Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 263/14, sobre la incorporación de cláusulas sociales en los Pliegos de Condiciones de los Contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:270 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2014, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 263/14, sobre la incorporación de cláusulas sociales en los Pliegos de Condiciones de los Contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

    Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

    Zaragoza, 15 de octubre de 2014.

El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA

    A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

    El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los Pliegos de Condiciones de los Contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma, solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes.


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La externalización de Servicios Públicos, ha sido una práctica común a la mayoría de Administraciones Públicas, con diferentes objetivos en función de las diferentes fuerzas políticas que las han conformado. Habitualmente se han producido estas externalizaciones con un mantra que el tiempo ha demostrado equivocado, un ahorro para las arcas públicas y una mayor agilidad en la toma de decisiones.

    En los diferentes pliegos de condiciones, los técnicos de la Administración realizan los cálculos ateniéndose a la satisfacción de los parámetros de calidad que estiman necesarios para una correcta prestación del Servicio externalizado, y son las empresas privadas que optan a la prestación de estos servicios, las que adecuan sus ofertas a los parámetros recogidos en los pliegos de condiciones.

    Son varias las Directivas Europeas aprobadas por el Parlamento Europeo, como la aprobada el 15 de Enero del 2014, Sentencias como las del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (JUR/2013/293217), o, STSJ País Vasco n° 344/2014, Sala de lo Contencioso Administrativo, las que profundizan en la responsabilidad institucional y la tutela de las condiciones de trabajo en diferentes ámbitos.

    La inclusión de cláusulas sociales en los pliegos, demanda exigida sucesivamente en diferentes sesiones plenarias en la Cámara de las Cortes de Aragón por parte del grupo parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, nunca ha contado con el apoyo de los grupos que sustentan el Gobierno de Aragón. Una y otra vez a lo largo de estos más de tres años de legislatura hemos intentando, a través de varias iniciativas parlamentarias, alcanzar un acuerdo unánime en la defensa e incorporación de cláusulas sociales, más justas social, laboral, económicamente y en igualdad. Hasta ahora, siempre hemos obtenido la oposición de los grupos del Gobierno. Pero la crudeza de la crisis y la necesidad de velar por unos salarios y condiciones dignas hacen imprescindible la intervención desde las Administraciones Públicas para evitar que en los procesos de licitación acaben sufriendo las minoraciones económicas las personas que trabajan en las mismas, y por ello insistimos y planteamos el siguiente


    PROPOSICIÓN NO DE LEY

    Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

    1. Dirigirse a la Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón a los efectos de solicitar un informe que dictamine la legalidad de incluir en los futuros pliegos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma determinadas cláusulas sociales.

    2. Que en un plazo máximo de un mes, una vez se pronuncie la Junta Consultiva de Contratación, incorpore en los pliegos de los futuros contratos las siguientes cláusulas de condición de ejecución:

    2.1. Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario están establecidos, y a aplicar cualquier mejora sobre la legislación laboral básica que corresponda en cada momento a los trabajadores adscritos al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación de los y las trabajadores.

    2.2. De no respetarse esta obligación, se impondrá una penalidad cuyo importe se calculara aplicando al presupuesto del contrato el porcentaje en que se haya minorado el salario/hora convenio del trabajador adscrito al contrato cuya reducción se haya operado en mayor medida hasta el límite del 10%.

    De superar la reducción salario/hora el 10%, o en caso de que el contratista no facilitara la información requerida para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en esta cláusula, se considerara incumplida una obligación esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de resolución.

    2.3. Cláusula de supresión de prórroga en los contratos firmados cuando terminen su vigencia, si han incumplido el mantenimiento de las condiciones laborales en materia de salario y horario sin acuerdo con representantes de las y los trabajadores.

    Zaragoza, a 10 de octubre de 2014.

La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO

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