PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 395/12, sobre la creación de un impuesto sobre los depósitos de las entidades financieras, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la creación de un impuesto sobre los depósitos de las entidades financieras, solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo 103 del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce que la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional, y en el marco de lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Igualmente, el artículo 105 establece que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene capacidad normativa para establecer sus propios tributos y los recargos sobre tributos del Estado.
De ambos artículos se deduce que nada impide hablar de un verdadero poder tributario de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Capacidad tributaria que también reconoce la propia Constitución en los artículos 156 y 157, ya que el artículo 156 consagra la autonomía financiera de las comunidades autónomas y el 157, apartado primero, reconoce como fuentes de financiación de las mismas sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Por ello, y especialmente en estos momentos de recesión económica, es necesario utilizar esa autonomía tributaria para incrementar la capacidad de recaudar. De esta forma, se obtiene más financiación para las políticas públicas de creación de empleo, mantenimiento de las prestaciones sociales y refuerzo de los servicios públicos.
En consecuencia, creemos necesario, de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón, crear nuevos impuestos y uno de ellos puede ser un Impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Aragón destinado a gravar la obtención de fondos reembolsables por parte de Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Entidades Financieras que operen en Aragón.
Con esta medida se mejora también el cumplimiento del mandato recogido en el artículo 99 del Estatuto de Autonomía de Aragón que establece que: «Toda la riqueza, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general» y se produce un avance en lo que, en tiempos de crisis económica, parece razonable, como es aumentar la recaudación y reclamar a las entidades financieras, que son depositarias de dinero y receptoras de cuantiosas cantidades de dinero público una aportación a las arcas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por todo ello, presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a presentar ante esta Cámara, en el plazo de tres meses, un Proyecto de Ley que establezca un impuesto propio destinado a gravar, la obtención de fondos reembolsables por parte de Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Entidades Financieras que operen en Aragón.
Zaragoza, a 26 de noviembre de 2012.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES