Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 96/14, sobre disruptores endocrinos y posibles efectos para la salud.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:224 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2014, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 96/14, sobre disruptores endocrinos y posibles efectos para la salud, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

    Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

    Zaragoza, 26 de marzo de 2014.

El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA

    A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

    El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a disruptores endocrinos y posibles efectos para la salud, solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes.


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Los disruptores hormonales, también denominados disruptores endocrinos, son contaminantes químicos capaces de alterar el sistema hormonal. Están relacionados con diferentes patologías y enfermedades de incidencia en España, incluyendo daños a la salud reproductiva, cáncer (mama, próstata, testículos, tiroides), alteraciones en el desarrollo del sistema neurológico, diabetes, obesidad y trastornos del sistema neuroinmunológico. Los bebés, niños y mujeres en edad fértil, embarazadas y lactantes, son especialmente sensibles a estas sustancias, igualmente peligrosas para los trabajadores en procesos industriales que las incluyen.

    El bisfenol A es un disruptor endocrino, una sustancia química que usada en algunos recipientes de comestibles, latas de conserva con recubrimiento interior con resinas epoxi, selladores y resinas dentales, botellas y biberones de policarbonato, tapones de bebidas y tapers plásticos. Según cientos de investigaciones científicas, puede causar las enfermedades anteriormente descritas. Por ello, debería ser prohibido en España, en aplicación del principio de precaución, tal y como hizo Francia el 12 de octubre de 2012 por acuerdo unánime de la Asamblea Nacional francesa, de forma que a partir del 1 de enero de 2013 se prohibió en aquellos envases que puedan estar en contacto con niños menores de 13 años y, de forma generalizada, a partir de 2014, sea cual sea la edad de las personas a las que estén destinadas.

    También Dinamarca prohibió, en agosto de 2012, la presencia de DEHP, BBP, DEP, y DBP, cuatro ftalatos, disruptores endocrinos, utilizados en cosméticos y productos de consumo susceptibles de entrar en contacto con la piel o las mucosas.

    Por todo ello, presentamos la siguiente


    PROPOSICIÓN NO DE LEY

    Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

    1. Realizar una campaña informativa relacionada con los disruptores endocrinos y los posibles efectos sobre la salud.

    2. Dirigirse al Gobierno de España solicitando:

    2.1. La prohibición, a la mayor brevedad, de la fabricación, distribución e importación de materiales que contengan bisfenol A, los cuales vayan a estar en contacto con alimentos.

    2.2. Que se dirija a la Comisión Europea, junto a otros estados miembros como Francia o Dinamarca, que acelere los trámites para la prohibición generalizada de bisfenol A, así como los ftalatos DEHP. BBP, DBP, DEP, utilizados en cosméticos y productos de consumo susceptibles de entrar en contacto con la piel o las mucosas.

    2.3. Que promueva una ley general de protección de la población frente a los disruptores endocrinos.

    Zaragoza, 20 de marzo de 2014.

La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO

CORTES DE ARAGÓN
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