Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 18/16, sobre competencias de profesionales de la enfermería.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:48 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2016, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 18/16, sobre competencias de profesionales de la enfermería, presentada por el G.P. Podemos Aragón, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 27 de enero de 2016.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Doña Maru Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre competencias de profesionales de la enfermería, solicitando su tramitación ante el Pleno de las Cortes de Aragón.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El día 23 de diciembre el Boletín Oficial del Estado publicaba el «Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros».

Este RD ha causado una generalizada protesta de absolutamente todas las instituciones representativas de la enfermería y, especialmente, del Consejo General de Colegios de Enfermería y del Sindicato de Enfermería SATSE quienes habían consensuado un documento previo con el ministerio y que no han dudado de calificar como «traición» y «cacicada» la decisión ministerial tras saltarse varios años y cinco borradores de negociaciones.

Los gobiernos autónomos de Euskadi, Cantabria, Andalucía, Baleares, Navarra, Extremadura, Asturias, Cataluña se han definido en contra y ya se han presentado diversos recursos contra el mismo y el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Sindicato de Enfermería, SATSE, en contra del Real Decreto que regula la prescripción enfermera, y ha pedido al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que le remita todo el expediente administrativo correspondiente para decidir si suspende cautelarmente su aplicación.

Si se siguen las normas establecidas en el Real Decreto:

- Los profesionales de Enfermería no pueden usar ni indicar un fármaco sujeto a prescripción médica si el médico no ha determinado previamente el diagnóstico y ha realizado la correspondiente prescripción para cada paciente. Es decir, en estas circunstancias, el enfermero debe llamar al médico y esperar a que éste refleje todo ello en la historia clínica.

- Los profesionales de enfermería no pueden usar ni indicar un fármaco sujeto a prescripción médica si no son titulares de la correspondiente acreditación emitida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En la actualidad, ningún enfermero español tiene esta acreditación.

- Los profesionales de enfermería no pueden usar ni indicar un fármaco sujeto a prescripción médica si no se cuenta con protocolos o guías de práctica clínica y asistencial aprobados a nivel estatal publicados en el Boletín Oficial del Estado. En la actualidad, no existen.

En definitiva, la aplicación del Real Decreto va a suponer una auténtica parálisis de muchas de las funciones actualmente desempeñadas por la enfermería y una injustificada amputación de sus competencias profesionales, con perjuicio para el derecho del sistema sanitario y de la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria de la ciudadanía.


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes declaran su rechazo al Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros por el perjuicio que causa a las profesionales de la medicina y a la calidad del servicio de atención sanitaria en su conjunto.

E instan al Gobierno de Aragón para que inste al Gobierno de España en funciones a derogar el actual Real Decreto y establecer una nueva regulación que proceda de la negociación efectiva con el sector y cuente con el respaldo de las instituciones representativas de la enfermería española y, al menos, de una parte importante de las Comunidades Autónomas, administraciones con competencia en la materia.

Zaragoza, 25 de enero del 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

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