Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 203/14, sobre la declaración del «Paisaje Protegido del Mar de Aragón».

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:246 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2014, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 203/14, sobre la declaración del «Paisaje Protegido del Mar de Aragón», presentada por el G.P. Chunta Aragonesista, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

    Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

    Zaragoza, 2 de julio de 2014.

El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA

    A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

    José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la declaración del «Paisaje Protegido del Mar de Aragón», para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El Boletín Oficial de Aragón de 22 de julio de 2013 publicó el anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza por el que se sometía a información pública el expediente de creación de un coto deportivo de pesca en los términos municipales de Sástago, Escatrón, Chiprana, Caspe, Mequinenza (Zaragoza) y Fraga (Huesca), promovido por la Federación Aragonesa de Pesca y Casting. A la vista de las alegaciones formuladas, el informe elaborado por los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón ha puesto en evidencia que la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, impide la creación del citado coto deportivo.

    Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, señala en su artículo 1 que se podrá establecer un régimen jurídico especial de protección «para aquellos espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Aragón que contengan destacados valores ecológicos, paisajísticos, científicos, culturales o educativos, o que sean representativos de los ecosistemas aragoneses, en orden a la conservación de la biodiversidad». Respecto de la categoría de Paisajes Protegidos, el artículo 13 de la citada Ley dispone que son «aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, son merecedores de una protección especial».

    El conocido como «Mar de Aragón» reúne todos los requisitos necesarios para su consideración como Espacio Natural Protegido en la categoría de Paisaje Protegido. Su catalogación como tal implicaría una mejor regulación de las actividades que actualmente se desarrollan allí y una mayor protección de este espacio. Mayor protección que a su vez redundaría en beneficio de los municipios limítrofes y su actividad económica ya que se atajarían las numerosas actividades de carácter ilegal que se desarrollan actualmente. La situación actual de este espacio es desoladora: las acampadas incontroladas con numerosos restos de basura y desechos están al orden el día, no existe control sobre las especies invasoras que tanto afectan a la biodiversidad y proliferan las actividades económicas ilegales como el alquiler de embarcaciones, los guías no autorizados, etc.

    La creación del «Paisaje Protegido del Mar de Aragón» supondría la elaboración de un Plan de Protección, el establecimiento de los usos prohibidos con su régimen de infracciones y sanciones y la obligatoriedad para el Gobierno de Aragón de habilitar los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

    A su vez, la necesaria regeneración ambiental y paisajística de este espacio debe suponer un incentivo para la llegada un tipo de turismo respetuoso y compatible con los valores ambientales del Mar de Aragón, que no privatice la pesca deportiva mediante la creación de un coto de pesca y que genere un beneficio económico en los municipios limítrofes y sus habitantes, atajando las actividades ilegales que tanto daño hacen a aquellos que desarrollan su actividad con pleno respeto a la normativa ambiental, fiscal, laboral ,etc.

    Por todo lo anterior, se presenta la siguiente:


    PROPOSICIÓN NO DE LEY

    Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

    1. Realizar todas las actuaciones necesarias para declarar, en el plazo de seis meses, el «Paisaje Protegido del Mar de Aragón», en los términos municipales de Sástago, Escatrón, Chiprana, Caspe, Mequinenza y Fraga.

    2. Elaborar el correspondiente Plan de Protección del «Paisaje Protegido del Mar de Aragón» que contendrá, al menos, la regulación de sus usos y el régimen de autorizaciones del mismo.

    3. Destinar los medios materiales, económicos y humanos necesarios al «Mar de Aragón», con objeto de alcanzar los fines que motivan su declaración como Paisaje Protegido.

    4. Desarrollar, con dotación económica suficiente, las actuaciones necesarias para promover el «Mar de Aragón» como destino turístico ambientalmente sostenible.

    En el Palacio de la Aljafería, a 24 de junio de 2014.

El Portavoz

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

CORTES DE ARAGÓN
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