A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Javier Sada Beltrán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la programación general de la red de centros, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.5 de la Constitución, los poderes públicos están obligados a garantizar el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que, entre otros aspectos, salvaguarde la oferta pública de centros docentes y atienda adecuadamente las necesidades educativas. Constitucionalmente, la programación general de la enseñanza implica una oferta pública de puestos escolares en la que es imperativa la participación efectiva de todos los sectores afectados para lo cual están previstos en la LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación), los órganos correspondientes.
La LODE, según su preámbulo, es una «ley de programación de la enseñanza, orientada a la racionalización de la oferta de puestos escolares gratuitos, que a la vez que busca la asignación racional de los recursos públicos permite la cohonestación de libertad e igualdad [...] y que se ofrece como fiel prolongación de la letra y el espíritu del acuerdo alcanzado en la redacción de la Constitución para el ámbito de la educación».
El espíritu del marco constitucional ha estado presente hasta la modificación de la LOE que en su artículo 109.2 establecía el equilibrio entre la red pública y concertada:
«Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población.»
En definitiva, la Constitución y la Ley reservan a los poderes públicos la programación general de la enseñanza como instrumento para garantizar el derecho de todos a la educación. Es indudable que esta potestad cubre, en todo caso, las actuaciones públicas encaminadas a ofrecer un número de plazas educativas suficientes. El mandato de programación general de la enseñanza ordena y reserva a los poderes públicos las decisiones que articulan la oferta y demanda de plazas educativas.
Lamentablemente este equilibrado mandato realizado en desarrollo del espíritu de pacto constitucional se ha visto desfigurado y profundamente alterado a favor de la enseñanza privada concertada al establecer la LOMCE en su artículo 109.2 que la programación de la red de centros se establezca de acuerdo a la «demanda social» suprimiendo la obligación de las Administraciones educativas de garantizar plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población. Con esta Ley se permite de facto convertir la escuela pública en subsidiaria de la escuela privada concertada.
La LOMCE ha roto el consenso recogido en el artículo 27 de la Constitución que sitúa los derechos derivados de dos valores esenciales, la igualdad y la libertad, al mismo nivel de reconocimiento y de protección. Tanto el derecho que emana del principio de igualdad (todos tenemos derecho a la educación) como el que proviene del principio de libertad (todos tenemos derecho a enseñar y elegir la educación que queremos para nuestros hijos), son manifestación del consenso que inspiró la Ley Orgánica reguladora del derecho a la Educación de 1985 (LODE) que garantizaba un equilibrio entre el sector público y el privado concertado.
Desde esta perspectiva, irradia desde el consenso constituyente el entendimiento de que si bien las redes pública y privada de la enseñanza han de trabajar objetivamente de manera complementaria e integrada para la persecución de los objetivos globales del sistema educativo, es tarea irrenunciable de los poderes públicos de un Estado social y democrático garantizar la realización efectiva del derecho a la educación como tarea primera y fundamental. La complementariedad de las redes implica, pues, planificación y una clara definición del mapa escolar. Asimismo, la complementariedad implica respetar normas comunes en el acceso del alumnado a los centros, y la escolarización equilibrada del alumnado que requieran especiales atenciones de apoyo, en su caso. Pero si el objetivo fundamental del Estado social en esta materia ha de ser la universalización de una formación básica con arreglo a niveles cada vez más exigentes de calidad y equidad, debe quedar garantizada en todo caso y con carácter prioritario la suficiencia y adecuación de las plazas públicas destinadas a este fin.
Por tanto, es necesaria y urgente la recuperación de la racionalización en la legislación mientras se tramita una nueva Ley Básica de Educación para que nuevamente exista una coexistencia armónica y racional de ambas redes: pública y concertada, priorizando la escuela pública en la oferta educativa.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que se dirija al Gobierno de España para que impulse la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa, sobre la programación general de la red de centros, con el siguiente texto:
«Artículo único.— Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 109, modificado por el apartado 68 del artículo único de la L.O. 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 109. Programación de la red de centros.
1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales.
2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo. Para ello tendrán en cuenta, en primer término, la red existente de centros públicos en el territorio en el que ejercen sus competencias y, en segundo término, la red existente de centros privados concertados para completar las necesidades de escolarización. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población."
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final primera.
Se habilita al Gobierno para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Ley.
Disposición final segunda.— Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.»
Zaragoza, 2 de octubre de 2017.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN