PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 166/15-IX, sobre convertir el bono social en una medida efectiva contra la pobreza energética en el ámbito eléctrico, presentada por el G.P. Podemos Aragón, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 4 de noviembre de 2015.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre convertir el bono social en una medida efectiva contra la pobreza energética en el ámbito eléctrico, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En cumplimiento de la Directiva 96/92/CE, el sistema eléctrico español dejó de ser un sector completamente regulado (Marco Legal Estable) para convertirse en un mercado liberalizado (al menos aparentemente). Esta transición supuso que el precio de la electricidad ya no se determinaría por ley, sino por mecanismos de oferta y demanda (mediante un sistema de casación marginalista). Numerosas instalaciones que funcionaban anteriormente a este cambio veían amenazada la garantía de recuperación de sus precios de inversión (a diferencia de lo que sucedía con el sistema anterior). Ante esta situación, el gobierno decidió establecer un mecanismo jurídico (Disposición Transitoria 6a de la Ley 54/97) denominado Costes de Transición a la Competencia (en adelante CTCs) mediante el cual garantizar la recuperación de las inversiones realizadas en el periodo anterior. Los CTCs reconocían anualmente, en un plazo máximo de 10 años (desde el comienzo de 1998) una asignación adicional (sumada a los ingresos derivados del mercado) a las empresas afectadas (con una cuantía máxima autorizada de 11.951 millones de euros) cuyo importe anual dependía de los precios que finalmente se hubieran alcanzado en el referido mercado (liquidación «por diferencias»).
Esta legislación pretendía garantizar al mismo tiempo la estabilidad de los costes de electricidad para los consumidores y la recuperación de las inversiones realizadas por las compañías. El RD 2017/1997 estableció el reparto de las compensaciones entre las empresas beneficiarias, resultando así: Endesa (51,2%)2, Iberdrola (27,1%), Unión Fenosa (12,9%), Hidrocantábrico (5,7%) y Elcogas (3,10%).
Después de este momento, la regulación de los CTCs experimentó una serie de cambios: la Ley 50/1998 (de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) cambió el mecanismo de cobro, haciendo que la mayor parte de los CTCs pasasen a cobrarse independientemente de los precios de mercado. A la vez, para evitar posibles sobre-retribuciones, la legislación determinó específicamente que este nuevo mecanismo de cobro nunca podría originar retribuciones superiores a la cuantía máxima autorizada.
Asimismo, el RD-Ley 2/2001, continuó con las modificaciones legislativas relativas a los CTCs, recuperando el sistema original de liquidación por diferencias y excluyendo las importaciones de energía eléctrica de otros Estados de la Unión de las contribuciones del pago de las CTCs, permitiendo así que las ayudas fueran autorizadas por la Comisión Europea.
Estas modificaciones concluyeron con el Real Decreto-ley 7/2006 que eliminó los CTCs, al considerar que distorsionaban los precios del mercado, que estaban basados en hipótesis que habían quedado obsoletas y que ya no respondían a las necesidades de un contexto en el que las instalaciones afectadas presentaban un alto grado de amortización. Sin embargo, esta medida no procedió a la liquidación de las cantidades cobradas en exceso (medida recogida por la legislación vigente) ni se generaron mecanismos de corrección que enfrentaran que las centrales afectadas entraban en el mercado sin condicionantes especiales y eso les generaba importantes ventajas comparativas.
La Comisión Nacional de la Energía constató que las empresas se habían beneficiado de una considerable sobre compensación que alcanzaba 3.396 millones de euros según el siguiente desglose:
COSTES | LIQUIDACIÓN CTC 1/07/2006 miles de euros) |
Endesa | –1.562.695 |
Iberdrola | –1.159.733 |
Viesgo | –434.034 |
Unión Fenosa | –275.208 |
Cantábrico | –155.936 |
Elcogas | 191.932 |
TOTAL | –3.395.674 |
Investigaciones posteriores confirmaron que Elcogas sí había recuperado los CTCs. Con lo que la liquidación actual de los CTCs se elevaría a 3.587,607 millones de euros, distribuidos de la siguiente manera:
COSTES | LIQUIDACIÓN CTC 1/07/2006 miles de euros) |
Endesa | –1.562.695 |
Iberdrola | –1.159.733 |
Viesgo | –434.034 |
Unión Fenosa | –275.208 |
Cantábrico | –155.936 |
Elcogas | 191.932 |
TOTAL | –3.395.674 |
El dictamen de la Abogacía del Estado de marzo del 2008 y varios informes de la Comisión Nacional de Energía, señalaron la necesidad de proceder a la liquidación de las sobre compensaciones recibidas por los CTCs.
Durante esos años el gobierno del Partido Socialista decidió no proceder a la citada liquidación, mientras que el gobierno del Partido Popular se ha excusado en que este hecho ha prescrito para no iniciar ninguna actuación destinada al reintegro del exceso de compensación. No ha sido hasta que una plataforma ciudadana, la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, ha denunciado la situación, primero ante la Fiscalía Especial Anticorrupción y muy recientemente ante la Comisión Europea, que la ciudadanía ha tenido acceso a los detalles del proceso. En el ámbito de esta última denuncia, en la que se solita a la Comisión Europea la declaración de la sobrecompensación como Ayuda de Estado Ilegal, se ha conocido que, presumiblemente por una reciente comunicación del gobierno español, la Comisión está analizando la posibilidad de abrir una investigación formal sobre el particular que a tenor de los distintos plazos de prescripción aplicables entre la legislación comunitaria y la nacional, podría conducir a la devolución de las ayudas.
La sobrecompensación mediante los CTCs ha supuesto un enriquecimiento injusto por parte de las compañías eléctricas, ha generado un contexto de competencia distorsionada y un notable incremento de los precios eléctricos pagados por empresas y particulares.
Desde 2009 existen iniciativas legales para que exista una transferencia desde las empresas eléctricas para un bono social destinado a facilitar el acceso a los insumos eléctricos de aquellos ciudadanos considerados como consumidores vulnerables.
Iniciativas similares existen respecto a otros suministros energéticos, como la tarifa social del Canal de Isabel II en la Comunidad de Madrid si nos referimos al suministro de agua. Sin embargo, estas medidas se han mostrado ineficaces para enfrentar el problema de la pobreza energética, entre otras razones porque hacen una consideración casi anecdótica de la variable renta entre los supuestos considerados. Ante la falta de eficacia de estas medidas, mientras que la pobreza energética continua creciendo en todo el país, algunas Comunidades Autónomas han planteado una ayuda en el pago de la factura del consumo energético que permite afrontar la pobreza energética relacionada con todos los suministros (agua, gas y electricidad) de un modo más eficaz.
Por todo ello, se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Requerir al Gobierno de España a modificar el sistema del bono social de las compañías eléctricas de manera que se aplique a todos los hogares en situación de pobreza energética, con independencia de la potencia contratada, la situación laboral o el número de miembros de la unidad familiar, y teniendo en cuenta el factor renta como criterio principal.
2. Que el coste de esta ayuda para hogares vulnerables se sufrague, hasta alcanzar las cantidades calculadas por la Comisión Nacional de Energía, con cargo a la liquidación de la sobrecompensación por Costes de Transición a la Competencia, de la que se benefician actualmente las empresas eléctricas. Las aportaciones se realizarán anualmente por el importe consignado a tal fin en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que la contribución de cada empresa sea proporcional al exceso de compensación percibido.
Zaragoza, 30 de octubre de 2015.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO