PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2006, ha calificado la Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, presentada por el G.P. Popular, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 139.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 16 de marzo de 2006.
El Presidente de las Cortes
FRANCISCO PINA CUENCA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Antonio Suárez Oriz, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 138 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2005, de 12 de mayo,
de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 6 de julio de 2004, el Gobierno de Aragón aprobó el Proyecto de Ley de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos y lo remitió a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria.
En nuestra Comunidad Autónoma se ponía en marcha un proyecto ampliamente demandado, que aumentaba sensiblemente las posibilidades asistenciales sanitarias de los aragoneses, pero que quedaba muy limitado ante el olvido de incorporar un banco de sangre de cordón umbilical.
Hasta hace dos décadas la placenta y el cordón umbilical eran productos de desecho sin utilidad, pero desde entonces se vio que la sangre placentaria posee concentraciones elevadas de células madre que permite la renovación de las células sanguíneas, que trasplantadas a pacientes compatibles cuya médula ósea se encuentre enferma, pueden obtener prometedores éxitos terapéuticos. Entre sus ventajas hay que destacar que se puede congelar y conservar para su posterior uso por cualquier enfermo compatible del mundo que lo necesite, en los llamados bancos de cordón umbilical que integran una red internacional y, además, que en la actualidad hay numerosas líneas de investigación sobre otras posibilidades terapéuticas, como puede ser la regeneración de órganos y tejidos para el propio donante o para otro receptor. Esto ha supuesto el desarrollo de propuestas de donación, obtención, manipulación, almacenamiento e investigación de la sangre placentaria o de cordón umbilical, tanto en el sector público como en el privado.
Las exigencias de un banco de sangre de cordón umbilical pasan por tener asegurado un mínimo de partos para las donaciones y estar asociado al menos a un servicio de maternidad de un centro hospitalario, así como a un centro de transfusiones. Estos requisitos están suficientemente cubiertos con el nuevo Centro Comunitario de Transfusión y a la vez Banco de Tejidos Humanos de Aragón, que estará ubicado en un radio de pocos cientos de metros de cuatro maternidades, incluidas las del Hospital Universitario Miguel Servet y el Clínico Universitario «Lozano Blesa». Solo con el 10% de los partos de estos dos grandes hospitales públicos, sin contar con las maternidades del resto de hospitales públicos y privados aragoneses y del resto de la zona de influencia aragonesa, incluido el Valle del Ebro, estaría en donaciones anuales por encima de otros Bancos Públicos en funcionamiento y que nadie discute.
La presencia de un Banco de sangre de cordón umbilical cercano, favorecerá las condiciones de recolección empleadas, la viabilidad celular y la clonogenicidad de la sangre de cordón umbilical, que disminuyen significativamente en función del tiempo transcurrido entre la obtención y el procesamiento de las unidades. La pérdida celular puede llegar hasta el 20% cuando el intervalo es mayor de 12 horas.
Los avances científicos y las nuevas posibilidades terapéuticas permiten sacar conclusiones: sin duda la primera es la necesidad de potenciar la donación cordón umbilical, la segunda es que, a mayor número de unidades de sangre de cordón conservadas en bancos, más posibilidades de encontrar enfermos compatibles. La tercera es que, el disponer de un banco de Sangre de Cordón Umbilical en Zaragoza, potenciará nuestra Comunidad Autónoma a nivel internacional, aumentará sin duda las donaciones, incrementará las posibilidades terapéuticas y potenciará la formación, la investigación y el desarrollo. Y por ultimo, que la ausencia de un Banco Público en Aragón fomentará la aparición de bancos privados que pueden poner en peligro la donación voluntaria, al competir en la obtención de donaciones.
Fueron numerosas las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a este Proyecto de Ley que insistían en la necesidad de que Aragón aprovechara esta oportunidad legislativa, pero a la vez técnica y económica, para incorporar en ella el banco de sangre de cordón umbilical, pero ninguna de estas fueron apoyadas por los grupos que sustentan al Gobierno de Aragón, por lo que las Cortes de Aragón aprobaron esta Ley sin este avance científico y asistencial, de manera que el BOA número 59, de 18 de mayo de 2005, publicó la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, sin incluir el banco de sangre de cordón umbilical.
A día de hoy la puesta en marcha de un moderno Banco de Sangre y Tejidos en Aragón, sin contemplar el almacenamiento de unidades de sangre de cordón umbilical, sigue produciendo debate en nuestra Comunidad y una gran parte de los ciudadanos y de los profesionales de la Salud piensan que es una oportunidad perdida y que debería ser reconsiderada.
Artículo único.- Modificación de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
La Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, se modifica en los siguientes términos:
Uno.- El artículo 2, párrafo 1.º, queda redactado en los siguientes términos:
«La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón es el organismo encargado de llevar a cabo las actuaciones que correspondan al Sistema de Salud de Aragón en lo relativo a hemodonación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos, sangre de cordón umbilical y tejidos humanos, así como a la coordinación de la Red Transfusional de Aragón.»
Dos.- Se añade un nuevo punto i) al artículo 5, con la siguiente redacción:
«i) Incluir la conservación de la sangre de cordón umbilical como una unidad especifica dentro del Banco de Tejidos Humanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
Tres.- El artículo 6, punto 3, apartado a), queda redactado en los siguientes términos:
«a) Coordinar los equipos encargados de la obtención de los tejidos y de la sangre de cordón umbilical.»
Disposición final única.- Entrada en vigor de la Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Zaragoza, 10 de marzo de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ