Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 202/13, relativa a la regulación e implantación de coeficientes reductores en la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de las Policías Locales de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:145 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2013, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 202/13, relativa a la regulación e implantación de coeficientes reductores en la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de las Policías Locales de Aragón, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 8 de mayo de 2013.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Adolfo Barrena Salces, Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la regulación e implantación de coeficientes reductores en la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de las Policías Locales de Aragón, solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 modificaron mediante enmienda presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Vasco EAJ-PNV la Ley 40/2007, 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social en lo referente a la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación para el Cuerpo de la Ertzaina.

La modificación legislativa, justa y muy necesaria, admitía el reconocimiento de la profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable y necesitado de ajustar su vida laboral a la situación real, situación amparada en la Ley General de la Seguridad Social que en su artículo 161.1 bis ampara a las profesiones de «naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa e insalubre» en las que se registren «elevados índices de morbilidad o mortalidad». Dicho establecimiento de los coeficientes reductores implica y exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de dicha actividad.

En relación con el colectivo de Policías Locales y Autonómicos, de los estudios llevados a cabo en diferentes Universidades se desprende que existen indicios de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de su actividad no puede hacerse a partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de edad de acceso a la jubilación, como consecuencia de la realización de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.

Que la profesión policial, sea cual sea su dependencia orgánica, es una profesión de riesgo ya no se discute; la legislación, los estudios realizados, la experiencia en el desarrollo de la profesión máxime en grandes ciudades, avalan el adelantar la edad de jubilación.

La existencia de la jubilación anticipada en otros Cuerpos de Seguridad Estatales así como la reciente inclusión de la ya mencionada Policía Autonómica Ertzaina no hacen sino ratificar la necesidad de regulación y no discriminación por analogía del resto de Policías, a igual riesgo igual cobertura.

Un policía con edad avanzada es un riesgo para su propia seguridad en el trabajo y para una eficaz protección de los ciudadanos y de sus bienes. La seguridad es un Derecho de la Ciudadanía.

Por todo ello se presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

1.º Dirigirse al Gobierno del Estado para reclamarle la modificación de la legislación en materia de Seguridad Social, incluyendo el colectivo de Policías Locales y Autonómicos a los colectivos sujetos a estudio por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene y la aplicación de los Coeficientes reductores en la edad de jubilación a los miembros del Cuerpo de Policías Locales de Aragón en las mismas condiciones que se contempla en la Disposición Adicional Cuadragésima Quinta del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la Ley 40/2007, 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

2.º Solicitar al Gobierno del Estado el reconocimiento de la profesión policial de riesgo y, en consecuencia, la redacción de un catálogo de enfermedades profesionales con el objetivo de proteger la salud y poner fin a la injusticia de una edad de jubilación que no tiene en cuenta la siniestralidad en el sector, la penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, así como la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera, y los requerimientos exigidos para el desarrollo de la labor policial.

Zaragoza, a 6 de mayo de 2013.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES

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