PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2016, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 252/16, sobre la modificación de la Ley de contratos del sector público, presentada por el G.P. Aragonés, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 25 de mayo de 2016.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Arturo Aliaga López, Portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su tramitación ante el Pleno relativa a la modificación de la Ley de contratos del sector público.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Aragón, el sistema de pago medio a proveedores del Gobierno de Aragón ha situado a las empresas aragonesas, sobre todo a las pequeñas y medianas y a los autónomos, en una situación de dificultad añadida a la situación que viven cientos de ellas derivada de la crisis económica.
Aunque desde el Gobierno de España se han impulsado medidas tendentes a acortar el periodo medio de pago (sistema de pago a proveedores de las entidades locales, Decreto 7/2012 por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores o el Fondo de Liquidez Autonómica), lo cierto es que es una asignatura pendiente que conviene solucionar para que las empresas aragonesas compitan con las mismas garantías que las que tienen comunidades con un periodo de pago medio mejor que la nuestra.
A esto se le añade que algunas empresas tampoco cumplen con el pago a proveedores por lo que se debería excluir a aquellos adjudicatarios que no cumplan injustificadamente los plazos legales de pago de la ley de morosidad.
Una de las medidas eficaces para paliar este problema sería, como ya han apuntado desde algunos sectores empresariales, modificar la Ley de Contratos del Sector Público en orden a exigir el control, no como mera facultad si no como obligación, de los plazos de pago de los contratistas adjudicatarios de obra pública a sus suministradores y subcontratistas, en aras a reforzar el cumplimiento de la ley en materia de cobros a subcontratistas y proveedores, y evitar el abuso de posición dominante de las grandes empresas adjudicatarias de contratos de obra pública en su relación mercantil con las subcontratistas y proveedores. Este es el sentido, además, de una de las propuestas del Pacto Social firmado el 29 de julio de 2015 por los agentes sociales de la construcción en Aragón (CEAC, UGT y CC.OO.) para reactivar el sector.
Siendo estas grandes empresas en su mayoría meros gestores del contrato principal, hacen recaer en subcontratistas y autónomos la financiación de la obra a través de la externalización masiva de su ejecución.
Se trata de una medida que tiene como objeto, por una parte, mejorar la competitividad y el acceso a la contratación pública y, por otra, que las empresas adjudicatarias de contratos públicos del Gobierno de Aragón no demoraren a su vez sus pagos a las pymes subcontratadas.
Estos retos convendría que se fueran abordando con cierta urgencia y se pusieran en marcha medidas eficaces por el bien de muchos. Nuestra obligación consiste en solucionar los problemas y favorecer las oportunidades de las empresas para que sigan generando riqueza y empleo en Aragón.
Ahora más que nunca se hace necesario fortalecer todas las herramientas que hagan posible que Aragón siga mostrando una evolución creciente y mantenga el pulso del crecimiento económico.
Por lo que tenemos la obligación de no contribuir a incrementar la desesperación de cientos de empresas y autónomos que esperan pacientes que la administración no contribuya a la asfixia en el pago de sus deudas ya que éstas no pueden hacer frente a los intereses penalizadores de demora impuestos por la llamada ley de morosidad en caso de retrasos en los pagos.
Por todo ello, se hace necesaria una modificación legal para que el artículo 228 bis de la Ley de Contratos del Sector Público obligue, y no sólo faculte como hasta ahora, a la comprobación por parte de la Administración contratante del estricto cumplimiento de los plazos de pago a subcontratistas y proveedores y aporte relación detallada de subcontratistas y proveedores con las condiciones de subcontratación referidas al plazo de pago.
Estas obligaciones, que figurarán en el Anuncio de licitación y en los Pliegos, se considerarán condiciones esenciales de ejecución.
Asimismo, se hace necesaria modificar la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales con el fin de regular un régimen de infracciones y sanciones que, en la actualidad no está prevista, con el fin de elaborar un Catálogo de sanciones e infracciones que permitan sancionar a las grandes empresas que no paguen sin razones justificadas.
Hay que recordar que el tejido productivo aragonés está conformado casi en un 95% por pequeñas y medianas empresas que prestan sus servicios al mercado, donde, a menudo, grandes empresas y administración incumplen las previsiones legislativas sobre plazos de pago. En el caso de las empresas del Ibex la morosidad es de 187 días, mientras que la que compete a las administraciones se sitúa en 75 días. La elevada morosidad se ve perjudicada por la falta de un Catálogo en la propia Ley de Infracciones y sanciones contra esos incumplimientos.
Así, se deben establecer medidas claras y concisas que regulen las infracciones y las sanciones que se deriven del incumplimiento de los plazos de pago, condiciones de pago y, en general, todo lo relativo a las obligaciones de pago enmarcadas en el marco contractual de la Ley, que perjudiquen la posición del acreedor de la deuda.
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a instar al Gobierno de la nación a:
1. Modificar el artículo 228 bis de la Ley de Contratos del Sector Público para que obligue, y no sólo faculte como hasta ahora, a la comprobación por parte de la Administración contratante del estricto cumplimiento de los plazos de pago a subcontratistas y proveedores y aporte relación detallada de subcontratistas y proveedores con las condiciones de subcontratación referidas al plazo de pago.
2. Estas obligaciones, que figurarán en el Anuncio de licitación y en los Pliegos, se considerarán condiciones esenciales de ejecución. Los adjudicatarios deberán además aportar un certificado de la Asociación empresarial sectorial representativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditando que la empresa oferente cumple con los plazos de pago establecidos en la Ley.
3. Modificar la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales con el fin de establecer un Catálogo de Infracciones y Sanciones.
Zaragoza, 23 de mayo de 2016.
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ