Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 828/22, relativa al incumplimiento del acuerdo de mantener la adaptación al puesto de trabajo del personal docente interino con discapacidad (BOCA núm. 254, de 21/11/2022).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:261 (X Legislatura) PDF

La normativa que regula las adaptaciones de puesto de trabajo de los centros educativos dependientes del Gobierno de Aragón se encuentra actualmente disociada en dos colectivos diferentes:

— El personal docente: regulado en la ORDEN de 5 de febrero de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

— El personal no docente: regulado en el Decreto 18/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivo de salud, de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El curso pasado se mantuvieron reuniones con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales en las que, a la vista de la proposición no de ley aprobada, se manifestó la necesidad de revisar y modificar la antecitada normativa (Orden y Decreto). Dado que la normativa vigente es diferente para cada colectivo, se acordó que lo más conveniente es elaborar un único Decreto en el que quedaran regulados ambos. Como bien saben, la tramitación de un nuevo Decreto (y más en uno en el que participarán dos Departamentos distintos) es un proceso más largo y complejo que el de la modificación de una Orden. En este sentido cabe informar de que el Departamento de Educación, antes del verano ya comenzó a trabajar en un borrador. Se está a la espera de una próxima reunión con el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En cuanto a la pregunta relativa al valor que este Departamento concede a los acuerdos unánimes de Las Cortes de Aragón, es evidente que concede el máximo posible, tal y como se ha puesto de manifiesto a la vista de la información anteriormente expuesta.

En relación con las sugerencias y recomendaciones que muy diligentemente realiza El Justicia de Aragón, como bien sabrá, no es preceptiva su aprobación por parte de la Administración, y en este sentido, anualmente dicha institución elabora un informe en el que, entre otros, indica las resoluciones que han sido seguidas y las que no. En el año 2021 se emitieron 25 resoluciones, de las que se aceptaron 18 (es decir más de un 70% fueron aceptadas). En el caso concreto que nos ocupa (no fue posible aceptar la resolución), se informó al Justicia en los mismos términos en los que ya se informó a su grupo parlamentario, y es que con la normativa actual, para cada puesto de trabajo con unas funciones determinadas, es preceptiva una evaluación del puesto, un informe médico, un informe de la inspección educativa y una propuesta de resolución por parte del equipo técnico-sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, todo ello en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por la propia naturaleza del personal interino, este cambia de puesto y/o funciones como mínimo anualmente, por lo que es necesario iniciar el procedimiento. Y es este procedimiento, el que precisamente se está revisando para tratar de mejorarlo y adaptarlo a la realidad actual.

Respecto al actual artículo 6 de la Orden de 5 de febrero (Revisión de la adaptación), este se refiere a que las adaptaciones de puesto de trabajo pueden conllevar o no un cambio en el puesto de trabajo, y que estas continuarán vigentes mientras no haya ninguna alteración en la situación, que en el caso del personal interino es como mínimo anual. Es decir, las revisiones de adaptaciones allí contempladas están previstas especialmente para el personal funcionario de carrera que es el que no cambia con frecuencia de puesto/funciones.

En cuanto a la resolución del procedimiento, como bien sabe, está establecido en el actual artículo 5, que contempla un máximo general de 6 meses desde la solicitud, con las posibles causas de interrupción del plazo allí expuestas. Y la solicitud, en el caso del personal interino que continúe, debe presentarse cada curso o cada vez que cambie de puesto y/o funciones. Las resoluciones emitidas cumplen sobradamente con los plazos establecidos en este artículo.

En relación con los datos solicitados relativos a las bajas, se informa que únicamente el personal médico de los servicios provinciales correspondientes conoce los motivos por los cuales causa baja nuestro personal, la cual, puede estar relacionada o no, con su necesidad de adaptación de puesto de trabajo. Desde la Dirección General de Personal se gestiona la sustitución correspondiente, desvinculada totalmente de la causa de la baja y del proceso de adaptación. Dicho esto, y pese a que los datos son muy dinámicos en el tiempo, a fecha actual, consta que para este curso solicitaron la adaptación por puesto de trabajo dos personas interinas, de las cuales una está resuelta y otra está interrumpida por incapacidad temporal de la persona solicitante. Respecto al curso pasado, 6 personas interinas solicitaron adaptación de puesto y en 4 casos fue interrumpido el procedimiento por incapacidad temporal de las solicitantes (en algún caso desde septiembre hasta junio), por lo que no pudo llegar a emitirse la correspondiente resolución al ser estrictamente necesario que la persona a evaluar se encuentre en situación de alta médica. Queda de manifiesto por tanto el gran esfuerzo que se está realizando por parte de este Departamento y el Servicio de PRL para un número de personas interinas muy reducido.

Por otro lado, y en cuanto a la mención sobre la situación de discapacidad en las preguntas, hay que señalar que esta situación (acreditada en todo caso) es también independiente del proceso de adaptación, proceso al que puede acceder cualquier trabajador o trabajadora, interino o de carrera, afectado por una situación que implique una notoria merma de facultades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que tal disminución de capacidad no sea susceptible de la declaración de incapacidad permanente total (artículo 1 de la Orden de 5 de febrero de 2010).

Finalmente, y en cuanto al cumplimiento de las adaptaciones, ya se informó de que cualquier incidencia observada en su cumplimiento no solo puede ponerse en conocimiento de la Inspección Educativa y Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, sino que debe hacerse. No consta de estos órganos denuncia al respecto.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2022.


El Consejero de Educación, Cultura y Deporte

FELIPE FACI LÁZARO

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