesta | 0 | 1 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | Asunto | Resolución |
1223/2004 | Continuos apagones y deficiente instalación eléctrica en Valderrobres | Recordatorio de deberes legales sin acuse de recibo |
1421/2004 | Convenio entre Endesa y la Federación Aragonesa de Instalaciones Electricistas | Sugerencia rechazada |
270/2005 | Denegación de licencia para un puesto de venta ambulante de artesanía y bisutería | Sugerencia aceptada |
1255/2004 | Autorizaciones para un establecimiento en Alcalá de Ebro | Sugerencia rechazada |
665/2005 | Demora en realizar una inspección por emanaciones de monóxido de carbono | Vías de solución |
3.2. Planteamiento general
En esta materia, al igual que en años anteriores, resultan significativas las consultas y reclamaciones efectuadas por los ciudadanos que versan sobre sus derechos como consumidores. En estos supuestos, se remite al ciudadano a la Oficina Municipal del Consumidor y se le informa sobre la posibilidad de presentar reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo, poniendo en su conocimiento el procedimiento de arbitraje en el caso de que la empresa contra la que se presenta la reclamación se encuentre adherida al referido sistema de mediación. No obstante lo expuesto, si de los hechos denunciados se apreciare infracción de las disposiciones contenidas en el Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma, se les comunica que tienen la posibilidad de interponer una denuncia ante Consumo de la Administración Autonómica, a cuyos servicios se les remite.
Destacan varias quejas en las que se evidenciaba demora en realizar una inspección en unas viviendas en las que se había detectado emanación de monóxido de carbono. Recabada la oportuna información el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón informó que habían ordenado de manera formal a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la redacción de una circular interna dirigida a los tres Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo aragoneses.
Señalaban que dicha circular interna, que debía ser redactada como máximo en el plazo de un mes, tenía por objeto dejar constancia de manera clara e inequívoca, del criterio que tanto la Dirección General como el titular del Departamento de Industria mantienen con la conducta con la que se debe proceder ante reclamaciones o denuncias que pongan de manifiesto situaciones en las que se observe la posibilidad de que se puedan producir afecciones negativas a la salud o que puedan conllevar un componente elevado de peligrosidad.
Por ello, apreciaban la conveniencia de evidenciar el criterio de la reclamante: cuando se tenga conocimiento de las situaciones como las expresadas la queja, la actuación de la Administración debe tener siempre carácter inmediato, adoptando todas las medidas que correspondan al objeto de eliminar o en su caso disminuir el riesgo.
Así, informaron que la problemática de las instalaciones individuales de calefacción y agua caliente les preocupaba en grado máximo, y es por lo que la Comunidad Autónoma de Aragón ha hecho uso de su potestad reglamentaria en una materia en la que la legislación estatal presenta un vacío normativo.
En consecuencia, indicaron que tomando en consideración la importancia de estos aspectos para la seguridad de las personas y en línea con las recomendaciones del Justicia de Aragón, se publicaron dos órdenes: una de 10 de diciembre de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo y otra de 14 de junio de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón las condiciones técnicas para la instalación, puesta en marcha y la revisión e inspección periódica de las instalaciones y aparatos a gas en especial los de circuito abierto de tiro natural, en instalaciones individuales de calefacción y/o agua caliente sanitaria.
Por último, ponían de manifiesto que ese Departamento había elaborado, un anteproyecto de «Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón», que tenían por objetivo prioritario, entre otros, el regular las obligaciones de cada uno de los agentes del sistema de la seguridad industrial en el que están incluidos tanto los mantenedores como los profesionales habilitados y, en su caso, las compañías distribuidoras. También regula la «Inspección de Industria» e incluye la figura de los «Planes de Inspección Industrial», al objeto de establecer de manera continua un sistema de control de las instalaciones sometidas a la seguridad industrial.
Al igual que los años anteriores, hay que reseñar las quejas relativas al desacuerdo de los usuarios del servicio de agua potable con el funcionamiento de los contadores de agua de sus viviendas, por la elevada cuantía del recibo que gira la Administración Municipal; en estos casos de importe desmesurado, los expedientes de queja se archivan, al ser criterio de los Ayuntamientos cobrar por el consumo de agua de la media de los últimos meses gastado por el usuario, criterio éste que nos parece muy razonable.
4. ORDENACIÓN TERRITORIAL: URBANISMO** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
4.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002Total
|
Expedientes incoados1021118382378
|
Expedientes archivados53877881299
|
Expedientes en trámite49245179
|
SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 56 | 35 |
Aceptadas | 34 | 14 |
Rechazadas | 2 | 5 |
Sin Respuesta | 16 | 12 |
Pendientes Respuesta | 5 | 4 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | Asunto | Resolución |
12/2005 | Disconformidad con actuación del Ayuntamiento de Aínsa, en tramitación de licencia urbanística. Obligación de información al Justicia de Aragón. Aínsa-Sobrarbe. | Recordatorio art. 19 LJ
al Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.
Acusaron recibo. |
1571/2004 | Disconformidad con actuación sancionadora del Ayuntamiento por omisión del deber de conservación de un pasaje. Obligación de información al Justicia. Zaragoza. | Recordatorio art. 19 LJ
al Ayuntamiento de Zaragoza.
Acusaron recibo. |
1344/2004 | Denuncia de infracción urbanística en suelo no urbanizable. Inactividad municipal. Obligación de información al Justicia. Gotor. | Recordatorio art. 19 LJ
al Ayuntamiento de Gotor.
No acusaron recibo. |
342/2005 | Solicitud de recuperación de viario público definido por el Planeamiento. Inactividad municipal. Ausencia de resolución expresa. Obligación de información al Justicia. Villanueva de Gállego. | Recordatorio art. 19 LJ
al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego
No acusaron recibo. |
1640/2004 | Disconformidad con Obra municipal de pavimentación y aplicación de Contribuciones Especiales. Obligación de información al Justicia. Luceni. | Recordatorio art. 19 LJ
al Ayuntamiento de Luceni.
Acusaron recibo. |
451/2005 | Permuta de fincas. Imposibilidad de inscripción registral por no subsanar el Ayuntamiento deficiencias. Obligación de información al Justicia. Alhama de Aragón. | Recordatorio art. 19 LJ
al Ayuntamiento de Alhama de Aragón
No acusaron recibo. |
394/2005 | Denuncia por presuntas irregularidades urbanísticas e incumplimiento de normas. Omisión municipal del deber de adoptar resolución expresa, y de actuación para protección de la legalidad. Obligación de información al Justicia. Villanueva de Sijena. | Recordatorio art. 19 LJ
al Ayuntamiento de Villanueva de Sijena.
No acusaron recibo. |
393/2005 | Obras municipales. Disconformidad con expropiación. Obligación de información al Justicia. Sariñena. | Recordatorio art. 19 LJ
al Ayuntamiento de Sariñena.
No acusaron recibo. |
532/2005 | Licencias urbanísticas. Obras para accesibilidad a conjunto residencial. Demora en su tramitación municipal. Solicitud de informe al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras. Obligación de información al Justicia de Aragón. Zaragoza. | Recordatorio art. 19 LJ
al I.A.S.S.
Acusaron recibo. |
434/2005 | Planeamiento urbanístico municipal. Torres del Obispo. Reclasificación de suelo. Incumplimiento de la obligación de información al Justicia. Graus.
| Recordatorio art. 19 LJ
al Ayuntamiento de Graus.
No acusaron recibo. |
664/2005 | Licencias de obras. Denuncia de discriminación municipal en la exigencia o no de Proyecto técnico. No intervención de técnico municipal. Obligación de información al Justicia. Castejón de las Armas. | Recordatorio art. 19 LJ
al Ayuntamiento de Castejón de las Armas.
Acusaron recibo. |
1527/2004 | Denuncia de irregularidades municipales. Enajenación ilegal de bienes municipales. Revisión de oficio. Obras sin licencia. Protección de la legalidad urbanística. Planeamiento. Limitaciones de los P.D.S.U. para parcelación de suelo edificable. El Vallecillo. | Sugerencia
al Ayuntamiento de El Vallecillo.
Aceptada parcialmente. |
974/2003 | Solicitud de «reclasificación» de suelo. Ausencia de Planeamiento urbanístico municipal, y de resolución expresa sobre la petición particular de «reclasificación» y sobre recurso interpuesto. Lascuarre. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Lascuarre.
Aceptada parcialmente |
445/2005 | Desviación de poder en actuación municipal. Inactividad en relación con denuncia de ocupación de dominio público viario, y actuación contra obra menor del denunciante. Inexigibilidad de Proyecto Técnico. Ausencia de Planeamiento urbanístico. Omisión del deber de archivo de expedientes. Monforte de Moyuela. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Monforte de Moyuela.
Aceptada parcialmente |
241/2004 | Denuncia de obras. Conflicto entre particulares. Existencia de Sentencia judicial. Cuestiones fuera del ámbito de competencias de esta Institución. Actuación del Ayuntamiento de Torralba de los Frailes, y de DGA (Urbanismo). Ausencia de Planeamiento municipal. Deficiencias de actuación municipal en el control de la edificación y uso del suelo, y en la protección de la legalidad urbanística. | Recordatorio de Deberes Legales
al Ayuntamiento de Torralba de los Frailes.
No acusaron recibo. |
1163/2004 | Desclasificación de Suelos en Revisión del PGOU de Huesca. Incumplimiento de prescripciones del COTA por el Ayuntamiento relativa a aprobación Texto Refundido, en el que se recoja la justificación de aquélla. Seguimiento de la Administración Urbanística autonómica. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Huesca
Aceptada parcialmente.
Sugerencia a DGA (OPUT)
Aceptada parcialmente. |
1190/2004 | Queja por disconformidad con ordenación urbanística del Barrio de San Lorenzo (terrenos Cámara de Comercio y Convento de Sta. Clara), en la Revisión del PGOU de Huesca. Incumplimiento municipal de elaboración de Texto Refundido de lo aprobado definitivamente por el COTA. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Huesca.
Aceptada |
2/2005 | Licencia de obras y de actividad para instalación de Estación de Servicio en Hipermercado del Actur de Zaragoza. Oposición vecinal. Silencio administrativo positivo. Emplazamiento de actividades peligrosas. Demanda de servicios públicos no lucrativos. Problemas de tráfico y circulación. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Zaragoza.
Aceptada parcialmente |
1174/2004 | Cubrimiento parcial de patio interior común en edificio de viviendas. Denuncia de afectado. Actuación del Ayuntamiento de Zaragoza. Obligación de resolución expresa y no sólo de mero traslado de informe técnico. Conveniencia de un estudio y de una mejor regulación de las obras e instalaciones posibles en patios comunes. Control del cumplimiento de la orden de limpieza. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Zaragoza.
Aceptada parcialmente |
1294/2004 | Cubrimiento parcial de patio con un tejadillo. Denuncia de afectado. Actuación del Ayuntamiento de Zaragoza. Demoras reiteradas en la actuación del Servicio municipal de Inspección, que facilita la alegación de prescripción. Necesidad de resolución expresa sobre el carácter legalizable o no del tejadillo. Conveniencia del estudio y mejor regulación de las obras e instalaciones autorizables en patios. Mantenimiento de la limpieza. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Zaragoza.
Aceptada |
93/2005 | Paralización municipal de obras con licencia por no ajustarse a alineaciones. Demora en la fijación de éstas. Modificación puntual del Plan. Revocación de la licencia. Fuentes de Ebro. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.
Rechazada |
282/2005 | Obras de construcción de vivienda en suelo no urbanizable sin licencia municipal, en Montalbán. Investigación del Servicio de Inspección y Disciplina Urbanística, de DGA. Falta de colaboración municipal. Inactividad municipal frente a la infracción y legalización vía planeamiento. Expediente Sancionador. Obligación de resolver expresamente recurso de reposición. | Recordatorio de Deberes Legales
al Ayuntamiento de Montalbán.
No acusaron recibo.
Recordatorio de Deberes Legales a DGA (OPUT)
Acuso recibo, rechazándolo por haberse ya resuelto el Recurso interpuesto. |
829/2004 | Disconformidad con resolución judicial de conflicto entre particulares, fuera del ámbito de competencias de la Institución. Discrepancia entre calificación de un terreno en el Planeamiento y en Proyecto de Compensación. Primacia de la calificación que figura en el Planeamiento. Falta de ofrecimiento de recursos en notificación acuerdo municipal resolviendo la apreciación de error en el Proyecto de Compensación. Cadrete. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Cadrete.
Pendiente de respuesta |
274/2005 | Incumplimiento municipal del plazo para aprobación inicial de Estudio de Detalle promovido por iniciativa particular, en Bellestar del Flumen, Huesca. Denegación no conforme a Derecho. Existencia de medios legales para impulso de la tramitación por iniciativa del particular. Omisión municipal de información sobre plazos de tramitación, efectos del silencio, y subsanación de deficiencias formales y documentales. | Recordatorio de Deberes Legales
al Ayuntamiento de Huesca.
Acusaron recibo. |
273/2004 | Solicitud de caducidad del procedimiento para aprobación de Convenio Urbanístico. Obligación de adoptar resolución expresa. Zaragoza. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Zaragoza
Pendiente de respuesta |
251/2005 | Estructura edificación inacabada frente a Estación Intermodal de Zaragoza. Situación urbanística. Denuncia de abandono, acumulación de basuras, de deficiencias de vallado, y de uso como lugar de tráfico y consumo de drogas. Orden de ejecución. Vigilancia policial. Ayuntamiento de Zaragoza. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Zaragoza.
Aceptada |
254/2005 | Obras municipales de pavimentación de aceras, en Pastriz. Aplicación de Contribuciones Especiales. Ocupación de terrenos sin previa expropiación. Comprobación de la cesión como condición de licencia de obras. Deber de cesión gratuita y su límite legal. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Pastriz.
Aceptada parcialmente. |
792/2003 | Recuperación municipal de espacio destinado a zona verde pública, junto a Viviendas protegidas, en Plaza de las Peñetas, en Zaragoza. Queja por desalojo de cubiertos, tolerados durante años. Ausencia de vinculación jurídica. Incidencia para titulares de actividades de venta ambulante que los usaban como almacén. Deficiencia de notificación subsanada. Ayudas para reubicación de almacenes. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Zaragoza.
Aceptada parcialmente. |
1383/2004 | Licencias, urbanística y de actividad. Suspensión por tramitación Avance Plan. Solicitudes reiteradas. Demora en tramitación y en remisión del expediente de licencia de actividad a C.P.O.T. para su calificación. Villel. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Villel.
Aceptada |
937/2004 | Obras no ajustadas a licencia. Actuación sancionadora y restablecimiento del orden urbanístico infringido. Apertura de huecos a propiedad ajena. Condicionamiento a la colocación de protecciones art. 144 Compilación del Derecho Civil aragonés. Zaragoza. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Zaragoza.
Aceptada |
311/2005 | Denuncia de ocupación de viario por vallados particulares, en Urbanización del B.º de Sta. Isabel, en Zaragoza. Demora de años en la emisión de informes por parte del Servicio municipal de Inspección. Falta de resolución expresa y de información a los interesados sobre estado de tramitación. Posibilidades de actuación jurídico-privadas por tratarse de espacio viario privado. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Zaragoza.
Aceptada parcialmente, pero
pendiente de aclarar la respuesta. |
596/2005 | Obras de construcción de Viviendas protegidas. Afección a luces de edificio colindante. Posible desajuste de la licencia otorgada a las normas de aplicación, y posible revisión de oficio. Albarracín. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Albarracín.
Sin respuesta |
429/2005 | Solicitud de Licencia urbanística. Silencio administrativo municipal. Efecto positivo. Obligación de resolución expresa, o de expedición de certificación del efecto positivo. Obligación de información al Justicia. Añón de Moncayo. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Añón de Moncayo.
Sin respuesta |
430/2005 | Grietas en casa vivienda, en Morata de Jiloca. Solicitud de Informe al técnico municipal. Petición de licencia. Falta de aportación de documentación técnica. Obligación de información al Justicia. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Morata de Jiloca.
Aceptada. |
411/2003 | Denuncia de obras no amparadas por licencia de rehabilitación. Disconformidad con la actuación municipal. Requerimiento municipal de licencia para las obras no amparadas por licencia inicial. Comprobación. Zaragoza. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Zaragoza.
Pendiente de respuesta |
997/2005 | Licencia de obras. Tramitación del procedimiento. Obligación de notificar las resoluciones en forma. Ayuntamiento de Aínsa. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.
Aceptada parcialmente |
986/2003 | Urbanismo. Tramitación de licencia de obras menores. Conveniencia de reestudiar la regulación de las obras menores y mayores en las Ordenanzas y Normas municipales para una mayor precisión de las mismas. Ayuntamiento de Zaragoza. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Zaragoza.
Aceptada |
1357/2005 | Irregular funcionamiento del Consejo para la Promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras. Incumplimiento de la periodicidad mínima de sus reuniones para ejercicio de las funciones que le están atribuidas. Repercusión en tramitación de licencias urbanísticas para obras de adaptación. | Recomendación a DGA.
(Servicios Sociales y Familia)
Pendiente de respuesta |
44/2005 | Acceso a Expediente de licencia urbanística y protección de datos personales. Ayuntamiento de Pina de Ebro. | Recordatorio de Deberes Legales
al Ayuntamiento de Pina de Ebro.
Acusaron recibo. |
1633/2004 | Disciplina Urbanística. Conservación de la edificación. Denuncia de deficiencias conservación edificio. Informes técnicos. Comprobación de aquellas. Insuficiencia de la actuación de servicio técnico municipal. Deficiente ejercicio de las competencias municipales por limitarse a considerar la existencia de conflicto entre particulares. Omisión de resolución administrativa sobre el estado de conservación del edificio denunciado. San Mateo de Gállego. | Sugerencia
al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego.
Sin respuesta |
669/2004 | Disciplina urbanística. Situación de ruina por incendio. Obstrucción de vía pública. Inactividad municipal. Incumplimiento de Sugerencia anterior sobre el mismo asunto. Valderrobres. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Valderrobres.
Sin respuesta |
212/2005 | Incumplimiento de condiciones demolición por ruina, ordenada por el Ayuntamiento de Tarazona a D.P.Z. Perjuicios a colindante. Falta de respuesta de D.P.Z. al afectado. Tarazona. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Tarazona.
Aceptada
Sugerencia a DPZ.
Sin respuesta |
97/2005 | Denuncia sobre afección de bajantes de aguas pluviales a fincas colindantes. Informe del técnico municipal. Subsanación parcial. Orden de ejecución. Ayuntamiento de Oliete. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Oliete.
Sin respuesta |
5/2005 | Deficiencias aparecidas en edificio C/ Mayoral 28, en Zaragoza, tras obras de reparación contratadas por el Ayuntamiento en vía de ejecución subsidiaria. Reclamación de responsabilidad municipal. Falta de resolución expresa. | Recordatorio de Deberes Legales
al Ayuntamiento de Zaragoza.
Acusaron recibo. |
1537/2004 | Denuncia de incumplimiento de normas en ejecución de obras con licencia municipal. Dirección facultativa de las obras por técnicos distintos del redactor del Proyecto. Comprobación del ajuste de la obra al proyecto y licencia autorizados. Obligación de resolver expresamente sobre la denuncia y de notificar al interesado. Utebo. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Utebo.
Aceptada |
1138/2005 | Denuncia de obras presuntamente sin licencia. Conflicto entre particulares por afección de vertidos de aguas. No notificación al interesado de informe técnico municipal, y de resolución adoptada. Observaciones para informes técnicos. Litago. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Litago.
Pendiente de respuesta |
263/2005 | Urbanismo. Obras de cerramiento de terraza. Infracción urbanística. Atención de persona discapacitada. Posibilidad excepcional de autorizar con carácter provisional las obras al amparo del art. 16.4 de la Ley Urbanística de Aragón. Ayuntamiento de Zaragoza | Sugerencia
al Ayuntamiento de Zaragoza.
Aceptada parcialmente |
204/2005 | Vallado de solar. Derecho a tramitación y a resolución expresa. Ayuntamiento de Osera de Ebro. | Recordatorio de Deberes Legales
al Ayuntamiento de Osera de Ebro.
Acusaron recibo. |
1046/2005 | Obras sin licencia. Demora del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva en la ejecución de Sentencias judiciales. | Recordatorio de Deberes Legales.
al Ayuntamiento de Alcalá de la Selva.
Acusaron recibo. |
1133/2005 | Solicitud de reparación de acera al Ayuntamiento de Magallón. Inactividad municipal. Insuficiencia del Informe técnico, por falta de valoración económica de las obras precisas. Servicios mínimos obligatorios. Medios de financiación. Incumplimiento de la obligación de resolver expresamente y de notificación al interesado. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Magallón.
Sin respuesta |
362/2003 | Disconformidad con contribuciones giradas por obras de pavimentación, por inutilización de acceso y por presunta pcupación de propiedad particular. Ausencia de ofrecimiento de recursos en notificación del Acuerdo municipal. Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea. | Recordatorio de Deberes Legales
al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea
Acusaron recibo. |
363/2003 | Disconformidad con obras municipales de pavimentación, por posible afección a propiedad particular. Falta de ofrecimiento de recursos en notificación del acuerdo adoptado. Alcalá de Gurrea. | Recordatorio de Deberes Legales
al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea
Acusaron recibo |
638/2005 | Obras de reparación conexión a red de abastecimiento de agua. Liquidación indebida de tasas, por no haber actuado brigada municipal. Zaragoza | Sugerencia
al Ayuntamiento de Zaragoza.
Aceptada |
4.2. Planteamiento general
Durante el pasado año 2005, en materia de urbanismo, se ha registrado un descenso de aproximadamente un 8% en el número de quejas, pasando de las 111 registradas en 2004 a las 102 registradas en 2005, incluyendo un expediente abierto de oficio por esta Institución en relación con la irregular actividad del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras, creado por Ley 3/1997, y regulado en Decreto 19/1999, del Gobierno de Aragón.
La proporción de quejas dirigidas contra el Ayuntamiento de Zaragoza (38 sobre un total de 102) se sitúa en algo más de un tercio sobre el total de las presentadas. Se mantiene la mejora, que ya señalábamos en nuestro Informe del pasado año, en la respuesta de la principal Administración municipal aragonesa, en esta concreta área, tanto en la facilitación de información a esta Institución, como en la respuesta a las sugerencias formuladas. Debemos destacar, a este respecto, que de las 11 Sugerencias formuladas al Ayuntamiento de Zaragoza, 9 fueron aceptadas, total o parcialmente, estando pendiente de respuesta una, y en otra, aunque parcialmente aceptada, estamos a la espera de aclaración de la respuesta; y por otra parte, de los 8 expedientes archivados por haberse resuelto el asunto sin necesidad de adoptar resolución, 6 correspondían al Ayuntamiento de Zaragoza.
Siguen en importancia, las 5 quejas presentadas contra el Ayuntamiento de Teruel y otras 5 contra el Ayuntamiento de Calatayud. Tres se presentaron contra cada uno de los Ayuntamientos de Huesca, Aínsa y Tarazona. Y dos fueron presentadas contra cada uno de los Ayuntamientos de Villanueva de Sijena, Monzón, Graus, Castejón de las Armas, Pastriz, y Añón de Moncayo.
Durante el pasado año 2005, se han formulado un total de 54 Recomendaciones, Sugerencias, y Recordatorios, frente a 35 el año anterior.
En el año 2005 se ha facilitado Información, bien directamente, o tras recabar ésta de las Administraciones correspondientes, en 23 Expedientes (en 2004 fueron 21 los Expedientes así resueltos):
[1437/2004; 1489/2004; 855/2004; 248/2005; 330/2005; 619/2005; 649/2005; 534/2005; 898/2004; 11/2005; 1056/2005; 1107/2005; 1129/2005; 1157/2005; 1176/2005; 865/2005; 1363/2005; 1372/2005; 753/2005; 965/2005; 855/2003; 1214/2005; 1117/2005.]
Se ha acordado el archivo, por haberse apreciado que el asunto estaba en vías de solución, en 5 Expedientes (3 fueron los expedientes que se archivaron por esta razón en el año 2004):
[Exptes:1526/2004; 39/2005; 307/2005; 59/2005; 1058/2005.]
Y por haberse resuelto el problema planteado, se archivaron 8 expedientes, el doble de los archivados por tal razón en 2004 :
[Exptes: 1026/2004; 1558/2004; 76/2005; 861/2003; 444/2003; 532/2005; 291/2005 ; 599/2003.]
Una de las quejas presentadas (Expte. DI-80/2005) se trasladó al Sindic de Greuges de Cataluña, y otra de las quejas planteadas (Expte. DI-1643/2004), por referirse a un Ayuntamiento de La Rioja, se trasladó al Defensor del Pueblo.
En 2 Expedientes se acordó suspender el procedimiento por haberse planteado el asunto ante los órganos jurisdiccionales:
[Exptes. DI-397/2004; DI-1082/2001.]
Y se han archivado por inexistencia de irregularidad administrativa un total de 5 Expedientes:
[Exptes: 24/2004; 713/2004; 472/2005; 983/2005; y 922/2005.]
En tres casos, se rechazó la admisión a trámite de quejas (DI-1679/2004, DI-185/2005, y DI-1507/2005), por entender, en el primer caso, que la queja era relativa a aplicación de normas de propiedad horizontal y de acuerdos de comunidad; en el segundo caso, por no identificarse el presentador de la queja; y en el tercero por tratarse de un conflicto entre particulares. Y también en tres casos desistieron los presentadores de las quejas con Expedientes números DI-1385/2004 , DI-693/2005, y DI-811/2005.
En los casos de silencio de las Administraciones a nuestras peticiones de información, en lugar de archivar los expedientes por silencio, tal y como ya se hizo en el pasado año, hemos formulado resoluciones recordatorias de la obligación legal (conforme a lo establecido en el art. 19 de la Ley reguladora del Justicia de Aragón) de facilitar a esta Institución la información y documentación solicitada para investigación de las quejas presentadas.
Así se ha hecho, a lo largo del pasado ejercicio, en relación con los Exptes.: DI-12/2005, al Ayuntamiento de Aínsa (que acusó recibo con respuesta en términos tales que merecieron una réplica fundamentada por parte de esta Institución); DI-1571/2004, al Ayuntamiento de Zaragoza (que acusó recibo remitiendo documentación solicitada); DI-1344/2005, al Ayuntamiento de Gotor (que no acusó recibo); DI-342/2005, al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego (que no acusó recibo); DI-1640/2004, al Ayuntamiento de Luceni (que acusó recibo, remitiendo parte de la documentación interesada); DI-451/2005, al Ayuntamiento de Alhama de Aragón (que no acusó recibo); DI-394/2005, al Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (que no acusó recibo); DI-393/2005, al Ayuntamiento de Sariñena (que tampoco acusó recibo); DI-532/2005, al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) (que acusó recibo, remitiendo el Informe solicitado, y cuyo informe dio lugar a la apertura de Expediente de oficio, con referencia DI-1357/2005, al que más adelante se hará referencia especial); DI-434/2005, al Ayuntamiento de Graus (que no acusó recibo); DI-664/2005, al Ayuntamiento de Castejon de las Armas (que acusó recibo, remitiendo escrito al que también hubo de darse respuesta precisando las funciones y competencias de esta Institución).
En materia de Planeamiento urbanístico:
Venimos comprobando la persistencia de situaciones de ausencia de Planeamiento urbanístico municipal específico, que, por una parte, propician la actuación no conforme a derecho de Administraciones Locales, y actuaciones incontroladas de particulares, y por otra parte, la falta de respuesta satisfactoria de aquéllas a las solicitudes de éstos últimos.
Consideramos que hace falta más atención de la Administración Autonómica, tanto desde el punto de vista de la ayuda económica precisa para la contratación de los trabajos de planeamiento, como del necesario apoyo de facilitación de cartografía para su realización, pues se viene ralentizando sistemáticamente el proceso de aprobación del planeamiento, y de adaptación del existente a los cambios habidos en la legislación urbanística. La elaboración de una completa cartografía del territorio aragonés a escalas adecuadas, y su revisión y actualización periódica, para el más ágil desarrollo de los trabajos de planeamiento y ordenación territorial, sigue siendo una tarea pendiente del Ejecutivo Autonómico.
Véase al respecto el relato de antecedentes del Expediente DI-1527/2004, contra el Ayuntamiento de El Vallecillo (Teruel), y la respuesta de dicho Ayuntamiento sobre la demora de DGA en facilitarles la cartografía para redacción del Planeamiento.
Igualmente hemos puesto de manifiesto la necesidad de Planeamiento urbanístico específico en las resoluciones adoptadas en el Expte. DI-219/2003, para el municipio de Villanueva de Sijena y para el entorno de su Monasterio, así como en Expte. DI-974/2003, para el municipio de Lascuarre. También se sugirió la conveniencia de dotarse de un planeamiento específico al Ayuntamiento de Monforte de Moyuela, en Expte. DI-445/2005, y se hizo recordatorio de deberes legales al respecto al Ayuntamiento de Torralba de los Frailes, en Expte. DI-241/2005.
Constatamos la demora de más de dos años, por parte del Ayuntamiento de Huesca, en dar cumplimiento a la obligación de elaborar el Texto Refundido de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en mayo de 2003, para su aprobación por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA). Y no cabe alegar, como hizo el Ayuntamiento, estar a la espera de la resolución de los Recursos presentados ante el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de DGA porque el Texto Refundido debe ser de lo aprobado definitivamente por el COTA, y no de lo que resulte de la resolución de los Recursos. Véanse al respecto, la resolución adoptada en Expte. DI-1163/2004, y también la adoptada en el Expte. DI-1190/2004.
A raíz de la queja presentada contra la instalación de estación de servicio en el Centro comercial de «Carrefour», en Zaragoza, se planteó al Ayuntamiento la posibilidad de reestudiar la ordenación vigente en el Planeamiento municipal, en relación con la ubicación de actividades calificables como peligrosas, respondiendo el Ayuntamiento que dicho estudio debía tenerse por realizado al elaborar y aprobar el Plan. Ver al respecto la respuesta a Sugerencia formulada en Expte. DI-2/2005.
También, al hilo de algunos casos tramitados y resueltos, se ha sugerido al Ayuntamiento de Zaragoza, la conveniencia de elaborar y aprobar una regulación más precisa de los cerramientos e instalaciones que pueden autorizarse en patios interiores. Ver al respecto el Expte. DI-1174/2004, y también el DI-1294/2004. Y sobre la regulación de lo que deban considerarse obras menores o mayores, a efectos de procedimiento de tramitación más o menos ágiles, y exigencias documentales más sencillas o más rigurosas, haremos referencia más adelante, en el apartado de resoluciones referidas a quejas sobre Licencias, a la adoptada en Expte. DI-986/2003, dirigida asimismo al Ayuntamiento de Zaragoza.
Aunque está reconocida a los Ayuntamientos la facultad de modificación de su Planeamiento urbanístico, el ejercicio de dicha facultad no debiera responder a una clara intencionalidad de ir contra una licencia de obras previamente concedida, por ser conforme a la ordenación urbanística anteriormente vigente, actuación que se evidencia en el Expte. DI-93/2005, seguido contra el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.
La actuación municipal de dar cobertura a actuaciones edificatorias ilegales mediante modificación o aprobación de planeamiento legitimador de las mismas, aparece cuestionada por esta Institución en Expte. DI-282/2005, en recordatorio dirigido al Ayuntamiento de Montalbán, que dejaba a salvo la actuación sancionadora de la Administración Autonómica sobre el mismo asunto.
Con ocasión de la resolución del Expte. DI-829/2004, y ante un caso de evidente discordancia entre la zonificación recogida en el planeamiento urbanístico y la recogida en un Proyecto de Compensación, en Cadrete, entendimos que debía prevalecer la zonificación del Planeamiento sobre la recogida en el Proyecto de Compensación, que es mero instrumento de gestión, pero las posteriores actuaciones del Ayuntamiento nos llevaron a considerar que el procedimiento de corrección de errores quizá no era el más garantista para los afectados, y en todo caso debían ser notificados de la resolución municipal adoptada, con ofrecimiento de los recursos procedentes.
En resolución dada al Expte. DI-274/2005, se recordó al Ayuntamiento de Huesca los plazos establecidos para aprobación de Estudios de Detalle, y las consecuencias del silencio municipal, así como al interesado los mecanismos legalmente establecidos para hacer frente a las situaciones de silencio municipal.
La queja tramitada en Expte. DI-434/2005, contra la actuación del Ayuntamiento de Graus, en relación con el planeamiento urbanístico del núcleo de Torres del Obispo, por falta de respuesta municipal a esta Institución, hubo de limitarse a la formulación de un Recordatorio de deberes legales, al que ya se ha hecho referencia, aunque nos consta que las pretensiones del presentador de la queja se vieron satisfechas por la resolución adoptada por la Administración Autonómica, en resolución de recurso administrativo.
Contra la falta de resolución expresa en relación con solicitud de caducidad del procedimiento para aprobación de un Convenio Urbanístico, en Zaragoza, puede verse la resolución adoptada en Expte. DI-273/2004.
Por lo que respecta a cuestiones relativas a la ejecución del planeamiento:
La demora en la ejecución de lo previsto en planeamiento para completar una zona verde pública, sobre la que existía una estructura edificada inacabada, y los usos de ésta no deseables, a juicio del vecindario próximo, motivaban la queja tramitada en Expte. DI-251/2005, contra el Ayuntamiento de Zaragoza.
En el caso examinado en Expte. DI-254/2005, contra el Ayuntamiento de Pastriz, comprobamos que la falta de formalización documental de cesiones obligadas como condición para el otorgamiento de licencias viene a motivar después la presentación de quejas contra la ocupación de terrenos para ejecución de obras municipales.
La actuación municipal cuestionada en queja tramitada en Expte. DI-792/2003, en Zaragoza, en la medida en que respondía a la ejecución del planeamiento urbanístico municipal, recuperando para el uso y dominio público una zona destinada a zona verde, limitó nuestra resolución a intentar que el Ayuntamiento facilitara alguna solución a los casos más precisados de almacenamiento de sus mercaderías.
En materia de licencias urbanísticas:
En Expte. DI-1383/2004, la demora del Ayuntamiento de Villel, en remitir un expediente de Licencia de legalización de una actividad ganadera, y de las obras ejecutadas, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio para su calificación, se resolvió al aceptar dicho Ayuntamiento la Sugerencia formulada.
Con ocasión de la resolución adoptada en Expte. DI-937/2004, se sugirió al Ayuntamiento de Zaragoza, la conveniencia de controlar, en el procedimiento de otorgamiento de licencias, y en caso de aperturas de huecos a propiedad ajena, la existencia reconocida de servidumbre de luces, o la previsión de las protecciones a que se refiere el art. 144 de la Compilación de Derecho civil aragonés, y el uso no vividero de las estancias así iluminadas, en éste último caso.
La queja tramitada al Expte. DI-2/2005, relativa a la disconformidad vecinal con la autorización de estación de servicio en el Centro comercial de Carrefour, en Zaragoza, nos situó ante un procedimiento reglado, que no podía sino resolverse positivamente, por silencio administrativo municipal, y al amparo de legislación estatal que permitió dichos usos en el ámbito de superficies comerciales.
En el caso puntual tramitado con referencia de Expte. DI-311/2005, ante una solicitud de revisión de unas licencias concedidas para vallado de espacios de un viario privado, pero de titularidad comunitaria, a los que no se había dado resolución expresa, la respuesta municipal poco clara, nos ha llevado a recabar del Ayuntamiento zaragozano una más concreta precisión de la misma.
La resolución adoptada en Expte. DI-596/2005, en relación con una licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Albarracín, para la construcción de Viviendas protegidas, planteaba la posibilidad de su revisión de oficio, por entender que su otorgamiento pudo no ser ajustado a Derecho, aunque quizá la pretensión de la persona interesada puede quedar salvaguardada, en parte, con un estricto control de la ejecución de la edificación.
En relación con la queja presentada contra el Ayuntamiento de Añón de Moncayo, y tramitada en Expte. DI-429/2005, acreditada por el interesado la presentación de la correspondiente solicitud de licencia, así como del Proyecto Técnico, y el transcurso del plazo establecido legalmente para resolver expresamente, entendimos procedente sugerir el otorgamiento de la licencia solicitada, o la expedición de certificación acreditativa del efecto positivo del silencio municipal.
En el Expte. DI-430/2005, la sugerencia formulada al Ayuntamiento de Morata de Jiloca, le requería para dar cumplimiento a la obligación de resolver expresamente sobre una concreta petición de Informe técnico municipal, resultando, de la respuesta recibida del Ayuntamiento, que el interesado había solicitado una Licencia para cuya tramitación debía aportar el correspondiente Proyecto Técnico.
En Expte. 411/2003, la Sugerencia formulada instaba al Ayuntamiento de Zaragoza, a verificar si se había aportado o no el Proyecto técnico requerido para comprobar si las modificaciones realizadas en una rehabilitación, eran o no conformes a las normas de aplicación, y para, en caso de no serlo, incoar procedimiento sancionador.
En el Expte. DI-997/2005, la sugerencia formulada al Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe hacía hincapié en la exigencia de que la actuación municipal sea especialmente cuidadosa en la observancia de las normas procedimentales de tramitación de las licencias, y de notificación al interesado de las resoluciones adoptadas.
En el Expte. DI-986/2003, en Zaragoza, la resolución adoptada, sin perjuicio de considerar ajustada a Derecho la actuación municipal, planteaba la conveniencia de una más precisa regulación de las licencias, en cuanto a su consideración como de obras mayores, o de obras menores.
La utilización inadecuada de la exigibilidad de «Proyecto Técnico» para la tramitación de licencia de obras, cuando éstas no pueden ser consideradas como «obras mayores», fue reprochada por esta Institución al Ayuntamiento de Monforte de Moyuela, en Expte. DI-445/2005, al que ya antes hemos hecho mención, por carecer de planeamiento urbanístico. En sentido inverso, la queja tramitada al Expte. DI-664/2005 cuestionaba la actuación discriminatoria del Ayuntamiento de Castejón de las Armas, en la exigencia de este requisito documental para tramitación de licencias urbanísticas, sin que hayamos podido llegar a conclusiones definitivas al respecto por falta de información suficiente; está en tramitación otro Expte. de queja (DI-1546/2005-2) contra dicho Ayuntamiento.
La queja tramitada en Expte. con referencia DI-532/2005, contra la demora del Ayuntamiento de Zaragoza en la tramitación de una licencia para obras de accesibilidad al denominado Conjunto Residencial «Paraíso», que culminó en un Recordatorio al IASS de su obligación de facilitar a esta Institución la información y documentación solicitada, derivó, al recibirse la información solicitada, en la apertura de oficio del Expte. DI-1357/2005, en el que, tras constatar que el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras, creado por Ley 3/1997, y regulado en Decreto 19/1999, llevaba tres años sin reunirse, se dictó Recomendación contra la irregular actividad del citado Consejo, sobre la que, sin embargo, persistiendo las deficiencias, hasta la fecha de redactar este Informe no hemos recibido respuesta del Departamento de Servicios Sociales y Familia.
Sobre el acceso de interesados a Expte. municipal de licencia urbanística de obra, puede verse la resolución dictada en Expte. DI-44/2005, dirigida al Ayuntamiento de Pina de Ebro.
Sobre conservación de la edificación y situaciones de ruina:
Un año más, han sido varios los casos en los que se han presentado quejas contra la inactividad de varios Ayuntamientos en relación con denuncias de situaciones de ruina. Véanse al respecto:
- La resolución adoptada por esta Institución, en Expte. DI-1633/2004, contra el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.
- Sobre la misma situación, y a pesar de haberse aceptado una anterior Sugerencia dirigida al Ayuntamiento de Valderrobres, la formulada este año, en Expte. DI-669/2004, no obtuvo respuesta de dicho Ayuntamiento.
Esta Institución, en relación con el expediente antes citado y también con el 987/2004, contra el Ayuntamiento de Luna, al que se hará referencia en el apartado de Cultura, debe dejar constancia en este Informe de la inadecuada actuación de algunas Administraciones Públicas que se limitan a aceptaciones meramente formales de las Sugerencias que a las mismas se dirigen, sin llegar a ejecutar éstas realmente.
Por su carácter de Administración Pública, hay que dejar constancia de la falta de respuesta de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, a las peticiones de información, y al cumplimiento de las obligaciones que le impuso el Ayuntamiento de Tarazona, en la licencia de demolición de un edificio de su propiedad, relativas a los medianiles con otras fincas colindantes. Véase al respecto la resolución adoptada en Expte. DI-212/2005.
En Expte. DI-251/2005, se planteaba el estado de abandono de una estructura inacabada, en Zaragoza, por haberse iniciado sin la preceptiva licencia, y no ser legalizable, lo que propiciaba usos no deseados por el vecindario próximo, por razones de salubridad y seguridad pública, ante lo que urgía dictar orden de ejecución para reparación del vallado y limpieza del solar, hasta que se ultimase el desarrollo y gestión del área de intervención discontinua en que se encontraba incluida.
En el Expte. DI-97/2005, relativo a inactividad del Ayuntamiento de Oliete frente a una situación a la que podía dar total solución una orden de ejecución, tan sólo fue posible una solución parcial.
En relación con la ejecución subsidiaria de órdenes de ejecución municipales, la posible aparición de deficiencias de las obras realizadas por las empresas adjudicatarias, como en el caso planteado en Expte. DI-5/2005, en Zaragoza, plantea la posibilidad de exigencia de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento.
En materia de Disciplina Urbanística:
Constatamos la falta de actuación municipal revisora de actuaciones urbanísticas ilegales que se ponen de manifiesto ante varios Ayuntamientos.
Así, en el caso tramitado en Expte. DI-1527/2004, contra el Ayuntamiento de EL Vallecillo (Teruel). Y también las quejas tramitadas en Expte. DI-1344/2004, contra el Ayuntamiento de Gotor, y en Expte. DI-394/2005, contra el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, se referían a dicha inactividad, a la que cabe añadir la falta de cumplimiento de su obligación de información a esta Institución.
La actuación del beneficiario de una Licencia, no ajustándose a las alineaciones del Proyecto autorizado y de aplicación conforme al planeamiento urbanístico vigente, sirvieron al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, para paralizar unas obras e impedir, con una actuación de su técnico municipal, la reanudación de las mismas ajustándose a licencia, en tanto se tramita por el Ayuntamiento una modificación del Plan que hace inviable el proyecto previamente autorizado. Ver Expte. DI-93/2005.
Alguna queja, como la resuelta en Expte. DI-937/2004, en Zaragoza, se refería a demora en las actuaciones municipales para restablecimiento del orden urbanístico vulnerado.
En Expte. DI-1174/2004, en Zaragoza, entre otras cuestiones, se hizo un llamamiento a dar cumplimiento a la obligación de resolver expresamente sobre las denuncias de presuntas infracciones (y no por mero traslado de copia del informe técnico), y también a comprobar el efectivo cumplimiento de las órdenes municipales. Igualmente, en Expte. DI-1537/22004, se instaba al Ayuntamiento de Utebo a comprobar que la obra denunciada se ajustaba a la licencia y proyecto autorizados, a notificar al denunciante la resolución procedente sobre su denuncia (y no sólo el informe técnico), y a exigir la certificación final de la dirección facultativa. En el Expte. DI-1138/2005, contra el Ayuntamiento de Litago, también se instaba a esta Administración a resolver expresamente sobre una denuncia de presunta edificación ilegal, haciendo algunas observaciones sobre el informe técnico emitido en su momento, y sugiriendo la notificación de la licencia otorgada por el Ayuntamiento al presentador de la queja, con ofrecimiento de recursos.
Ante la queja presentada y tramitada con referencia DI-263/2005, por infracción urbanística cometida al reconstruir un cerramiento de una terraza, la actuación municipal se entendió como ajustada a Derecho, aunque, en nuestra función de especial protección de situaciones de discapacidad, formulamos propuesta de una autorización provisional, que no fue aceptada por el Ayuntamiento de Zaragoza, aunque sí se avino a declarar la caducidad de multas coercitivas impuestas.
Contra la falta de resolución expresa a denuncia contra ausencia de vallado de solar, en el municipio de Osera de Ebro, se resolvió dictar Recordatorio de deberes legales, en Expte. DI 204/2005, que fue aceptado por el Ayuntamiento, pero denegando la necesidad de vallado.
También se dictó recordatorio de deberes legales, de resolver expresamente sobre denuncia presentada, al Ayuntamiento de Torralba de los Frailes, en Expte. DI.241/2004.
Asimismo, la queja tramitada en Expte. con referencia DI-1046/2005, motivó la formulación de Recordatorio al Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, para dar cumplimiento a la ejecución de Sentencias judiciales.
En materia de obras municipales:
Como ya hemos destacado antes, la falta de formalización documental de actuaciones municipales, tales como la cesión de terrenos como condición para el otorgamiento de licencia, lleva a plantearse problemas cuando el Ayuntamiento desarrolla determinadas obras municipales, como vimos en Expte. DI-254/2005, contra el Ayuntamiento de Pastriz.
Respecto a solicitud no atendida por la Administración municipal, de obras de reparación del viario público, puede verse la resolución dictada en Expte. DI-1133/2005, dirigida al Ayuntamiento de Magallón.
Contra la falta de notificación de resolución expresa sobre reclamaciones o alegaciones presentadas en relación con obras municipales, promovidas por el Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea, se dictaron recordatorios de deberes legales, en Exptes. DI-362/2003 y DI-363/2003.
La falta de información suficiente por parte de varios Ayuntamientos no nos ha permitido llegar a pronunciarnos sobre algunas quejas relativas a obras municipales de pavimentación, abastecimiento, etc. Así en Expte. DI-1640/2004, contra el Ayuntamiento de Luceni, y en Expte. DI-393/2005, contra el Ayuntamiento de Sariñena.
La pretensión de cobrar una tasa por trabajos no realizados realmente por la brigada municipal, de reparación de una acometida, en Expte. DI-638/2005, en Zaragoza, se resolvió aceptando la Administración municipal la improcedencia de tal pago.
5. ORDENACIÓN TERRITORIAL: VIVIENDA** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
5.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002Total
|
Expedientes incoados81665956262
|
Expedientes archivados65645956244
|
Expedientes en trámite1620018
|
SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 5 | 11 |
Aceptadas | 4 | 8 |
Rechazadas | 0 | 2 |
Sin Respuesta | 1 | 0 |
Pendientes Respuesta | 0 | 1 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | Asunto | Resolución |
1125/04 | Daños vivienda por granizo en Alcañiz, la DGA no responde al recurso presentado. | Recomendación aceptada |
419/05 | La titularidad de parte de una vivienda impide la inscripción en el Registro de Solicitantes aunque no disponga de manera efectiva del pleno uso y disfrute. | Sugerencia aceptada |
875/05 | La vivienda propiedad de su segunda esposa y ubicada en otra Comunidad Autónoma, le impide la inscripción en el Registro de Solicitantes, a pesar de que no dispone de vivienda en Zaragoza. | Sugerencia aceptada |
222/05 | El Ayuntamiento de La Muela no le contesta a una solicitud de ocupar la vivienda que tiene en construcción | Pendiente de respuesta |
1006/05 | Falta de coordinación entre Servicios Provinciales y oficina Toc-Toc en la información al ciudadano | Sugerencia aceptada |
5.2. Planteamiento general
Durante el año 2005 se han incrementado en un 23% las quejas tramitadas en materia de vivienda, que han pasado de 66 a 81 expedientes. El incremento de expedientes, sin embargo, no ha producido un aumento en las Recomendaciones y Sugerencias realizadas ya que han disminuido con respecto a las emitidas en el año 2005, ello se debe a que aproximadamente un 36% de las presentadas se han referido a solicitudes de información, que han aumentado notablemente con respecto al año 2004, en el que éstas fueron del 18% del total de las presentadas, y por otra parte porque aproximadamente el 11% de los expedientes se han solucionado por la intervención de la Institución sin necesidad de emitir sugerencia o recomendación. Hay que hacer constar que en el 9% de los casos no se ha apreciado existencia de irregularidad en la actuación de la administración.
1. Solicitud de información. En cuanto a cual es la información que han demandado los ciudadanos, hay que destacar que en numerosos casos, se han dirigido al Justicia para plantear su problema de necesidad de vivienda bien en arrendamiento o en propiedad. La falta de ingresos suficientes para adquirir o arrendar, y dónde dirigirse y trámites a seguir para encontrar una vivienda digna y a precios asequibles han sido de las cuestiones mas consultadas. Dadas las actuaciones de Viviendas de Protección Oficial en compraventa llevadas a cabo por la Administración en los dos últimos años, ha habido menos expedientes de queja por falta de viviendas a precios asequibles, sin embargo se detecta que hay necesidad de viviendas de Protección Oficial en régimen de arrendamiento, y sobre todo para las clases mas desfavorecidas a las que les resulta difícil encontrar viviendas de arrendamiento a precios asequibles.
En otros casos han solicitado información por falta de respuesta concreta de la Administración, o sobre respuestas facilitadas por la Administración para contrastar si la respuesta es correcta. También se ha solicitado en varios expedientes información, sobre como obtener ayudas para la instalación de ascensores en edificios que no disponen del mismo, sobre procedimientos de desahucio por falta de pago mediante sentencia firme en viviendas de Promoción Pública, sobre problemas diversos como falta de funcionamiento de la antena de T.V., deficiencias constructivas, y denegación de prórroga de contratos de arrendamiento de la Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana. La mayoría de las veces quieren saber como actuar y trámites a seguir frente a un problema concreto.
Como en años anteriores ha habido numerosas solicitudes de información sobre comunidades de propietarios y cuestiones reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal que aunque no es competencia de la Institución por tratarse de problemas entre particulares se les ha facilitado una mínima información sobre como y dónde plantear su problema,
2. Registro de Solicitantes de Vivienda protegida de Aragón. Un 18% de las quejas presentadas se han referido a cuestiones relacionadas con el Registro de Solicitantes de Viviendas Protegidas de Aragón. En los expedientes tramitados el problema que se ha planteado en más ocasiones es la aplicación del concepto «necesidad de vivienda» en relación con la inscripción en el Registro y concretamente el siguiente:
La inscripción en el Registro es requisito imprescindible para poder acceder a una vivienda de protección oficial, y para inscribirse en el mismo hay que tener necesidad de vivienda. La normativa señala y presupone, que no existe necesidad de vivienda cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga a su disposición una vivienda adecuada para dicha unidad en propiedad, derecho de superficie o usufructo en la fecha de la solicitud de la inscripción, y a su vez establece cuales son las excepciones, 9 supuestos tasados, en los que se admite que aun teniendo vivienda, ésta no se considera adecuada.
Fuera de estos supuestos tasados existen casos en los que los solicitantes tienen la nuda propiedad de la Vivienda, pero no el usufructo, o tienen una parte de una vivienda en propiedad pero no toda la vivienda entera, y además a veces ubicada, en una localidad diferente a la de su lugar de residencia, pues bien, la norma considera que tienen vivienda adecuada y por tanto los excluye de la inscripción en el Registro. Es decir, que se considera que siendo titular de una vivienda, o cotitular de parte de una de ellas, no tienes necesidad de vivienda, y que ésta es adecuada, aunque no tengas la plena disposición o esté ubicada en una localidad diferente al lugar de trabajo y residencia habitual.
La aplicación de este criterio en determinadas situaciones puede resultar excesivamente rígida, ya que esas personas, nunca podrán inscribirse en el Registro, salvo que procedan a su venta con anterioridad, y sin garantía de que en algún sorteo les toque una vivienda. Al no poder inscribirse, nunca podrán optar a una vivienda de Protección Oficial.
Este problema ha dado lugar a una Sugerencia, que ha afectado a dos expedientes, en la que se sugirió a la administración que la titularidad de una vivienda o parte de ella, no impida la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón, cuando el solicitante no disponga de manera efectiva del pleno uso o disfrute de la misma, o se ubique en un municipio distinto del de residencia del titular, sin perjuicio de que si resultan adjudicatarios acrediten su transmisión antes de la adquisición de la Vivienda Protegida, máxime teniendo en cuenta que la normativa de la Comunidad Autónoma es mas restrictiva que la estatal al valorar el concepto de la necesidad de vivienda, ya que la norma estatal no impide acceder a financiación de vivienda protegida teniendo una parte de propiedad de otra, cuando el valor de la que tienen no excede del precio establecido.
En uno de los supuestos el problema concreto radica en que el hijo es titular por donación de sus padres de la nuda propiedad de una vivienda en un pueblo de Teruel, mientras que él trabaja y reside en Zaragoza, y los padres tienen el usufructo vitalicio simultáneo y sucesivo y además, es en la vivienda en que residen junto con su abuela. El otro supuesto se refiere, a la denegación de inscripción por disponer de vivienda adecuada. El presentador de la queja no dispone de vivienda en propiedad, y la vivienda a la que hacen referencia esta situada en Vinaroz (Castellón), y era propiedad de su segunda esposa antes de contraer matrimonio. En la actualidad, su domicilio habitual es Zaragoza ya que él, tiene un hijo minusválido que está en un centro de Atades en Zaragoza.
La Sugerencia ha sido aceptada por parte de la Administración. El Decreto 224/2005 modificó el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y su artículo único, apartado 10, ha establecido que «no se consideran viviendas adecuadas o a disposición del solicitante las viviendas siguientes:
e) Las viviendas adquiridas inter vivos o mortis causa cuando el titular no disfrute de dicha vivienda porque su uso, sin posibilidad de revocación unilateral por su parte, corresponde con carácter vitalicio a otra persona física, así como las adquiridas mortis casua si al adquirir la vivienda no constituía domicilio habitual del adquirente ni se ubicaba en el mismo ámbito municipal de demanda».
3. Descalificación de Viviendas de Protección Oficial. La falta de desarrollo reglamentario de la Ley 24/2003 de Medidas Urgentes de Política de Vivienda, en lo que se refiere al procedimiento y criterios para la descalificación de viviendas según dispone su artículo 13, ya dio lugar a una Recomendación que se transcribe en el informe correspondiente al año 2004, expediente 354/04.
No obstante durante el año 2005, se han presentado tres expedientes que hacen relación al mismo tema. En los tres supuestos se ha resuelto en el sentido de que la Institución ya se había pronunciado sobre el asunto, se les remitió copia de la citada recomendación en la que se decía que era necesario que se proceda a dictar las disposiciones exigidas para el desarrollo reglamentario, y que en aras a la seguridad jurídica, la Administración no se pronuncie ni a favor ni en contra en las peticiones pendientes mientras no se establezcan los criterios y el procedimiento.
Igualmente se les informó de que la Administración había contestado que aceptaba la primera parte de la Recomendación, y tenían previsto el desarrollo reglamentario, sin embargo no aceptó la segunda parte de la Recomendación referida al no pronunciamiento en las solicitudes de descalificación pendientes, ya que consideraba que en virtud de la Disposición Transitoria cuarta de la Ley, continua siendo de aplicación, supletoriamente y en la medida que resulte compatible con la misma, la normativa estatal sobre viviendas protegidas.
En el año 2005 sigue sin publicarse el desarrollo reglamentario, pero se ha publicado en el BOA n.º 100, de 22 de agosto de 2005, la Resolución de 15 de marzo de 2005 de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación por la que se dicta circular para la aplicación del régimen de descalificación voluntaria de viviendas protegidas calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de vivienda protegida, modificada mediante Ley 9/2004, de 20 de diciembre.
6. ORDENACIÓN TERRITORIAL: MEDIO AMBIENTE, CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA, FLORA Y FAUNA.** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
6.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002Total
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Expedientes incoados125111107105448
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Expedientes archivados80109106105400
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Expedientes en trámite4521048
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SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 60 | 44 |
Aceptadas | 45 | 23 |
Rechazadas | 4 | 3 |
Sin Respuesta | 5 | 11 |
Pendientes Respuesta | 6 | 7 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
AGUAS
N.º Expte. | Asunto | Municipio | Último trámite |
1346-04 | Irregularidades urbanísticas junto al río Ara | Boltaña | Recordatorio al Ayuntamiento del deber de colaborar con el Justicia, ya que no han enviado ninguna información |
1420-05 | Aguas residuales sin depurar | Binéfar | Archivo por Sugerencia rechazada |
1538-04 | Riesgo derivado de la construcción en un barranco | María de Huerva | Archivo por Sugerencia parcialmente aceptada |
470-05 | Expropiación para colector de saneamiento | Illueca | Archivo por Sugerencia aceptada |
687-05 | La DGA no se hace cargo de la EDAR | Secastilla | Archivo por Sugerencia aceptada |
BIODIVERSIDAD
N.º Expte. | Asunto | Municipio | Último trámite |
68-05 | Mortandad de peces en el Cinca | Monzón | Archivo por Sugerencia aceptada |
253-05 | Comercio de dátiles de mar, especie protegida |  | Se envió al Defensor del Pueblo, que promovió la modificación del Catálogo de Especies Amenazadas |
CAZA Y PESCA
N.º Expte. | Asunto | Municipio | Último trámite |
1108-04 | Desacuerdo con sorteo de permisos de caza | Alcañiz | Recordatorio al Departamento de Medio Ambiente del deber de colaborar con el Justicia |
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
N.º Expte. | Asunto | Municipio | Último trámite |
116-05 | Incumplimiento condiciones de E.I. Ambiental | Zaragoza | Archivo por Sugerencia no contestada |
ACTIVIDADES
N.º Expte. | Asunto | Municipio | Último trámite |
1010-04 | Ruidos procedentes de máquina de coser industrial | Sariñena | Recordatorio al Ayuntamiento del deber de colaborar con el Justicia |
1014-04 | Problemas por ruidos: bar Mikonos (Muñequitas) | Huesca | Archivo por Sugerencia aceptada |
120-05 | Ruidos excesivos del bar Si Si Si | Castejón de Monegros | Archivo por Sugerencia aceptada |
1229-05 | Molestias por una peña | Almudévar | Archivo por Sugerencia aceptada |
1242-04 | Acoso y competencia desleal del Ayto. a un gimnasio | Utebo | Archivo por Sugerencia aceptada |
1310-05 | Molestias por ruidos del bar «Elit», en C/ La Paz | Zaragoza | Sugerencia al Ayuntamiento pendiente de respuesta |
1312-04 | Molestias por taller de troquelado | Zaragoza | Archivo por Sugerencia aceptada |
1335-04 | Actuación errática del Ayto. con una churrería | Zaragoza | Archivo por Sugerencia rechazada |
1642-04 | Molestias de ruido de un café cantante | Fraga | Archivo por Sugerencia no contestada |
234-04 | Apertura de disco bar en la Plaza del Pilar | Zaragoza | Archivo por Sugerencia parcialmente aceptada |
277-05 | Ruidos del bar «Gran café de Cuba» | Zaragoza | Archivo por Sugerencia aceptada |
353-05 | Molestias por ruidos y horario de bar Tribeca | Zaragoza | Archivo por Sugerencia aceptada |
482-05 | Ruidos de supermercado «Galerías Primero» | Zaragoza | Archivo por Sugerencia aceptada |
531-05 | Instalación de sonómetros en los bares | Aragón | Archivo por Sugerencia parcialmente aceptada |
571-05 | Molestias por el bar «La Casa del Loco» | Zaragoza | Archivo por Sugerencia aceptada |
578-04 | Molestias por ruidos de bar en C/ Méndez Núñez | Zaragoza | Archivo por Sugerencia aceptada |
621-05 | Ruido de «Chango Latino» en C/ Predicadores | Zaragoza | Archivo por Sugerencia aceptada |
706-05 | Ruidos procedentes de un garaje comunitario | Ejea | Archivo por Sugerencia parcialmente aceptada |
743-05 | Exceso de clubes en C/ Burgos y adyacentes | Zaragoza | Sugerencia al Ayuntamiento pendiente de respuesta |
894-04 | Ruidos, incumplimiento de horarios y humos de un bar | Andorra | Archivo por Sugerencia aceptada |
1510-05 | Modelo de Ordenanza para peñas de fiestas | Aragón | Sugerencia pendiente de respuesta |
1610-04 | Molestias por humo de la chimenea de una peña | Tarazona | Sugerencia aceptada, en seguimiento |
INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL
N.º Expte. | Asunto | Municipio | Último trámite |
269-05 | Asoc Huerva: el Ayto. no les da información de bares | Zaragoza | Archivo por Sugerencia rechazada |
INFRAESTRUCTURAS
N.º Expte. | Asunto | Municipio | Último trámite |
735-05 | Barreras arquitectónicas en los puentes nuevos | Zaragoza | Archivo por Sugerencia parcialmente aceptada |
244-04 | Falta de inversiones y desatención servicios básicos en San Juan de Flumen | Sariñena | Recordatorio al Ayuntamiento del deber de colaborar con el Justicia |
RESIDUOS
N.º Expte. | Asunto | Municipio | Último trámite |
685-04 | Falta de tramite de planta de tratamiento de purines | Boquiñeni | Archivo por Sugerencia no contestada |
6.2. Planteamiento general
En el Área de Medio Ambiente se produjo un ligero incremento de los expedientes incoados durante el año 2005, pues se pasó de los 111 de 2004 a 125. De estos, diez se iniciaron de oficio, abarcando temas diversos, entre los que cabe destacar dos en defensa del arbolado urbano (tala de varias moreras en la C/ Galiay y laurel de la antigua cárcel de Torrero), episodios de mortandad de peces en los ríos Cinca y Ebro, propuesta para la instalación de aparatos limitadores-registradores de sonido en los bares, o la eliminación de barreras arquitectónicas en los puentes nuevos de Zaragoza.
Del total de expedientes iniciados en 2005 se han archivado 80; se han formulado 59 Recomendaciones o Sugerencias, y 6 están pendientes de respuesta. Junto a estos, se ha procedido al cierre de expedientes procedentes de años anteriores que se encontraban en diferentes fases del procedimiento.
Ciñéndonos a las materias en el orden en que se ofrecen mas arriba, cabe hacer reseña expresa de algunos de estos expedientes.
Aguas. En materia de aguas se han concluido dos expedientes de años anteriores, si bien en uno de ellos, referido a la denuncia por irregularidades urbanísticas junto al río Ara en la localidad de Boltaña, no ha podido ser investigado porque el Ayuntamiento de esta Villa, al que se solicitó información en varias ocasiones, no respondió a las peticiones, formulándose el correspondiente recordatorio del deber legal de auxiliar al Justicia en sus investigaciones.
El otro expediente procedente de 2004 venía precedido de la queja por el desvío de un barranco y la construcción sobre su cauce en María de Huerva; el ciudadano denunció los posibles riesgos derivados del desvío del barranco de su cauce natural a través de una tubería que estimaba insuficiente para recoger todo el agua de su cuenca, pues por experiencias anteriores conocía que las actuales conducciones, de mayor sección, habían resultado superadas en tormentas fuertes, con la consiguiente inundación de las calles y casas colindantes. Estudiado el asunto, y tras contar con personal técnico para hacer los oportunos cálculos de las tuberías proyectadas, se consideró que eran suficientes para el transporte de aguas limpias, pero no para las de tormenta, pues normalmente arrastran piedras, hierbas, basuras y otros materiales que disminuyen sensiblemente su capacidad. Además, se consideró poco conveniente efectuar un giro brusco en la trayectoria de la tubería, al disminuir la velocidad de evacuación del agua y, consiguientemente, el caudal. En la Sugerencia se indicaba la necesidad de estudiar la modificación del Plan Especial de sector, de forma que se diese solución a los problemas detectados. La respuesta se ha recibido recientemente, señalando el Ayuntamiento que se va ampliar la sección de la tubería y a suavizar el giro, con lo que se mejoran las condiciones iniciales.
La depuración de aguas residuales dio lugar a dos expedientes: el primero de ellos vino por la falta de acuerdo entre el Ayuntamiento de Secastilla, titular de una depuradora de aguas residuales, y el Instituto Aragonés del Agua, competente también en esta materia; las divergencias motivaron que la instalación quedase sin funcionar porque el Ayuntamiento no contaba con fondos para su reparación, pero tampoco fue incluida en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración que ejecuta el Gobierno de Aragón. Se insta a ambas administraciones para que formalicen un convenio donde contemplen las actuaciones que debe realizar cada una y se incorpore la planta al sistema general establecido en la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón; la Sugerencia ha sido aceptada, comprometiéndose el Ayuntamiento a realizar las actuaciones de su competencia que se precisan (mejora de accesos, permiso de vertido, etc.) y el Instituto Aragonés del Agua a conceder una subvención para la reparación de las instalaciones y a estudiar su inclusión en el sistema general del canon de saneamiento.
El caso de los vertidos en Binéfar es diferente; en esta localidad se construyo hace pocos años una depuradora de aguas residuales, a la que, lógicamente, deben conducirse todas las que se generan en su casco urbano; no obstante, la falta de conexión de una tubería hace que los vertidos de parte del mismo vayan directamente al río sin depurar, a pesar de que con una pequeña inversión se podría solventar el problema (según la información facilitada por el Ayuntamiento, las obras a realizar ascienden a 390.653 euros, si bien solamente canalizar todas las aguas residuales del casco urbano al colector general de la EDAR está valorado en 20.860 euros). Dado que esta última cifra es asumible por el Ayuntamiento y viene a solucionar un problema importante, se le insta para que la ejecute por sus propios medios y lo resuelva cuanto antes, sin perjuicio de las posibles ayudas que en un momento posterior pueda conseguir de otras Administraciones con competencia en la depuración de aguas residuales. La Sugerencia ha sido rechazada, al insistir el Ayuntamiento en su postura de que las obras las debe hacer la Comunidad Autónoma como parte del sistema de depuración.
También derivada del Plan de Saneamiento actualmente en ejecución es la queja presentada por un ciudadano de Illueca afectado por el trazado del colector de la futura depuradora, que expone la falta de atención del Ayuntamiento de esta Villa hacia los propietarios de suelos en los que ha de construirse esta infraestructura. En este expediente, mas vinculado a la materia de adquisición de bienes por las entidades públicas que al agua propiamente dicho, se analizan los modos de adquirir la propiedad, que será bien por mutuo acuerdo o por expropiación forzosa, debiendo seguirse los trámites legalmente establecidos en cada caso, y prestando especial atención a que los ciudadanos cuente con información adecuada en todo momento del procedimiento. La Sugerencia fue aceptada por el Ayuntamiento.
En el ámbito de la biodiversidad se ha tratado un problema de mortandad de peces en el río Cinca debido a un vertido incontrolado de aguas residuales en Monzón, iniciándose un expediente de oficio por ser este el segundo caso que se producía en un corto espacio de tiempo, puesto que en octubre ya hubo un episodio más importante en cuanto al número de animales muertos. De la documentación recibida se observa la necesidad de corregir los colectores del polígono industrial de Monzón, puesto que los vertidos no son conducidos a la depuradora, y tampoco pueden ser llevados de inmediato, pues muchos de ellos no están legalizados, desconociéndose su composición, y en el colector desemboca una acequia de riego que hace inviable la depuración; lo mismo sucede con los del cercano municipio de Almunia de San Juan, que desembocan también en dicho polígono. La resolución de este problema precisa la coordinación de las Administraciones afectadas: Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés del Agua, y Ayuntamientos de Monzón y de Almunia de San Juan. La Sugerencia formulada en ese sentido ha sido aceptada por las tres partes, y se tiene constancia de la formalización de un convenio de colaboración para financiar conjuntamente las obras.
Sobre esta materia se ha tramitado también expediente a raíz de la queja presentada por un ciudadano ante la comercialización de un animal incluido en el Anexo IV de la Directiva Hábitats como especie de interés comunitario que requiere una protección estricta, pero que pesar de esto se consume en costa Mediterránea española. Ante la falta de competencia de esta Institución al realizarse su captura y comercio fuera de Aragón, se planteó el asunto ante el Defensor del Pueblo, que lo admitió a trámite y se comprometió a promover ante el Ministerio de Medio Ambiente una modificación de Catálogo Nacional de Especies Amenazadas para incluir a esta y ajustar su régimen en España al preconizado por la Directiva.
En materia de caza y pesca se instruyó un expediente tras la queja que denunciaba la dificultad de obtener determinados permisos de caza debido al retraso en la publicación de los correspondientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos. Señala que en la Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueban los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de las Reservas de Caza de La Garcipollera (Huesca) y de los Montes Universales (Teruel) para la temporada de caza de 2004-2005, fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 04/08/04, pero el plazo para solicitar los permisos concluía el 30 de julio; por ello, lo que los cazadores interesados la desconocen y no pueden efectuar sus solicitudes y el día en que tienen conocimiento de esta posibilidad tras publicarse en el BOA, hace ya tres días hábiles en que ha concluido el plazo y no les queda ninguna opción. Sobre esto se solicitó información al Departamento de Medio Ambiente, competente en la materia, pero no dio respuesta a los sucesivos requerimientos formulados, por lo que se procedió a efectuar un recordatorio de deberes legales, sin poder entrar en el fondo del asunto planteado por el ciudadano.
Sobre evaluación de impacto ambiental hay un expediente con motivo de las obras del Proyecto supramunicipal del Parque Tecnológico del Reciclado que se están ejecutando en Zaragoza. La queja se formuló porque los ciudadanos interesados consideraron que la información que se les había suministrado desde el Departamento de Medio Ambiente era insuficiente y no se atenía a las exigencias de la actual normativa al respecto. Examinado el expediente, se comprobó que la información podía considerarse adecuada, pero se reparó en dos insuficiencias: por lado, la evaluación de impacto ambiental se cambió sustancialmente por una modificación del proyecto de obra en dos aspectos muy relevantes, relativos a la franja perimetral de protección y al inicio de las obras, que sustituyó la prohibición inicial de realizarlas durante el periodo de nidificación de aves estepáreas por una autorización condicionada a su urgencia, pero sin mas control que el establecido por la empresa que ejecuta las obras; por otro, se observó que se había llevado a efecto una modificación del trazado de una vía pecuaria dentro del expediente general de aprobación del proyecto supramunicipal, pero sin la información pública y audiencia específica a determinados colectivos que exige la Ley de Vías Pecuarias. Con tales motivos, se formularon sendas Sugerencias relativas a la necesidad de establecer los medios para el cumplimiento de las condiciones señaladas en las declaraciones de impacto ambiental, evitando las modificaciones que no sigan el procedimiento adecuado, y para que en la Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, entonces en trámite de elaboración, se dé audiencia en los expedientes que aborden modificaciones de trazado a las organizaciones profesionales agrarias y a las de defensa del medio ambiente que puedan resultar afectadas. La Sugerencia no fue contestada, a pesar de reiterar la necesidad de pronunciamiento expreso de la Administración; no obstante, se puede considerar que ha tenido un efecto positivo en la Ley de Vías Pecuarias que aprobaron las Cortes de Aragón en el mes de noviembre (BOA de 23/11/05), cuyo artículo 25, regulador de las modificaciones generales del trazado, prevé la audiencia de, entre otras, las organizaciones o colectivos interesados cuyo fin sea la protección del medio ambiente.
Las actividades clasificadas siguen ocupando el primer lugar en cuanto al número de quejas ciudadanas en el Área de Medio Ambiente, y dentro de estas, una gran mayoría hace referencia a las molestias procedentes de bares. Se trata de un problema repetido y generalizado, en el que por regla general, la Administración acepta las Sugerencias que se formulan desde esta Institución, pero las mejoras observadas no siempre son satisfactorias. La recientemente publicada Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y el desarrollo que de la misma se haga pueden servir para mejorar esta situación, si bien se reitera que el ordenamiento jurídico existente ya ponía a disposición de los poderes públicos medidas legales suficientes para solucionar este problema, sin que la falta de esta Ley justifique la insuficiente actividad administrativa que se ha venido observando. Aun a riesgo de ser repetitivos, es preciso reiterar los llamamientos a la conciencia social y la necesidad de respetar los derechos de los demás, reconociendo que el derecho a descansar en paz, en cuanto que afecta a la salud, es preferente sobre el derecho a divertirse o a ganar dinero; asimismo, se incide en la necesidad de buscar otras formas de ocio alternativas a la «marcha» fundamentada en el consumo excesivo de alcohol y sustancias tóxicas, dado el perjuicio individual y social que esta actitud genera.
Con el fin de reconducir el problema del ruido se formuló una Sugerencia a los Ayuntamientos de mayor población de la Comunidad proponiendo la instalación de aparatos limitadores-registradores de sonido en los bares, a la vista de las dificultades que en muchos casos presenta la medición in situ, que se han puesto de manifiesto por los afectados en anteriores expedientes tramitados en la Institución: falta de disponibilidad de la Policía Local para atender sus llamadas en el momento en que se producen los ruidos, problemas de la propia Policía en el acceso a determinados lugares, posible subjetividad al atender las peticiones, picaresca cuanto se observa que la Policía acude a un determinado establecimiento o al domicilio colindante, en cuyo caso el causante del mismo reduce el volumen de las emisiones a los límites permitidos, con un resultado negativo que origina gran frustración en el ciudadano, imposibilitado de demostrar un problema que le afecta gravemente, etc. Los equipos limitadores-registradores actúan de forma similar a los tacógrafos de los camiones, y permiten controlar de forma permanente que, bajo ninguna circunstancia, las emisiones superen los límites admisibles de nivel sonoro en el interior de las edificaciones adyacentes y que cumplen los niveles de emisión al exterior exigidos por la normativa que sea de aplicación, a la vez que se vigila el respeto del horario de apertura que tengan autorizado. Consideramos que el control continuo es la vía más idónea para acotar el problema del ruido de los establecimientos de ocio, fijándose unos límites acústicos de acuerdo con las condiciones de aislamiento de cada local, por lo que sería interesante insistir en esta vía, promoviendo la homologación de los aparatos para que su utilización no suscitase ninguna duda.
Las actividades industriales en edificios residenciales han dado lugar a diversas quejas, ya que las viviendas o los locales situados en los bajos no están acondicionados para funcionar como talleres, y el ruido y las vibraciones que generan producen molestias a los vecinos. La Administración municipal debe velar porque estas actividades, que en muchos casos no son sino un complemento de la economía familiar, se lleven a cabo con todas las garantías, a fin de evitar conflictos vecinales.
Un problema que se ha presentado este año en la Institución, aunque no era desconocido, es el de las molestias causadas por las peñas de jóvenes que durante largas horas del día y de la noche se reúnen en ellas a pasar el tiempo, y que debido al elevado volumen de la música, las voces sin control, la aglomeración de personas y el persistente uso de vehículos a motor suponen un continuo incordio para los vecinos, que ven invadida su intimidad y perturbados los derechos a estar tranquilos en sus domicilios, al respeto a sus bienes y a transitar sin problemas por las calles.
Se trata de una cuestión que no reviste fácil solución para los Ayuntamientos, pues en la mayoría de las ocasiones no son actividades ilícitas por sí mismas, o cuando lo son revisten en general pequeña entidad cada una, pero que acumuladas en el tiempo y el espacio generan una situación realmente molesta para los afectados, que tensa hasta el extremo la relación vecinal. Todo ello se ve agravado en el caso de pequeños municipios por los vínculos familiares o de amistad que se dan entre los que generan el problema, o sus padres o ascendientes que en ocasiones pretenden quitarle importancia, con los que lo padecen, que debido a esta relación se ven cohibidos a formular denuncias o reclamar de la autoridad una actitud más decidida para reconducir la situación a unos términos razonables.
Resulta, en suma, un problema de civismo, y es preciso que todos los miembros de la comunidad vecinal participen de unas pautas mínimas de comportamiento que permitan convivir en paz y libertad, con respeto a los demás y a los bienes públicos o privados.
Con el fin de colaborar con los municipios, principalmente con los de menor capacidad de gestión, en la resolución de este problema, y tras estudiar los casos particulares y las posibles vías de solución, se ha elaborado un documento que podría servir de base a los Ayuntamientos en la preparación de una ordenanza reguladora para mejorar la situación actual y reconducir la situación a unos términos asumibles por todos. Dicho borrador fue enviado a las tres Diputaciones Provinciales, entre cuyas funciones están la de prestar asistencia jurídica a los municipios, y a las asociaciones municipalistas de Aragón.
El derecho a la información medioambiental ha motivado una queja contra el Ayuntamiento de Zaragoza, que no ha facilitado a unos interesados la información requerida sobre los bares de una zona conflictiva de la Ciudad. Tras recabar la información oportuna, que puso de manifiesto una reiterada actitud esquiva del Ayuntamiento alegando falta de medios y exceso de trabajo, se le sugirió que, en cumplimiento de la vigente normativa sobre derecho a la información ambiental y la Ordenanza para la protección contra ruidos y vibraciones, disponga los medios oportunos para facilitar a los peticionarios la información sobre licencias de actividades clasificadas que soliciten e incorporando a la página web municipal los listados previstos en el artículo 50.2 de esta última, especialmente los relativos a zonas y establecimientos conflictivos. El Ayuntamiento respondió con los mismos argumentos anteriormente expuestos, lo que de hecho se ha considerado un rechazo a nuestra Sugerencia.
Las deficiencias en infraestructuras fueron abordadas en dos expedientes. El primero de ello, procedente de 2004, venía motivado por la falta de inversiones y desatención de servicios en San Juan de Flumen, barrio de Sariñena; los vecinos denunciaban el deficiente estado de servicios municipales básicos: aceras de las calles destrozadas, mala calidad y escasez de agua de boca, problemas en el alcantarillado, mal funcionamiento del colector de aguas residuales y peligro al estar descubierto, instalaciones exteriores de las escuelas en mal estado, etc. Para contrastar estos datos se solicitó información al Ayuntamiento de Sariñena, pero a pesar de reiterarla en varias ocasiones, no se obtuvo respuesta. Ante ello, se formuló recordatorio del deber legal de contestar al Justicia, pero también de la obligación que pesa sobre los Ayuntamientos de mantener en buenas condiciones los servicios municipales obligatorios, cuya previsión debe constar necesariamente en el presupuesto de la Entidad local con prelación a otros gastos de carácter voluntario.
El otro expediente se inició de oficio para promover la accesibilidad de los puentes en la ciudad de Zaragoza, pues en los dos últimos que fueron construidos (Puente de la Unión y Puente de Giménez Abad, en el Tercer Cinturón) existe un gran desnivel entre el tablero del puente y las calles inferiores, lo que obliga a los peatones a dar un amplio rodeo para acceder al mismo, problema que se agrava en casos de personas con movilidad reducida o que arrastran cochecitos de niños, carros de compra, etc. Tras la Sugerencia, el Ayuntamiento manifestó su compromiso de estudiar alguna solución a los actuales puentes y tener en cuenta este problema en futuras actuaciones.
La gestión de residuos ganaderos se trató en un expediente, iniciado en 2004, ante el estancamiento en el Departamento de Medio Ambiente de un proyecto para la construcción de una planta de tratamiento de purines en Boquiñeni; este término municipal, en la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, figura en el mapa del Plan GIRA «Presión de las deyecciones de la ganadería sobre los terrenos de cultivo y pradera natural por municipios» con una alta presión de nitrógeno (KgN/Ha y año) que le hace entrar en el concepto de zona saturada. Ello obliga a una participación de la Administración de la Comunidad Autónoma más activa que la propiamente de control y autorización para el ejercicio de actividades, habida cuenta del problema medioambiental que la concentración de esta clase de residuos puede suponer y la dificultad de limitar su producción para explotaciones en marcha, como aquí ocurre. Sin embargo, la solicitud del interesado no fue resuelta por un problema formal, a pesar de que en la Sugerencia, dirigida a que las peticiones se resuelvan a través de los cauces establecidos, se ejerzan adecuadamente las competencias que se disponen y no se paralicen las iniciativas en esta materia, máxime cuando coinciden con los designios administrativos reflejados en documentos aprobados y que responden a un interés público, se planteaban alternativas de acuerdo con la vigente normativa. Al no obtener respuesta tras varios requerimientos, se procedió al archivo del expediente.
7. ORDENACIÓN TERRITORIAL: OBRAS PÚBLICAS** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
7.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002Total
|
Expedientes incoados19323056137
|
Expedientes archivados17313056134
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Expedientes en trámite21003
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SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 8 | 9 |
Aceptadas | 5 | 7 |
Rechazadas | 2 | 0 |
Sin Respuesta | 1 | 1 |
Pendientes Respuesta | 0 | 1 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | Asunto | Resolución |
678/2005 | Obras de pavimentación municipales que han cerrado la entrada a garaje de un vecino | Sugerencia aceptada |
1275/2005 | Expropiación de terreno | Sugerencia rechazada |
1375/2004 | Parcelación de una finca | Sugerencia aceptada |
654/2005 | Construcción de un muro junto a la vivienda del reclamante | Sugerencia sin respuesta |
40/2005 | Derecho de acceso a información por parte de un Concejal | Sugerencia aceptada |
34/2005 | Solicita la retirada de un cable amarrado en la vivienda del interesado | Sugerencia parcialmente aceptada |
1018/2005 | Solicitud no atendida | Sugerencia aceptada |
636/2004 | Mal estado del camino de Perdiguera | Sugerencia aceptada |
7.2. Planteamiento general
Han disminuido el número de expedientes y se han mantenido el número de sugerencias. Los expedientes de queja tramitados sobre esta materia hacen referencia al retraso en la ejecución de las obras y los posibles daños y perjuicios que han ocasionado determinadas obras públicas a propiedades particulares.
Resultan frecuentes las quejas en las que se evidencia un retraso en el abono del justiprecio o indemnizaciones en las expropiaciones, en las que tras pedir información a la Administración expropiante, se nos comunica que en breve plazo de tiempo se procederá al pago del justiprecio acordado.
Hay otras en las que varios Ayuntamientos han actuado por vía de hecho ocupando terrenos particulares sin observar los trámites previstos en el procedimiento expropiatorio, habiendo sugerido a las Corporaciones locales que inicien el correspondiente expediente expropiatorio para legalizar la ocupación de la porción de terreno adquirida hasta llegar al abono del justiprecio que se fije.
Las expropiaciones que conllevan gran parte de las obras públicas suelen representar una fuente de conflictos al ser la muestra material de los conflictos entre intereses públicos y privados, en estos casos, una buena comunicación con los particulares afectados, y la interpretación lógica de la normativa aplicable, valorando siempre el daño que efectivamente se causa a quien se priva de un determinado bien en aras de un interés general, son la clave para evitar y solucionar muchos de los problemas que se nos han planteado.
En varios casos se quejan de retrasos en la ejecución de obras públicas de conservación, mantenimiento y mejora, así como la falta de actuación cuanto determinadas carreteras se encuentran en mal estado, apreciándose que el común denominador en todas ellas radica en la falta de presupuesto que posibilite las actuaciones precisas.
La ejecución de obras públicas por pequeños ayuntamientos, normalmente subvencionadas con fondos que provienen de otras administraciones, suele encontrarse con la escasez de medios económicos y el malestar de los vecinos cuando las obras han de verse paralizadas por no cubrir las subvenciones la totalidad de la obra. En estos casos, el gasto suele resultar muy por encima de lo presupuestado, ya que la paralización y dilatación en el tiempo en la ejecución de las obras supone que aumente considerablemente el gasto. Muchos aragoneses nos han manifestado su malestar por estas situaciones que se repiten año tras año.
En los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por obras realizadas por las mismas, se constata que en muchas ocasiones, las denuncias iniciales no dan lugar a la apertura del correspondiente expediente. Por ello, resulta necesario recordar a la Administración que dichas denuncias tienen que culminar con un acto administrativo decisorio que exprese los recursos que proceden frente a la misma, órgano al que han de presentarse y plazo para interponerlos, sin olvidar que la tramitación de los citados expedientes no pueden exceder, con carácter general, del plazo de 6 meses, sin que en ningún caso se pueda acudir a la vía del silencio.
8. ORDENACIÓN TERRITORIAL: SERVICIOS PÚBLICOS Y TRANSPORTES** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
8.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002Total
|
Expedientes incoados1131018077371
|
Expedientes archivados661018077324
|
Expedientes en trámite4700047
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SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 16 | 9 |
Aceptadas | 13 | 7 |
Rechazadas | 1 | 0 |
Sin Respuesta | 1 | 1 |
Pendientes Respuesta | 1 | 1 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | Asunto | Resolución |
1221/2005 | Han abierto en una calle una zanja sin avisar a los vecinos y locales afectados, además, sufren constantes cortes de agua por rotura de tuberías. | Aceptada |
519/2005 | Denuncia la escasa iluminación que hay en su calle por la noche debido a que hay pocas farolas y a que las que hay están tapadas por los árboles | Aceptada |
611/2005 | Disconforme con TUZSA por haber sido sancionado a pagar 6 euros por no llevar billete. | Aceptada |
35/2004 | Vecinos de San Juan del Flumen (Ayto. de Sariñena) denuncian que no les informan de varios temas, entre ellos, el referente a la potabilidad del agua. | Recordatorio de deberes legales sin acuse de recibo |
16/2005 | El núcleo de habitantes a orillas del pantano de Mediano no dispone de suministro de agua corriente ni desagües. | Parcialmente aceptada |
772/2005 | El Ayuntamiento de Fuentes de Jiloca les aseguró que se iban a realizar obras de alcantarillado pero por problemas con otros propietarios no se van a realizar. | No aceptada |
580/2004 | Le han concedido la tarjeta gratuita de autobús después de haberla abonado, por lo que solicita que le devuelvan el importe. | Recordatorio de deberes legales con acuse de recibo |
1146/2004 | Denuncia que en la calle donde vive se producen inundaciones por aguas fecales y el Ayto. de Huesca no ha hecho nada por solucionar el problema. | Pendiente de respuesta |
923/2005 | Solicita que se habilite el billete hora para los usuarios de los barrios rurales ya que, viviendo en San Juan de Mozarrifar, se le está ocasionando un quebranto económico. | Aceptada |
1064/2005 | Denuncia la falta de transporte público en el barrio donde vive y la ausencia de billete hora. | Aceptada |
779/2004 | Denuncian los problemas que tienen en Garrapinillos con el transporte público y solicitan que los bonobuses puedan comprarse tanto en el estanco como en Zaragoza. | Aceptada |
502/2005 | Denuncian el mal estado de las calles y la falta de servicios en Montañana, sobre todo en el trozo comprendido entre Balay y una gasolinera, ya que cuando llueve se embarra todo. Además, no hay aceras, semáforos o señales. | Parcialmente aceptada |
933/2005 | Denuncia de un gran número de irregularidades por parte de la operadora de telefonía móvil Airtel-Vodafone, así como la dejadez por parte del Ayuntamiento de Zaragoza ante decisiones del Poder Judicial en esta materia. | Aceptada |
1396/2004 | Denuncian el trato discriminatorio que reciben los vecinos del barrio de Pietas por parte del municipio de El Frasno al cual pertenecen. | Aceptada |
8.2. Planteamiento general
En esta materia se observa un incremento en el número de quejas que han entrado en la Institución a lo largo del año 2005. Una parte de ellas viene referida al funcionamiento inadecuado de los servicios públicos cuya prestación es de carácter obligado tanto para los grandes como para los pequeños municipios como, por ejemplo, el servicio de alcantarillado, alumbrado o suministro de agua potable. Los problemas presupuestarios a los que se enfrentan los pequeños municipios, así como la existencia de múltiples núcleos diseminados en algunos de ellos, son la causa a veces de la prestación inadecuada de los servicios públicos. En estos supuestos se sugiere la colaboración entre administraciones, como establece la Ley de la Administración Local de Aragón, para hacer frente a los mencionados problemas presupuestarios.
En particular, en relación con el servicio esencial de alumbrado público, el expediente DI-519/2005 pone de relieve las deficiencias que presenta dicho servicio en una calle de Zaragoza, donde hay muy pocas farolas y las que hay están tapadas por los árboles. En la Sugerencia se expone que la tala de los árboles que dificultan la iluminación debería ser el último recurso en caso de ausencia de otra solución, puesto que el diseño de la calle y la necesidad de preservar el valor ecológico que representan los árboles, obliga a la Administración a protegerlos durante su ciclo vital como un bien que forma parte de nuestro patrimonio común. Para conciliar ambas cuestiones, antes de la tala se sugirió el soterramiento al objeto de efectuar las obras necesarias para colocar puntos de luz suficientes.
Otro tema relevante, como es el de la potabilidad del agua, es introducido en el expediente DI-35/2004, donde los vecinos de San Juan de Flumen, dependiente del Ayuntamiento de Sariñena, denuncian las dudas y problemas que plantea la potabilidad del agua de su núcleo de población y la ausencia de información por parte del Ayuntamiento ante la cuestión planteada. Tras el requerimiento efectuado, el Ayuntamiento contestó remitiendo un informe que contenía unos los análisis que no se correspondían con la actual conducción del agua. Ante esta y otra serie de irregularidades observadas en la documentación remitida, se efectuó un nuevo requerimiento. A fecha de hoy, no se ha recibido contestación alguna por parte del Ayuntamiento, efectuándose un recordatorio de deberes legales que tampoco ha sido acusado por el mismo.
El servicio que más quejas ha suscitado es el relativo al transporte público. En concreto, la deficiencia del mismo se ha hecho patente en los barrios rurales de Zaragoza, donde las prestaciones no son equivalentes a las proporcionadas en el resto de la ciudad y es por ello que los vecinos de dichos barrios se sienten discriminados.
Así, en los expediente DI-923/2005 y DI-1064/2005, se plantearon quejas en relación con el transporte destinado al barrio rural de San Juan de Mozarrifar, así como, a los de Monzalbarba y Casetas, debido a la ausencia de billete hora para los usuarios de dichos autobuses, con el consiguiente encarecimiento injustificado del servicio. En la Sugerencia formulada se hace hincapié en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón, que establece que todos los ciudadanos residentes en los municipios aragoneses tienen el derecho a disfrutar de los servicios públicos esenciales, sin discriminación por razón de su situación en el territorio. Asimismo, se recomienda la integración en una sola red coordinada de los distintos servicios de transporte público, tanto urbanos como interurbanos, de modo que se consiga un adecuado planeamiento sectorial de transportes, ordenación territorial e infraestructuras. La creación del Consorcio para la gestión del Transporte que apunta el Ayuntamiento de Zaragoza en el informe remitido, supone un gran avance en la prestación de un mejor y eficaz servicio a los ciudadanos.
Las quejas referidas a la telefonía móvil siguen teniendo presencia debido a la ausencia de un control efectivo sobre la actuación irregular de las empresas de telefonía móvil, lo que hace que los usuarios se encuentren desprotegidos frente a las mismas. En concreto, en el expediente DI-933/2005, se pone de manifiesto la dejadez en sus obligaciones con la Justicia por parte de los responsables del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, puesto que no se ha ejecutado la sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa por la que se condena a la operadora de telefonía móvil Airtel-Vodafone a retirar varias bases de telefonía móvil distribuidas por la ciudad. La Sugerencia efectuada subraya la obligación del Ayuntamiento de Zaragoza de ejecutar la sentencia, atendiendo al deber de cumplimiento de las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia, pues no hay constancia de que concurra causa alguna que lo impida.
9. EDUCACIÓN** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
9.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002Total
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Expedientes incoados168158169151646
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Expedientes archivados134155169151609
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Expedientes en trámite3430037
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SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 25 | 19 |
Aceptadas | 18 | 16 |
Rechazadas | 2 | 1 |
Sin Respuesta | 3 | 1 |
Pendientes Respuesta | 2 | 1 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | Asunto | Resolución |
1309/2004 | Notificaciones de denegación de ayudas de comedor | Recomendación aceptada |
1349/2004 | Calendario lectivo | Sugerencia aceptada |
509/2004 | Diplomatura de Estadística para impartir Informática | Recomendación sin respuesta |
1454/2004 | Compensación de gastos por accidente de tráfico | Recomendación parcialmente aceptada |
1630/2004 | Cobertura de bajas | Sugerencia aceptada |
722/2004 | Atención a la infancia de 0 a 3 años | Dos sugerencias aceptadas y dos sin respuesta |
245/2005 | Acceso a Master | Sugerencia aceptada |
622/2005 y 623/2005 | Acceso a expediente administrativo | Sugerencia no aceptada |
121/2005 | Instalaciones de un Colegio Público | Sugerencia aceptada |
154/2005 | Transporte escolar en Teruel | Recomendación parcialmente aceptada |
762/2005 | Agrupación de hermanos | Recomendación aceptada |
1243/2003 | Cesión de instalaciones | Recordatorio de Deberes Legales con acuse de recibo |
733/2005 | Adjudicación provisional de plaza escolar | Recomendación aceptada |
781/2005 | Agilizar resolución de recursos | Recomendación pendiente de respuesta |
798/2005 | Asignación de plaza escolar por traslado | Recomendación aceptada parcialmente |
691/2005 | Transporte escolar en Huesca | Recomendación parcialmente aceptada |
567/2005 | Proximidad domiciliaria en proceso de admisión | Recomendación sin respuesta |
605/2005 | Falta de respuesta a solicitud | Recordatorio de Deberes Legales con acuse de recibo |
799/2005 | Anticipar calendario de admisión | Recomendación pendiente de respuesta |
9.2. Planteamiento general
De conformidad con los datos generales reflejados al comienzo de este apartado, en materia de Educación se han tramitado 168 expedientes, ninguno de ellos incoado de oficio sino que todos se abrieron a instancia de parte. Ello supone un ligero aumento, algo superior al 6%, con respecto al ejercicio anterior. En cuanto al número de recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales formulados se ha registrado un incremento próximo al 32%.
En los últimos años se han venido presentando quejas relativas a la escolarización del alumnado, en las que las familias mostraban su disconformidad con los centros adjudicados por las Comisiones de Escolarización. De la experiencia obtenida en la tramitación de estas quejas, se detectó la conveniencia de que los poderes públicos actuasen con objeto de introducir mejoras en el procedimiento y con esa finalidad, en el mes de enero de 2005, el Justicia presentó en las Cortes de Aragón un Informe Especial sobre el proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos. En este Informe, tras analizar cada uno de los criterios del baremo y las necesidades de escolarización, se formularon las siguientes propuestas:
1. Reconociendo el esfuerzo que se ha hecho para que todos los niños estén escolarizados, desde el Gobierno de Aragón se deben adoptar medidas a medio y largo plazo para ampliar la oferta educativa mediante la creación de nuevos Centros, especialmente en aquellas zonas donde el número de puestos escolares se prevé, o ya es, insuficiente debido a incrementos de población. Para la ampliación de puestos escolares, la Administración educativa ha de regirse por criterios de economía en la gestión de los recursos públicos, favoreciendo también actuaciones de bajo coste tales como la concesión de unidades a Centros sostenidos con fondos públicos que lo soliciten y dispongan de espacio suficiente para ello. En el mismo sentido, promoviendo que Centros específicos de Educación Infantil se vincularan a Centros de Primaria que no imparten ese nivel o que tienen menos vías de Infantil que de Primaria, se podría lograr la firma de convenios de financiación con esos Centros de Infantil, lo que contribuiría a ampliar la oferta gratuita de puestos escolares de tres a seis años.
A corto plazo, a fin de atender de forma inmediata las necesidades educativas ajustándose, en la medida de lo posible, a lo que demandan las familias, desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se deben adoptar medidas de carácter excepcional dentro de los márgenes que la normativa de aplicación permita, teniendo siempre presente que este proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos ha de respetar el principio del interés superior del menor.
2. El baremo de admisión resulta determinante para la admisión de un solicitante en un determinado Centro, por lo que sus apartados, conceptos y puntuaciones deben reflejar lo más fielmente posible los principios que inspiran los criterios prioritarios del mismo, señalados en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación. En consecuencia, debería beneficiar a las familias en situación socioeconómica más desfavorecida, a quienes tengan su residencia más próxima al Centro educativo y a aquellos solicitantes con hermanos que sean alumnos del Centro.
A este fin, estimamos oportuno que se proceda a revisar y, en su caso, modificar la normativa autonómica de aplicación vigente, de forma que en el baremo de admisión la distancia a la que se encuentra el domicilio familiar del centro solicitado sea valorada en su justa medida, especialmente en los casos en que por tratarse de menores, necesitan ser acompañados de un adulto en sus desplazamientos. Además, consideramos que la normativa debería reflejar una cierta prevalencia del domicilio familiar sobre el laboral.
Asimismo, es preciso estudiar posibles modificaciones con objeto de procurar la agrupación de hermanos en un mismo Centro, circunstancia que no se consigue en todos los casos con el actual baremo.
3. En otras Comunidades Autónomas, en el proceso de admisión de alumnos se tienen en cuenta determinados aspectos que han incorporado a su normativa autonómica como criterios complementarios y que no están recogidos en la normativa básica estatal, de obligado cumplimiento para todas las Comunidades del Estado.
Una ampliación de los conceptos que actualmente se valoran o la modificación de las puntuaciones que se otorgan en alguno de los apartados ya existentes, además de lograr una mejor adaptación del procedimiento a los principios inspiradores del mismo, contribuiría a reducir el número de alumnos cuya admisión se decide según el resultado de un sorteo.
Nos parece oportuno que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte estudie la conveniencia de introducir en el baremo nuevos criterios que pudieran hacer referencia a diversas circunstancias, como el hecho de ser hijos de trabajadores del Centro, exalumnos del Centro que lo abandonaron como consecuencia de un traslado familiar y regresan de nuevo a la localidad, alumnos procedentes de un Centro específico de Educación Infantil que han de cambiar necesariamente de Centro para cursar Primaria, la situación laboral de los padres o tutores, así como cualesquiera otras circunstancias que la Administración educativa considere pertinentes.
4. El sistema de celebración del sorteo público ante el Consejo Escolar debería ser revisado y, manteniendo el momento en que se ha celebrado en la última convocatoria, modificar el mecanismo establecido para la realización del mismo. Frente al sistema alfabético, estimamos que un sorteo numérico es más equitativo.
La celebración de un único sorteo numérico para la ordenación de todos los alumnos solicitantes de plaza escolar en nuestra Comunidad Autónoma, pese a su complejidad, evitaría la comisión de fallos en la realización del sorteo por parte de algunos Centros y la ordenación resultante tendría también validez para posteriores actuaciones, como la adjudicación de plazas por parte de las Comisiones de Escolarización, sin necesidad de realizar nuevos sorteos.
5. No hay en la normativa aplicable al procedimiento de admisión de alumnos la suficiente precisión sobre cómo ha de actuar la Comisión de Escolarización en el proceso de adjudicación de plazas. Tampoco se contempla la exigencia de dar publicidad a los criterios que en una determinada convocatoria se adopten para realizar en la práctica las adjudicaciones. Por otra parte, la notificación de las plazas adjudicadas se realiza de forma fragmentada, mediante su exposición en los tablones de anuncios de los Centros donde cada alumno presentó su instancia de admisión.
Es necesario dotar de mayor transparencia a este proceso de asignación de plazas por parte de las Comisiones de Escolarización, haciendo públicos los criterios objetivos que se van a aplicar antes del inicio del procedimiento y elaborando al final del mismo una lista única de adjudicaciones, todo ello con la finalidad de favorecer un mayor control del proceso, facilitando el seguimiento de la actuación de estas Comisiones, y con objeto de garantizar una mejor defensa de los derechos de los ciudadanos afectados por sus decisiones.
6. En ocasiones, los procesos de reclamación contra la adjudicación de un puesto escolar en un Centro no solicitado en la correspondiente instancia de admisión, prosiguen y están pendientes de resolución ya iniciado el curso escolar, con el consiguiente desconcierto por parte de las familias reclamantes. Por otra parte, parece deseable que el proceso de admisión en período ordinario quede completamente resuelto con anterioridad a que la Comisión de Escolarización adjudique plaza a las instancias que se presentan posteriormente «fuera de plazo», bien por traslado o bien por alguna circunstancia excepcional.
Para ello es necesario que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte anticipe las fechas en que se ha de desarrollar el proceso de admisión con objeto de disponer de tiempo suficiente para dictar resolución expresa en los procedimientos de reclamación, en la medida de lo posible, antes de finalizar el curso escolar en el que se desarrolla el procedimiento y, en cualquier caso, antes del comienzo del año académico para el que se está solicitando plaza.
7. Las acusaciones de fraude, formuladas con carácter general sin particularizar a casos concretos, en la presentación de la documentación acreditativa son relativamente numerosas. Por ello, la Administración educativa debería adoptar cautelas adicionales para dificultar al máximo que se puedan falsear circunstancias que se valoran en el proceso de admisión.
Así, para la acreditación de las rentas, en vez de otorgar validez a la copia de la hoja de liquidación del IRPF, se debería exigir un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. También parece necesario revisar la documentación acreditativa que se ha de exigir para valorar la enfermedad crónica del alumno, que es otro de los apartados del baremo que más denuncias suscita, e intervenir en el proceso de supervisión con objeto de que sean unos mismos especialistas cualificados quienes examinen y, en su caso, otorguen la correspondiente puntuación a los certificados médicos acreditativos de padecer una enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del alumno.
Estando muy generalizada entre la población la idea de que en el proceso de admisión de alumnos se cometen fraudes sin que ello reporte consecuencias negativas para los defraudadores, es necesario que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte actúe con la finalidad de obstaculizar tales prácticas y ofrecer mayores garantías a los participantes en el procedimiento, evitando además las dudas y suspicacias actuales sobre el proceso.
En relación con estas propuestas contenidas en el Informe Especial sobre admisión de alumnos, la Directora General de Administración Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno aragonés puso en conocimiento de esta Institución lo siguiente:
1. Se ha alcanzado un acuerdo con la Agencia Tributaria para cruzar datos relativos a ingresos de la unidad familiar. Se hará constar en un Anexo en la Orden de próxima publicación. Cada Centro remitirá fotocopia de la documentación acreditativa presentada por las familias en este apartado al Servicio Provincial y, tras la oportuna comprobación, éste informará al Consejo Escolar.
2. Se han mantenido reuniones con el Director General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud de la DGA, y con el Director y otros especialistas del Hospital Infantil, con la finalidad de precisar los documentos que se deben exigir para la valoración del punto por enfermedad. Se completará el Anexo propuesto por esta Institución con más datos y enfermedades y se exigirá que conste el CIE9 (numeración de la Organización Mundial de la Salud para cada enfermedad) en el certificado médico que, además, deberá firmar un especialista en la patología alegada.
3. En la futura Orden se explicitarán los criterios de actuación de las Comisiones de Escolarización para la adjudicación de plazas a los alumnos que no han resultado admitidos en primera opción. Se tendrán en cuenta en primer lugar las segundas opciones de todas las solicitudes.
4. Se especificará la forma de ordenar alfabéticamente los apellidos compuestos.
5. En reunión celebrada con los Servicios de Inspección de Huesca, Teruel y Zaragoza se detectan inconvenientes para la celebración del sorteo numérico. Por una parte, la mayor complejidad del proceso inducirá errores y, por otra, en el caso de hermanos solicitantes de un mismo centro, si el número resultante corresponde al ordenado en último lugar quedarían excluidos los hermanos anteriores a él.
En consecuencia, no se aceptará esta propuesta y continuarán con el sorteo alfabético. Les indicamos la conveniencia de que, en ese caso, sorteen también dos letras del segundo apellido para tratar de que no haya solicitudes con probabilidad nula de resultar elegida.
6. Se valorará más el domicilio familiar que el laboral.
En la Orden de 15 de marzo de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para el curso 2005/2006, se observan modificaciones en los aspectos señalados, así como la anticipación del calendario con respecto al proceso seguido el año anterior. No obstante, pese a que el procedimiento se haya iniciado un mes antes, en el presente ejercicio hemos detectado que ya comenzado el curso escolar aún estaban pendientes de resolución recursos de alzada presentados por solicitantes de puesto escolar. Por ello, esta Institución ha recomendado de nuevo a la Administración Educativa que se proceda a convocar el proceso de admisión de alumnos en Centros sostenidos con fondos públicos con suficiente antelación a fin de que, por razones de equidad, la Administración educativa pueda resolver, antes del comienzo del curso escolar, los recursos de alzada interpuestos por las familias.
Por lo que respecta al último procedimiento de admisión, regulado en la precitada Orden, se han presentado diversas quejas referidas a la valoración de la proximidad domiciliaria. Así, en la queja que quedó registrado con el número de referencia DI-378/2005, se solicitaba que la Administración educativa estudie si las zonas de la ciudad de Zaragoza «están bien distribuidas o no». Asimismo, en el expediente DI-679/2005 se plantea la disconformidad del presentador de la queja con la actual valoración de la proximidad al Centro escolar, considerando que se debe primar más la cercanía llegando incluso a establecer una distancia máxima de unos 600 metros para que se pudiera obtener puntuación por este concepto. En otros expedientes de queja, los reclamantes estiman que «el mapa de zonas» es injusto (Expte. DI-613/2005 y Expte. DI-614/2005), insistiendo en la conveniencia de que se valore la proximidad en función de la distancia. En el mismo sentido, en el expediente Expte. DI-497/2005 se sugiere que es «más lógico realizar círculos concéntricos alrededor de los Colegios» y otorgar puntuación por tramos de distancias, considerando que de esta forma «se reducen los gastos de comedor y autobús». Estas y otras quejas presentadas ante esta Institución aduciendo que el Centro adjudicado por la Comisión de Escolarización, estando en la misma zona del domicilio, queda muy alejado del mismo, dieron lugar a que el Justicia recomendase al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la conveniencia de introducir modificaciones en la normativa de aplicación en el proceso de admisión de alumnos en Centros sostenidos con fondos públicos, concretamente, en el criterio de proximidad domiciliaria, con objeto de que en el baremo se prime más la cercanía del domicilio alegado al Centro solicitado.
Si bien el año anterior la cuestión que más polémica suscitó fue la concesión del punto por enfermedad, las modificaciones introducidas en la normativa de aplicación han posibilitado que este año se haya podido valorar ese concepto sin que se planteasen situaciones problemáticas al respecto. Sin embargo, aún persisten criterios en los que resulta posible presentar documentación que no se ajuste a la realidad. Así, en el procedimiento de admisión llevado a cabo en el año 2005, ha sido objeto de queja ante esta Institución la comisión de presuntos fraudes en empadronamientos por parte de algunas familias. Sobre el particular, se han presentado quejas, por una parte, alegando la inactividad de la Administración para investigar las situaciones denunciadas por los afectados y, por otra parte, por la denegación de acceso al expediente administrativo seguido para el proceso de admisión de alumnos en determinados Centros en los que los reclamantes habían solicitado plaza. Con respecto al primer extremo, esta Institución ha tenido conocimiento de la actuación de la Administración Educativa que, tras investigar los presuntos fraudes, retiró la plaza otorgada inicialmente en aquellos supuestos en que se comprobó que el domicilio alegado no se correspondía con el habitual.
En cuanto a las solicitudes de acceso al expediente administrativo los presentadores de las quejas aducían la necesidad de conocer su contenido para defender el derecho de acceder en condiciones de igualdad al Centro escolar, al tener conocimiento de la existencia de irregularidades en los datos aportados por otros alumnos en sus solicitudes determinantes del derecho de prioridad para ingresar en el Centro. El Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, organismo al que se dirigieron las peticiones, fundamentaba su denegación de acceso al expediente alegando el derecho a la intimidad de las personas al existir datos fiscales o relativos al estado de salud de los menores. Examinada la legislación aplicable al caso, el Justicia acordó sugerir que se posibilitase el acceso al expediente del proceso de admisión de alumnos a quienes tuviesen la condición de interesados, en tanto que los datos del mismo, tras ser baremados, han establecido la prioridad para la admisión en el Centro, respetando en todo caso aquellos datos del expediente que pudieran afectar a la intimidad de las personas siempre que no hubieran sido determinantes para acceder con preferencia al Centro escolar. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte contestó a esta sugerencia del Justicia estimando que no veía adecuado seguirla ya que «el volumen de la documentación aportada en el proceso de admisión de un centro no hace aconsejable que se facilite el acceso al expediente de todos y cada uno de los interesados que lo soliciten, pues ello podría suponer un bloqueo de los Centros y del mismo Servicio Provincial».
También han sido objeto de queja ante esta Institución las adjudicaciones de plazas vacantes por parte de las Comisiones de Escolarización. Diversas quejas manifestaban su desacuerdo con la asignación «fuera de plazo» de un puesto escolar que previamente había sido denegados a otros solicitantes del mismo en el periodo ordinario. En respuesta a nuestra solicitud de información, la Administración educativa nos informa que la escolarización de la nueva alumna, dada la fecha en que se incorpora, es provisional y que para el próximo curso se le ha asignado otro Centro. A nuestro juicio, la incorporación tardía a un nuevo Centro educativo conlleva problemas de adaptación para los menores que, hasta su integración en el grupo de referencia, es habitual que repercutan en su rendimiento. El hecho de que, a una menor se le asigne una plaza escolar con carácter provisional por unos meses y se le adjudique otra plaza para el curso siguiente, obliga a esta alumna a una doble adaptación a las distintas circunstancias de uno y otro Centro, agravando innecesariamente su necesidad de acomodarse a su nueva situación. Por ello, el Justicia recomendó al Departamento de Educación, Cultura y Deporte que se eviten las adjudicaciones de plaza escolar con carácter provisional y se proceda a asignarlas definitivamente, aun cuando se trate de solicitudes cursadas fuera de plazo.
En el año 2004 se estimó oportuno incoar un expediente de oficio para analizar la situación de los servicios de atención a la infancia de 0 a 3 años en nuestra Comunidad Autónoma. Esta Institución estima que, teniendo en cuenta que la escuela ejerce una importante función integradora y de compensación de desigualdades, los poderes públicos tienen el deber de asegurar plazas escolares suficientes para escolarizar a todos los niños de 0 a 3 años cuyos padres o tutores así lo deseen, y ofrecer a las familias con hijos en estas edades la posibilidad de utilizar otros servicios no escolares. Para ello es preciso planificar y definir con precisión las necesidades educativas de los menores de 0 a 3 años y, partiendo de la base de las infraestructuras ya existentes, con independencia de que éstas provengan de la oferta realizada por la Administración educativa, por las Corporaciones Locales, por empresas o entidades privadas o en razón de cualquier otra iniciativa, las distintas Administraciones competentes han de adquirir compromisos financieros y presupuestarios a fin de dar cumplimiento a esa obligación de atender la demanda de plazas en este nivel educativo.
El carácter voluntario que señala la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, tanto en Educación Preescolar como en Educación Infantil, no debe ser interpretado como no obligatoriedad de oferta del servicio por parte de la Administración educativa. Así parece entenderlo también el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la DGA que, en Educación Infantil, de 3 a 6 años, proporciona plaza escolar gratuita en Centros sostenidos con fondos públicos a todos los solicitantes. Sin embargo, se advierte que la oferta de plazas públicas en Educación Preescolar, de 0 a 3 años, es insuficiente, y no llega a cubrir las necesidades de quienes requieren este servicio, aun cuando el sector de población que lo demanda es muy minoritario. Constatado ese déficit, especialmente en las capitales de provincia, y considerando que para garantizar la prestación de este servicio a quienes así lo deseen es esencial la implicación de las Corporaciones Locales, el Justicia se dirigió a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y a los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza formulando sugerencias con la finalidad de que se incrementase la oferta escolar de plazas públicas de 0 a 3 años con objeto de satisfacer la demanda existente. Tanto el Departamento de Educación, Cultura y Deporte como el Ayuntamiento de Zaragoza han aceptado la sugerencia formulada. Por lo que respecta a los Ayuntamientos de Huesca y Teruel, si bien no han dado respuesta a la sugerencia del Justicia, esta Institución tiene conocimiento de que se está gestionando la apertura de una guardería pública en Teruel y de una segunda en Huesca.
El procedimiento establecido para la cobertura de bajas de profesorado hace que, en determinados supuestos, se produzcan dilaciones que repercuten en el proceso de aprendizaje del alumnado. A este respecto, tuvo entrada en esta Institución una queja que hacía referencia a este problema en un caso concreto que afectaba a alumnos con necesidades educativas especiales. El fondo de la cuestión planteada era la demora de la Administración en la cobertura de las bajas de Fisoterapeutas en un determinado Centro, en el que se habían producido reiteradas ausencias de la titular. A nuestro juicio, si las bajas se producen como consecuencia de una situación sobrevenida, es muy difícil que puedan ser cubiertas con la inmediatez que requiere la dinámica de un Centro educativo. Cuestión distinta es cuando se trata de cubrir una baja prevista con suficiente antelación. En este supuesto, estimamos que desde la Administración se debe actuar con criterios de mayor eficacia y economía procedimental, de forma que se eviten dilaciones en estas sustituciones, tanto en lo que se refiere al profesorado como a otros profesionales cualificados que desempeñan sus funciones en Centros docentes.
La existencia de un complejo entramado para efectuar la sustitución de un profesional en un Centro escolar provoca demoras que una simplificación de los trámites lograría evitar. Consideramos que es preciso, revisar las directrices de actuación y, en su caso, modificar los aspectos de gestión de estos procedimientos a fin de acomodar la necesaria aplicación de las normas por las que se rigen para adecuarlas más a las necesidades y exigencias del sector educativo. A fin de lograr una mayor autonomía y simplificar la tramitación de los procedimientos, el Justicia se dirigió a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo con objeto de que sus respectivos Departamentos adoptasen las medidas oportunas conducentes a revisar y agilizar el procedimiento de sustitución de bajas del personal que desempeña sus funciones en Centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma, tanto profesorado como profesionales cualificados que atienden necesidades específicas del alumnado. Ambas sugerencias fueron aceptadas.
Destacando un año más el importante esfuerzo organizativo y presupuestario que realiza el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dar respuesta a las necesidades de transporte escolar del alumnado de nuestra Comunidad Autónoma, especialmente en el medio rural, hemos de señalar que en este ejercicio también se han presentado algunas quejas sobre esta materia. En particular, aludían a la denegación de ayudas individualizadas de transporte escolar a alumnos residentes en localidades o barrios rurales que carecían de Centros docentes que impartiesen los niveles de enseñanza obligatoria que cursaban. Esta Institución sostiene que no se garantiza la posibilidad de elegir Centro educativo a las familias que residen en pequeñas localidades o barrios rurales si, a los alumnos que no disponen de la oferta educativa que precisan en su localidad de residencia y que, por ello, han de desplazarse necesariamente a un Centro público de otra localidad próxima, se les obliga a escolarizarse en el Centro asignado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para poder acceder a la ayuda individualizada. A este respecto debemos tener en cuenta que en el medio urbano se puede elegir entre distintos Centros docentes de la red pública sin que el hecho de escoger uno u otro suponga penalización económica alguna para las familias.
La Administración Educativa presta el servicio de transporte escolar de forma gratuita, mediante rutas o ayudas individualizadas, a quienes se desplacen al Centro público más próximo, y es razonable que si un alumno se escolariza en un Centro público que no es el más próximo, el servicio de transporte escolar no sea totalmente gratuito, mas no quiere decir que por ello se le deba excluir de ser beneficiario del servicio. Si bien resultaría inviable el acceder a una ruta de transporte escolar, cuyo itinerario es lógico que se contrate hasta el Centro educativo más próximo, en estos casos sería posible conceder una ayuda individualizada, aun cuando no se abonase la totalidad del trayecto hasta el Centro público elegido, sino la cuantía correspondiente al kilometraje hasta el Centro más próximo. En consecuencia, en dos de las quejas presentadas relativas a escolarización en un Centro docente próximo, que no era el más próximo al domicilio, se recomendó que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte procediera a revisar la denegación de las ayudas de transporte escolar solicitadas por las familias.
Son siete las quejas relativas a acoso en el ámbito escolar que se han tramitado en el año 2005. Algunas, se han archivado por no apreciar irregularidad tras la investigación realizada; otras, se han solucionado satisfactoriamente para el reclamante, que pretendía el cambio de Centro escolar del menor afectado. No obstante, como ya hemos puesto de manifiesto en anteriores Informes, la confidencialidad y reserva absoluta con que se tratan habitualmente las quejas presentadas ante esta Institución, se extreman en estos casos de acoso, en los que las cautelas adicionales adoptadas nos impiden suministrar más información acerca de las situaciones planteadas.
En el año 2004 constatamos que se habían establecido dos calendarios con distintas jornadas lectivas: Por una parte, el calendario para Educación Infantil, Primaria y Secundaria establecido por Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2004-2005 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, por otra parte, el calendario académico establecido por el Rectorado de la Universidad de Zaragoza para las enseñanzas universitarias. Por ello, teniendo en cuenta las múltiples familias aragonesas en las que unos hijos cursan enseñanzas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria y otros hijos estudian en la Universidad que, por consiguiente, tendrán periodos vacacionales que no coinciden, al Justicia estimó oportuno dirigirse a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y al Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza sugiriendo el establecimiento de cauces de comunicación que favorezcan una mayor coordinación entre ambas instituciones e instando la unificación, en la medida de lo posible, del calendario lectivo en todos los niveles educativos.
En materia de función pública docente, el motivo por el que se presentan la mayoría de las quejas es la disconformidad de los reclamantes con la puntuación otorgada en procesos selectivos. Un caso singular hacía referencia al hecho de que una titulación equivalente a efectos de docencia, no tuviera validez para desempeñar puestos en régimen de interinidad. Así, la Orden de 23 de marzo de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a, entre otros, el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, establece relaciones distintas para las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia (reflejadas en el Anexo IV de la Orden) y las titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad (que se recogen en el Anexo V de la Orden autonómica). Entre las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia señaladas en el Anexo IV de la citada Orden, para la especialidad de Informática se contempla la titulación de Diplomado en Estadística que, sin embargo, no aparece en el Anexo V como titulación para el desempeño de puestos en régimen de interinidad de la especialidad de Informática.
Debido a este distinto tratamiento, se presentó una queja ante esta Institución y en respuesta a nuestra solicitud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte nos comunicó que «la titulación de Diplomado en Estadística sí habilita para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en la especialidad de Informática», información que posteriormente tuvo que ser rectificada al poner de manifiesto el caso particular objeto de esta queja que reflejaba la situación de un Diplomado en Estadística, a quien en la práctica se le consideró no habilitado para interinidades y, consecuentemente, resultó excluido de las listas de interinos. Tras analizar la situación, el Justicia estimó oportuno formular una recomendación con la finalidad de que la Administración Educativa estudiase la conveniencia de revisar y, en su caso, actualizar las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.
Desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte contestan a la resolución del Justicia indicando de nuevo, de forma destacada, que «la Diplomatura de Estadística está incluida entre las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos de profesor de enseñanza secundaria en régimen de interinidad -en particular, en la especialidad de Informática-...». Teniendo en cuenta que esa misma información nos fue facilitada por el citado Departamento en un primer momento, y hubo de ser posteriormente rectificada, formulándose la recomendación en base a que la Diplomatura de Estadística está incluida entre las titulaciones que habilitan a efectos de docencia en la especialidad de Informática, más no para el desempeño de puestos de profesor de enseñanza secundaria en régimen de interinidad, dirigimos nuevo escrito a la Administración Educativa y, en el momento de redactar este Informe, aún no se ha recibido respuesta a esta solicitud de aclaración.
Las deficiencias detectadas en las instalaciones del Colegio Público de una localidad de la provincia de Zaragoza y la falta de colaboración municipal, fueron también objeto de queja ante esta Institución. En base a lo dispuesto en el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, el Justicia sugirió al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la localidad que procediera a efectuar en el Colegio Público las obras de reparación de desperfectos y las tareas de conservación y mantenimiento necesarias. De la documentación recabada en la tramitación de este expediente se desprendía cierta falta de entendimiento entre la Administración Educativa y la Corporación Local por lo que se sugirió además que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de la localidad adoptasen las medidas oportunas a fin de restablecer el necesario clima de cooperación entre ambas Administraciones, así como que estudiasen la conveniencia de alcanzar acuerdos con la finalidad de optimizar el uso de las instalaciones y recursos de que dispone el municipio, en beneficio de todos sus habitantes, con fines educativos y culturales.
En este ejercicio, ante la falta de respuesta a los sucesivos requerimientos del Justicia, ha sido preciso formular dos recordatorios de deberes legales que se incluyen íntegramente en el apartado de expedientes más significativos del presente Informe. Uno de ellos se formuló al Departamento de Servicios Sociales y Familia, tras la tramitación de un expediente en el que se presentaron 141 quejas individuales, al no haber recibido respuesta alguna a la petición de información cursada en relación con la reubicación de las aulas de una Asociación que venía utilizando unas instalaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en las que se iban a realizar obras y que habían sido cedidas transitoriamente a petición del Director Gerente del IASS. El otro recordatorio de deberes legales se dirigió al Departamento de Educación, Cultura y Deporte habiendo transcurrido más de medio año desde que se solicitó información, relativa a la admisión de un alumno en el mismo Centro educativo en el que está escolarizada su hermana, petición que fue reiterada en dos ocasiones mediante recordatorio formal, sin haber obtenido respuesta alguna por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
10. CULTURA Y TURISMO** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
10.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002Total
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Expedientes incoados37332239131
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Expedientes archivados25322239118
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Expedientes en trámite1210013
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SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 8 | 15 |
Aceptadas | 4 | 4 |
Rechazadas | 1 | 0 |
Sin Respuesta | 2 | 3 |
Pendientes Respuesta | 1 | 8 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | Asunto | Resolución |
405/2004 | No le dejan trabajar como Restauradora en una empresa que trabaja para el Museo de Zaragoza por estar pendiente de homologar su titulación | Recordatorio de Deberes Legales al Departamento de Educación, Cultura y Deporte |
806/2005 | Se pide al Ayto. de Utebo relación nominal de los socios de las asociaciones | Pendiente de contestar el Ayto. de Utebo |
219/2003 | Denegación de licencia municipal de obras para construcción de edificios de uso residencial para congregaciones religiosas, en suelo no urbanizable, en Villanueva de Sijena. Discrecionalidad municipal en la apreciación o no del interés público, en procedimiento especial de autorización. Planeamiento inadecuado. Ausencia de un Plan Director del Monasterio y su entorno. Obligación de resolver expresamente recurso de reposición. | Sugerencia
al Ayuntamiento de Villanueva de Sijena.
Aceptada
Sugerencia a DGA (OPUT)
Aceptada
Sugerencia a DGA (ECD)
Sin Respuesta |
987/2004 | Deficiencias de conservación en edificación catalogada de interés arquitectónico (S.XIII), en la Judería del Municipio de Luna. Titularidad en proindiviso. Ofrecimiento de venta al Ayuntamiento. Inactividad municipal en orden a la conservación de la edificación | Sugerencia
al Ayuntamiento de Luna.
Aceptada |
1316/2004 | Desahucio de arrendatario de hostal municipal | Archivo por Sugerencia rechazada |
440/2005 | Necesidad de publicitar las condiciones urbanísticas de los edificios singulares | Archivo por Sugerencia aceptada |
10.2. Planteamiento general
En primer lugar, apuntar que el número de quejas admitidas durante el año 2005 se ha visto incrementado ligeramente respecto del año anterior. La gran variedad de los supuestos planteados en la materia de cultura sigue conformando uno de los aspectos más característicos de la misma, lo que evidencia el amplio espectro de inquietudes que los ciudadanos presentan en dicho campo.
Así, la necesaria rehabilitación de edificios y monumentos de interés para la ciudadanía, como la Estación de Canfranc o el Teatro Fleta de Zaragoza, son algunas de las cuestiones que se han venido planteando.
A su vez, otro de los temas destacados a lo largo del año anterior ha sido resultado de un inadecuado tratamiento del derecho fundamental de asociación por parte de diversos Ayuntamientos, el cual no ha sido promovido y garantizado tal y como exige nuestro ordenamiento jurídico. El problema se ha puesto de manifiesto ante la falta de voluntad municipal para la creación de un registro de asociaciones y la exigencia de requisitos no recogidos en la ley para acceder a ayudas y subvenciones, lo que ha dado lugar a la vulneración del derecho de asociación, reconocido en el artículo 22 de nuestra Constitución.
También diversos asuntos de gran calado social, como la desaparición del Ballet de Zaragoza o la necesaria devolución por parte de Cataluña de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural aragonés, han tenido su reflejo en la actividad de la Institución.
Igualmente hemos puesto de manifiesto la necesidad de Planeamiento urbanístico específico en las resoluciones adoptadas en el Expte. DI-219/2003, para el municipio de Villanueva de Sijena y para el entorno de su Monasterio.
Debemos dejar constancia en este Informe de la falta de respuesta del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Sugerencia formulada en el citado Expte. DI-219/2003, en relación con el entorno del Monasterio de Sijena.
La denuncia contra la inactividad municipal ante la situación ruinosa de una edificación catalogada, en la judería de la localidad de Luna, motivó la Sugerencia formulada en Expte. DI-987/2004, que fue aceptada por el Ayuntamiento, pero el seguimiento posterior al respecto pone en evidencia el incumplimiento real, por parte del Ayuntamiento, de aquella aceptación.
Esta Institución, en relación con el expediente antes citado, debe dejar constancia en este Informe de la inadecuada actuación de algunas Administraciones Públicas, como es el caso del Ayuntamiento de Luna, que se limitan a aceptaciones meramente formales de las Sugerencias que a las mismas se dirigen, sin llegar a ejecutar éstas realmente.
En un expediente de queja por el desahucio del arrendatario del hostal rural de Estopiñán del Castillo se abordó la problemática del turismo rural y las, en ocasiones, conflictivas relaciones entre los gestores de establecimientos y las Administraciones, que en este caso determinaron un perjuicio mutuo por esa falta de entendimiento.
Finalmente, la insuficiente definición de las condiciones urbanísticas de los edificios singulares en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz motivó la queja de un ciudadano denunciando un agravio comparativo al exigirle unas condiciones para la cubierta de su casa que, en su opinión, no cumplen los edificios municipales. La información facilitada por el Ayuntamiento aclaró las circunstancias, pero se hizo una Sugerencia para que en la modificación del Plan que se está tramitando se incluyesen detalladamente estas condiciones, lo que evitará malos entendidos
11. SANIDAD** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
11.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002Total
|
Expedientes incoados162138102100502
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Expedientes archivados110137102100449
|
Expedientes en trámite5210053
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SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 15 | 15 |
Aceptadas | 12 | 13 |
Rechazadas | 1 | 0 |
Sin Respuesta | 1 | 0 |
Pendientes Respuesta | 1 | 2 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | Asunto | Resolución |
197/2005 | Falta de UCIS neonatales | Sugerencia aceptada |
310/2005 | Denuncian la rescisión del contrato de gestión del transporte sanitario urgente | Recordatorio de Deberes Legales con acuse de recibo |
1444/2004 | Retraso en intervención quirúrgica | Sugerencia aceptada |
383/2005 | Solicita información sobre el cumplimiento de la Ley en materia de tabaquismo y no se le contesta | Sugerencia pendiente de respuesta |
939/2004 | Denuncia lista de espera para consulta con el Endocrino | Sugerencia pendiente de respuesta |
1152/2005 | Extravío de unos análisis y retraso en tratamiento | Sugerencia pendiente de contestación |
1426/2004 | Falta de anestesista en el Hospital de Alcañiz para ser practicada la anestesia epidural | Sugerencia aceptada |
1621/2004 | No se permite el acceso a un Historial Clínico | Sugerencia no aceptada |
1345/2004 | Falta de coordinación entre el Hospital Miguel Servet y el servicio sanitario de transporte | Sugerencia pendiente de respuesta |
94/2005 | Falta de pediatras los fines de semana en Teruel | Sugerencia pendiente de respuesta |
667/2005 | Lista de espera para una prueba diagnóstica | Recordatorio de Deberes Legales con acuse de recibo |
162/2005 | Problemas generados tras una intervención quirúrgica | Sugerencia aceptada |
7/2005 | Falta de asistencia del servicio de urgencia | Sugerencia pendiente de contestación |
916/2005 | Ayudas por manutención y hospedaje por ingreso en la misma Comunidad Autónoma | Sugerencia aceptada |
1298/2004 | Operación de cirugía de reasignación de sexo | Se facilita información |
1063/2004 | Tratamiento de fertilidad en Centro Privado | Se facilita información |
916/2005 | Solicitud reintegro gastos de intervención en Centro Privado | Se facilita información |
1445/2005 | Concierto de plaza en establecimiento privado para internamiento terapéutico | Sugerencia aceptada |
27/2005 | Constitución de una fundación tutelar pública para personas incapacitadas | Información con gestiones |
28/2005 | Construcción de una residencia hogar para enfermos mentales sin soporte familiar | En vías de solución |
11.2. Planteamiento general
En el año 2005 el número de quejas ha aumentado en un 31,8 %, habiéndose presentado 162 frente a las 138 del pasado año. El número de recomendaciones formuladas ha sido el mismo.
Hay que comenzar insistiendo en que en nuestra Comunidad tenemos una buena sanidad pública, fundamentalmente porque tenemos buenos médicos y buenos hospitales. Al ser una materia que afecta a la salud y con múltiples connotaciones, es un área en la que siempre habrá quejas justificadas, pero se trata de asuntos puntuales que, aunque importantes para cada ciudadano, son relativamente significativos en el conjunto de las prestaciones sanitarias.
Sin embargo hay que admitir que tenemos una serie de problemas específicos. Las mejores condiciones de vida, la emigración que se produjo hace 30 o 40 años y el mismo éxito del sistema sanitario hace que tengamos una población envejecida y además dispersa. Eso ocasiona que los recursos que tenemos que dedicar para atender las necesidades de las personas de avanzada edad sean mayores que las que hay que dedicar a una población mucho más joven y que, al mismo tiempo, se produzcan listas de espera en aquellas especialidades más propias de las personas de edad avanzada como pueden ser la cardiología y oftalmología, detectándose este año el aumento de la lista de espera en la especialidad de traumatología posiblemente debido a las obras del Hospital Miguel Servet.
Con relación a la población que está dispersa, como es imposible tener asistencia médica en cada localidad, hace falta un gran número de recursos para poder trasladar con rapidez a los enfermos de un lugar a otro. Hay que reconocer los avances realizados y el gran número de servicios que se prestan correctamente.
Las quejas más frecuentes han sido las relativas a la prestación del servicio asistencial (listas de espera, retraso en tratamientos, posibles negligencias médicas, etc.), así como a reintegro de gastos y financiación de tratamientos, además de las que inciden en la asistencia psiquiátrica.
En relación a la prestación asistencial, hemos de señalar que de las entre las 161 tramitadas, 38 hacen referencia a la lista de espera. Por ello, esta Institución está elaborando un Informe Especial sobre este tema en el que se analizarán determinadas propuestas que, a juicio de esta Institución, podrían aminorar este problema.
Durante este último año las quejas presentadas sobre listas de espera se refieren en igual medida a la realización de pruebas diagnósticas, a la citación para facultativos especialistas y a intervenciones quirúrgicas.
Respecto a las intervenciones quirúrgicas, se detectó que pese a la aceptación de la sugerencia en el año 2004, el problema del dilatado tiempo de espera para las intervenciones de reducción mamaria continuaba sin resolverse, habiéndose presentado nuevos escritos de pacientes que denunciaban esperas de hasta cuatro años.
No obstante lo anterior, a finales del año 2005 el Departamento de Salud y Consumo de la Diputación General de Aragón nos informó que tenía previsto establecer en el mes de enero de 2006 la regulación sobre la intervención quirúrgica de reducción mamaria (mamoplastia de reducción) para el tratamiento de hipertrofia desproporcionada de las mamas, reconociendo esta intervención dentro de la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón. Igualmente, añadían que durante el primer trimestre de 2006 se citarían a consulta, una vez regulada la prestación, a todas las pacientes que permanecían en espera de la intervención y que en este en ese momento eran 181 en el Hospital Universitario Miguel Servet y 100 en el Hospital Clínico Universitario. A todas estas pacientes se les revisaría su estado clínico y la pertinencia de la indicación siendo programadas sus intervenciones en los próximos meses.
Por último, indicaban que a los efectos de asegurar la máxima rapidez en la atención de estas demandas el Departamento de Salud y Consumo contará con todo tipo de recursos públicos y privados concertados acreditados en Aragón para este tipo de intervención.
Otra intervención objeto de queja frecuente es la de cirugía bariátrica con tiempos de espera de 2 a 5 años. El informe proporcionado por la Diputación General de Aragón sostenía que anualmente se realizaba una evaluación de las intervenciones realizadas y que la cirugía bariátrica se encuentra perfectamente reconocida, regulada y evaluada en el Sistema de Salud de Aragón.
Sin embargo, sostenían que era cierto que para este tipo de intervenciones existen unos tiempos de espera prolongados en Aragón y en el resto de las Comunidades Autónomas. Las razones de los mismos se deben a la complejidad de las intervenciones, ya que se requieren profesionales y equipamientos específicos, y también al hecho de que al ser una técnica de reciente incorporación es demandada por pacientes que vienen padeciendo este problema de salud desde hace mucho tiempo, no interviniéndose sólo casos de nueva aparición sino también todos aquellos pacientes con este tipo de diagnóstico realizado en los últimos años. Por ello, concluían afirmando que en los próximos meses la Comisión encargada del seguimiento para estos procedimientos realizaría una propuesta al Departamento de Salud para disminuir y adecuar los tiempos de espera.
En cuanto a las pruebas diagnósticas, las quejas implican tanto a Centros hospitalarios como a Centros de especialidades y son muy variadas: TAC, resonancias, colonoscopias, densiometrías… Algunas de ellas se refieren ya no a la espera para la práctica de una prueba sino más bien al dilatado tiempo transcurrido para recoger los resultados de la misma.
Normalmente estos expedientes se cierran por solución al comunicar la administración que se ha llevado a cabo la práctica de la prueba.
Respecto a la prueba de colonoscopia se nos indicó que el Hospital Universitario Miguel Servet, consciente de la problemática denunciada, viene acometiendo una serie de actuaciones en orden a garantizar una adecuada asistencia sanitaria y evitar que se vuelvan a producir situaciones como las padecidas por el presentador de un escrito, que denunciaba el hecho de haber sido ingresado con el fin de practicarle dicha prueba y habiendo transcurrido diez días todavía no se la habían realizado, con el consiguiente gasto que ello suponía. Entre las medidas adoptadas por parte del citado Hospital se señala que está a punto de concluir un acuerdo con una empresa de endoscopios para que, en todo momento, se pueda disponer de 7 colonoscopios en funcionamiento, suponiendo esta medida una mejora en la dotación de colonoscopios que, se reconoce, en estos momentos no es adecuada a la demanda y necesidades actuales. En segundo lugar, se está ampliando el horario para la práctica de colonoscopia a todas las tardes y recientemente se ha añadido el viernes, día en el que no había actividad endoscópica vespertina. Así mismo se está tratando de modificar la proporción colonoscopia ambulante y hospitalizada en favor de esta última. Por último y a más largo plazo, se han iniciado las obras donde se reubicará una nueva Unidad de Endoscopia Digestiva con mayor capacidad de trabajo. A la vista de todas las medidas expuestas. A la vista de las medidas expuestas se acordó el archivo del expediente en vías de solución.
En ocasiones se ha conseguido una mayor agilización mediante la simplificación de trámites. Ciertas especialidades con consultas externas tanto en el Hospital General como en Hospital Infantil, así como ciertas pruebas complementarias no son de acceso directo desde Atención Primaria. En estos casos el paciente antes de ser remitido a las consultas de los citados Hospitales debe ser valorado por el facultativo de referencia del Centro Médico de Especialidades, lo que supone en ocasiones una duplicidad de trámites que favorece la dilación en la atención final del paciente. Por ello, durante el periodo 2004-05, se ha implantado la posibilidad de que el médico de familia solicite algunas exploraciones directamente, para los pacientes adultos que cumplen los criterios predeterminados en el contexto de aplicación de los protocolos o guías de práctica clínica de referencia. Y para el próximo año 2006, se nos informa de que se podría habilitar la solicitud directa desde Atención Primaria a algunas Consultas del Hospital Infantil, para problemas de salud concretos y en determinados grupos de edad, en el contexto de la aplicación de protocolos o guías de práctica clínica debidamente acreditadas y consensuadas por ambos niveles asistenciales. Con ello mejorará la prestación sanitaria en muchos casos.
También se nos ha manifestado la preocupación por el incremento de pacientes en el Centro de Salud Romareda, correlativo a la construcción de nuevas viviendas en la zona, por lo que se solicitó información sobre las previsiones de incremento de medios personales y materiales para dicho Centro, señalando el Departamento de Salud y Consumo que, aun cuando las características sociodemográficas de esta Zona de Salud –población más joven y con un nivel socioeconómico alto- son generalmente reconocidas como condicionantes de un menor consumo y utilización de recursos sanitarios públicos, se han llevado a cabo previsiones de incremento de medios personales y materiales en el siguiente sentido: El Equipo de Atención Primaria (EAP) ha sido priorizado para incrementar su plantilla con una plaza de médico de familia, lo que quizá podría resolverse con la aplicación del Plan Parcial de Reordenación de Médicos de Atención Primaria, antes de finalizar el presente año. Y respecto a la mejora de medios materiales, este EAP es uno de los 11 Centros de Salud seleccionados para ser informatizados al completo, tanto en el área de admisión como en la de consultas, fase de informatización de 11 Centros que estiman finalizar en junio de 2006.
Son frecuentes las consultas que se realizan en esta Institución que van encaminadas a conocer los derechos que ostentan los ciudadanos en orden a acceder a historiales clínicos, teniendo que diferenciar si la persona que va a ejercer este derecho es el propio paciente o bien sus familiares. En este tema conviene destacar el esfuerzo realizado por la Administración Autonómica en la localización y posterior traslado al solicitante de los datos requeridos, puesto que en la gran mayoría de los casos se han obtenido resultados satisfactorios apreciándose una mayor celeridad en la puesta a disposición de los informes a los interesados, tendiendo a disminuir las trabas y obstáculos en aras a ejercer este derecho.
Año tras año se repiten las quejas en las que se denuncian negligencias o errores médicos. En estos casos se informa al ciudadano de la existencia del Servicio de Atención al Paciente, servicio que canaliza las reclamaciones que plantean los usuarios. Esta Institución no cuenta con medios técnicos que le permitan entrar a valorar estas cuestiones de técnica médica, por lo que la labor del Justicia consiste en escuchar las quejas ciudadanas, estudiar si la tramitación de los expedientes se está llevando a cabo con las garantías que se exigen y cumpliendo todas las exigencias legales y, en su caso, trasladar a la Administración sanitaria los casos planteados para que sean revisados o solicitar la oportuna información.
Hay que mencionar además que, en distintas quejas, pacientes que estaban siendo atendidos y tratados en distintos Hospitales sin experimentar mejorías o simplemente, que querían obtener una segunda opinión médica, han solicitado que se lleve a cabo una «propuesta canalizada» a otro Hospital para ser examinados por otro facultativo. Hay que reconocer al Departamento de Salud y Consumo su postura al aceptar estas propuestas del Justicia y derivar a los pacientes a otros Centros.
Por lo que se refiere a reintegro de gastos por asistencia sanitaria, hay que señalar que han vuelto a repetirse las quejas de ciudadanos a los que la Sanidad Pública les deniega el importe de una intervención que les ha sido realizada en una Clínica privada. Ante estos supuestos, desde el Justicia facilitamos la información a los interesados sobre las previsiones legales al respecto vigentes. No obstante hay que destacar que, detrás de muchos de estos casos, existe un problema de listas de espera o de insatisfacción del paciente con la asistencia en la sanidad pública, lo que hace a éste acudir a otras vías para ver solucionado el problema que le afecta (ej. Exptes. 526/2005, 1063/2004, 938/2005).
Una de las quejas presentadas, motivada por falta de cobertura de gastos de manutención y hospedaje de acompañantes de un niño de 2 años de edad, residente en Teruel e ingresado en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza durante 25 días, finalizó con una sugerencia al Departamento de Salud y Consumo de la DGA, a fin de que se contemple la posibilidad de abonar este tipo de ayudas también en los casos en los que no hay un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma, sugerencia que en la actualidad está pendiente de respuesta.
En relación a financiación de tratamientos, se han presentado diversas quejas por la falta de cobertura de algunos medicamentos. Tras solicitarse la oportuna información se ha trasladado ésta al ciudadano. En algunos casos se ha comprobado que existía otro medicamento alternativo que sí estaba cubierto (Expte. 1092/2005). En otros supuestos se ha remitido el expediente al Defensor del Pueblo, atendiendo a que la competencia para incluir y excluir medicamentos, así como la financiación de éstos, es competencia exclusiva del Ministerio de Sanidad y Consumo (Expte. 1607/2004).
Ante una queja por falta de cobertura de una operación de cirugía transexual (Expte. 1298/2004) se facilitó a la persona interesada información sobre el estado de la cuestión en aquel momento, en que no se contemplaba incluir este tipo de intervenciones en el ámbito de la asistencia sanitaria pública.
También cabe destacar la queja formulada por más de 2000 ciudadanos ante la expendición gratuita por el Gobierno de Aragón de la píldora postcoital, incidiendo, en particular, en el aspecto relativo a su dispensación a las usuarias de menor edad, y mostrando sus discrepancias con la falta de exigencia de consentimiento ni conocimiento por parte de los padres para su prescripción. Se han formulado diversas peticiones de información hallándose el expediente en tramitación.
Por último cabe hacer referencia al tema de la salud mental:
En materia de salud mental, se ha incrementado durante esta anualidad el número de quejas recibidas pasando de nueve en 2004 a diecisiete en 2005, habiéndose aperturado dos expedientes de oficio.
La situación de la enfermedad mental en el ámbito del sistema sanitario es objeto de queja general por la ciudadanía. Las principales demandas hacen referencia a la necesidad de una normativa que regule la atención pública y profesional a estos enfermos y de un seguimiento continuo. Se destacan los dramas familiares que suelen conllevar estas patologías y el desamparo de los pacientes cuando no tienen soporte familiar. Se apela a la justicia social para afirmar que el coste económico no debe mirarse como no se mira el que supone un trasplante, y en ambos casos se está hablando de la salud de una persona (Exptes. Dl- 81/2005, 441/2005).
Así, se ha formulado una Sugerencia al Departamento de Salud respecto al concierto de plazas de internamiento en establecimientos terapéuticos especializados. Y es que la necesidad de atención psiquiátrica en centro adecuado es planteada continuamente por los ciudadanos afectados. La agresividad y otras conductas consecuentes a algunas enfermedades mentales hacen que resulten inadecuados recursos asistenciales que no sean específicamente psiquiátricos, como residencias geriátricas o centros de día, máxime cuando el enfermo ha desbordado las posibilidades de atención domiciliaria y familiar. En algunos casos, a la problemática de salud mental se unen minusvalías y trastornos conductuales que aconsejan la adopción de medidas sociosanitarias (Expte. 1445/2005).
La insuficiencia de plazas públicas o concertadas en centros residenciales se viene poniendo de manifiesto a través de las quejas que se formulan en la Institución por los familiares de los afectados. Se trata, en la mayoría de los casos, de internamientos de larga estancia para enfermos mentales crónicos, en los que la atención ambulatoria ha resultado ineficaz al negarse sistemáticamente a acudir a consulta y a tomar la medicación prescrita; alguna queja hablaba de años de espera para acceder al centro asignado, con lo que ello implica para la familia y el propio enfermo. Esta carencia de recursos de internamiento apropiados se pone de manifiesto incluso cuando el ingreso ha sido dispuesto por la autoridad judicial como medida de seguridad en un proceso penal, habiéndose constatado que cuanto más complicada es la situación del enfermo (agresividad, pluripatologías, trastornos asociados, conductas asociales, consumos tóxicos…) mayores obstáculos se encuentran para su internamiento (Exptes. 1073/2004, 101/2005, 373/2005, 600/2005, 1051/2005, 1344/2005).
En este sentido, hay que hacer mención de la publicación de la Orden de 4 de mayo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se incorporan al Anexo I de la Orden de 29 de octubre de 2004, que regula la acción concertada en materia de prestación de sanitarios, la relación de servicios de salud mental, atención a las drogodependencias y atención bucodental infantil, susceptibles de ser concertados con proveedores ajenos al Sistema de Salud de Aragón. En estos servicios de salud mental que pueden ser concertados, se incluyen la atención y cuidados en centros de salud mental, el internamiento en unidades residenciales-rehabilitadotas de media y larga estancia, así como la atención y cuidados en centros de día, pisos tutelados y centros de inserción.
Los procesos de incapacitación y tutela continúan siendo objeto de interés y preocupación por los afectados y sus familiares. Así, son frecuentes las visitas a la Institución de personas que demandan información al respecto, así como sobre los trámites precisos para solicitar algún recurso de carácter público. La información que facilitamos suele conllevar también la orientación hacia entidades sociales que atienden la problemática (Exptes. 113/2005, 112/2005, 1448/2005).
A raíz de varias quejas y reuniones con asociaciones de familiares de enfermos mentales, llegamos al conocimiento del progresivo incremento del número de personas adultas con enfermedad mental que son incapacitadas y cuya tutela es ejercida por la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos de la DGA, lo que estaba desbordando a la Administración en su misión de velar y atenderlas debidamente. Por ello, solicitamos al IASS información sobre la posible constitución de una fundación tutelar de carácter público que pudiera asumir la protección de las personas incapacitadas judicialmente y hacer frente así de forma más efectiva a las necesidades que venía demandando este colectivo. Del informe remitido se derivó que en el año 2001 se había constituido una Fundación privada de iniciativa pública pero que, dada su falta de operatividad, se había optado por incrementar los medios personales y materiales destinados a la atención de estas personas. Recordamos, no obstante, a la Administración sus obligaciones tutelares, especialmente la relativa a la información y rendición de cuentas que debe realizar ante la autoridad judicial (Expte. 27/2005).
Por otra parte, uno de los expedientes de oficio aperturado durante esta anualidad vino motivado por las consideraciones que nos transmitió la Federación aragonesa de agrupaciones de familiares y enfermos mentales (Feafes-Aragón) en relación con un proyecto de residencia tipo Casa Hogar que habían elaborado ante la carencia de este tipo de recursos en nuestra comunidad. Se señalaba que la mayor parte de este colectivo, al haber manifestado la enfermedad entre los 18 y 25 años, no ha tenido posibilidad de integrarse en el mundo laboral por lo que, al fallecer los padres o cuidadores, suelen quedar en desamparo total y sin recursos económicos propios. La financiación del proyecto se encontraba ya cubierta a expensas de que el Gobierno de Aragón garantizara el mantenimiento de la residencia mediante el concierto de sus plazas. En este sentido nos dirigimos a la Administración, habiendo recibido en principio una acogida favorable por parte del Departamento de Salud y Consumo de la DGA (Expte. 28/2005).
Señalar, por último, que se recibió una queja en relación con los ruidos y molestias procedentes de una residencia de disminuidos psíquicos. El expediente concluyó archivándose ante la comprobación de que el centro reunía todos los requisitos exigidos por la normativa y contaba con la licencia y autorización necesarias, considerando por otra parte que la problemática se enmarcaba en el ámbito de las relaciones de vecindad (Expte. 1506/2004).
12. BIENESTAR SOCIAL** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
12.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002Total
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Expedientes incoados70707177288
|
Expedientes archivados50707177268
|
Expedientes en trámite2000020
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SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 13 | 14 |
Aceptadas | 9 | 7 |
Rechazadas | 0 | 0 |
Sin Respuesta | 3 | 4 |
Pendientes Respuesta | 1 | 3 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | Asunto | Resolución |
1376/2004 | Situación de la Policlínica de Fraga (Huesca) | Sugerencias parcialmente aceptadas |
1483/2004 | Lista de espera en el Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Zaragoza | Sugerencia aceptada |
1262/2005 | Deficiencias en la atención prestada por una residencia pública | Inexistencia de irregularidad |
468/2005 | Bienes afectos al pago de deuda por estancia residencial | Inexistencia de irregularidad |
133/2005 | Situación de los enfermos de esclerosis múltiple | Sugerencia aceptada |
807/2005 | Deficiencias en una residencia para personas discapacitadas | Sugerencia aceptada |
63/2005 | Transporte interurbano adaptado para minusválidos | Sugerencia aceptada |
1258/2004 | Supresión de presupuesto municipal para eliminar barreras arquitectónicas | Sugerencia parcialmente aceptada |
727/2005 | Deficiencias del transporte colectivo urbano para personas con movilidad reducida | Sugerencia aceptada |
6/2005 | Constitución de una fundación tutelar pública para personas incapacitadas | Información con gestiones |
12.2. Planteamiento General
El especial interés del Justicia por los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad justifica la estructuración de este apartado en dos bloques fundamentales, el dedicado a las personas mayores y el de las personas discapacitadas, siendo también los ciudadanos que más frecuentemente acuden a la Institución con sus demandas y por afectarles en muchos aspectos la política de acción social (barreras arquitectónicas, ayudas sociales…). Además, a través de las visitas que se realizan a las residencias y centros de atención a estas personas, logramos mantener un contacto directo que facilita el conocimiento y seguimiento de las problemáticas que les afectan.
12.3. Personas mayores
12.3.1. PLANTEAMIENTO GENERAL
Durante esta anualidad se han incoado treinta expedientes en esta materia, de los que trece se iniciaron de oficio a raíz de las visitas que personal de la Institución realiza a las residencias y centros de atención al mayor de nuestra Comunidad Autónoma. El Justicia ha formulado cinco Resoluciones en esta materia: tres Sugerencias y dos Recordatorio de Deberes Legales.
En cuanto al contenido de las quejas recibidas en la Institución, la atención residencial sigue centrando el mayor número de ellas. Las listas de espera, los criterios y valoraciones de acceso, los precios de las plazas así como el estado y funcionamiento de los centros son aspectos que vienen siendo planteados habitualmente por los ciudadanos.
Así, la disconformidad con la normativa contenida en la Orden de 18 de noviembre de 2002, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, que regula el acceso y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas Mayores, integradas en la red del Gobierno de Aragón, sigue motivando que algunos ciudadanos se dirijan al Justicia planteando diversas consideraciones al respecto. Junto con los puntos controvertidos expuestos en años anteriores, durante esta anualidad las quejas ciudadanas han incidido en la imposibilidad de acceso de personas válidas a los centros residenciales del Gobierno de Aragón dado que el criterio básico de acceso se centra en la situación de dependencia del solicitante; ello imposibilita el ingreso en estos centros de personas valoradas como válidas, para las que se prevén otro tipo de recursos que potencien su permanencia en el domicilio y entorno habitual. También han planteado los ciudadanos el bajo nivel de ocupación de alguno de estos establecimientos, lo que venía motivado por la necesidad de adaptar las instalaciones a los nuevos usuarios dependientes. En otras ocasiones, las quejas se dirigían contra el concreto establecimiento en que los familiares eran atendidos, siendo de contenido variado (insuficiencia de personal de atención, trato inadecuado, atención deficiente…). En todos los casos, se realiza una investigación y se concluye en la existencia o inexistencia de irregularidad que fundamente una decisión supervisora del Justicia (Exptes. 1098/2004, 196/2005, 1262/2005, 1579/2005).
En ocasiones, los ciudadanos se dirigen al Justicia demandando información general sobre recursos sociales para personas mayores, especialmente de tipo residencial; esto último es frecuente en los casos en que se produce el cierre, por cualquier causa, de una residencia privada o social, debiendo velar esta Institución porque la Administración desarrolle adecuadamente el proceso de reubicación de los usuarios afectados. Sin perjuicio de orientarles sobre el particular, también ponemos en su conocimiento la existencia de la Guía de recursos sociales en Aragón que publicó en 2004 el Departamento de Servicios Sociales y Familia y que constituye un documento muy completo y útil para su consulta. Otras veces las denuncias hacen referencia no al cierre sino a la apertura de algún establecimiento de servicios sociales que se ha producido presuntamente sin cumplir la normativa urbanística y social aplicable, lo que es inmediatamente puesto en conocimiento de la entidad pública competente a los efectos de su función de inspección y control (Exptes. 146/2005, 574/2005, 840/2005, 979/2005, 1170/2005).
Las listas de espera para acceder a residencias y centros públicos sigue siendo objeto de queja, si bien detectamos un ligero descenso en el número de ciudadanos que este año nos han planteado esta problemática. Hay que tener en cuenta que para algunos de los quejosos procedía una revisión de la puntuación asignada al haberse producido nuevas circunstancias que exigían la actualización del expediente así como una ampliación del campo territorial del centro a asignar (circunstancias éstas que hemos puesto de manifiesto a los interesados), lo que ha motivado que algunos de los expedientes se archivaran finalmente por haberse producido el ingreso o estar en vías de obtención de la plaza. Por otra parte, la disconformidad del ciudadano con la valoración realizada a estos efectos por el organismo competente puede hacerse valer a través de los recursos oportunos, sin perjuicio de la posibilidad de exigir una nueva valoración si se ha producido posteriormente una variación sustancial de las circunstancias del interesado (Exptes. 375/2005, 553/2005, 1317/2005).
El pago de las tarifas estipuladas en una residencia asistida municipal fue objeto de queja ante la aparición de circunstancias sobrevenidas que motivaron una controversia en torno a los bienes afectos a dicha obligación pecuniaria. La mediación del Justicia propició que el Ayuntamiento realizara a los interesados una nueva propuesta de garantía que fue aceptada por todas las partes. Similar problemática se generó por la exigencia municipal del pago de la deuda generada por un matrimonio durante su estancia en la residencia del Consistorio, impugnando un familiar los documentos contractuales en los que se adscribía la vivienda al pago de la futura deuda, alegando además intimidación en el requerimiento efectuado. El análisis detenido de la documentación en cuestión y la investigación realizada determinaron el archivo de la queja por no apreciar irregularidad alguna en la actuación municipal que pudiera motivar una decisión supervisora del Justicia. Por otra parte, la queja relativa a las tarifas de precios facturadas por una residencia municipal gestionada por una entidad privada, que motivó la formulación en 2004 de una Sugerencia al Ayuntamiento de Sádaba y otra a la Diputación General de Aragón, se archivó finalmente este año sin haber recibido contestación de las administraciones destinatarias, desconociendo por tanto su postura frente a la Resolución del Justicia (Exptes. 1369/2004, 468/2005, 76/2004).
En las visitas a residencias y centros de atención al mayor, se nos ha puesto de manifiesto las demandas de muchas familias en torno a las ayudas económicas que concede la Administración para sufragar el coste de los establecimientos residenciales privados en el sentido de su posible extensión a los centros y servicios de estancias diurnas pues los centros de día no son beneficiarios actualmente de este tipo de becas (Expte. 152/2005).
La situación que nos expuso una usuaria de la Policlínica de Fraga en torno al centro, su funcionamiento, el perfil de los residentes y el servicio de catering motivó, tras la realización de una visita al establecimiento, la formulación de diversas Sugerencias dirigidas a los Departamentos de Servicios Sociales y Familia y Salud y Consumo del Gobierno de Aragón. Por otra parte, la disconformidad de algunos ciudadanos con el sistema actual de traslado de centro (de cada cuatro plazas vacantes sólo una se destina al traslado de usuarios) sigue reflejándose en las quejas recibidas, habiéndose insistido en sugerencias formuladas con anterioridad. No obstante, resaltar que la petición de traslado ha de referirse a centros de atención a personas mayores dependientes del IASS, sin que puedan incluirse en estos los de carácter eminentemente psiquiátrico (Exptes. 1376/2004, 312/2005).
También nos hemos acercado a la situación de los enfermos de Alzheimer y sus familias, habiendo visitado los dispositivos que Afeda tiene en Zaragoza y Huesca. La detección precoz de esta enfermedad es muy baja, existiendo una carencia o insuficiencia de información tanto a nivel general como de atención primaria que conlleva que las personas que acuden a la asociación padezcan la enfermedad en grado avanzado. A veces influye el hecho de que no se quiere ver ni afrontar la realidad, siendo difícil distinguir esta dolencia de la demencia senil general pues las reacciones son iguales, diferenciándose en la edad de los afectados que en el Alzheimer puede aparecer en personas más jóvenes. De hecho, se comenta que si bien normalmente la enfermedad se presenta a partir de los 75 años, cada vez se está detectando con más frecuencia en personas menores de 65 años lo que conlleva problemas añadidos: el Alzheimer no está reconocido como una discapacidad por lo que las personas que lo padecen y son relativamente jóvenes no pueden acceder a los recursos y ayudas existentes para personas mayores y discapacitadas, siendo difícil ubicarlos (residencia, centro de día…), lo que conlleva serios problemas a las familias. Desde la asociación se nos transmitieron además otras demandas y reivindicaciones, como la financiación de los medicamentos y el visado de los antipsicóticos atípicos. Todo ello se recoge en los informes elaborados tras las visitas (Exptes. 508/2005, 773/2005).
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio viene siendo objeto de algunas quejas en ciertos municipios. Así, se formuló una Sugerencia al Ayuntamiento de Zaragoza al constatar el elevado número de personas, tanto mayores como discapacitadas, que se encontraban en lista de espera desde hacía años, interesando un mayor grado de respuesta en el acceso a este servicio. Por otra parte, una usuaria manifestó a la Institución su descontento por la reducción del horario del servicio en su domicilio (de siete a cuatro horas) lo que se achacaba a que la trabajadora encargada había pasado a prestar también servicios en la nueva residencia municipal aperturada en la localidad. La investigación realizada puso de manifiesto que la reducción de horario obedeció al fallecimiento de un familiar inválido que vivía en el domicilio, lo que suponía una alteración de las circunstancias en cuanto a las necesidades de la situación familiar (Exptes. 1483/2004, 287/2005).
La demanda de los servicios de estancias diurnas crece día a día, recursos que también son objeto de visita y atención por parte de esta Institución. En relación con estos centros se ha recibido alguna queja puntual sobre la supresión de camas que se había efectuado en un establecimiento de carácter privado que, al parecer, ofrecía la posibilidad de que algunos usuarios pernoctaran en el centro. Ante la demora del Departamento de Servicios Sociales y Familia en contestar a nuestra petición de información sobre el particular, se formuló un Recordatorio de Deberes Legales, indicándonos finalmente el IASS que la supresión de las camas obedeció a la inspección realizada por los servicios competentes que detectó la falta de autorización del establecimiento y el incumplimiento de los requisitos exigibles para ofrecer atención residencial (Expte. 1350/2004).
Por último, señalar que si bien en ocasiones son los propios ciudadanos quienes nos transmiten su preocupación por la situación del colectivo de las personas de edad, demandando una mayor atención por parte de todas las instituciones implicadas, otras veces se pone en conocimiento del Justicia la particular situación de una persona de edad, lo que motiva la realización de las gestiones oportunas a fin de recabar información y actuaciones al respecto, poniendo los hechos en su caso en conocimiento del Ministerio Fiscal o de los servicios sociales competentes; en este sentido, son continuas las demandas de información sobre el procedimiento de incapacitación judicial y el nombramiento de un tutor que represente a la persona enferma en la vida jurídica (Expte. 932/2005, 1617/2005).
12.3.2. VISITAS A RESIDENCIAS Y CENTROS DE ATENCIÓN AL MAYOR
Reflejamos a continuación el resultado de las visitas efectuadas a lo largo del año por personal de la Institución a las residencias y centros que se reseñan. Normalmente este tipo de actuaciones se realiza de oficio, sin perjuicio de que en los casos en que se formule una queja relativa a este tipo de establecimientos se proceda, complementando la investigación del expediente, a visitarlo y efectuar un informe al respecto.
1. Policlínica de Fraga-Huesca (Expte. 122/2005)
La visita a este centro se realizó el día 28 de enero de 2004, a raíz de una queja formulada en la Institución, siendo atendidos por la directora del recurso.
Se trata de un centro sanitario cuya titularidad la ostenta el Servicio Aragonés de Salud, siendo anteriormente un centro privado que pasó en su día a pertenecer a la Diputación Provincial de Huesca y posteriormente a la Diputación General de Aragón.
La edificación es rectangular y consta de tres plantas: en la planta baja se sitúa la zona de atención primaria; en la primera planta alzada se prestan los servicios de especialidades y laboratorio; en el segundo piso se encuentra ubicada la llamada Unidad de Larga y Media Estancia y también la unidad móvil de emergencias 061; en un anexo del inmueble se sitúa la zona de urgencias. En el año 1993 se realizó una rehabilitación general del inmueble, adaptándolo a la normativa publicada el año anterior en materia de establecimientos de servicios sociales; en la actualidad se encuentra un buen estado de conservación, los espacios son amplios y el grado de limpieza es correcto.
La constitución del área residencial, nos comenta la directora, obedeció al bajo nivel asistencial que presentaba el centro, por lo que en el año 2002 se suscribió un Protocolo entre el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales por el que se concertaban diez plazas residenciales de carácter asistido en el llamado Hospital de Larga Estancia, estableciéndose expresamente en dicho documento que «… dadas las características del Centro serán enviados preferentemente aquellos solicitantes que precisan de una mayor atención sanitaria». El Centro se compromete a que el régimen de vida de los usuarios se establezca con arreglo a criterios de plena libertad, siendo de exclusiva responsabilidad del SAS el cumplimiento de la normativa laboral y sanitaria. De las diez plazas, dos se destinarían a estancias temporales ante la escasez de recursos en la zona y la sobrecarga que presentaban las cuidadoras principales.
Así, en un pasillo de la segunda planta se sitúan diez habitaciones idénticas, cinco destinadas a pacientes hospitalarios y las otras cinco a residentes. Son todas dobles, exteriores y similares a las de los centros sanitarios; al principio del pasillo se ubica un baño geriátrico. En el centro de la planta se encuentra una recepción junto a las zonas de dirección, administración y enfermería, disponiéndose allí el tablón de anuncios pertinente; al otro lado del pasillo se encuentra el almacén de lavandería, la cocina, el comedor de residentes (no acondicionado por desuso al comer todos los usuarios en sus habitaciones), un baño geriátrico (tampoco utilizado), las dependencias del 061 y al fondo una sala de estar multiusos para los residentes, con sillas, sillones, una mesa y TV.
El personal que presta servicios en esta zona hospitalaria se integra por 21 trabajadores, a saber: la directora, diplomada en trabajo social y encargada de la gestión y servicios generales, dos médicos de atención primaria, cinco ATS de atención especializada, nueve auxiliares de clínica, una auxiliar administrativa, dos personas de servicios domésticos y una para servicios auxiliares. El tiempo de prestación de servicios es variable, desde seis meses a varios años, teniendo en cuenta que se producen muchas contrataciones temporales con el fin de cubrir acumulación de tareas, vacaciones, excesos de jornada, permisos sin sueldo, situaciones de ILT, excedencias o ceses voluntarios.
El centro dispone de la documentación administrativa pertinente: como centro de servicios sociales se encuentra adaptado a la normativa de 1992, habiendo visitado las instalaciones el servicio de inspección de la DGA en dos ocasiones; la última, en el mes de noviembre de 2004, informando favorablemente a la concesión de la autorización provisional de apertura como residencia de asistidos con capacidad para diez plazas, condicionada a la presentación del certificado de fin de obra de la instalación de prevención de incendios, de la tarifa de precios de 2004 para su sellado (consta en el tablón de anuncios en el momento de la visita) y de la revisión de los dos ascensores. Se dispone asimismo del reglamento de régimen interior debidamente sellado, documento que se entrega a los residentes, del libro registro diligenciado, de fichas sociosanitarias, de hojas de reclamaciones y buzón de sugerencias así como de las pólizas de seguro correspondientes.
Dentro de los servicios asistenciales, el centro presta a los residentes servicio de fisioterapia una vez a la semana y de rehabilitación logopédica con la misma periodicidad. Por otra parte, Cruz Roja Fraga viene prestando desde mediados de 2003 el servicio de transporte adaptado (cuyo coste lo asume el usuario que lo desea) hasta la Asociación de familiares de enfermos de Alzheimer y el Hogar del jubilado, realizando allí actividades de estimulación cognitiva, psicomotriz y de labor terapia.
Todos los servicios que utilizan los residentes son comunes para los pacientes ingresados, siendo el régimen de vida prácticamente hospitalario. De hecho, no es infrecuente que en las habitaciones de los residentes se ubique a pacientes hospitalarios atendiendo a las necesidades del momento, el sexo o las plazas vacantes.
La alimentación de los pacientes y residentes se presta a través de un servicio de catering con la empresa leridana Comertel, consistiendo en trasladar los alimentos en línea caliente lo que exige, en cumplimiento de la normativa de inspección del control sanitario de comedores colectivos, que los alimentos lleguen al centro con una temperatura mínima de 65ºC. Mensualmente se realiza una inspección de calidad realizada por laboratorios externos, no habiéndose detectado irregularidad en materia de temperatura y microbiología según nos indica la directora y se deriva de la documentación examinada. La media es de unos 18 menús, de los que doce están preparados para alimentación con sonda y el resto son normales.
Nos indica la directora que durante el mes de septiembre de 2004, tras la inspección sanitaria realizada por el veterinario público correspondiente, se observó que algunos residentes mantenían en sus habitaciones alimentos no sujetos a control alguno, por lo que se procedió a comunicar a familiares y representantes de los residentes que no se iban a permitir alimentos en las habitaciones que no fueran supervisados y suministrados por el centro, dado que de otro modo no se podían garantizar las características, propiedades y calidad de los mismos, con el riesgo de intoxicaciones que conllevan estas conductas; estas medidas, al ser de carácter extraordinario, se realizaron atendiendo a la normativa de salud pública y en virtud de la potestad que se atribuye a la dirección del centro en el reglamento interno (capítulo VII, art. 10). Con una periodicidad mensual, la dirección mantiene reuniones con la delegada de la empresa de catering y con la dietista; teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales acaecidas tras la inspección del veterinario, se acordó encuestar a los residentes con el fin de recoger observaciones y sugerencias sobre la comida; señala la directora que, a pesar de que a ella se le habían quejado en alguna ocasión, ante la dietista los residentes que estaban en condiciones de manifestar su voluntad no expusieron ninguna queja y dijeron que estaba todo bien. Examinado el libro de inspecciones sanitarias de los servicios de la DGA sólo se detecta una ocasión (agosto 2003) en que se apreció que la temperatura de la comida era baja.
Al ingreso, los residentes suscriben un contrato modelo que es también firmado por un representante o familiar en el caso de que el usuario no se encuentre capacitado. A estos efectos, indica la directora que ningún usuario se encuentra incapacitado y sometido a tutela y que desde el centro no se promueven estas actuaciones respecto a los residentes, no así respecto a los pacientes hospitalarios.
El perfil de los residentes, según consta en la Memoria del Hospital correspondiente al año 2003, es el de personas mayores con discapacidad física o psíquica severa, personas con síndromes geriátricos (caídas, úlceras, inmovilismo…), personas con condicionantes sociofamiliares y personas con enfermedades que originan discapacidad.
Los actuales usuarios son personas dependientes, con una media de edad de 80 años (el más joven tiene 76) y un largo periodo de estancia. Hay nueve residentes fijos y uno en plaza de estancia temporal que va a pasar a ocuparse en breve por otra persona con carácter fijo. Cuatro usuarios llevan residiendo desde que se concertaron las plazas a mediados de 2002, ingresando otros cuatro a lo largo del año pasado; se han producido dos fallecimientos y dos traslados; los residentes temporales han sido numerosos. Se comenta por la directora que en un principio ingresaron residentes con una dependencia relativa, pues se encontraban bien psíquicamente, apreciándose que al poco tiempo sufrían un bajón dado el régimen hospitalario que domina al centro; posteriormente, el perfil del residente ha ido evolucionando hacia personas más discapacitadas. No obstante, continúan ingresados algunos residentes con problemas de dependencia exclusivamente física.
La residencia no cuenta con órganos de participación y representación de los usuarios ni existe un programa de actividades como tal. Existe un horario de visitas, pero señala la directora que los familiares suelen incumplirlo habitualmente. A este respecto, se observa que el trato que reciben los residentes por parte del personal es correcto y corresponde al régimen hospitalario ya indicado, pero no llega a ser el más cercano y atento que se puede demandar de una residencia para personas mayores. En este sentido, al comentar con el personal de cocina las quejas de los residentes respecto a la temperatura de la comida se nos indica que, como a la mayoría de los veinte usuarios se les ha de dar la comida y sólo están dos personas para esta función, cuando llegan a los últimos ya se les ha enfriado (no valoran la posibilidad de recalentarla en el microondas).
Como impresiones generales del recurso, señalar que el aspecto de las instalaciones y el régimen de vida y servicios que se prestan es netamente hospitalario, no encuadrándose muy bien unas plazas residenciales en este entorno, máxime cuando los residentes pueden ser personas que se encuentren en buen estado psíquico. Teniendo en cuenta el perfil de los usuarios del centro, su procedencia (salvo uno procedente de Binéfar, el resto son de Zaragoza pues en Fraga no hay demanda, funcionando habitualmente con grupos de autoayuda), la mezcla de pacientes y residentes, el trato dispensado por el personal, las dependencias comunes e instalaciones de que se dispone, consideramos que este centro no es el lugar adecuado para algunos de los residentes con los que nos encontramos pues, realmente, no se trata de una residencia sino de un hospital. En este sentido, nos indica la directora que se tiene prevista la construcción de un nuevo centro sanitario en la localidad en el que se ubicarían exclusivamente camas hospitalarias, suprimiéndose las plazas residenciales ahora existentes.
En cuanto a la queja formulada por una residente en relación con el centro en cuestión (Expte. Dl-1376/2004), son básicamente dos las cuestiones planteadas: la mala calidad de la comida que se sirve y la inadecuación de este centro sanitario para albergar plazas de residencia. Los malos tratos que denuncia la queja por parte de la directora del centro (gritos, amenazas, faltas de respeto a los derechos reconocidos como residente…) no han podido acreditarse: en el transcurso de la visita, la directora nos negó estos hechos y la usuaria nos manifiesta que el personal la trata bien y que la directora hace tiempo que no entra en su habitación, sin querer hablar más allá de este concreto aspecto.
Respecto al catering que se sirve en el centro, la queja señala que la comida la sirven fría, que es incomible, que no lleva sal ni aceite, que es congelada y que por ello la residente ha perdido veinte kilos y se niega a comerla, siendo un familiar quien le proporciona algunos alimentos pese a la prohibición del centro.
En el transcurso de la visita se comentan con la directora estas cuestiones. Nos informa del servicio de catering, su funcionamiento e inspecciones, aportándonos diversa documentación al efecto. Nos hace entrega, asimismo, de los menús que se sirven para comer y cenar, especificando los que corresponden a la dieta triturada que ha de realizarse en el propio centro, destacando que de los veinte menús sólo seis corresponden a una dieta normal (ni por sonda ni triturado). En la cocina, la directora y la trabajadora presente nos informan que cuando llega la comida (y por la tarde la cena) se comprueba la temperatura y las cantidades, apuntando las incidencias que se observan (a veces, las raciones llegan muy justas). Preguntadas por si los alimentos en su origen son congelados nos manifiestan desconocer este aspecto. Aprovechamos la hora en que se está sirviendo la comida para visitar a los residentes y preguntarles sobre el particular. Comprobamos que los residentes están mezclados con pacientes hospitalarios, que el deterioro físico y psíquico es evidente en la mayoría de los usuarios y que en ese momento sólo dos residentes están comiendo el menú del día consistente en arroz con tomate, tres varitas de pescado con dos hojas de lechuga y un yogurt. Preguntamos sobre el particular a una de las residentes que nos confirma el contenido de la queja; concretamente, dice que la comida en general «… es regular, está fría, no lleva sal, está seca, se ve que no se esfuerzan… sintiendo tener que hablar así»; nos dice que el arroz no se lo va a comer, comprobando que efectivamente está frío y se ha endurecido. En otras habitaciones observamos que los residentes están tomando o van a tomar un puré y unas natillas. Llegados a la habitación de la persona a la que hace referencia la queja, la directora nos deja a solas con ella y se manifiesta en semejantes términos que la anterior usuaria respecto a la comida, que igualmente está fría y ya es difícil de comer.
Respecto a la segunda cuestión, plantea la queja la inadecuación de este tipo de centro para residentes que, como la interesada, no presentan deterioro cognitivo. En la otra cama se encuentra una paciente a quien un familiar está alimentando con una jeringa. La quejosa se encuentra sentada en una silla ante el plato y un televisor que dice es su única distracción desde que ingresó en la residencia, hace ya dos años y medio (entró cuando se concertaron las plazas), siendo que no se relaciona con nadie porque no puede, que las compañeras de habitación que le ponen o son enfermos terminales o presentan un grado de deterioro cognitivo tal que es imposible mantener ni una conversación, que eso no es ambiente de residencia porque no puede hablar con nadie (a veces oye hablar en catalán) ni ir a ningún sitio, considerando a la televisión como su única ventana con el mundo exterior y llevando años sin salir de la habitación.
A la vista de todo lo expuesto, se elaboraron varias Sugerencias a la Administración que se recogen en el apartado dedicado a los expedientes tramitados.
2. Centro de Día «Estrella» ( Expte. 152/2005)
En fecha 10 de febrero de 2005 visitamos este centro de carácter privado que presta servicios de estancias diurnas para personas mayores, siendo atendidos por su directora y titular del mismo.
El recurso se encuentra ubicado en la Avda. de la Jota n.º 61 de Zaragoza, ocupando un local en planta calle de extensión cercana a los 300 m2 que se disfruta en régimen de alquiler.
Está dirigido a personas que se valen por sí mismas y también a las que precisan de asistencia, configurándose así con carácter mixto. Se aperturó al público en el mes de abril de 2002 y dispone de 33 plazas, aunque las dimensiones del local permitirían acoger un número superior de usuarios.
El centro dispone de la documentación administrativa pertinente: la autorización de funcionamiento, con n.º registral 438, el reglamento de régimen interior sellado, las fichas sociosanitarias, hojas de reclamaciones y tarifas de precios. El horario del centro incluye todos los días de la semana menos domingos y festivos, en horario de 8.30 a 19.30 h. de lunes a viernes y los sábados de 10 a 16 h. (durante el sábado la afluencia es mucho más reducida).
La tarifa para un usuario que acuda al centro de lunes a viernes todo el día es de 429 euros + IVA. Se dispone de servicio de transporte y traslado al domicilio que se realiza en una furgoneta adaptada para sillas de ruedas, de 7 plazas, que actualmente realiza tres rutas para no cansar a los usuarios con traslados excesivamente largos (más de la mitad de los usuarios hacen uso de este servicio). Respecto a los precios que han de abonar las familias para hacer uso de estas estancias diurnas, se comenta con la directora lo gravoso que les suele resultar y la necesidad de poder contar con alguna ayuda económica que les facilitara el acceso a este tipo de centros, siendo que las becas de atención que ofrece la Administración sólo se dirigen a centros residenciales.
Las instalaciones se encuentran en correctas condiciones de conservación, pudiendo accederse al local por dos entradas situadas en calles paralelas. Dispone de una entrada, el despacho de la dirección, la zona de enfermería, la de gimnasio, el comedor, un office, un amplio salón de estar y tres baños geriátricos.
Respecto a los medios personales, en el centro prestan servicios la propia directora, que en lo que respecta a esta materia dispone de los títulos de auxiliar de geriatría y de farmacia y ha realizado diversos cursos al efecto (Alzheimer…), y tres auxiliares de geriatría, una de las cuales realiza las funciones de terapia ocupacional y otra las de conductora de la furgoneta en la que se transporta a los usuarios. Las tres se encuentran contratadas con carácter fijo llevando varios años ya en el centro (una desde el principio y las otras dos desde hace dos años). Nos comenta la directora el elevado grado de satisfacción que tiene con las trabajadoras, pues sin perjuicio de realizar su trabajo adecuadamente el trato que dispensan a los usuarios es exquisito, lo que por otra parte viene siendo comentario habitual de las familias.
En cuanto a la atención médica y sanitaria, señala la directora la excelente relación que existe con el centro de salud cercano, siendo que la mayoría de los usuarios son vecinos que pertenecen al mismo. En el centro se dispone de un historial de cada usuario que se apertura cuando ingresa y en el que se recoge la ficha sociosanitaria y un informe médico inicial. En la zona de enfermería se encuentran los expedientes médicos, el botiquín equipado, el oxigeno y lo necesario para unos primeros auxilios; se dispone también de una camilla y dos camas por si el usuario debe descansar. Se realizan controles de glucosa, tensión, diuresis, heces, etc., informando a la familia y a los facultativos de cualquier anomalía (se lleva un control de incidencias). Los usuarios se encuentran perfectamente atendidos a través de los profesionales del ambulatorio que se ocupan de ellos aunque no pertenezcan a ese centro de salud y, por ejemplo, se han desplazado hasta el centro de día las veces que ha hecho falta para vacunarlos contra la gripe.
En materia de alimentación, el centro ofrece a los usuarios que lo desean el desayuno, la comida y la merienda. A estos efectos, se dispone de un comedor, dividido en dos partes por un tabique para separar a los usuarios según su grado de dependencia. La comida principal la sirve un catering del que la directora nos indica su calidad, comiendo ella diariamente en el centro y realizando en los menús los cambios que considera convenientes en función de las necesidades de los usuarios (más verduras y frutas, dietas especiales por enfermedad…). Todas las empleadas han realizado el curso de manipulación de alimentos que costea la titular. Las inspecciones sanitarias, al no tener que cocinarse en el centro, se realizan aproximadamente cada cuatro o cinco meses; la última se realizó en el mes de diciembre de 2004, no habiéndose consignado en el libro ninguna deficiencia al respecto.
Respecto a la lavandería, el centro dispone de lavadora y secadora pero normalmente se utilizan sólo para las toallas. Los usuarios disponen de unos casilleros en los que tienen siempre ropa de repuesto para alguna emergencia, y si hace falta se les lava. Semanalmente se baña a todos los usuarios, servicio que agradecen las familias, teniendo cada uno un día señalado en el que se traen la ropa limpia que les ponen después del aseo. También una vez a la semana suele acudir una peluquera al centro y cuando se precisa se avisa a los servicios de podología.
El ingreso se suele realizar a través de la familia del interesado, suscribiéndose normalmente por el allegado el contrato visado por la Administración. Se comenta con la directora la cuestión relativa a la firma del documento cuando el usuario no está incapacitado, señalándonos al respecto que desconoce si los usuarios se encuentran o no incapacitados judicialmente y tienen nombrado un tutor, aunque la mayoría son personas dependientes que presentan deficiencias o enfermedades físicas o psíquicas que sus familias no desean, al menos por el momento, que ingresen en una residencia.
Desde la apertura del centro, se ha atendido a cincuenta y seis usuarios, encontrándose actualmente veintiuno (y previéndose el próximo ingreso de tres más). Sus edades oscilan entre los 68 y los 95 años, siendo la media superior a los 80 años y coincidiendo que los de mayor edad son los que mejor se encuentran; la mayoría presentan procesos demenciales en mayor o menor medida. El tiempo de estancia suele ser largo, con una media de dos años, causando baja normalmente por traslado a una residencia o por fallecimiento.
A lo largo del día realizan múltiples actividades, pudiéndose decir que la terapia ocupacional se desarrolla en todo momento. Por la mañana se realiza más intensamente, realizándose también gimnasia de mantenimiento, rehabilitación y dedicando más las tardes a juegos y actividades de música, baile, relajación, etc. También se realizan salidas externas en pequeños grupos, realizando excursiones y visitas. Asimismo, no es infrecuente que acudan al centro grupos de coral y otros varios para amenizar a los usuarios. Todo ello sin perjuicio de celebrar todas las fiestas, como ocurrió las pasadas navidades, comentándonos una usuaria espontáneamente lo bien que lo pasaron y mostrando su satisfacción por el trato que reciben de la directora.
3. Centro Social «El Edén» (Expte. 207/2005)
Situada a las afueras del barrio de Miralbueno de Zaragoza (C.º de Bárboles, 169), esta residencia fue visitada el día 15 de febrero de 2005, siendo atendidos por el gerente de la misma.
Se trata de un centro privado, de carácter mixto, que acoge tanto a personas válidas como asistidas. El inmueble se encuentra en una zona rústica, relativamente bien comunicada con el centro de la ciudad, abarcando una superficie de 1700 m2 que incluye la edificación, el jardín y una zona de aparcamiento.
La casa, tipo chalet, se construyó hace unos ocho-diez años en su primera planta, levantándose posteriormente (1998) la segunda planta alzada. Comenzó a funcionar como residencia dirigida por la hija de la propietaria del terreno, siendo en el año 2002 cuando se alquila el inmueble por los actuales gerentes que pasan a dirigirla bajo la forma de una sociedad limitada.
El estado de conservación del inmueble es bueno, especialmente la planta superior que es de más reciente construcción. Se accede al conjunto interior por una puerta enrejada situada a escasos metros de la carretera que siempre permanece cerrada, disponiendo de videoportero. En la planta calle se sitúa a las personas que presentan mayor discapacidad, encontrándonos con un amplio salón comedor, el despacho de la dirección, el botiquín, la cocina, vestuarios, almacén, seis habitaciones dobles, dos baños geriátricos y un aseo. En la planta alzada, a la que se accede por unas escaleras, encontramos a las personas que mejor pueden valerse por sí mismas. Se cuenta allí con el salón de TV y comedor, una habitación individual, cinco dobles y una cuádruple para emergencias, así como los baños geriátricos y un aseo. Todas las habitaciones son exteriores, de amplias dimensiones y acogedoras. Por su ubicación, el centro dispone de una buena iluminación natural, especialmente las dependencias de la planta superior.
Los pasillos disponen de barandilla de apoyo y se cuenta con el plan de evacuación pertinente. De la planta superior se puede bajar tanto interior como exteriormente. Se tiene previsto instalar un ascensor en breve, contando ya con la documentación exigida.
En cuanto a los medios personales, hay ocho personas contratadas que trabajan a turnos (de 7 a 14 h. y de 15 a 22 h.). Una persona desarrolla funciones de encargada y permanece en el centro por la mañana hasta las 15 h., enlazando con la llegada de la gerente. Para la noche se dispone de otra persona de total confianza que lleva en el centro desde su apertura. En cuanto al personal de atención, nos comenta el gerente la dificultad que tienen para poder contratar a personas con titulación al efecto, debiendo recurrir a mujeres inmigrantes que, con mayor o menor experiencia, vienen desempeñando bien su trabajo. La gerente sí tiene una amplia experiencia en el ámbito sociosanitario.
El centro dispone de una terapeuta ocupacional que asiste dos tardes a la semana, realizando también tareas rehabilitadoras, así como una trabajadora social durante cuatro tardes. Asimismo, se prestan servicios de peluquería y podología. A todos los usuarios se les baña como mínimo una vez a la semana. La residencia cuenta con servicio religioso, acudiendo los domingos el párroco del barrio a oficiar misa.
La atención médica se desarrolla por los profesionales del centro de salud de la zona, con los que existe una excelente relación. Nos señala el director que vienen siempre que se les llama y que durante esta semana están acudiendo diariamente a atender a una usuaria que tiene un problema en una pierna. Sin perjuicio de los servicios públicos, la residencia tiene contratada a una ATS que acude al centro por las tardes y es la encargada de los historiales médicos y la medicación. Como hemos señalado, una habitación de la residencia se destina a enfermería y botiquín.
La alimentación se elabora en el propio centro. Todo el personal dispone del certificado del curso de manipulación de alimentos. Los menús se elaboran semanalmente, previéndose las dietas especiales que se precisen. Normalmente la comida la elabora la trabajadora del turno nocturno y la encargada prepara la cena. En el momento de la visita está próximo a servirse el menú del día consistente en verdura con patatas y salchichas con tomate. Nos indica el director que el centro es conocido por lo bien que se come, confirmando sus palabras diversos residentes a lo largo de la visita.
En la zona de lavandería se sitúan cuatro lavadoras y una secadora. El centro realiza el lavado de toda la ropa de los residentes, cambiándose la de cama dos veces por semana como mínimo. En materia sanitaria, se nos exhibe el libro de inspecciones, constatando que la última visita se había realizado hacía un mes sin que se apreciaran deficiencias.
El centro dispone de la documentación administrativa pertinente. Nos indica el gerente que cuando accedieron a la misma en el año 2002 se estaba realizando una inspección por los servicios de la DGA; fueron arreglando todo lo que les decían y actualmente está pendiente la inscripción en el registro de la instalación del ascensor que, como hemos señalado, se va a efectuar en breve tras obtener el permiso de la propiedad. La última visita de inspección se realizó en el mes de abril de 2003 y cuando esté instalado el ascensor lo comunicarán para que la visiten de nuevo. Se nos exhibe el reglamento de régimen interno sellado, disponiendo de fichas sociosanitarias, tarifas de precios (800 euros + IVA) y hojas de reclamaciones.
La capacidad de la residencia es de 28 plazas, estando actualmente al completo. Se indica que normalmente el nivel de ocupación es elevado y que les vienen muchos usuarios porque otros familiares o conocidos han pasado por el centro. Han llegado a tener residiendo a cuatro matrimonios.
En el momento del ingreso, el usuario o representante legal suscribe un contrato del que le facilitan una copia junto con el reglamento interno. El régimen de salidas, visitas y comunicaciones es totalmente libre. Los domingos algunos usuarios pasan el día con sus familias. Sin perjuicio de ello, los gerentes realizan con todos los residentes dos o tres salidas al año.
Las edades de los usuarios son elevadas, llegando algunos a rondar el centenario; no obstante, tienen un residente de 54 años. El tiempo de estancia suele ser elevado, llevando algunos usuarios desde el principio. Varios residentes se encuentran incapacitados judicialmente y sometidos a tutela; en este momento se encuentra en trámites de declaración de incapacidad una residente.
Por último, comentamos con el gerente el caso de una usuaria cuyo marido había formulado en el año 2003 una queja en la Institución (Expte. 1204/2003). Nos indica que la señora se encuentra aún en la residencia y pasamos a saludarla, señalándonos que su marido había fallecido y que se encontraba muy bien en el centro y no quería irse de ninguna manera. Al parecer, el quejoso padecía algún trastorno psiquiátrico y la queja carecía en absoluto de fundamento. Esta información concuerda con la que en su día nos remitió la DGA en el expediente en cuestión.
4. Hogar de Ancianos «Gayarre» (Expte. 226/2005)
Situada en el barrio de Movera (Carretera de Movera- Pastriz, km. 6.5) de Zaragoza, esta residencia fue visitada el día 17 de febrero de 2005, siendo atendidos por la directora de la misma.
Se trata de un centro privado de carácter mixto, que acoge tanto a personas válidas como asistidas, siendo la mayoría de los residentes válidos. Encontramos el inmueble en una zona relativamente bien comunicada, dispone de parada de autobús en la puerta de entrada que comunica con el centro de Zaragoza, abarcando el mismo una zona donde se asienta el edificio compuesto de dos plantas, y un extenso jardín de 10.000 m2.
La residencia es gestionada en estos momentos por una sociedad limitada Gayarre, S. L., gestión comenzada hace dos años. En años anteriores, la residencia se denominó de distinta forma, así como fue regida por distintos sujetos.
La residencia se encuentra en trámites de obtener la licencia municipal, por lo que no pueden realizar obras de gran envergadura, como la colocación de un ascensor. La directora nos muestra su preocupación por este hecho en varias ocasiones, ya que, si bien cumplen todos los requisitos exigidos por la DGA para constituirse como establecimiento de servicios sociales especializado, no les es concedida dicha licencia municipal, derivándose de ello consecuencias tales como la no adjudicación de becas para los usuarios.
El inmueble se encuentra en buen estado, tanto la planta inferior como la superior. Se han realizado distintas obras de acondicionamiento, promovidas por la actual gerencia, como la creación de una enfermería; la lavandería, equipada con dos lavadoras y dos secadoras; un pozo séptico, alejado del edificio principal, y un baño para las visitas. La planta inferior se compone de dos amplios salones con televisión, que gozan de una gran iluminación, cocina, lavandería, enfermería, y dieciocho habitaciones dobles muy acogedoras, igualmente de gran amplitud e iluminación, disponiendo todas ellas de baño geriátrico. En la planta de arriba, ocupada por personas válidas, encontramos cinco habitaciones (una triple, dos individuales y dos dobles), una habitación destinada al uso del personal, a modo de vestuario, con ducha y taquillas para las auxiliares. Las barandillas y las anchuras se suponen correctas.
En cuanto al personal del centro, se compone de la directora, que había realizado un curso de la Administración en Gestión y Dirección de centros sociosanitarios, un médico contratado, contrato laboral de 20 horas semanales, un gerente, una cocinera, una persona de limpieza y 12 auxiliares de geriatría, siendo todo el personal fijo y su trabajo se realiza a turnos.
La atención médica del anciano se desarrolla por el médico antes mencionado, que se encarga de los historiales médicos y de la medicación de todos los usuarios; así como por el médico de la Seguridad Social correspondiente. Trabajan así mismo, con la Trabajadora de los Servicios Sociales de Santa Isabel.
No se dispone de servicio de terapia ocupacional, siendo las propias auxiliares las que se ocupan de entretener a los ancianos jugando al bingo, haciendo puzles, o diversos juegos. La residencia dispone de servicio de peluquería y podología.
La alimentación se elabora en el propio centro. Tanto la cocinera como el personal auxiliar dispone del carnet de manipulador de alimentos. Los menús son semanales, todos bajos en sal, habiendo menú especial para los diabéticos. El día de la visita tenía como menú judías verdes y canelones, y de postre fruta. Una residente nos manifestó la buena calidad de la comida.
El centro dispone de la de la documentación administrativa exigida. Nos enseña la directora el libro de inspecciones sanitarias de la DGA, sin ningún aspecto reseñable. Asimismo dispone de reglamento de régimen interno, hojas de reclamaciones, tarifa de precios en el tablón de anuncios (1.060 € para los asistidos y 950 € para los válidos).
La residencia tiene capacidad para 43 personas, estando ocupadas en el momento de la visita 40 de esas plazas; actualmente hay en el centro una madre y su hijo (éste con problemas de alcoholismo).
El modo de ingreso es mediante un contrato firmado por el propio anciano, si es válido, o por un representante, si el anciano no tiene capacidad. A ambos sujetos se les facilita una copia del contrato. El régimen de salidas, visitas y comunicaciones es totalmente libre.
No se realiza ninguna salida ni visita guiada por parte de la residencia, sin perjuicio de que los ancianos salgan con total libertad con sus propias familias. Si se realizan, durante los meses de verano, comidas y cenas en el amplio jardín.
Las edades de los usuarios son elevadas en su mayoría, oscilando las mismas entre los 57 y los 97 años. El tiempo de estancia es muy amplio, llevando algunos ancianos en la residencia desde antes de la gerencia actual.
El estado físico del los residentes, es en general bueno, ya que solo 10 se encuentran en silla de ruedas. En cuando a los residentes incapacitados, la directora sólo tiene constancia de un anciano incapacitado, siendo su tutor un hermano.
5. Centro de Día «Adomi» (Expte. 345/2005)
La entidad de asistencia domiciliaria médica integral Adomi ha aperturado un nuevo recurso para la atención de personas mayores, que se une así a la residencia geriátrica que fue visitada el pasado año. En fecha 16 de marzo de 2005 acudimos este establecimiento situado en la calle Pizarro de Zaragoza que había abierto sus puertas al público hacía escasas semanas, siendo atendidos por la persona que lo dirige como gobernanta y que anteriormente se ocupaba de la residencia.
El centro se ubica en el marco de una policlínica de nueva construcción que estaba ultimando las obras necesarias. A la entrada se sitúa el mostrador de recepción y se puede acceder a tres espacios: un despacho de dirección, la zona quirúrgica y el centro de día. En la zona quirúrgica se sitúan unas dependencias sanitarias comunicadas con el gabinete médico que se encuentra en la calle Hernán Cortés.
El centro de día ocupa una superficie superior a los 400 m2, accediéndose al mismo a través de un código situado en un lateral de la puerta de entrada. El local dispone de buena iluminación natural al estar abierto al exterior por dos partes: en la zona derecha se encuentran las salidas de emergencia a la calle Pizarro y por la zona izquierda se accede a una terraza de grandes dimensiones. Los espacios son amplios y la decoración y mobiliario es moderno y detallista.
El local se encuentra adaptado perfectamente a la normativa de supresión de barreras arquitectónicas (rampas, barandillas de apoyo, aseos) así como a los obligados sistemas de prevención contra incendios. Se nos exhibe el acta de la última inspección efectuada por los servicios competentes de la DGA a finales del mes de diciembre de 2004, en la que se informa favorablemente a la concesión de la autorización de funcionamiento.
Las dependencias se distribuyen en dos zonas: en la primera se sitúa el office y un amplio salón provisto de mesas y sillas, destinado a la realización de actividades, especialmente de terapia ocupacional, y también a funciones de comedor; en la otra zona se encuentra la enfermería, los servicios y una amplia sala de TV, dotada de sillas y sillones con ruedas, por la que se accede a la terraza. Se dispone de tres baños y dos aseos geriátricos perfectamente adaptados, que tienen un timbre de alarma visual y sonora. Entre las dos zonas se ha situado un punto de vigilancia y unos armarios.
El centro está preparado para atender tanto a personas válidas como asistidas, si bien la mayoría de los usuarios se prevé que sean personas con demencias. Dada su reciente apertura, en el momento de la visita sólo se atiende a tres usuarias con problemática de Alzheimer y en horario de tarde, estando previsto a medida que se vayan incorporando más usuarios que el horario se extienda de 7.45 a 20 h. ininterrumpidamente de lunes a viernes y los sábados de 10 a 16 h.
Asimismo, el personal de atención se va a ir contratando en función de las necesidades, disponiendo actualmente de dos personas que cubren el horario de recepción, la directora o gobernanta, fisioterapeuta, ATS y trabajadora social. En materia de atención médica, señalar que el centro tiene a su servicio el amplio cuadro médico que ofrece el gabinete anteriormente señalado.
Así, los servicios que se prestan abarcan la asistencia sociosanitaria integral, ofreciendo también servicios de peluquería, pedicura, lavandería, así como talleres de formación a la familia, actividades terapéuticas y recreativas: en las actividades terapéuticas se incluyen programas de higiene y nutrición, de cuidados individuales, terapia ocupacional, fisioterapia, atención psicológica, musicoterapia y taller de memoria. Se desarrollan asimismo actividades recreativas individuales y grupales dentro y fuera del centro: paseos y visitas programadas para realizar actividades culturales, manualidades, pintura y dibujo, juegos de mesa, taller lúdico.
Las tarifas de precios están en función del tiempo de asistencia al centro y del carácter del usuario, distinguiéndose entre personas asistidas y no asistidas y si acuden al centro durante menos de cuatro horas, de cuatro a ocho horas o más de ocho horas. Los precios incluyen la alimentación durante las horas de estancia, la terapia ocupacional y la gerogimnasia. La comida va a ser servida por un catering en línea caliente y los desayunos y meriendas se preparan en el office.
Se dispone de transporte adaptado para los usuarios, consistente en una furgoneta de seis plazas más dos para usuarios en sillas de ruedas con plataforma hidráulica. Para los usuarios que no precisan de él por vivir cerca pero necesitan ayuda para levantarse, desplazarse, etc., la entidad Adomi ofrece servicios de apoyo con personal cualificado y con presupuesto personalizado.
El centro tiene una capacidad de 40-45 usuarios. Para ingresar se ha de rellenar una solicitud y aportar una documentación (informe médico, incapacitación judicial…).
6. Centro geriatrico de día «Sanistel XXI» (Expte. 416/2005)
En fecha 30 de marzo de 2005 realizamos una visita a este establecimiento de carácter privado que atiende a personas mayores en régimen de estancia diurna. Nos recibió la gerente del centro, incorporándose posteriormente a la visita la médico del mismo.
El centro está ubicado en la Avda. Juan Pablo II de Zaragoza, ocupando un local en planta calle de 300 m2 de extensión y forma de «L», ocupando una esquina de la avenida. Fue aperturado al público hace ahora dos años, en el mes de febrero de 2003, siendo en un primer momento regentado por dos socios, uno de los cuales abandonó posteriormente la sociedad, momento en que se incorpora la actual gerencia. La titularidad pertenece a una compañía mercantil limitada.
Las dependencias, que se disfrutan en régimen de alquiler, se integran básicamente por una sala diáfana donde se realizan a lo largo del día las diversas actividades terapéuticas programadas para los usuarios, transformándose una parte de ella en comedor a las horas oportunas. Se dispone de cuatro aseos: dos mixtos, uno geriátrico y otro para el personal del centro. Asimismo, el local tiene una planta sótano en la que se han ubicado el despacho de la dirección y los vestuarios del personal, existiendo también una zona de almacén; a esta planta se accede por unas escaleras interiores a través de una puerta que permanece cerrada siempre con llave.
Todas las instalaciones gozan de buena iluminación natural, al disponer el salón principal de grandes ventanales que dan al exterior. Por lo demás, las estancias se encuentran ordenadas y limpias y la decoración es detallista.
El personal del centro se integra por la gerente, que tiene la titulación de enfermería, la médico y tres auxiliares de enfermería. Estas trabajadoras llevan en el establecimiento desde que se apertura y están contratadas con carácter fijo.
Se prestan servicios de terapia ocupacional y rehabilitación, dirigidos y supervisados por el personal médico. También se puede acceder a servicios de peluquería y podología que se contratan externamente a requerimiento de los usuarios. El centro presta un servicio de transporte a los interesados, disponiendo de una furgoneta adaptada y un turismo.
La asistencia médica está reforzada por la presencia continua de la médico del centro. Se dispone de un botiquín equipado para una primera asistencia. Se indica la constancia escrita de la prescripción y administración de la medicación, siendo el propio usuario (o su familia) quien hace llegar al centro los medicamentos que ha de tomarse.
En el centro se preparan exclusivamente los desayunos y meriendas, siendo la comida servida por un catering. Nos comenta la médico que los menús se adaptan a las necesidades de los usuarios, siendo que en el momento de la visita sólo hay una persona que precisa una dieta especial por padecer diversas alergias y ser diabética.
En cuanto a la lavandería, en el centro sólo se lavan las toallas utilizadas para asear a los usuarios. Así, el día acordado para realizar el baño el usuario trae de su casa la ropa de recambio.
Las inspecciones sanitarias no son tan frecuentes como las que se realizan en otros establecimientos autorizados para comedores colectivos. Nos comenta la médico que suelen efectuarse una o dos al año, habiéndose realizado la última hacía precisamente unos días. No se ha detectado ninguna deficiencia al respecto.
En cuanto a la documentación administrativa pertinente, se indica que el establecimiento cuenta con las autorizaciones y licencias pertinentes, tanto de la Diputación General de Aragón como del Ayuntamiento de Zaragoza, estando asimismo inscrito en el Registro al efecto sin que se recuerde en ese momento el n.º del mismo. Las tarifas de precios varían en función de las horas y servicios que demanda el usuario.
La capacidad de este recurso es de treinta y cinco plazas, encontrándose en la actualidad trece usuarios que asisten al centro en jornada completa y otros cinco que lo hacen en horarios determinados para asistir a las actividades de terapia. En este sentido, se nos indica que existe una programación muy detallada de actividades, tanto internas (terapia ocupacional, rehabilitación, ocio...) como externas (paseos, visitas, salidas...).
En el momento del ingreso, el usuario (o un familiar responsable) suscriben un contrato visado por la Administración. Alguno de los usuarios se encuentra incapacitado judicialmente y tiene designado un tutor, señalándonos la directora que, si bien conocen estas situaciones, consideran que ello es un asunto privado y familiar, no interfiriendo en absoluto en el mismo.
En el momento de la visita, los usuarios se encuentran realizando diversas actividades en el salón. A diferencia de otros establecimientos visitados, estas personas no se encuentran en fases avanzadas de deterioro, indicándonos la médico que la mayoría son personas con un leve deterioro o en fases primarias de demencia. De hecho, algunos sólo acuden al centro a realizar actividades de terapia con carácter preventivo y social. Sólo una persona precisa de silla de ruedas para desplazarse y otro ha de apoyarse en un andador.
La media de edad, sin embargo, es elevada pues ronda los 85 años y el tiempo de estancia varía mucho en función de las circunstancias personales de cada usuario.
7. Residencia de mayores de Alagón (Expte. 454/2005)
En fecha 14 de abril de 2005 visitamos esta residencia dependiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y situada en la localidad zaragozana de Alagón, siendo atendidos por el director (que se había incorporado recientemente al cargo) y la responsable de la gestión del centro, encomendada a la Fundación Rey Ardid.
Se trata pues de una residencia de carácter público, dirigida básicamente a personas que precisan de asistencia y disponiendo también de algunas plazas para estancias temporales. Así, la capacidad del centro abarca sesenta y seis plazas, de las que cuatro se reservan para ese tipo de estancias.
La edificación donde se asienta la residencia es de reciente construcción, habiendo cedido los terrenos necesarios el Ayuntamiento de Alagón. Se concluyó en el año 1995 y en principio el recurso se iba a gestionar por una comunidad religiosa pero finalmente se apertura en el verano de 1998 y se gestiona por una entidad social.
El inmueble, con dos plantas alzadas, tiene forma de U y las dependencias están situadas de forma simétrica, si bien hay diversos accesos para llegar a algunas de ellas. El conjunto goza de buena iluminación, las estancias son amplias y las condiciones de habitabilidad son adecuadas. En cuanto a las habitaciones de los usuarios, salvo dos dobles que se destinan a las estancias temporales, el resto son individuales, con terraza, baño adaptado, armario y mobiliario adecuado. Para el aseo general se dispone en cada planta de baños geriátricos a los que son trasladados los usuarios en función de su movilidad.
Como dependencias comunes, la residencia dispone en la planta baja de un comedor (se hacen dos turnos para comer y cenar), un salón, la sala multiusos con TV (donde también se realiza la terapia ocupacional), la biblioteca (apenas utilizada como tal), diversas terrazas y la zona de cocina y lavandería. La planta primera se destina a las habitaciones de los residentes y en la segunda se encuentra la Unidad de demencias, donde se ubica a los usuarios más precisados de asistencia; estas personas no utilizan el comedor general sino una sala de que dispone la planta, donde realizan las actividades y también las comidas. También hay una sala para las visitas de familiares, la enfermería y una terraza a la que sólo se puede acceder abriendo una puerta con combinación numérica. El inmueble dispone de cuatro ascensores.
En otra ala del edificio se encuentran las salas de terapia, el gimnasio, los consultorios médico y psicológico, un aula de formación y diversas zonas de archivos, almacén y mantenimiento. En la planta sótano se ubica la lavandería. Respecto al gimnasio, nos comenta el director que es utilizado especialmente por las personas que se encuentran en la residencia en régimen temporal, precisamente por precisar rehabilitación tras una intervención médica; dado lo bien dotada que se encuentra la sala y el escaso uso que se hace de ella, se está estudiando la posibilidad de que el Ayuntamiento de Alagón suscribiera un convenio con el Servicio Aragonés de Salud para que sus pacientes pudieran recibir los servicios de rehabilitación que precisaran en estas dependencias de la residencia.
En cuanto a los medios personales, la residencia cuenta con un director y un subdirector médico, tres DUE, un terapeuta ocupacional, un fisioterapeuta, un psicólogo, un trabajador social, veinte auxiliares, un coordinador de auxiliares, un administrativo, cinco personas de limpieza y lavandería y una de mantenimiento. Respecto al personal de atención a los ancianos, se comenta la estabilidad que se ha logrado en la mayoría de estos puestos. En cuanto a la titulación de que disponen, se señala que algunos la tienen y otros no (no es obligatoria como ocurre en los centros de día), siendo difícil el poder contratar a personas con titulación pues la mayoría proceden del mundo rural; lo que sí realizan son cursos al efecto y se les forma debidamente, sin perjuicio de la experiencia que puedan aportar. Los servicios de podología se contratan directamente por el IASS y los de peluquería los realiza una auxiliar del centro, con las tarifas previamente señaladas.
La asistencia médica a los usuarios se realiza por el personal sanitario del centro, sin perjuicio de la atención sanitaria pública. La médico se desplaza a la enfermería para pasar consulta y atender a los residentes, ubicándose allí el botiquín y la medicación, que se distribuye semanalmente en función de las pautas médicas oportunas.
La alimentación se elabora en el propio centro a través de una empresa privada subcontratada por la residencia. Se dispone de una cocinera y una pinche. El año pasado se introdujo en la dieta los triturados preparados, con la consiguiente mejora en cuanto a la seguridad en la preparación y a la garantía del aporte calórico y nutricional.
Se nos facilita el Reglamento de régimen interior y la Memoria del centro correspondiente al año 2004. Su estudio nos permite constatar el elevado grado de dependencia de los residentes y un paulatino deterioro en los mismos (el 79% presenta una pluripatología y el 91% tiene alteraciones en su movilidad). El residente tipo es una mujer, viuda, de unos 84 años y con múltiple patología (incluyendo la neurológica).
En cuanto a las actividades de ocio y socialización, se pretende siempre su realización y adecuación, pese a las dificultades que plantea el deterioro de los usuarios, sobre todo cuando se realizan salidas al exterior. Se destaca el encuentro que se realiza en la época navideña con los escolares del colegio público de Alagón, que se está afianzando como actividad intergeneracional y que ha abierto la puerta para posteriores colaboraciones.
También se fomenta la relación del usuario con su familia y en la residencia, adoptando criterios flexibles a la hora de las visitas, permitiendo hacer uso del comedor a los familiares e incluso la pernocta en casos especiales de enfermos terminales.
Los ingresos se suelen realizar los lunes y miércoles, procediéndose siempre a la debida limpieza, desinfección y pintura de la habitación que se va a ocupar por el nuevo residente. En el momento de la visita hay sólo cuatro usuarios válidos. Estas plazas se van suprimiendo a medida que se producen las bajas de los mismos.
En cuanto a la existencia de órganos de participación y representación de los residentes se nos indica que existe una Junta de Gobierno que dirigen los escasos usuarios válidos. En los primeros años de funcionamiento del centro se reunía periódicamente una Comisión de Seguimiento en la que se integraban tanto representantes de la Junta como personal de la Administración. Desde el año 2003 ya no se reúne, considerando que la residencia ya no precisa estas actuaciones.
En cuanto a las incapacitaciones y tutelas de los residentes, el director señala que esos temas los lleva la trabajadora social, si bien consideran que es una materia que no tienen definida y clara en cuanto a la actuación que a ellos corresponde y a la resolución de los casos que se les van presentando.
Se nos indica la posible apertura de un expediente disciplinario a una residente que, sin presentar alteraciones mentales, ha agredido en varias ocasiones al personal auxiliar. El caso se está estudiando en la Dirección Provincial del IASS.
8. Centro de día «Afeda» - Huesca (Expte. 508/2005)
En fecha 26 de abril de 2005 se giró visita a la sede de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer en la ciudad de Huesca, siendo atendidos por el presidente y personal de la entidad.
La Asociación se encontraba anteriormente ubicada en un piso que compartía con otra entidad social (la Agrupación de Personas Sordas). Actualmente se han trasladado a un local situado en la misma calle Desengaño que ocupa la planta baja de un inmueble.
El local ha sido cedido a la entidad por el Ayuntamiento de Huesca. Tiene unos 60-70 m2 y ha sido habilitado para poder desarrollar diversas funciones. Así, se encuentra dividido en dos partes separadas por una cristalera para poder diferenciar la zona de oficina de la del centro de día (o zona de respiro, como denominan a este recurso), que se aperturó cuando se produjo el traslado a esta nueva sede, concretamente, en el mes de noviembre de 2003.
En tan limitada superficie, se han aprovechado todos los espacios de la mejor manera posible para poder cumplir sus funciones. En la zona más próxima a la entrada se encuentran ubicadas tres mesas para desarrollar las labores de sede de la entidad y en la parte interior se encuentran los usuarios del centro de día dispuestos en diversas mesas y preparados para tomar un almuerzo. Al fondo de la sala se ha colocado un armario a medida con puertas correderas que ocupa toda la pared y que se emplea en diversos usos: por un lado, es ropero y allí se encuentra la ropa de recambio que los usuarios traen al centro y por otro lado, ante la falta de mayor espacio, se encuentra allí un frigorífico y un microondas, a modo de ofice. En un lateral de la sala se ubica el baño geriátrico y también se cuenta con varios sillones adaptados.
Si bien la estancia es luminosa al estar rodeada por una cristalera, las dimensiones del local son muy reducidas para la atención de todos los usuarios, comentándonos los representantes de la Asociación la necesidad de poder contar con mayor espacio para dar continuidad a su labor y mejorar la cobertura de las necesidades de estos enfermos y sus familias.
En este sentido, el centro de día no puede prestar en las condiciones actuales servicio continuado durante todo el día, por lo que se han establecido dos horarios: cuatro horas por la mañana y tres por la tarde, asistiendo distintos usuarios en uno y otro turno. Así, en el momento de la visita se encuentran catorce personas y en el turno de la tarde tienen actualmente a siete usuarios, estando previsto llegar hasta doce. La idea es conseguir atender a 24 personas durante todo el día, con lo que ello supondría de efectivo respiro para las familias y de conciliación de la vida laboral y familiar.
En tanto se mantenga este sistema, el centro no dispone de servicio de desayuno, comida ni cena, ofreciéndose a los usuarios un almuerzo por la mañana y una merienda por la tarde. Sí se dispone de servicio de transporte a través de Cruz Roja, contando con una furgoneta adaptada que realiza dos trayectos por la mañana y uno por la tarde, encontrando alguna dificultad para llegar hasta la puerta del centro dado el difícil acceso de vehículos por la calle en cuestión.
El personal de la entidad que atiende el servicio se integra por la terapeuta y dos auxiliares para la zona de respiro, una trabajadora social y una persona de administración así como tres voluntarios.
Los usuarios suelen ser personas que padecen la enfermedad en grado avanzado, especialmente los que asisten al turno de tarde; las edades suelen oscilar entre los 70 y los 80 años. Sus características condicionan el desarrollo de actividades, siendo complicado el realizar salidas del centro.
Sí que se organizan diversas actividades para los familiares de los enfermos, existiendo grupos de autoayuda, talleres varios e impartiéndose charlas por especialistas en diversas materias.
Respecto a las incapacitaciones y tutelas, nos comenta el presidente que debería darse más información sobre lo que supone la declaración de incapacidad y sus efectos beneficiosos para el enfermo, pues se observan muchas reticencias en las familias ante el desconocimiento de esta figura jurídica.
Nos comenta el presidente que éste es el único recurso privado de Huesca para las personas que padecen esta enfermedad, ubicándose otros centros de día dependientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en las dependencias de dos residencias públicas. Se indica que las relaciones con la Administración se realizan a través de la Federación de Aragón, habiéndose suscrito un concierto para las plazas de la zona de respiro y prestando también un servicio de ayuda a domicilio que contratan con empresas especializadas a precios más asequibles.
La Asociación se financia a través de las cuotas de los socios (actualmente hay 435 asociados), recibiendo subvenciones por parte del Ayuntamiento de Huesca, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de la Diputación Provincial de Huesca y de algunas entidades privadas.
9. Asociación de familiares de enfermos de alzheimer de Zaragoza (Expte. 773/2005)
Visitamos esta entidad (AFEDA) en la tarde del día 7 de junio de 2005, siendo atendidos por la actual presidenta, la coordinadora y un miembro de la Junta.
Cuando se constituyó, la agrupación compartía dependencias en la calle Castellón de la Plana con la Asociación voluntariado en geriatría. Posteriormente, se trasladaron a su actual sede ubicada en el zaragozano barrio de Las Fuentes (c/ Monasterio de Samos n.º 8), ocupando un local en planta calle de 180 metros cuadrados que disfrutan en régimen de alquiler.
Las dependencias se integran por una sala amplia a la entrada, donde se encuentran los usuarios del centro de acogida, los baños y diversos despachos y habitáculos que se independizan mediante mamparas según las necesidades. En este sentido, se señala el deseo de poder contar con unos espacios más amplios que permitieran dar cobertura a un mayor número de usuarios y a las diversas actividades que desarrolla la asociación y que dispusieran de suficiente luz natural pues el local no tiene ventanas.
El centro de acogida es un lugar al que acuden las personas que presentan algún tipo de síntoma de demencia o alzheimer de carácter leve y en el que se realizan, básicamente, actividades de estimulación cognitiva a fin de retrasar en la medida de lo posible el avance de la enfermedad. El horario es de 10 a 14 h. y de 16 a 20 h. de lunes a viernes, acudiendo quince usuarios por la mañana y otros quince por la tarde que, a mitad de jornada, reciben un tentempié, para lo que se dispone de un microondas y un frigorífico. Existe lista de espera para la asistencia por las tardes, abonando los usuarios la cuantía estipulada. Los actuales usuarios han colaborado con sus dibujos en la revista que edita el Justicia sobre la actividad de la Institución.
En la Asociación prestan sus servicios tres trabajadoras sociales, una psicóloga, personal de apoyo y seguimiento familiar, de participación, coordinador general y de servicios, coordinador financiero y el del servicio de ayuda a domicilio. Las actividades que se desarrollan son múltiples y variadas, pudiendo distinguirse entre las de la entidad como tal y las propias de la dirección. Se imparten charlas sobre cuidados al enfermo, hay grupos de apoyo psicológico y de acogida, se celebran continuamente reuniones (centro de acogida, estatutos, excursiones, ...).
Actualmente se cuenta con 1.700 socios. Estos no pagan cuotas, sosteniéndose la entidad con los donativos que recibe tanto de los socios (que pagan algunos servicios) como de particulares y con las subvenciones de entidades públicas y privadas. Así, en 2004 recibieron 18.000 € para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio a través de un convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza y respecto al IASS se elabora un convenio para las tres provincias a través de la Federación dirigido a ayudar a las personas que no pueden sufragarse los servicios, cuya cuantía global ha sido de 220.000 € (110.000 € para Zaragoza). En menor medida, la Diputación Provincial de Zaragoza contribuye con diversas cuantías de entre 3.500 y 4.000 € para el desarrollo de programas de apoyo al medio rural y de educación para la salud. Por otra parte, y con carácter puntual, se solicitan y reciben ayudas de algunas Cajas de Ahorro.
El Servicio de Ayuda a Domicilio atiende una media de 45 casos al mes, desarrollándose de lunes a sábado en diferentes horarios y días atendiendo a las necesidades del usuario que son valoradas por el trabajador social y el médico. La diferencia de este servicio con el que presta el Ayuntamiento radica en que aquél va dirigido mayormente hacia la persona del enfermo (higiene personal, asistencia, movilizaciones...) y no tanto a las tareas del hogar. El equipo profesional que lo atiende se integra por un auxiliar, un médico y un fisioterapeuta. Este servicio es remunerado en función de las posibilidades económicas del usuario, disponiendo la asociación de unos baremos a estos efectos.
Se indica que la detección precoz de esta enfermedad es muy baja, existiendo una carencia o insuficiencia de información tanto a nivel general como de atención primaria que conlleva que las personas que acuden a la asociación padezcan la enfermedad en grado avanzado. A veces influye el hecho de que no se quiere ver ni afrontar la realidad, siendo difícil distinguir esta dolencia de la demencia senil general pues las reacciones son iguales, diferenciándose en la edad de los afectados que en el alzheimer puede aparecer en personas más jóvenes. De hecho, se comenta que si bien normalmente la enfermedad se presenta a partir de los 75 años, cada vez se está detectando con más frecuencia en personas menores de 65 años lo que conlleva problemas añadidos: el alzheimer no está reconocido como una discapacidad por lo que las personas que lo padecen y son relativamente jóvenes no pueden acceder a los recursos y ayudas existentes para personas mayores y discapacitadas, siendo difícil ubicarlos (residencia, centro de día...), lo que conlleva serios problemas a las familias.
Desde la asociación se nos transmiten además otras demandas y reivindicaciones: así, se señala que la Administración abona más cantidad económica por las plazas para personas mayores dependientes que para discapacitados dependientes, que además con el nuevo sistema de reconocimiento de deuda las ayudas que se ofrecen no son a fondo perdido sino que posteriormente se reclaman por la entidad pública. Por otra parte, se consideran discriminados en el trato fiscal porque las cantidades que pagan por los servicios residenciales, por ejemplo, no pueden desgravárselas y no cuentan a ningún efecto.
También nos hacen referencia a otras problemáticas que les afectan actualmente: se trata de la financiación de los medicamentos y del visado de los antipsicóticos atípicos. En cuanto a la primera cuestión, se señala que la DGA ha dejado de financiar la terapia combinada de dos medicamentos al considerar que no está constatada su benevolencia, por lo que los médicos sólo expiden receta para uno u otro; desde la asociación se considera que en más del 80% de los casos se puede afirmar lo beneficioso del tratamiento pero el problema es el coste económico. Respecto a la segunda problemática, se indica que parece que se va a exigir el visado de los medicamentos antipsicóticos atípicos cada tres meses en Aragón, siendo que en otras comunidades autónomas se viene a situar en un año; además, los médicos están cambiando la medicación directamente, no informándose a los familiares y sin tener en cuenta los efectos que dicho cambio pueden producir en el enfermo (rigidez ...).
10. Residencia «Hiedra» (Expte. 948/2005)
En fecha 18 de julio de 2005 se realizó una visita a este centro de carácter privado, destinado a la atención de personas mayores que puedan valerse por sí mismas, siendo atendidos por su director gerente.
Ubicada en la Plaza del Pilar de Zaragoza, la residencia se asienta en un inmueble construido en los años 50, ocupando el piso la primera planta. Se trata de una vivienda de unos 140 metros cuadrados que ha sido rehabilitada íntegramente.
La propiedad del piso pertenece a una fundación privada, disfrutándose por los gestores de la residencia a título de alquiler. El centro se aperturó en el mes de septiembre de 2001, acondicionándose para el destino a que iba a ser dirigido y constituyéndose una sociedad limitada que es la titular de la residencia.
La capacidad es de ocho plazas, encontrándose sólo una vacante y por poco tiempo pues iba a ser ocupada a fin de mes por una señora que pasa allí los veranos. En el transcurso de nuestra visita se recibió una llamada telefónica procedente del Servicio de Traumatología del Hospital Miguel Servet interesándose por la existencia de alguna plaza vacante. En este sentido, nos comenta el director que la residencia está orientada hacia personas válidas, pero no se descarta que los residentes estén, por diversos motivos, en periodo de rehabilitación de alguna enfermedad o lesión.
El estado de conservación del inmueble es bueno y el acceso se sitúa en la misma Plaza del Pilar. Las dependencias se encuentran en perfectas condiciones de habitabilidad, disponiéndose de cinco habitaciones, un salón comedor, la cocina con galería, un baño y un aseo. Hay dos habitaciones individuales y tres dobles de diferentes dimensiones y orientación, encontrándose correctamente amuebladas. El pasillo dispone de barandilla de apoyo y el edificio tiene ascensor. El sistema de prevención y evacuación por incendio se encuentra adecuado a la normativa vigente.
El personal que atiende la residencia se integra por el director y dos gerocultoras, de las que una realiza el turno nocturno. El tipo de contratación es normalmente temporal, porque dada la escasa capacidad de la residencia el personal de atención es más bien fluctuante. Las dos trabajadoras actuales llevan escasas semanas en el centro.
La asistencia médica se presta a través de un médico de la Seguridad Social que atiende a varias residencias. Nos indica el director que se trata de un profesional que conocía una antigua residente y como no estaban satisfechos con el médico que les correspondía por zona optaron por cambiarse a éste, que les atiende estupendamente y tiene una amplia experiencia en el cuidado de ancianos. Se dispone del historial médico actualizado de cada usuario, constando por escrito la prescripción y forma de administración de la medicación, en su caso.
En cuanto a la alimentación, se prepara en la misma residencia indicándonos el director que normalmente elabora las comidas él mismo. Los menús se establecen prácticamente a diario. En el momento de la visita se estaba preparando la comida del día, consistente en borraja con patatas y salchichas frescas. Ante nuestra pregunta sobre el carné de manipulador de alimentos, nos señala que recientemente le ha caducado y está a la espera de que se le ofrezca la posibilidad de renovarlo. En este sentido se indica que si bien antes este tema se llevaba en Sanidad, hace ya algún tiempo que para obtener esta titulación ha de realizarse un minicurso de cuatro horas de formación y superar un examen, pero todo eso se organiza ahora en centros privados que hasta que no tienen el suficiente número de solicitantes no desarrollan los exámenes pertinentes, encontrándose pendiente de que le avisen de alguno de estos centros a los que se ha dirigido para tal fin. En cualquier caso, nos indica que las inspecciones sanitarias del Gobierno de Aragón son continuas, visitando la residencia cada dos o tres meses sin haberse detectado deficiencia alguna.
La documentación administrativa se encuentra ajustada a la normativa vigente. El reglamento de régimen interior no nos es exhibido por hallarse en poder de la entidad pública. Se nos muestra la tarifa de precios sellada, oscilando entre los 1.238 € y los 1.444 € según el tipo y características de la habitación. La inspección de centros de la DGA ha visitado recientemente la residencia y les ha instado a solicitar la autorización definitiva de funcionamiento al encontrarse todo correcto. Aproximadamente tardan un año en volver a visitar el centro a tal fin. En el momento actual no existe ningún usuario que perciba beca de atención, indicándonos el director que siendo una residencia para personas válidas no es frecuente que se demande este tipo de ayuda.
En el momento de la visita todos los usuarios son mujeres, aunque la residencia no es exclusivamente femenina. Normalmente se firma un contrato al ingreso del usuario, pero reconoce el director que esto en ocasiones no se hace por pura comodidad propia.
Siendo los usuarios personas básicamente independientes y válidas, no existe un programa de actividades como tal sino que cada residente realiza las actividades que desea. En el momento de la visita, una usuaria se encuentra realizando ejercicios de rehabilitación y otra está en la peluquería. A estos efectos, es normal que los familiares acudan al centro a visitar o salir con el residente, si bien depende de cada caso.
Las edades de las actuales usuarias son elevadas, oscilando entre los 85 y los 100 años. No obstante, su estado físico y mental es óptimo teniendo en cuenta esta circunstancia. Una de ellas padece una ligera deficiencia psíquica, encontrándose incapacitada judicialmente y ostentando la tutela un familiar.
Los tiempos de estancia en el centro varían en función de las circunstancias. La usuaria más veterana lleva en la residencia más de dos años. En el momento de la visita, una residente está comiendo en su habitación al haber manifestado su preferencia en este sentido, mientras que el resto de las presentes se encuentra en el luminoso salón con vistas a la Plaza del Pilar en espera de que se les sirva la comida. Nos saludan muy amablemente y se les ve con buen aspecto, informándonos de lo satisfechas que se encuentran en la residencia.
11. Residencia y hogar de la tercera edad «Santa Barbara» - Torrijo del Campo (Teruel)
Se efectuó visita en fecha 7 de diciembre de 2005, siendo atendidos por el Concejal del Ayuntamiento de Torrijo del Campo y por la Secretaria del Ayuntamiento.
Se trata de un Centro Público Municipal (c/ San Pedro, 16), para residentes válidos, y con carácter tanto de Residencia como de Centro de Día. Consta como titular la Entidad Pública denominada «Fundación Residencia y Hogar de la Tercera Edad Santa Bárbara»
Se nos informó que la apertura de esta Residencia tuvo lugar en fecha 4 de agosto de 2003, aunque en la documentación aportada, a la que se hará luego referencia, la licencia municipal de apertura data de fecha 25 de mayo de 2004.
Dispone de 20 plazas, y en el momento de la visita están ocupadas 18. Según se nos informa por el Concejal del Ayuntamiento en el curso de la visita a las instalaciones, el Ayuntamiento tiene prevista una ampliación de la Residencia para poder dar alojamiento a 8 Plazas de Asistidos.
Los medios de financiación de la Residencia son las cuotas de los residentes, cuotas que están cifradas al tiempo de la visita en 480,71 € mensuales por plaza en habitación doble y de 540,81 € mensuales en habitación individual. Por otra parte, en el presente año 2005 la Residencia ha sido beneficiaria de una Subvención de la Diputación Provincial de Teruel, por importe de 2.405 €.
La Residencia se ubica en planta baja de un edificio de reciente construcción (1989), destinado a Centro Social Polivalente, y en una ampliación del mismo realizada en el año 2003, en la parte trasera del edificio, prolongando la Planta Baja, y con una Planta por debajo de esta prolongación, que queda a un nivel por debajo de la Calle, y da a un jardín de unos 2.000 m2 aproximadamente, recientemente acondicionado.
El estado de conservación del edificio es muy bueno, por tratarse de edificio de muy reciente construcción. La superficie que ocupa la Residencia son 328 m2 de Planta Baja del Centro Social, a los que se añaden las dos plantas de prolongación trasera del edificio, con 218 m2 cada una de ellas, lo que totaliza una superficie de 764 m2, y los citados 2.000 m2 de jardín.
En Planta Baja del Centro Social, entrando a mano izquierda se encuentra un pequeño local destinado a Bar, la Cocina, con Cámara y almacenes de comida y productos de limpieza, lavandería y servicios higiénicos comunes; en la parte derecha, entrando, se disponen un comedor, un Salón común para juego de cartas y un escenario para representaciones y actos. En la prolongación de dicha Planta Baja, siguiendo por el lado derecho del edificio, hay una Sala de estar, con TV, y una Salita de Enfermería, un Baño geriátrico, y 3 Habitaciones Dobles. En el lado izquierdo, se ubican Ascensor, y 4 Habitaciones Individuales. Por debajo de dicha prolongación de la Planta Baja, la distribución se reproduce, con 4 Habitaciones individuales al lado izquierdo, y 4 Habitaciones Dobles al lado derecho, así como una Sala de Estar, que da acceso al jardín, mediante una rampa.
Las dependencias se consideran adecuadas, en cuanto a su estado de habitabilidad, dimensiones, iluminación, mobiliario y mantenimiento. La Residencia dispone de un Ascensor con capacidad para 8 personas, y 630 Kgrs de peso máximo. Hay rampa, para salida al jardín, y barras de apoyo en los laterales de las paredes en pasillos.
En materia de prevención y evacuación de incendios, está dotada de detectores de fuego, y de extintores, revisados recientemente (8-11-05), y la evacuación parece garantizada, tanto en Planta a jardín, por acceso al mismo desde Sala de estar en dicha planta, como en la Planta a Calle.
En cuanto a los medios personales, en la fecha de la visita, la Residencia tenía 6 trabajadores en plantilla (5 fijos y 1 eventual). Por tanto, el ratio de personal por residentes es de 1 trabajador x cada 3 residentes. Las 6 trabajadoras del Centro lo son como limpiadoras, y sólo una de ellas tiene formación profesional específica como auxiliar. La forma de prestación de servicios es mediante contrato laboral para jornada completa, prestando los servicios por turnos, de modo que por las mañanas hay 2 trabajadoras, por las tardes 1, y por las noches 1.
La asistencia social a los residentes se presta por la Asistente Social comarcal. Un podólogo acude a la Residencia una vez al mes.
La Dirección de la Residencia se lleva desde el Ayuntamiento, aunque en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia se prevé la existencia de una Junta de Gobierno y de una Dirección del Centro, y como órgano de participación de los residentes se prevé la existencia de una Junta de Usuarios.
La asistencia médica se presta por el Centro de Salud, y por el Médico de la localidad y por la ATS. La Residencia dispone, como se ha descrito, de Sala de Enfermería y de botiquín, pero las Consultas médicas se realizan en el Consultorio Médico ubicado en el mismo edificio de la Casa Consistorial. Los expedientes médicos de los residentes se llevan en el Consultorio Médico, y desde éste se controla tanto la prescripción como la administración de medicinas.
El personal de cocina y servicio de comidas están en posesión del carnet de manipuladores de alimentos, según se nos informa. En materia de comidas, los menús, en número de cuatro, varían semanalmente.
Las inspecciones de Sanidad, por parte de los servicios veterinarios, se vienen realizando cada tres meses. Y por parte del IASS con periodicidad anual.
La Residencia dispone de Licencia municipal de apertura y actividad, de fecha 25 de mayo de 2004.
Por Resolución de 7 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Servicios Sociales y Familia, se dispuso la inscripción de la Residencia en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social, con número de inscripción 455, y también la de la Entidad titular (Fundación Residencia y Hogar de la Tercera Edad Santa Bárbara), con número 1551. Se nos facilitó copia de la Resolución.
La Residencia tiene Reglamento de Régimen Interno, aprobado por el Ayuntamiento de Torrijo del Campo, y por el Departamento de Servicios Sociales y Familia. Se nos facilitó copia del Reglamento. Lleva Libro Registro de Residentes. La Tarifa de Precios de la Residencia consta expuesta en Tablón de Anuncios de la Residencia y del Ayuntamiento. Hay Hojas de Reclamaciones en la Residencia. Según se nos informa, en materia de Seguros, tienen concertada Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Multirriesgo.
El ingreso en la Residencia se realiza mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento, adjuntando la documentación que se indica en Reglamento antes citado (art. 3) (Fotocopia del DNI y Libro de Familia, certificado médico, Informe de Asistente Social, Justificante de ingresos y, en su caso, copia de la Declaración del IRPF, y del Impuesto sobre el Patrimonio, y fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social).
Se nos informa que no tienen criterios de ingreso, porque hasta la fecha no han tenido necesidad de ello, por tener todavía plazas disponibles, no solicitadas. No obstante, el art. 4 del Reglamento si establece algunos principios al efecto.
La Residencia no dispone, hasta la fecha de ninguna documentación identificativa propia de los residentes, aunque sí lo tiene previsto el Ayuntamiento. El Reglamento de Régimen Interno establece la existencia de una Junta de Usuarios de la Residencia, pero hasta la fecha no funciona.
Se realizan actividades de gimnasia y manualidades.
El Presupuesto anual, para 2005, de la Residencia es de 157.083,24 euros. Trimestralmente se rinden cuentas del funcionamiento de la Residencia.
El Régimen de Salidas es libre, desde las 8.30 Horas de la mañana a las 22.30 Horas de la noche. También el Régimen de Visitas es libre en el horario establecido al efecto: de 11.30 Horas a 13 Horas de la mañana, y de 17.30 a las 20 Horas de la tarde. Disponen de Teléfono con monedas utilizable por los residentes. En el Tablón de Anuncios de la Residencia figura como horario de recepción de llamadas, desde las 17.30 a las 20 Horas de la tarde.
Los expedientes personales de los residentes se llevan en el Ayuntamiento. Los expedientes disciplinarios están previstos en el Reglamento de Régimen Interior.
La edad media de los residentes ronda los 79/80 años. En cuanto a su estado Físico y mental, dado que se trata de una Residencia de Válidos, puede decirse que es bueno. No hay matrimonios residentes actualmente. Hay una pareja de hermanos, y dos parejas con otros parentescos. No hay ningún caso de Incapacitados o residentes tutelados.
12. Residencia y centro de día «Ricarda Gonzalo de Liria y Blesa» - Alfambra (Teruel)
Se efectuó visita en fecha 10 de diciembre de 2005, siendo atendidos por la Directora de la Residencia, ubicada en C/ Real, s/n.
Se trata de un Centro Público Municipal, de gestión privada, para residentes válidos y asistidos, y con carácter de Residencia, pues a pesar del nombre, como Centro de Día no opera, según la información facilitada. La empresa gestora de la Residencia, como consecuencia de concurso efectuado por el Ayuntamiento, es GERON DASLACE, S.L.
En fecha 8 de enero de 2004 se aperturó el centro. La Residencia tiene capacidad máxima para 83 plazas, y en el momento de la visita están ocupadas 73. Según se nos informa por la Directora del Centro, 2 de los residentes son supraasistidos, 14 asistidos, y el resto son semiasistidos y válidos.
Los medios de financiación de la Residencia son las cuotas de los residentes, cuotas que están cifradas al tiempo de la visita en 633,42 € mensuales por plaza de válidos, 799,02 € por plaza de semiasistido, 1.022,60 por plaza de asistido, y 1.130,92 € mensuales por plaza de suprasistido. Se nos facilitó copia de las Tarifas aplicables. Por otra parte, desde abril de 2005 tenían concertadas con el IASS 5 Plazas de residentes, que se han ampliado a un total de 10 plazas concertadas desde 1.º de diciembre de 2005.
La Residencia se ubica en un edificio de reciente construcción (1999), destinado a Residencia (con una capacidad prevista de 21 plazas), pero que al no resultar rentable económicamente se amplió en años posteriores, hasta la actual capacidad máxima de 83 plazas. El estado de conservación del edificio es muy bueno, por tratarse de edificio de muy reciente construcción.
La superficie que ocupa la Residencia son 3.012,04 m2 construidos y 2.462,50 m2 útiles, en total, distribuidos en Planta Sótano (711,22 m2 construidos y 661,48 m2 útiles), Planta Baja (811,04 m2 construidos y 643,34 m2 útiles), Plantas primera alzada (744,98 m2 construidos y 660,77 m2 útiles), y Planta segunda (744,80 m2 construidos y 496,91 m2 útiles), según datos facilitados telefónicamente por la Secretaria del Ayuntamiento.
En Planta Baja del Centro, entrando por C/ Real, hay un vestíbulo de recepción con escaleras de acceso a plantas alzadas, y dos ascensores, uno en recepción y otro en la entrada a Salón comedor; en Planta Baja citada se emplazan igualmente el Despacho de Dirección, Sala de Consulta y Enfermería, y servicios higiénicos; además se emplazan en Planta Baja, la Cocina, Salón comedor, y el espacio inicialmente previsto para Bar-Cafetería, que conserva la barra e instalaciones, pero se dedica a comedor de los residentes asistidos que precisan de una especifica atención para darles de comer, y también 8 Habitaciones, 1 destinada a cama de enfermería. En Plantas alzadas, hay una Sala Común en cada planta, y habitaciones. En Planta primera alzada hay una Sala de control para atención a llamadas de los residentes, y en la que se lleva un Cuaderno de las actuaciones e incidencias en cada turno. En Planta sótano hay almacenes, de alimentos, de artículos de droguería y limpieza, de ropa, lencería y artículos varios, así como Vestuarios del personal, servicios higiénicos, el Cuarto de caldera y Depósito de Gasoil, Tanatorio, accesible para vehículo funerario, por rampa desde el jardín, y un Salón de cierta amplitud, actualmente no utilizado, pero con vistas acristaladas al jardín, que, según se nos informó, estaría previsto acondicionar para actividades de gimnasia y mantenimiento físico de los residentes.
Las dependencias se consideran adecuadas, en cuanto a su estado de habitabilidad, dimensiones, iluminación, mobiliario y mantenimiento. Tiene 1 Habitación individual y 40 Habitaciones Dobles, aunque algunas de éstas adaptada como individual, por circunstancias de dificultades físicas que afectan al residente. En la parte de Residencia inicial, cada habitación doble cuenta con baño. En la nueva, hay un baño por cada dos habitaciones dobles. Las dependencias comunes del Centro se integran por un bar, utilizado como comedor de asistidos, Comedor, Cocina, Lavandería, 3 Salas comunes, una por planta, Salón en sótano no utilizado hasta la fecha, Cuarto de caldera calefacción gasoil, Servicios higiénicos y Baño geriátrico, y jardín. El mantenimiento de las instalaciones en general y de calefacción, en particular, está contratado con empresa especializada
La Residencia dispone de dos Ascensores, uno de ellos pequeño, y el otro apto para elevar camillas. Hay rampas, para acceso y salidas a calle, y para acceso de vehículo funerario al tanatorio por el jardín, y barras de apoyo en los laterales de las paredes en pasillos.
En materia de prevención y evacuación de incendios está dotada de escalera de evacuación de incendios, puertas de sectorización, y de extintores, revisados recientemente, y la evacuación parece estar garantizada en caso necesario, aunque algunas puertas están cerradas, al parecer, para evitar salidas no controladas.
En la fecha de la visita, la Residencia tiene 26 trabajadores en plantilla (5 con contrato indefinido, 20 con contrato hasta fin de servicios contratados a la empresa, y 1 con contrato temporal de tres meses, a cuyo término, si se demuestra la aptitud para el trabajo, pasaría a ser hasta fin de servicios, como los antes citados. Por tanto, el ratio de personal por residentes es, aproximadamente, de 1 trabajador x cada 3 residentes.
Por lo que respecta a la cualificación del personal que atiende la Residencia, según la información que se nos facilitó, la Directora es Graduado Social diplomada, con experiencia empresarial por cuenta propia y ajena; hay una ATS; una Terapeuta ocupacional, psicóloga de profesión; 1 Auxiliar de enfermería; 1 Gobernanta; 2 Cocineras; 1 Lavandera; 12 Auxiliares formadas al efecto por Cruz Roja; y otra auxiliar que puede desarrollar tareas de limpiadora; y 5 limpiadoras. La forma de prestación de servicios es mediante contrato laboral, prestando los servicios por turnos, que van de las 7 de la mañana a las 15 Horas de la tarde, de las 15 Horas a las 23 Horas de la noche; y de las 23 Horas de la noche, a las 7 Horas de la mañana siguiente. La presencia de personal es especialmente intensa en el turno primero de mañana (sobre las 11 personas), se reduce algo por las tardes (a unas 6 personas), y por las noches queda una persona (al turno de noche están vinculadas 2 de las personas de la plantilla).
La asistencia social a los residentes se presta por la Asistente Social comarcal; el Centro dispone de Terapeuta ocupacional. La Dirección de la Residencia se lleva por la Directora nombrada al efecto por la empresa gestora, y aunque en el Reglamento de Régimen Interior está prevista la existencia de un Consejo de Residentes, éste todavía no se ha puesto en marcha.
La asistencia médica se presta por los Médicos del Centro de Salud, y por los ATS del mismo, que se coordinan con la ATS de plantilla en la Residencia. Se dispone de Sala de Enfermería y de botiquín, e incluso de una habitación para cama de enfermería, pero las Consultas médicas se realizan en el Consultorio Médico del Centro de Salud. Los expedientes médicos de los residentes se llevan en el Centro de Salud, y desde éste se controla tanto la prescripción y la administración de medicinas, que es asimismo controlada internamente en la Residencia por la ATS.
El personal de cocina y servicio de comidas están en posesión del carnet de manipuladores de alimentos, según se nos informa. En materia de comidas, hay un menú semanal, que se ha ido adaptando, según se nos informa, a los gustos mayoritarios de los residentes, y hay menús adaptados para diabéticos, dietas astringentes, para hipertensos, etc.
En cuanto a inspecciones de Sanidad, recientemente tuvo lugar una parte de la Farmacéutica, y periódicamente por parte de los servicios veterinarios. Y por parte del IASS tuvo lugar una a fines de noviembre.
La Residencia dispone de Licencia municipal de apertura y actividad, de fecha 12 de enero 2005, según información telefónica facilitada por la Secretaria del Ayuntamiento. Tienen solicitada, pero pendiente de resolución, la inscripción de la Residencia en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social. Se nos facilitó copia de la Resolución de autorización provisional. La Residencia tiene Reglamento de Régimen Interno, aprobado por el Ayuntamiento de Alfambra. También se nos facilitó copia del Reglamento.
Lleva Libro Registro de Residentes. La Tarifa de Precios de la consta expuesta en Tablón de Anuncios de la Residencia. Hay Hojas de Reclamaciones. Según se nos informa, en materia de Seguros, tienen concertados los Seguros exigidos por el Ayuntamiento.
El ingreso en la Residencia se realiza mediante solicitud dirigida a la Dirección del Centro, adjuntando copia del DNI, de la Tarjeta Sanitaria, N.º de Cta. Bancaria para cargo de cuotas, Informe Médico, con indicación de tratamientos y dosis, etc. Se nos informa que la empresa gestora sí tiene previsto criterios de ingreso, aunque hasta la fecha no ha sido preciso acudir a ellos, por haber todavía plazas vacantes, y por parte de la Directora se nos expone ser partidaria de no agotar la capacidad del Centro, para no masificarlo.
La Residencia no dispone, hasta la fecha de ninguna documentación identificativa propia de los residentes. El Reglamento de Régimen Interno, en su Norma Tercera, establece la existencia de una Asamblea General y de un Consejo de Residentes, pero hasta la fecha no funciona.
Se realizan actividades de terapia con animales, en principio, con una perra adiestrada, y estando previsto también con pájaros, y elaboran una revista del Centro, de la que se nos muestra un ejemplar.
La gestión económica del Centro es realizada por la Empresa gestora en su sede central, por lo que no nos pueden facilitar datos económicos, según la Directora. Se rinde anualmente por la empresa gestora al Ayuntamiento, según se nos informa por la Directora.
En cuanto al régimen de Salidas es libre para los residentes validos y respecto al Régimen de Visitas es libre en el horario establecido al efecto. Disponen de Teléfono con monedas utilizable por los residentes.
En el Centro se llevan expedientes personales de los residentes. Los expedientes disciplinarios están previstos en el Reglamento de Régimen Interior. Aunque hubo un caso, no llegó a ejecutarse la resolución.
La edad media de los residentes está sobre 80/82 años. En cuanto a su estado Físico y mental en general es el normal, dada la avanzada edad de los residentes, y hay 4 casos de personas afectadas significativamente de demencia senil o alzheimer. Hay tres matrimonios residentes, una pareja de hermanos, y una pareja de hecho. No hay ningún caso de Incapacitados o residentes tutelados.
12.4. Personas discapacitadas
12.4.1. PLANTEAMIENTO GENERAL
Uno de los principales cometidos del Estado Social y Democrático de Derecho es el que impone el artículo 9.2 de la Constitución, en cuanto a la remoción de obstáculos para que la libertad e igualdad de los individuos y grupos en que se integran sean reales y efectivas, mandato que se desarrolla en el artículo 49 del mismo Texto respecto a la plena integración social de las personas discapacitadas; preceptos que obligan a los poderes públicos a una mayor sensibilidad hacia quienes padecen situaciones de minusvalía física, psíquica o sensorial, garantizando la superación de las barreras de índole laboral, social o material que dificultan dicha integración.
En este sentido, recibimos en la Institución cada vez mayor número de quejas que hacen referencia a personas discapacitadas, siendo variadas las problemáticas que plantean. Esta anualidad se han formulado ocho Resoluciones (seis Sugerencias y dos Recordatorios de Deberes Legales)
Así, en materia de supresión de barreras arquitectónicas, del transporte y de la comunicación se planteó la inexistencia en Zaragoza de un servicio de autobús adaptado para personas con minusvalía en trayectos interurbanos, lo que fundamentó la formulación de una Sugerencia al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a fin de que por el Gobierno de Aragón se elaboren los programas de adaptación y eliminación de barreras en el transporte colectivo de su competencia y se destinen partidas presupuestarias específicas para la ejecución de tales programas y de las obras que ello conlleve, dentro de los plazos legales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1997 de 7 de abril de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación y el Decreto 19/1999. (Expte. 63/2005).
Asimismo, un colectivo de personas con discapacidad física presentó queja en la Institución exponiendo las diversas deficiencias que observaban en el servicio público que prestaba el Ayuntamiento de Zaragoza en transporte urbano para personas con problemas de movilidad. El expediente concluyó con la Sugerencia de que por parte del Consistorio se revisara el convenio que rige entre el Ayuntamiento y TUZSA actualmente en vigor y se acordaran las medidas para ampliar el número de microbuses y su horario en función de las necesidades reales de los usuarios del servicio. También se sugirió la elaboración de los programas de adaptación y eliminación de barreras en el transporte colectivo urbano en el caso en que no se hubieran elaborado y que se destinaran anualmente partidas presupuestarias específicas para la ejecución de tales programas y de las obras que ello conlleve, dentro de los plazos legales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1997 de 7 de abril de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación y el Decreto 19/1999, incrementando los autobuses con rampas telescópicas para sillas de ruedas. Por último, se señaló la necesidad de arbitrar las medidas necesarias para que los autobuses que prestan el servicio de transporte ordinario puedan ser utilizados por las personas con minusvalía facilitándose por los conductores el uso de las rampas telescópicas y destinándose determinados espacios a minusválidos tanto a los que gocen de cierta autonomía como a los que precisen de la utilización de sillas de ruedas, estableciéndose asimismo las normas necesarias para que esos espacios se respeten por los usuarios y se arbitren fórmulas que permitan la cancelación del billete con comodidad (Expte. 727/2005).
Y en este ámbito también se constató la supresión del presupuesto municipal para eliminar barreras arquitectónicas a través de una ciudadana tetrapléjica que formuló queja por el estado de las aceras de las calles cercanas a su vivienda que tienen los bordillos sin rebajar y respecto a lo que el Ayuntamiento de Zaragoza no había realizado ninguna actuación pese a los escritos presentados. A la vista de ello, se sugirió al Consistorio que en lo sucesivo destinara partidas presupuestarias específicas para la realización de obras tendentes a la supresión de barreras arquitectónicas en la ciudad y que dichas partidas fueran suficientes para cumplir las obligaciones derivadas de la normativa vigente y dentro de los plazos establecidos. La Sugerencia se consideró parcialmente aceptada al comunicarnos el Ayuntamiento que en la modificación de créditos del Presupuesto Municipal de 2005 se incluía, entre otros, un suplemento de crédito del que se iban a destinar 500.000 € para actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas en vías públicas (Expte. 1258/2004).
En otro orden de cosas, la disconformidad con las resoluciones administrativas de reconocimiento del grado de minusvalía es motivo frecuente de queja ciudadana. Sin perjuicio de solicitar la oportuna información del IASS sobre el proceso, la intervención de la Institución se ha de limitar en la mayoría de los casos a informar al interesado sobre la posibilidad de recurso jurisdiccional y de revisión administrativa transcurridos al menos dos años desde la resolución ya que el Justicia no puede entrar a valorar los criterios técnicos manejados por los profesionales y la aplicación de los baremos que establece la normativa estatal vigente (Expte. 565/2005).
La situación en que se encuentran los enfermos de esclerosis múltiple en relación con los recursos y apoyos públicos de que pueden disponer en nuestra Comunidad Autónoma motivó la formulación de una Sugerencia dirigida a los departamentos de Servicios Sociales y Salud del Gobierno de Aragón (Expte. 133/2005).
Son frecuentes las demandas de información sobre las posibles ayudas y prestaciones de que pueden ser beneficiarias las personas que padecen minusvalías. En esta materia, se formuló una queja por denegación de ayuda de carácter individual para persona discapacitada basada en la edad del solicitante. Uno de los requisitos que establece la Orden de 26 de octubre de 2004 que regulaba esta materia para el año 2005 es no haber cumplido 65 años. El ciudadano alegaba que los había cumplido antes de que se publicara la Orden, por lo que se le estaba aplicando ésta con carácter retroactivo en su perjuicio. Se informó al interesado que la edad exigida se refería al momento de la convocatoria (Exptes. 504/2005, 1065/2005, 536/2005).
Se siguen recibiendo quejas por la insuficiencia de plazas públicas o concertadas para personas discapacitadas que precisan de atención residencial por carecer de soporte familiar o imposibilidad de atención a su minusvalía en el domicilio. En estos casos nos interesamos por la situación del solicitante, la puntuación obtenida y las posibilidades de ingreso a corto plazo, teniendo en cuenta lo imprevisible que resulta establecer las vacantes que se van a ir produciendo así como la existencia de derechos de terceras personas que pueden verse afectados; todo ello sin perjuicio de recabar de la entidad pública la debida información sobre los últimos ingresos que se han realizado, listas de espera y ampliaciones de plazas previstas (Expte. 1208/2005).
Respecto a la atención residencial, la Institución tuvo noticia de la situación en la que se encontraban los usuarios de una residencia privada para personas discapacitadas a raíz de diversos conflictos que habían surgido con la gerencia y los trabajadores del centro, sugiriendo a la Consejera de Servicios Sociales y Familia que en el ejercicio de sus funciones de control, fiscalización y supervisión de los establecimientos que prestan servicios sociales, el Departamento desarrollara las actuaciones inspectoras procedentes para constatar la realidad de los hechos puestos de manifiesto en la queja, adoptándose en su caso tanto los instrumentos convencionalmente previstos como aquellos que establece la legislación al efecto y que facultan a la Administración para poder cumplir adecuadamente tales funciones, valorándose la posibilidad de trasladar a los residentes a otros centros propios o concertados mientras durara el proceso de inspección y en tanto no se subsanaran de forma clara y estable las deficiencias detectadas que afectan directamente a su bienestar (Expte. 807/2005).
Los procesos de incapacitación y tutela continúan siendo objeto de interés y preocupación por los afectados y sus familiares. Así, son frecuentes las visitas a la Institución de personas que demandan información al respecto, así como sobre los trámites precisos para solicitar algún recurso de carácter público. La información que facilitamos suele conllevar también la orientación hacia entidades sociales que atienden la problemática (Exptes. 113/2005, 112/2005, 1448/2005).
A raíz de varias quejas y reuniones con asociaciones de familiares de enfermos mentales, llegamos al conocimiento del progresivo incremento del número de personas adultas con enfermedad mental que son incapacitadas y cuya tutela es ejercida por la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos de la DGA, lo que estaba desbordando a la Administración en su misión de velar y atenderlas debidamente. Por ello, solicitamos al IASS información sobre la posible constitución de una fundación tutelar de carácter público que pudiera asumir la protección de las personas incapacitadas judicialmente y hacer frente así de forma más efectiva a las necesidades que venía demandando este colectivo. Del informe remitido se derivó que en el año 2001 se había constituido una Fundación privada de iniciativa pública pero que, dada su falta de operatividad, se había optado por incrementar los medios personales y materiales destinados a la atención de estas personas. Recordamos, no obstante, a la Administración sus obligaciones tutelares, especialmente la relativa a la información y rendición de cuentas que debe realizar ante la autoridad judicial (Expte. 27/2005).
La denuncia formulada por el padre de un menor discapacitado en relación con el trato dispensado por los responsables de la colonia de vacaciones organizada por una entidad privada fue objeto de estudio por el Justicia, concluyendo en la correcta actuación de los cuidadores del menor. A este respecto, destacar la labor desarrollada por el voluntariado con los niños y jóvenes con discapacidad intelectual (Expte. Dl- 1535/2004).
Por último, señalar que como en años anteriores se han realizado diversas visitas a centros y establecimientos que atienden a personas con discapacidad, especialmente a niños, adolescentes y jóvenes.
12.4.2. VISITAS A RESIDENCIAS Y CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS DISCAPACITADAS
1. Casa familiar «San Vicente de Paúl» (Expte. 289/2005)
Como venimos reflejando en nuestros informes anuales, la Congregación de Hermanos Franciscanos de la Cruz Blanca dispone de varios dispositivos de carácter social, destinados a la atención de personas discapacitadas y ancianos, que son visitados periódicamente por la Institución.
Así, en el año 2000 se aperturó una residencia para personas mayores, donde se alojó a los ancianos que se atendían en las casas de la c/ Ram de Viu de Zaragoza, residiendo allí también los seis religiosos de la Orden que asisten a los usuarios. Actualmente la residencia ya tiene asignado número de registro y cinco plazas concertadas con el IASS, estando en previsión concertar cuatro más.
La casa en la que se alojaban los ancianos y los religiosos, que fue visitada en el mes de julio de 1999, se destinó posteriormente a residencia de menores que presentan discapacidades, visitando el recurso de nuevo el día 10 de junio de 2003, siendo atendidos por el Hermano Superior de Frailes y director de la casa.
El inmueble estaba integrado por dos chalets adosados y la configuración interior no había variado sustancialmente desde nuestra anterior visita. En la planta baja se encontraban dos salas de estar, una sala de visita, el despacho del director, los baños comunes, una habitación individual y otra triple, el comedor y la cocina con galería. La planta superior, a la que podía accederse por escaleras o ascensor, disponía de dos habitaciones individuales, cuatro dobles y una triple, los baños, la enfermería y la ropería. En la terraza se situaba la zona de lavandería.
Desde el mes de diciembre de 2002, se encontraban residiendo en la casa siete menores. Una menor procede de la provincia de Teruel y el resto se encontraban con anterioridad en la Residencia «El Cariño», siendo todos tutelados por la Diputación General de Aragón. Sus edades oscilaban entre los 14 y los 18 años, teniendo uno de ellos prorrogada la tutela al haber cumplido la mayoría de edad. La Administración ha suscrito un convenio con la Congregación para la atención de estos menores tutelados.
Según nos comentaba el director, los menores se han adaptado bastante bien a su nueva residencia. Sólo uno de ellos presentó una descompensación de su patología y fue ingresado en el Hospital Neuropsiquiátrico Ntra. Sra. el Carmen al precisar de continua atención psiquiátrica especializada. Tras haber transcurrido tres meses, el menor se encontraba más estable y se iba a estudiar la posibilidad de que regresara al centro, con las condiciones necesarias de medios materiales y humanos.
De lunes a viernes los menores asistían a colegios de educación especial durante el día, regresando a la residencia por la tarde donde descansaban, realizaban algunas actividades de hogar, salían a pasear, asistían a grupos infantiles y juveniles, recibían visitas familiares, etc.
El personal de atención se integraba por seis cuidadores contratados por la Congregación, que realizan turnos para atender a los menores por las tardes y noches así como los fines de semana y festivos. En cada turno hay dos cuidadores, salvo en el nocturno que sólo hay uno. Para su contratación se les exige experiencia en la atención y cuidado de niños y adolescentes discapacitados, teniendo la mayoría titulación en educación especial y trabajo social. Además, el director está disponible a tiempo completo para cualquier contingencia, como puede ser que algún menor se ponga enfermo en día escolar y deba quedarse en la residencia o haya que acudir al médico.
La alimentación se elaboraba por un numeroso grupo de voluntarios de que dispone la Congregación. Las comidas de los menores se realizan durante la semana en el propio colegio. Para los fines de semana y días festivos, se sirven los menús a través de un catering. La limpieza del centro se realiza durante la semana también por personal voluntario, teniendo contratada a una trabajadora para los fines de semana y festivos.
En el momento de la visita, se estaban organizando las vacaciones estivales de los menores. Algunos iban a salir de campamento con asociaciones de tiempo libre, otros acudían a grupos de scout, algún menor se iba en el verano con su familia...
La premura con la que se realizó el internamiento de los menores tutelados en este dispositivo puso de manifiesto posteriormente la conveniencia de adaptar la residencia a sus nuevos ocupantes. Así, a partir del mes de septiembre de 2003 se inician las obras de remodelación del inmueble para adecuarse mejor a la nueva orientación del recurso, estando prevista en el proyecto una capacidad de doce plazas para menores discapacitados en habitaciones individuales y dobles, así como un protocolo de acogida y un nuevo reglamento de régimen interior.
Mientras se realizaban las obras, los menores pasaron a residir en otro dispositivo de la Congregación, ubicado en la calle Monasterio Nuestra Señora de los Angeles y que también fue visitado por la Institución en el mes de julio de 2004. Nos comentó la trabajadora social que la adaptación al centro de los menores había sido muy buena. Algunos de ellos se encontraban de vacaciones con sus familias o con los Hermanos en otros centros de que dispone la Congregación en España. Por eso, en el momento de la visita sólo se encontraban en la residencia dos usuarios menores. Uno de ellos acaba de cumplir los 18 años y pasó a este recurso procedente de la Residencia Salduba.
El personal que atiende este recurso se integra específicamente por doce trabajadores contratados para la atención directa de los usuarios y un profesor de educación especial que trabaja con ellos en función de sus posibilidades; de hecho, los residentes mayores de edad presentan serias deficiencias de todo orden, por lo que el profesor sólo puede intervenir en dos casos. Se dispone también de un fisioterapeuta que realiza actividades por la mañana. Actualmente, se está intentando concertar con el IASS las plazas de los discapacitados mayores de edad.
Se intenta que el centro funcione lo más parecido a una casa familiar, organizándose actividades tanto dentro como fuera de la residencia, realizándose salidas y viajes con los usuarios que presentan menor situación de dependencia. Las tardes suelen tenerlas libres, si bien no pueden salir solos del centro. Con los más válidos se suele organizar una cena semanal fuera de la residencia.
Si bien estaba previsto que los menores tutelados regresaran a la residencia de Ram de Viu en el mes de septiembre, en marzo de 2005 continúan residiendo en la residencia para discapacitados. De hecho, cinco de los menores han cumplido la mayoría de edad, por lo que en principio se van a quedar en este centro, asumiendo su tutela como adultos el IASS. Y es que, si bien la remodelación del inmueble ya está terminada, la falta de acuerdo económico con el IASS respecto a la inversión realizada en la residencia está demorando el traslado de los niños.
Visitamos las obras ya concluidas el día 3 de marzo de 2005, acompañándonos en la visita el Hermano Superior y el Hermano encargado de los menores discapacitados. La residencia ha sido remodelada totalmente y se asemeja a la construida en la calle Monasterio Nuestra Señora de los Angeles, en estructura y calidades.
Tiene capacidad para dieciséis usuarios. En la planta baja hay una entrada amplia y en el lado derecho se ha situado una habitación triple, dos baños adaptados, un salón comedor y el patio con terraza. En la parte izquierda, por un pasillo accedemos al despacho de la dirección, los vestuarios del personal, la enfermería, la cocina y una sala de reuniones, habiéndose mantenido la capilla. A la planta superior se puede acceder por el ascensor o por una amplia escalinata de nueva construcción. En ella se encuentran seis habitaciones individuales, dos dobles y una triple, así como la habitación de guardia, dos baños adaptados y la ropería. En el sótano del edificio se sitúa la zona de calderas.
Sin perjuicio de la falta de mobiliario de las habitaciones, las condiciones de habitabilidad son excelentes, gozando todas las estancias de buena iluminación natural y estando pintadas en diversos colores. Los espacios son amplios y la zona donde se ubica el inmueble es tranquila y céntrica. La construcción ha respetado la normativa actual a todos los niveles, por lo que podría destinarse el recurso a la atención de cualquier colectivo.
En el momento de la visita se estaba esperando la contestación del Director Gerente del IASS, que había visitado la casa días antes, en torno a la colaboración económica de dicho organismo en la inversión realizada, teniendo en cuenta que los usuarios van a ser en principio los menores discapacitados tutelados por la Administración y que la remodelación realizada obedeció a la nueva orientación que se le dio al recurso con la llegada de los niños.
2. Centro de rehabilitación integral de la Asociación de Esclerosis Múltiple (Expte. 319/2005)
La esclerosis múltiple (EM) es una enfermedad crónica del sistema nervioso central que afecta a la mielina y que produce interrupciones periódicas o definitivas de los impulsos nerviosos. Es una enfermedad muy variable, dependiendo de la zona afectada, de tal modo que algunas personas experimentan síntomas y otras no.
Su causa es desconocida, aunque se piensa que intervendría probablemente un virus sobre personas susceptibles genéticamente, considerándose una enfermedad autoinmune. Suele declararse en personas de 25 a 35 años, afectando preferentemente a las mujeres en una proporción aproximada de tres a dos, aunque en los hombres la evolución y síntomas suelen ser más acusados.
En la actualidad no existe tratamiento curativo, si bien algunos fármacos han demostrado cierta eficacia y existen numerosas vías de investigación que ofrecen grandes expectativas. El tratamiento rehabilitador, entendido como una atención integral, es de vital importancia para conservar las capacidades residuales del enfermo y prevenir complicaciones secundarias.
Así pues, la EM se configura como un gravísimo problema, llevando consigo un importante impacto personal, familiar y socioeconómico, al afectar a una población en la edad más productiva de la vida, requiriendo el apoyo y soporte de toda la sociedad. Según un estudio epidemiológico de 1996, en Aragón hay una prevalencia de 58 casos por 100.000 habitantes, lo que supone que unos 700 aragoneses padecen la enfermedad.
En 1994 se constituye la Asociación Aragonesa de EM, de ámbito autonómico, que a 31 de diciembre de 2004 contaba con 398 socios. En 1996 se constituye la Asociación Oscense de EM (AODEM), de ámbito provincial y con 65 socios actualmente. En el año 2001 desde ADEMA se constituye la Fundación FADEMA, como entidad sin ánimo de lucro dirigida a promover toda clase de acciones e información destinadas a mejorar la calidad de vida y la atención de las personas con EM, enfermedades similares y sus familias así como la estimulación de la investigación de estas enfermedades en todos sus procesos, para mejorar las posibilidades terapéuticas y rehabilitadotas.
La Fundación gestiona desde enero de 2003 los Centros de Rehabilitación Integral de Huesca y Zaragoza. La rehabilitación integral supone una intervención profesional interdisciplinar que se compone de diversos departamentos: médico rehabilitador, fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia, psicología y trabajo social, así como un servicio de transporte adaptado.
Visitamos en la mañana del día 10 de marzo de 2005 el centro de Zaragoza, ubicado en el barrio del Actur (c/ Carlos Saura, 4 bajos), siendo atendidos por su directora y secretaria de ADEMA. Se trata de dos locales en planta calle, con una superficie útil de 200 m2 divididos en sala de gimnasio, sala de terapia ocupacional, cuatro despachos profesionales compartidos, baños adaptados y sala de espera.
El departamento de médico rehabilitador recibió 223 consultas (revisiones y primeras consultas), además de consultas telefónicas durante el año 2004. Este profesional es el encargado de realizar en consulta médica una valoración clínica y funcional de la incapacidad que la enfermedad provoca en el paciente.
La intervención del departamento de fisioterapia beneficia ampliamente a los enfermos y ha de ser rápida para reducir al mínimo las deficiencias, actuando desde los síntomas más tempranos hasta los estadios más avanzados. Durante el año pasado se realizaron en Zaragoza 4.706 sesiones de tratamiento individual y 507 de tratamiento en grupo; también se realizan visitas domiciliarias a los afectados que, por su situación física o por la distancia, no pueden acudir a los centros de rehabilitación.
La terapia ocupacional busca la mejora de la calidad de vida y el aumento de la autonomía personal de los afectados. Debido a las características de la enfermedad, este departamento ofrece atención y tratamiento a personas con diferentes grados de discapacidad y en muy distintos estadios, por lo que la atención debe ser personalizada e ir cambiando conforme evoluciona el paciente. A lo largo de 2004 se realizaron 5.208 sesiones de tratamiento individual, impartidas en grupos de 2-3 personas y 36 sesiones de talleres de actividades creativas y recreativas. También se han llevado a cabo varias visitas domiciliarias para el asesoramiento en eliminación de barreras y la adquisición y entrenamiento en el manejo de ayudas técnicas. Se ha continuado con la actividad de rehabilitación cognitiva en coordinación con el departamento de psicología.
En el área de logopedia, se han realizado 739 sesiones individuales. El logopeda es el terapeuta de la comunicación que se encarga de la prevención, evaluación, investigación y tratamiento de los trastornos de voz, habla, deglución y lenguaje oral, escrito y gestual. Sus pacientes vienen derivados por el médico rehabilitador.
En el departamento de psicología se han desarrollado en el último año 457 sesiones, distribuidas en terapia individual, de pareja, familiar, visitas domiciliarias y valoraciones neuropsicológicas. Las situaciones a las que un enfermo de EM se enfrenta pueden ser duras y especialmente estresantes. El proceso adaptativo consiste precisamente en mantener cierta sensación de control ante una situación que se define como incontrolable. Ligado a ello está la posibilidad de mejorar la calidad de vida, mantener la esperanza e ilusión por las cosas y mantener la dignidad en esos casos en que la enfermedad está muy avanzada. La función principal del psicólogo va a ser la de identificar todos los aspectos de la situación del enfermo que sí son controlables y la de contribuir a que tanto el enfermo como su familia se sientan capaces de manejar las dificultades que van apareciendo con la evolución de la enfermedad.
El trabajador social ayuda a las personas y grupos a resolver los problemas sociales que les afectan, a satisfacer las necesidades que padecen y a desarrollar las capacidades que les permitan conseguir una mejora de calidad de vida y bienestar social. El año pasado se realizaron 336 intervenciones, tanto en el centro como en domicilios particulares.
Para residentes en Zaragoza capital, el centro dispone de un servicio de transporte adaptado para trasladar a los centros así como a las actividades programadas de ocio y difusión a las personas que no pueden acudir por sus propios medios. Durante 2004 se realizaron 1.989 servicios, con una media de 45 a la semana.
Este Centro está asociado a la Universidad de Zaragoza a través de un convenio de colaboración firmado en 2001 por el que los estudiantes realizan en él sus prácticas universitarias (durante el año pasado hubo 36 estudiantes). Asimismo, la asociación cuenta periódica y continuadamente con 10 voluntarios.
En el mes de septiembre de 2004, FADEMA abrió las puertas de un nuevo Centro de Especialidades de Rehabilitación dirigido a patologías distintas de la EM. El objetivo es aprovechar la experiencia en el campo de la rehabilitación para prestar servicios profesionales de rehabilitación con fines solidarios, colaborando así al sostenimiento de los centros de la Fundación. Este nuevo centro, situado a escasos metros del de ADEMA, atiende además de pacientes privados a los derivados de Atención Primaria del Sector Sanitario I de Zaragoza, a través de la firma de un convenio singular con el Departamento de Salud del Gobierno de Aragón.
También se tiene suscrito un convenio con APAC por el que los usuarios de la residencia realizan la rehabilitación en las instalaciones del gimnasio del centro visitado así como diversas actividades de prevención.
Señalar, por último, que la entidad inició el pasado mes de noviembre las obras para construir un centro de día y atención integral para personas con EM o alguna enfermedad similar. Se situará en una parcela de 1.575 m2 cedida por el Ayuntamiento de Zaragoza en la calle Pablo Ruiz Picasso y servirá para cubrir las carencias de espacios de las actuales instalaciones y aumentar el número de asistencias para los afectados. Se compondrá de un centro de rehabilitación integral, 40 plazas de centro de día, 6 plazas de unidad temporal de estancia supervisada, un área de entrenamiento de actividades de la vida diaria, dos aulas de formación y las dependencias del Centro Especial de Empleo EMARAGON S.L.U.
Si bien la conclusión de las obras estaba prevista para el año próximo, se comenta por los responsables de la asociación los problemas de financiación que han surgido y que han obligado a paralizar la construcción tras haberse realizado la fase de excavación y cimentación y habiéndose colocado alguna viga. Así, se indica que además de la financiación propia, obtenida de las actividades de captación de recursos, han colaborado Ibercaja y el Gobierno de Aragón. Respecto de la financiación por parte de este último a través del IASS, en principio se encontró el apoyo necesario para poner en marcha el proyecto, certificando este organismo que se iba a comenzar la financiación a través de un convenio plurianual por un valor de 530.000 €, estando previsto en virtud del desarrollo de las obras el poder llegar hasta una financiación del 50%. Así, se inició la construcción habiéndose invertido aproximadamente un tercio de lo presupuestado, pero se ha tenido que paralizar porque el IASS sólo ha aportado 62.000 € y sin otras previsiones al respecto. En el momento de la visita se está pensando en las posibilidades de seguir con la construcción con otros planteamientos, ahorrando costes, buscando otros apoyos, etc.
Por nuestra parte, se formuló una Sugerencia a la DGA, comunicándonos el Instituto Aragonés de Servicios Sociales su intención de materializarla a la mayor brevedad posible (Expte. 133/2005)
3. Colegio de educación especial «Ángel Riviere» (Expte. 406/2005)
En fecha 6 de abril de 2005 se procede a efectuar la visita a este centro educativo, siendo atendidos por su director.
Se trata de un colegio de educación especial de carácter público y reciente apertura como tal, habiéndose inaugurado por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón el 20 de octubre de 2003. Está situado en la calle José Galiay de Zaragoza.
Es el tercer centro de estas características con el que cuenta la ciudad, habiéndose visitado en años anteriores los otros dos colegios de la capital (Alborada y Rincón de Goya) así como los existentes en la provincia de Teruel (Gloria Fuertes y Arboleda). Así, en las visitas a los centros de Zaragoza se nos había puesto de manifiesto la saturación de los mismos y la demanda de plazas residenciales para la atención de estos menores y jóvenes. Parece que se tiene en proyecto la apertura de un cuarto centro en Zaragoza, en la zona de la urbanización Parque Goya, con una capacidad de sesenta plazas de las que además treinta serían residenciales, recurso que actualmente sólo existe en Huesca y Teruel.
El colegio se asienta en un edificio que ha sido adaptado a las necesidades específicas del alumnado. En un principio asumió el nombre de Hilario Val, pero actualmente se le denomina CEE «Angel Riviere». Las dependencias se dividen en dos plantas de similar distribución: en la planta baja se encuentra la recepción que da acceso al hall en el que se encuentran las diferentes estancias; hay dos aulas, la sala de psicomotricidad, tres baños adaptados a minusválidos y un cuarto de limpieza. En un pasillo hacia el exterior se sitúa el comedor, la cocina y los vestuarios del personal (están contratadas una cocinera y una ayudante de cocina, elaborándose la comida en el propio centro). A la planta superior se puede acceder por las escaleras o el ascensor y en ella encontramos otras aulas que se ocupan para diversas actividades logrando así la optimización de los espacios, la sala de fisioterapia, la enfermería (algunos alumnos precisan un control más específico) y varios despachos.
Las condiciones materiales del centro se consideran adecuadas. Las dependencias son alegres, estando decoradas con trabajos de los alumnos y gozan de buena iluminación natural. El colegio tiene dos accesos y está vallado. Linda con un parque público, teniendo el propio centro instalaciones de ocio y deportivas al aire libre adaptadas para los alumnos.
En el primer curso escolar se abrieron cuatro aulas si bien actualmente cuenta con seis y una capacidad de treinta y seis alumnos. En cada aula hay seis menores, un maestro y un auxiliar. Se cuenta también con dos fisioterapeutas y dos terapeutas ocupacionales.
El centro imparte enseñanzas de educación infantil y básica, no disponiendo de aulas de transición a la vida adulta por su reducido tamaño. En consecuencia, las edades de los alumnos se encuentran entre los 3 y los 18 años. Para los más mayores se tiene previsto el centro en proyecto en Parque Goya.
El horario del colegio se extiende de 10 a 17 horas. Dispone de comedor y servicio de transporte totalmente gratuitos, haciendo uso de ellos todos los alumnos.
Hay buena dotación en material informático y técnico para la comunicación. En este sentido, las características especiales del alumnado exigen medios específicos y adaptados, como los pulsadores, utilizados de forma intensa por los menores con problemas motóricos. En este sentido, nos comenta el director la variedad de deficiencias que presentan los alumnos: retraso mental leve, profundo, niños con síndrome de Down, autistas...
Desde el centro se realizan un gran número de actividades, tanto internas como externas, adaptadas a la edad y características de los alumnos. Así, en el momento de la visita los más mayores se encontraban con varios profesores por el centro de la ciudad aprendiendo y desarrollando sus capacidades de autonomía y los más pequeños estaban disfrutando de una actividad que se ha introducido recientemente en el centro denominada hipoterapia.
La hipoterapia es una actividad que desarrolla una asociación privada y que la asociación de padres del colegio ha conseguido que se realice en éste varias veces al año. Así, personal de la entidad se desplaza con dos caballos al parque anexo al colegio y, previo linde del terreno, montan a los niños en los animales paseándolos durante veinte minutos. Las sesiones se planean en función del tiempo meteorológico y del dinero disponible, estando previstas doce para este año. Mientras observamos a los niños, nos comenta el director los beneficios que les aporta esta actividad especialmente a los que presentan dificultades motoras y también a los que padecen autismo. Respecto a los primeros, el paseo en el caballo se asemeja a una intensa sesión de fisioterapia pero en la que ejercitan músculos que no se desarrollan con el fisio. Por otra parte, los niños autistas suelen desarrollar conductas de comunicación con el caballo que no realizan con las personas de su alrededor. Por otra parte, existe en el centro un aquarium que suele ser objeto de atención por los alumnos.
También se realizan otras actividades (deportes, viajes...), introduciendo siempre que se puede elementos nuevos. Se da asimismo gran participación a los padres, estando algunos de ellos en el momento de la visita acompañando a los niños en el patio.
4. Asociación Celíaca Aragonesa (Expte. 336/2005)
La Asociación Celíaca Aragonesa es una entidad sin ánimo de lucro, registrada en la DGA, que se constituyó en el año 1997 para ayudar a un colectivo con graves problemas para adaptar su dieta a la vida cotidiana. Actualmente cuenta con 600 familias asociadas y una sede social propia ubicada en P.º Gran Vía 17, entlo. izda, de Zaragoza.
Visitamos la sede el día 19 de abril de 2005, siendo atendidos por la presidenta y dos miembros de la entidad. Sus objetivos principales son la ayuda mutua entre los asociados, defender los intereses de los celíacos y difundir el conocimiento de la enfermedad.
La financiación de la entidad se realiza a través de la cuota anual que pagan las familias asociadas así como de las subvenciones que recibe del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, de la Diputación Provincial de Zaragoza y del Ayuntamiento de Zaragoza. Asimismo, se ha recibido una ayuda del Instituto Aragonés de Empleo para la contratación de un dietista durante siete meses, a fin de realizar una amplia campaña de divulgación de la enfermedad y atención a los asociados.
Para poder cumplir adecuadamente sus objetivos y llegar a todas las personas celíacas de Aragón, se realizó un proyecto de apoyo que básicamente consiste en:
- Ofrecer información al celíaco, contando con un profesional que le pueda asesorar, tanto personal como telefónicamente.
- Organizar cursos de cocina sin gluten.
- Organizar reuniones informativas para los socios.
- Organizar jornadas de divulgación de la enfermedad y asistencia a jornadas y congresos en España.
- Información de establecimientos y marcas de productos sin gluten y Servicio de información sobre dietética.
- Servicio de relación entre la asociación y los profesionales médicos.
- Gestión de controles analíticos de alimentos.
- Asesoría médica y apoyo psicológico.
- Creación de un grupo de Jóvenes Celíacos.
La asociación dispone de una persona contratada para la atención de los socios y el apoyo en la organización de actividades, así como personas voluntarias y socios que colaboran de forma desinteresada.
Los objetivos específicos y actividades de la asociación en relación a ellos son:
1. Ofrecer una información adecuada a todos los socios de la entidad.
- El asociado se mantiene informado de todos aquellos asuntos de interés de la celiaquía mediante la organización de reuniones, jornadas, atención telefónica, circulares, boletines informativos mensuales, consulta de libros especializados, recetarios de cocina, listas de alimentos sin gluten, etc.
- Servicio personalizado de información durante cuatro días a la semana en horario de 16,30 a 20 de la tarde y miércoles por la mañana de 10 a 12 horas.
- Atención telefónica permanente
- Se convoca a los nuevos socios a reuniones itinerantes que tienen lugar cada mes y en las que se tiene la oportunidad de intercambiar opiniones y experiencias con el resto de los asistentes, recibir información útil para el buen mantenimiento de la dieta y resolver los problemas que plantea la enfermedad.
- Anualmente se celebra una asamblea general
- Información a través de una página web en Internet, que se mantiene y actualiza a cargo de una socia.
2. Organizar cursos de cocina con dietas variadas exentas de gluten.
- Se anima a socios, familiares y amigos a participar en estos cursos, pretendiendo ampliar las posibilidades en la alimentación, dando a conocer de una forma sencilla las alternativas que existen en cocina, intentando así hacer más pequeñas las limitaciones propias de la enfermedad.
3. Organizar jornadas de divulgación de la enfermedad.
- Se organizan jornadas con colectivos relacionados con la manipulación de alimentos, como HORECA, gremios y empresas de alimentación, obradores de pastelería, repostería, panaderías, herboristerías..., explicando la problemática de la enfermedad y estableciendo protocolos de colaboración
- Se informa y sensibiliza a la población a través de medios de comunicación, televisión, radio y prensa, informativos, programas divulgativos...
- Organización en el Parque de Atracciones de Zaragoza de «El Festival del Celíaco»
4. Establecer relaciones entre los profesionales de la medicina y la asociación.
- La asociación intenta aunar sus esfuerzos con la clase médica para lograr acabar con el desconocimiento que existe de la enfermedad a nivel médico, estableciendo protocolos de colaboración
- Realización de sesiones clínicas en Centros de Salud
- Organización de Jornadas de Divulgación de la enfermedad en Zaragoza, Huesca y Teruel, dirigidas especialmente a los profesionales médicos y a personal de cocina de los hospitales
5. Analizar los alimentos para estudiar su contenido de gluten.
- La asociación promueve y gestiona los controles de análisis de algunos alimentos a través de los laboratorios del Instituto Municipal de Salud Pública, mediante un convenio que regula dichos análisis de la siguiente forma: el Instituto se compromete a analizar un máximo de noventa muestras de productos frescos y manufacturados, suministradas por la asociación, así como la información necesaria acerca de las muestras y a remitir a la entidad un informe con los resultados de los análisis realizados. Con este seguimiento se trata de asegurar la ausencia de gluten en alimentos de consumo habitual del celíaco y facilitar así una mayor calidad de vida.
6. Asesorar médicamente a la persona celíaca.
- A través de personal médico, miembros de la entidad, el asociado tiene la posibilidad de encontrar respuestas a diversas cuestiones que origina la enfermedad, recibiendo soluciones adecuadas en cada caso o derivación a los servicios correspondientes de la sanidad pública
- Además, se presta apoyo psicológico, ya que gran número de socios han sido diagnosticados en edad adulta y esta situación suele ir precedida de un largo y duro peregrinaje por diversas especialidades médicas
- Información dietética, ofrecida por un dietista que se encarga de orientar sobre la elaboración de la dieta
7. Participar en jornadas y congresos a nivel nacional.
- Se asegura la participación de miembros de la asociación en jornadas y congresos, con el fin de mantenerse siempre informados de los últimos avances médicos
- Reuniones periódicas con FACE
8. Crear un grupo de Jóvenes Celíacos.
- Recientemente se ha creado este grupo con el fin de fomentar las relaciones entre ellos, posibilitando el intercambio de experiencias personales y la realización de días de convivencia, reuniones, viajes...
9. Informar a centros educativos.
- Hay un gran volumen de niños diagnosticados; por eso, los centros educativos y comedores escolares son un colectivo muy importante que debe estar informado para la salud y recuperación del niño afectado
- Los niños celíacos tienen asignado un punto a la hora de elegir centro educativo sostenido con fondos públicos, como enfermos crónicos del aparato digestivo ya que exigen como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta y un estricto control alimenticio
Durante la visita comentamos las principales problemáticas y reivindicaciones del colectivo, acordándose la presentación del informe sobre la enfermedad que está elaborando la Institución el Día Nacional del Celíaco (27 de mayo).
5. Colegio Público «Pío XII» - Huesca (Expte. 509/2005)
En fecha 26 de abril de 2005 visitamos este centro escolar ubicado en la ciudad de Huesca, siendo atendidos por su director.
Se trata de un colegio donde se imparte enseñanza reglada de las etapas infantil y primaria y además dispone de aulas orientadas a la educación especial, siendo éstas el objeto de nuestra visita al ser los únicos dispositivos de este carácter ubicados en la ciudad.
Visitamos las instalaciones acompañados por el director que nos informa que hay tres aulas para este tipo de alumnado: dos de ellas son para menores de 6 años en adelante, impartiéndose educación primaria y en la tercera se desarrolla lo que se denomina transición a la vida adulta con alumnos de 17 años en adelante.
En las aulas de primaria encontramos a dos menores en una clase y sólo uno en la otra. Nos comenta el director que las ratios son muy ajustadas por las características de estos alumnos (sólo dos a cuatro menores por aula). En cada clase hay en este curso tres alumnos, siendo que el día de la visita hay varias ausencias por enfermedad. Se trata de menores con trastornos de aprendizaje que les suponen graves discapacidades psíquicas.
En el aula donde se imparten enseñanzas de transición a la vida adulta hay también seis alumnos. En el momento de la visita, unos se encuentran en el área de taller, acompañados de una profesora y una auxiliar, y otros tres están en el área de instrumentales con otra profesora, donde se imparten enseñanzas básicas, lenguaje, matemáticas, etc. Se trata de alumnos que no presentan las problemáticas de los más pequeños y cuyas edades oscilan entre los 17 y los 20 años, siendo prorrogable la enseñanza hasta los 21. El año pasado una alumna salió del centro y se integró en un taller de jardinería.
La ubicación del colegio dota a las aulas de buena iluminación natural y amplios espacios. Las clases están decoradas con trabajos de los propios alumnos. El centro dispone de un extenso patio de recreo donde se pueden practicar diversos deportes. También se permite el uso de un pabellón municipal situado en el otro lado de la calle, pero exclusivamente para los alumnos normalizados. Por lo demás, las relaciones con sus compañeros son absolutamente normales, compartiendo el comedor (aunque empiezan a comer un poco antes) y el patio de recreo.
El horario de clases es de 9 a 17 horas. La jornada matutina se extiende hasta las 12 h., reanudándose a las 15 h. Todos los alumnos hacen uso del servicio de comedor. Nos comenta el director que en el intervalo entre las clases de la mañana y las actividades de la tarde los alumnos se encuentran cuidados por las auxiliares.
En cuanto a las actividades que realizan, sin perjuicio de las especialidades que desarrollan como el resto de alumnado (lógicamente con su profesorado específico), se destaca por el director la música y la gimnasia, contando con un gimnasio y un aula de psicomotricidad, encontrándose todos los espacios perfectamente adaptados para estos alumnos.
Se indica el alto grado de preparación de las profesoras del centro que, además de la titulación en educación especial, son especialistas en autismo y en trastornos generalizados.
Normalmente, cuando salen del colegio por la tarde los chicos van a otros dispositivos ocupacionales. En este sentido, se detecta la insuficiencia de recursos públicos para estos chavales, tanto para los más discapacitados como para los que presentan minusvalías menos graves. Una vez concluida la etapa escolar por el cumplimiento de las edades regladas, sólo se cuenta con recursos de carácter privado como ATADES o la Fundación Down que son insuficientes para las necesidades detectadas.
Tampoco existe en Huesca un colegio de educación especial como tal, siendo que estas aulas son sustitutorias del centro específico. Ello determina que el colegio no esté dotado adecuadamente para estas labores pues se carece de fisioterapeuta, logopeda, etc., y que, por otra parte, asistan a sus clases alumnos residentes en localidades más o menos alejadas de la capital. Así, nos comenta el director el caso de un menor que estaba escolarizado en un pueblo cercano y que ha sido trasladado a este centro por su familia que, a su vez, ha instalado su residencia en la ciudad para la atención del niño. Igualmente, hay otro alumno que reside a veinte kilómetros y que lo traen y lo llevan sus padres.
13. TRABAJO** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
13.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002TOTAL |
Expedientes incoados39473752175
|
Expedientes archivados24473752160
|
Expedientes en trámite1500015
|
SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 5 | 3 |
Aceptadas | 2 | 2 |
Rechazadas | 2 | 0 |
Sin Respuesta | 1 | 0 |
Pendientes Respuesta | 0 | 1 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | AsuntoResolución |
1692/2005 | Situación legal de desempleoSe facilita información |
338/2005 | Subrogación empresarial en La Ambulancia AzulSe facilita información |
795/2005 | Complemento de Atención continuada de celador vocal de Mesa ElectoralSugerencia no aceptada |
1211/2004 | Monitora de música con contratos temporales durante 13 años con el Ayto. de TausteSugerencia sin respuesta |
1588/2005 | Permiso para acompañar a su hija en el partoSe facilita información |
1039/2005 | Jubilaciones tiempo parcial en Dip. Prov. TeruelSugerencia aceptada |
970/2005 | Citaciones del INAEM ante ofertas urgentes Sugerencia aceptada |
1459/2005 | Minusvalía de 10 % a trabajador con ipt Se facilita información |
1580/2005 | Trabajador laboral indefinido del INE Inexistencia irregularidad |
860/2005 | Permiso para visita médica del hijoSe facilita información |
1166/2005 | Devolución de subvención iniciativas autoempleoSugerencia no aceptada |
13.2. Planteamiento general
Durante el año 2005 se han tramitado un total de 39 expedientes en materia laboral, cifra algo superior a la del año 2003 (en que se iniciaron 37 expedientes de trabajo) y al año 2001 (en que hubo 38 expedientes); disminuyendo, sin embargo, las quejas, respecto al año 2004 en el que hubo 47 expedientes.
Han aumentado, no obstante, las sugerencias formuladas, pasando de un total de 3 en 2004 a 5 sugerencias en 2005. La razón por la que no se emiten más sugerencias en materia laboral es porque la mayor parte de las quejas hace referencia a prestaciones y subsidios por desempleo, respecto a los que sigue siendo competente el Servicio Publico de Empleo Estatal, careciendo por tanto el Justicia de capacidad supervisora sobre dicha administración y, por ende, de facultad para formular sugerencias; al margen de numerosas consultas que se efectúan sobre derechos de los trabajadores y condiciones laborales, ante las que el Justicia facilita la oportuna información.
Por materias, los expedientes han versado sobre desempleo, derechos laborales, acceso al empleo, condiciones laborales, formación y subvenciones.
Ante las quejas relativas a desempleo (denegación de prestaciones o subsidios por distintas razones, sanciones, extinción de los derechos, etc,) el Justicia estudia cada caso efectuando, si procede, las oportunas gestiones mediadoras, informando al interesado sobre sus circunstancias o la forma de hacer valer sus derechos, habiéndose archivado algún expediente por solución tras nuestra intervención (ej. 1140/2005).
Por lo que se refiere a derechos de los trabajadores, hay que destacar una queja contra la denegación de pago a un celador del Hospital Clínico de un complemento de festivos correspondiente a un día en que tuvo que formar parte de una mesa electoral como vocal (expte. 795/2005). Se formuló por el Justicia sugerencia que no fue aceptada por el Departamento de Salud y Consumo de la DGA.
También se formuló sugerencia al Ayuntamiento de Tauste ante la situación de una empleada que venía siendo contratada desde hace más de una década mediante contratos temporales, como monitora de clases de música (expte 1211/2004). El Ayuntamiento de Tauste no contestó a la solicitud de información del Justicia, pese a los recordatorios remitidos, y tampoco respondió ante la sugerencia formulada.
En muchas ocasiones el Justicia ha facilitado información a los afectados ante las consultas que plantean; esto sucede con frecuencia en materia de permisos retribuidos (ej. exptes. 1588/2005, 860/2005).
En materia de acceso al trabajo cabe mencionar la sugerencia que se hizo a la Diputación Provincial de Teruel con motivo de una queja contra el procedimiento seguido para la contratación del tres trabajadores mediante la modalidad de contrato de relevo y otros extremos, siendo la resolución del Justicia aceptada por dicha Administración (expte. 1039/2004)
También se formuló sugerencia relativa a las citaciones del INAEM para presentarse a ofertas de empleo cuando éstas se plantean con especial urgencia, a fin de que se puedan utilizar otros medios complementarios como la comunicación telefónica a los interesados. (expte. 970/2005).
La problemática del acceso al empleo para personas que teniendo reconocida una incapacidad permanente total no obtienen un grado de minusvalía de al menos un 33 % se ha planteado en varias ocasiones (exptes. 1396/2005, 1459/2005) encontrándonos a la fecha de cierre del presente informe pendientes de una nueva valoración del problema ante las directrices marcadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En otros casos se han formulado consultas (ej. expte. 1580/2005), facilitándose por el Justicia la oportuna contestación. En materia de derechos de los trabajadores hay que destacar numerosas solicitudes de información ante las que se ha estudiado el caso y dado respuesta a los interesados (exptes. 860/2005), constatándose muchas veces la inexistencia de irregularidad (exptes. 163/2005, 164/2005...).
Por otro lado, en materia de condiciones laborales, se formuló una queja contra el Centro Territorial de Radio Televisión Española en Aragón, denunciando la situación de los trabajadores (expte 161972004). Al quedar fuera de las competencias supervisoras del Justicia, se remitió al Defensor del Pueblo si bien previamente se recabó el oportuno informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el problema planteado.
Se ha dado traslado a la DGA de un informe de la Asociación de Víctimas de Accidentes Laborales poniendo de manifiesto diversas circunstancias que inciden en el problema de la siniestralidad laboral (expte. 544/2006).
Asimismo se han recibido tres quejas relativas a formación. En una de ellas, tras pedirse información al Ayuntamiento de Zaragoza y dar traslado a los interesados del informe obtenido, se tuvo a éstos por decaídos. Las otras dos se hallan a la fecha de cierre del presente informe en tramitación, tras haberse solicitado y obtenido la oportuna información.
En materia de subvenciones se formuló una sugerencia al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo en un caso en el que se debatía la procedencia o no de devolver la totalidad de una subvención por apoyo a iniciativas de autoempleo existiendo un incumplimiento parcial de la obligación de permanencia en la actividad (expte. 1166/2005). El Justicia consideraba que el reintegro debía ser tan solo parcial. Esta sugerencia no fue aceptada por la Administración.
14. SEGURIDAD SOCIAL** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
14.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002TOTAL |
Expedientes incoados92917873334
|
Expedientes archivados79917873321
|
Expedientes en trámite1300013
|
SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 1 | 3 |
Aceptadas | 0 | 2 |
Rechazadas | 1 | 0 |
Sin Respuesta | 0 | 0 |
Pendientes Respuesta | 0 | 1 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | AsuntoResolución |
825/2005 | Efectos de sentencia que reconoce incapacidad permanente total, posteriormente revocadaSe facilita información |
15/2005 | Reanulación de pago de pensión de orfandadSe facilita información |
264/2005 | Revisión de pensión de viudedadInexistencia irregularidad |
268/2005 | Complemento pensión de jubilación personal sanitario no facultativoSugerencia no aceptada |
604/2005 | Retención judicial de pensión; pensiones mínimasSe facilita información |
926/2005 | Cálculo de pensión de jubilaciónInexistencia irregularidad |
1003/2005 | Pensión SOVI y prestaciones no contributivasSe facilita información |
1101/2005 | Compatibilidad pensión SOVI y viudedadSe facilita información |
1272/2005 | Convenio especial con Seguridad SocialSe facilita información |
1504/2005 | Denegación de prórroga de subsidio de incapacidad temporalSe facilita información |
1432/2005 | Falta de alta para it por sanción disciplinaria Se facilita información |
842/2005 | Suspensión de pensión jubilación no contributivaInexistencia irregularidad |
1097/2005 | Revisión de prestación por hijo a cargoInexistencia irregularidad |
14.2. Planteamiento general
En materia de Seguridad Social se han tramitado 92 expedientes durante el año 2005, cifra similar a la del año anterior, en el que se iniciaron 91 expedientes.
No es habitual que se formulen sugerencias en esta materia, debido a que las quejas se dirigen, en su mayor parte, contra la Administración del Estado (Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- y Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-), excluidas de la facultad supervisora del Justicia.
La labor del Justicia en esta materia se centra, fundamentalmente, en facilitar información a los ciudadanos sobre la forma de hacer valer sus derechos, aclararles sus circunstancias o explicarles las resoluciones que les han notificado y que no siempre comprenden; y, todo ello, no obstante a la existencia de oficinas de información en el ámbito de la Seguridad Social que funcionan adecuadamente, dado que, como se ha puesto de manifiesto en ocasiones anteriores, los ciudadanos prefieren acudir a informarse a una Institución ajena a la Administración que ha de resolver, por estimar que de este modo podrán obtener un asesoramiento más neutral y desinteresado. Hay que destacar un año más la buena colaboración recibida por parte de las Administraciones afectadas.
Este año, sin embargo, se ha formulado una sugerencia por el Justicia ante una materia competencia del Departamento de Salud y Consumo de la Diputación General de Aragón. La sugerencia fue emitida en el expediente 268/2005, que se inició en virtud de quejas presentadas por 79 ciudadanos contra la decisión del Servicio Aragonés de Salud por la que se acordaba reducir a los distintos beneficiarios el complemento de pensión reconocido al amparo del artículo 151 del Estatuto del Personal Sanitario no facultativo al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en la cantidad en que se incrementara la pensión reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a cada afectado -lo que suponía declarar extinguido el complemento en la mayor parte de los casos-. En la resolución del Justicia, invocándose principios de protección de la seguridad jurídica y confianza legítima así como criterios de equidad ante situaciones diferenciadas respecto a personas con similares circunstancias residentes en otras Comunidades Autónomas, y teniendo en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de los afectados en un momento de mayores necesidades asistenciales, se sugería a la DGA que valorase la posibilidad de mantener el complemento abonado, al menos a las personas jubiladas antes de decidirse el cambio de criterio. La resolución del Justicia no fue aceptada por la administración autonómica.
Por lo demás, las quejas en el campo de la Seguridad Social han venido referidas básicamente a incapacidad permanente y temporal, pensiones, cotizaciones, pensiones no contributivas y reintegro de prestaciones.
El mayor número de expedientes versa sobre problemas relacionados con la incapacidad de un trabajador.
Por un lado hay que mencionar los numerosos casos en los que personas a las que se les ha denegado una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, acuden a nuestras oficinas a exponer su desesperada situación ante las circunstancias en las que se encuentran. No está en manos del Justicia entrar a efectuar valoraciones fundadas en criterios de naturaleza médica, por lo que no podemos cuestionar las apreciaciones de los Equipos Evaluadores del INSS. En estos casos al margen de escucharles y orientarles sobre sus posibilidades de impugnar la decisión que les desfavorece, informamos a los interesados sobre el modo de solicitar el reconocimiento de una minusvalía, e incluso de acceder de forma transitoria a ayudas sociales. Hay que destacar, no obstante, en relación a las quejas por incapacidad permanente, numerosos expedientes instados por personas afectadas por fibromialgia, que han planteado ante el Justicia distintos problemas derivados de su enfermedad. En todos los supuestos se les ha informado acerca de los criterios jurisprudenciales en cuanto a incapacidad permanente en relación con esta enfermedad, se han hecho gestiones ante el Defensor del Pueblo por la queja de estos pacientes dado que el baremo -de ámbito estatal- por el que se fijan los grados de minusvalía no contempla la enfermedad, e incluso se han hecho gestiones diversas ante la Diputación General de Aragón por la queja relativa al trato que desde los ámbitos sanitario y asistencial se da a estos enfermos.
En materia de incapacidad temporal los ciudadanos vienen a mostrar su disconformidad con el alta o a plantear cuestiones relacionadas con el cobro del subsidio de incapacidad temporal (Ejs. Exptes. 1504/2004, 1432/2005). Desde el Justicia se les facilita la oportuna orientación.
En relación a pensiones, al margen de las quejas relativas al complemento de los profesionales de enfermería ya referidas, en el que se formuló sugerencia, se han planteado numerosas cuestiones ante denegación o rebaja de pensiones, (exptes. 15/2005, 604/2005, 926/2005), disconformidades con el cálculo de la pensión (expte. 926/2005), nuevo régimen de compatibilidad entre pensión de viudedad y SOVI (expte. 1101/2005 y 1439/2005), etc.
Por lo que se refiere a cotizaciones, se han presentado quejas y consultas sobre las consecuencias de un alta fuera de plazo en Seguridad Social, posibilidad de suscribir un convenio especial (expte.1272/2005) y, en general, disconformidades entre la vida laboral que facilita la TGSS y el período que el trabajador considera debería reflejarse en la misma.
Algunas quejas han venido referidas a pensiones no contributivas, básicamente ante decisiones de suspensión de la prestación con reclamación de ingresos indebidos, tras hacerse la comprobación de las rentas del afectado.
En estos casos, tras comprobar los datos concurrentes, facilitamos al interesado información sobre el contenido de la normativa vigente y la aplicación que de la misma se le ha hecho.
Otros expedientes han versado sobre reclamación de reintegro de prestación familiar por hijo a cargo -que en algún caso ha finalizado por solución (expte. 1241/2005)-, discrepancias con el grado de minusvalía reconocido, etc.
15. INMIGRACIÓN** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
15.1. Introducción
En el mes de marzo de 2004 la Institución del Justicia presentó el Informe Especial «La integración de los emigrantes, vivienda, trabajo y educación», en el que se concluía que, en materia de inmigración, era urgente la aprobación de un Plan integral que promoviera la coordinación y planificación de los distintos Departamentos y el seguimiento y evaluación de los compromisos adquiridos y de las actuaciones llevadas a cabo en materia de inmigración; pues bien, en el mes de abril del mismo año el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Integral para la Inmigración en Aragón que remitió para debate en las Cortes de Aragón, aprobándose por el plano de las Cortes cuarenta y nueve resoluciones en noviembre de 2004, en virtud de las cuales el Gobierno de Aragón asumió su competencia en la prestación de servicios básicos a los ciudadanos así como en la elaboración, gestión, coordinación y evaluación de las distintas medidas que, desde los diferentes sectores, inciden en el fenómeno de la inmigración.
Ya en el referido Informe Especial se reflejaba la preocupación que le mueve a esta Institución por el fenómeno de la inmigración, y, concretamente, por la integración de los inmigrantes en Aragón, en pro de la protección y defensa de sus derechos, tanto individuales como colectivos, en cumplimiento del mandato legal, reiterándose este interés en los Informes Especiales sobre la Violencia Vial y Accidentes de Tráfico en Aragón, presentado en el año de 2004, sobre la Valoración y seguimiento del problema de la Siniestralidad Laboral en Aragón, presentado también en el mismo año de 2004 y sobre Vivienda, Informe éste último presentado en el año de 2003 . El interés de la Institución del Justicia en la promoción integral de la adopción de las medidas adecuadas para conseguir dicha integración se ha plasmado en la actuación de las diferentes áreas de trabajo que, especialmente en el año de 2005, se ha visto incrementada al coincidir con el proceso de regularización abierto por el Gobierno de la Nación.
En concreto, merece destacarse la intervención de la Institución en beneficio de la integración de los inmigrantes en el ámbito de la Educación, de la Vivienda, de Interior -canje de permisos de conducción-, de los Menores, de la siniestralidad laboral y de determinados procedimientos administrativos, en particular, en aquéllos relativos a la información sobre la solicitud de permisos de residencia y trabajo, obtención de visados, reagrupación familiar e, incluso, modos de adquisición de la nacionalidad española y procedimiento a seguir para ello.
Pese a contemplarse cada uno de estos casos bajo el epígrafe correspondiente relativo a los Derechos Individuales y Colectivos reconocidos en el estatuto de Autonomía, su reagrupación bajo el título «Inmigración» se debe al interés específico por esta materia y a la intención de que la misma sea abordada con una visión de conjunto y bajo el principio de una protección integral.
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | AsuntoResolución |
1309/2004-8 | Notificaciones de denegación de ayuda de comedorRecomendación aceptada |
733/2005-8 | Adjudicación provisional de plaza escolarRecomendación aceptada |
798/2005-8 | Asignación de plaza escolar por trasladoRecomendación pendiente de respuesta |
187/2005-3 | Situaciones administrativas. Proceso de regularización. Validez de volantes de empadronamientoGestiones ante las asociaciones de municipios. |
594/2005-3 | Reagrupación familiarSe facilita información |
54/2005-3 | Reagrupación familiarSe facilita información |
221/2005-3 | Retrasos en tramitación de la concesión de la nacionalidad españolaRemisión al Defensor del Pueblo |
1035/2005-3 | Permiso de residenciaSe facilita información |
918/2005 | Adopciones internacionales de menores de 4 años de nacionalidad chinaSugerencia aceptada |
1574/2004 | Denegación de idoneidad para adoptar a un menor ucraniano enfermoSugerencia aceptada |
15.2. Planteamiento general
15.2.1. EDUCACIÓN
En esta materia no se ha recibido queja alguna por parte de la población inmigrante cuyos menores son escolarizados tras presentar la correspondiente instancia de solicitud, ya sea en el plazo ordinario o fuera de plazo. Consideramos destacable el importante esfuerzo que realiza la Administración Educativa para adjudicar plaza a todos los inmigrantes en edad escolar, que llegan en cualquier momento del año, tanto en enseñanzas obligatorias como en Educación Infantil de 3 a 6 años, nivel que, pese a estar generalizado entre la población, no está legalmente establecido como obligatorio.
No obstante, se han tramitado algunas quejas en las que se alude a la población inmigrante, aun cuando son presentadas por individuos o colectivos vinculados a inmigrantes, ya sea vía voluntariado o laboral. Así, el expediente DI-1309/2004 hace referencia a la imprecisión de las comunicaciones que se remiten a las familias con motivo de la denegación de solicitudes de becas de comedor, así como a la imposibilidad de presentar determinada documentación requerida para la concesión de las mismas por parte de los sectores de población más desfavorecidos, entre ellos, los inmigrantes.
La tramitación de este expediente nos permitió constatar que en Zaragoza, ciudad a la que hacía alusión la queja, existe un convenio de colaboración entre el Servicio Provincial de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza (Patronato de Educación y Bibliotecas) para la constitución y gestión de un fondo de Becas/Ayudas para la prestación del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos ubicados en la ciudad, según el cual, las Instituciones firmantes asignan cantidades para la constitución de dicho fondo. Los compromisos municipales con respecto a este Convenio de Colaboración se limitan a realizar las aportaciones económicas, que cada año acuerda asignar el Consejo del Patronato de Educación y Bibliotecas, y a participar en la Comisión de Valoración, según establece la cláusula tercera de dicho Convenio, siendo competencia del Servicio Provincial de Educación de la DGA la resolución de las solicitudes de becas de comedor.
Asimismo, desde la Delegación de Acción Social y Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Zaragoza se vienen estableciendo Convenios de Colaboración con varios colegios concertados para poder contribuir a la financiación de una serie de plazas de comedor que posibiliten el acceso a los mismos de menores escolarizados en estos centros. En este caso, la gestión de estos Convenios corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios de la mencionada Delegación, que se encargan de la recepción de solicitudes así como de la valoración de las mismas a través de los Centros Municipales de Servicios Sociales con la colaboración de los centros educativos concertados que cooperan en lo que se refiere a la justificación de los gastos relativos a las becas de comedor y a la identificación y adecuado cumplimiento de los requisitos de acceso por parte de las familias. El diagnóstico y valoración de estas solicitudes se realiza a través del Informe Social emitido por el trabajador social del respectivo Centro Municipal de Servicios Sociales que se hace en dos momentos del curso escolar: al comienzo del mismo y al principio del segundo trimestre del curso.
El supuesto planteado en el expediente DI-1309/2004 hace referencia al primer caso expuesto: alumnos escolarizados en Colegios Públicos solicitantes de una ayuda de comedor en el marco del Convenio de Colaboración entre el Servicio Provincial de Educación de la DGA y el Patronato de Educación y Bibliotecas del Ayuntamiento de Zaragoza. Concretamente, la queja alude a la actuación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, organismo competente que resuelve en este caso las solicitudes, en lo que respecta a la notificación de las resoluciones a las familias solicitantes de este tipo de ayudas, exponiendo lo siguiente:
«La comunicación que reciben estas personas en algunos casos son denegaciones de las citadas becas por falta de documentación, aunque en el escrito no se especifica qué documentación falta. Por otra parte, en el caso de personas inmigrantes sin regularizar es imposible presentar la mayoría de la documentación que justifique los ingresos como son nóminas, contratos de trabajo, etc.»
Por lo que respecta a la notificación a la familia, el Justicia formuló una recomendación en el sentido de que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la DGA dicte instrucciones a los equipos directivos de los Centros Públicos a fin de que las notificaciones de denegación de ayudas de comedor se practiquen con la amplitud necesaria, fundamentando las razones que justifiquen la desestimación de la solicitud, para una mejor defensa de los derechos de los ciudadanos afectados por esas decisiones.
En cuanto a la segunda cuestión planteada en la queja, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte nos informa que «la imposibilidad de aportar documentación que justifique los ingresos o falta de éstos (nóminas, contratos de trabajo, etc.) no es obstáculo para la obtención de la beca de comedor. De hecho, un alto porcentaje de las becas se concede a familias (inmigrantes o no) en estas circunstancias. No obstante, la situación socioeconómica de necesidad debe quedar mínimamente acreditada, para lo cual la Comisión de Valoración da por válido cualquier informe emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, la Dirección del Centro o Asociaciones benéficas (Cruz Roja, Cáritas Diocesana, asociaciones gitanas...) en este sentido. Por el contrario, y teniendo en cuenta criterios de equidad y objetividad en el reparto de los recursos, no se puede considerar la mera declaración de necesidad del solicitante, ya que se podrían producir situaciones fraudulentas o injustas».
También fue objeto de queja ante esta Institución la concesión, fuera de plazo, de puesto escolar a niños inmigrantes en un determinado Centro, en el que otros alumnos, que lo habían solicitado en el plazo ordinario, no resultaron admitidos (expedientes DI-733/2005 y 798/2005). En respuesta al requerimiento del Justicia, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte nos informa que la esa adjudicación fuera de plazo, dada la fecha en que se incorporan, es provisional y que para el próximo curso se les ha asignado otro Centro. A nuestro juicio, la incorporación tardía a un nuevo centro educativo conlleva problemas de adaptación para los menores que, hasta su integración en el grupo de referencia, es habitual que repercutan en su rendimiento. El hecho de que, a una menor se le asigne una plaza escolar con carácter provisional por unos meses y se le adjudique otra plaza para el curso siguiente, le obliga a una doble adaptación a las distintas circunstancias de uno y otro Centro, agravando innecesariamente su necesidad de acomodarse a su nueva situación. Por ello, el Justicia recomendó al Departamento de Educación, Cultura y Deporte que se eviten las adjudicaciones de plaza escolar con carácter provisional y se proceda a asignarlas definitivamente, aun cuando se trate de solicitudes cursadas fuera de plazo.
En relación con un problema de utilización de transporte adaptado a minusválidos, tuvo entrada en esta Institución una queja que hace alusión a la situación de un menor, de 10 años de edad, procedente de Ecuador, que padece una enfermedad degenerativa y precisa silla de ruedas para desplazarse. Este niño, matriculado en un Colegio de Zaragoza, no podía asistir a él porque necesitaba utilizar un transporte adaptado. La familia realizó todas las gestiones necesarias para solicitar el reconocimiento de minusvalía del menor, pero desde el IASS les comunicaron que no se podía tramitar por carecer de permiso de residencia. Pese a la situación familiar, con la madre embarazada de seis meses, con un embarazo de riesgo, el padre trabajando como peón albañil y sin vehículo propio, al carecer del certificado de minusvalía del IASS, no se le permitía utilizar el autobús adaptado. A nuestro juicio, dado que el menor se encuentra en una edad de escolarización obligatoria, los poderes públicos deben adoptar por razones humanitarias las medidas necesarias para que este menor pueda efectuar los desplazamientos al centro en el que está escolarizado.
15.2.2. MENORES
Los menores extranjeros residentes en nuestra Comunidad Autónoma representan un colectivo cada vez más numeroso y, por su situación, especialmente vulnerable.
Ello viene constatado en nuestras visitas a los centros de protección e internamiento por medida judicial dependientes del Gobierno de Aragón. Así, en la residencia «Infanta Isabel» (que desarrolla funciones de jardín de infancia), el número de menores procedentes de otros países integra ahora normalmente el 50% de la población atendida; de hecho, en el momento de la visita de los ocho menores usuarios hay cuatro inmigrantes (marroquís, togolés...). No es infrecuente el ingreso de grupos de hermanos, atendiendo a la composición familiar más extensa en estos países. También están apareciendo casos de menores extranjeros adoptados cuyos padres adoptivos renuncian a su tutela por motivos varios, normalmente la inadaptación o problemática personal y conductual del menor.
En las residencias «Juan de Lanuza» (centros de observación y acogida) se nos indicó que durante este año tres menores han sido repatriados a Marruecos, habiéndose agilizado ligeramente los trámites de estos procesos, que suelen ser complicados y lentos, especialmente en países como Marruecos y Argelia, por la frecuente negativa de las autoridades de sus países de origen a recibirlos, entre otras causas, por carecer de documentación veraz. Así, nos comenta la subdirectora el caso de un usuario que falseó la documentación, habiéndose constatado posteriormente que tenía 21 años de edad.
Los menores inmigrantes no acompañado han constituido un tercio de la población atendida en 2005 en la residencia «Cesaraugusta». En el momento de la visita se encuentran residiendo cinco: cuatro marroquíes (que están realizando un curso de formación en ADIFE tras ser expulsados de unos talleres) y un rumano que está asistiendo a un centro ocupacional. Se sigue planteando el problema de determinar fehacientemente la edad de los inmigrantes que llegan al Servicio de Menores del Gobierno de Aragón. En este sentido, nos comenta el director de este centro que algunos de los usuarios de la residencia pueden tener más de 20 años pero hasta que no se demuestre se les considera y protege como menores de edad. En estos casos, el inmigrante no presenta ninguna documentación ni colabora para su correcta identificación, por lo que ha de procederse a determinar su edad a través de las correspondientes pruebas médicas. A este respecto, se ha planteado por los profesionales médicos la escasa fiabilidad de las pruebas radiológicas que se vienen realizando en el carpo de la mano izquierda, presentando un alto margen de error, de tal forma que se ha llegado a considerar «menor» y «mayor» a la misma persona, según el radiólogo que ha valorado la prueba. Por ello, se está planteando la necesidad de unificar criterios y formas de actuación a través de la elaboración de un protocolo al efecto en el que intervengan representantes de la fiscalía, de la medicina forense, de la odontología, de la endocrinología y de la entidad pública competente y que debería lógicamente asumirse por los servicios sanitarios y sociales. Se trataría de realizar en un primer momento tanto una radiografía del carpo de la mano izquierda como una ortopantomografía, para posteriormente pasar a un periodo de 15-20 días de observación de la persona en cuestión por parte de los educadores, decidiendo lo procedente la Comisión que habría de constituirse con los profesionales médicos implicados.
Respecto a la población inmigrante usuaria de la vivienda hogar ubicada en la ciudad de Huesca, se nos expone que suele haber siempre uno o dos menores extranjeros no acompañados, existiendo cierta estabilidad al respecto y considerándose siempre una minoría. Sí se ha apreciado el incremento de menores procedentes de la Europa del Este que han accedido a la vivienda por vía de urgencia, no permaneciendo en ella mucho tiempo. Otro menor no acompañado procedía de Portugal. La única menor extranjera ingresada venía de América del Sur, tenía familia en España y disponía de permiso de residencia. A este respecto, nos comenta la coordinadora que la Administración ayuda a estos menores y se trabaja en los casos. De hecho, no suele haber repatriaciones sino que, si no se fugan, se les tutela y regulariza, respetándose el plazo de nueve meses. También se está intentando solucionar el problema de la restricción en la concesión de permisos de trabajo y conseguir que se faciliten conjuntamente con el de residencia.
En el centro de internamiento por medida judicial «San Jorge», la población inmigrante supone actualmente cerca del 30% de los ingresos. Continúa el aumento del número de menores sudamericanos (13%), seguidos de los magrebíes (8%); los menores rumanos suponen un 3%, al igual que los comunitarios. Las normas de funcionamiento interno del centro se encuentran traducidas al árabe y al rumano para los internos de estas nacionalidades, si bien nos comenta el director que especialmente los primeros no suelen saber leer. Se ha elaborado un protocolo de actuación para los casos de ingresos de menores procedentes de terceros países que se encuentran indocumentados.
Por lo que respecta a la adopción de menores extranjeros, durante este año se han seguido formulando quejas sobre las actuaciones de algunas entidades colaboradoras. A estos efectos, señalar que la paralización de los procesos de adopción en Rumanía desde hace varios años ha venido siendo objeto de queja por las familias que se encontraban en estos trámites, pues los expedientes fueron aceptados por el comité rumano de adopciones y, alegando la necesidad de promulgar una nueva ley de infancia, se paralizaron las preasignaciones, encontrándose los adoptantes con una decisión favorable a la adopción pero sin que ésta se llegara a producir. Tras la suspensión definitiva de estos procedimientos, los solicitantes que así lo desearon procedieron a iniciar un segundo expediente en otro país, lo que se vino facilitando desde el IASS. No obstante, algunas familias se encontraron con problemas a la hora de reclamar a la ECAI contratada la devolución de cantidades ya satisfechas así como la entrega del correspondiente expediente, solicitando la mediación del Justicia ante la entidad colaboradora a estos efectos. En este sentido, señalar que las relaciones establecidas entre las ECAIs y los solicitantes de adopción internacional son relaciones privadas regidas por un contrato de servicios. Estos contratos son requeridos por el IASS como parte de la documentación complementaria a la solicitud de habilitación de la ECAI y supervisados al objeto de garantizar que en los mismos no se establecen estipulaciones contrarias al interés superior del menor (Exptes.1411/2002, 513/2003, 1556/2004, 220/2005).
Como en años anteriores, se han seguido presentando quejas en relación con la tramitación de los expedientes dirigidos a la Federación Rusa, mostrando los interesados su descontento con las actuaciones de la ECAI correspondiente, a quien achacan las tardanzas en las preasignaciones. Señalar que las informaciones obtenidas en estos casos apuntan a que la causa de dichas demoras obedecen a una reorganización administrativa que se está produciendo en dicho Estado, precisamente por diversos problemas que venían surgiendo en la tramitación de los expedientes, sin que en principio pueda achacarse a las ECAIs los retrasos que se venían produciendo, al depender exclusivamente de las autoridades del Estado de origen del menor que, por otra parte, no es firmante del Convenio de La Haya (Expte. 1585/2004).
En cuanto a las adopciones en la República Popular China, el limitado número de niñas chinas sanas y mayores de 4 años susceptibles de ser adoptadas unido a que las autoridades chinas venían asignando en estos casos a los adoptantes niñas de menor edad que la que les correspondía por la suya propia y de acuerdo con el certificado de idoneidad, motivó la propuesta administrativa de establecer un cupo en cada Comunidad Autónoma para este tipo de solicitudes, según el número de pretensiones que asignaran las autoridades chinas a nuestro país. Así las cosas, la entidad pública aragonesa se negaba a enviar a China el expediente de una familia que se encontraba en esta situación, remitiendo a los interesados a una lista de espera que se iba a formar hasta que se estableciera el cupo que correspondía a Aragón. Ello motivó la formulación de una Sugerencia a la Consejera de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, que fue aceptada (Expte. 918/2005)
Respecto a las adopciones en El Salvador, este año se ha reiterado la petición de información de las familias aragonesas que optaron por ese país y cuyas pretensiones se están demorando en el tiempo sin que se sepa a ciencia cierta cual es la causa de estos retrasos, que en algún caso supone ya varios años de espera para la preasignación de un menor. Recabada la oportuna información de la Oficina de la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos en el país salvadoreño, fue transmitida a las familias interesadas. Del informe remitido se deriva que los retrasos en las preasignaciones devienen de la ubicación de los menores en hogares sustitutos y la prioridad que se está dando a la adopción nacional (Exptes. 950/2004, 757/2005).
Por otra parte, la denegación del IASS (por razones de edad del niño y contactos previos entre las partes) de la declaración de idoneidad a una familia interesada en la adopción de un menor ucraniano de 11 años que padecía diversas enfermedades fue objeto de queja, formulándose una Sugerencia al Departamento competente que, finalmente, estimó el recurso interpuesto por los interesados y determinó su idoneidad para la adopción. Por similares razones se denegó a una solicitante la adopción de una niña de Camerún, estando a la espera de una reagrupación familiar en el momento en que se acreditara que ostentaba la representación legal de la menor (Exptes. 1474/2004, 1301/2005).
Relacionada con las adopciones internacionales es la cuestión atinente al funcionamiento del Registro Civil Central, como organismo encargado de las inscripciones correspondientes. Siguen planteándose quejas que ponen de manifiesto los retrasos que se observan en este tipo de actuaciones (se habla de unos ocho meses, como mínimo), con los consiguientes trastornos para los padres adoptivos y los posibles perjuicios a los menores (un ciudadano exponía que la falta de inscripción le estaba imposibilitando la percepción de la ayuda económica que se otorga a las madres trabajadoras). Estos retrasos pueden ser debidos, según exponen algunas quejas, a la insuficiencia de personal en dicha oficina pues el número de funcionarios es el mismo que hace diez años, cuando apenas había adopciones internacionales. Tratándose de un órgano dependiente del Ministerio de Justicia, las quejas fueron remitidas al Defensor del Pueblo (Exptes. 958/2004, 303/2005).
NUMERO DE SOLICITUDES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL:
Solicitudes de adopción presentadas a 31 de diciembre
| 2005 |
 | 367 |
Solicitudes de adopción acumuladas
| 2005 |
 | 2.379 |
| 2005 |
Zaragoza | 304 |
Huesca | 47 |
Teruel | 16 |
Distribución por países | 2005 |
Armenia | 1 |
Bolivia | 2 |
Brasil | 1 |
Bulgaria | - |
Camerún | - |
Colombia | 6 |
Costa Rica | - |
Chile | 2 |
China | 120 |
Ecuador | - |
Etiopía | 1 |
El Salvador | - |
Filipinas | 1 |
Guatemala | - |
Honduras | 1 |
India | 18 |
Kazajistán | 2 |
Lituania | 1 |
Madagascar | - |
Marruecos | - |
México | 2 |
Nepal | 9 |
Panamá | 2 |
Perú | - |
República Dominicana | - |
Rumania | - |
Rusia | 32 |
Ucrania | 18 |
Venezuela | - |
Vietnam | - |
Sin elegir país | 148 |
SITUACIÓN DE LAS SOLICITUDES
| 2005 |
Valoradas idóneas | 270 |
Idóneas que desisten | 6 |
Idóneas suspendidas | 16 |
Valoradas No idóneas | 17 |
No idóneas que desisten | 0 |
Idóneas por decisión judicial | 3 |
Pendientes de valoración | 179 |
Pendientes de valoración que desisten | 28 |
Pendientes de valoración suspendidas | 0 |
Pendientes de valoración en activo | 151 |
Seguimiento de otra CCAA | 2 |
TOTAL DE ACTUACIONES EN EL AÑO | 470 |
Expedientes tramitados por MTAS | 48 |
Expedientes tramitados por ECAIs | 183 |
Plazo medio de valoración Desde fecha solicitud hasta recepción informe de valoración (en meses). | 4.20 |
5. Número de adopciones internacionales realizadas. (Menores llegados desde otros desde otros países en guarda o adopción, correspondientes a expedientes)
2005 |
N.º adopciones internacionales realizadas211
|
N.º adopciones internacionales acumuladas991
|
6. Situación de todas solicitudes presentadas hasta:
2005 |
|
Idóneas que desisten o suspendidas202
|
|
|
Idóneas por decisión judicial3
|
Pendientes de valoración en activo151
|
Pendientes de valoración que han desistido356
|
Seguimiento de otras Comunidades2
|
7. Expedientes tramitados
2005 |
Expedientes tramitados por MTAS529
|
Expedientes tramitados pro ECAIs986
|
MENORES EXTRANJEROS – ACOGIDA INDIVIDUAL
Datos acumulados 1996-2005
AÑO | 96 | 97 | 98 | 99 | 00 | 01 | 02 | 03 | 04 | 05 |
Num. Exped. Nuevos | 1 | 1 | 4 | 3 | 10 | 18 | 18 | 22 | 36 | 27 |
*El expediente sólo se contabiliza la primera vez, las siguientes son consideradas como renovaciones.
Situación de los expedientes de 2005
Los 27 expedientes nuevos se reparten de la siguiente forma:
Modalidad | N.º expedientes |
Estudios | 24 |
Salud | 0 |
Vacaciones | 3 |
TOTAL | 27 |
Menores en Aragón
| 57 |
Salud (2) | 0 |
Vacaciones individuales | 3 |
TOTAL | 60 |
*Ha de tenerse en cuenta que los casos de vacaciones individuales se produjeron en verano, por lo que los menores de dicha modalidad ya se encuentran en su país de origen.
MENORES EXTRANJEROS EN ACOGIDA INDIVIDUAL - AÑO 2005
PROGRAMAS DE ACOGIDA TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS
ENTIDAD | 2005 |
Asociación Humanitaria Ayuda a Bosnia
(Bosnia) | 0 |
Asociación Asistencia a la Infancia
(Ucrania) | |
Patronato Anade (Bielorrusia) | 43 |
Asociación Esperanza Española (Ucrania) | 41 |
Asociación de Solidaridad y Acogida Niños de Chernobyl (ASAN) (Ucrania) | |
Tauste Solidaria con Bosnia (Bosnia) | 8 |
Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL) (Sahara) | 50 |
Um Draiga (Sahara) | 50 |
ASAPS | 50 |
Sonrisas de papel (Bielorrusia) | 23 |
TOTAL | 595 |
V= Verano
N= Navidad
15.2.3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
En cuanto a los procedimientos administrativos (solicitud de permisos de residencia y trabajo, visados, etc.), a nuestra Institución acuden ciudadanos solicitando información sobre todo tipo de cuestiones relativas a los procedimientos para la obtención de visados, permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar o para la adquisición de la nacionalidad española. En los primeros meses del año 2005 esta actividad fue más intensa al coincidir con el proceso de regularización abierto por el Gobierno de la Nación. En las oficinas de la Institución se facilita información de carácter general sobre la legislación española y para la resolución de problemas específicos se pone en contacto al ciudadano con el servicio de asistencia y orientación jurídica del Colegio de Abogados (SAOJI).
Como hemos señalado en informes anteriores, en ocasiones los ciudadanos formulan quejas concretas sobre la actividad de la Administración en materia de extranjería (retrasos en la tramitación de la concesión de visados, dificultades en la reagrupación familiar). Cuando se denuncian irregularidades en el funcionamiento de la Administración en materia de extranjería, al tratarse de órganos de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior, Ministerio de Asuntos Exteriores), el Justicia, en cumplimiento del marco legal de distribución de competencias, ha de remitir la queja al Defensor del Pueblo por ser el competente para el ejercicio de la función supervisora. No obstante, aunque la queja se remita formalmente al Defensor del Pueblo, ello no impide que, atendiendo a las circunstancias del caso y con la necesaria discreción, desde la Institución se practiquen cuantas gestiones se consideran procedentes para la rápida solución del problema planteado.
En relación con el proceso de regularización de extranjeros, desde nuestra Institución se intervino ante un problema observado en relación con la documentación necesaria, y en concreto, con la falta de validez administrativa de los volantes de empadronamiento expedidos por algunos Ayuntamientos. En este sentido, el Justicia se dirigió a las tres asociaciones municipalistas de Aragón, la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), a la Asociación Aragonesa de Municipios (ASAM) y a la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA) recordándoles que únicamente los certificados municipales de empadronamiento, y no los volantes, constituyen un documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos sugiriéndoles que transmitiesen esta información a los Ayuntamientos que representan. En su comunicación, el Justicia de Aragón también sugiere acompañar los volantes de empadronamiento ya expedidos de las formalidades administrativas necesarias según Ley para que tengan plena validez, esto es, la firma del Secretario del Ayuntamiento o del funcionario habilitado a estos efectos. De este modo, y dado que el contenido del volante de empadronamiento es igual que el del certificado, se agilizaría el proceso y se evitarían la expedición de nuevos documentos.
16. INTERIOR** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
16.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002TOTAL |
Expedientes incoados819675113365
|
Expedientes archivados689475113350
|
Expedientes en trámite1320015
|
SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 6 | 3 |
Aceptadas | 6 | 2 |
Rechazadas | 0 | 0 |
Sin Respuesta | 0 | 0 |
Pendientes Respuesta | 0 | 1 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | AsuntoResolución |
484/2005 | Seguridad Vial. Queja sobre las bajas condenas a los responsables de delitos contra la seguridad del tráficoInformación sin gestiones |
863/2005 | Seguridad Vial. Desdoblamiento N-232.Información con gestiones ante el Delegado del Gobierno |
1110/2004 | Seguridad Vial. Señalización Barrio Santa IsabelSugerencia aceptada |
569/2005 | Seguridad Vial. Calle peatonal. Falta de respeto a la prohibición de circular y estacionar. Molestias graves a los usuariosSugerencia aceptada |
1198/2004 | Seguridad Vial. Falta de semáforos en Avenida Alcalde CaballeroSugerencia aceptada |
720/2005 | Seguridad Vial. Motocicletas de cuatro ruedas trail. Peligro para peatones en urbanización Camping BohalarInformación con gestiones ante el Delegado del Gobierno en Aragón y ante el Alcalde de Zaragoza |
1027/2005 | Seguridad Vial. Transporte sanitario urgente.Solicitud de informe al Dpto. de Salud DGA |
1188/2005 | Seguridad Vial. Cinturón de seguridad infantil: excepción a su obligatoriedad en vehículos autotaxiRemisión al DP |
1477/2005 | Seguridad Vial. Situación de Vía Hispanidad. Medidas para disminuir la velocidad de tránsitoPendiente respuesta |
1146/2005 | Sanciones. No gozan de presunción de veracidad las valoraciones subjetivas, conjeturas o presunciones de los agentes de la Autoridad.Sugerencia al Ayuntamiento de Zaragoza aceptada |
1185/2005 | Licencias. Paralización del proceso para la convalidación de las licencias expedidas en Venezuela. Problema para los emigrantes españoles retornadosRemisión al DP |
29/2005 | Seguridad ciudadana. Actos delictivos contra menores en zonas céntricas de ZaragozaGestiones ante el Ayuntamiento de Zaragoza y ante la Delegación del Gobierno en Aragón |
16.2. Planteamiento general
16.2.1. SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO
16.2.1.1. Seguridad Vial
En materia de seguridad vial la Institución del Justicia ha continuado con su labor de sensibilización a todos los poderes públicos y al conjunto de la sociedad sobre la violencia vial y la necesidad de observar una «tolerancia cero» con todas las conductas que favorecen la siniestralidad en el tráfico. Esta labor ha merecido el reconocimiento de la Asociación «Stop Accidentes» que entregó al Justicia de Aragón su primer Diploma de la Seguridad Vial en un acto celebrado el domingo 20 de noviembre en la Plaza del Pilar de Zaragoza.
En relación con expedientes concretos en los que se abordan cuestiones de seguridad vial podemos destacar actuaciones de oficio de la Institución en relación con tramos de alta siniestralidad como la carretera nacional N-232 entre Mallén y Figueruelas El tramo de esta carretera entre Mallén y Figueruelas constituye, por sus características y por su intenso tráfico, uno de los viales más peligroso de la Comunidad Autónoma. Al parecer, el Ministerio de Fomento tiene previsto ejecutar las obras de desdoblamiento a partir del año 2007. El Justicia abrió un expediente de oficio con la finalidad de recabar información oficial sobre la situación de la N-232, las previsiones sobre su desdoblamiento y las posibles soluciones transitorias.
Otra actuación de oficio ha sido la relativa a la Vía de la Hispanidad de Zaragoza, uno de los puntos negros en lo que a siniestros de tráfico se refiere. En este vial la velocidad de los automóviles parece constituir el principal factor de riesgo por lo que se ha solicitado al Ayuntamiento de Zaragoza que nos informe sobre las medidas concretas que se han adoptado o se van a adoptar para reducir las velocidades a las que circulan los vehículos por dicha vía. En particular se ha solicitado informe sobre la instalación de radares fijos o móviles y sobre una mayor presencia policial que invite a los automovilistas a ajustarse a los límites de velocidad establecidos.
La situación de las calles peatonales en la ciudad de Zaragoza también ha merecido la atención de nuestra institución. El expediente se inicia en virtud de una queja en la que se hace alusión a la situación que, desde hace años, vienen padeciendo los comerciantes de la calle Terminillo de Zaragoza ya que, pese a ser una calle peatonal, los vehículos son estacionados en la misma ocupando los escaparates e, incluso, las puertas de los establecimientos. Junto a las graves molestias se produce una situación de riesgo ya que, al tratarse de una calle peatonal, los transeúntes confían en que no circulan vehículos. Por otra parte, ante una situación de emergencia, los coches estacionados impiden el acceso a vehículos especiales como los bomberos. Aun cuando, como es obvio, no le corresponde a esta Institución señalar la solución técnica más adecuada para hacer efectiva la prohibición de acceso y estacionamiento de vehículos en las calles peatonales, sí que hemos considerado oportuno sugerir al Ayuntamiento de Zaragoza que se estudien con rigor las medidas implantadas desde hace años en otras ciudades tales como los bolardos retráctiles que permiten el acceso en determinada franja horaria o a los usuarios a los que se ha concedido la tarjeta magnética.
Ante los siniestros ocurridos durante el año en curso en los que se han visto implicadas ambulancias, se ha abierto expediente de oficio con el objeto de estudiar determinadas cuestiones relativas al transporte sanitario urgente y la seguridad vial. Ante el evidente incremento del riesgo que, tanto para el paciente trasladado como para el resto de los usuarios de la vía, supone la circulación a velocidades elevadas y el empleo de luces prioritarias y señales acústicas en las intersecciones, el Reglamento General de Circulación exige a los conductores de ambulancia que realicen un uso ponderado de su régimen especial. Desde otra perspectiva, el Reglamento General de Circulación dispone que los conductores de ambulancia deben utilizar, siempre que sea posible, exclusivamente, las señales luminosas limitando el empleo de las acústicas a aquellas situaciones en que lo exijan las circunstancias del tráfico. En atención a lo expuesto el Justicia solicitó informe al Departamento de Salud para conocer si establece criterios o da instrucciones a los conductores de ambulancias o a los responsables del servicio para determinar en qué circunstancias se deben emplear esos dispositivos excepcionales (luces y sirenas).
También ha sido objeto de queja y ha motivado la apertura de un expediente la situación de la Avenida Alcalde Caballero, vial de titularidad autonómica, con intenso tráfico rodado y con gran actividad industrial y comercial por la presencia de importantes polígonos industriales. La queja presentada se refiere a la situación de riesgo para los peatones en la calle Juan de la Cierva y a la falta de pasos de peatones con regulación semafórica en Alcalde Caballero. Comenzando por la situación de la calle Juan de la Cierva en el polígono industrial de Cogullada, el informe emitido por el Servicio de Conservación de Infraestructuras es concluyente al detallar los problema que presenta la citada vía para el tránsito seguro de los peatones: invasión total de la acera por una obra privada, estacionamiento de vehículos que dificultan o impiden el paso, huecos en el pavimento. En el informe se destaca la peligrosidad del cruce de la calzada de la calle Albert Einstein ya que, pese a la intensidad del tráfico, no existe habilitado ningún paso de peatones. En cuanto a la carencia de pasos de peatones con regulación semafórica en la avenida de Alcalde Caballero su necesidad la aprecia el propio Servicio municipal de Movilidad Urbana. Por ello, sin perjuicio de que el vial no sea de titularidad municipal, es precisa la coordinación de las dos administraciones implicadas para garantizar la seguridad vial de los peatones estableciendo los pasos de peatones con regulación semafórica allí donde técnicamente se estimen más adecuados. La sugerencia ha sido aceptada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
16.2.1.2. Permisos de conducir de los emigrantes retornados
En el informe correspondiente al año 2004, exponíamos la situación de los emigrantes aragoneses que, tras emigrar, ellos o sus ascendientes, habían retornado a nuestra Comunidad fijando en ella su residencia y que veían cómo los permisos de conducir obtenidos en los países a los que emigraron perdían su validez.
El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, regula la validez y el posible canje de los permisos de conducir expedidos en otros países. En el artículo 30 de dicha norma se relacionan los distintos tipos de permisos expedidos en países no comunitarios válidos para conducir en España. La validez de estos permisos se encuentra condicionada a que se hallen dentro del periodo de vigencia señalado en los mismos, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España. Este régimen, en lo que aquí nos interesa, supone que un emigrante español retornado que obtuvo su permiso de conducir en el país al que emigró, transcurridos seis meses desde su regreso a España, se verá obligado a obtener el permiso de conducir español mediante la realización de las pertinentes pruebas teóricas y prácticas.
España ha suscrito convenios internacionales para el canje de permisos de conducción con varios países (Andorra, Argentina, Bulgaria, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Japón, Perú, Suiza y Uruguay) lo que permite a los titulares de permisos obtenidos en dichos países la expedición, en aplicación del convenio, de un permiso español. Sin embargo, quienes emigraron a otros países -algunos con una importante presencia de aragoneses como Venezuela, que es el caso planteado por el ciudadano- se encontraban en la situación ya descrita de pérdida de vigencia de sus permisos.
Esta situación, en el caso venezolano, cambió durante el año 2005 ya que el Boletín Oficial del Estado (2 de septiembre de 2005) publicó el «Canje de Cartas entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Caracas el 16 de mayo de 2005» que permite a los titulares de permisos expedidos en Venezuela su reconocimiento y la expedición de un permiso español.
Pero el problema continúa en la práctica ya que, en relación con dicho reconocimiento y canje, el ciudadano que en su día nos presentó la queja, titular de un permiso de conducción expedido por las autoridades venezolanas, señala que se ha dirigido a la Jefatura provincial de Tráfico de Zaragoza interesando el inicio de la tramitación prevista en el Protocolo de Actuación del Acuerdo. Según el ciudadano presentador de la queja, en la Jefatura Provincial de Tráfico le habrían manifestado que todavía no era posible iniciar los expedientes para el reconocimiento de los permisos venezolanos.
La información solicitada a la Delegación del Gobierno en Aragón se recibió en esta Institución el día 31 de octubre, y en ella se nos dice que «según la Dirección General de Tráfico, el procedimiento para el canje ha quedado aplazado». A la vista de la respuesta se dio traslado de la queja al Defensor del Pueblo al ser la institución competente para la supervisión de la Administración central.
16.2.1.3 Sanciones
En relación con la potestad sancionadora de la Administración, la actividad supervisora del Justicia se verifica en un doble frente. En primer lugar, se comprueba si el órgano administrativo ha observado los trámites y formalidades legales en la instrucción y resolución del expediente sancionador, trámites y formalidades que no son sino garantías para preservar los derechos del administrado. En segundo lugar, cuando el ciudadano expresa su disconformidad con el fondo de una resolución sancionadora, el criterio de la Institución es que la valoración de la prueba encaja en el ámbito de discrecionalidad inherente a la potestad sancionadora sin que el criterio del órgano administrativo pueda ser suplantado por el de esta Institución salvo que, por ausencia de prueba de cargo o por una valoración ilógica o arbitraria de la prueba practicada, la resolución sancionadora vulnere la presunción constitucional de inocencia, lo que justificaría la intervención supervisora de la Institución.
En materia de sanciones podemos destacar el expediente incoado por la queja de un ciudadano que, en relación con un procedimiento sancionador incoado por la Oficina de Tráfico de la Policía Local de Zaragoza, señala, entre otras cuestiones, que no puede invocarse la presunción de veracidad de los agentes ya que ellos mismos reconocen que no presenciaron el hecho denunciado por encontrarse en otro punto. El Justicia, tras la oportuna petición de informe, formuló sugerencia en la que recuerda que, como viene señalando desde antiguo la jurisprudencia, cuando la denuncia sobre los hechos sancionados es formulada por un Agente de la Autoridad, encargado del servicio, la presunción de veracidad y legalidad que acompaña a todo obrar de los órganos administrativos, y de sus agentes, es un principio que debe acatarse y defenderse, ya que constituye esencial garantía de una acción administrativa eficaz, sin que ello quiera decir, en coordinación con el principio constitucional de presunción de inocencia, que los hechos denunciados por un Agente se consideran intangibles, ya que la realidad de los mismos puede quedar desvirtuada mediante la adecuada prueba en contrario o aún por la ausencia de toda otra prueba, según la naturaleza, circunstancias, y cualidad de los hechos denunciados. Ahora bien, ello no quiere decir que la presunción de veracidad alcance a cualesquiera extremos que el agente haga constar en el boletín de denuncia pues la misma jurisprudencia se encarga de puntualizar que la presunción de veracidad ha de referirse a datos que por su realidad objetiva y visible, sean de apreciación personal y directa por el funcionario lo que excluye, en primer término, aquellos hechos consignados en la denuncia que no hayan sido directamente apreciados por el agente denunciante sino obtenidos en base a presunciones, indicios u otras conjeturas.
Concluye la sugerencia señalando que la anterior doctrina resulta de aplicación al caso planteado en la queja por cuanto la presunción de veracidad invocada en la resolución sancionadora como fundamento de la sanción no puede, a nuestro juicio, tener tal carácter. En efecto, los agentes denunciantes reconocen que no presenciaron la maniobra presuntamente antirreglamentaria del conductor denunciado. No ha existido una apreciación directa y personal del hecho constitutivo de la infracción, lo que existe es una conclusión alcanzada por los agentes denunciantes mediante un juicio lógico («enlace lógico, preciso y directo» se señala con acierto en el informe del Sr. Superintendente) a partir de los datos objetivos que toman en consideración. En definitiva, los agentes presumen que la infracción se cometió pero no la presenciaron y, por ello, su manifestación en el boletín de denuncia no puede gozar de la fuerza que otorga el art. 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
16.2.2. SEGURIDAD CIUDADANA
Esta Institución viene recibiendo las quejas de padres y madres en relación con la frecuente comisión de actos delictivos sobre adolescentes durante los fines de semana en las calles situadas en la zona delimitada por el Paseo de la Constitución y el Paseo de las Damas de esta ciudad de Zaragoza. Los padres exponen que sus hijos les transmiten que son frecuentes los robos con intimidación, las amenazas o coacciones en calles céntricas de la ciudad cuyos autores serían, a menudo, menores de edad. Concluyen los padres denunciando la escasa presencia policial en estas zonas de concentración de jóvenes y adolescentes lo que favorece la impunidad de las conductas delictivas y la sensación de inseguridad. En atención a estos hechos, el Justicia decidió la apertura de un expediente de oficio y trasladar al Delegado del Gobierno y al Alcalde de Zaragoza la preocupación de los padres con el ruego de que se adopten las medidas que procedan para intensificar la presencia policial en las calles de la zona delimitada por el Paseo de las Damas y el Paseo de la Constitución, lugar de reunión de numerosos jóvenes y adolescentes durante los fines de semana.
17. JUSTICIA** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
17.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002TOTAL |
Expedientes incoados67506861246
|
Expedientes archivados62506861241
|
Expedientes en trámite50005
|
SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 1 | 1 |
Aceptadas | 1 | 1 |
Rechazadas | 0 | 0 |
Sin Respuesta | 0 | 0 |
Pendientes Respuesta | 0 | 0 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | AsuntoResolución |
117/2005 | Retrasos en el Registro Civil de ZaragozaGestiones ante el Ayuntamiento de Zaragoza y ante el Juez Decano de Zaragoza |
789/2005 | Situación de los Juzgados de TeruelRemisión al DP |
1289/2005 | Barreras arquitectónicas en los Juzgados de Teruel.Gestiones ante el Juez Encargado del Registro Civil |
1125/2005 | Retrasos en el Registro Civil CentralRemisión al DP |
888/2005 | Tramitación de expedientes matrimoniales en los Juzgados de Paz de Zaragoza: negativa de los funcionarios municipalesGestiones ante el Juez Decano de Zaragoza |
1486/2005 | Retraso en la tramitación de un expediente matrimonial en el Juzgado de Paz de San Mateo de Gállego (Zaragoza).Solicitud informe al Alcalde de San Mateo de Gállego |
279/2005 | Colegio de Procuradores de Zaragoza. Tramitación de diligencias informativas por denuncia de ciudadano. ArchivoSugerencia al Colegio de Procuradores parcialmente aceptada |
1201/2005 | Asistencia Jurídica Gratuita. Retrasos en las citas.Gestiones ante el R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza |
1224/2005 | Instituciones Penitenciarias. Queja de asociación sobre la situación del centro de Zuera.Remitido al DP |
1424/2005 | Instituciones Penitenciarias. Expediente de oficio ante el elevado número de internos fallecidos en los últimos años en el centro penitenciario de Zuera.Remisión al DP |
17.2. Planteamiento general
En materia de Justicia, se ha de comenzar recordando que la función supervisora del Justicia de Aragón se ve condicionada, de un lado, por la independencia de los Juzgados y Tribunales en su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado, sólo revisable a través de los recursos establecidos en la Ley, y, de otro lado, por la circunstancia de que las competencias sobre los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia (la denominada Administración de la Administración de Justicia) todavía se encuentran pendientes de transferencia a nuestra Comunidad Autónoma. En este marco legal, cuando el ciudadano formula una queja en relación con los aspectos accesorios de la actividad jurisdiccional – retrasos en los procedimientos, falta de información sobre el curso de los asuntos, etc. – se le informa de las previsiones del Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales indicándole los requisitos que debe reunir su escrito de queja así como el órgano ante el que debe ser planteada.
En relación con la Administración de Justicia, se debe destacar la lamentable situación de muchas sedes judiciales, algunas tan significativas como la del propio Tribunal Superior de Justicia y la Audiencia Provincial de Zaragoza. La escasez de espacio, la imposible adecuación a los actuales niveles de exigencia en materia de barreras arquitectónicas, seguridad o salud e higiene en el trabajo, imponen soluciones urgentes y un compromiso decidido de todos los poderes públicos implicados para impulsar proyectos que en permitan a medio plazo soluciones duraderas. La situación de los Juzgados de Teruel ha merecido dos expedientes de nuestra Institución durante el año 2005. En el primero de ellos un grupo de ciudadanos denunciaba el incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los Juzgados de Teruel. En el segundo, una asociación defensora de los derechos e intereses de los ciudadanos con discapacidad se dirigió a nuestra Institución exponiendo la inminente celebración de un juicio en el Juzgado de lo Social de Teruel al que debían asistir una Letrada que precisaba de silla de ruedas para desplazarse. Por las características del Juzgado de lo Social ubicado en sótano sin ascensor, la Letrada sólo podía acceder a la sede judicial si era trasladada en brazos por otras personas. Ante la urgencia del caso y sin perjuicio de la situación global que el caso evidenciaba, el Justicia de Aragón contactó con el Juzgado Decano de Teruel a fin de poder encontrar una rápida solución que permitiese la celebración de la audiencia judicial con la presencia de los Letrados de las partes. Así se logró el traslado a la Sala de vistas de la Audiencia Provincial donde finalmente se celebró el acto judicial.
Se recibieron en los primeros meses del año 2005 quejas por el retraso que estaría sufriendo la tramitación de expedientes matrimoniales en el Registro Civil de Zaragoza. Solicitada información al Juez Decano de los Juzgados de Zaragoza nos confirmó la situación de retraso en la tramitación de los expedientes de matrimonio y la adopción por la nueva Magistrada Encargada del Registro Civil de una serie de medidas encaminadas a agilizar la tramitación de estos expedientes. Por otra parte, está previsto un refuerzo de la plantilla de funcionarios del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el Registro Civil.
En relación con la tramitación de los expedientes matrimoniales en los Juzgados de Paz tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por una ciudadana en el que se aludía a la situación en la que se encontraban dos vecinos de San Mateo de Gállego (Zaragoza), quienes estaban viendo rechazada su pretensión de iniciar el expediente matrimonial tanto en el Registro Civil de Zaragoza como en el de San Mateo de Gállego. Según se exponía en el escrito, como primera gestión acudieron al Registro Civil de Zaragoza desde donde les remitieron al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego. En este Ayuntamiento les manifestaron que allí no tramitaban expedientes matrimoniales y les remitieron al Ayuntamiento de Zuera. Tras realizar nuevas gestiones ante el Registro Civil de Zaragoza y en el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, en este le emplazaron para que presentaran la documentación el 1 de abril de 2006 aunque no les aseguraban que fuesen a tramitar el expediente. Recabado el oportuno informe, el Juez Decano de Zaragoza nos indicó que se habían tomado las medidas oportunas para que los Jueces de Paz fueran auxiliados por los Secretarios de los correspondientes Ayuntamientos en la tramitación de los expedientes de registro civil. Comoquiera que la ciudadana se volvió a dirigir a nuestra Institución insistiendo en la persistencia del problema, el Justicia de Aragón se ha dirigido al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego para que, la vista de la legislación vigente (Reglamento del Registro Civil, Ley de Demarcación y Planta Judicial, doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado) que atribuye al Secretario del Ayuntamiento la asistencia al Juez de Paz en las funciones de Registro Civil, informe sobre la situación denunciada por la ciudadana.
Como en años anteriores numerosas son las peticiones de información que se reciben acerca del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Los ciudadanos se dirigen a la Institución recabando información acerca de los requisitos generales para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o planteando, en ocasiones, alguna consulta específica. En este punto debemos referirnos al expediente de oficio incoado ante la noticia recibida en la institución de que un ciudadano habría solicitado el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el servicio correspondiente del Colegio de Abogados de Zaragoza y que le habría sido señalada una cita para una fecha posterior a aquella en la que finalizaba el plazo para la actuación procesal para la que solicitaba el derecho. El Justicia se dirigió al R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza solicitando informe sobre la práctica que se observaba en el Servicio de Orientación en relación con aquellas solicitudes urgentes de abogado y procurador para que, sin merma de la necesaria organización del servicio, se evite la indefensión de los ciudadanos, objetivo último del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Abogados y Procuradores. Debemos hacer referencia a la queja presentada por un ciudadano en el que expone que habría presentado ante el Colegio de Procuradores un escrito denunciando la actuación profesional de una colegiada que, al parecer, no le habría informado del destino de una provisión de fondos. Según el ciudadano presentador de la queja, tras seis meses de espera, el Colegio habría archivado su denuncia sin más trámite.
Recabado el informe del Colegio de Procuradores el Justicia formuló Sugerencia en la que considera insuficiente la motivación del acuerdo de archivo pues, sin necesidad de un razonamiento exhaustivo y pormenorizado, sí que consideramos exigible que el Colegio exponga al ciudadano cuáles son las razones por las que estima improcedente la incoación de expediente disciplinario. El ciudadano debe conocer si el Colegio estima que los hechos denunciados no son, en ningún caso, constitutivos de infracción disciplinaria; o si considera que, aun siendo subsumibles en una infracción resultaría imposible su acreditación en un expediente disciplinario. Por ello, se sugirió al Colegio que, previos los trámites que procedan, en las diligencia informativas abiertas a instancia del ciudadano se dicte resolución motivada que permita al denunciante conocer las razones por las que el Colegio no estima procedente la incoación de expediente disciplinario en el caso planteado.
El Colegio de Procuradores informó que aceptaba la sugerencia formulada y, en lo sucesivo, las resoluciones que decretasen el archivo de las quejas recibidas contra colegiados se realizarían de la manera indicada en la sugerencia. Sin embargo, en relación con el caso concreto planteado en nuestra Sugerencia el Colegio de Procuradores entiende que no habiendo sido recurrida la resolución por el denunciante ante el Consejo General de procuradores, la misma es firme y no puede ser objeto de revisión.
En materia penitenciaria, nuestra Comunidad Autónoma carece de título competencial por lo que es una materia sobre la que el Justicia no puede ejercer su función supervisora. Por ello, las quejas que se reciben sobre el funcionamiento de la Administración penitenciaria son remitidas, en cumplimiento del marco legal de distribución de competencias, al Defensor del Pueblo quien ejerce su función supervisora sobre los órganos de la Administración General del Estado. Ahora bien, la remisión formal de la queja al Defensor del Pueblo, no impide que, cuando así lo aconsejan las circunstancias del caso, el Justicia realice cuantas gestiones considera necesarias para la solución del problema planteado.
La mayoría de las quejas recibidas en nuestra Institución en materia penitenciaria son presentadas por los internos o por sus familiares solicitando el traslado a un centro penitenciario próximo a su domicilio. También son frecuentes las quejas en las que se expresa la disconformidad del interno con la denegación de la progresión de grado en el tratamiento penitenciario.
En materia penitenciaria debemos destacar la apertura de oficio de un expediente ante el elevado número de fallecimientos de internos en el Centro Penitenciario de Zuera. De acuerdo con los datos disponibles en la fecha de apertura del expediente desde la apertura de dicho Centro en el mes de julio de 2001 habrían fallecido 26 internos, de los cuales 8 habrían muerto por suicidio. En el curso del año 2005, tres internos habrían aparecido ahorcados en sus celdas. Teniendo en cuenta estos datos y la preocupación social que los mismos despertaron en la Comunidad Autónoma, el Justicia consideró conveniente abrir un expediente de oficio sobre la cuestión y, al quedar este fuera de la capacidad de supervisión de nuestra Institución, dar traslado del mismo al Defensor del Pueblo a fin de que realizase las actuaciones que estimase oportunas en el ámbito de sus competencias, con el ruego de que nos facilitase información acerca del resultado de dichas gestiones.
18. FUNCIÓN PÚBLICA** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
18.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002TOTAL |
Expedientes incoados141165125150581
|
Expedientes archivados74158123150505
|
Expedientes en trámite6772076
|
SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 56 | 27 |
Aceptadas | 20 | 20 |
Rechazadas | 5 | 3 |
Sin Respuesta | 1 | 2 |
Pendientes Respuesta | 30 | 2 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | AsuntoResolución |
DI-455/04 | Organización actividades formativas policía local. Derecho al cargo. Ayto. ZaragozaSugerencia aceptada p. |
DI-924/04 | Personal estatutario temporal. Baremo méritosSugerencia aceptada |
DI-1491/04 | Selecc. Personal laboral temporal Ay. CalatayudSugerencia pdte. Respuesta |
DI-1089/04 | Selecc. Personal Instituto Aragonés del Agua Sugerencia aceptada p. |
DI-227/05 | Selecc. Personal laboral. Necesidad de convocat. pública de libre concurrencia. Ayto. BarbastroSugerencia rechazada |
DI-1/2004 | Oferta de Empleo Público. Reserva plazas discapacitados. Ayto. CalatayudSugerencia aceptada |
DIII-1361/04 | Provisión puestos trabajo. Libre designación. Jefaturas OCAs Vulnerac. Ley Función PúblicaRecomendación rechazada |
DI-139/05 | Retribuciones. Retenciones. Gestión de anticiposSugerencia aceptada |
DI-403/05 | Retribuciones. Entrega certificado rendimientos y retenciones IRPF en sobre abierto.Sugerencia aceptada |
DI-729/04 | Acceso. Composición Tribunales selección Recomendac. pdte. Respuesta |
DI-180/05 | Médicos de AP. Nombram. mensuales sucesivosSugerencia rechazada |
DI-716/05 | Movilidad funcional entre Entidades locales y DGA. Aprobac. Catálogo de Equivalencias Recomendación aceptada |
DI-573/05 | Publicidad procesos selectivos. Empresas Comunidad AutónomaSugerencia aceptada p. |
DI-832/05 | Acceso. Falta pago tasa 24. Posib.subsanaciónSugerencia rechazada |
DI-969/04 | Personal al servicio Comarcas. Homogeneidad de estructuras admvas. Aprobación RPTs Recomendación aceptada |
DI-391/05 | Atención urgencias veterinarias. Encargo de ejecución a empresa pública SIRASARecomendac. pdte. Respuesta |
DI-1012/05 | Retribuciones. Desempeño puesto de superior nivel. Inexistencia de acto formal de adscripciónSugerencia rechazada |
DI-480/04 | Veterinarios Salud Pública. Salud laboral. Limpieza ropa de trabajoSugerencia aceptada |
DI-732/05 | Funciones Técnico Aux. Profesor Gimnasia y Buceo. Ayto. ZaragozaSugerencia pdte. Respuesta |
DI-776/05 | Salud laboral. Situación de riesgo. Informe de riesgos psico-sociales. Ayto. Zaragoza Sugerencia aceptada |
DI-964/05 | Falta de convocat. de puesto de trabajo. Personal laboral DGA. Necesidad provisión reglamentariaRecordatorio pdte. Respuesta |
DI-1007/05 | Falta de cumplimiento OEP 2003 y 2004. Recomendac. pdte. Respuesta |
DI-1359/05 | Falta de cumplimiento OEP 2003 y 2004. Recomendac. pdte. Respuesta |
DI-1422/04 | Funcionamiento Unidad Docente MatronasSugerencia aceptada |
18.2. Planteamiento general
El número de quejas tramitado en el área de Función Pública durante este año de 2005 ha sido de 141 por 165 el año anterior.
Un año más, el mayor número de quejas están relacionadas con el acceso a empleos públicos, tanto fijos como de carácter interino o temporal.
Asimismo es necesario resaltar que se mantiene la tendencia ascendente observada en 2004 en relación con las cuestiones de salud laboral.
La actividad desarrollada ha originado 56 Recomendaciones, Recordatorios y Sugerencias Formales de los que 19 han sido aceptadas expresamente, 5 han sido rechazadas, y 32 están pendientes de contestación. Asimismo, 14 expedientes de queja se han archivado por haberse alcanzado durante su tramitación una solución satisfactoria para los intereses de los ciudadanos afectados.
Como asuntos más relevantes podemos citar los siguientes:
- Selección de personal por las Comarcas.
En el anterior Informe anual dimos cuenta de que a lo largo de 2004 habíamos tramitado varias quejas en las que se denunciaban incidencias producidas en procesos de selección de personal convocados por las Comarcas aragonesas. El paulatino proceso de puesta en marcha de las Comarcas implica la necesidad de dotar y cubrir los puestos de trabajo precisos para hacer frente a las competencias asumidas por estos nuevos entes locales aragoneses. Algunos de los procesos selectivos convocados en 2005 han dado lugar a la presentación de quejas.
De modo especial interesa destacar en el presente Informe anual que, con motivo de la presentación de una queja en la que se planteaba una cuestión concreta relativa a la titulación que debía requerirse dentro de la estructura organizativa de las Comarcas para los puestos de trabajo que asuman el desempeño de cometidos específicos relacionados con el turismo, tuvimos ocasión de examinar con cierto detalle los diversos modelos organizativos que estaban adoptando las Comarcas aragonesas para ejercer las competencias turísticas, constatando la existencia de una gran variedad de soluciones organizativas. Ello nos llevó a formular diversas Recomendaciones a las 32 Comarcas actualmente existentes, así como al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.
- Selección de personal en Entidades de Derecho Público y Empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Van adquiriendo una cierta relevancia las quejas planteadas con motivo de procesos selectivos convocados por las Entidades de Derecho Público y Empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Estas entidades y empresas se rigen por el derecho privado, sin perjuicio de las reglas específicas que figuran en la propia Ley de Administración, así como en la legislación de Hacienda y Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón o de las que puedan establecerse en la propia norma de creación.
La especial confluencia de normas de derecho privado y de derecho público se pone de manifiesto en el régimen jurídico del personal de las mismas trasladándose de modo muy especial a los procesos de selección que están sometidos a los principios de igualdad, mérito y capacidad y a la exigencia de convocatoria pública.
- Aprobación y correcta tramitación de la Oferta de Empleo Público anual por la Diputación general de Aragón.
En anteriores ejercicios se puso de manifiesto en alguna ocasión la necesidad, impuesta por la normativa aplicable, de aprobación anual de la oferta de empleo público por la Diputación General de Aragón; con la finalidad de asegurar el derecho al acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y para evitar trastornos organizativos en la estructura de la Administración.
Durante el año 2005 se han vuelto a poner de manifiesto irregularidades no sólo en la aprobación de la Oferta de Empleo Público para este año, sino también en la tramitación de las convocatorias derivadas de ofertas anteriores, concretamente las correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004, con los trastornos que ello implica para la salvaguarda del derecho de acceso a al función pública consagrado en el artículo 23 de la Constitución Española.
Por ello, en sendas ocasiones se ha recomendado a la Diputación General de Aragón que las Ofertas de Empleo Público se aprueben en los términos que resultan de los artículos 23 y 24 de la Ley aragonesa de Ordenación de la Función Pública y que los procesos selectivos derivados de las Ofertas de 2003 y 2004 que todavía se encuentran pendientes de iniciar o, en su caso, completar, se lleven a cabo en los plazos y condiciones que establece el artículo 24 de la Ley aragonesa de Ordenación de la Función Pública.
La aceptación por parte de la Diputación General de Aragón de las recomendaciones formuladas y la buena voluntad manifestada por esta Administración permite confiar en que se supere la situación descrita, facilitándose así una efectiva realización de los derechos de los ciudadanos.
- Constitución y funcionamiento de la Unidad Docente de Matronas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por Orden de 1 de junio de 1992, por la que se aprueba, con carácter provisional, el programa de formación y se establecen los requisitos mínimos de las Unidades Docentes y el sistema de acceso para la obtención del título de Enfermero Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), se establecieron una serie de requisitos para la constitución de dichas unidades docentes, como instrumento para impulsar y facilitar la formación del cuerpo de enfermeros especialistas en enfermería obstétrico-ginecológica. Con el fin de constituir la Unidad Docente de Matronas del Gobierno de Aragón se celebró un convenio de colaboración entre esta entidad y la Universidad de Zaragoza.
Pese a la buena voluntad apreciada en el Departamento de Salud y Consumo para la válida constitución y correcto funcionamiento de dicha Unidad Docente, herramienta fundamental para facilitar la formación del colectivo de matronas contribuyendo así al adecuado desarrollo del servicio por él desempeñado, se apreciaron una serie de deficiencias en la Unidad.
Es de prever que la Recomendación formulada por el Justicia, en el sentido de mejorar y organizar el funcionamiento de la Unidad Docente referida, permitirá un óptimo funcionamiento de dicha entidad y un adecuado cumplimiento de la Orden de 1 de junio de 1992, máxime cuando dicha recomendación ha sido expresamente aceptada por la Administración destinataria.
19. OTROS SUPUESTOS** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2005 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
19.1. Datos generales
ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES |
Año de inicio2005200420032002TOTAL |
Expedientes incoados10711610187411
|
Expedientes archivados8011010187378
|
Expedientes en trámite2760033
|
SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 2005 | 2004 |
Formuladas | 13 | 4 |
Aceptadas | 6 | 3 |
Rechazadas | 5 | 0 |
Sin Respuesta | 1 | 0 |
Pendientes Respuesta | 1 | 1 |
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | AsuntoResolución |
1613-04 | Disconforme con orden de retirada de una escaleraArchivo por Sugerencia rechazada |
355-05 | Contratación irregular de un vehículo policialArchivo por Sugerencia aceptada |
566-05 | Pleno municipal a puerta cerradaArchivo por Sugerencia aceptada |
624-05 | Falta de respuesta a peticiones de Grupo PSOEArchivo por Sugerencia aceptada |
1485-04 | Concejales: petición de información al AyuntamientoArchivo por Sugerencia no aceptada |
1654-04 | Concejales: petición de copia de documentaciónArchivo por Sugerencia no aceptada |
893-04 | Concejales: petición de información al AyuntamientoArchivo por Sugerencia sin contestar |
633-04 | Inclusión en el orden del día de propuestas de resoluciónArchivo por Sugerencia sin contestar |
1428-04 | Acceso a documentación municipal por un vecinoArchivo por Sugerencia aceptada |
1427-04 | Convocatoria de sesiones del Pleno en plazoArchivo por Sugerencia no aceptada |
1509-04 | Falta de inserción en el orden del día de mociones presentadas con anterioridadArchivo por Sugerencia aceptada |
616-04 | Documentación solicitada a Colegio ProfesionalArchivo por Sugerencia aceptada |
1241-04 | Responsabilidad patrimonial por lesiones en una piernaSugerencia rechazada |
19.2. Planteamiento general
En este capítulo se incluyen los expedientes de queja que hacen referencia a materias de difícil clasificación, habiendo aumentado el número de resoluciones de 4 a 13.
La mayor parte de quejas formuladas abordan cuestiones relativas al derecho de acceso a registros y documentos obrantes en expedientes municipales por parte de concejales y ciudadanos. Otras cuestiones que se han planteado hacen referencia a la falta de contestación a peticiones de actuación o simplemente de información.
Defensa del Estatuto de Autonomía
y tutela del ordenamiento jurídico aragonés
DE LA DEFENSA DEL ESTATUTO
DE AUTONOMÍA
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | AsuntoResolución |
DIII-1026/02-4 | Recurso de inconstitucionalidad contra DA 4.ª Ley Cortes Generales 15/2002Recomendación aceptada.
STC 36/2005 estimatoria |
DII-1395/2002-2 | Necesidad de aprobación Ley Vías PecuariasRecomendación aceptada |
DIII-567/2004-3 | Regulación especialidades procesales casación foralSugerencia aceptada |
Dentro de los expedientes tramitados en el área de Defensa del Estatuto debemos hacer referencia a dos actuaciones iniciadas ya en años anteriores que han culminado con la aprobación en 2005 por las Cortes de Aragón de las Leyes 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral aragonesa y 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Además, es necesario dar cuenta de la sentencia 36/2005, de 17 de febrero, el recurso de inconstitucionalidad n.º 5.590/2002, interpuesto por el Gobierno de Aragón a instancias de nuestra Institución, contra la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cortes Generales 15/2002, de 1 de julio, en cuanto se modifican diversos artículos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
1. EXPEDIENTES DE SEGUIMIENTO DE NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
1.1. Necesidad de establecer una regulación legal de las vías pecuarias de Aragón
El Boletín Oficial de Aragón de 23 de noviembre de 2005 publica la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, cuyo objeto es regular las vías pecuarias o cabañeras en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, de acuerdo con su competencia exclusiva y en el marco de la legislación básica del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía.
El problema de la falta de protección general de las vías pecuarias en Aragón ha sido objeto de tratamiento por esta Institución en tres ocasiones, tramitándose sendos expedientes en los años 1996, 1998 y 2002. El primero de ellos se inició de oficio ante la necesidad detectada de garantizar, por parte de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, la permanencia, debido uso y adecuada defensa de las vías pecuarias dentro de su ámbito competencial. Los otros dos fueron motivados por quejas ante ocupaciones indebidas de las vías pecuarias.
En estos expedientes, junto al estudio de la problemática planteada en cada caso, se concluía recomendando al Gobierno de Aragón la promoción de las normas legales y reglamentarias que, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, desarrollen la legislación básica en materia de vías pecuarias, de forma que la Administración autonómica pueda ejercer plenamente las facultades que le confiere la Ley estatal 3/1995 y se proteja debidamente este patrimonio público.
Las Recomendaciones fueron aceptadas, expresándose el compromiso del Departamento de Medio Ambiente en tal sentido. Igualmente, las Cortes de Aragón han manifestado una sensibilidad hacia esta materia en varias proposiciones no de Ley con la doble finalidad de proteger las vías pecuarias frente a intrusiones, ocupaciones ilegales y demás circunstancias de riesgo en la consolidación de la propiedad pública y de impulsar políticas de intensificación de uso público de este patrimonio con criterios de complementariedad y compatibilidad a los usos históricos.
La promulgación de la Ley 10/2005 viene a satisfacer las inquietudes de las Cortes de Aragón y el Justiciazgo y atiende las cuestiones planteadas completando nuestro ordenamiento jurídico en este ámbito, lo que permite una visión optimista en cuanto a la mejora y protección de las vías pecuarias en Aragón.
1.2. Sugerencia al Gobierno de Aragón para que elabore un Proyecto de Ley por el que se regulen las especialidades procesales en materia de casación foral.
En el Informe Anual correspondiente a 2004 dimos cuenta de la Sugerencia formal que habíamos dirigido al Gobierno de Aragón instándole a la elaboración de un Proyecto de Ley que regulase las especialidades procesales del recurso de casación foral en atención a las particularidades de nuestro Derecho privativo, con el fin de procurar la más adecuada preservación y protección del Derecho Civil de Aragón.
El Gobierno de Aragón aceptó la Sugerencia y procedió a la elaboración de un Proyecto de Ley que fue presentado a las Cortes de Aragón y culminó en la aprobación por éstas de la Ley 4/2005, de 12 de junio, sobre la casación foral aragonesa.
2. EXPEDIENTES DE SEGUIMIENTO DE NORMAS, DISPOSICIONES O ACTOS ESTATALES Y DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
2.1. Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cortes Generales 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.
En el Informe Anual correspondiente a 2002 dimos cuenta de una Recomendación Formal dirigida a Las Cortes y al Gobierno de Aragón para que interpusieran recurso de inconstitucionalidad contra la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cortes Generales 15/2002, de 1 de julio, por la que se declaraba el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. La Disposición Adicional Cuarta, que entendíamos que debía recurrirse, establecía una nueva redacción para diversos artículos de la Ley 4/1989, de 29 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres que, a nuestro parecer, no respetaban las competencias aragonesas en materia de medio ambiente y espacios naturales protegidos tal y como habían quedado delimitadas por la STC 102/1995.
El Gobierno de Aragón aceptó la Recomendación e interpuso recurso de inconstitucionalidad n.º 5.590/2002.
En el presente informe damos cuenta de la sentencia 36/2005, de 17 de febrero, dictada en relación con el antes citado recurso de inconstitucionalidad n.º 5.590/2002, interpuesto por el Gobierno de Aragón contra la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cortes Generales 15/2002, de 1 de julio, en cuanto se modifican diversos artículos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
La sentencia viene a reiterar la doctrina ya establecida en la sentencia 194/2004, de 4 de noviembre de 2004, dictada en recursos de inconstitucionalidad 460/1998, 469/1998 y 483/1998 (acumulados) formulados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las Cortes de Aragón y la Diputación General de Aragón respecto de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Conviene recordar aquí que estos recursos de inconstitucionalidad también se interpusieron en 1998 como consecuencia de una Recomendación formal realizada por nuestra Institución.
Por su interés, consideramos oportuno reproducir aquí el contenido de la STC 36/2005, de 17 de febrero
«1. El Gobierno de Aragón ha planteado recurso de inconstitucionalidad exclusivamente contra los arts. 19.3, 23.5 c), 23.bis.6 c) y 23.ter.3 de la Ley 4/1989, de 29 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en la redacción que a dichos preceptos les otorga la disposición adicional cuarta de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.
Los preceptos impugnados regulan la aprobación de los Planes directores de uso y gestión (art. 19.3), la elaboración y aprobación de los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen dichos Planes rectores (arts. 23.5.c y 23.bis.6.c) y el régimen de nombramiento y adscripción del Director-Conservador de los parques nacionales (art. 23.ter.3).
Para la representación procesal del Gobierno de Aragón, los artículos recurridos vulneran las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de "medio ambiente" y de "espacios naturales protegidos" (arts. 35.1.5 y 37.3 de su Estatuto de Autonomía, EAAr). Por el contrario, el Abogado del Estado manifiesta que las normas impugnadas han sido dictadas en el ámbito de las competencias estatales en materia de "medio ambiente" (art. 149.1.23 CE) y de sus facultades de coordinación y cooperación. La representación procesal del Senado también aduce que los preceptos recurridos no exceden de la competencia estatal en materia de "medio ambiente" y se adecuan a los criterios de la STC 102/1995, de 26 de junio.
2. Planteado el recurso de inconstitucionalidad en los términos expuestos, hay que señalar que la controversia competencial que se suscita, una vez examinada, debe reputarse resuelta por la doctrina que este Tribunal ha establecido en la STC 194/2004, de 4 de noviembre.
Procede, así, que iniciemos el enjuiciamiento:
a) El art. 19.3 de la Ley 4/1989 dispone, en la redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley 15/2002, lo siguiente:
"Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales serán aprobados por la Comunidad Autónoma correspondiente o por la Administración General del Estado en el caso de Parques Nacionales ubicados en el territorio de más de una Comunidad, previo acuerdo favorable de la Comisión Mixta de Gestión, encargada de su elaboración. Transcurrido un año desde el acuerdo de la Comisión Mixta de elevación para su aprobación y, en caso de no haberse producido ésta, el Gobierno podrá, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, proceder a su aprobación".
En este caso, limitaremos nuestro examen al último inciso del precepto ("transcurrido un año ... proceder a su aprobación"), puesto que el primer inciso ya fue enjuiciado en nuestra STC 194/2004, FJ 20, al examinar igual precepto de la Ley 41/1997, y declarado inconstitucional en parte, criterio que reiteramos de nuevo.
En cuanto al último inciso, le es de aplicación el canon de enjuiciamiento y los razonamientos contenidos en los fundamentos jurídicos 7 a 13 y 20 de la STC 194/2004 y procede, en concordancia con ello acordar su inconstitucionalidad, pues, a mayor abundamiento, hemos reiterado que el Estado no puede sustituir a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de competencias propias: "la previsión final del art. 39.2 de una actuación subsidiaria del Gobierno, en caso de falta de propuesta de planes hidrológicos de cuenca, no puede alcanzar a las Comunidades Autónomas que sean competentes para formular dicha propuesta, ya que se trata de una forma de control sustitutivo que no ha sido previsto por la Constitución en las relaciones ordinarias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (art. 153)" [STC 227/1988, de 29 de noviembre, FJ 20 d)]. En igual sentido, entre otras, STC 118/1996, de 27 de junio, FJ 18.
b) El art. 23.5 c) establece como función propia de las Comisiones Mixtas de Gestión, la siguiente:
"Elaborar y, previo informe del Patronato, aprobar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el plan rector de uso y gestión".
Este precepto, en aplicación del referido canon de enjuiciamiento (FFJJ 7 a 13) y de lo señalado en el fundamento jurídico 14 b), todos ellos de la STC 194/2004, es inconstitucional.
c) El art. 23.bis.6 c) dispone:
"Informar el Plan Rector de Uso y Gestión, sus subsiguientes revisiones, así como los planes sectoriales específicos derivados del mismo que le proponga la Comisión Mixta de Gestión".
Este precepto, en la medida que atribuye al Patronato una función de informe sin alcance ejecutivo, es plenamente constitucional, de acuerdo con nuestro canon de enjuiciamiento (FFJJ 7 a 13) y de lo expuesto en el fundamento jurídico 14 c), todos ellos de la STC 194/2004, salvo el inciso «que le proponga la Comisión Mixta de Gestión».
d) El art. 23.ter.3 dispone:
"El nombramiento de Director-Conservador recaerá en un funcionario de cualquier Administración pública. Una vez nombrado, será adscrito, si no lo estuviera, al Organismo autónomo Parques Nacionales".
Respecto de este artículo, hay que recordar que su primer inciso fue también enjuiciado en la STC 194/2004, FFJJ 14 d) y 17 c), al examinar el mismo precepto de la Ley 41/1997, y declarado inconstitucional.
Analizaremos ahora su segundo inciso ("una vez nombrado, será adscrito, si no lo estuviera, al Organismo autónomo Parques Nacionales"), el cual, de acuerdo con el antes aludido canon de enjuiciamiento y con lo razonado en dichos fundamentos jurídicos 14 d) y 17 c) de la STC 194/2004, FFJJ 14 b) y 17 c), es inconstitucional.
Por tanto, el precepto, en su integridad, es inconstitucional.
3. Debemos también en este caso fijar el alcance de nuestro fallo, procediendo "igual que en la STC 195/1998, de 1 de octubre, en cuyo fundamento jurídico 5 señalamos también que la inmediata nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales podría provocar una desprotección medioambiental de la zona con graves perjuicios y perturbaciones a los intereses generales en juego y con afectación de situaciones y actuaciones jurídicas consolidadas, de manera que la declaración de inconstitucionalidad de algunos preceptos no lleva aparejada su inmediata declaración de nulidad, la cual se difiere hasta el momento en el que las Comunidades Autónomas regulen las modalidades de gestión de los parques nacionales de su competencia" (STC 194/2004, FJ 24).
F A L L O
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 5590-2002, interpuesto por el Gobierno de Aragón contra la disposición adicional cuarta de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y, en consecuencia:
1.º Declarar que son inconstitucionales, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 3, los arts. 19.3, salvo su inciso «los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales serán aprobados por la Comunidad Autónoma correspondiente»; 23.5 c); 23.bis.6 c) en su inciso «que le proponga la Comisión Mixta de Gestión»; y 23.ter.3, todos ellos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en la redacción dada por dicha disposición adicional cuarta de la Ley 15/2002.
2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.»
DE LA TUTELA DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO ARAGONÉS
ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:
N.º Expte. | AsuntoResolución |
DI-1361/2004 | Provisión puestos trabajo. Libre designación. Jefaturas OCAs Vulnerac. Ley Función Pública Recomendación rechazada |
Se analizan dentro de este apartado, en primer lugar, los expedientes tramitados en relación con el Derecho civil aragonés.
Dentro del apartado relativo a los expedientes tramitados para el seguimiento de normas aragonesas damos cuenta de un expediente de queja en los que se ha sugerido al Gobierno de Aragón modificación de una norma reglamentaria por entender que su contenido vulneraba lo establecido en la Ley aragonesa de Ordenación de la Función Pública.
1. EXPEDIENTES RELATIVOS AL DERECHO CIVIL ARAGONÉS
1.1. Casación foral
Ya hemos dado cuenta en el apartado relativo a la Defensa del Estatuto de Autonomía de la Ley 4/2005, de 12 de junio, sobre la casación foral aragonesa, aprobada por las Cortes de Aragón tras presentar el Gobierno de Aragón un Proyecto de Ley en cumplimiento de una Sugerencia formal realizada por nuestra Institución.
Esta Ley regula las especialidades procesales del recurso de casación foral en atención a las particularidades de nuestro Derecho privativo, con el fin de procurar la más adecuada preservación y protección del Derecho Civil de Aragón.
1.2. Consultas
A lo largo de 2005 hemos atendido un notable número de consultas sobre cuestiones de derecho civil aragonés, consolidándose el incremento apreciado ya en 2004 debido en buena medida a las consultas realizadas por internet.
Las consultas más habituales han girado en torno a cuestiones referidas a la conservación o recuperación de la vecindad civil aragonesa, el régimen económico matrimonial, la viudedad, el régimen sucesorio o el régimen de luces y vistas. Se ha remitido información por escrito a todos aquéllos que así lo han solicitado.
2. EXPEDIENTES DE SEGUIMIENTO DE NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
2.1. Necesidad de modificar el artículo 14 del Decreto 188/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación. (Expdte. DI-1361/2004-4)
Con motivo de la aprobación de la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación mediante Decreto 188/2004, el Gobierno de Aragón aprobó un precepto específico que establecía la libre designación como procedimiento de provisión de los puestos de trabajo de Jefes de las OCAs. Nuestra Institución formuló una Recomendación formal por entender que esta regulación vulneraba lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley aragonesa de Ordenación de la Función Pública.
«I.- Antecedentes
Primero.- Con fecha 22 de noviembre de 2004 se resolvió abrir expediente de oficio en relación con el contenido del artículo 14 del Decreto 188/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación, conforme al cual:
Artículo 14. Jefes de las OCAS.
1.- En cada OCA existirá una jefatura de unidad, como puesto de trabajo diferenciado de los del resto de la unidad, que desarrollará las tareas que se detallan en el artículo siguiente.
2.- La provisión de las plazas de Jefe de OCA se producirá entre funcionarios de los grupos A y B por el sistema de provisión establecido en el artículo 30 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón.
3.- Por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación se establecerán los tipos de OCAS, pudiendo fijarse hasta tres, para lo que se tendrán en cuenta, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Número de puestos de trabajo de la OCA.
b) Existencia o no de varias dependencias en el ámbito territorial de la OCA.
c) El territorio, número de habitantes y grado de dispersión poblacional de la zona.
d) El volumen de la actividad agroalimentaria en la zona.
e) Cualesquiera otras circunstancias sociales, económicas y organizativas relacionadas con el servicio que presta la OCA.
4.- Por Acuerdo del Gobierno de Aragón se asignarán los niveles de complemento de destino a los puestos de Jefatura de OCA en atención al tipo de OCA que corresponda.
Segundo.- Con fecha 25 de noviembre de 2004 se dirigió escrito al Departamento de Agricultura y Alimentación con la finalidad de recabar información acerca de los motivos por los que se había establecido como forma de provisión de estos puestos de trabajo el sistema de libre designación, teniendo en cuenta el estricto tenor del artículo 17.5 de la Ley aragonesa de Ordenación de la Función Pública, conforme al cual en las relaciones de puestos de trabajo sólo podrán figurar clasificados como de libre designación los de Jefatura de Servicio y asimilados, los de Secretaría de los altos cargos y aquellos otros que excepcionalmente obtengan tal calificación en razón de la naturaleza de sus funciones. Asimismo se recabó del Departamento citado el envío de los informes emitidos al respecto por los diversos órganos administrativos competentes.
Tercero.- El Departamento de Agricultura y Alimentación contestó a la petición de información remitiendo el siguiente informe:
1 . Las razones que han movido al Gobierno de Aragón a tomar la decisión adoptada en el artículo 14.2 del Decreto 188/2004, son las siguientes:
a) Los Jefes de OCA han de ser capaces de dinamizar, dirigir y controlar las diversas actuaciones que desde las OCAS supone la aplicación de las políticas comunitarias en ámbitos como el agrario, el desarrollo rural y el agroalimentario.
b) El desempeño del puesto va a exigir tareas de dirección del personal de la unidad, (en todos los casos incrementado notoriamente tras la fusión de Zonas Veterinarias y OCAS) la organización de los recursos, la distribución del trabajo, la colaboración con instituciones de la Administración Local y, sobre todo, una relación intensa de la actividad administrativa con la población del medio rural.
El Jefe de OCA habrá de afrontar la labor de conseguir la coordinación con las demás OCAS y con las unidades periféricas de otros Departamentos, así como con la Administración Local existente en el ámbito territorial de la OCA, especialmente con la Administración Comarcal.
c) La circunstancia de que se fusionen las antiguas OCAS con las Zonas Veterinarias, en lo que afecta a sanidad y producción animal, supone que los Jefes de las Oficinas Comarcales pasen a desempeñar las tareas que antes correspondían a dos coordinadores, incrementándose la carga de trabajo, pero sobre todo la responsabilidad, en cuanto va a convertirse en el responsable del adecuado desarrollo de la gestión de todas las actividades del Departamento en su ámbito territorial.
d) Las OCAS van a pasar a ser un pequeño Departamento de Agricultura y Alimentación en su área territorial en cuanto a todas las tareas de gestión, para lo que resulta conveniente un adecuado conocimiento de las disposiciones reguladoras del sector primario, pero también disponer de un suficiente conocimiento de las circunstancias existentes en el ámbito territorial correspondiente.
2. Estas singularidades en el desempeño del puesto de Jefe de unidad confieren al mismo una especial responsabilidad que motivó la opción tomada del sistema de provisión para dichos puestos, que dada la singularidad de las nuevas OCAS justifica que sus máximos responsables queden incluidos en el ámbito del artículo 20 del Reglamento de Provisión; cuestión que ha sido afrontada del mismo modo, dentro de las mismas circunstancias por otras Comunidades Autónomas.
3. Se remite fotocopia de los informes emitidos sobre la cuestión por la Dirección General de Función Pública, la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Inspección General de Servicios.
El informe elaborado por la Dirección General de la Función Pública con motivo de la tramitación del Proyecto de Decreto exponía lo siguiente:
... Con independencia de las consideraciones genéricas que quepa hacer respecto a la virtualidad de las diferentes formas de provisión de los puestos de trabajo, ha de analizarse la opción que realiza el Decreto en favor del procedimiento de libre designación como forma de provisión de los puestos de Jefe de las Oficinas Comarcales, al remitir el procedimiento de nombramiento de los mismos al sistema de provisión establecido en el artículo 30 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, considerando preferible este Centro Directivo remitir tal decisión al procedimiento de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, al constituir dicha cuestión contenido necesario de las relaciones de puestos de trabajo, conforme a lo señalado en el artículo 17.1 de la citada Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tanto razones de ordenación de los recursos humanos de la Comunidad Autónoma de Aragón como criterios relativos al desempeño de funciones próximas a las entidades locales podrían aconsejar que los titulares de los puestos correspondientes a Jefe de Oficina Comarcal estén ocupados por funcionarios que accedan a los mismos por estricto criterio de mérito y capacidad (preferentemente a través de concurso específico, para apreciar más adecuadamente la idoneidad personal de los candidatos), sin que puedan ser objeto de libre remoción, con el fin de asegurar en el mayor grado posible su profesionalidad e independencia frente a presiones e intereses del entorno. No obstante, cabría igualmente admitir que la singularidad de las unidades administrativas referidas justifique que los máximos responsables de las mismas queden incluidos en el ámbito del artículo 20 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.
Parece acertada la previsión de que los puestos de trabajo de Jefe de Oficina puedan ser objeto de clasificación o gradación en atención a las circunstancias que concurran en cada Oficina, pudiendo llegar a establecerse hasta tres tipos de categorías, como se prevé en el proyecto de Decreto. Tal previsión parece coherente con el apartado 4 del artículo 37 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporado por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
No obstante compartir la filosofía de dicho precepto, resulta a juicio de este Centro Directivo preferible la opción de clasificar las propias Oficinas en diferentes categorías, de acuerdo con los factores señalados en el citado artículo 15, asignando unas características diferentes a los puestos de trabajo de Jefe de la Oficina conforme a la categoría que corresponda a cada Oficina. La tipificación de las diferentes Oficinas Comarcales, al constituir un elemento de autoorganización del Departamento de Agricultura y Alimentación, debiera ser realizada a través de Orden dictada por el titular del Departamento (o conjuntamente con el titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales), al amparo de la habilitación normativa contenida en la Disposición final segunda del Decreto. Una vez llevada a cabo tal tipificación conforme al rango atribuido a las diferentes Oficinas, los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Departamento de Agricultura y Alimentación, podrían elevar al Gobierno de Aragón un Acuerdo para asignar diferentes niveles de complemento de destino a los puestos de Jefe de Oficina, en atención al rango que corresponda a cada Oficina Comarcal, de conformidad con lo previsto por el artículo 37.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Por último, en cuanto a la atribución temporal de funciones prevista en la Disposición adicional cuarta del Decreto, ha de señalarse que tal previsión se considera el mecanismo más adecuado para asignar el ejercicio de funciones que corresponden a órganos o unidades de una nueva estructura en tanto se tramita la creación de los puestos a los que corresponde el ejercicio de las responsabilidades o competencias de dichos órganos o unidades y se procede a su provisión reglamentaria.
Tal previsión constituye sin duda un acierto en cuanto a la articulación de la transición de toda organización administrativa y sería deseable que similar previsión se contuviese en todos los Decretos de estructura orgánica de los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de salvar la transitoriedad obligada que transcurre desde la aprobación de una nueva estructura orgánica hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo acorde a dicha nueva estructura, en la que han de incorporarse los puestos de trabajo correspondientes a los titulares de los órganos de la nueva estructura.
No obstante, cabe realizar una observación estrictamente formal a la redacción formulada, toda vez que el artículo 34 al que se hace referencia en la Disposición citada lo es del Reglamento de provisión de puestos de trabajo y no del Decreto 80/1997, de 10 de junio, ya que este Decreto dispone de un artículo único que se limita a aprobar el citado Reglamento, cuyo texto articulado se incorpora como anexo al Decreto.
3. Finalmente, en cuanto a la necesidad de someter el proyecto normativo a informe de la Comisión de Personal, cabe considerar no necesario dicho trámite, al tratarse de un proyecto de disposición general de carácter estrictamente organizativo, no figurando dicho tipo de normas entre las que enuncia el artículo 13.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, al determinar las atribuciones de la Comisión de Personal.
4. En consecuencia, y de acuerdo con todo lo señalado en el presente informe, se aconseja revisar la actual redacción de los preceptos que el proyecto de Decreto remitido contiene en materia de personal, con el fin de atender en la mayor medida posible las sugerencias formuladas.
Por su parte, el informe elaborado por la Inspección General de Servicios con motivo de la tramitación del Proyecto de Decreto realizaba las siguientes observaciones:
... Novena.- Con independencia de lo anterior, cabe efectuar unas observaciones específicas en relación al artículo 15, referido al régimen de los jefes de las unidades administrativas denominadas en el Proyecto de Decreto Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación.
En primer lugar, se reitera lo expresado en la primera observación general de este informe en relación con la reserva a favor de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y Economía, Hacienda y Empleo sobre las relaciones de puestos de trabajo, toda vez que en el número 2, 3 y 4 del artículo se indican algunos de los requisitos que deberían reunir los puestos de trabajo de jefe de la unidad administrativa.
En el número 2 se indica que la provisión de los puestos de trabajo de jefe de la oficina comarcal será por el procedimiento de libre designación ("...artículo 30 de la Ley de la de Ordenación de la Función Pública..."). El artículo 17.5 de la Ley de Ordenación de la Función Pública (Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón) señala que, además de los jefes de servicio y asimilados, y de las secretarias de altos cargos, en las relaciones de puestos de trabajo sólo podrán figurar como de libre designación aquellos otros puestos que "excepcionalmente obtengan tal calificación en razón de la naturaleza de sus funciones". En este sentido, el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón), que desarrolla algunos aspectos de la Ley de Ordenación de la Función Pública, en el artículo 20 concreta que por el sistema de libre designación, además de los puestos de Secretario general, Jefe de servicio, Jefe de servicio provincial y Secretarías de altos cargos, podrán cubrirse "aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo".
Si se examinan las tareas que se atribuyen a los jefes de las oficinas comarcales (artículo 16) en relación, además, con las propias de la unidad administrativa (artículo 13) se destaca que no cabe atribuir condición directiva ni de especial responsabilidad al puesto así delimitado.
Por otra parte, un análisis de la estructura actual de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre la posición singular atribuible a estos puestos jefes de oficina comarcal, en una banda de nivel de complemento de destino de 23 a 25, indica que hay 949 puestos de trabajo reservados a todo tipo de escalas y clases de especialidad y, probablemente, por no categorizar, con iguales o superiores condiciones y responsabilidades cuyo sistema de provisión es el concurso, en cualquiera de sus variantes, por lo que no se advierte la excepcionalidad en este caso. Situaciones similares y análogas en otras estructuras con despliegue territorial en ámbito inferior al de la provincia se han regulado en todos los casos por el sistema de concurso.
La provisión mediante el procedimiento de libre designación de los puestos de jefe de la oficina comarcal constituye un precedente sin fundamento (no cabe atribuir funciones de representación ni de coordinación, ni relación institucional a los puestos, ya que están atribuidas y reservadas a otros órganos de la Administración) y que, desde una perspectiva estrictamente organizacional, puede acarrear consecuencias no previstas, no evaluadas y, en todo caso, no documentadas en el expediente que se ha remitido a informe.
De una parte, si hay que atenerse a lo que se señala en el anexo del proyecto, el número de oficinas comarcales asciende a 48. En la fecha de este informe, el número de puestos de trabajo que se proveen mediante libre designación en el Departamento de Agricultura y Alimentación, excluido el gabinete del Consejero, es de 34, por lo que significaría más que doblar este sistema de provisión en el Departamento con el efecto añadido de que se produce en las zonas periféricas verticales y horizontales de la estructura, introduciendo el germen de posibles desequilibrios en la organización.
Este proyecto de aumento de puestos susceptibles de provisión mediante libre designación implica incrementar, de una sola vez, en un 10 % el número total puestos de libre designación de toda la estructura de funcionarios de la Administración, excluido el personal docente y el personal sanitario. Existe una relación directa a medio plazo entre el ritmo de incremento de los puestos de libre designación y el incremento de los costes de personal del conjunto de la organización, atribuible a distintos factores. En todo caso, es un efecto que hay que considerar y que no ha sido tenido en cuenta ni evaluado en la memoria económica.
El contenido de la propuesta es todavía más sorprendente si se tiene en cuenta que la estructura de función pública del Departamento de Agricultura y Alimentación en el ámbito infraprovincial es muy estable, incluso en aquellas zonas en las que es notoria la precariedad de empleo. Ello garantiza, y sobre todo aconseja, el sistema de concurso para la provisión de los puestos.
Finalmente hay que señalar que las condiciones de un puesto de trabajo se fija por la relaciones de puestos de trabajo, cuya aprobación no corresponde al Gobierno sino que está reservada a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y Economía, Hacienda y Empleo.
Décima.- Respecto de la parte final cabe señalar que las disposiciones adicionales habrán de adaptarse al texto resultante de la revisión del proyecto, siendo innecesarias, en todo caso, la segunda, tercera y cuarta. En el régimen transitorio y en la disposición derogatoria habrá de tenerse en cuenta lo que se ha expresado en las observaciones primera y segunda de este informe y, por tanto, garantizar la continuidad del ejercicio de las competencias en materia de salud pública y también el ejercicio de las funciones de gestión medioambiental.
Conclusión
En razón de las observaciones expresadas desde la Inspección General de Servicios se considera que DEBE REVISARSE el texto del Proyecto de decreto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.
El informe elaborado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos también con motivo de la tramitación del Proyecto de Decreto abunda en los argumentos expuestos en los dos informes que se acaban de transcribir, y en tal sentido considera procedente la observación realizada sobre la provisión de los puestos de trabajo de Jefes de las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación, concluyendo que ... parece evidente que el sistema de provisión de los mismos, de acuerdo con la vigente legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma debe ser el concurso.
II.- Consideraciones jurídicas
Primera.- El artículo 14 del Decreto 188/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación, establece lo siguiente:
Artículo 14. Jefes de las OCAS.
1.- En cada OCA existirá una jefatura de unidad, como puesto de trabajo diferenciado de los del resto de la unidad, que desarrollará las tareas que se detallan en el artículo siguiente.
2.- La provisión de las plazas de Jefe de OCA se producirá entre funcionarios de los grupos A y B por el sistema de provisión establecido en el artículo 30 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón.
El sistema de provisión regulado en el artículo 30 de la Ley aragonesa de Ordenación de la Función Pública, al que se hace referencia en el citado artículo 14 del Decreto 188/2004 es el denominado de libre designación. El artículo 17.5 de la misma Ley afirma que en las relaciones de puestos de trabajo sólo podrán figurar clasificados como de libre designación los de Jefatura de Servicio y asimilados, los de Secretaría de los altos cargos y aquellos otros que excepcionalmente obtengan tal calificación en razón de la naturaleza de sus funciones.
Al preverse en el artículo 14 del Decreto 188/2004 que estamos analizando que las Jefaturas de las Ocas estén abiertas a funcionarios de los Grupos A y B, se produce la consecuencia necesaria de que no podrán tener asignado un nivel de complemento de destino superior al 26 ya que éste nivel es el máximo que pueden alcanzar los funcionarios del Grupo B, de acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional 1.ª del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio. Por todo ello, las plazas de que estamos hablando no tendrán en ningún caso el nivel de Jefaturas de Servicio (reservadas a funcionarios de carrera de nivel superior -Grupo A- por mandato del artículo 19 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón). Además, el propio Decreto 188/2004, de 7 de septiembre, hace depender directamente a las OCAS de la Secretaría del respectivo Servicio Provincial indicando que desarrollarán su actividad bajo las directrices de ésta, de la Subdirección Provincial de Desarrollo Rural y del resto de unidades administrativas de ámbito provincial. En su virtud, el máximo nivel posible de estos puestos es el de Jefaturas de Sección o asimilados.
La anterior argumentación lleva a la conclusión de que la atribución a las Jefaturas de las OCAS de un sistema de provisión de libre designación es excepcional y sólo se puede justificar en razón de la naturaleza de sus funciones, de acuerdo con el artículo 17.5 de la Ley aragonesa de Ordenación de la Función Pública.
El artículo 20 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio concreta qué debe entenderse por especial naturaleza de funciones que ampare la opción excepcional por el sistema de libre designación estableciendo que concurre en ... aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
Requerido el Departamento de Agricultura y Alimentación que expusiera las especiales características de estos puestos que permiten amparar el establecimiento de un sistema de provisión por libre designación, éste ha informado lo siguiente:
a) Los Jefes de OCA han de ser capaces de dinamizar, dirigir y controlar las diversas actuaciones que desde las OCAS supone la aplicación de las políticas comunitarias en ámbitos como el agrario, el desarrollo rural y el agroalimentario.
b) El desempeño del puesto va a exigir tareas de dirección del personal de la unidad, (en todos los casos incrementado notoriamente tras la fusión de Zonas Veterinarias y OCAS) la organización de los recursos, la distribución del trabajo, la colaboración con instituciones de la Administración Local y, sobre todo, una relación intensa de la actividad administrativa con la población del medio rural.
El Jefe de OCA habrá de afrontar la labor de conseguir la coordinación con las demás OCAS y con las unidades periféricas de otros Departamentos, así como con la Administración Local existente en el ámbito territorial de la OCA, especialmente con la Administración Comarcal.
c) La circunstancia de que se fusionen las antiguas OCAS con las Zonas Veterinarias, en lo que afecta a sanidad y producción animal, supone que los Jefes de las Oficinas Comarcales pasen a desempeñar las tareas que antes correspondían a dos coordinadores, incrementándose la carga de trabajo, pero sobre todo la responsabilidad, en cuanto va a convertirse en el responsable del adecuado desarrollo de la gestión de todas las actividades del Departamento en su ámbito territorial.
d) Las OCAS van a pasar a ser un pequeño Departamento de Agricultura y Alimentación en su área territorial en cuanto a todas las tareas de gestión, para lo que resulta conveniente un adecuado conocimiento de las disposiciones reguladoras del sector primario, pero también disponer de un suficiente conocimiento de las circunstancias existentes en el ámbito territorial correspondiente.
2. Estas singularidades en el desempeño del puesto de Jefe de unidad confieren al mismo una especial responsabilidad que motivó la opción tomada del sistema de provisión para dichos puestos, que dada la singularidad de las nuevas OCAS justifica que sus máximos responsables queden incluidos en el ámbito del artículo 20 del Reglamento de Provisión; cuestión que ha sido afrontada del mismo modo, dentro de las mismas circunstancias por otras Comunidades Autónomas.
En nuestra opinión, los argumentos expuestos por el Departamento de Agricultura y Alimentación no resultan convincentes toda vez que inciden más en la complejidad de las funciones a desempeñar (que debe traducirse en el nivel de complemento de destino atribuido a estos puestos de trabajo y el complemento específico que en su caso les corresponda) y no en la forma en que deben proveerse los mismos. Cuando la ley aragonesa de Ordenación de la Función Pública establece el sistema de libre designación está pensando que la libre valoración de méritos que conlleva es más adecuada para nombrar funcionarios que vayan a ocupar puestos directivos o de una especial carga y responsabilidad (las Jefaturas de Servicio o asimilados, de niveles 28 a 30) o puestos de menor nivel pero de una singular proximidad a los responsables políticos de la Administración (las Secretarías de los Altos Cargos). Cualquier otra asignación del sistema de libre designación a un puesto de trabajo distinto debe ser excepcional y, por ello, estar completamente justificada. Si los puestos de Jefatura de OCAS se valoran en función de su contenido para ser desempeñados de modo indistinto por funcionarios de los Grupos A y B se está optando por un perfil que culmina en el nivel 26 de complemento de destino lo que los aboca al ámbito de la excepcionalidad que hemos definido antes.
Pues bien, el análisis de las razones alegadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación a la vista de las funciones que los artículos 13 y 15 del Decreto 188/2004 asignan a las OCAS y a sus Jefes no permite apreciar que se dé la excepcionalidad requerida por la Ley aragonesa de Ordenación de la Función Pública, máxime si tenemos en cuenta que el Decreto ha considerado su concurrencia genérica en los 48 puestos de Jefatura de OCA que se han creado y que, de forma paradójica se hace depender directamente a estas Jefaturas de libre designación de un puesto de trabajo que se provee por concurso de méritos: la Secretaría del respectivo Servicio Provincial (artículo 11.2 del Decreto 188/2004).
Esta misma idea se pone de manifiesto en los informes internos elaborados por la Diputación General de Aragón con motivo de la tramitación del proyecto de Decreto, en especial el informe de la Inspección General de Servicio y el de la Dirección General de Servicios Jurídicos. También se manifiesta en el informe de la Dirección General de la Función Pública, si bien de un modo más ambiguo.
Conviene destacar algunos datos aportados por la Inspección General de Servicios: ... un análisis de la estructura actual de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre la posición singular atribuible a estos puestos jefes de oficina comarcal, en una banda de nivel de complemento de destino de 23 a 25, indica que hay 949 puestos de trabajo reservados a todo tipo de escalas y clases de especialidad y, probablemente, por no categorizar, con iguales o superiores condiciones y responsabilidades cuyo sistema de provisión es el concurso, en cualquiera de sus variantes, por lo que no se advierte la excepcionalidad en este caso. Situaciones similares y análogas en otras estructuras con despliegue territorial en ámbito inferior a! de la provincia se han regulado en todos los casos por el sistema de concurso.
La provisión mediante el procedimiento de libre designación de los puestos de jefe de la oficina comarcal constituye un precedente sin fundamento (no cabe atribuir funciones de representación ni de coordinación, ni relación institucional a los puestos, ya que están atribuidas y reservadas a otros órganos de la Administración) y que, desde una perspectiva estrictamente organizacional, puede acarrear consecuencias no previstas, no evaluadas y, en todo caso, no documentadas en el expediente que se ha remitido a informe.
De una parte, si hay que atenerse a lo que se señala en el anexo del proyecto, el número de oficinas comarcales asciende a 48. En la fecha de este informe, el número de puestos de trabajo que se proveen mediante libre designación en el Departamento de Agricultura y Alimentación, excluido el gabinete del Consejero, es de 34, por lo que significaría más que doblar este sistema de provisión en el Departamento con el efecto añadido de que se produce en las zonas periféricas verticales y horizontales de la estructura, introduciendo el germen de posibles desequilibrios en la organización.
Este proyecto de aumento de puestos susceptibles de provisión mediante libre designación implica incrementar, de una sola vez, en un 10 % el número total puestos de libre designación de toda la estructura de funcionarios de la Administración, excluido el personal docente y el personal sanitario.
Se trata de un conjunto de datos muy llamativo que viene a abundar a la falta de justificación de la medida adoptada en los términos exigidos por la Ley de Ordenación de la Función Pública.
Segunda.- Desde otro punto de vista, debe destacarse que el artículo 14 del Decreto 188/12004, aquí analizado, podría estar regulando una cuestión más propia de ser contemplada en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura y Alimentación. Así se pone de manifiesto en los informes antes transcritos. En efecto, el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública establece que en la relación de puestos de trabajo se especificará, entre otras cuestiones, el modo de provisión de los puestos de trabajo. Por otra parte, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuye la competencia para aprobar las relaciones de puestos de trabajo a los Departamentos competentes en materia de organización administrativa y hacienda (en la actualidad, Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo).
III.- Resolución
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, considero conveniente formular la siguiente Resolución:
Recomendar a la Diputación General de Aragón que analice la conveniencia de modificar el contenido del artículo 14.2 del Decreto 188/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación, por no apreciar que la naturaleza de las funciones atribuidas a las Jefaturas de las OCAS reúna las excepcionales características que se exigen en el artículo 17.5 de la Ley aragonesa de Ordenación de la Función Pública para poder establecer su provisión por el sistema de libre designación y por ser más adecuada la regulación de esta cuestión en la relación de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura y Alimentación.»
El Departamento de Agricultura y Alimentación ha rechazado la Recomendación en los siguientes términos:
«En relación con su escrito de fecha 14 de abril de 2005, relativo a la recomendación efectuada a la Queja DIII-1361/2004-4, cúmpleme manifestarle lo siguiente:
En su momento el conjunto de circunstancias que se ponen de manifiesto en la Recomendación de esa Institución fueron detenidamente analizadas y ponderadas por los órganos correspondientes tras lo cual se produjo la aprobación del Decreto en cuestión por el Gobierno de Aragón a iniciativa del Consejero de Agricultura y Alimentación y a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Aragón y Consejero del Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
Conforme con lo dicho y con las razones expuestas en el informe remitido a esa Institución durante la tramitación de la Queja, se considera que no es procedente aceptar la Recomendación formulada.»