PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON
La Mesa de la Comisión Agraria, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 1998, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de pesca en Aragón, publicado en el BOCA núm. 175, de 6 de abril de 1998.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 13 de mayo de 1998.
El Presidente de las Cortes
EMILIO EIROA GARCIA
ENMIENDA PARCIAL NUM. 1
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
Al artículo 1.
Suprimir: «el fomento».
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 2
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
Al artículo 1.
Añadir, después de: «... las especies...», la palabra: «piscícolas».
Mejora técnica.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 3
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
Suprimir del artículo 4 lo siguiente: «... con el fin de señalizar sus querencias, ...».
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 4
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
Al artículo 4, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 4. Acción de pescar.
A los efectos de esta Ley, se entiende por acción de pescar, cualquier actuación ejercida por las personas para capturar especies objeto de pesca.»
Más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 5
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
El artículo 4 quedará redactado como sigue:
«A los efectos de esta ley, se entiende por acción de pescar la ejercida por las personas para capturar especies de la fauna que habita en las aguas.»
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 6
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
Al artículo 4.
Sustituir: «... las especies de la fauna que habita las aguas,»por «... las especies piscícolas que habitan sus aguas,».
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 7
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Cambiar el título del artículo 5 por el siguiente: «Ejercicio de la pesca».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 8
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 5.1.
Sustituir: «El derecho a pescar en Aragón... acreditado», por lo siguiente: «Para el ejercicio de la pesca en Aragón deberán acreditarse».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 9
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 5.1
Añadir al final: «... previa superación del correspondiente examen».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 10
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al número 2 del artículo 8.
Añadir al final del mismo lo siguiente: «... en el Plan General de Pesca».
MOTIVACION
Más completo.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 11
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 8.2.
Añadir al final lo siguiente: «por el Departamento competente en materia de pesca y contempladas en el Plan General de Pesca en Aragón».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 12
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Del número 3 del artículo 8.
MOTIVACION
Por considerarlo innecesario.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 13
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 8.3. Suprimirlo.
MOTIVACION
Por estar contemplado en el artículo 56.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 14
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 8. Artes y medios para la pesca.
Sustituir el punto 4 por: «Queda prohibida la pesca con red».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 15
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 9. Cebos.
Sustituir el punto 1 por: «El cebado de las aguas podrá realizarse exclusivamente para las especies y en masas de agua que determine el Plan General de Pesca, llevando aparejada la obligación de restituir a las aguas todas las capturas realizadas.
Queda totalmente prohibido el cebado de las aguas en los tramos donde se constate la presencia de salmónidos».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 16
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 9. Cebos
Sustituir el número 9.1 por: «9.2».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 17
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 9. Cebos
Sustituir el número 9.2 por: «9.3».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 18
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 9.
Alterar el orden de los puntos del artículo.
MOTIVACION
Mejora técnica.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 19
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 9, punto 1.
Sustituir «... cualesquiera otros señuelos.», por: «... cualquier otro señuelo.».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 20
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 10.1.
Suprimir lo siguiente: «Como excepción, se podrá autorizar la pesca del siluro en horas nocturnas».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 21
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 10. 1.
Desde: «Como excepción...», hasta: «... en horas nocturnas», sustituir por el siguiente texto: «Como excepción, se podrá autorizar la pesca de especies alóctonas dañinas para el medio acuático en horas nocturnas».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 22
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 10. Alterar el orden los puntos del artículo.
MOTIVACION
Mejora técnica.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 23
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 10. Períodos hábiles para la pesca.
Añadir, después de «siluro»: «..., la lucioperca y la carpa».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 24
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 11.
Suprimir la siguiente frase: «... que se desarrollen en los espacios naturales que comprenden el medio acuático,».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 25
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 11.
«Se podrán establecer distancias...», por: «Se establecerán distancias...».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 26
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 11. Distancias.
Sustituir, desde: «... se podrán establecer»hasta el final por: «Se respetará entre cada pescador una distancia de al menos el doble del alcance del aparejo utilizado, no podrá realizarse la pesca desde embarcación a menos de 50 metros de la orilla, las cañas deberán permanecer siempre al alcance de la mano, no podrá pescarse a menos de 50 metros de los diques, escalas o azudes y se prohibirá pescar en escalas, pasos, azudes, acequias, canales de derivación y especialmente en las acequias de entrada y salida de piscifactorías».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 27
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 12.2. Suprimirlo.
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 28
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 12. Aguas para el libre ejercicio de la pesca.
Sustituir el punto 2 por: «La pesca en aguas de dominio privado, mientras permanezca en ellas, es patrimonio del dueño de las mismas, sin otras restricciones que las que tiendan a evitar daños susceptibles de extenderse a las aguas públicas y sus riberas y aquellas medidas impuestas por el Servicio Piscícola en beneficio del interés general».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 29
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 13.1. Añadir nuevos apartados:
«f) Tramos pesca intensiva.
g) Tramos captura y suelta.
h) Aguas alta montaña y aguas habitadas por la trucha.
i) Espacios naturales protegidos.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 30
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 13. Aguas sometidas a régimen especial.
Añadir al punto 3, al final: «Igualmente deben estar señalizados como mínimo sus límites a pie de agua».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 31
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 14. 3.
Después de: «... prohibido...», añadir: «permanentemente...».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 32
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 14. 3.
Añadir al final: «... por razones de orden hidrobiológico o científico».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 33
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 14.4.
Suprimir.
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 34
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 15. 1.
Después de: «... resulte conveniente prohibir...», añadir: «temporal o permanentemente...».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 35
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 15. Vedados para la pesca.
Añadir tras: «de protección de la calidad de las aguas», lo siguiente: «protección de frezaderos».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 36
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 15.2.
Sustituir: «... durante el plazo que especifique la declaración», por el siguiente texto: «... hasta que desaparezcan las razones que motivaron su declaración».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 37
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 16.
Suprimir: «turísticas».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 38
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 16.2.
Suprimir lo siguiente: «y cotos privados de pesca».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 39
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 16.3.
Suprimir lo siguiente: «y privados».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 40
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de Pesca.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 16.
Añadir un nuevo punto con el siguiente texto: «Cuando los cotos no cumplan su finalidad de ordenado aprovechamiento, el departamento competente en la materia podrá suspender el ejercicio de la pesca».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 41
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 18.1.
Cambiar el texto por el siguiente: «1. Son cotos deportivos de pesca los cursos o masas de agua declaradas como tales, cuya gestión haya sido encomendada mediante convenio a una entidad colaboradora.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 42
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Añadir en el artículo 18, punto 1, después de: «... entidades colaboradoras en materia de pesca», lo siguiente: «También los Ayuntamientos ribereños podrán ser parte en el concierto a efectos de gestión junto con las citadas entidades, o constituirse en entidades colaboradoras en su demarcación».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 43
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 18, punto 2, añadir después de: «... permisos diarios para pescar», lo siguiente: «Asimismo, los ayuntamientos que participen en la gestión de los cotos deportivos podrán reservarse hasta el veinticinco por ciento de los permisos diarios de pesca».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 44
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 19. Suprimirlo.
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 45
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 21.1.
Añadir al principio del párrafo lo siguiente: «A propuesta de las entidades deportivas organizadoras...».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 46
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 22. Tramos de pesca intensiva.
Añadir un nuevo apartado: «No podrán establecerse tramos de pesca intensiva en aguas habitadas por la trucha de forma natural».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 47
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 23. Tramos de captura y suelta.
Añadir un nuevo punto 3: «23.3. En los tramos habitados por la trucha y declarados tramos de captura y suelta sólo se podrá autorizar la pesca a mosca».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 48
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 24. Aguas de alta montaña y aguas habitadas por la trucha.
Punto 1. Sustituir «podrán» por «serán».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 49
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 24. Aguas de alta montaña y aguas habitadas por la trucha.
Punto 2. Sustituir «se podrán declarar» por «serán declaradas».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 50
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 25.4. Suprimir «en los Cotos Privados».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 51
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 29. Suprimir.
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 52
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 29.1.
Añadir, a continuación de ámbitos territoriales, «de la Comunidad Autónoma».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 53
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 30. 1
Añadir un nuevo punto h) con el siguiente texto: «Las distancias a las que se refiere el artículo 11».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 54
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Entre los artículos 30 y 31, añadir un nuevo artículo con el siguiente texto: «El Departamento competente en materia de pesca elaborará Planes de Gestión para la conservación y aprovechamiento de las especies piscícolas. Los Planes contendrán como mínimo una zonificación y clasificación de las corrientes, tramos de las mismas y masas de agua que constituyan hábitat para la especie de que se trate, niveles de protección y criterios para determinar en cada zona las bases de su aprovechamiento».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 55
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 31.1.
Quedará redactado de la siguiente forma: «El aprovechamiento de las especies mediante el ejercicio de la pesca en los cotos sociales, deportivos y en los espacios naturales protegidos se realizará conforme a lo previsto en su correspondiente plan técnico, debidamente aprobado con arreglo a esta ley».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 56
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 34, punto 1. Sustituir: «dos meses», por: «tres meses».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 57
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 34.3. Quedará redactado de la siguiente forma: «Los Planes Técnicos y los Planes Anuales de Aprovechamientos podrán ser aprobados con o sin prescripciones».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 58
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Añadir al artículo 34 la siguiente frase: «Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de su correspondiente control de ejecución por la Administración».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 59
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 35. 1
Sustituir: «... podrán ser revisados...», por: «se revisarán de oficio...».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 60
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 35.1.
Sustituir «dentro del término de su vigencia», por lo siguiente: «dentro del período de su vigencia».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 61
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 35. 2
Sustituirlo por el siguiente texto: «En otras circunstancias, la revisión podrá solicitarse por el titular presentando el proyecto de modificación para su aprobación por la Administración».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 62
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 35.4. Suprimirlo.
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 63
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 36, suprimir la siguiente palabra: «... de sus biótopos».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 64
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 36.
Sustituir «podrá establecer...» por «establecerá...».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 65
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Articulo 36. Actuación administrativa.
Sustituir «podrá establecer» por «establecerá».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 66
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Articulo 38. Informe preceptivo y previo.
Punto 1. Añadir a: «será preceptivo»: «y vinculante».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 67
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 39.
Donde dice: «... toda actuación que modifique la composición...», deberá decir: «... toda actuación que modifique el caudal, composición...».
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 68
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 39.
Después de: «... especies piscícolas afectadas...», añadir: «... y/o de las demás especies que conforman el ecosistema donde éstas subsisten...».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 69
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 39.
Añadir, después de: «... la temperatura de las aguas», lo siguiente: «... modificación del caudal, ...».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 70
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 40.
Sustituir: «... que faciliten...», por: «... que permitan...».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 71
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 40. Después de «hidráulicos», añadir lo siguiente: «y en nuevas construcciones».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 72
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 40. Pasos y escalas.
Añadir al final: «así como a mantenerlos en estado de uso».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 73
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 42. Régimen de caudales ecológicos, a efectos de pesca.
Punto 1. Añadir al final: «El cual no podrá ser inferior al 20 por ciento del caudal mínimo del cauce, mientras no sea fijado éste por la autoridad hidrológica competente».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 74
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 42.4. Añadir al final del párrafo lo siguiente: «en tanto no lo fije el Organismo de Cuenca».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 75
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 43. Suprimir.
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 76
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 43. Agotamiento de los caudales o masas de agua.
Punto 2. Añadir después de: «a su exclusivo cargo», lo siguiente: «y de modo inmediato».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 77
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 43. Agotamiento de los caudales o masas de agua.
Añadir un nuevo punto 3 que diga: «43.3. Bajo ningún concepto podrá disminuirse el caudal mínimo ecológico, salvo causa grave debidamente comunicada y aprobada por el órgano correspondiente.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 78
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 44. 1.
Desde «... procedimientos de señalización...» hasta el final, sustituirlo por el siguiente texto: «... procedimientos de señalización efectivos que adviertan con suficiente antelación sobre la apertura de compuertas o el incremento artificial de los caudales. Los procedimientos de señalización y el plazo de tiempo se establecerán reglamentariamente».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 79
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al número 1 del artículo 44, que quedaría redactado como sigue:
«1. La apertura y cierre de compuertas, desagües, aliviaderos, o de cualquier otro sistema de regulación del contenido de los embalses, se hará de forma gradual, no pudiendo ser la tasa de variación del caudal, mayor del cinco por ciento por minuto. Se exceptúan de esta regla los casos de fuerza mayor.»
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 80
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 45. Centros o instalaciones de acuicultura.
Añadir un punto 6: «45.6. No se autorizarán centros de acuicultura con especies diferentes a las presentes de modo natural en el tramo comprendido 1 kilómetro aguas arriba y abajo de los puntos tanto de toma como de desagües».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 81
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Entre el artículo 45 y artículo 46.
Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto: «Se prohíbe la reproducción, cría, traslado y repoblación del cangrejo rojo».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 82
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA::
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Entre el artículo 45 y el artículo 46.
Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto: «Se fomentará la recuperación del cangrejo autóctono, tanto mejorando o adecuando las condiciones de los ríos y la calidad de las aguas como mediante ayudas oficiales a centros o instalaciones de astacicultura cuyo fin sea la reintroducción y comercialización de la especie».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 83
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 46. Suprimir «... al consumo».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 84
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 47. Autorización para el traslado de productos ictícolas.
Añadir al final del 47 un párrafo que diga: «Queda prohibida la tenencia y transporte en vivo de cualquier organismo acuático sin autorización expresa».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 85
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 48.2.
Suprimir: «alóctonas».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 86
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 48. Autorización.
Suprimir la frase que dice: «... y alóctonas, excepto en las aguas de dominio o uso privado que no tengan comunicación con aguas públicas».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 87
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 48.2.
Suprimir lo siguiente: «excepto en las aguas de dominio o uso privado que no tengan comunicación con aguas públicas».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 88
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA::
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 48.
Añadir un punto 3 con el siguiente texto: «Se prohíbe la introducción de nuevas especies piscícolas alóctonas en todas las masas de agua del territorio».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 89
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 48.
Añadir un nuevo punto 4 con el siguiente texto: «Las especies alóctonas que, en su día, fueron introducidas sin contar con autorización no pueden se repobladas en ningún tramo de río o masa acuática».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 90
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 48.
Añadir un nuevo punto 5 con el siguiente texto: «Se prohíbe la repoblación con especies piscícolas alóctonas ya introducidas en ríos, tramos de ríos y otras masas de agua en las que aún no se hayan introducido».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 91
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 48.
Añadir un nuevo punto 6 con el siguiente texto: «Se prohíbe la repoblación de especies alóctonas, introducidas con autorización, que constituyen una amenaza para las especies de la ictiofauna autóctona y para los ecosistemas acuáticos».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 92
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 50. Guardas honorarios de pesca.
Sustituir: «Federación aragonesa de Pesca y Casting», por: «las Sociedades colaboradoras».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 93
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 50.
Después de «guardas honorarios de pesca», añadir: «acreditados por el órgano competente de pesca, previa superación de las pruebas de aptitud».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 94
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Añadir un nuevo artículo 50 bis:
«1. A propuesta de las entidades gestoras, se nombrará un mínimo de dos guardas por cada diez kilómetros o fracción de orilla acotada, que podrán ser honorarios o asalariados, estos guardas, debidamente acreditados, tendrán en su coto las mismas atribuciones y obligaciones que los Agentes de Protección de la Naturaleza.
2. Las entidades gestoras podrán, de modo habitual o esporádico, contratar los servicios de compañías de seguridad privada para la realización de funciones de guardería»
3. Además del número de guardas especificado en el punto 1, tendrán la misma consideración los miembros de la junta directiva de la sociedad gestora.
4. La administración podrá conveniar con las entidades gestoras la extensión de competencias de estos guardas.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 95
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 51.2. Suprimir.
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 96
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 51.3. Suprimir: «y de los Consejos de Pesca Provinciales».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 97
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 51.3. Añadir al final:
«El Consejo de Pesca estará formado, al menos, por la Federación Aragonesa de Pesca, la Universidad y Organizaciones dedicadas a la Conservación de la Naturaleza».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 98
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 52. Entidades colaboradoras.
Suprimir en el punto 1: «e integradas en la Federación Aragonesa de Pesca y Casting».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 99
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 52, punto 1, suprimir: «y la conservación de los espacios que contienen las masas de agua».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 100
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 52.1. Suprimir después de «las masas de agua» hasta el final del párrafo.
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 101
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 52. Entidades colaboradoras.
Suprimir el punto 2.
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 102
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Del número 2 del artículo 52.
MOTIVACION
De acuerdo con otra enmienda presentada.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 103
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 52, añadir un punto nuevo, que quedaría redactado como sigue:
«4. Las entidades locales en cuyo término municipal discurra o existan masas de agua podrán constituirse en entidades colaboradoras en su demarcación.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 104
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 54.1. Añadir después de «normativa que la desarrolle» lo siguiente: «y en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Plan General de Pesca y Planes Técnicos».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 105
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 54. Infracciones administrativas en materia de pesca.
Añadir un punto 3 que diga:
«54.3. La indemnización por daños, cuando la infracción se realice en un coto consorciado, revertirá íntegramente a la entidad gestora, la cual habrá de invertirlo y justificarlo en reparar el daño causado y en mejoras en el medio».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 106
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 55. Clasificación de las infracciones.
Sustituir el texto por:
«Las infracciones previstas en esta Ley se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves, sin perjuicio de las que puedan ser susceptibles de ser declaradas como delito ecológico».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 107
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 56. Infracciones leves.
Sustituir el texto por:
«Cuando no fuera constitutivo de infracción más grave, tendrán la consideración de leves:
1. Pescar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo, cuando no sea presentada ante las autoridades competentes en el plazo de diez días hábiles.
2. No guardar las distancias entre pescadores establecidas reglamentariamente en el desarrollo del artículo 11 de la presente Ley.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 108
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 56.1.
Suprimir: «cuando no sea presentada ante las autoridades competentes en el plazo de diez días hábiles».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 109
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 56.2.
Suprimir.
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 110
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 56.6. Suprimirlo.
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 111
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 56.7. Sustituir «el desarrollo del artículo 10» por «el desarrollo del artículo 11».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 112
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 56.13.
Suprimir.
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 113
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 56.13. Suprimirlo.
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 114
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 56.14. Suprimirlo.
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 115
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 56.15. Suprimirlo.
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 116
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 56.16. Añadir al final del párrafo «y estén debidamente señalizados».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 117
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 56.17.
Suprimir.
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de abril de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 118
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 56.17.
Suprimirlo.
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 119
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 56.18.
Suprimirlo.
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 120
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 56.19. Quedará redactado como sigue:
«Destruir o perjudicar las obras realizadas con fines piscícolas o permitir su deterioro cuando exista obligación de conservarlas.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 121
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 56.20. Añadir al final del párrafo «y las normas y planes que la desarrollen».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 122
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 57. Infracciones menos graves.
Sustituir el texto por:
«Cuando no fuera constitutivo de infracción más grave, tendrán la consideración de menos graves:
1. Pescar en días no autorizados, dentro de la temporada hábil.
2. Pescar en horas no autorizadas.
3. Utilizar en la acción de pescar mayor número de cebos, artes o útiles auxiliares o ubicarlos a mayor o menor distancia de la autorizada.
4. Remover o perturbar las aguas con ánimo de espantar a peces o cangrejos para facilitar su captura.
5. Arrojar objetos al agua en las inmediaciones de un pescador.
6. Navegar con lanchas, embarcaciones o aparatos flotantes a una distancia menor de la establecida reglamentariamente, respecto de las márgenes o de los pescadores.
7. Bañarse, navegar con elementos flotantes o embarcaciones de recreo, entorpeciendo actividades de pesca regladas por esta Ley, en los lugares donde el desarrollo de éstas haya sido declarado preferente.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 123
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 57.3. Suprimir lo siguiente: «que se regula en el artículo 30».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 124
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Al artículo 57.4. Añadir el vocablo «o» entre «Facilitar» y «permitir»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 125
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Suprimir el apartado 5 del artículo 57.
MOTIVACION
Por considerarlo innecesario.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 126
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 57.5. Cambiar el texto por el siguiente:
«Pescar en cotos de pesca en los que no esté aprobado el plan técnico correspondiente.»
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de abril de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 127
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 57.10.
Suprimir.
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 128
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Del apartado 11 del artículo 57.
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 129
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 57.11. Sustituir «que no tengan la clasificación como coto privado» por lo siguiente: «salvo que dicha actividad esté autorizada como parte de la explotación».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 130
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 57.13.
Suprimir.
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de abril de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 131
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 57.16.
Suprimir.
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 132
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 57.16. Pasa a ser artículo 58.9.
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 133
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 57.19. Pasa a ser 58.10.
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 134
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 57.20. Pasa a ser 58.11.
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 135
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Pesca.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 57.21.
Suprimir.
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 136
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 57.21. Pasa a ser 58.12.
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 137
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 57.26.
Suprimir.
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 138
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 57.28.
Suprimir.
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 139
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 57.29.
Suprimir.
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 140
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 57. Añadir un nuevo punto con el siguiente texto: «Alterar los cauces o lechos de las aguas sin autorización del Departamento competente en materia de pesca.»
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 141
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 57. Añadir un nuevo punto con el siguiente texto:
«Alterar, cortar, arrancar o destruir la vegetación acuícola y de ribera sin las autorizaciones preceptivas o contraviniendo los condicionamientos de la autorización del Departamento competente en materia de pesca.»
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de abril de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 142
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 57. Añadir un punto con el siguiente texto:
«Pescar en días no autorizados, dentro de la temporada hábil.».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 143
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 58. Infracciones graves.
Sustituir el texto por.
«Cuando no fuere constitutivo de infracción más grave, tendrán la consideración de infracciones graves:
1. Pescar utilizando artes, medios o cebos no autorizados.
2. La tenencia en las proximidades de las aguas de artes y medios de pesca de uso no autorizados.
3. Practicar la pesca a mano.
4. Realizar aprovechamientos distintos a la pesca en los espacios naturales que comprenden los medios acuáticos, sin autorización o contra lo que en ésta se hubiera establecido.
5. No mantener en perfecto estado de conservación o perjudicar las obras realizadas con fines piscícolas.
6. Pescar sin licencia o permiso de pesca en vigor.
7. Infringir las normas específicas contenidas en el reglamento que desarrolle esta Ley o en el Plan General de Pesca de Aragón, que se regula en el artículo 30, cualquiera que sea la clase de aguas, en relación con las siguientes materias: limitaciones específicas para la pesca de determinadas especies o para determinadas clases o tramos de aguas, cañas y aparejos de expedición de permisos en cotos de pesca.
8. Pescar en cotos de pesca a sabiendas de que no está aprobado el plan técnico correspondiente.
9. Pescar fuera de la temporada hábil o en época de veda.
10. Practicar la pesca subacuática.
11. Cebar las aguas, salvo que esté expresamente autorizado.
12. Pescar en piscifactorías, canales de alevinaje y otros análogos que no tengan la clasificación como coto privado, sin que ello constituya una actividad propia de la gestión de la instalación.
13. Capturar más piezas de pesca de las autorizadas.
14. Repoblar las aguas sin la autorización preceptiva.
15. Implantar, derribar, dañar o cambiar de lugar los hitos o mojones indicadores de deslindes, carteles y señales que contengan información sobre las masas de agua o puedan servir de referencia en relación con sus usos.
16. No instalar rejillas en los canales, acequias y cauces de derivación o desagüe, o no conservarlas en buen estado para que cumplan su función.
17. No instalar ni mantener los pasos, escalas o sistemas establecidos en el artículo 40 de esta Ley.
18. Incumplir las determinaciones contenidas en las autorizaciones o concesiones expedidas por el Departamento competente en materia de pesca.
19. Dificultar la acción de los agentes de la autoridad en la inspección y vigilancia de los escenarios de pesca, o negarse a mostrar los medios y artes utilizados en la acción de pescar, así como resistirse a mostrar las piezas capturadas, o los recipientes que las alberguen.
20. Impedir o entorpecer la inspección de barcas, vehículos, molinos, fábricas, lonjas y demás dependencias no destinadas a vivienda a los agentes de la autoridad cuando se sospeche la existencia de artes, medios, cebos o sustancias no autorizadas o especies que por su tamaño, época o cualquier otra circunstancia su pesca o posesión no se halle autorizada.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 144
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 58.5. Modificar el artículo por lo siguiente:
«Reducir el caudal mínimo o agotar los caudales o masas de agua en los que exista población ictícola.»
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 145
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 58. Añadir un nuevo punto con el siguiente texto:
«Pescar en los refugios de fauna acuática o en los vedados sin autorización especial.»
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 146
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 58. Añadir un nuevo punto con el siguiente texto:
«Pescar utilizando peces vivos como cebo, cuando la especie que sirve de cebo no estuviese presente de forma natural en la masa de agua donde se esté pescando.»
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 147
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 58. Añadir un nuevo punto con el siguiente texto:
«Repoblar las aguas sin la autorización preceptiva.»
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 148
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Pesca.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 58. Añadir un nuevo punto con el siguiente texto:
«Extraer o remover grava, gravilla, arenas y otros áridos de los cauces o lechos sin cumplir las condiciones que, a efectos piscícolas, se señalen en la autorización otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma.»
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 149
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 58. Añadir un nuevo punto con el siguiente texto:
«Dificultar la acción de los agentes de la autoridad en la inspección y vigilancia de los escenarios de pesca, o negarse a mostrar los medios y artes utilizados en la acción de pescar, así como resistirse a mostrar las piezas capturadas, o los recipientes que la alberguen.»
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 150
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 58. Añadir un nuevo punto con el siguiente texto:
«Impedir o entorpecer la inspección de barcas, vehículos, molinos, fábricas, lonjas y demás dependencias no destinadas a vivienda a los agentes de la autoridad cuando se sospeche la existencia de artes, medios, cebos o sustancias no autorizadas o especies que por su tamaño, época o cualquier otra circunstancia su pesca o posesión no se halle autorizada.»
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 151
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 58. bis. Infracciones muy graves.
Sustituir el texto por:
«Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
1. La tenencia, transporte, compra y venta de huevos, semen, especies, subespecies y razas de especies acuícolas comercializables, sin mediar la preceptiva autorización.
2. No restituir inmediatamente a las aguas las piezas capturadas en los tramos de captura y suelta o, en el resto de las aguas, los ejemplares de medidas inferiores a las autorizadas o los de especies no declaradas objeto de pesca.
3. Alterar los cauces o lechos de las aguas sin autorización del Departamento competente en materia de pesca.
4. Alterar, cortar, arrancar o destruir la vegetación acuícola y de ribera sin las autorizaciones preceptivas o contraviniendo los condicionamientos de la autorización del Departamento competente en materia de pesca.
5. Pescar cuando medie resolución que agote la vía administrativa o, en su caso sentencia judicial firme que inhabilite a su autor para la obtención de la licencia.
6. Facilitar, permitir por parte del titular la actividad de pesca en los cotos que carezcan del plan técnico aprobado o el grave incumplimiento de los mismos. Llevará consigo la anulación del coto.
7. Pescar en el interior de escalas o pasos obligados de peces.
8. Pescar en los refugios de fauna acuática o en los vedados sin autorización especial.
9. Pescar con artes que permitan capturar las especies acuáticas sin acudir a cebo o señuelo, tales como redes, tridentes, arpones, robadores o cualquier arte semejante.
10. Pescar utilizando peces vivos como cebo, cuando la especie que sirve de cebo no estuviese presente de forma natural en la masa de agua donde se esté pescando
11. La tenencia, transporte, compra y venta de huevos, semen, especies o subespecies y razas acuícolas cuya comercialización no esté autorizada o cuya procedencia no pueda justificarse.
12. Destruir o alterar frezaderos.
13. Construir barreras de piedras u otros materiales, estacadas, empalizadas, atajos, cañeras, cañizales o pesqueras con fines de pesca, así como colocar en las masas de agua artefactos destinados a tal fin.
14. Arrojar o verter a las aguas o depositar en sus inmediaciones materias o sustancias susceptibles de causar daños a los seres acuáticos, de modificar su régimen alimenticio o su conducta o de alterar los lechos, cauces o la temperatura y calidad de las aguas.
15. Descomponer, deteriorar o dañar los fondos o lechos de los ríos afectando a zona de cría y reproducción de la fauna acuícola.
16. Extraer o remover gravas, gravilla, arenas y otros áridos de los cauces o lechos sin cumplir las condiciones que, a efectos piscícolas, se señalen en la autorización otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma.
17. Formar vertederos, escombreras, muladares o estercoleros en los lugares que por su proximidad a las masas de agua puedan ser arrastrados por éstas o lavadas por la lluvia, y producir daños en las especies acuáticas.
18. No notificar al Departamento competente en materia de pesca, o hacerlo sin la debida antelación, el agotamiento de caudales o masas de agua en las que exista población ictícola, o infringir las instrucciones de dicho Departamento en orden al salvamento de las especies acuícolas, o a su repoblación una vez recuperados los caudales.
19. Introducir en los espacios acuáticos a que se refiere la presente Ley aparatos electrocutantes o paralizantes para las especies acuícolas, sin autorización especial.
20. Introducir en las aguas cualquier producto químico, biológico, explosivo, o aparato capaz de producir en las especies acuícolas la muerte, paralización, aturdimiento, atracción o repulsión, sin autorización especial y salvo lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Ley.
21. Incorporar a las aguas, o a sus álveos naturales, cualquier clase de materiales o sustancias que por enturbiamiento o colmatación de fondos, o de cualquier otra manera, alteren las condiciones de habitabilidad de la fauna o que perjudiquen gravemente su capacidad biogénica.
22. No liberar los caudales mínimos regulados en el artículo 42.
23. Agotar los caudales o masas de agua en los que exista población ictícola en los casos no regulados en el artículo 43, sin autorización.
24. Variar los caudales o niveles de las aguas contraviniendo lo establecido al efecto en el artículo 44 de esta Ley.
25. La obstrucción a la inspección y control sobre la producción, transporte, almacenamiento, tratamiento, recuperación y eliminación de residuos tóxicos y peligrosos que tengan o pueden tener incidencia sobre la calidad de las aguas y la biocenosis de los cursos fluviales y masas de agua..
26. Construir o poseer viveros o centros de acuicultura, sin autorización, o incumplir las prescripciones en ella establecidos.
27. Comerciar o pretender hacerlo con organismos acuáticos de dimensiones menores a las reglamentarias o de tamaño legal cuando se trate de especies cuyo comercio no esté autorizado.
28. Tener sustancias tóxicas o explosivas en las proximidades de las aguas cuando no puedan justificarse razonablemente destinos a usos distintos de la pesca.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 152
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
«Artículo 59. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en la presente Ley podrán ser sancionadas de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las infracciones leves con multa de 10.000 a 50.000 pesetas.
b) Las infracciones menos graves con multa de 50.001 a 250.000 pesetas.
c) Las infracciones graves con multa de 250.001 pesetas a 1.000.000 de pesetas.
d) Las infracciones muy graves con multa de 1.000.001 pesetas a 10.000.000 de pesetas.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 153
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 59.a). Sustituir «50.000» por «30.000».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 154
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 59.b). Sustituir «50.001» por «30.001».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 155
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 60. Circunstancias a efectos de graduación de sanciones.
Añadir una letra f):
«f) Los cometidos de noche».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 156
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 60. Circunstancias a efectos de graduación de sanciones.
Añadir una letra g):
«g) Los cometidos en época de veda».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 157
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 60. Circunstancias a efectos de graduación de sanciones.
Añadir un párrafo al final:
«Cuando el infractor fuera una autoridad o agente de la Policía Judicial, se impondrá la sanción en su grado máximo, además de poner la resolución en conocimiento de su superior jerárquico a efectos del castigo que por vía disciplinaria corresponda imponerle, independientemente de la sanción acordada.
Si el infractor fuese un guarda de los regulados en la presente Ley, se procederá a anular el nombramiento.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 158
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 61. Reincidencia.
Punto 1. Sustituir el punto 1 por:
«1. Existe reincidencia cuando, al tiempo de la comisión de la infracción, su autor hubiera sido sancionado en los dos últimos años por resolución que ponga fin a la vía administrativa o, en su caso, por sentencia judicial firme, por haber cometido una infracción de mayor gravedad, o dos o más de igual o inferior graduación, de acuerdo a la clasificación establecida en la presente Ley.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 159
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 61.1. Sustituir el texto por el siguiente:
«Existe reincidencia cuando, al tiempo de la comisión de la infracción, su autor hubiera sido sancionado en los dos últimos años por resolución firme.»
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 160
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 61. Reincidencia.
Punto 2. Sustituir el punto 2 por:
«2. Si concurre la circunstancia de reincidencia, la sanción se impondrá por el importe máximo dentro de su clase.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 161
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
En el artículo 61.2, sustituir «de su clase» por «de su categoría».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NUM. 162
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 62. Concurrencia de responsabilidades
Añadir al final del punto 2: «Salvo que en el mismo hecho se cometan varias infracciones».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 163
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 64. Inhabilitacion y retirada de licencias.
Punto 1. Sustituir «podrá llevar» por «llevará».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 164
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 65. Sanciones a explotaciones industriales.
Sustituir «podrá llevar» por «llevará».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 165
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 66. Sustituir el título del artículo por «Comiso».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 166
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 66. Decomiso.
Punto 1. Sustituir «podrá llevar» por «llevará».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 167
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Artículo 66. Decomiso.
Punto 5. Suprimir: «una vez que se haya hecho efectiva la sanción impuesta o».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 168
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 66. Decomiso.
Punto 6. Añadir en la primera línea, detrás de «en comiso la», «totalidad de».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 169
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Artículo 68. Competencia.
Punto 5. Sustituir por:
«En los procedimientos sancionadores que se instruyen en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad, los guardas de las sociedades gestoras o los guardas honorarios que hubieran presenciado los hechos, darán fe salvo prueba en contrario».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 170
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 68. Competencia.
Añadir un nuevo punto 6.
«6. Las sanciones administrativas firmes se harán efectivas en un plazo no superior a los 30 días siguientes a su comunicación, transcurrido dicho plazo sin hacerse efectivas, se procederá a su cobro por la vía de apremio.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 171
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 69.2. Sustituir «resoluciones judiciales penales» por «resoluciones judiciales firmes».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 172
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Al artículo 71. Suprimir «o a la concurrencia de un procedimiento sancionador por parte de los órganos competentes de la Unión Europea».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 173
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION
Al artículo 72.2. Sustituir el texto por lo siguiente:
«La organización y funcionamiento del Registro de Infractores de Pesca se establecerá reglamentariamente».
MOTIVACION
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ
ENMIENDA NUM. 174
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 72. Registro de infractores.
Añadir un punto 3:
«72.3. El carácter del Registro será público».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 175
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Artículo 72. Registro de infractores.
Añadir un punto 4:
«72.4. En todo caso, se deberá informar a las entidades gestoras de todas las denuncias tramitadas en sus respectivos cotos».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 176
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Añadir una nueva disposición adicional tercera bis), del siguiente tenor:
«Se declara Entidad Colaboradora a los efectos de la presente Ley, a la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.»
MOTIVACION
Más adecuado.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MESIAS GIMENO FUSTER
ENMIENDA NUM. 177
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Disposiciones adicionales. Añadir una 5.ª que diga:
«En todo lo no previsto en la presente Ley, y en tanto no se legisle, se estará a lo dispuesto en la Ley de 20 de febrero de 1942 de Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial, BOE 67, de 8.3.42, y Reglamento de desarrollo de 6.4.43, BOE 122, de 2.5.43.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 178
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Disposición transitoria sexta.
Suprimir desde «Embarcación» hasta el final de las cuantías por lo siguiente:
« 50 % del valor de lo decomisado.»
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 179
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Disposiciones finales. Añadir al final:
«Se elaborará un Reglamento que desarrolle la presente Ley, 60 días después de su entrada en vigor».
MOTIVACION
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz
MIGUEL ANGEL FUSTERO AGUIRRE
ENMIENDA NUM. 180
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESION
Exposición de motivos, párrafo 7.
Suprimir «que puede practicarse [...] y con intensidad acomodada a la conveniencia de cada persona».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO
ENMIENDA NUM. 181
A LA MESA DE LA COMISION AGRARIA:
El Grupo Parlamentario Mixto, en representación de los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de pesca en Aragón.
ENMIENDA DE ADICION
Exposición de motivos, párrafo 7.
Después de «fomentar el ejercicio de la pesca», añadir: «deportiva».
MOTIVACION
Se considera conveniente.
Zaragoza, 11 de mayo de 1998.
El Portavoz suplente
CHESUS YUSTE CABELLO