PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Al amparo de lo establecido en el artículo 201.4 del Reglamento de la Cámara, he admitido a trámite las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios Chunta Aragonesista, Socialista y del Partido Aragonés a la Proposición no de Ley núm. 90/11-VIII, sobre la apertura de establecimientos comerciales en domingos y festivos, publicada en el BOCA núm. 17, de 7 de noviembre de 2011, cuyos textos se insertan a continuación.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2011.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
José Luis Soro Domingo, Diputado del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 90/11-VIII, sobre la apertura de establecimientos comerciales en domingos y festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado 1.º sustituir «Tenga en cuenta, como criterio prioritario, los intereses de usuarios y consumidores…» por el siguiente texto: «Conjugue el criterio legal prioritario del atractivo comercial para los consumidores con el respeto a los derechos al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral legalmente reconocidos a los trabajadores y trabajadoras del comercio…».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 29 de noviembre de 2011.
El Diputado
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
José Luis Soro Domingo, Diputado del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 90/11-VIII, sobre la apertura de establecimientos comerciales en domingos y festivos.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo apartado 2.º bis con la siguiente redacción:
«2.º bis Se distribuyan los días de apertura proporcionalmente entre los dos semestres naturales de cada año, no pudiendo autorizarse más de un domingo o festivo de apertura en un mismo mes, con una única excepción razonada que en ningún caso superará los dos domingos o festivos de apertura en ese mes.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 29 de noviembre de 2011.
El Diputado
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Vicente Larred Juan, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de ley número 90/11-VIII, sobre la apertura de establecimientos comerciales en domingos y festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el texto de la Proposición no de Ley, sustituir «la Orden Anual del departamento Competente en materia de autorización de apertura de domingos y días festivos» por el siguiente texto: «previamente, a la publicación de la orden anual del departamento competente en materia de autorización de apertura de domingos y días festivos, reúna al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, a las Organizaciones Empresariales y las de Comerciantes, de Consumidores y Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma, así como a las que representen a las grandes empresas de distribución para tener en cuenta su opinión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2 de la ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos:».
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 29 de noviembre de 2011.
El Diputado
VICENTE LARRED JUAN
V.º B.º
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Arturo Aliaga López, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 90/11-VIII, relativa a Apertura de establecimientos comerciales en domingos y festivos.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado 1.º se suprime del texto el 6 de enero, quedando redactado como sigue:
«Tenga en cuenta como criterio prioritario, los intereses de los usuarios y consumidores sin que en el calendario puedan incluirse los ni los días 1 de enero, 23 de abril, 1 de mayo, 12 de octubre, 6 y 25 de diciembre.»
En el apartado 2.º se añade al inicio del texto:
«Se procure, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta las peculiaridades de determinados municipios, que…», el resto del texto sigue igual.
En el apartado 3.º se añade al inicio del texto:
«Se procure, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta las peculiaridades de determinados municipios…», el resto del texto sigue igual.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 29 de noviembre de 2011.
El Diputado
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
V.º B.º
El Portavoz
ALFREDO BONÉ PUEYO