Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 912/14, relativa a la implantación del área única sanitaria.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:304 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 912/14, relativa a la implantación del área única sanitaria, formulada por el Diputado del G.P. Socialista Sr. Alonso Lizondo, publicada en el BOCA núm. 257, de 5 de septiembre de 2014.

    Zaragoza, 28 de enero de 2015.

El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA

    Se hace necesario racionalizar la actual estructura para una mejor atención sanitaria a la población, simplificando el número de órganos directivos y facilitando la gestión integral de los recursos existentes, posibilitando los máximos niveles de coordinación en las inversiones para mejorar los servicios y optimizar tanto los recursos como las prestaciones del sistema sanitario público. Persiguiendo con todo ello una mayor eficacia y eficiencia en términos presupuestarios, al obtener iguales prestaciones a menor coste.

    Otro de los aspectos relevantes que se han tenido en cuenta para la propuesta de modificación de áreas y sectores sanitarios de Aragón es que el derecho a la libre elección de médico por parte del paciente se verá reforzado, dado que la libre elección en el área de salud al tener un ámbito más grande mejorará el abanico de posibilidades de ejercicio del mencionado derecho, tanto en la atención primaria como en la de especializada. Con la libre elección se garantiza una primera opinión escogida entre un mayor abanico de posibilidades por parte del usuario, al margen del derecho que tenga a una posterior segunda opinión médica.

    El principio de igualdad se acentúa con el establecimiento del Área Sanitaria Uniprovincial, al aumentar los hospitales vinculados al Área de Salud, se garantiza una mejora en la asistencia de la población adscrita a ésta, posibilitando además, una variedad de oportunidades hasta ahora limitadas al usuario, acceso a un mayor número de Hospitales y Centros Médicos de Especialidades ya que la mayor amplitud del Área Sanitaria amplía los Centros de referencia para el usuario. Se posibilita la libre elección de facultativo en su sentido más amplio.

    Esta propuesta de unificación se enmarca en la profundización de una línea organizativa consistente en el desarrollo de nuevos instrumentos de gestión basados en la desconcentración de ciertas funciones de gestión, la participación de los profesionales y la mejora de la eficiencia. Se trata, en concreto, de desarrollar modelos organizativos basados en criterios de gestión clínica adaptados a cada área, servicio o unidad asistencial, en función de su actividad clínica y características específicas.

    Los fines de la unificación de áreas y sectores planteada son mejorar la eficiencia desde el punto de vista asistencial, analizar y proponer para cada una de las unidades asistenciales, contempladas como verdaderos centros de responsabilidad, el esquema organizativo que mejor se adapte a los objetivos de mejora de la calidad asistencial y de la eficacia de la unidad, adecuar la masa crítica asistencial de las unidades y servicios, de modo que se garantice la idoneidad en materia de especialización y subespecialización, e impulsar y racionalizar el desarrollo e implantación de nuevas tecnologías, entre otros fines.

    Los efectos que la modificación del Decreto 174/2010 pretende, en términos económicos, los podemos definir y clasificar:

    Capítulo I.— Respecto al capítulo I, la nueva estructura determinará un número menor de órganos directivos y consiguientemente un número menor de personal directivo, así como una redistribución de las plantillas sobrantes cómo consecuencia de la unificación de servicios, utilizar estos recursos allí donde son precisos.

    Capítulo II.— La nueva estructura facilitará la compra agregada tanto de medicamentos, como de material sanitario y no sanitario, favoreciendo economías de escala, así como una mayor racionalización y adecuación en el dimensionamiento de los stocks del material que consumen los Centros sanitarios.

    Capítulo IV.— La nueva estructura facilitará políticas de uso racional del medicamento, mediante información y formación al personal facultativo, protocolización de actuaciones de indicación e incentivación a la correcta prescripción.

    Capítulo VI.— La nueva estructura facilitará la adquisición ordenada y no redundante del equipamiento preciso para prestar una asistencia sanitaria en condiciones de igualdad a todos los usuarios, evitando duplicaciones innecesarias y dotando de mayor efectividad los recursos que en cada ejercicio puedan destinarse a tal fin.

    Es necesario racionalizar la actual estructura, otorgando una mayor relevancia a la figura del Director de Gestión y Servicios Generales del Sector, en relación con los órganos de Dirección de los Centros, lo que ayudará a la gestión integral de los recursos existentes, posibilitando los máximos niveles de coordinación en las inversiones para mejorar los servicios y optimizar las prestaciones del sistema sanitario público. Mejorará el control presupuestario y de gasto que llevará a una mejor utilización de los recursos.

    Los profesionales mejoran la calidad de prestación de servicios si tienen medios a su alcance con acceso más ágil y rápido, esta posibilidad la ofrece una organización de recursos mejor planificada y coordinada.

    Se pretende una desconcentración de la gestión en la medida que sea efectiva para la consecución de los objetivos, no una descentralización que en la práctica ha demostrado como resultado una falta de control y desaprovechamiento de los recursos.

    En cuanto a la afección que pudiera tener hacia los profesionales de los centros sanitarios esta modificación de las Áreas de Salud indicar que, al ampliar el ámbito de aplicación sobre el que puede moverse el personal, mayor número de centros sanitarios en atención primaria y en atención especializada, se favorece la promoción interna del personal así como el reingreso del personal en el servicio activo puesto que podrá ejecutarse sobre mayor número de centros sanitarios. En relación con la movilidad por razón de servicio, este Servicio Aragonés de Salud, el pasado 23 de julio de 2014, se comprometió, ante los sindicatos CEMSATSE, CSIF y CCOO a que, en caso de tener que ejecutar una redistribución de efectivos dentro de cada una de las áreas de salud, motivada por razones de organización asistencial y administrativa, se establece el criterio inicial de voluntariedad del personal afectado en el cambio de destino; posteriormente y si no fuera suficiente con el personal que optara voluntariamente a esa movilidad, se establece el criterio de movilidad del personal temporal antes que el personal fijo y dentro de este personal temporal, preferencia de elección del personal interino sobre el personal eventual; en ningún caso se contemplará una redistribución de efectivos obligada entre las localidades de la misma área de salud, no obstante y antes de proceder a ejecutar dicha redistribución de efectivos obligada deberá negociarse el proceso en la Mesa Sectorial de Sanidad.

    En relación a la afección a la que pudiera derivar dicha modificación de las áreas de salud sobre una adecuada representatividad del personal, en la misma fecha 23-7-2014 y ante los sindicatos anteriormente mencionados se adquirió el compromiso de suscribir un acuerdo que, en los términos establecidos en el artículo 39.4 del EBEP, modifique las circunscripciones electorales y en las que se establezca una representación que cubra las necesidades y sea acorde con la magnitud del Servicio Aragonés de Salud, mayor organismo de Aragón por número de trabajadores.

    Con el presente proyecto de decreto se persigue una adecuada planificación de la estructura del organismo, para impulsar altos niveles tecnológicos y una óptima coordinación e integración asistencial, procurando centros de excelencia, al tiempo que se refuerza el carácter ejecutivo de sus equipos directivos, con una delimitación clara de responsabilidades, sobre la base de una organización más reducida y homogénea.

    Zaragoza a 5 de enero de 2015.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA

CORTES DE ARAGÓN
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