Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas

Pregunta núm. 27/19, relativa a la limitación del porcentaje de alumnado acneae por aula.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:310 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, Diputada de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a la limitación del porcentaje de alumnado acneae por aula.


ANTECEDENTES

Con relación a la equidad educativa, vinculada a la distribución equilibrada de alumnado acneae entre centros educativos, debemos concluir que los procedimientos de escolarización hasta el curso 2017-18 han sido un rotundo fracaso, cuyas consecuencias más notables son: la segregación escolar y la configuración de bastantes centros en desventaja, con porcentajes muy elevados de alumnado con necesidades de apoyo educativo.

El procedimiento de escolarización ha cambiado, para el curso 2018-19.

Efectivamente, una vez analizados los datos de escolarización en el inicio del actual curso, vemos que las cifras globales de alumnado acneae en un determinado centro educativo pueden ser muy engañosas, tal como lo demuestran los datos estadísticos.

Por ejemplo, un centro público de Zaragoza ciudad tiene una media global de alumnado acneae muy alta (26%). Sin embargo esa media no es lineal, ya que tiene algunas aulas por debajo y otras aulas muy por encima. Como es el caso de un aula de 6º con 9 alumnos ordinarios y 12 acneae (57%). O un centro privado concertado con media global de 17% de acneae, pero que tiene un aula de 6º con 14 alumnos ordinarios y 7 acneae (33%).

No es necesario indicar las dificultades para poder atender a tanto alumno y alumna con necesidades de apoyo.

Parece razonable pensar que debería limitarse el porcentaje de alumnado acneae en cada aula, estableciendo un protocolo que haga que si un aula pasa del 15% de alumnado acneae, automáticamente se produce un desdoble de dicha aula, con recursos personales extra por parte de la Administración educativa.

Si no se ponen medios efectivos, la inclusión y la integración se hacen imposibles y, por ende, desaparece la equidad, una de las bases fundamentales del servicio público educativo.

Por todo lo cual se presenta la siguiente


PREGUNTA

¿Considera el Departamento de Educación que la limitación de alumnado acneae a un máximo de un 15% en cada aula y, si se pasa, producir un desdoble automático con recursos extra a cargo de la Administración educativa, podría ser una medida favorecedora de la equidad? ¿Estaría dispuesta a implantarla el próximo curso?

En Zaragoza, a 11 de enero de 2019.


La Diputada

PATRICIA LUQUIN CABELLO

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