Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la Pregunta núm. 1117/24, relativa a la actualización de la ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal de Aragón (BOCA 68, de 20 de junio de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:76 (XI Legislatura) PDF

La respuesta a la pregunta n.º 1.117/24-XI queda implícitamente respondida en la respuesta a la pregunta n.º 1.116/24-XI, precedente, que formula el mismo Sr. Diputado en representación de su grupo parlamentario.

La Ley aragonesa 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico que sirva «… para garantizar la protección de los animales vertebrados de compañía, de los domésticos de abasto, trabajo o renta, así como de la fauna silvestre en cautividad y de los animales para experimentación y otros fines científicos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón».
En congruencia con la definición de su objeto, los diferentes títulos de la Ley aragonesa 11/2023 regulan cuestiones tales, como el régimen jurídico de los animales de compañía, los núcleos zoológicos, los espectáculos con animales, los animales domésticos de abasto, trabajo o renta, la experimentación animal, las asociaciones de protección y defensa de los animales o la divulgación y educación en la materia, además de establecer un cuadro de infracciones y sanciones administrativas en este ámbito de actuación material.
La Ley aragonesa 11/2003 ha sido sucesivamente reformada por diversas leyes autonómicas (la Ley aragonesa 12/2004, de 29 de diciembre; la Ley aragonesa 1/2019, de 17 de febrero; o la Ley aragonesa 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia).
Esta regulación legal ha dado lugar a un amplio desarrollo reglamentario por el Gobierno de Aragón.
Constituyen parte de este desarrollo normativo —sin citar aquí la potestad reglamentaria derivada, ejercitada por medio de Órdenes departamentales— el Decreto 187/2008, de 23 de septiembre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal y de la declaración de las asociaciones de protección y defensa de los animales, como entidades colaboradoras de la Administración, el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, que regula los núcleos zoológicos, o el Decreto 44/2014, de 1 de abril, que regula el procedimiento de autorización de apertura e inspección de los parques zoológicos, así como la creación de su registro.
Con posterioridad, e incidiendo en el tracto aplicativo de la normativa autonómica, el Estado ha promulgado la vigente Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y del bienestar de los animales, de carácter básico conforme a su disposición adicional sexta, cuyo objeto es semejante al de la normativa autonómica preexistente, concurrente y también vigente.
La entrada en vigor en fecha 20 de octubre de 2023 de la Ley 7/2023 incide en la aplicación de la normativa autonómica y la condiciona, al deferirla sobre la base de un sistema de planificación y ordenación que parte del Plan Estatal de Protección Animal que prevé su artículo 16, bajo el procedimiento de aprobación que regula el artículo 17, atribuyendo la ley la competencia a tal fin al Consejo de Ministros (artículo 17.3).
La aprobación, a futuro, del instrumento estatal, determinará en su día los contenidos de los programas territoriales de protección animal, tanto autonómicos como locales (artículo 18).
La ley estatal introduce una regulación que tiene, por tanto, un marcado sesgo intervencionista.
Y a partir de tal situación normativa la respuesta es obvia: la legislación estatal, cuya eficacia aún no es plena a resultas del contenido de los mandatos que introduce la Ley 7/2023, condiciona la aplicación de la normativa regional, cuyo contenido último queda pendiente del desarrollo normativo del Estado.
Y este hecho, como presupuesto de la regulación por la Comunidad, constituye un factor condicionante de primer orden del ejercicio de las competencias autonómicas en el concreto ámbito de la acción administrativa y, asimismo, de su gestión.

Zaragoza, 9 de julio de 2024.

El Consejero de Agricultura,
Ganadería y AlimentaciónÁ
ÁNGEL SAMPER SECORÚN

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664