Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 77/16, relativa a Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:59 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Presidencia a la Pregunta núm. 77/16, relativa a Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, formulada por el Diputado del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía Sr. Domínguez Bujeda, publicada en el BOCA núm. 48, de 2 de febrero de 2016.

Zaragoza, 2 de marzo de 2016.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


En el artículo 39 del Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 204 de 17 de octubre de 2014), se procede a regular el Ingreso, Promoción y Movilidad, todo ello conforme a la remisión legislativa ya efectuada en su día por la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón (BOA núm. 57 de 21 de marzo de 2013).

En primer lugar y previamente a cualquier tipo de argumentación, cabe indicar que dicho texto reglamentario, ha sido recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en virtud de varios recursos contencioso-administrativos interpuestos, los cuales indicamos a continuación:

— Recurso 392/2014 interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO.

— Recurso 58/2015 interpuesto por la Diputación Provincial de Huesca.

— Recurso 85/2015, interpuesto por la Diputación Provincial de Zaragoza.

Además de los motivos particulares y no coincidentes de cada uno de los recursos, como elemento común a los tres, nos encontramos con la demanda de modificar el sistema de ingreso previsto para la categoría de «Bombero», Grupo C, Subgrupo C1, recogido en el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, esto es, OPOSICIÓN LIBRE.

Los tres demandantes piden la modificación de este sistema de provisión por el de CONCURSO OPOSICIÓN, estando como indicábamos en estos momentos, pendiente esta cuestión de resolución en sede judicial. La decisión de este Departamento de mantener dicha forma de provisión, está basada en criterios de profesionalidad, pues si bien consideramos que el tiempo desempeñado como «personal voluntario» en esta categoría en las administraciones correspondientes, si que podría en su caso, ser tenido en cuenta durante la carrera profesional del futuro funcionario, no puede ser, en ningún caso, mérito para acceder al empleo público por primera vez. La superación de un proceso selectivo mediante un sistema de acceso de OPOSICIÓN puro y duro, constituye a juicio del Departamento el mayor reflejo de los principios de igualdad, mérito y capacidad; principios que en cualquier caso deben informar el acceso a la función pública. La intención además de este Departamento de pretender dar a la Academia Aragonesa de Bomberos un papel fundamental en los procesos selectivos, impartiendo a todos los aspirantes, una vez superado el proceso, una formación uniforme y de calidad, no concuerda con el sistema de acceso demandado, cuestión que ahonda en la homogeneización de los servicios operativos de los bomberos profesionales que desde el Departamento pretende impulsarse.

Quedando claro que el criterio de acceso al Cuerpo de Intervención debe ser mediante OPOSICIÓN LIBRE, cuestión distinta, y dada la pregunta planteada, siempre dentro del grupo C, subgrupo C1, es lo que el legislador quiso reflejar en cuanto a la opción, a realizar por parte de cada Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento convocante, de utilizar las figuras de la CONCURSO o CONCURSO OPOSICIÓN para cubrir las plazas de Oficial, Subjefe de Intervención o Jefe de Intervención. Esta esta segunda figura, ha pretendido asimilarse a los Concursos Específicos, donde si bien la primera de las fases se valorarían los méritos recogidos en la convocatoria, en la segunda de ellas, bien mediante la elaboración de memorias, entrevistas o la prueba que se determine en la misma, pueda llegar a comprobarse de forma más técnica aquellos méritos específicos adecuados y necesarios para el desempeño del puesto convocado en concreto, con la intención de encontrar el candidato idóneo dadas las funciones asumidas por este colectivo profesional, donde las vidas humanas se gestionan a diario.

Por último indicar que la referencia realizada al artículo 45 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, entendemos está enfocado a la PROMOCIÓN INTERNA para el acceso a los Cuerpos de Mando e Inspección, cuestión que no es el caso pues, el caso planteado, seguimos estando en el mismo grupo C, subgrupo C1 y por tanto se deja ambas opciones, de CONCURSO o CONCURSO OPOSICIÓN, al criterio de la Administración convocante, sin que el Gobierno de Aragón se decante por una opción u otra.

Zaragoza, 17 de febrero de 2016.


El Consejero de Presidencia

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

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