Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 167/17, sobre el restablecimiento de la subscripción obligatoria del convenio especial de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia y el ingreso de su correspondiente cotización a cargo exclusivo del Estado.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:156 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el restablecimiento de la subscripción obligatoria del convenio especial de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia y el ingreso de su correspondiente cotización a cargo exclusivo del Estado, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La estructura familiar como soporte y marco de atención y cuidados encuentra reconocimiento jurídico en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LPAAD).

Esta norma reconoce entre las prestaciones económicas del catálogo la tan conocida prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, comúnmente denominada ayuda al cuidador no profesional o informal.

Pese a tratarse de una figura excepcional, se ha previsto, por vez primera en nuestra legislación, una protección específica de estos cuidados.

Este reconocimiento contrasta a priori con lo que claramente parece ser el objetivo final de la ley, que no es otro que el de establecer un modelo profesionalizado de prestación de servicios mediante su encomienda a una red de servicios públicos o concertados (tal y como recoge su exposición de motivos).

Ahora bien, sin negar que sea esta su finalidad, la LPAAD tampoco ha olvidado la importancia que en la actualidad representa el cuidado del sujeto dependiente en el entorno familiar que se convierte, en un destacado número de situaciones, en una de las soluciones más demandadas por los potenciales beneficiarios de las prestaciones del sistema (menores, ancianos).

Siguiendo estudios autorizados en la materia, cabe resaltar que el entonces legislador no quiso detenerse únicamente en un reconocimiento prestacional de la antedicha realidad subyacente al núcleo (básicamente) familiar, sobreviniendo de forma casi inmediata otra materialización de este interés inicial en ofrecerle una atención particularizada que, hasta el momento, se encontraba huérfana de una protección específica por parte de las normas de Seguridad Social. Y, en este sentido, se articuló su correspondiente reflejo en este ámbito a fin de dispensar una cierta acción protectora (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia) a quienes se dedican de modo no profesional a estas tareas, incluso con sacrificio de su desarrollo profesional (reducción de jornada o abandono de la actividad).

La incorporación de los cuidadores no profesionales a la Seguridad Social, así como las reglas sobre afiliación, alta y cotización (anunciados en el artículo 18.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley de dependencia) se produjo a través de un reglamento de desarrollo: el RD 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

Estos cuidadores informales o no profesionales se habían de incluir en el Régimen General de la Seguridad Social y quedaron incorporados al mismo a través de la suscripción del correspondiente convenio especial (artículo 2.1 RD), siendo la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, por la que se modificaba la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, que regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, la que vino a desarrollar el convenio especial para los cuidadores no profesionales.

Sin embargo, como medida de ajuste, una entre las múltiples que afectaron gravemente el desarrollo de la LPAAD y de su espíritu, el Real decreto ley 20/2012, ex DA 8a, a partir de su entrada en vigor, dispuso que el convenio especial regulado en el Real decreto 615/2007, de 11 de mayo, tendría, para los cuidadores no profesionales, carácter voluntario y las cotizaciones a la Seguridad Social por dicho convenio especial serían a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo a partir del 01.01.2013, con un régimen transitorio para los ya existentes desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012.

Los efectos fueron devastadores. Según datos de la TGSS (listado de movimientos de alta y baja de cuidadores no profesionales) se pasó de 179.829 cuidadores con cobertura a 31 de julio de 2012 a 23.933 a fecha 31 de diciembre de 2012.

El Gobierno defendió la medida cifrando su impacto en un ahorro de 439 millones de euros, según la referencia contenida en el epígrafe de racionalización del sistema de la dependencia, incluida en el programa de estabilidad remitido a Bruselas (Informe observatorio febrero 2016).

En la actualidad, según la misma fuente, coincidente con los últimos datos publicados por el Imserso, a fecha 30 de septiembre de 2016, el número de cuidadores que tienen suscrito el convenio especial a su exclusivo cargo es de 9.985.

Las asépticas estadísticas oficiales no pueden hacernos olvidar que el cambio normativo que permitió el acceso de los cuidadores informales o no profesionales a la acción protectora de la Seguridad Social tuvo un efecto altamente positivo en la concepción y percepción del sistema de atención.

La abrupta «expulsión» de esta cobertura, convirtiendo el convenio especial con la Seguridad Social de suscripción obligatoria (salvo las excepciones regladas) en voluntaria, supuso uno de los puntos de retroceso en la aplicación de la LPAAD más controvertido, por lo que debe replantearse retomar dicha obligatoriedad y el abono de las cotizaciones a cargo del Estado, partiendo de un doble enfoque: de contenido material (recuperación de derechos ya conquistados) y de contenido económico-social (de retorno), habida cuenta que la relación entre la persona dependiente y su cuidador es bidireccional y sustituye a otros servicios del catálogo y asimismo porque la suscripción del convenio:

1. Supone reconocer con efectos prácticos la función de los cuidadores y cuidadoras (libre elección) y constituye una «merecida contraprestación a la gratuidad de su prestación».

2. Aunque sea por la base mínima, para algunos cuidadores y cuidadoras puede llegar a constituir la única forma de acceder a algún tipo de prestación contributiva (jubilación, incapacidad permanente, etc.).

3. En otros casos en que la ausencia del mercado laboral es continuada, permite completar la cotización para acceder a la cobertura por jubilación o incapacidad o para integrar lagunas.

4. La situación de asimilación al alta que produce permite reunir la carencia específica, especialmente de la jubilación contributiva (dos años anteriores al hecho causante).

5. El impacto de género es altamente positivo en el caso de las mujeres, que tradicionalmente han venido asumiendo el rol de cuidadora en las sociedades mediterráneas y latinas.

6. Elimina un potencial efecto disuasorio (parte de la prestación económica se destina a sufragar el coste de cotización) en la elección del cuidado en el entorno familiar que, en ocasiones, resulta el recurso más idóneo para una atención integral y adecuada de la persona dependiente.

7. Incentiva la dimensión emocional y material en el estándar de calidad de vida del cuidador o cuidadora.

— Por otro lado, en España hay más de 1.000.000 personas con dependencia, muchas de las cuales tienen a su vez una discapacidad reconocida.

— A día de hoy 400.000 personas se encuentran a la espera de una prestación, y más de 100.000 han fallecido antes de recibir la prestación a la que tenían derecho.

— El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria introdujo numerosas modificaciones a la Ley de Dependencia. Entre estas modificaciones estaba el cambio en la regulación del convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia. Los convenios especiales pasan a tener carácter voluntario y las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social pasan a ser a cargo exclusivamente del suscriptor.

— Esta medida afectó a unas 180.000 personas que tenían suscrito el convenio especial, de las cuales, el 93% son mujeres.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que inste al Gobierno de España a:

1.— Aumentar la financiación a la Ley de la dependencia.

2.— Restablecer, dando para ello el impulso normativo necesario, la obligatoria suscripción, con las excepciones regladas, del convenio especial de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia (sistema de autonomía y atención a la dependencia), así como el ingreso de su correspondiente cotización a cargo exclusivo del Estado.

3.— Promover un pacto de estado por la Ley de la dependencia y los servicios sociales con las CC.AA., las organizaciones del tercer sector y todos los grupos políticos para actualizar, fortalecer y mejorar las prestaciones y servicios de manera equitativa y sostenible en todo el territorio nacional.

4.— Que todo ello se realice en un plazo no superior a 6 meses.

Zaragoza, 25 de abril de 2017.


La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

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