A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Arturo Aliaga López, Portavoz del Grupo Parlamentario Aragonés, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre la eliminación del impuesto de plusvalía cuando no exista incremento de valor, solicitando su tramitación ante el Pleno de las Cortes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Tribunal Constitucional (STC 59/2017, de 11 de mayo) declaró el año pasado la nulidad de determinados preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), relativos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido con el nombre de Plusvalía Municipal. Los preceptos del TRLHL sobre los que recayó la declaración de inconstitucionalidad fueron los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4. El primero define el concepto de base imponible. El segundo precisa que, en la transmisión de un terreno, la valoración de este último coincidirá con su valor catastral. Finalmente, el artículo 110.4 prohibía a los ayuntamientos (y a los sujetos pasivos) tomar en consideración valores, bases o cuotas distintos de los establecidos por las normas del TRLHL, lo que impedía, en su caso, la prueba de la existencia de minusvalías o decrementos reales.
La sentencia se adelanta al sentir generalizado de la población española de que no se aplique sobre la venta de viviendas con pérdidas, ya que ante la crisis económica e inmobiliaria de España, ha visto como su patrimonio sufría pérdidas de valor y, sin embargo, y ante la necesidad de vender por la imposibilidad de afrontar los recibos de la hipoteca, se ha visto obligado a vender su patrimonio teniendo que pagar un impuesto de plusvalía, aun cuando dicha «plusvalía» no se producía.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la fórmula de cálculo del pago de este impuesto e instó a garantizar a través de una reforma legislativa que este tipo de situaciones no se repitiera. Sin embargo, el entonces Gobierno de España no impulsó ninguna modificación legislativa aunque en el Congreso de los Diputados se registró una Proposición de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, estando en la actualidad paralizada.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Aragonés presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
1.º Instar al Gobierno de Aragón a que, a su vez, inste al Gobierno de España a modificar, en el plazo máximo de dos meses, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, únicamente en el sentido de no someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
2.º Instar al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, a dar traslado a todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la recomendación de modificar sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, así como se tenga en cuenta en el pago del impuesto el valor de compraventa real y no el de la referencia catastral, al resultar ésta más onerosa.
Zaragoza, 23 de octubre de 2018.
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ