A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Javier Sada Beltrán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 138 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley de medidas extraordinarias para el fomento de la inclusión social a través del empleo y de protección a colectivos en riesgo de exclusión en Aragón.
Proposición de Ley de medidas extraordinarias
para el fomento de la inclusión social
a través del empleo y de protección
a colectivos en riesgo de exclusión en Aragón
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La crisis ha provocado una importante contracción del mercado laboral y una acelerada destrucción de puestos de trabajo que se ha traducido en un incremento sin precedentes del número de personas desempleadas. Esta situación, sostenida en el tiempo, está provocando graves problemas a muchas familias aragonesas que ven como la pérdida de empleo y, en muchos casos, la merma de la prestación económica por desempleo, les coloca en una situación de extrema precariedad, con un número creciente de personas en exclusión social o en riesgo de estarlo. La intensidad, la profundidad y la duración de esta crisis está afectando, además, a muchas familias que nunca antes habían precisado recurrir a los sistemas de protección social, dándose incluso la paradoja de que familias donde al menos uno de sus miembros han mantenido un empleo, comienzan a encontrarse en los límites o incluso por debajo de los umbrales de pobreza, dada la importante contracción de los salarios.
El Gobierno de Aragón tiene la obligación de proteger a esas personas, aportándoles oportunidades de mejora social que puedan fundamentar expectativas de recuperar en el futuro las condiciones de vida y opciones vitales que la crisis les ha truncado. La acción pública debe ofrecer a las personas que han visto cómo la crisis las apartaba de los cauces que habían imaginado para su vida o la de sus hijos, oportunidades para restablecer los parámetros de normalidad que permitan el ejercicio pleno de sus derechos de ciudadanía.
Los efectos de la crisis se han concentrado especialmente en determinados grupos, que han quedado atrás. Lo acreditan claramente los informes de organismos internacionales, entidades sociales y académicos. El azote de la crisis se ha cebado especialmente con las personas en situación de vulnerabilidad social previa. Esperar a la recuperación económica significa prolongar experiencias de adversidad y malestar que agravan situaciones personales y familiares, restando a estos colectivos opciones de reincorporarse a la dinámica social habitual.
En tanto continúe la situación actual del mercado de trabajo en Aragón, que sigue, hoy por hoy, condicionado por unas cifras alarmantes de paro, con grave riesgo para la cohesión social en nuestro territorio, hemos de continuar invirtiendo en medidas que palien la situación de extrema vulnerabilidad que se presenta en las familias aragonesas, a la vez que damos pasos que nos permitan avanzar en el objetivo que establece el Estatuto de Autonomía Aragón de disponer de una renta social garantizada para todas las personas que les permita una vida digna y en igualdad de oportunidades con el resto de la sociedad. En suma, que favorezca la inclusión social en Aragón.
La administración autonómica tiene la obligación de comprometerse en estos momentos no solo en la promoción de la recuperación económica, sino de una auténtica recuperación social, promoviendo medidas urgentes para los colectivos más afectados por la crisis. Esas medidas tendrán necesariamente un carácter trasversal, apoyándose en los servicios sociales con los que cuenta ya la administración pública, pero ofreciendo respuestas a nuevas necesidades surgidas durante estos años. La obligación de los servicios sociales es adaptarse a necesidades cambiantes, reorientando sus prioridades para combatir nuevas formas de vulnerabilidad y exclusión. Las políticas sociales deben concebirse como la respuesta que la sociedad requiere cuando surgen las necesidades, y en este momento, la magnitud de necesidades experimentadas en nuestra sociedad demanda que esa respuesta procure una garantía social de mínimos que impida que muchas familias aragonesas queden atrás y permitan puedan seguir aspirando a la mejora social a la que tienen derecho.
II
El artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Aragón incluye una serie de principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma, entre los que figura la cohesión social, mediante un eficaz Sistema de Servicios Sociales, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su inclusión plena en la sociedad aragonesa, propiciando así la superación de situaciones de exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de los aragoneses y aragonesas.
Asimismo, el artículo 71, 34) del citado Estatuto de Autonomía y el artículo 45 Ley de Servicios Sociales de Aragón establecen que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales.
Por otro lado, el artículo 23 del citado Estatuto establece, entre sus principios rectores la eliminación de las causas y efectos de la marginación social. El artículo 1 de la Ley de Servicios Sociales de Aragón establece la protección y la atención integral de las personas para su bienestar, y reconoce el derecho a percibir las prestaciones sociales que se contemplan en las leyes.
Todo ello, se refleja en orden a procurar el máximo bienestar en sus condiciones de vida, velando especialmente por aquellas personas que son dependientes y por la suficiencia económica, a fin de favorecer su plena integración social y la prevención de situaciones de riesgo social.
III
Con estas premisas, mediante la presente norma, se aprueban nuevas medidas orientadas a favorecer la plena inclusión social de la personas que se encuentran en situación de extrema necesidad y en el entorno de los umbrales de pobreza, así como reforzar acciones para los grupos más frágiles, tales como los de personas menores y mayores, procurando ingresos económicos básicos que permitan atender sus necesidades básicas y vitales.
Se aprueba así un paquete de medidas extraordinarias de garantía social orientando las ayudas hacia un proceso de inclusión social que favorezca la recuperación de una situación normalizada.
IV
Para ello, mediante la presente ley, se aprueban seis programas de actuación:
- El Programa de Ayuda a la Contratación a través de los Ayuntamientos: EmpleA
- El Programa de Inclusión Activa, mediante la contratación de personas beneficiarias del Ingreso Aragonés de Inserción.
- El Programa de Garantía de suministros vitales.
- El Programa de Garantía Alimentaria
- El Programa de Garantía de la Vivienda
- El Programa de Garantía Educativa
V
El Programa de Ayuda a la Contratación de Aragón, gestionado a través de los Ayuntamientos, tiene por objeto paliar situaciones de necesidad derivadas de la dificultad persistente de acceso al mercado laboral por determinados colectivos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, facilitando su proceso de inclusión social. Este Programa se materializa mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón para la contratación laboral de aquellas personas que, empadronadas en el municipio y cumpliendo los requisitos exigidos en la presente norma, hayan sido previamente seleccionados para un contrato por una duración determinada entre 15 días y tres meses.
Este Programa tiene como objetivo el fomento del empleo así como la atención a personas que pertenezcan a unidades familiares que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, por lo que enmarca en el ámbito de la gestión propia de los Ayuntamientos para el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica y en la gestión de los servicios sociales comunitarios del Estatuto de Autonomía para Aragón, artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, así como en el correspondiente a las competencias de la Comunidad Autónoma aragonesa en materia de empleo, artículo 77 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en materia de actividad económica, artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón para la gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial. En definitiva es un Programa que versa sobre materias en las que ambas Administraciones ostentan competencias compartidas de ejecución bajo el principio de cooperación administrativa como establece el artículo 50 de la Ley de Servicios Sociales.
Se introduce, igualmente, en este marco de la inclusión social a través del empleo, con independencia de otras medidas de integración socio laboral de las personas con especiales dificultades de inserción de las personas beneficiarias del Ingreso Aragonés de Inserción mediante la cual se financian actuaciones de fomento del empleo a través de empresas de la economía social, empresas de inserción y centros especiales de empleo que integren laboralmente a estas personas. El objetivo de este Programa es reorientar progresivamente estas ayudas a las familias en situación de exclusión social o riesgo de estarlo y transformarlas, siempre que sea posible, en reinserción mediante el empleo ordinario remunerado, como la mejor forma de favorecer la integración y prevenir la exclusión social de estas familias.
Se aprueba, asimismo, el Programa de Garantía de suministros vitales de Aragón para atender tanto los suministros mínimos vitales como a necesidades urgentes y básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección. Este Programa se desarrolla y gestiona a través de los Ayuntamientos de Aragón.
Con dicho Programa se atienden contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser abordadas con inmediatez para que la ayuda sea eficaz. El Programa cubre, específicamente, necesidades como los suministros mínimos. En este sentido la presente ley acomete estas medidas de forma urgente y transitoria hasta la elaboración de la norma que aborde de forma definitiva un sistema de garantías que permita a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica cubrir sus necesidades mínimas de suministros de agua potable y energía eléctrica.
En cuarto lugar, mediante la presente ley se aprueba una medida de actuación, orientada a asegurar la garantía de necesidades básicas de alimentación a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos, denominada Programa de Garantía alimentaria que incluye tres acciones correspondientes a la distribución de alimentos, refuerzo a la alimentación infantil en centros públicos y refuerzo a las becas de los comedores escolares públicos de educación infantil y primaria.
Se acuerda igualmente un programa de Garantía de Vivienda para que las personas en riesgo de exclusión puedan mantener la residencia en su vivienda habitual o albergue para casos de necesidad.
Por último se aprueba un sexto programa de garantía educativa que permita mantener a los niños menores de 3 años en la enseñanza infantil no obligatoria, de una parte y de otra que ayude a los estudiantes universitarios con dificultades económicas a pagar las tasas universitarias de la Universidad de Zaragoza (UNIZAR) y que impida de este modo el abandono de los estudios universitarios.
VI
Las circunstancias excepcionales de coyuntura económica y social y con el fin de evitar situaciones de exclusión social, favorecer las acciones emprendidas para la inclusión social o reducir el impacto de las circunstancias vitales adversas, justifican la existencia de una actuación extraordinaria urgente y de ágil tramitación, por lo que existe una justificación suficiente para dictar la presente ley
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.— Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas de carácter extraordinario destinadas a:
a) Fomentar la inclusión social de personas con dificultad sostenida de acceso al mercado laboral y dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social en aquellos colectivos especialmente vulnerables.
b) Crear mecanismos que posibiliten la inclusión sociolaboral a través del empleo a personas que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
c) Fomentar la acción social en Aragón mediante el desarrollo de acciones coordinadas en el territorio por parte de las distintas Administraciones Públicas y las entidades privadas.
d) Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección como es el caso de los y las menores y jóvenes estudiantes, y las personas que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Artículo 2.— Acciones y medidas.
Las acciones y medidas previstas en la presente ley se articularán mediante la aprobación de las siguientes medidas:
1.ª El Programa EmpleA.
2.ª El Programa Inclusión Activa, mediante la contratación de personas perceptoras del Ingreso Aragonés de Inserción.
3ª. Programa de Garantía de Suministros Vitales, destinado a cubrir situaciones de contingencia económica relacionadas con el pago de facturas energéticas y de suministros a colectivos vulnerables y personas con escasos recursos que hayan quedado excluidos.
4ª. Programa de Garantía Alimentaria, que consta de tres líneas de actuación.
1. La línea de actuación destinada a asegurar la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos.
2. La línea de actuación dirigida a reforzar la alimentación infantil en los centros de educación públicos.
3. La línea de actuación de refuerzo de las becas de comedores escolares de los centros de educación infantil y primaria.
5ª Programa de Garantía de Vivienda, destinado a cubrir situaciones de contingencia económica relacionadas con el pago de los costes de la vivienda habitual en colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión
6ª Programa de Garantía Educativa, que consta de dos líneas de actuación
1. La línea de actuación designada para asegurar el acceso a la educación infantil a colectivos vulnerables y personas con escasos recursos que hayan quedado excluidos
2. La línea de actuación designada para asegurar la permanencia en el sistema universitario de estudiantes procedentes de hogares vulnerables.
TÍTULO II
Medidas de promoción de empleo
CAPÍTULO I
Programa de EmpleA
Artículo 3.— Aprobación del Programa EmpleA.
1. Se aprueba el Programa EmpleA como un programa extraordinario de ayuda a la Contratación en Aragón que tiene como objeto el favorecer la inclusión social y paliar las situaciones de necesidad derivadas de la dificultad del acceso al mercado laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
2. Este Programa se realizará a través de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y se articulará mediante la asignación de una cuantía económica a los mismos destinada a la contratación de personas que se encuentren en situación de demandante de empleo y que durante el año anterior a la solicitud no hayan trabajado más de 90 días y pertenezcan a una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Artículo 4.— Gestión del Programa EmpleA.
1. Corresponde al Departamento competente en materia de Servicios Sociales la dirección, coordinación, evaluación, control y verificación de la ejecución del presente Programa.
2. La gestión del Programa EmpleA corresponde a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el presente ley.
Artículo 5.— Ayuda a la Contratación.
El Programa EmpleA se materializará mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente norma, hayan sido previamente seleccionados para un contrato por una duración determinada entre 15 días y tres meses.
Artículo 6.— Personas destinatarias.
Las personas destinatarias del Programa de Ayuda a la Contratación son las personas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7. A tal efecto, se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.
Artículo 7.— Requisitos de las personas destinatarias.
Las personas destinatarias del Programa de Ayuda a la Contratación deberán estar empadronadas en el municipio donde presenten la solicitud y reunir los siguientes requisitos:
a) Que en el momento de la presentación de la solicitud se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
b) Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:
- Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPRE M), para unidades familiares de una sola persona.
- Inferior a 1,3 veces el IPRE M para unidades familiares de dos personas.
- Inferior a 1,5 veces el IPRE M para unidades familiares de tres personas.
- Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.
c) Que la persona solicitante, además de cumplir los requisitos anteriores, forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajador/a social de los Centros de Servicios Sociales.
Artículo 8.— Solicitud y documentación.
El procedimiento para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se iniciará previa solicitud de las personas interesadas dirigida al respectivo Ayuntamiento de residencia acompañada de la documentación que se determine reglamentariamente
Artículo 9.— Procedimiento.
1. Las solicitudes se tramitarán con arreglo al procedimiento que a tal efecto establezca cada Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.
2. Recibidas las solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos reglamentariamente procediendo a recabar el Informe al que se refiere el artículo 7.
3. Una vez recibidos los informes de los Centros de Servicios Sociales, se emitirá resolución.
4. El Ayuntamiento establecerá un plazo mínimo de 10 días para que las personas interesadas puedan solicitar acogerse al Programa EmpleA y participar en los procesos de selección. Los Ayuntamientos darán publicidad al inicio del plazo referido.
Artículo 10.— Fondos para la contratación con cargo al Programa EmpleA.
1. Los fondos asignados a los Ayuntamientos tienen como finalidad la formalización de contratos laborales de duración determinada entre un mínimo de 15 días y un máximo de tres meses.
2. La cuantía total de este Programa se distribuirá, entre los Ayuntamientos, en base a las solicitudes, ponderando en función del número de personas registradas como demandantes de empleo en cada municipio durante el año natural inmediatamente anterior, de conformidad con los datos de que disponga el INAEM.
Artículo 11.— Solicitud de participación en el Programa EmpleA.
1. Los Ayuntamientos podrán participar en este Programa previa solicitud formulada por la persona titular de la Alcaldía ante la Dirección Gerencia del IASS.
2. A la solicitud se acompañará memoria explicativa de las actuaciones que el Ayuntamiento pretende desarrollar con los contratos financiados con cargo este Programa.
3. El plazo para la presentación de la solicitud de participación en el Programa EmpleA será de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 12.— Contratación.
1. Cada Ayuntamiento utilizará íntegramente los fondos asignados para contratar a aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 7, hayan sido seleccionadas por el respectivo Ayuntamiento. En el caso de que hubiera dos o más solicitudes de personas que componen una misma unidad familiar para acceder a este Programa, se atenderá únicamente la que se hubiera registrado primero. Sólo se podrá contratar a dos o más personas que componen una misma unidad familiar en el caso de que no hubiera solicitudes pendientes de otras unidades familiares.
2. Los contratos financiados con cargo al Programa EmpleA se realizarán conforme a la normativa laboral vigente y tendrán una duración determinada de un mínimo de 15 días y un máximo de tres meses. No obstante, en aquellos supuestos en que los contratos finalicen antes de su vigencia, el Ayuntamiento podrá contratar a otra persona por el tiempo que reste hasta la finalización del mismo.
3. La financiación de cada contrato incluido en el Programa no superará, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social, los 1.070 euros en cómputo mensual, o su equivalente proporcional en caso de contratos de duración diferente al mes y dentro de los límites establecidos en el apartado anterior. En el caso que el coste del contrato sea superior a dicho importe, el Ayuntamiento asumirá la parte del coste no financiada por el mismo, o bien reducirá las horas de la jornada laboral para ajustarlo a la cuantía asignada a cada contrato.
4. Los contratos realizados con cargo al Programa EmpleA no podrán, en ningún caso, destinarse a suplir bajas o vacantes producidas en puestos de trabajo ocupados previamente en el Ayuntamiento.
5. El objeto de las tareas a desarrollar por las personas contratadas por este Programa serán prioritariamente aquellas que proporcionen a las personas beneficiarias una experiencia laboral útil para su posterior inserción en el mercado laboral.
6. Los Ayuntamientos asumen la condición de empleadores y, por tanto, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes, así como los convenios colectivos y acuerdos con la representación de los trabajadores aplicables respecto a todas las personas contratadas con cargo al Programa EmpleA.
7. Todos los contratos financiados con cargo al Programa EmpleA deberán estar formalizados en los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 13.— Pagos y justificación.
1. Una vez publicada la asignación correspondiente a cada Ayuntamiento, la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales iniciará los correspondientes expedientes de gasto.
2. La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá recabar del Ayuntamiento correspondiente la documentación que sea precisa para comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las ayudas.
3. Los Ayuntamientos remitirán a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales información estadística sobre el proceso de selección de las personas contratadas, el perfil de las mismas y la duración de los contrato
CAPÍTULO II
Programa de Inclusión Activa
Artículo 14.— Aprobación del Programa Extraordinario de Inclusión Activa.
1. Se aprueba el Programa Extraordinario de Inclusión Activa con el objeto de propiciar el acceso al mercado laboral de las personas beneficiarias del Ingreso Aragonés de Inserción
2. El citado Programa se realizará a través de empresas de economía social, empresas de inserción y Centros Especiales de Empleo, y se articulará mediante convocatoria de subvenciones para la contratación de personas beneficiarias del Ingreso Aragonés de Inserción.
Artículo 15.— Personas destinatarias.
Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Inclusión Activa serán aquellas personas que, sean perceptoras o beneficiarias del Ingreso Aragonés de Inserción, estén en edad laboral y tengan capacidad para desarrollar una actividad laboral.
Artículo 16.— Gestión del Programa de Inclusión Activa.
Le corresponde la dirección, coordinación, evaluación y control de la ejecución del presente Programa a la Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales competente en materia de servicios sociales
Artículo 17.— Contratación.
1. Las personas destinatarias del Programa de Inclusión Activa podrán acceder a un contrato laboral durante un período mínimo de seis meses a jornada completa.
2. A la unidad familiar a la que pertenezca la persona contratada se le extinguirá automáticamente el 50% del IAI con efectos desde el día en que se proceda a dar de alta en la Seguridad Social, durante seis meses, y la totalidad del IAI en caso de que le contrato se extendiera más allá de ese periodo.
3. Todas las personas que componen unidades familiares perceptoras del Ingreso Mínimo de Inserción prestarán su consentimiento de forma expresa a la Consejería competente en materia de servicios sociales para que la misma comunique la información estrictamente necesaria a las entidades participantes en el Programa Extraordinario de Inclusión Activa para facilitar la contratación de las referidas personas.
Artículo 18.— Entidades participantes en el Programa Extraordinario de Inclusión Activa.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará una Orden reguladora de subvenciones para financiar parte de los costes laborales que supongan los contratos que se realicen con las personas destinatarias de este Programa.
2. Podrán participar en el Programa de Inclusión Activa las empresas de economía social, empresas de inserción y Centros Especiales de Empleo que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el presente Ley y en las bases reguladoras de las subvenciones que se aprueben.
3. El Departamento competente en materia de Servicios Sociales aportará una cantidad de 1.000 euros en conjunto mensual a la entidad contratante por cada uno de los contratos que realice a las personas destinatarias de este Programa.
Asimismo, pondrá a disposición de las entidades incluidas en la correspondiente propuesta provisional de resolución de concesión de subvenciones la relación de personas beneficiarias del IAI del ámbito territorial que corresponda.
4. Las entidades participantes en el Programa de Inclusión Activa se comprometen a realizar contratos laborales durante un período mínimo de seis meses a jornada completa a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley
5. Los contratos realizados con cargo a este Programa no podrán, en ningún caso, destinarse a suplir bajas o vacantes producidas en puestos de trabajo ocupados previamente en la entidad.
6. Las entidades participantes en este Programa asumen la condición de empleadores y, por tanto, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes, así como los convenios colectivos y acuerdos fruto de la negociación colectiva aplicables respecto a todas las personas contratadas con cargo al Programa de Inclusión Activa. Asimismo las entidades participantes se comprometen a guardar la debida confidencialidad sobre el listado de personas beneficiarias del IAI suministrado por la Diputación General de Aragón comprometiéndose a no utilizarlo con otra finalidad distinta a la contemplada en este Programa.
TÍTULO III
Programas de garantía social
CAPÍTULO I
Programa de garantía de suministros vitales
Artículo 19.— Objeto.
1. De manera complementaria a las Ayudas de Urgencia, reguladas en el artículo 37 de la Ley de Servicios Sociales y en su catálogo, se aprueba el Programa de garantía de suministros vitales.
2. Es objeto de este Programa la creación y regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, que serán gestionadas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 20.— Definición y naturaleza de ayudas para la garantía de suministros vitales.
1. Estas ayudas son prestaciones económicas complementarias, individualizadas, no periódicas que, dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica de idoneidad que se realice en su aplicación, podrán ser de pago único o fraccionado.
2. Se trata de ayudas y prestaciones destinadas a atender la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos específicos. Tendrán carácter urgente, transitorio y concreto, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
3. Las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
4. Estas prestaciones y ayudas, en ningún supuesto, podrán tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de las mismas.
Artículo 21.— Gastos específicos a cubrir por las ayudas para los suministros vitales.
Se considerarán gastos a cubrir mediante las ayudas para los suministros vitales los siguientes:
a) Gastos de energía eléctrica que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico.
b) Gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios.
Artículo 22.— Personas beneficiarias.
1. Serán destinatarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social aquellas personas o unidades familiares que las soliciten al Ayuntamiento en que se encuentren empadronadas y, a criterio de los Centros de Servicios Sociales, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran una actuación inmediata.
2. Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.
Artículo 23.— Requisitos de las personas beneficiarias.
Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social los siguientes:
a) Figurar en el Padrón de cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando así lo acuerden los Centros de Servicios Sociales competentes no se exigirá el requisito de residencia previa.
b) Ser persona mayor de edad o menor emancipado.
c) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar estos gastos.
d) No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
e) No ser propietaria o usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual.
Artículo 24.— Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social las siguientes:
a) Aplicar las ayudas y prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.
b) Comunicar a los Centros de Servicios Sociales de la Entidad Local concesionaria de la ayuda o prestación cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas.
c) La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se estime oportuno por la persona técnico de referencia.
d) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.
Artículo 25.— Procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por los Centros de Servicios Sociales del territorio en el que esté empadronada y tenga residencia efectiva la persona solicitante, conforme al procedimiento que a tal efecto tenga establecido la Entidad Local o en su defecto de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los Centros de Servicios Sociales comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de ayudas para suministros vitales.
A tales efectos, podrá pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquéllos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para acceder a la prestación.
3. El procedimiento será resuelto por la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento o persona titular de la Concejalía competente en materia de Servicios Sociales en quien aquélla delegue.
Artículo 26.— Distribución de los créditos del Programa de Garantía de suministros vitales.
1. El Programa para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social se llevará a cabo mediante transferencias a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los créditos de este Programa se distribuirán mediante transferencia entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón en base a la media del número de personas registradas como demandantes de empleo en cada municipio durante el año natural inmediatamente anterior, de conformidad con los datos de que disponga el INAEM.
3. Las cuantías que reciban las Entidades Locales no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
4. El Programa de Garantía de suministros vitales tendrá una duración anual y su financiación será recogida en los Presupuestos del año correspondiente.
5. Las Entidades Locales cofinanciarán las actuaciones contempladas en el presente artículo en las cuantías que, de conformidad con su capacidad económica y disponibilidad presupuestaria, acuerden, destinando su aportación preferentemente a las actuaciones a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 22 dada su naturaleza de competencia propia de los municipios.
Artículo 27.— Solicitud de participación.
1. Los Ayuntamientos podrán participar en el Programa de Garantía de suministros vitales previa solicitud formulada por la persona titular de la Alcaldía de la misma ante la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
2. El plazo para la presentación de la solicitud será de 30 días desde el siguiente a la entrada en vigor del presente Ley. Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado o la no presentación de la misma dará por decaída la asignación inicial prevista.
3. La solicitud supondrá en todo caso la declaración del conocimiento y la aceptación de los requisitos y condiciones establecidos en el Programa para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, debiendo constar la cuantía que se solicita, de acuerdo con el límite establecido en la asignación inicial.
Artículo 28.— Asignación definitiva a cada Ayuntamiento.
En el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 27.2 por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se hará pública la relación de Ayuntamientos participantes en el Programa de Garantía de suministros vitales y las cuantías asignadas a cada uno de ellos.
Artículo 29.— Pagos y justificación.
1. Una vez publicada la asignación correspondiente a cada Ayuntamiento del Programa de Garantía de suministros vitales, la Dirección Gerencia del IASS iniciará los correspondientes expedientes de gasto.
2. El Departamento competente en materia de Servicios Sociales podrá recabar de la Entidad Local correspondiente la documentación que sea precisa para comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las ayudas. Asimismo, la Intervención General de la Diputación General de Aragón podrá verificar que los fondos asignados se han destinado a la financiación de las acciones previstas en el Programa para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.
3. Al objeto de realizar un seguimiento del Programa de Garantía de suministros vitales, los Ayuntamientos remitirán al Departamento con competencia en materia de Servicios Sociales información estadística sobre el desarrollo del mismo.
CAPÍTULO II
Programa de garantía alimentaria
Artículo 30.— Programa de Garantía Alimentaria.
1. Se aprueba el Programa de Garantía Alimentaria con el fin de garantizar las necesidades alimentarias básicas de personas y familias en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
2. El Programa constará de tres líneas de actuación destinadas a:
a) Apoyo a las Entidades Locales para acciones de garantía alimentaria.
b) Refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos de Aragón
c) El refuerzo del Programa de becas de Comedor de los Centros escolares públicos de educación infantil y primaria.
Artículo 31.— Apoyo a las Entidades Locales para acciones de garantía alimentaria.
1. Con el fin de complementar las iniciativas de solidaridad y garantía alimentaria en aquellos municipios que, por su tamaño poblacional, tienen menor infraestructura externa de apoyo se establece una asignación de fondos de carácter extraordinario destinada a los municipios de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón del siguiente modo:
a) Por transferencia a los Ayuntamientos de municipios con población mayor de 1.000 habitantes y menor de 5.000 habitantes, para la financiación de la adquisición de alimentos.
b) Por transferencia a las Comarcas para las acciones a desarrollar en los municipios de población de menos de 1.000 habitantes de cada provincia, en cuyo caso serán las Comarcas las competentes para la financiación de la adquisición de alimentos.
Artículo 32.— Gastos de adquisición de alimentos.
Sólo podrán destinarse los fondos transferidos a gastos corrientes y, en particular, para comida y bebida de primera necesidad.
Artículo 33.— Proceso y criterios de la distribución de alimentos.
El proceso de distribución de alimentos, garantizará la dignidad y la confidencialidad. Estará destinado a las personas o unidades familiares que los Centros de Servicios Sociales competentes consideren que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, de conformidad con los criterios de necesidad social establecidos.
Artículo 34.— Solicitud de participación.
1. Las Entidades Locales podrán participar en el Programa previa solicitud ante de la misma ante el Departamento competente en materia de régimen local.
2. El plazo para la presentación de la solicitud será de 90 días naturales a contar desde el siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley.
3. La Memoria de actuaciones, suscrita por la persona representante legal de la Entidad Local, deberá contemplar, como mínimo, los criterios de necesidad social que se utilizarán para la elección de las personas destinatarias de los alimentos, los requisitos que se exigirán a las personas o unidades familiares beneficiarias y el órgano o servicio que efectuará la valoración en base a dichos criterios.
Artículo 35.— Pagos y justificación.
Una vez publicada la asignación definitiva correspondiente a cada Entidad Local, la Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales iniciará los correspondientes expedientes de gasto.
Artículo 36.— Verificación de la aplicación.
El Departamento competente en materia de régimen local podrá recabar de la Entidad Local correspondiente la documentación que sea precisa para comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las ayudas.
Refuerzo de la alimentación infantil
en los centros docentes de Aragón
Artículo 37.— Acciones de refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos de Aragón.
1. Con el objeto de atender las necesidades de alimentación básicas de las personas menores en Aragón que se encuentren en una situación de exclusión social o en riego de padecerla, de acuerdo con lo recogido en el Programa de Garantía Alimentaria, por el Departamento competente en materia de Educación se proporcionará refuerzo en la alimentación infantil en los colegios públicos de educación infantil y primaria que dispongan de servicio de comedor escolar. Dicho refuerzo consistirá en proporcionar además del almuerzo, el desayuno y la merienda, de tal forma que se garanticen tres comidas diarias.
2. A tal fin el Departamento competente en materia de Servicios Sociales articulará los protocolos necesarios para determinar las personas a las que se garantice esta prestación, siendo necesario un Informe de los Centros de Servicios Sociales correspondientes al ámbito territorial del respectivo Centro Educativo, en los términos definidos en el citado protocolo.
Refuerzo del Programa de becas del Servicio
de Comedor de los Centros escolares públicos
de Aragón de infantil y primaria.
Artículo 38.— Programa de refuerzo de becas del Servicio de Comedor de Centros escolares de Aragón de infantil y primaria.
Al objeto de consolidar el programa de becas de comedor ya existente se incrementará la financiación del mismo.
CAPÍTULO III
Programa de garantía de vivienda
Artículo 39.— Objeto.
Es objeto de este programa la creación y regulación de ayudas para garantizar la permanencia en la vivienda habitual de aquellas personas que sufren una situación de riesgo de exclusión social que serán gestionadas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón
El programa incluye dos líneas de actuación
1. Cubrir mediante prestaciones de urgencia social gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual
2. Gastos de reparaciones urgentes y básicas en las viviendas.
Artículo 40.— Definición y naturaleza de las ayudas para la garantía de vivienda.
1. Estas ayudas son prestaciones económicas complementarias, individualizadas, no periódicas que, dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica de idoneidad que se realice en su aplicación, podrán ser de pago único o fraccionado.
2. Se trata de ayudas y prestaciones destinadas a atender la cobertura de contingencias extraordinarias, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos específicos. Tendrán carácter urgente, transitorio y concreto, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
3. Tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
4. Estas prestaciones y ayudas, en ningún supuesto, podrán tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de las mismas.
Artículo 41.— Gastos específicos a cubrir por las ayudas para garantía de vivienda.
Se considerarán gastos a cubrir mediante las ayudas para garantía de vivienda los siguientes:
1. Los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, como son los gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo.
2. Los gastos de alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o establecimientos de hostelería
3. Los gastos de reparaciones urgentes y básicas en la vivienda.
Artículo 42.— Personas beneficiarias.
1. Serán destinatarias de las ayudas para garantía de vivienda aquellas personas o unidades familiares que las soliciten al Ayuntamiento en que se encuentren empadronadas y, a criterio de los Centros de Servicios Sociales, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran una actuación inmediata.
2. Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.
Artículo 43.— Concurrencia de posibles personas beneficiarias.
1. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de persona beneficiaria y hayan solicitado ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social para hacer frente al mismo gasto, sólo podrán otorgarse las mismas a una de ellas.
2. En dicho caso, el otorgamiento de la prestación recaerá sobre aquélla que la haya solicitado en primer lugar, salvo que los Centros de Servicios Sociales hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad.
Artículo 44.— Requisitos de las personas beneficiarias.
Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes de las ayudas los siguientes:
a) Figurar en el Padrón de cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando así lo acuerden los Centros de Servicios Sociales competentes no se exigirá el requisito de residencia previa.
b) Ser persona mayor de edad o menor emancipado.
c) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar estos gastos.
d) No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
e) No ser propietaria o usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual.
Artículo 45.— Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las siguientes:
a) Aplicar las ayudas recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.
c) Comunicar a los Centros de Servicios Sociales de la Entidad Local concesionaria de la ayuda cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas.
e) La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se estime oportuno por la persona técnico de referencia.
f) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.
Artículo 46.— Procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por los Centros de Servicios Sociales del territorio en el que esté empadronada y tenga residencia efectiva la persona solicitante, conforme al procedimiento que a tal efecto tenga establecido la Entidad Local o en su defecto de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los Centros de Servicios Sociales comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de ayudas.
A tales efectos, podrá pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquéllos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para acceder a la prestación.
3. El procedimiento será resuelto por la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento o persona titular de la Concejalía competente en materia de servicios sociales en quien aquélla delegue.
Artículo 47.— Distribución de los créditos del Programa para la Garantía de vivienda.
1. El Programa para la Garantía de vivienda se llevará a cabo mediante transferencias a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los créditos de este Programa se distribuirán mediante transferencia entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón en base a la media del número de personas registradas como demandantes de empleo en cada municipio durante el año natural inmediatamente anterior, de conformidad con los datos de que disponga el INAEM.
3. Las cuantías que reciban las Entidades Locales no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
4. El Programa para la garantía de la vivienda tendrá una duración anual y su financiación será recogida en los Presupuestos del año correspondiente.
5. Las Entidades Locales cofinanciarán las actuaciones contempladas en el presente artículo en las cuantías que, de conformidad con su capacidad económica y disponibilidad presupuestaria, acuerden.
Artículo 48.— Solicitud de participación.
1. Los Ayuntamientos podrán participar en el Programa de Garantía de vivienda previa solicitud formulada por la persona titular de la Alcaldía de la misma ante la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
2. El plazo para la presentación de la solicitud será de 30 días desde el siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley. Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado o la no presentación de la misma dará por decaída la asignación inicial prevista.
3. La solicitud supondrá en todo caso la declaración del conocimiento y la aceptación de los requisitos y condiciones establecidos en el Programa de Garantía de la vivienda, debiendo constar la cuantía que se solicita, de acuerdo con el límite establecido en la asignación inicial.
Artículo 49.— Asignación definitiva a cada Ayuntamiento.
En el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 29 por Orden de la persona titular del Departamento con competencias en materia de Servicios Sociales, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se hará pública la relación de Ayuntamientos participantes en el Programa de Garantía de Vivienda y las cuantías asignadas a cada uno de ellos.
Artículo 50.— Pagos y justificación.
1. Una vez publicada la asignación correspondiente a cada Ayuntamiento del Programa de Garantía de vivienda, la Dirección Gerencia del IASS iniciará los correspondientes expedientes de gasto.
2. El Departamento competente en materia de Servicios Sociales podrá recabar de la Entidad Local correspondiente la documentación que sea precisa para comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las ayudas. Asimismo, la Intervención General de la Diputación General de Aragón podrá verificar que los fondos asignados se han destinado a la financiación de las acciones previstas en el Programa.
3. Al objeto de realizar un seguimiento del Programa de Garantía de vivienda, los Ayuntamientos remitirán al Departamento con competencia en materia de Servicios Sociales información estadística sobre el desarrollo del mismo
CAPÍTULO IV
Programa de garantía educativa
Artículo 51.— Objeto
El objeto del Programa de Garantía Educativa es la creación y regulación de ayudas que posibiliten el acceso de personas y hogares a recursos educativos en etapas de formación no obligatoria que se gestionarán a través de las Direcciones Provinciales del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón y de la Universidad de Zaragoza (UNIZAR)
El programa consistirá en dos líneas de actuación
1. Medidas para asegurar el acceso a la educación infantil a niños de 0-3 cuyas familias no puedan afrontar el pago de cuotas de los centros
2. Apoyo a estudiantes universitarios que a causa de la situación de vulnerabilidad económica de sus hogares no estén en condiciones de sufragar el coste de las tasas públicas de las matrículas universitarias.
Artículo 52.— Medidas para asegurar el acceso a la educación infantil.
Se regulara el acceso a la educación infantil para garantizar que las unidades familiares donde uno u ambos progenitores se encuentren en situación de desempleo no resulten perjudicados por criterios técnicos en la asignación de plazas en centros públicos de la administración autonómica, municipal o centros concertados.
Artículo 53.— Requisitos de los demandantes de ayudas para asegurar la educación infantil.
El importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar deberá ser:
- Inferior a 1,8 Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPRE M), para unidades familiares de una sola persona.
- Inferior a 2 veces el IPRE M para unidades familiares de dos personas.
- Inferior a 2,2 veces el IPRE M para unidades familiares de tres personas.
- Inferior a 2,4 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
Artículo 54.— Apoyo a estudiantes universitarios para sufragar el pago de la tasa de matrículas.
1. A través de UNIZAR el Gobierno de Aragón financiará la concesión de becas para estudiantes que estén en riesgo de vulnerabilidad económica y no puedan afrontar los gastos de matriculación universitaria.
2. A través de UNIZAR se podrá establecer el pago diferido de las tasas universitarias en más de dos plazos.
Artículo 55.— Requisitos de los beneficiarios de las becas.
a) Las personas destinatarias del Programa deberán haber estado matriculadas en alguno de los centros de UNIZAR en el año anterior a la solicitud y deben haber superado los créditos equivalentes a un curso académico
b) Las personas destinatarias no deberán disfrutar de ningún otro tipo de beca otorgada por organismo público o privado para sufragar las tasas universitarias
c) En los seis meses anteriores a la solicitud, el demandante debe haber residido en una unidad familiar cuyos miembros hayan trabajado conjuntamente un máximo de 90 días
d) El importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar deberá ser:
- Inferior a 1,8 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPRE M), para unidades familiares de una sola persona.
- Inferior a 2 veces el IPRE M para unidades familiares de dos personas.
- Inferior a 2,2 veces el IPRE M para unidades familiares de tres personas.
- Inferior a 2,4 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
Artículo 56.— Financiación.
1. Todos los programas por la presente ley financiarán a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón cofinanciados, en su caso, por los fondos europeos que correspondan.
2. Los programas de Garantía Social no estarán sujetos a limitación presupuestaria
Disposición adicional primera.— Sistema de seguimiento y evaluación del impacto de la crisis económica.
El Departamento competente en materia de Servicios Sociales diseñará y pondrá en funcionamiento un sistema de seguimiento y evaluación del impacto de la crisis económica sobre la población de Aragón en general y sobre los colectivos más vulnerables en particular para el diseño más adecuado de estrategias específicas de actuación.
Disposición adicional segunda.— Se faculta a los distintos responsables de los Departamentos afectados a desarrollar la presente Ley a través del procedimiento reglamentario que estimen necesario.
Disposición final.— Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Su periodo de vigencia será de tres años. En el periodo de vigencia los plazos para la solicitud para formar parte de los distintos programas entrarán en vigor a partir del día 2 de enero de cada año natural siempre y cuando no sea festivo.
Zaragoza, 13 de noviembre de 2014.