Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 94/17, sobre especies piscícolas invasoras.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:140 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Arturo Aliaga López, Portavoz del Grupo Parlamentario Aragonés, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre especies piscícolas invasoras, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La pesca deportiva reporta importantes recursos económicos a numerosas zonas de Aragón, y la práctica consiste en capturar y liberar todo lo que pescan.

Zonas como el Mar de Aragón, el embalse de Barasona, el coto del Cinca, los ríos pirenaicos, son sede habitual de este tipo de actividades.

La Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, define las especies exóticas invasoras (EEI) como «las que se introducen o establecen en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y son un agente de cambio o amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor o por el riesgo de contaminación genética».

Asimismo, esta norma establece que las administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de las especies, subespecies o razas geográficas alóctonas, e incluye el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, que determina otras prohibiciones en materia de transporte, posesión, tráfico y comercio con especies invasoras.

Posteriormente a esa Ley se aprobaron dos Reales Decretos de 2011 y 2013 que regularon el catálogo de Especies Exóticas Invasoras exonerando a ciertas especies bajo petición de algunas comunidades por el interés económico que estas reportaban a los territorios. Algunas organizaciones ecologistas recurrieron el Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras, y el Tribunal Supremo estimó parcialmente esa petición en marzo de 2016. Como resultado, especies como el siluro, la carpa, la carpa americana, el black bass la trucha arcoíris y algunas otras pasaron a ser «invasoras sin paliativos y candidatas a erradicar».

Dichas restricciones van a suponer una desastrosa afección económica para muchas zonas rurales que tienen en la pesca deportiva uno de sus recursos económicos esenciales.

A esto hay que sumarle que la ORDEN DRS/139/2017, de 8 de febrero de 2017, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2017 recoge lo establecido por la sentencia del Tribunal Supremo, si cabe de manera más restrictiva.

Este Plan podría ser desastroso para muchos territorios que tienen esta actividad como pieza clave de su desarrollo económico y social pudiendo afectar de manera concluyente a la continuidad de los negocios y al empleo.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Aragonés presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

— Emitir, en el ejercicio de las competencias que le otorgan los artículos 64.3 y 65.1 de la ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, las autorizaciones administrativas pertinentes para fomentar la pesca recreativa y deportiva en Aragón

— Suspender la ORDEN DRS/139/2017, de 8 de febrero de 2017, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2017, antes de que comience la temporada de pesca y mientras no se adapte la legislación Estatal a la europea, para seguir permitiendo la captura y pesca de las especies exóticas invasoras que tienen un interés económico esencial para Aragón.

Asimismo, las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que solicite del Gobierno Central la modificación de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad adaptándola al Reglamento Europeo y del Consejo 1143/2014 de 22 de octubre de 2014, sobre prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, teniendo en cuenta el artículo 9 donde se recogen las excepciones por razones de índole económica y social, al objeto de garantizar la actividad de pesca deportiva y recreativa de especies como la carpa, el lucio, la trucha arco iris, el siluro o el black bass (entre otros), en espacios que no comprometan la viabilidad y el desarrollo natural de las especies autóctonas.

Zaragoza, 27 de febrero de 2017.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

CORTES DE ARAGÓN
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