Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Respuesta escrita a la Pregunta núm. 583/01, relativa a la ubicación de una planta de compost en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:199 (V Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Medio Ambiente a la Pregunta núm. 583/01, formulada por la Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista Sra. Echeverría Gorospe, relativa a la ubicación de una planta de compost en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), publicada en el BOCA núm. 164, de 8 de octubre de 2001.

Zaragoza, 9 de noviembre de 2001.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ MARÍA MUR BERNAD


En primer lugar y en relación con las apreciaciones vertidas en los antecedentes a la pregunta formulada por D.ª Yolanda Echeverría, estimamos necesario realizar algunas aclaraciones que consideramos deben ser tenidas en cuenta para un conocimiento correcto y exacto de la cuestión planteada.

1.ª La concesión de la Licencia de Actividad corresponde al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea, previo informe vinculante de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca. La citada Comisión informó favorablemente con fecha 6 de marzo de 2001. En dicho informe se calificaba la actividad como molesta, insalubre y nociva por olores y enfermedades infecto-contagiosas. También estimó que las medidas correctoras que consideraba el proyecto eran suficientes y que el emplazamiento era adecuado.

2.ª La distancia en línea recta del extremo de la planta de compost más cercano a Valsalada es de 1.150 m, medida sobre ortofoto a escala 1:20.000, siendo de aproximadamente 1.300 m a la era de compostaje más cercana. Además concurren algunos elementos que permiten disminuir las molestias: así, la planta se sitúa a la cota media 405, y presenta, en dirección a Valsalada, una ligera elevación de 5 m respecto al resto de la planta que establece una barrera, Valsalada se sitúa a cota 385 y dispone de una barrera natural (mancha de pinar) situada al norte del núcleo urbano, esta situación topográfica favorece la dispersión de gases u olores. En relación a los vientos el núcleo urbano queda situado al NNE de la planta, siendo los vientos dominantes en dirección ENE.

3.ª El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas establece una distancia general de 2000 m para actividades insalubres. Esta norma no es obligatoria ya que si las medidas correctores adoptadas son suficientes puede disminuirse, tal como ha estimado la C.P.O.T. de Huesca. En este sentido señalar que la calificación de insalubre se debe al riesgo de presencia de patógenos en los lodos, riesgo que como se indicará en este documento es muy limitado.

4.ª Respecto a la distancia a la Acequia de la Violada, señalar que desconocemos la fuente consultada por su señoría para indicar la distancia mínima entre 60 y 150 m. La legislación consultada (Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas; Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; R.D. 849/1986, de 11 de abril, de Reglamento del Dominio Público Hidráulico; RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobado por RD 1664/1998; RD 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público; Recomendaciones de la OMS sobre perímetros de protección sanitaria de las fuentes de abastecimiento), únicamente señala la necesidad de definir perímetros de protección de las fuentes de abastecimiento.

La única referencia encontrada que podría tener cierta similitud aparece en el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, que establece una distancia de 15 m entre instalaciones ganaderas y conducciones y de 250 m respecto a captaciones (esto último hace referencia a pozos). Como se indica en este documento, las medidas adoptadas son suficientes para asegurar que no se producirán afecciones a la acequia de La Violada.

Efectuadas las anteriores puntualizaciones o matizaciones, entramos en la contestación a la pregunta:

Respecto a las acciones que lleva a cabo el Departamento de Medio Ambiente, señalar que se está realizando la preceptiva tramitación de gestor de residuos no peligrosos, en cumplimiento del Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión de las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos.

La tramitación se inició el 5 de mayo de 2000, cuando la empresa Sufi, S.A. presentó una solicitud de autorización para la actividad de valorización de lodos de depuradora. Con posterioridad el 14 de junio de 2001 se solicitó el cambio de titularidad a favor de la empresa Compost del Pirineo, S.A.

Desde ese momento a la actualidad se han realizado distintos requerimientos a la empresa para asegurar que se cumplen los requisitos del Decreto 49/2000. En particular se señalaron una serie de requisitos relacionados con la impermeabilización de las eras en las que se realiza el compostaje, así como sobre la recogida y gestión de los posibles lixiviados generados en épocas de lluvia.

Estos condicionantes se han ejecutado en obra, aunque no han tenido reflejo documental, por lo que el 10 de octubre de 2001 se requirió de la empresa para que aportara la documentación que refleje las actuaciones solicitadas.

Las medidas correctoras solicitadas por este Departamento, en relación con los posibles riesgos de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, han consistido en:

- Impermeabilización con 1 m de tierras con una permeabilidad de 1x10-9 m/seg. de las eras en las que se realizará el compostaje. Este valor se ha adoptado por similitud con lo exigido para un vertedero de residuos urbanos (Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativo al vertido de residuos), aunque estimamos por el tipo de materiales (con una elevada capacidad de retención de la humedad) que el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas por lixiviados es menor que en un vertedero. Los ensayos geotécnicos aportados por la empresa indican que con una compactación al 95% del Proctor Normal (la que suele realizarse en terraplenes de obra pública) se alcanza una permeabilidad de 1x10-10 m/seg.

- Segregar la red de drenaje interno y externo. Los caudales recogidos en las zonas donde se manejan lodos se dirigirán a una balsa impermeabilizada, con capacidad para recoger la máxima precipitación diaria de un período de retorno de 10 años. Superado este valor de precipitación si se produce vertido se estima que la dilución es muy elevada y no ocasiona riesgos. A este respecto la balsa se ha construido para más de 1600 m3, estimándose que era suficiente con una capacidad en torno a los 700 m3.

- El vertido de las aguas de escorrentía, así como el aliviadero de la balsa de captación de las escorrentías internas se realizará a cauce natural. Esta medida ya se ha adoptado, vertiendo al cauce natural (en el barranco que recoge actualmente las escorrentías y se dirige al río Sotón, al N del núcleo de Alcalá de Gurrea) que queda a cota inferior a la acequia de La Violada, por lo que no es posible su afección.

- Los caudales acumulados en la balsa únicamente podrán utilizarse para el riego del compost.

- Se mantendrá siempre en la balsa un resguardo suficiente para almacenar 700 m3, caudal máximo que se estimo para la máxima precipitación diaria de un período de retorno de 10 años, sin contar con la capacidad de retención del compost o lodos almacenados.

Aunque el compostaje es un sistema adecuado pero evitar los riesgos sanitarios por patógenos, único riesgo sanitario que se estima posible por el tipo de lodos gestionado, se adoptarán las medidas de control analítico en los lodos que entren en planta y en los productos que vayan a aplicarse en los terrenos agrícolas, de acuerdo con el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre de 1990, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el Sector agrario. Además, se limita el tipo de lodos que puede entrar en planta a aquellos que procedan de depuradoras en las que no se retiran lodos primarios o en las que se hayan realizado tratamientos fisicoquímicos de inertización.

Este Departamento considera que las medidas que se han requerido, así como las ya adoptadas en obra son suficientes para asegurar que los impactos sobre la salud humana o el medio ambiente son compatibles con el emplazamiento seleccionado. Lo que no es óbice para que se realicen las inspecciones habituales y el seguimiento de la documentación administrativa y de gestión de le explotación, como es habitual y queda recogido en la Ley 10/1998 de residuos y el Decreto 49/2000.

Es todo cuanto puedo contestar a la pregunta formulada por Dña. Yolanda Echeverría Gorospe.

Zaragoza, 25 de octubre de 2001.


El Consejero de Medio Ambiente

VÍCTOR LONGÁS VILELLAS

CORTES DE ARAGÓN
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