A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
M.ª del Mar Vaquero Perianez, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al refuerzo de las acciones y medidas de la Alta Inspección Educativa, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tanto el Gobierno de España como el Gobierno de Aragón, ambos comprometidos con la mejora de la convivencia en las aulas, están actuando con contundencia ante los casos de acoso, discriminación e incitación al odio a menores de edad que pueden o pudieran darse en el ámbito escolar.
Lo que ha sucedido y está sucediendo con algunos hijos de Guardias Civiles y Policías Nacionales, o con aquellos menores que no manifiestan determinados compromisos políticos pro independentistas en Cataluña, son casos evidentes de acoso escolar y, en consecuencia, deben ser tratados y abordados como tales.
Tras los hechos del 1 de octubre de 2017 en Cataluña, el 5 de octubre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte envió un requerimiento al Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña con el objetivo de que restaurara los derechos conculcados y exigiera las oportunas responsabilidades ante determinados actos cometidos por profesores y directores de centros educativos contra algunos menores. Hasta la fecha no hay constancia de que la Inspección Educativa de esta Comunidad Autónoma haya asumido las funciones que le son propias.
El requerimiento del 5 de octubre tenía antecedentes en otro similar interpuesto el 27 de septiembre de 2017. Ambos requerimientos recogen las denuncias formuladas por padres de alumnos tras el acoso sufrido por sus hijos en centros educativos, un acoso exponencialmente incrementado tras el registro de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalitat y la jornada de referéndum ilegal del 1 de octubre.
La Alta Inspección de Cataluña ha recibido un buen número de quejas y denuncias que evidencian, sin lugar a dudas, que los alumnos afectados no han recibido aquella protección que permite su desarrollo personal, intelectual, su formación como ciudadanos libres y comprometidos con los valores democráticos plasmados en la Constitución. Además de recibir un trato vejatorio, se ha conculcado también su derecho al honor, a su intimidad y a la protección de la identidad de todos aquellos que están siendo «identificados» y «catalogados» por la actividad desempeñada por sus progenitores.
Las denuncias y quejas recibidas demuestran que algunos profesores, directores e inspectores de la Comunidad Autónoma de Cataluña han hecho un uso indebido o una omisión deliberada de su tarea como educadores. No obstante, estos hechos no pueden mermar la credibilidad o la consideración hacia el colectivo de docentes, miembros de equipos directivos e inspectores que, en toda España, se esfuerzan para que niños y jóvenes adquieran la mejor educación posible en parámetros de solidaridad, tolerancia y justicia.
Lo acontecido en Cataluña en las últimas semanas también ha sido objeto de denuncia en otras Comunidades Autónomas como Valencia o Baleares en los últimos meses.
Ante estos hechos, el Gobierno de España ha actuado con la contundencia que permite la ley a la hora de exigir responsabilidades y proteger a las víctimas de este acoso porque es intolerable que el aula se convierta, con la finalidad de imponer un pensamiento único, en un espacio de sufrimiento y discriminación. El instrumento legal utilizado por el Gobierno español ha sido el artículo 149 de la Constitución que otorga al Estado las competencias para el desarrollo del artículo 27 de la misma norma.
En el contexto legal español, todas las Comunidades Autónomas han alcanzado el máximo techo competencial en materia educativa, pero deben facilitar al Estado la información que su Administración solicite sobre el funcionamiento de la educación en cada una de ellas, tal y como se indica en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
La Alta Inspección es el mecanismo utilizado por el Estado para garantizar el correcto cumplimiento de la normativa y sus competencias se detallan en el artículo 150 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A pesar de ello, la Alta Inspección Educativa carece de potestad para supervisar centros o el trabajo desempeñado por los docentes porque dicha potestad corresponde a la Inspección de cada Comunidad Autónoma; la labor de la Alta Inspección es elaborar cuantos informes técnicos puedan servir al Ministerio de Educación para detectar posibles incumplimientos normativos y llevar a cabo actuaciones de diversa índole dependiendo de la gravedad de lo informado: emisión de cartas de colaboración, requerimientos formales ante incumplimientos de la normativa o, llegado el caso, recursos ante los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Constitucional.
En un Estado autonómico como el nuestro, hay que respetar el marco normativo en el que se desarrolla la educación y tener muy claro dónde están los límites legales. En este marco, la supervisión tanto de la normativa como de la actuación de la propia Inspección de Educación en cada Comunidad Autónoma solo es posible a través de un incremento en las competencias de la Alta Inspección Educativa, un incremento que hay que llevar a la Ley.
El 21 de diciembre de 2016 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la creación de una Subcomisión por el Pacto de Estado Social y Político por la Educación en la que, en la actualidad, están trabajando todos los grupos parlamentarios de la Cámara Baja.
Es, precisamente, en el seno de ese Pacto Social y Político por la Educación donde cabría incorporar una serie de medidas de refuerzo para que la Alta Inspección Educativa pudiera actuar rápida y eficientemente contra cualquier forma de acoso, discriminación e incitación al odio hacia menores de edad, así como velar por el cumplimiento de los principios constitucionales.
Por lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a, en el marco del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, apoyar cuantas medidas vayan encaminadas a reforzar las funciones de la Alta Inspección Educativa del Estado.
Entre estas medidas:
1. Acordar el marco normativo que posibilite a la Alta Inspección Educativa el requerimiento formal, en los procedimientos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ante aquellas actuaciones de las administraciones educativas que sean contrarias a la Constitución, la convivencia o los tratados internacionales.
2. Acordar el marco normativo para que la Alta Inspección Educativa, actuando de oficio o a instancia de parte, pueda realizar requerimientos e inspecciones en centros , así como elaborar los pertinentes informes acerca de las decisiones de una Administración educativa relacionadas con la comprobación de:
— la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos
— que los libros de texto y otros materiales curriculares se cursen de acuerdo con correspondiente ordenamiento estatal
— la garantía de igualdad de derechos de todos los alumnos a recibir enseñanza en lengua oficial del Estado.
3. Acordar el marco normativo para que la Alta Inspección Educativa garantice neutralidad ideológica y política de los centros docentes, tal y como se establece en artículo 18 de la Ley Orgánica 8/1985, del Derecho a la Educación, con el objetivo de que los centros educativos sean lugares de aprendizaje y, por lo tanto, libres de cualquier adoctrinamiento que atente contra los derechos y libertades amparados por nuestra Constitución.
4. Acordar el desarrollo de las medidas legales necesarias para que, en el ejercicio de las funciones de la Alta Inspección, los funcionarios del Estado gocen de la consideración de autoridad pública a todos los efectos y puedan recabar tanto la colaboración del Estado como la de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.
5. Desarrollar el marco normativo, potenciar los medios a disposición de la Fiscalía e implementar cuantos cauces de comunicación con la Alta Inspección Educativa sean necesarios para perseguir los delitos de odio hacia menores en los centros educativos.
Zaragoza, 30 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ