PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes a la Pregunta núm. 348/11-VIII, formulada por el Diputado del Grupo Parlamentario Socialista Sr. Ibáñez Blasco, relativa al sistema de servicio de bomberos en el Aeródromo/Aeropuerto de Teruel., publicada en el BOCA núm. 17, de 7 de noviembre de 2011.
Zaragoza, 23 de noviembre de 2011.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
Se procede a describir la categoría del Servicio de salvamento y extinción de incendios (SEI) del aeródromo/aeropuerto de Teruel y las necesidades de medios materiales y humanos.
Categoría de Servicios de salvamento y extinción de incendios (SEI) del aeródromo/aeropuerto:
Categoría de incendios: 6
Equipo de salvamento: De acuerdo a la categoría de incendios publicada.
Retirada de aeronaves inutilizadas: SI
Observaciones: La categoría de incendios se adaptará a las necesidades de la aeronave que opere en tiempo real. Está pendiente de aprobación la exención presentada a AESA dentro del Manual del Aeropuerto para poder bajar la categoría de incendios a nivel 4.
Requisito normativo sobre el que se ha solicitado exención.
El requisito normativo sobre el que se solicita la exención es el artículo 9.2.3 del Real Decreto 862/2009 que establece lo siguiente:
9.2.3 El nivel de protección que ha de proporcionarse en un aeródromo a efectos de salvamento y extinción de incendios será apropiado a la categoría del aeródromo, que se establecerá utilizando los principios estipulados en 9.2.5 y 9.2.6, excepto que si el número de movimientos de aviones de la categoría más elevada que normalmente utilizan el aeródromo es menos de 700 durante los tres meses consecutivos de mayor actividad, el nivel de protección que se proporcionará no será un nivel que no se encuentre más de una categoría por debajo de la categoría fijada.
El incumplimiento se debe a que debido al tipo de tráfico previsto, negocio y mercado aeronáutico particular del aeródromo/aeropuerto de Teruel en su fase de apertura y a corto y medio plazo, no se considera razonadamente viable establecer permanentemente el nivel de protección según establece el artículo 9.2.3.
El nivel de protección establecido que resultaría en base a dicho artículo sería el de Categoría 8, y se propone Categoría 4.
Hipótesis de partida
Tipo de tráfico
El mercado aeronáutico que podría captar el futuro Aeropuerto de Teruel se centra principalmente en los tipos de negocios descritos a continuación:
o Negocio de estacionamiento de aeronaves
o Negocio de desmontaje de aeronaves
o Negocio de mantenimiento de aeronaves
o Aviación General o la posibilidad de despliegue de aeronaves militares.
Por lo tanto, no se contempla ninguna previsión de tráfico de aeronaves con pasajeros ni tráfico de carga.
Número de operaciones
En el supuesto de que haya un tráfico con el siguiente volumen:
o1 operación/semana para una aeronave tipo E
o3 operaciones/semana para una aeronave tipo C
o7 operaciones/semana de aviación general para aeronaves tipo B
Por lo tanto, las previsiones anuales serían de:
o104 movimientos para aeronaves tipo E.
o312 movimientos para aeronaves tipo C
o365 movimientos para aeronaves tipo B o inferior.
Nivel de protección según artículo 9.2.3
El avión de mayor longitud que normalmente utilizará el Aeródromo/aeropuerto de Teruel será el B747-1OO. Según datos del airport planning dicho modelo tiene una longitud de 69,80 m y anchura de fuselaje de 6,50 m.
Según lo anterior en base al artículo 9.2 5 la categoría teórica del aeropuerto sería 9, pero como el número de movimientos de los aviones de mayor categoría es inferior a 700 durante los tres meses consecutivos de mayor actividad (104 movimientos anuales) el artículo 9.2.3 permite bajar a categoría 8.
Objetivo del servicio de Salvamento y extinción de incendios
Según se establece en la introducción de la parte 9.2 del Real Decreto 862/2009, «El objetivo principal del servicio de salvamento y extinción de incendios es salvar vidas humanas».
Debido al tipo de tráfico previsto, no van a existir aeronaves con pasajeros a bordo operando en el Aeródromo/aeropuerto de Teruel. Para todas las aeronaves, y sobre todo para las de mayor longitud o de de fuselaje ancho, que son las que mayormente condicionarían la categoría de protección, las únicas personas que viajarán en el avión serán las estrictamente necesarias para el pilotaje del mismo, que podrían ser a lo sumo tres o cuatro personas suponiendo que vuele algún técnico. Esta hipótesis es la base de la propuesta de reducción de categoría de protección, ya que el servicio de salvamento se puede centrar en la cabina, que es donde se ubicarían dichas personas, teniendo el servicio de salvamento y extinción de incendios el objetivo identificado y facilitando la evacuación en caso de accidente.
Lo anterior queda reflejado en el manual de aeródromo en el punto 1.8.1 «Metodología para el cálculo de la revisión anual de la categoría OACI-SEI de los aeropuertos», que en su último párrafo cita textualmente lo siguiente:
Puesto que el objetivo último del SEI es salvar vidas humanas, en el caso de aviones cargueros o aviones de pasajeros en vuelos de entrenamiento sin pasaje se considera que el número de personas a bordo susceptibles de ser rescatadas en caso de accidente es mucho menor. Por tanto, las operaciones de estos tipos de aeronaves, a efectos de categorización de aeropuertos, serán clasificados en la categoría que corresponde a su tamaño dividido por tres.
En consecuencia si la categoría teórica fuese 9 se podría reducir a 3.
Por todo lo anterior podremos decir que el reducir la categoría a 4 en el aeródromo/aeropuerto de Teruel es viable siempre que no cambien las condiciones expuestas en cuanto al tipo de negocio del aeropuerto y tráfico previsto.
Medidas alternativas.
Aumento de categoría del SEI puntualmente.
Aunque la posibilidad de que opere una aeronave con pasajeros está prácticamente descartada por el tipo de negocio y tráfico previsto en el aeropuerto/aeródromo de Teruel, en caso de ser necesario, al saberse con antelación la previsión de operaciones con el tipo de aeronave y número de pasaje, se podría aumentar puntualmente la categoría de protección reforzando el servicio con equipos de bomberos pertenecientes a la Diputación. El refuerzo se realizaría en función de la protección adicional que se necesitara conforme a lo establecido en el artículo 9.2.3. El proceso queda reflejado en el procedimiento 4.4 Salvamento y extinción de incendios del manual de Aeródromo, Parte 2 Variación del nivel de protección del SEI.
Publicación en el AIP (Publicación de Información Aeronáutica).
Se publicará en el AIP para el conocimiento de todos los usuarios la categoría de incendios y el equipo de salvamento suministrado.
Revisión de la categoría anualmente en función del tráfico.
Se revisará anualmente la categoría del aeródromo/aeropuerto de Teruel tal y como se establece en el manual del Aeródromo en su procedimiento 4.4 Salvamento y extinción de incendios, Parte 1, punto 1.8.1. Conforme a dicho análisis se deducirá la necesidad del aumento del nivel de protección suministrada permanentemente en el aeródromo/aeropuerto de Teruel.
Prealerta de los efectivos de salvamento y extinción de incendios:
Esta es una medida intrínseca al funcionamiento del aeropuerto. Debido a la previsión de tráfico semanal que es de 11 operaciones en total. El servicio de salvamento y extinción de incendios podrá estar en prealerta cuando se vaya a producir un movimiento. La prealerta como tal significará que al evitarse la rutina de varias operaciones durante el día los bomberos se encontrarán más pendientes del movimiento cuando este se produzca reduciendo los tiempos de respuestas en caso de accidente.
Análisis de los medios humanos y materiales según las distintas categorías de incendios
Medios humanos
Se prestará el Servicio SEI del aeropuerto con personal capacitado para este fin, acreditando la formación oficial necesaria de acuerdo con la legislación vigente.
Para que el servicio se preste con el nivel de calidad exigido, es necesario, según el Manual de Servicios de aeropuerto (Doc 9137-AN/898) de la OACI contar con:
— Un (1) Jefe de Dotación y dos (2) Bomberos cuando la Categoría del aeródromo a efectos de salvamento y extinción de incendios sea inferior a 6.
— Un (1) Jefe de Dotación y cuatro (4) Bomberos cuando la Categoría del aeródromo a efectos de salvamento y extinción de incendios sea 6 o 7.
El servicio se prestará durante el horario de operación del aeropuerto.
Formación Bomberos
Los bomberos de nuevo ingreso realizarán un Curso intensivo teórico-práctico contra incendios en Aeronaves. El programa del curso comprenderá las siguientes actividades:
— Intervención en incendios extintores en aeronaves. Posicionamiento y extinción.
— Intervención con autoextintores para el control de incendios en motores de aeronaves.
— Intervención en incendios en el interior de aeronaves. Apertura de salidas de emergencia, utilización de escaleras de mano. Prácticas de ventilación de humos.
Traslado de heridos.
— Intervención en incendios en edificios sobre rasante y en edificios bajo rasante.
— Intervención en incendios que afectan a instalaciones de almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos
— Intervención en incendios que afectan a vehículos cisterna de combustible líquido.
— Intervención en incendios de tren de aterrizaje.
— Intervención en accidentes de aeronaves localizadas en parajes que no permitan el posicionamiento cercano de vehículos SEI.
Los Jefes de Dotación deberán demostrar asimismo la tenencia de un Curso de Control y Mando, enfocado a la organización, evaluación y coordinación de la intervención en el puesto de mando de una emergencia.
Bomberos y Jefes de Dotación deberán recibir además formación continuada durante la prestación del servicio.
Medios materiales
Equipos materiales para el personal de bomberos
El personal dispondrá de los siguientes recursos para la prestación del Servicio SEI:
— Equipos de Protección Individual
— Vestuario de trabajo
— Equipos de Respiración Autónoma
— Equipos de excarcelación
— Equipos de comunicaciones radio
Equipos de Respiración autónoma
Los Equipos de Respiración Autónoma, incluyen:
— El material necesario: máscaras, espaderas, botellas, cubrenucas, linternas.
— La recarga de las botellas.
— El mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos (revisión y retimbrado de botellas, mantenimiento máscaras).
Equipos de Excarcelación
Equipos de Excarcelación completos, incluyen:
— Equipo de excarcelación: grupo hidráulico, cizalla hidráulica, cilindro telescópico, juego de cadenas, mangueras de extensión con acoplamientos, separador y corta pedales.
— El mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos.
El equipo de excarcelación irá carrozando dentro del vehículo SEI elegido.
Equipos de Comunicaciones Radio
Equipos de comunicación intrínsecamente seguros:
— Suministro de terminales portátiles (software TETRA), incluyendo una unidad móvil banda aérea.
— Cargadores y baterías
— Sistema de comunicación craneal (micrófono craneal y auricular especial para casco)
— Kit de programación
En caso de que el aeropuerto de Teruel no requiera equipos de comunicación digitales o el sistema TETRA no sea requerido, se proveerá equipos de comunicación analógicos convencionales.
Vehículos de Salvamento y Extinción de Incendios
Se presentan distintas posibilidades relativas a los vehículos de extinción de incendios a fin de cumplir con la normativa nacional e internacional de aplicación, indicando
asimismo que categoría podría alcanzar el aeropuerto a efectos de salvamento y extinción de incendios:
— Opción 1; Categoría 6:
2 x Vehículos SEI con capacidad hasta 4000 litros.
— Opción 2; Categoría 6/7:
1 x vehículo SEI con capacidad de entre 9000 y 10000 litros
1 x Vehículo SEI con capacidad hasta 24OO litros.
— Opción 3; Categoría 7:
1 x vehículo SEI con capacidad de entre go00 y 1000 litros
1 x Vehículo SEI con capacidad hasta 4000 litros
— Opción 4; Categoría7i
2 x vehículos SEI con capacidad de entre 9000 y 1000 litros
Todos los vehículos serán Vehículos Autoextintores de Aeropuerto y cumplen con las normas de la OACI.
Consumibles
— Agentes emulsores AFFF
— Polvo Químico
— Absorbentes para hidrocarburos
— Diatomea
Zaragoza, 11 de noviembre de 2011.
El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes
RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO