A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.a María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre proceso de devolución de las cláusulas suelo, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las cláusulas suelo constituyen un nivel mínimo a aplicar a la cuota de interés de una hipoteca; se recogen en el préstamo hipotecario, y se aplican aunque los tipos bajen. Estas cláusulas se establecen de manera contractual al firmar la hipoteca y suponen un claro abuso al derecho de las personas consumidoras en beneficio de las entidades bancarias, lo que ha provocado la interposición de demandas contra las mismas, por parte de las organizaciones de consumidores. Las cláusulas suelo se declararon nulas y abusivas en la sentencia n.° 241/2013 del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, si bien se limitó la devolución a la fecha de la sentencia.
Posteriormente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016, dictaminó en contra de la limitación de la retroactividad, extendiendo la devolución a todos los contratos hipotecarios que incluyeran dichas cláusulas.
El Banco de España ha calculado en más de 4.000 millones de euros la cantidad que deben devolver las entidades bancarias a los firmantes de hipotecas, si bien todavía existe confusión en la manera de llevar a cabo esta devolución, lo que va, nuevamente, en contra de las personas afectadas por estas cláusulas abusivas las cuales, no saben bien a quién dirigirse, ni la cantidad que les tienen que devolver, lo que ha disparado las perspectivas de ingresos para bufetes de abogados, que ven en estas reclamaciones a la banca un filón para el negocio privado.
Desde las organizaciones de consumidores se insiste en la necesidad de que las entidades bancarias devuelvan de oficio estas cantidades, algunas de ellas han manifestado que tratarán cada caso de manera individual, lo cual supone un claro subterfugio para alargar el proceso e individualizar un problema que es social.
El Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, tiene por objeto regular un procedimiento de reclamación extrajudicial de carácter voluntario y gratuito. Sin embargo no todas las cláusulas suelo quedan recogidas en el ámbito de su aplicación y según el artículo 3.2 se permite que los bancos puedan decidir unilateralmente si la devolución es o no procedente, en cuyo caso dan por concluido el procedimiento extrajudicial. El Real Decreto Ley sobre cláusulas suelo limita el derecho de las y los consumidores a acudir directamente a la vía judicial sin negociar previamente y la norma es ambigua sobre cómo se debe informar a las y los consumidores.
Las instituciones públicas deben estar del lado de la gente, no se trata de una relación entre particulares, tal y como ha afirmado recientemente el presidente del Gobierno Mariano Rajoy. Son años de abusos de parte de las entidades bancarias, las cuales ha recibido mucho más de lo que han dado al conjunto de la sociedad, no olvidemos que el llamado rescate bancario supuso un desembolso público de enormes cuantías que, todavía, la ciudadanía no conoce cómo y cuándo se va a recuperar ese dinero público con el que se les rescató.
En Aragón, ese compromiso de acompañar a la ciudadanía en el proceso de orientación se debe hacer a través de los distintos mecanismos que la Administración tiene a su alcance, en concreto las oficinas de información a consumidores, las de intermediación hipotecaria y las de vivienda, siendo necesario además una campaña publicitaria para explicar a la ciudadanía cómo ejercer sus derechos ante esta problemática y los recursos de la administración autónoma en los que se puede apoyar.
Por todo ello presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
1. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a instar al Gobierno de España a garantizar los mecanismos necesarios para facilitar el cobro por parte de las personas afectadas por las cláusulas suelo, arbitrando mecanismos que impidan una judicialización interminable para las personas afectadas y que las entidades financieras demoren el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.
2. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
— Incrementar los recursos humanos destinados a asesorar a la ciudadanía a través de las Oficinas de Información al Consumidor (OMIC y OCIC) y Oficinas de lntermediación Hipotecaria, en coordinación con las oficinas de vivienda de todo el territorio, sobre el ejercicio de su derecho a recibir lo pagado en función de las abusivas cláusulas suelo, con orientación individualizada.
— Intensificar la campaña informativa para orientar a las personas afectadas y poner los recursos institucionales a su disposición.
Zaragoza, 30 de enero de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO