PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 del Reglamento de la Cámara, previo acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 14 de junio de 2017, se ordena la remisión a la Comisión de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Proyecto de Ley de reorganización de competencias administrativas en materia de aguas, el cual se tramitará por el procedimiento legislativo común.
Las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios disponen de un plazo de 15 días, que finalizará el próximo día 12 de septiembre de 2017, para presentar enmiendas al citado Proyecto de Ley, cuyo texto se inserta a continuación.
Zaragoza, 14 de junio de 2017.
La Presidenta de las Cortes
VIOLETA BARBA BORDERÍAS
Proyecto de Ley de reorganización
de competencias administrativas
en materia de aguas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 61.1, habilita a la Comunidad Autónoma de Aragón para organizar su Administración propia conforme a la ley con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos, tal como determina el artículo 62 del Estatuto. En materia de aguas esta habilitación se encuentra expresamente recogida en el artículo 72.1.d) del Estatuto, referida a la organización de la administración hidráulica de Aragón.
La satisfacción de los derechos, en relación con el agua que el artículo 19 del Estatuto reconoce a los aragoneses, requiere un enfoque integrado de la gestión en la materia. Éste viene asimismo requerido por la legislación sectorial, estatal y autonómica, al establecer como principios rectores de la gestión pública del agua el tratamiento integral y la compatibilidad con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.
La Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de dicha gestión objetiva, integral y eficaz, considera más apropiado prescindir de la descentralización funcional que supuso la atribución de las competencias en materia de aguas a una entidad de derecho público y asumirlas desde la estructura departamental de su Administración. No considerándose subsistentes, conforme a lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los motivos que justificaron su creación, se promueve esta ley, cuya necesidad y adecuación al fin perseguido se consideran justificadas conforme a lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al disponer el artículo 71.1 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que los organismos públicos se extinguirán mediante Ley.
Este nuevo marco de actuación requiere habilitar los mecanismos jurídicos que, sin solución de continuidad, permitan la asunción de las competencias que la Ley 10/2014, de Aguas y Ríos de Aragón atribuyen al Instituto Aragonés del Agua por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
Para el cumplimiento de este propósito, esta ley precisa de un contenido reducido, limitándose a establecer las previsiones necesarias para la extinción del Instituto Aragonés del Agua y la asunción de sus competencias y funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se concreta también el régimen jurídico de la transferencia a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones, actividades, medios y servicios que actualmente gestiona, presta o realiza el Instituto Aragonés del Agua; distinguiéndose aquí dos cuestiones de especial relevancia: por un lado la sucesión del Instituto Aragonés del Agua en los bienes, derechos y obligaciones que integran su patrimonio y en las relaciones jurídicas de todo tipo en las que es parte, muy significadamente en los contratos de servicios y de concesión de obra pública, y por otro lado la que afecta al personal que presta servicio en el Instituto. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, el personal de la entidad se integra por contratados en régimen de derecho laboral, y por laborales y funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que obliga a prever un doble régimen en el momento de la extinción, teniendo en cuenta para el personal contratado por el propio Instituto en régimen de derecho laboral las previsiones de la recientemente aprobada Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De otra parte, dada la conexión del objeto de esta ley con la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, se considera conveniente modificar algunos aspectos de la misma sobre el impuesto sobre contaminación de las aguas para incorporar las sugerencias efectuadas por el reciente Dictamen nº 45/2017 del Consejo Consultivo de Aragón, y se abordan dos medidas concretas derivadas del citado dictamen, una respecto a la condición de las entidades suministradoras del agua como obligadas tributarias, en relación a sus obligaciones de información y otra sobre las notificaciones de carácter periódico y colectivo. Por otro lado, se modifica y simplifica un tercer aspecto relativo al régimen de infracciones y sanciones mediante una remisión general a la legislación general tributaria.
Mediante Orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se ordenó la iniciación del procedimiento para la elaboración del anteproyecto de ley. La tramitación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose emitido los informes preceptivos , en particular el de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Artículo 1.— Extinción del Instituto Aragonés del Agua.
1. Se suprime y extingue la entidad de derecho público «Instituto Aragonés del Agua», creada por la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la gestión del agua en Aragón, con efectos de 1 de enero de 2018.
2. Se ordena el inicio del procedimiento de liquidación del Instituto Aragonés del Agua. Las competencias y funciones que la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón atribuye al Instituto Aragonés del Agua, pasarán a ser desempeñadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a la atribución de competencias que establezca el Gobierno de Aragón por Decreto.
3. La Comisión del Agua de Aragón y la Comisión de Autoridades Competentes del Agua de Aragón quedan adscritas al Departamento al que se atribuyan las competencias en materia de aguas.
Artículo 2.— Sucesión en los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Aragonés del Agua.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sucederá al Instituto Aragonés del Agua en la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones sin alterar su situación o naturaleza jurídica, así como en el ejercicio de las competencias y funciones que hasta el momento correspondían al Instituto y en la administración de los medios materiales adscritos a su gestión. En particular:
a) Los bienes sobre los que el Instituto ostente algún derecho continuarán vinculados a los mismos fines y funciones, quedando afectados o adscritos al Departamento competente en materia de aguas.
b) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón quedará subrogada en todos los contratos, administrativos o de otra naturaleza, encomiendas de gestión y cualesquiera otras relaciones contractuales u organizativas, formalizados por el Instituto Aragonés del Agua. Actuarán como órganos de contratación durante la ejecución de los mismos aquellos que lo sean del Departamento competente en materia de aguas, excepto para aquellos cuyo objeto sea de la competencia de otro Departamento.
c) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones establecidos en los convenios suscritos con otras entidades públicas o privadas, designando al titular del Departamento competente en materia de aguas o al del Departamento que resulte competente en la materia objeto de convenio como su representante en los mismos.
Artículo 3.— Incorporación del personal propio del Instituto Aragonés del Agua.
1. El personal con contrato laboral fijo perteneciente al Instituto Aragonés del Agua que, hasta la entrada en vigor de esta ley, estuviera prestando sus servicios en el mismo pasará a incorporarse en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la condición de «a extinguir» manteniendo el mismo régimen jurídico que dio origen a su contratación, sin que ello suponga la atribución de la condición de funcionario público ni de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este personal sólo podrá acceder a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.
2. La incorporación efectiva de este personal se realizará mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, en el que, de acuerdo con la plantilla de personal aprobada en aplicación de lo previsto en el artículo 9 y en la disposición adicional tercera, apartado 1, de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, se recogerá la relación nominal del personal objeto de incorporación, su adscripción orgánica y la naturaleza de su relación jurídica.
La incorporación de este personal se concretará mediante su adscripción en las estructuras orgánicas que se determinen, conforme a la categoría profesional que les corresponda de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, con carácter provisional y de acuerdo con los principios de racionalidad y homogeneidad que ordenan las estructuras de puestos trabajo existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las retribuciones de este personal serán las que correspondan de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, y se homologarán con las establecidas para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si como consecuencia de la aplicación de la homologación retributiva se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones de este personal, se podrá aplicar un complemento personal y transitorio conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 1/2017, de 8 de febrero. Este complemento será absorbible, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. La incorporación de este personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se produce como sucesión empresarial conforme a lo previsto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, e implicará la novación de la relación contractual, sin necesidad de proceder a su extinción y sin que genere derecho a indemnización alguna.
Desde la fecha de su incorporación efectiva, las condiciones de trabajo del personal laboral fijo procedente de la mencionada Entidad de Derecho Público serán las previstas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 4.— Adscripción del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que a la entrada en vigor de la presente ley preste sus servicios como tal en el Instituto Aragonés del Agua, se adscribirá con idéntica condición en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas para su adscripción en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, en los términos establecidos legal y reglamentariamente.
Disposición adicional primera.— Concordancias.
Las referencias que se contengan en disposiciones legales o reglamentarias al Instituto Aragonés del Agua o a sus órganos se entenderán hechas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los órganos de la misma, en los términos dispuestos en el artículo único de esta ley y en las disposiciones de modificación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma que se aprueben para su integración en la misma.
Disposición adicional segunda.— Referencias de género.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición transitoria única.— Pervivencia de los órganos y unidades administrativas del Instituto Aragonés del Agua.
A los efectos de la asunción de sus competencias y de su sucesión jurídica por la Administración de la Comunidad Autónoma, quien ostente la titularidad de la Dirección, los órganos y unidades administrativas del Instituto Aragonés del Agua permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta la aprobación de la modificación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma para la integración en la misma de las competencias del Instituto en los órganos correspondientes.
Disposición derogatoria única.— Derogación normativa.
Queda derogado el Título III de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, excepto el artículo 19.
Disposición final primera.— Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Se modifica la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, en el siguiente sentido:
1. Se modifica el título y el apartado 2 del artículo 84, con la siguiente redacción:
«Artículo 84.— Obligados tributarios.»
«2. Las entidades suministradoras son obligadas tributarias en los términos del apartado 4 del artículo 89 de la presente Ley.»
2. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 89 con la siguiente redacción:
«2. La primera liquidación que se practique será notificada individualizadamente. Las sucesivas liquidaciones posteriores serán notificadas mediante edictos o anuncios de cobranza que se insertarán en el “Boletín Oficial de Aragón” y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón que corresponda al órgano gestor del impuesto.»
3. Se modifica el artículo 90, con la siguiente redacción:
«Artículo 90.— Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable al Impuesto sobre contaminación de las aguas es el establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.»
4. Se introduce una nueva disposición transitoria séptima, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria séptima.— Sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente.
Las entidades suministradoras de agua mantendrán sus obligaciones como sustitutos del contribuyente, en relación con el Impuesto sobre contaminación de las aguas, a las que se encontraban sujetas hasta el 31 de diciembre de 2015.»
Disposición final segunda.— Habilitación para el desarrollo y aplicación.
Se faculta a los consejeros competentes en materia de hacienda y administración pública y en materia de aguas, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y aplicación de ésta ley.
Disposición final tercera.— Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.