Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


CÁMARA DE CUENTAS - Otros informes

Informe de fiscalización de la Comarca de la Ribagorza correspondiente al ejercicio 2015.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:242 (IX Legislatura) PDF

Informe de fiscalización de la Comarca

de la Ribagorza correspondiente al ejercicio 2015

El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le atribuyen el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el artículo 6.1 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, en sesión celebrada el 2 de abril de 2018 ha aprobado el Informe de fiscalización de la Comarca de la Ribagorza 2015.


Índice

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Aspectos generales

1.2. Alcance de la fiscalización

1.3. Ámbito temporal de la fiscalización

1.4. Marco normativo

1.5. Nota sobre la unidad monetaria

1.6. Seguimiento de incidencias y recomendaciones

2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE LA COMARCA EN RELACIÓN CON LA CUENTA GENERAL Y CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

4. INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA

4.1. Opinión con salvedades

4.2. Fundamento de la opinión con salvedades

5. FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

5.1. Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad con salvedades

5.2. Fundamento de la opinión sobre cumplimento de legalidad con salvedades

5.3. Párrafos de énfasis y sobre otros asuntos

6. RECOMENDACIONES

7. TRAMITE DE AUDIENCIA

ANEXO. ALEGACIONES Y SU TRATAMIENTO

MEMORANDO DE FISCALIZACIÓN. COMARCA DE LA RIBAGORZA. Ejercicio 2015


Siglas y abreviaturas


CAA Comunidad Autónoma de Aragón

CCA Cámara de Cuentas de Aragón

CD Créditos definitivos

CPT Complemento Personal Transitorio

DRN Derechos reconocidos netos

EBEP Ley 7/2004, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

FEADER Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

IAM Instituto Aragonés de la Mujer

IASS Instituto Aragonés de Servicios Sociales

IMNCL Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre

IGAE Intervención General de la Administración del estado

INAEM Instituto Aragonés de Empleo

ISEAL Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Local

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

LALA Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón

LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

LCA Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón

LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

LPACAP Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

LRJAP y PAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

LSA Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

ORN Obligaciones reconocidas netas

P Pago

PGCPAL Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local

PCS Plan de Cuentas Local Simplificado

PD Previsiones definitivas

PIB Producto Interior Bruto

REBASO Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón

RGLCAP Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre

RLCSP Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo

RLGS Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

RN Recaudación neta

RT Remanente de tesorería

RTGG Remanente de tesorería para la financiación de gastos generales

ROF Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre

TRLCA Texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre

TRLCSP Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

TRLRHL Texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

TRRL Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Aspectos generales

La Cámara de Cuentas de Aragón, en virtud de lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 6.1 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, y conforme a lo previsto en el apartado V. c) del Programa anual de fiscalización de la Cámara de Cuentas para el año 2016, aprobado por acuerdo del Consejo de 28 de enero de 2016, ha realizado una fiscalización de regularidad, financiera y de cumplimiento, sobre las cuentas del ejercicio 2015 de la Comarca de La Ribagorza, con especial atención, de acuerdo con las prioridades expresadas por las Cortes, a la financiación, a la actividad contractual (contratación de personal y contratos de suministros) y a la gestión de subvenciones.

1.2. Alcance de la fiscalización

Las directrices técnicas aprobadas por el Consejo de la Cámara de Cuentas con fecha 21 de septiembre de 2017 fijaron los siguientes objetivos de fiscalización:

1. Comprobar que las cuentas anuales se elaboran y presentan de acuerdo con los principios y criterios contables previstos en la Orden HAP/1781/2013, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, de forma que expresen, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la Entidad.

2. Analizar la ejecución del presupuesto con especial atención al presupuesto de ingresos y al remanente de tesorería.

3. Analizar el control interno.

4. Analizar la gestión del área de personal.

5. Analizar los procedimientos de contratación.

6. Analizar los procedimientos de concesión de subvenciones.

7. Analizar el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y disposiciones concordantes.

8. Verificar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.

9. Seguimiento de las incidencias puestas de manifiesto en el informe de fiscalización sobre las Comarcas de Aragón en el ejercicio 2011 Informe aprobado por el Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón con fecha 19 de septiembre de 2014.

y de la implantación de las recomendaciones que figuran en el citado informe.

En relación con el área de personal, no se ha analizado la legalidad del Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral de la Comarca.

Los resultados más relevantes de la fiscalización efectuada se presentan de forma separada en dos apartados:

Informe de auditoría financiera (apartado 4), en el que se recoge la opinión, expresada en forma de seguridad limitada, sobre si el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria correspondientes al ejercicio 2015 de la Comarca de La Ribagorza expresan la imagen fiel.

Informe de cumplimiento de la legalidad (apartado 5), en el que se recoge la opinión, expresada en forma de seguridad limitada, sobre si las actividades realizadas durante el ejercicio 2015 resultan conformes en todos los aspectos significativos con las normas aplicables.

Adjunto al Informe de fiscalización se presenta un memorando en el que se recogen los resultados de las pruebas de fiscalización realizadas en las que se sustentan las opiniones de la auditoría financiera de las cuentas anuales de 2015 y de cumplimiento de la legalidad de este informe y que puede resultar de interés a los destinatarios y usuarios a efectos de un mejor entendimiento de nuestro trabajo de auditoría y de nuestras responsabilidades como auditores.

1.3. Ámbito temporal de la fiscalización

El alcance temporal de la fiscalización se circunscribe al ejercicio 2015, sin perjuicio de las comprobaciones de documentos y antecedentes de ejercicios anteriores y hechos posteriores al ejercicio fiscalizado que se han estimado necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos propuestos.

1.4. Marco normativo

Normativa estatal

Ley Orgánica 2/2012, de 17 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (vigente hasta 31 de octubre de 2015).

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado.

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera.

Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

Orden HAP 2082/2014, de 7 de noviembre, se determina el procedimiento, contenido y frecuencia de remisión de la información económico-financiera a suministrar por las entidades locales al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Normativa autonómica

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza.

Texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre.

Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón.

Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la CCA para el ejercicio 2015.

Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Decreto 296/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de La Ribagorza.

Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, aprobado por Acuerdo de 17 de diciembre de 2010, de la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón.

Orden de 8 de septiembre de 2015 del Consejero de Hacienda y Administración Pública por la que se establecen medidas adicionales de control de la ejecución presupuestaria.

Instrucciones de la Cámara de Cuentas de Aragón

Instrucción 1/2013, de 25 de junio, de la Cámara de Cuentas de Aragón, relativa al suministro de información sobre la contratación de las entidades del sector público de Aragón y a los medios telemáticos para su remisión a la Cámara de Cuentas de Aragón.

­Instrucción 3/2015, de 29 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se regulan la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.

1.5. Nota sobre la unidad monetaria

Todas las cantidades monetarias que aparecen en los cuadros de este informe se expresan en miles de euros, salvo mención expresa en contrario. Se advierte que las cifras que se presentan en los cuadros se han redondeado de forma individualizada, lo que puede producir diferencias entre la suma de los parciales y los totales de los cuadros.

1.6. Seguimiento de incidencias y recomendaciones

La Cámara de Cuentas realizó la fiscalización de determinados aspectos económico-financieros de las Comarcas de Aragón (incluyendo a la Comarca de La Ribagorza) en el ejercicio 2011. En concreto, se fiscalizó la elaboración del remanente de tesorería, la contratación, la concesión de subvenciones y la morosidad en las operaciones comerciales. En el presente informe figuran con un asterisco (*) tanto las incidencias ya detectadas en la Comarca en el citado Informe que no han sido corregidas en el ejercicio 2015, como las recomendaciones formuladas que no han sido implantadas. Adicionalmente, en el epígrafe 6. Párrafos de énfasis y sobre otros asuntos, se incluye un cuadro comparativo entre los resultados de la presente fiscalización y la realizada sobre el ejercicio 2011.

2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE LA COMARCA EN RELACIÓN CON LA CUENTA GENERAL Y CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

Las responsabilidades de los diferentes órganos comarcales en relación con la formación, aprobación y rendición de la Cuenta General de la Corporación están establecidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se resumen a continuación:

- El Presidente de la Comarca de La Ribagorza es responsable de rendir los estados y cuentas de la entidad local, antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda (artículo 212 TRLHL).

- La Intervención es responsable de formar la Cuenta General para someterla a Informe de la Comisión Especial de Cuentas de la Entidad antes del 1 de junio (artículo 212.2 TRLRHL y Regla 47 de la IMNCL).

- El Pleno de la Corporación es responsable de aprobar la Cuenta General antes del 1 de octubre (artículo 212.4 TRLRHL).

- El Presidente de la Comarca debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón antes del 15 de octubre del ejercicio siguiente al que corresponda (artículo 223 TRLRHL, artículo 10.2 de la Ley de la Cámara de Cuentas de Aragón y Regla 47 de la INMCL).

Los mencionados órganos comarcales son responsables de elaborar y aprobar la Cuenta General de forma que ésta exprese la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y de los resultados de la Comarca, de acuerdo con el marco normativo de información financiera aplicable a las entidades locales, y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de la Cuenta General libre de incorrección material, debida a fraude o error.

Además de la responsabilidad de formar y presentar la Cuenta General, los órganos comarcales también deben garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en las cuentas anuales resultan conformes con las normas aplicables y establecer los sistemas de control interno que consideren necesarios para esa finalidad.

Las cuentas de la Comarca, de conformidad con la Regla 45.1 de la INMCL, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, comprende los siguientes documentos: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.

La Cuenta General de la Comarca de Campo de La Ribagorza está integrada únicamente por la de la propia entidad (con un importe de obligaciones reconocidas netas en el ejercicio 2015 de 6.070 miles de euros).

La Cuenta General fue presentada a la Cámara de Cuentas de Aragón, conforme a la normativa de aplicación, el 13 de octubre de 2016.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las cuentas anuales y sobre la legalidad de las operaciones basada en nuestra fiscalización.

Para ello, hemos llevado a cabo la misma de conformidad con las normas y principios fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo, contenidos en las normas ISSAI-ES adoptadas por la Cámara de Cuentas de Aragón, y se han seguido las guías prácticas de fiscalización aprobadas por la Conferencia de Presidentes de ASOCEX (Asociación de Órganos de Control Externo). Dichas normas y principios exigen que cumplamos los requerimientos éticos, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales están libres de incorrecciones materiales y que las actividades, operaciones financieras y la información reflejadas en los estados financieros resultan, en todos los aspectos significativos, conformes con la normativa aplicable.

Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en las cuentas anuales y sobre el cumplimiento de la legalidad de las operaciones. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos tanto de incorrección material en las cuentas anuales, debido a fraude o error, como de incumplimientos significativos de la legalidad. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la formulación por parte de la entidad de las cuentas anuales y para garantizar el cumplimiento de la legalidad, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. A este respecto, la Cámara de Cuentas ya detectó en el Informe de fiscalización de las Comarcas de Aragón en el ejercicio 2011 debilidades del sistema de control interno de la entidad, consistentes en la falta de realización de forma generalizada en dicho ejercicio de las funciones de control interno previstas en el TRLRHL, en sus modalidades de función interventora, control financiero y control de eficacia. Considerando este antecedente y con la finalidad de evaluar los potenciales riesgos de error en las cuentas o de incumplimientos legales en la gestión de 2015, la Cámara de Cuentas ha vuelto a revisar en este informe si el control interno se realizó de forma adecuada por la Comarca en dicho ejercicio.

Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación de las cuentas anuales tomadas en su conjunto.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión de auditoría financiera y de legalidad con salvedades, que expresamos en forma de seguridad limitada.

4. INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA

4.1. Opinión con salvedades

En nuestra opinión las cuentas anuales de la Comarca de La Ribagorza expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de las mismas a 31 de diciembre de 2015, así como de su resultado económico y presupuestario correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera pública que le resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo, excepto por los posibles efectos de la limitación al alcance y los efectos de los hechos descritos en los párrafos 1 a 16 del apartado 4.2 “Fundamento de la opinión con salvedades”.

4.2. Fundamento de la opinión con salvedades

Limitaciones al alcance

1. La Comarca de La Ribagorza no dispone de un Inventario General que recoja todos sus bienes y derechos. Esta limitación afecta principalmente a las partidas integrantes del inmovilizado, cuyo importe en el balance de situación, a 31 de diciembre de 2015, asciende a 6.349 miles de euros (67 % del total activo). Tampoco dispone de un inventario específico de carácter contable actualizado, lo que ha impedido la verificación de los saldos mostrados en el balance de situación.

2. La Cámara de Cuentas no ha podido verificar el saldo de la cuenta 370, Activos construidos o adquiridos para otras entidades (cuyo importe asciende a 1.320 miles de euros) al desconocer la Comarca su composición.

Incorrecciones

Resultado presupuestario

3. El resultado presupuestario calculado por la Cámara de Cuentas asciende a -131 miles de euros en lugar de 225 miles de euros (calculado por la Comarca) debido a:

La incorrección del importe de las obligaciones reconocidas (al menos, 23 miles de euros contabilizadas menos de las debidas), ya que:

— La Entidad contabiliza, en ocasiones, en el momento de la concesión de las subvenciones, junto con la autorización y disposición, el reconocimiento de la obligación sin que se haya acreditado documentalmente el derecho de los acreedores a la percepción de las subvenciones (aumento de 81 miles de euros resultado de la disminución de 139 miles de euros por obligaciones indebidamente reconocidas en el ejercicio 2015 y aumento de 220 miles de euros por obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior que deberían haberse reconocido en el ejercicio corriente).

— La Entidad contabilizó en 2015 el reconocimiento de una obligación aprobada en 2016 correspondiente a las indemnizaciones por el despido de siete celadores medioambientales (disminución de 58 miles de euros).

La incorrección del importe de los derechos reconocidos (334 miles de euros contabilizados más de los debidos), ya que la Entidad contabiliza en las subvenciones recibidas, en ocasiones, el reconocimiento del derecho sin que la subvención sea líquida ni el ente concedente haya dictado el reconocimiento de la obligación.

En el resultado presupuestario negativo influyen los 173 miles de euros de obligaciones reconocidas que sin recibir financiación gastó la Comarca en el ejercicio de competencias distintas de las propias y que se detallan en el incumplimiento nº 1 del apartado 5.2 “Fundamento de cumplimiento de legalidad con salvedades”, de este Informe.

Balance

Activo

4. La Comarca no ha contabilizado los bienes recibidos en cesión, por valor de, al menos, 2.002 miles de euros, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración 13, Transferencias y subvenciones, y 14, Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos del PCCPAL según las cuales, los bienes recibidos deben tener la consideración de subvenciones en especie.

5. El saldo de la cuenta 232, Infraestructuras en curso, que a 31 de diciembre de 2015 asciende a 50 miles de euros, recoge el gasto relativo a la construcción de un parque de protección civil inaugurado en 2013. No se trata, por lo tanto, de bienes en construcción y su saldo debería estar reclasificado en la correspondiente cuenta de Inmovilizado.

6. La Comarca ha contabilizado como gasto del ejercicio, en lugar de como Inmovilizado, la adquisición de un elemento de trasporte por importe de 31 miles de euros incumpliendo la Norma de reconocimiento y valoración 1, Inmovilizado material del PGCPAL.

7. La Comarca no ha efectuado la dotación correspondiente a las amortizaciones del Inmovilizado, incumpliendo la norma de valoración 1.7 del PGCPAL.

Deudores por derechos reconocidos

8. En la cuenta 430, Deudores por derechos reconocidos, figuran deudores por transferencias y subvenciones (334 miles de euros) sin que la deuda sea vencida, líquida y exigible y sin que el ente concedente haya dictado el acto de reconocimiento de la obligación, incumpliendo el documento 4 de los principios contables públicos elaborados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas de la Intervención General de la Administración del Estado (aplicables según establece la Introducción del PGCPAL). *

Tesorería

9. La Comarca ha pagado en efectivo, al menos, 11 miles de euros, sin seguir las fases del procedimiento de gestión del presupuesto de gastos (paga antes de aprobar los gastos), incumpliendo el artículo 184 TRLRHL y sin haber constituido anticipos de caja fija para las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo (artículo 190.3 TRLRHL y artículos 73 y siguientes RD 500/1990, de 20 de abril).

Patrimonio neto y pasivo

10. Como consecuencia de los hechos descritos en la limitación al alcance nº 1, la cuentas del grupo 10, Patrimonio, no son representativas del patrimonio real de la entidad.

11. El saldo de la cuenta 522, Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, a 31 de diciembre de 2015, asciende a 35 miles de euros. Sin embargo, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 18, Transferencias y subvenciones del PGCPAL y según los cálculos realizados por la Cámara de Cuentas, dicho saldo es incorrecto y debería ascender a 214 miles de euros, ya que la Comarca reconoció ingresos contables estando pendiente de cumplimiento alguna de las condiciones exigidas para el cobro de las subvenciones.

12. La Comarca no ha dotado provisiones para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso. Sin embargo, el Ayuntamiento de Graus interpuso un recurso contencioso administrativo en el que reclama a la Comarca 20 miles de euros correspondientes a las anualidades 2011 a 2014 de un convenio firmado por la Comarca con el Patronato Municipal de Deportes. El procedimiento se encuentra suspendido para tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial.

Liquidación del presupuesto de ingresos

13. De conformidad con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, se produjo una indebida imputación presupuestaria en el ejercicio de los siguientes ingresos:

- Los ingresos de empresas privadas (163 miles) procedentes de la venta de residuos o servicios (envases, embalajes, cartón y vidrio) o del reintegro de los explotación de la estación de transferencia de Campo (163 miles de euros).

- Los ingresos en concepto de tasa por estancias temporales (13 miles de euros).

- Los ingresos de venta de entradas al museo (4 miles de euros).

Estos ingresos se contabilizaron como derechos reconocidos en el Capítulo 4, Transferencias corrientes, debiendo estar contabilizados en el Capítulo 3, Tasas, precios públicos y otros ingresos, ya que son ingresos percibidos por la entidad con salida o entrega material de bienes o servicios.

14. La Comarca en el cálculo de los derechos pendientes de cobro considerados de difícil o imposible recaudación aplicó los porcentajes mínimos establecidos en el artículo 193 bis del TRLHL. Al respecto, la Comarca no tuvo en consideración la globalidad de los criterios establecidos en el artículo 103 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y en el PGCPAL. El saldo de los derechos de difícil o imposible recaudación calculados resultan insuficientes en al menos -284 miles de euros que es la diferencia entre el importe calculado por la Comarca, -55 miles de euros, y el calculado por la Cámara, -388 miles de euros.

La Comarca sólo tuvo en cuenta para el cálculo de estos derechos a los deudores presupuestarios cuando la IMNCL prevé incluir también la cuenta 4901, Deterioro de valor de créditos. Otras cuentas a cobrar.

Liquidación del presupuesto de gastos

15. La Comarca contabilizó de manera inadecuada de gastos en capítulos que no le correspondían por importe de 203 miles de euros (3,3 % del importe total de obligaciones reconocidas) tal como :

- El gasto correspondiente a indemnizaciones por despido de trabajadores de la entidad (58 miles de euros) se contabilizó presupuestariamente en el Capítulo 2, Gastos corrientes en bienes y servicios, en lugar de realizarlo en el Capítulo 1, Gastos de personal.

- El precio satisfecho a la sociedad Gestión ambiental de la zona oriental, S.L. (GAZO) por el tratamiento de los residuos (123 miles de euros) se contabilizó en el Capítulo 4, Transferencias corrientes, en lugar de realizarlo en el Capítulo 2, Gastos corrientes en bienes y servicios.

- El gasto de tres subvenciones (total de 22 miles de euros) se contabilizó en un capítulo presupuestario inadecuado. Así, o se imputa al Capítulo 7, Transferencias de capital, cuando se financia gasto corriente o, se imputa al Capítulo 4, Transferencias corrientes, para financiar gasto que es inversión.

Remanente de tesorería

16. El remanente de tesorería para gastos generales calculado por la Cámara de Cuentas asciende a -994 miles de euros, en lugar del importe de -574 miles de euros calculado por la Comarca (-420 miles de euros):

- La entidad contabilizó indebidamente el reconocimiento de la obligación de las subvenciones (al menos, 139 miles de euros), ha contabilizado en 2015 el reconocimiento de la obligación de un gasto aprobado en 2016 (58 miles de euros).

- La Comarca contabilizó derechos reconocidos por subvenciones sin que el ente concedente hubiera reconocido la correlativa obligación (-334 miles de euros).

- La Comarca no determinó de forma correcta y suficiente el importe de derechos de dudosa o imposible recaudación (-284 miles de euros).*

Por otra parte, el cálculo incorrecto del remanente de tesorería en ejercicios anteriores es una de las causas del incumplimiento de la Comarca del plazo legal de pago (ver párrafo 34 del apartado 5.2 “Fundamento de la opinión con salvedades” de la fiscalización del cumplimiento de la legalidad).

5. FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

5.1. Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad con salvedades

En nuestra opinión, las actividades realizadas en el ejercicio 2015 resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos, excepto por los posibles efectos de los incumplimientos descritos en los párrafos 1 a 35 del apartado 5.2. “Fundamento de la opinión sobre cumplimiento de la legalidad con salvedades”.

Este informe se notificará al Tribunal de Cuentas por si alguna de las circunstancias concurrentes en relación con los hechos señalados en las salvedades detalladas en el apartado 5.2 “Fundamento de la opinión sobre cumplimiento de la legalidad con salvedades” pudiera constituir infracción de la que se pueda derivar responsabilidad contable.

5.2. Fundamento de la opinión sobre cumplimento de legalidad con salvedades

Como resultado del trabajo de fiscalización del cumplimiento de la legalidad efectuado, se han puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos significativos de la normativa aplicable.

Incumplimientos

Competencias

1. La Comarca de La Ribagorza ha prestado en el ejercicio 2015 servicios en materia de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras, consumo, educación y medio ambiente por importe total de 1.010 miles de euros (17 % del importe total de obligaciones reconocidas), sin tener competencia (no están incluidas en el artículo 9 TRLCA) o sin haberle sido transferida, con un déficit de financiación de 173 miles de euros, y sin que consten, no obstante haber sido solicitados por la Comarca, los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración competente por razón de la materia (en el que se señale la inexistencia de duplicidades) y de la Administración que tiene atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias incumpliendo el artículo 7.4 LBRL, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Ello incide en el Resultado presupuestario negativo tal como se especifica en la Incorreción cuarta del apartado 4.2 “Fundamento de la opinión con salvedades”.

Retribuciones de los miembros de la Corporación y asignaciones a los grupos políticos

2. El artículo 75.3 de LBRL establece la percepción por los miembros de la Corporación de las asistencias por la concurrencia efectiva de estos a las sesiones de los órganos colegiados de la institución. La Comarca, según Acuerdo del Consejo Comarcal de 6 de agosto de 2015, establece la percepción de “asistencias” a los Consejeros que no tengan dedicación total o parcial por las siguientes actividades: asistencia a las reuniones preparatorias de las Comisiones Informativas, la concurrencia a órganos colegiados distintos de los de la Comarca en los que se integre o participe esta y por la concurrencia a actos protocolarios en representación de la Comarca previa delegación de la Presidencia; incumpliéndose por tanto el artículo 75.4 LBRL, que únicamente prevé la percepción de indemnizaciones por los gastos efectivamente ocasionados por el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general de las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo. Primer párrafo suprimido del informe de conformidad con la alegación nº 7 presentada por la Comarca de La Ribagorza.

El Acuerdo del Consejo Comarcal de 6 de agosto de 2015, relativo a retribuciones y asistencias, no ha sido publicado en el boletín oficial de la provincia de forma íntegra ya que no se ha incluido la parte relativa a las asistencias detalladas en el párrafo anterior (reuniones preparatorias, reuniones de otros órganos y actos protocolarios), incumpliendo el artículo 75.5 LBRL.

Personal

3. La fiscalización precisa que la Comarca se encuentra afectada por una defectuosa planificación de los recursos humanos por los siguientes incumplimientos:

- La Comarca no ha aprobado una relación de puestos de trabajo de la Entidad local, incumpliendo el artículo 74 EBEP y el artículo 90 LBRL ni ha constituido un Registro de personal, incumpliendo el artículo 71 EBEP.

- De los 66 puestos de trabajo reservados a personal laboral ocupados por personal no fijo, 19 están ocupados por personal con contratos celebrados desde hace más de tres años y por tanto superando la duración máxima establecida en el artículo 15 del TRLET en relación con el 69 y 70 del EBEP. A 31 de diciembre de 2015, la Comarca había reconocido la condición de indefinido no fijo a 15 empleados mediante resolución administrativa emitida en los años indicados en el siguiente cuadro:



Año
Nº empleados
2015
2014
2
2013
12
2012
2011
2010
2009
1
Total
15

En el ejercicio 2016, hecho posterior, la Comarca reconoció mediante resolución de Presidencia la condición de indefinido no fijo a 4 empleados más.

En atención al principio de prudencia la Comarca ha de proceder a la dotación de la oportuna provisión por responsabilidades para el supuesto de extinción de la relación laboral de los trabajadores que tengan reconocida dicha condición o, simplemente, reúnan las condiciones objetivas para su reconocimiento como tales.

- En la Comarca, de los 124 empleados públicos, solo hay una plaza reservada a personal funcionario (Secretaria –Intervención) el resto (123) son personal laboral. Las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa son desempeñadas por personal laboral (2 administrativos, 9 auxiliares administrativos y 1 conserje), incumpliendo el artículo 169 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, según el cual, corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de las citadas funciones. Esta situación cuando menos dificulta el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o respecto de la salvaguarda de los intereses generales, ya que el artículo 9.2 del EBEP las reserva exclusivamente a funcionarios públicos.

4. La Presidencia de la Comarca, en Decreto Nº 697/2015, de 30 de septiembre, tomó razón de la solicitud de reincorporación de un empleado laboral fijo (presentada en tiempo y forma tras la finalización de la situación de excedencia forzosa al encontrase hasta ese momento el trabajador en la situación de servicios especiales prevista en el artículo 15 del Convenio Colectivo de aplicación) y reconoció al trabajador que reingresó dos complementos personales: el complemento previsto en el artículo 87 del EBEP y el complemento personal transitorio del artículo 34.4 del Convenio (por importes mensuales en 12 pagas de 705,61 y 360,46 euros, respectivamente) sin concurrir, en el primero de los casos, los requisitos establecidos por la legislación de función pública para su percepción y, en el segundo, sin acreditarse su procedencia de acuerdo con los requisitos establecidos en el Convenio colectivo de aplicación.

- Sobre el primero de estos complementos, su regulación general se contiene en el artículo 87.3 del EBEP y, para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el legislador aragonés estableció una regulación específica en el artículo 32 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. En ambas soluciones legislativas, el complemento está previsto para los funcionarios de carrera que hayan desempeñado altos cargos, no para todo empleado público. En este caso de la Comarca de la Ribagorza, el perceptor del complemento reconocido tiene la condición de personal laboral fijo y, por tanto, estos preceptos legales no le resultan directamente de aplicación.

Por su parte, en el artículo 15 del Convenio Colectivo de la Comarca se establece que “al personal laboral fijo y/o indefinido le será de aplicación el régimen de la situación administrativa de servicios especiales prevista para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entenderá incluido en esa situación el personal laboral anteriormente declarado en excedencia forzosa, regulada en el Convenio de la Mancomunidad de la Ribagorza Oriental al personal laboral fijo y/o indefinido se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y tendrán derechos a la reserva de plaza y destino que ocupasen”. Tampoco se contempla, por tanto, en el Convenio Colectivo el derecho de los trabajadores de la Comarca a la percepción del complemento de Alto cargo entre los derechos inherentes a la situación de servicios especiales.

- En cuanto al Complemento Personal Transitorio, su regulación figura en el artículo 34.4 del Convenio Colectivo; está previsto para el supuesto de percepción por el trabajador de retribuciones globales anuales consolidadas superiores a las que le corresponderían por aplicación del Convenio. El Convenio precisa que el exceso se computará como un Complemento Personal Transitorio y que se percibirá en doce mensualidades del mismo importe. Este complemento transitorio será revalorizable en el incremento general previsto para cada año y absorbible con los incrementos salariales que se pudieran producir por encima de los previstos con carácter general y por los derivados de los cambios voluntarios de puesto de trabajo cuando impliquen ascenso de categoría profesional. En el Decreto de la Presidencia Nº 697/2015 por el que se reconoce al trabajador el CPT no se hace referencia a ninguno de estos extremos, por lo que el acto de concesión del CPT no está suficientemente motivado, como resulta preceptivo en aplicación del artículo 54 de la LRJAP y PAC.

Respecto a la determinación de la cuantía del CPT, la opinión de la Cámara de Cuentas es la siguiente:

— El CPT debió haberse reconocido, en caso de proceder, a 1 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo de aplicación, momento en el que la Comarca debió haber efectuado el cálculo de la retribución global del trabajador (como establece el artículo 5 del Convenio respecto de la compensación, absorción y respeto de las situaciones personales o colectivas más beneficiosas) a los efectos de fijar las retribuciones globales consolidadas del trabajador y calcular las diferencias con las retribuciones asignadas al puesto de trabajo en el nuevo Convenio Colectivo. Sin embargo, en lugar de fijar el CPT en dicha fecha, la Comarca lo reconoció el 30 de septiembre de 2015 al autorizar el reingreso del trabajador desde la situación de servicios especiales.

— A su vez, la cuantía indicada en la resolución de concesión del CPT es equivalente a la productividad mensual que venía percibiendo el trabajador con anterioridad a la declaración en la situación de excedencia forzosa por servicios especiales (y previamente a la entrada en vigor del Convenio). En el Decreto, la Comarca fija el importe del CPT, sin motivar de dónde lo obtiene, pero no se indican las revalorizaciones ni, en su caso, las posibles absorciones de los incrementos salariales no previstos.

En razón de todo ello, la Cámara de Cuentas no se puede pronunciar sobre la regularidad del CPT reconocido a este trabajador con los datos disponibles.

5. La Comarca reconoce a dos empleados laborales fijos en situación de comisión de servicios en otros puestos de la Comarca, un grado personal correspondiente al nivel del puesto ocupado en comisión de servicios (superior al de su puesto). Sin embargo, la situación de comisión de servicios es una situación administrativa de servicio activo prevista exclusivamente para los funcionarios de carrera de conformidad con el artículo 85 y 86 del EBEP y 3c) del RD 365/1995, de 10 de marzo. Ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comarca de La Ribagorza regulan ni la comisión de servicios ni la promoción profesional de los empleados laborales a través del grado personal. El artículo 30.1 del Convenio Colectivo de la Comarca solo prevé el desempeño de funciones de superior categoría, por urgentes e inaplazables necesidades del servicio, siendo retribuida mediante un complemento personal de productividad equivalente a la diferencia con el salario que le correspondería por la nueva categoría desempeñada. Además, en el caso de que los trabajos se efectúen por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos, debe convocarse la provisión del puesto.

Otras indemnizaciones

6. La Comarca reconoció en el ejercicio 2015, una obligación total de 4 miles de euros en concepto de indemnizaciones a cinco agrupaciones de bomberos voluntarios, en razón de 10 euros por hora/ bombero realizada. Sin embargo, no consta norma o acuerdo que prevea el pago de la citada cantidad, atendido, además, que el artículo 4 del Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la CAA, prevé que los bomberos voluntarios solo pueden percibir, si así se estipula, los gastos por manutención, transporte o alojamiento devengados durante la prestación del servicio.

Bienes

7. La Comarca no dispone de un Inventario actualizado y debidamente valorado de todos sus bienes, derechos y valores mobiliarios, incumpliendo el artículo 175 LALA, los artículos 25 a 42 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de Entidades Locales de Aragón y el artículo 26 de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza.

Control interno

8. A excepción de la fiscalización de la aprobación de las cuentas justificativas de algunas subvenciones concedidas, la Secretaría-Intervención no realiza la función interventora en la Comarca, incumpliendo los artículos 213 y siguientes así como las bases de ejecución del presupuesto sobre la misma.*

Respecto del control de financiero y de eficacia establecido en la Base 76.3 es imposible de efectuarse por imposibilidad material. En la Comarca no hay funcionarios a los que bajo la dirección de la Intervención de la Comarca se les pueda encargar dicho cometido.

9. La Comarca debería haber aprobado, a través del procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos, al menos, gastos y facturas por importe total de 407 miles de euros correspondientes a gastos sin haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido para su contratación, y a gastos, servicios y suministros prestados en ejercicios anteriores (incumpliendo el artículo 163 TRLRHL).

Presupuesto

10. En el expediente de aprobación del Presupuesto no consta, incumpliendo el artículo 168 TRLRHL y los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 500/1990:

- Anexo de personal en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto.

- Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.

- Anexo con información relativa a los convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de gasto social.

- El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda.

11. La Comarca contabiliza, en ocasiones, en el momento de la concesión de las subvenciones el reconocimiento de la obligación sin que haya tenido lugar la presentación y la aprobación de la cuenta justificativa, ni el pago anticipado, incumpliendo los artículos 58 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, según el cual con carácter previo al reconocimiento de la obligación, ha de acreditarse documentalmente ante el órgano competente el derecho del acreedor.

Anticipos de caja fija

12. El Presidente no ha autorizado la constitución de anticipos de caja fija para las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo (artículo 190.3 TRLRHL y artículos 73 y siguientes RD 500/1990). Sin embargo, el sistema de utilización de la caja operativa (cuenta 570 con movimientos de 14 miles de euros) es la de los anticipos de caja fija pero sin que estos se hayan formalizado, y sin el adecuado control por la Intervención.

Gestión tributaria y de otros ingresos de derecho público

13. Los expedientes de modificación de las Ordenanzas fiscales de las tasas por prestación de los servicios de recogida de basuras y de ayuda a domicilio no incluyen un informe técnico-económico que ponga de manifiesto la cobertura del coste de los servicios ni Informe de la Intervención, incumpliendo los artículos 25 y 214 TRLRHL.

Contratación

14. La Comarca de La Ribagorza no publica la convocatoria de las licitaciones ni sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, incumpliendo la disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

15. En los dos expedientes de contratación de cuantías superiores a los contratos menores formalizados por la Comarca en el ejercicio 2015 y comunicados a la Cámara de Cuentas (contratos de suministros por importe total de 168 miles de euros):

- No consta informe justificativo y razonado de estimación del precio del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 TRLCSP. Sin embargo, tal y como afirma el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en, entre otros, el Acuerdo 45/2014, de 7 de agosto, “la estimación correcta del presupuesto de licitación es fundamental y debe quedar acreditado en el expediente que el presupuesto de licitación, y por ende el valor estimado, responden a los precios de mercado, tal y como exige el artículo 87.1 TRLCSP...”.*

- En los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica recogidos en el pliego de cláusulas administrativas no se fijan los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos, incumpliendo los artículos 75.3 y 77.3 TRLCSP y 11 RGLCAP.*

- La fórmula para valorar la oferta económica (P=Pmax*oferta más económica/oferta a valorar), aunque asigna la máxima puntuación a la oferta más barata (baja máxima), permite obtener puntuación a ofertas con bajas de un 0 %. No atiende al precio de licitación como punto de referencia, sino al resto de ofertas. Aunque inicialmente la oferta económica tiene una determinada ponderación, con esta fórmula se desvirtúa la importancia del precio respecto al resto de los criterios de adjudicación.

- No consta acreditación por el adjudicatario de hallarse al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias. En concreto, no acredita estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial correspondiente, en la forma prevista en el artículo 15 RGLCAP y hallarse al corriente con la Comarca, de conformidad con el artículo 151.2 TRLCSP y el artículo 13 RGLCAP.

- El pliego de prescripciones técnicas regula aspectos propios del pliego de cláusulas administrativas particulares (en concreto, las mejoras como criterio de valoración) incumpliendo el artículo 68.3 RGLCAP que recoge expresamente que “en ningún caso contendrán estos pliegos declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares”.

16. Además de las anteriores incidencias, en el contrato de “Suministro de vehículo destinado al servicio de transporte adaptado” (25 miles de euros) tramitado por procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, la Cámara de Cuentas ha detectado las siguientes incidencias que podrían haber conllevado la nulidad contractual:

- No se justifica en el expediente la elección del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía. Al respecto, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en su Acuerdo 8/2015, de 16 de enero, ha manifestado: “Conviene advertir, además, que aun por la cuantía, no hay libertad de elección de procedimiento, pues debe motivarse porqué se elige frente a otros procedimientos ordinarios (artículo 109.4 TRLCSP)... La indebida utilización del procedimiento negociado sin publicidad -sin motivación-, supone la quiebra del principio de transparencia exigible a toda licitación pública (STJUE de 16 de septiembre de 2013) y es una evidente vulneración de los principios de publicidad, de igualdad entre los licitadores y de eficiencia, que obliga a declarar la nulidad de pleno derecho del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 TRLCSP, que dispone que son causas de nulidad de Derecho administrativo las indicadas en el artículo 62.1 LRJPAC (artículo 62.1.a), por vulneración del principio de igualdad; y artículo 62.1.e), por prescindir en sus principios del procedimiento legalmente establecido”.

- No consta que haya habido negociación. Sin embargo, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de octubre de 2010 “las negociaciones constituyen la característica esencial en un procedimiento negociado de adjudicación de contrato...”. El procedimiento negociado es un procedimiento complejo que obliga a negociar efectivamente. Así lo afirma el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su Resolución 50/2011, en la que declara nulo el procedimiento de contratación seguido por un órgano de contratación por haber utilizado el procedimiento negociado para la adjudicación de un contrato y no haber procedido a negociar las ofertas con los licitadores y el Acuerdo 10/2013, de 14 de junio, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra. No se utiliza adecuadamente cuando se convierte en un concurso simplificado o una contratación directa. Deben existir en el pliego de cláusulas administrativas y en las actuaciones de la Mesa de Contratación referencias y actuaciones relacionadas con la negociación de las ofertas que se presentarán a la licitación.

17. En el contrato de “Suministro de autobús de 28 plazas” (143 miles de euros) tramitado por procedimiento abierto:

- No existe crédito disponible en el momento de aprobación del expediente y se aprueba el expediente condicionado a la aprobación definitiva de una modificación presupuestaria, incumpliendo el artículo 173.5 TRLRHL y el artículo 109.3 TRLCSP que exige la incorporación del certificado de existencia de crédito al expediente de contratación.*

- Se valoran “otras mejoras” como criterio de valoración no cuantificable mediante la mera aplicación de fórmulas sin que figuren detalladas en el pliego con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificarlas suficientemente, incumpliendo los artículos 147 TRLCSP y 67 RGLCAP.

- La Comarca formaliza el contrato, susceptible de recurso especial en materia de contratación según el artículo 17.2 a) LCA, sin que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores, incumpliendo el artículo 156.3 TRLCSP. Además en la notificación de la adjudicación no se indica que, contra la adjudicación, cabe interponer recurso especial en materia de contratación, de conformidad con los artículos 10.2 g) y 17.2 a) LCA.

18. El contrato de servicios de recogida de diversas fracciones de residuos urbanos en los municipios integrados en la Comarca de La Ribagorza, si bien fue formalizado en el ejercicio 2010 (con una duración de seis años prorrogables hasta un máximo de diez años), es el mayor gasto de la Comarca en el ejercicio 2015 (890 miles de euros que supone el 42 % del gasto corriente de la entidad en el ejercicio). Al respecto:

- Fue calificado como contrato de gestión de servicios públicos, modalidad concesión. Sin embargo, no hay asunción de riesgo, ya que no se exigen inversiones al contratista, ni asume la gestión del servicio como propia ni se hace depender la retribución de la intensidad de uso del contrato limitándose el pliego a fijar una cantidad anual a pagar en función de los costes del contrato. Por lo tanto, dado que el contratista no asume la asunción del riesgo derivado de la explotación del contrato, el contrato debería haberse calificado como contrato de servicios.

- En el expediente no consta informe justificativo de estimación del precio del contrato y ni el pliego de cláusulas administrativas ni ningún otro documento en el expediente establecen ni el valor estimado del contrato ni el presupuesto base de licitación.

- En cuanto a los criterios de valoración: la fórmula utilizada no atiende al precio de licitación y los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor están definidos de una forma genérica sin que se establezcan normas concretas de valoración: proyecto de explotación, plan de reposición de recursos asignados y equipamiento y mejoras propuestas en los medios personales adscritos.

- La Comarca aplica en el ejercicio 2015 la revisión de precios al contrato Sin embargo, no consta acuerdo expreso de aprobación de la revisión, previa fiscalización por la Intervención, y el sistema de revisión de precios previsto en el pliego de cláusulas administrativas (variación del IPC nacional en el último año) incumple el artículo 78.3 LCSP que prevé que cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios de Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado. La Cámara de Cuentas ha calculado la revisión de precios de conformidad con el artículo 78.3 LCSP (85 por 100 del IPC), con el resultado de que la Comarca ha pagado un exceso de 25 miles de euros en el periodo 2013-2015. En el supuesto de aplicar el sistema previsto en el pliego de cláusulas (variación del IPC), la Comarca habría satisfecho un exceso de 5 miles de euros en el ejercicio 2015 ya que la variación del IPC de diciembre de 2013 a diciembre de 2014, que fue negativa, no fue aplicada en 2015.

19. Dos contratos del servicio de transporte escolar adjudicados en 2011 por importe de 105 y 55 miles de euros se modifican en 2015 a través de adendas al contrato inicial sin ser previamente aprobadas por el órgano de contratación, sin informe justificativo y razonado de estimación del importe de la modificación y sin que se emita informe previo del Secretario y la fiscalización por la Intervención, incumpliendo la disposición adicional 2.8 y 211 TRLCSP, artículo 114 TRRL y artículo 214 TRLRHL.

20. La Comarca otorgó, sin concurrencia a través de un Convenio, la gestión y explotación del albergue turístico “Casa Batlle” (ubicado en el término municipal Viacamp-Litera (Huesca)) a la Federación Aragonesa de Montañismo, cuya concesión demanial fue otorgada directamente a la Comarca por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Sin embargo, el objeto del convenio (gestión y explotación de un albergue) está comprendido en el de los contratos regulados en el TRLCSP. Por lo tanto, de conformidad con los artículos 2 y 4 TRLCSP, su contratación debe ajustarse a la normativa de contratación.

21. La Comarca ha recibido prestaciones en el ejercicio 2015 por importe total de, al menos, 401 miles de euros (17 % de las obligaciones reconocidas en el Capítulo 2, Gastos corrientes en bienes y servicios, y en el Capítulo 6, Inversiones reales, del Presupuestos de gastos) sin sujetarse en su contratación al TRLCSP o a la LCA. En concreto, ha recibido prestaciones por importe total de 222 miles de euros sin tramitar expediente de contratación y prestaciones por importe de 179 miles de euros incumpliendo el artículo 4 LCA que exige consultar, al menos, a tres empresas, cuando el importe del contrato supere 6 miles de euros.

22. La Comarca pagó un contrato de 10 miles de euros, sin crédito disponible ni en el momento de la adjudicación ni en el momento del pago, incumpliendo el artículo 173.5 TRLRHL, según el cual, no pueden adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Concesión de subvenciones

23. La Comarca no publica en el diario oficial correspondiente las subvenciones concedidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 LGS y en el artículo 30 RGLGS.*

24. La Comarca no ha remitido a la base de datos nacional de subvenciones información sobre las subvenciones concedidas, incumpliendo el artículo 20 LGS y los artículos 35 y siguientes RGLGS.*

Subvenciones concedidas en concurrencia competitiva

25. Las bases reguladoras de los dos expedientes de subvenciones concedidas en concurrencia competitiva incluidas en la muestra:

- No han sido aprobadas mediante una ordenanza, incumpliendo los artículos 9.3 y 17.2 LGS y el artículo 11.2 LSA (se incluyen, simplemente, en las bases de ejecución del presupuesto). Las bases reguladoras son una disposición de carácter general que, como tal, debe aprobarse por el Consejo Comarcal, a través de una ordenanza general de subvenciones o una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, mediante el procedimiento previsto en el artículo 49 LBRL.

- No se han publicado en el boletín oficial de la provincia, incumpliendo los artículos 9.3 LGS y 11.4 LSA.

26. El texto íntegro de la convocatoria no se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, incumpliendo el artículo 185 REBASO. Solo se publica una referencia, pudiéndose descargar el texto íntegro en la página web de la Comarca.

27. En un expediente, el informe de la comisión de valoración de evaluación de las solicitudes, valora incumpliendo la Base de ejecución del presupuesto 86.2d), en algunos casos, aspectos que no han sido suficientemente acreditados por los solicitantes (número de deportistas escolarizados con la licencia deportiva en vigor) y que son parámetro necesario para cuantificar la subvención.

28. En un expediente, se valora y concede una subvención de 3 miles de euros a una solicitud presentada fuera de plazo (Basket Alta Ribagorza).

29. No consta la acreditación por los beneficiarios, con carácter previo a la resolución de concesión y al pago de la subvención, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (solo en un expediente, consta la acreditación, con anterioridad al pago de la subvención de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias) como exige el artículo 34.5 de la LGS, 40.2 LSA y 18 del RGS.

Subvenciones concedidas de forma directa

30. El Presidente de la Comarca ha concedido 19 subvenciones de forma directa (de menos de 3 miles de euros, de acuerdo con las bases de ejecución) por importe total de 6 miles de euros. Sin embargo, en los cuatro expedientes incluidos en la muestra no se justifica que concurra ninguno de los supuestos previstos en los artículos 22.2 LGS y 14.4 y 28.1 LSA que permitan su concesión directa.

31. Siete de las quince subvenciones directas incluidas en la muestra (por importe total de 59 miles de euros) proceden de convenios anuales suscritos en ejercicios anteriores (en algún caso, en 2006) prorrogados tácitamente hasta los ejercicios 2015 o 2016 y dos de ellos indefinidamente. Sin embargo, la Comarca, anualmente, debería aprobar, en su caso, de forma expresa la prórroga de los convenios y la concesión de las subvenciones, acompañándose de la acreditación por el beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

32. Con carácter general, en los expedientes de concesión directa de subvenciones:

- No consta certificado de existencia de crédito por el importe total del expediente, en el momento de su aprobación, incumpliendo el artículo 9.4 LGS.*

- En las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto, el objeto de la subvención y/o el beneficiario y/o el importe no aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto, tal y como exige el artículo 65.1 RLGS. Además no se justifica el carácter singular de la subvención que justifique la dificultad o impedimento de realizar una convocatoria pública (artículo 22 LGS).*

- No consta la acreditación por el beneficiario, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario en la forma prevista en el artículo 13.7 LGS.*

- No consta la acreditación por el beneficiario, ni con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención ni en el momento del pago, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, incumpliendo el artículo 14.1.e) LGS.*

- Ni la resolución de concesión de la subvención ni, en su caso, el convenio recogen, o lo recogen de forma insuficientemente detallada, incumpliendo el artículo 65.3 RLGS, los siguientes extremos:

— En 9 expedientes (de 15 incluidos en la muestra), no detalla suficientemente la forma de justificar la subvención, ya que no exige como mínimo: una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencional.*

— En 6 expedientes, el objeto de la subvención no está determinado de forma precisa.

— La compatibilidad o incompatibilidad de la subvención con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.*

33. La cuenta justificativa presentada por los beneficiarios de nueve subvenciones directas (de quince subvenciones incluidas en la muestra) presenta deficiencias graves o significativas. En concreto:

- En una subvención de 15 miles de euros a la Asociación Guayente, la cuenta justificativa se limita a la aportación de una fotocopia de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior al de la concesión de la subvención, incumpliendo los requisitos mínimos requeridos en los artículos 30 LGS, 32 LSA y 72 RLGS. Esta incidencia es significativa considerando que la subvención proviene de un convenio suscrito el 1 de febrero de 2007 prorrogado de forma anual, automática e indefinidamente (mientras no medie denuncia de alguna de las partes) con una subvención inicial de 22 miles de euros en 2007, reducida a 15 miles de euros a partir de 2013 (subvención total de 177 miles de euros entre 2007 y 2015).

- En dos subvenciones (cada una de 1 miles de euros), el beneficiario no presenta cuenta justificativa de la subvención, incumpliendo el artículo 30.2 LGS, según el cual, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

- Como consecuencia de la falta de regulación adecuada (en la resolución de concesión o en el convenio) de la forma de justificar la subvención, en seis expedientes por importe total de 31 miles de euros, la cuenta justificativa no contiene una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención ni una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con los artículos 32 LSA y 72 RLGS.

Morosidad

34. El periodo medio de pago de las obligaciones comerciales es 129 días, incumpliendo el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y el artículo 216.4 TRLCSP. — La causa del incumplimiento es la falta de liquidez de la Comarca, provocada, principalmente, por una inadecuada elaboración del presupuesto de ingresos en ejercicios anteriores, y por un cálculo incorrecto, al menos, desde 2009, del remanente de tesorería para gastos generales (en concreto, del saldo de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación), que originó remanentes de tesorería positivos ficticios durante varios ejercicios -hasta 2013-, que fueron utilizados como fuente de financiación de modificaciones presupuestarias por importe de 749 miles de euros durante los ejercicios 2010-2013.

Estabilidad presupuestaria

35. De acuerdo con los cálculos realizados por la Cámara de Cuentas, la Comarca incumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria (-52 miles de euros) y la regla de gasto (-114 miles de euros) en la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 (a diferencia del resultado obtenido por la Entidad local, según los cuales la Entidad cumplía el objetivo y la regla). Ello hubiera obligado a la Comarca a aprobar un plan económico-financiero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La causa principal del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria es la falta de reconocimiento de la obligación por parte del Gobierno de Aragón de 330 miles de euros de transferencias incondicionadas de la Sección 26 (Transferencias según la valoración del coste del traspaso de funciones y servicios y Programa de Política Territorial) que figuraban en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma 2015, en cumplimiento de la Orden de 8 de septiembre de 2015 del Consejero de Hacienda y Administración Pública por la que se establecieron medidas adicionales de control de la ejecución presupuestaria, que incluyó retenciones de no disponibilidad en las aplicaciones presupuestarias correspondientes a las transferencias a las Comarcas.

5.3. Párrafos de énfasis y sobre otros asuntos

Adicionalmente, se indican a continuación otros aspectos de interés puestos de manifiesto en la fiscalización efectuada.

Subvenciones directas

La Comarca de La Ribagorza ha concedido de forma directa el 85 % del importe de las subvenciones (318 miles de euros), de las que, el 76 % (285 miles de euros) estaban previstas nominativamente en el Presupuesto.

Del importe total de subvenciones directas (318 miles de euros), el 58 % (186 miles de euros) corresponden a subvenciones a escuelas de educación infantil municipales (competencia no comarcal).

Comparación de los resultados de la presente fiscalización con la realizada en el ejercicio 2011 Informe de fiscalización sobre las Comarcas de Aragón en el ejercicio 2011, aprobado por el Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón con fecha 19 de septiembre de 2014.

El siguiente cuadro muestra un resumen de la comparativa de los resultados de los aspectos comunes fiscalizados en el ejercicio 2011 y en la fiscalización actual.
Área
Actuaciones
Resultado cumplimiento 2011
Resultado cumplimiento 2015
Ciclo presupuestario
          Aprobación del presupuesto en plazo
û
û
Aprobación liquidación presupuesto en plazo
û
ü
Cuenta General
          Aprobación Cuenta General en plazo
ü
ü
Rendición Cuenta General en plazo
û
ü
Remanente de tesorería
Remanente de tesorería GG positivo
û
û
Cálculo correcto y suficiente saldo derechos de dudoso cobro
û
û
Control de los GFA a través del sistema de información contable
ü
ü
Control correcto de los GFA seguidos por las Comarcas
û
û
Control interno
          Adecuado control interno
û
û
Contratación
Cumplimiento de todas las obligaciones de comunicación a la CCA en materia contractual
û
ü
Nº Incidencias en la muestra de contratos
22
22
Subvenciones
Plan estratégico aprobado
û
ü
Nº Incidencias en la muestra de subvenciones directas
14
13
Contabilización subvenciones de acuerdo con PGCP
û
û
Morosidad
          Cumplimiento Periodo Medio de pago
û
û
Elaboración Informe trimestral morosidad
ü
ü
Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda informe morosidad
ü
ü

Leyenda: û No cumple; ü Cumple.

6. RECOMENDACIONES

En los apartados 4.2 y 5.2 del Informe se han descrito los fundamentos de la opinión financiera y de legalidad favorable con salvedades respecto de las cuales los responsables de la entidad deben adoptar medidas correctoras para evitar que vuelvan a producirse. Además, en el apartado 5.3 se recogen párrafos de énfasis sobre otros asuntos significativos que también requerirán de medidas correctoras.

La Cámara de Cuentas también ha expresado en el informe otras observaciones que no afectan a la opinión pero pueden resultar de interés a los destinatarios y usuarios de este informe para incorporar mejoras en los procedimientos de gestión.

En este apartado, la Cámara de Cuentas destaca las recomendaciones que considera más urgentes o significativas de entre las que implícitamente ha formulado en el informe.

Por otra parte, en el Informe de fiscalización sobre las Comarcas de Aragón sobre el ejercicio 2011, Aprobado por el Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón con fecha 19 de septiembre de 2014.

entre las que se encontraba la Comarca de La Ribagorza, se incluyeron 57 recomendaciones en las materias de organización general, presupuestos y control interno, remanente de tesorería y contabilidad, contratación, subvenciones y morosidad. Al respecto, la Cámara de Cuentas ha comprobado que la Comarca de La Ribagorza no ha implantado todas las citadas recomendaciones. En el presente informe figuran con un asterisco aquellas recomendaciones incluidas en el citado Informe, cuya implementación se sigue recomendando.

En materia de organización general de La Ribagorza, se formulan las siguientes recomendaciones:

En materia de bienes y contabilidad, se formulan las siguientes recomendaciones:

1. Formar un inventario de bienes y derechos.

2. Analizar y revisar los saldos de presupuestos cerrados y, en su caso, regularizar los saldos pendientes de pago y de cobro.

3. Anotar en la cuenta 413, Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos sobre los que no se haya podido efectuar el reconocimiento de la obligación en el ejercicio.

4. Aprobar un plan de disposición de fondos para ordenar la expedición de órdenes de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 TRLRHL, dados los problemas de liquidez de la Comarca.

En materia de función interventora, se formula la siguiente recomendación:

5. La entidad realizará los estudios y adoptará la modalidad de función interventora que estime de aplicación para la Institución y la ejerza de manera efectiva.

En materia de remanente de tesorería, se formulan las siguientes recomendaciones:

6. Ajustar, el criterio para calcular el importe de los derechos de cobro de difícil o imposible recaudación a las previsiones efectivas de recaudación.*

7. Establecer un adecuado control contable de los gastos con financiación afectada, de forma que sea posible la obtención automática de las desviaciones de financiación con incidencia en el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.*

En materia de personal, se formulan las siguientes recomendaciones:

8. Aprobar una relación de puestos de trabajo y aplicar el régimen jurídico correcto a cada modalidad de personal. Verificar el ejercicio de la autotutela respecto de los complementos personales de Alto Cargo y CPT.

En materia de contratación, se formulan las siguientes recomendaciones:

9. Justificar adecuadamente en el expediente la elección del procedimiento y de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.*

10. Extremar el rigor en el cálculo del valor estimado del contrato y del presupuesto de licitación. En los contratos de servicios y suministros debe constar en el expediente estudio económico detallado que justifique que el presupuesto de licitación es el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato, atendiendo al precio general de mercado.*

11. Una vez transcurrido el plazo inicial de duración del contrato de gestión de servicios públicos de recogida de determinados residuos urbanos, no prorrogar el plazo y licitar el citado contrato como contrato de servicios. Asimismo, licitar todos los contratos de prestaciones de servicios que se están ejecutando sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido para su contratación.

En materia de subvenciones, se formulan las siguientes recomendaciones:

12. Aprobar una Ordenanza General de Subvenciones o, en su defecto, Ordenanzas específicas para las distintas modalidades de subvenciones, que contengan todos los extremos recogidos en el artículo 17.3 LGS.*

13. Regular La resolución de concesión de las subvenciones directas se adecue a los extremos recogidos en los artículos 26 LSA y 65 RLGS.

14. Realizar comprobaciones en la Base de datos nacional de subvenciones sobre concurrencia de subvenciones en un mismo beneficiario y realizar cruces de información con otras Administraciones Públicas concedentes de subvenciones.

7. TRAMITE DE AUDIENCIA

El Anteproyecto de Informe de Fiscalización (o Informe Provisional) fue notificado a la entidad fiscalizada el 2 de febrero de 2017, abriéndose trámite de audiencia para que pudieran presentarse alegaciones en el plazo de 30 días. Dicho trámite también se realizó con el anterior Presidente de la Comarca que lo fue hasta la constitución de la nueva Corporación tras las elecciones locales de 2015.

La Comarca presentó sus alegaciones en tiempo y forma. De acuerdo con el principio contradictorio las alegaciones han sido analizadas y evaluadas dando lugar a la supresión o modificación del texto del informe cuando su contenido se ha estimado. Cuando las alegaciones son meras explicaciones que confirman los hechos y valoraciones o son simples manifestaciones de voluntad de subsanar o de actuar en el futuro no han valorado como tales y por tanto no se estiman.

En el trámite de audiencia las alegaciones presentadas han sido 22, de las que se han aceptado total o parcialmente 2.

El contenido íntegro del trámite de audiencia con los registros de alegaciones y su tratamiento se reproduce en el Anexo que acompaña al informe.


ANEXO

Alegaciones y su tratamiento en el informe


[Las alegaciones se encuentran a disposición de las señoras diputadas y señores diputados en la Secretaría General de la Cámara.]


TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES


— Alegación nº 1

Contestación de la Cámara de Cuentas:

La entidad no formula alegaciones e indica las medidas adoptadas para subsanar la incidencia señalada en el informe.

En consecuencia, no se modifica el informe.

— Alegación nº 2

Contestación de la Cámara de Cuentas

La alegación se refiere a la contabilización de los ingresos procedentes de la sociedad GAZO S.L. como subvención o transferencia, en el capítulo 4 del presupuesto de ingresos, ya que la aportación obedece a la celebración de un convenio de colaboración suscrito en 2012.

De acuerdo con la norma de valoración 18 del PGCPAL, las transferencias tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.

La Comarca contabiliza los ingresos procedentes de GAZO S.L como transferencia percibida del resto de entidades. Del convenio suscrito por la Comarca con la sociedad, GAZO SL asumió la gestión de la Estación de Transferencia de Campo y los importes satisfechos a la Comarca obedecen al reintegro de gastos en que incurre la Comarca por el mantenimiento de la planta y por el transporte de residuos al vertedero que efectúa con su propio personal. Por tanto estamos ante entregas de dinero con contrapartida y destinadas a financiar actividades singularizadas, no pudiendo calificarse, como transferencias, de acuerdo con la definición establecida en la norma de valoración 18 del PGCPAL, al existir contrapartida.

En conclusión, no se estima la alegación. En consecuencia, no se modifica el informe.

— Alegación nº 3

Contestación de la Cámara de Cuentas:

La entidad no formula alegaciones e indica las medidas adoptadas para subsanar la incidencia señalada en el informe.

En consecuencia, no se modifica el informe.

— Alegación nº 4

Contestación de la Cámara de Cuentas:

El apartado 24.6.7 del contenido de la memoria incluido en la tercera parte del PGCPAL, anexo a la ICN, señala que para determinar el importe de los saldos de dudoso cobro se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y los demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la entidad local. Dichos criterios reproducen lo establecido en el art. 103 del RD 500/1990.

La Comarca no ha tenido en cuenta, entre otros factores, los porcentajes de recaudación tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, que supone, atendiendo a su propia serie histórica, una mayor minoración de los derechos pendientes de cobro que la obtenida aplicando los porcentajes mínimos. Además, no ha efectuado un análisis individualizado de los derechos pendientes de cobro reconocidos en el capítulo 4, en el que figuran Transferencias corrientes que deberían estar contabilizados en el Capítulo 3, Tasas, precios públicos y otros ingresos. Por otra parte, figuran en el Capítulo 4 derechos reconocidos sin que el ente concedente haya reconocido la correlativa obligación incluso habiéndose ordenado su no disponibilidad, existiendo por tanto a la fecha de su contabilización dudas razonables sobre su futuro cobro.

Por todo ello, la aplicación de los porcentajes mínimos legales establecidos por el artículo 193 bis del TRLHL, aplicados sobre los capítulos 1, 2 y 3 del presupuesto de ingresos son insuficientes a efectos de lo establecido por el art. 103 del RD 500/1990..

En conclusión, no se estima la alegación. En consecuencia, no se modifica el informe.

— Alegación nº 5

Contestación de la Cámara de Cuentas:

La entidad no formula alegaciones e indica las medidas adoptadas para subsanar la incidencia señalada en el informe.

En consecuencia, no se modifica el informe.

— Alegación nº 6

Contestación de la Cámara de Cuentas:

La alegación presentada afecta al punto 1.5 del memorando, que no forma parte del informe de fiscalización sino que se remitió a la entidad fiscalizada como mero elemento de trabajo. En consecuencia no procede formular alegaciones a este documento. No obstante, se procede a su modificación en los siguientes términos:

La Comarca de La Ribagorza participa en una sociedad, Gestión Ambiental de la Zona Oriental, S.L. (GAZO, S.L.). El detalle del objeto de la sociedad, el porcentaje de participación de la Comarca, el importe de obligaciones reconocidas netas de la Comarca en el ejercicio 2015 a favor de la Sociedad y la Administración Pública a la que está adscrita se muestra en el siguiente cuadro.

— Alegación nº 7

Contestación de la Cámara de Cuentas:

La entidad aporta la publicación en el BOP Huesca nº 161 de 23 de agosto de 2011, concerniente al acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal de 11 de agosto de 2011. Al respecto se estima la alegación y se suprime del informe.

En conclusión, se estima la alegación.

— Alegación nº 8

Contestación de la Cámara de Cuentas:

Respecto a la inexistencia de Relación de Puestos de Trabajo, las manifestaciones de la entidad suponen explicaciones sobre los trámites desarrollados para la aprobación de dicho instrumento, que no llegaron a concluir en su aprobación definitiva, por lo que no modifican el contenido del informe.

En consecuencia, no se modifica el informe.

— Alegación nº 9

Contestación de la Cámara de Cuentas:

El artículo 71 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que “cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del presente Estatuto y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos. El precepto se ubica en el Capítulo I ”Planificación de los recursos humanos” del Título V, concerniente a la” Ordenación de la actividad profesional” del EBEP .De conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas “ Cuando las Entidades Locales no cuenten con suficiente capacidad financiera o técnica, las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos o los Consejos Insulares cooperarán a la constitución de dichos Registros.”

La inscripción, anotación y cancelación de los actos que preceptivamente deben figurar en el Registro, el acceso del interesado y el derecho de rectificación, entre otros, trasciende a lo que cita la Comarca en su escrito de alegaciones que, ante la inexistencia de soportes o programas informáticos a disposición de las entidades comarcales, se ha optado por que cada trabajador tenga creado un expediente personal en el que figuran: “los datos del empleado”, “un índice en el que se registran todos los expedientes correspondientes al trabajador”, y los propios “expedientes que afectan a la vida laboral y aquellos otros que no consten como serie independiente en el sistema de archivos y dentro de esos expediente se archivan los documentos que lo contienen”. “Existe, pues, un registro manual que recoge los datos a inscribir en el registro de personal y aunque no exista reglamentación en la entidad, existen instrucciones internas y una metodología a la hora de gestionar dicha información”, pero reconoce que no tiene un Registro de Personal

En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el contenido del informe.

— Alegación nº 10

Contestación de la Cámara de Cuentas:

El artículo 15 del Convenio Colectivo Personal Laboral Comarca de La Ribagorza señala que al personal laboral fijo y/o indefinido le resultará de aplicación el régimen de la situación administrativa de servicios especiales prevista para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El complemento del artículo 87.3 del EBEP y la solución del legislador aragonés, establecida por el artículo 32 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre está prevista para los funcionarios de carrera, no para todo empleado público - en este caso el perceptor tiene la condición de personal laboral fijo - que hayan sido nombrados altos cargos. Por tanto, nos encontramos ante un régimen jurídico, con un alcance subjetivo ( funcionarios de carrera) no extensivo a personal laboral de la Administración.

La remisión al régimen jurídico que realiza el Convenio Colectivo Personal Laboral Comarca de La Ribagorza a la situación administrativa de servicios especiales prevista para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, no alcanza a la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios de la Comunidad Autónoma que ha sido aplicado.

Por todo ello, son meras manifestaciones y no se modifica el contenido del informe.

— Alegación nº 11

Contestación de la Cámara de Cuentas:

Si bien el artículo 83 del TREBEP señala que la provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera, lo cierto es que el artículo 30.1 del Convenio Colectivo de la Comarca ha regulado claramente la situación en que un trabajador desempeñe funciones de superior categoría, por urgentes e inaplazables necesidades del servicio, siendo retribuida mediante un complemento personal de productividad equivalente a la diferencia con el salario que le correspondería por la nueva categoría desempeñada. Además, en el caso de que los trabajos se efectúen por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos, debe convocarse la provisión del puesto. Por lo tanto, en este supuesto no procede la aplicación supletoria del Real Decreto 364/1995, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

en tanto no existe ausencia de norma específica, ni laguna jurídica alguna que cubrir.

Por todo ello, no se admite la alegación y no se modifica el contenido del informe.

— Alegación nº 12

Contestación de la Cámara de Cuentas:

La alegación recoge meras justificaciones o aclaraciones que no modifican la opinión del informe.

— Alegación nº 13

Contestación de la Cámara de Cuentas:

La entidad no formula alegaciones y acepta las manifestaciones del informe.

En conclusión, no se modifica el informe.

— Alegación nº 14

Contestación de la Cámara de Cuentas:

La alegación recoge matizaciones genéricas en la que se alude a que algunas subvenciones no son tales sino que se trata de transferencias en cumplimiento de convenios de colaboración interadministrativos vigentes y que como los gastos que suelen financiarse con estos convenios se acreditan todos los años, por economía contable, se venía registrando la obligación en el mismo momento del reconocimiento, ya que de acuerdo con los principios contables si se tiene constancia que el beneficiario ha cumplido con los requisitos para el cobro que le son exigibles por la normativa aplicable, el ente concedente deberá reconocer la obligación y el gasto.

La IGAE, en el Documento número 4, Subvenciones y transferencias, de los Principios Contables Públicos, establece que el reconocimiento de la obligación por el ente concedente debe realizarse cuando dicte el acto por el cual reconozca y cuantifique el derecho de cobro del ente beneficiario, añadiendo que si a fin de ejercicio, el ente beneficiario ha cumplido los requisitos para el cobro que le son exigidos por la normativa reguladora y el ente concedente, tiene constancia de ello, aunque no haya dictado el acto deberá éste reconocer la obligación y el gasto.

La alusión genérica a que los gastos que suelen financiarse con estos convenios se acreditan todos los años, no es suficiente para garantizar que se han cumplido los requisitos por parte del beneficiario y que el ente concedente ha tenido constancia de ello, que en todo caso debe quedar documentada.

A su vez la norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, señala claramente que las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán como gastos en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se efectuará de acuerdo con los criterios recogidos en la primera parte de este texto relativa al marco conceptual de la contabilidad pública.

Cuando al cierre del ejercicio esté pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, se deberá dotar una provisión por los correspondientes importes, con la finalidad de reflejar el gasto.

En el supuesto de que a fin del ejercicio el ente concedente tenga constancia de que el ente beneficiario ha cumplido los requisitos para el cobro, si bien procedería el reconocimiento del derecho y la contabilización del gasto (cargo de la cuenta 651), no procedería el reconocimiento presupuestario (abono de la cuenta 400), en tanto no se dicte el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria, de acuerdo con el marco conceptual de la contabilidad pública (primera parte del PGCAL). En dicho supuesto, según conste la documentación justificativa o no de dicho cumplimiento, lo que procedería sería el abono en la cuenta 413 (Acreedores por Obligaciones pendientes de imputar al presupuestos) o en la cuenta 148/588 (Provisión l/p o c/p para transferencias o subvenciones) respectivamente, pero no el abono en la cuenta 400 como ha llevado a cabo la entidad.

En conclusión, no se estima la alegación.

— Alegación nº 15

Contestación de la Cámara de Cuentas:

El escrito de alegaciones señala que las Ordenanzas reguladoras de las tasas de RSU y SAD vigentes fueron modificadas en 2013 y 2011, añadiendo que el artículo 25 del TRLHL Artículo 25 TRLHL: Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible co-bertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.

sólo impone la obligación de elaborar ese informe económico-financiero cuando lo que se acuerda es el establecimiento, no así cualquier modificación puntual de la ordenanza.

Si bien es cierto que el art. 25 del TRLRHL exige la elaboración de un informe técnico-económico que acompañe «los acuerdos de establecimiento de tasas» y no de sus modificaciones, ello no puede servir de base para permitir que las modificaciones de las tarifas que puedan producirse en un futuro se hagan sin la justificación del principio de equivalencia, por lo que se exige que para la modificación de una/s tasa/s ha de aparecer ello suficientemente justificado en el expediente administrativo.

En este sentido, el art. 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril , de Tasas y Precios Públicos, de aplicación supletoria a las tasas locales, señala que toda propuesta de establecimiento de una nuevas tasas o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta», añadiendo a continuación que la falta de tal requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen la cuantía de las tasas.

Por último, debemos indicar que este ha sido criterio seguido por el Tribunal Supremo, Sentencia del Tribunal Supremo de 19 Dic. 2007 (Rec. 3164/2002. Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª). Sentencia del Tribunal Supremo de 20 Jul. 2009 (Rec. 4089/2003 Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª).

señalando la necesidad de que la aprobación de la modificación de las tarifas correspondientes a las tasas se vea precedida de un estudio económico del coste del servicio, con determinación de conceptos e importes y que, en todo caso, queden justificados los mismos, de modo que se verifique el cumplimiento del artículo 24.2 TRLHL cuando señala el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

En conclusión, se desestima la alegación y no se modifica el contenido del informe

—Alegación nº 16

Contestación de la Cámara de Cuentas:

Si bien es cierto que las normas de contratación no se pronuncian sobre las fórmulas concretas para valorar el precio de las ofertas, la Camara de Cuentas de Aragón en sus informes ha cuestionado reiteradamente las fórmulas que, aunque asignen la máxima puntuación a la oferta más barata, permiten obtener puntuación a ofertas con bajas de un 0 %. Este criterio es ampliamente compartido en informes o en recomendaciones de los distintos órganos del control externo, entre ellos el Tribunal de Cuentas en el Informe nº 760, de 26 de abril de 2007 en el que recomendaba que se deberían revisar en profundidad las fórmulas que vienen siendo utilizadas para la valoración del criterio económico y sustituir aquéllas que, con su aplicación, pudieran distorsionar o, cuando menos, minimizar la ponderación ya atribuida en los propios pliegos del contrato al factor precio. En este sentido, parecen más adecuadas, a juicio de este Tribunal, aquellas fórmulas de valoración del criterio económico que atienden principalmente al precio de licitación, que es un precio fijado por la propia Administración y que debe ser adecuado al mercado (artículo 14 del TRLCAP hoy art. 87.1 TRLCSP).

En el mismo sentido, se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en sus informes 16/2013, de 26 de junio y 6/2014, de 3 de marzo, sobre la aplicación de las fórmulas que valoran el criterio del precio en función de la proporción existente entre las bajas económicas de todas las ofertas presentadas ya que en estos casos se desvirtúa la importancia del precio respecto al resto de los criterios de adjudicación aplicados, al no distribuirse efectivamente todos los puntos posibles.

En conclusión, no se estima la alegación. En consecuencia, no se modifica el informe.

— Alegación nº 17

Contestación de la Cámara de Cuenta

La entidad acepta las manifestaciones del informe y señala que la carencia observada en los pliegos objeto de la fiscalización ya se ha subsanado en pliegos posteriores.

En consecuencia, no se modifica el informe.

— Alegación nº 18

Contestación de la Cámara de Cuentas:

La alegación recoge aclaraciones y hechos posteriores que no modifican la opinión del informe.

En conclusión, no se estima la alegación. En consecuencia, no se modifica el informe.

— Alegación nº 19

Contestación de la Cámara de Cuentas:

El artículo 17.2 LGS establece que ”las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones”. En el artículo 9.3 LGS se señala que “las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente”. Y el artículo 20 .2 de la LGS, con la redacción en vigor a partir del 17/12/2014, establece que el contenido dela Base de Datos incluirá la menos referencia a las bases reguladoras. Recordar que no se remite información alguna.

El ente asume el contenido del informe

En consecuencia, no se modifica el informe.

— Alegación nº 20

Contestación de la Cámara de Cuentas:

La entidad acepta las manifestaciones del informe e indica las medidas adoptadas para subsanar la incidencia señalada en el informe

En consecuencia, no se modifica el informe.

— Alegación nº 21

Contestación de la Cámara de Cuentas:

La alegación presentada afecta al punto 9.2 del memorando, que no forma parte del informe de fiscalización sino que se remitió a la entidad fiscalizada como mero elemento de trabajo memorando. En consecuencia no procede formular alegaciones a este documento. No obstante, se precisa

La Cámara de Cuentas de Aragón señala que los principales destinatarios de subvenciones son las Entidades locales (304 miles de euros). Al respecto, se ha detectado la siguiente incidencia:

Conceder subvenciones a las Entidades locales (304 miles de euros, que suponen el 60 % del total) no forma parte del fin propio y específico de la Comarca, que es la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal. En concreto, las subvenciones se conceden para financiar servicios prestados por los Ayuntamientos: escuelas de educación infantiles, bibliotecas, turismo y cultura.

Este porcentaje se situaría por encima del 80% si descontamos del total las obligaciones reconocidas a la sociedad Gestión Ambiental Zona Oriental, S.L. (123 miles de euros) por el tratamiento de los residuos, que tiene encomendada la gestión del vertedero de Agrupación situado en Barbastro y las plantas de transferencia de Campo, Tolva y Ainsa, contabilizada, indebidamente, en el capítulo 4 Transferencias corrientes.

Con independencia de que, tal como refleja el escrito de alegaciones presentado, el TRLCA señale en su artículo 1.3 que las comarcas cooperarán con los municipios que las integren en el cumplimiento de sus fines propios y de que los decretos de transferencias contemplen competencias en la promoción de bibliotecas en su territorio, la programación de actividades culturales o la coordinación de las oficinas municipales de turismo ubicadas en el ámbito territorial de comarcal (en estos dos últimos casos es más que dudable que pueda entenderse incluida en dichos términos la actividad subvencional o de fomento), la Cámara de Cuentas refleja en su informe, a través de esta incidencia, un problema de funcionamiento y diseño sistemático de la financiación de competencias ejercidas por los Ayuntamientos, que desarrollan sus actividades propias a través de la subvención procedente de la Administración Comarcal, que actúa como agente intermediario que recibe el grueso de su financiación de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, no puede ser objeto de alegación y no se modifica.

— Alegación nº 22

Contestación de la Cámara de Cuentas:

La alegación presentada afecta al punto 9.5.3 del memorando, que no forma parte del informe de fiscalización sino que se remitió a la entidad fiscalizada como mero elemento de trabajo. En consecuencia no procede formular alegaciones a este documento. No obstante, se precisa lo siguiente

La concreción del objeto de la subvención, que requiere la identificación los objetivos que la fundamentan y de las actividades con las que se pretenden conseguir, constituye un elemento esencial, no solo como presupuesto de la concesión, sino también de su justificación.

En tal sentido, el artículo 2.1 LGS define subvención como toda disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas… cuya entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar.

Del mismo modo, el artículo 72 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que desarrolla el artículo 30 de la ley, dispone que la cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

“1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas…”

Es decir, no solo se debe justificar la aplicación de los fondos recibidos sino también la realización de la obligación principal que motivó el otorgamiento de la subvención que incluya relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

Los convenios reguladores de estas subvenciones no han definido de forma íntegra el objeto de la misma, indicando la actividad, obra, servicio o finalidad de interés social para el que se otorga, de forma precisa y congruente con los objetivos del programa presupuestario con cargo al que se conceden; además de, en su caso, precisar las condiciones accesorias a la finalidad principal que, con carácter general se impongan a los beneficiarios para su cumplimiento.

Esta falta de concreción se traslada a su justificación. La cuenta justificativa ha de contener las mencionadas memorias del artículo 72 RD 887/2006 con indicación de las actividades realizadas, resultados obtenidos; además de la memoria económica justificativa del coste del funcionamiento total de la entidad mediante la aportación de una relación clasificada de los gastos e inversiones.

Por lo que respecta al matiz introducido en las alegaciones de la entidad sobre el carácter de “Convenios de Colaboración” de las citadas subvenciones, cabe recordar que el art. 2.3.b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, también incorpora al ámbito de aplicación de la LGS “los convenios de colaboración por los que los sujetos previstos en el artículo 3 de la Ley asumen la obligación de financiar una actividad a realizar por personas sujetas a derecho privado”.

En consecuencia, no puede ser objeto de alegación y no se modifica.


MEMORANDO DE FISCALIZACIÓN

COMARCA DE LA RIBAGORZA

Ejercicio 2015



Índice

1. ASPECTOS RELEVANTES DE LA ENTIDAD

1.1. La comarca

1.1.1. Aspectos generales de las comarcas

1.1.2. Aspectos generales de la Comarca de La Ribagorza

1.2. Organización de la Comarca de La Ribagorza

1.3. Competencias

1.4. Prestación de servicios públicos

1.5. Participación en otras entidades

1.6. Miembros de la Corporación

1.6.1. Retribuciones

1.6.2. Asignaciones a grupos políticos

2. CONTROL INTERNO

3. RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL

4. PRESUPUESTO GENERAL

4.1. Elaboración, aprobación y contenido del Presupuesto General

4.2. Presupuesto inicial

4.3. Modificaciones presupuestarias

4.4. Ejecución del presupuesto

4.4.1. Ejecución Presupuesto de gastos

4.4.2. Ejecución Presupuesto de ingresos

4.4.3. Resultado presupuestario

5. ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

5.1. Aspectos Generales

5.2. Balance

5.2.1. Activo

5.2.2. Patrimonio neto y pasivo

5.3. Cuenta del resultado económico-patrimonial

6. REMANENTE DE TESORERÍA

6.1. Consideraciones generales

6.2. Remanente de tesorería total

6.3. Remanente de tesorería para gastos generales

6.3.1. Derechos pendientes de cobro considerados de difícil o imposible recaudación

6.3.2. Exceso de financiación afectada

6.3.3. Cálculo del Remanente de tesorería incorporando los ajustes detectados por la Cámara de Cuentas

7. ÁREA DE PERSONAL

7.1. Aspectos generales

7.2. Ordenación del personal

7.3. Funciones públicas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional

7.4. Comprobación de las retribuciones satisfechas

7.5. Análisis de los procedimientos de selección, provisión y contratación en el ejercicio 2015

7.6. Otras indemnizaciones satisfechas

8. CONTRATACIÓN PÚBLICA

8.1. Consideraciones generales

8.2. Examen general sobre el cumplimiento de las obligaciones formales de informar a los órganos de fiscalización sobre la actividad contractual

8.3. Análisis general de los contratos celebrados por la Comarca en el ejercicio 2015

8.4. Análisis de expedientes concretos de contratación

8.4.1. Selección de la muestra

8.4.2. Fiscalización de otros expedientes de contratación

9. SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS

9.1. Consideraciones generales

9.2. Análisis del Capítulo 4, Transferencias Corrientes del Presupuesto de gastos

9.2.1. Análisis de los procedimientos de concesión de subvenciones

9.3. Plan estratégico de subvenciones

9.4. Cumplimiento de las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas

9.5. Análisis de expedientes concretos de concesión de subvenciones

9.5.1. Selección de la muestra

9.5.2. Análisis de expedientes de subvenciones concedidas en procedimientos en concurrencia competitiva

9.5.3. Análisis de expedientes de subvenciones concedidas de forma directa

10. MOROSIDAD

10.1. Introducción

10.2. Cumplimiento del plazo de pago

10.3. Cálculo del periodo medio de pago (Real Decreto 635/2014, de 25 de julio)

10.4. Cumplimiento otras obligaciones recogidas en la Ley 15/2010, de 5 de julio

10.5. Registro contable de facturas

11. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

11.1. Aprobación del Presupuesto del ejercicio 2015

11.2. Liquidación del Presupuesto de 2015

11.3. Cumplimiento de obligaciones de suministro de información

1. ASPECTOS RELEVANTES DE LA ENTIDAD

1.1. La comarca

1.1.1. Aspectos generales de las comarcas

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, pueden crear en su territorio comarcas, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito.

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que Aragón estructura su organización territorial en municipios, comarcas y provincias. El artículo 75 LALA remite su regulación a la Ley de Comarcalización.

De acuerdo con el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, las comarcas tienen a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de Aragón, así como la cooperación con los municipios que las integran en el cumplimiento de sus fines propios.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Ley de Cortes de Aragón, se crearon 32 comarcas.

1.1.2. Aspectos generales de la Comarca de La Ribagorza

La Comarca de La Ribagorza se creó por la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza, y está integrada por 37 municipios con el siguiente territorio, población y densidad.



Municipios
Superficie (Km2)
%
Población (Habs)
%
Densidad
Municipios
Superficie (Km2)
%
Población (Habs)
%
Densidad
Arén/ Areny de Noguera
119,3
4,85%
328
2,61%
2,75
Benabarre/ Benavarri
157,1
6,39%
1.127
8,98%
7,17
Benasque/ Benás
233,6
9,50%
2.090
16,65%
8,95
Beranuy
63,8
2,59%
92
0,73%
1,44
Bisaurri
62,9
2,56%
176
1,40%
2,80
Bonansa
37,3
1,52%
81
0,65%
2,17
Campo
22,9
0,93%
437
3,48%
19,08
Capella
60,7
2,47%
361
2,88%
5,95
Castejón de Sos/ Castilló de Sos
31,8
1,29%
740
5,90%
23,27
Castigaleu
26,5
1,08%
94
0,75%
3,55
Chía
26,1
1,06%
90
0,72%
3,45
Estopiñán del Castillo/ Estopanyá
88,7
3,61%
147
1,17%
1,66
Foradada del Toscar
106,4
4,33%
361
2,88%
3,39
Graus
299,8
12,19%
3.371
26,86%
11,24
Isábena
118,5
4,82%
276
2,20%
2,33
Lascuarre
31,9
1,30%
137
1,09%
4,29
Laspaúles/ Laspaúls
81,6
3,32%
281
2,24%
3,44
Monesma y Cajigar/ Monesma i Caixigar
62,6
2,54%
87
0,69%
1,39
Montanuy/ Montanui
174,1
7,08%
221
1,76%
1,27
Perarrúa
30,1
1,22%
111
0,88%
3,69
La Puebla de Castro
29,4
1,20%
383
3,05%
13,03
Puente de Montañana/ Pont de Montanyana
48,6
1,98%
107
0,85%
2,20
Sahún
72,9
2,96%
308
2,45%
4,22
Santa Liestra y San Quílez
23,3
0,95%
104
0,83%
4,46
Secastilla
47,4
1,93%
144
1,15%
3,04
Seira
69,2
2,81%
147
1,17%
2,12
Sesué
5,2
0,21%
119
0,95%
22,88
Sopeira
44,1
1,79%
99
0,79%
2,24
Tolva/ Tolba
59
2,40%
137
1,09%
2,32
Torre La Ribera
32,1
1,30%
104
0,83%
3,24
Valle de Bardají
45,5
1,85%
37
0,29%
0,81
Valle de Lierp
32,8
1,33%
54
0,43%
1,65
Viacamp y Litera/Viacamp i Lliterà
107,7
4,38%
42
0,33%
0,39
Villanova/ Billanoba
6,9
0,28%
157
1,25%
22,75
TOTAL
2.459,8
100,00%
12.550
100,00%
5,10

Tiene una extensión de 2.459,8 km2 (15,74 % del territorio de la provincia de Huesca y 5,15 % de la Comunidad Autónoma de Aragón) y una población de 12.550 habitantes (5,49 % de la población de la provincia de Huesca y un 0,95 % de la población de la CA de Aragón). La citada relación se muestra en el siguiente cuadro.



Superficie (Km2)
% que representa la Comarca
Población (Habs)
% que representa la Comarca
Provincia de Huesca
15.626,00
15,74%
228.566
5,49%
          CA de Aragón
47.719,20
5,15%
1.317.847
0,95%

La comparación con el resto de comarcas de la Provincia de Huesca se muestra en el siguiente cuadro.

Comarca
Superficie (Km2)
%
Población (habitantes)
%
La Jacetania
1.857,9
11,89%
18.080
7,91%
Alto Gállego
1.359,8
8,70%
13.766
6,02%
Sobrarbe
2.202,7
14,10%
7.556
3,31%
La Ribagorza
2.459,8
15,74%
12.376
5,41%
Hoya de Huesca / Plana de Uesca
2.518,1
16,11%
67.806
29,67%
Somontano de Barbastro
1.166,6
7,47%
23.925
10,47%
Cinca Medio
576,7
3,69%
23.979
10,49%
La Litera / La Llitera
733,9
4,70%
18.516
8,10%
Los Monegros
2.764,4
17,69%
19.566
8,56%
Bajo Cinca / Baix Cinca
1.419,6
9,08%
24.619
10,77%
Provincia de Huesca
15.626
109,17%*
228.566
100,71%*


*Algunos municipios de las Comarcas de La Jacetania, Hoya de Huesca, Los Monegros y Bajo Cinca

pertenecen a la Provincia de Zaragoza


La comparación del Valor Añadido Bruto Valor Añadido Bruto: riqueza generada durante un año calculada por diferencia entre el valor de la producción y los consumos intermedios utilizados (materias primas, servicios y suministros exteriores…). (en adelante VAB) per cápita, entendido como cociente entre el VAB y número de habitantes del territorio en cuestión, entre la Comarca de La Ribagorza y Aragón, distinguiendo la aportación que supone cada sector económico al cálculo global, se muestra en el siguiente cuadro.



El VAB per cápita de la Comarca (29 miles de euros) es superior a la media de Aragón (23 miles de euros).

El principal sector de la actividad económica de la Comarca de La Ribagorza en el ejercicio 2015 es relativo a Agricultura, ganadería y selvicultura, seguido del sector Comercio.

La evolución del desempleo en la Comarca en los últimos diez años se muestra en el siguiente gráfico.



1.2. Organización de la Comarca de La Ribagorza

La Comarca de La Ribagorza no ha aprobado un Reglamento Orgánico propio de la Corporación, en virtud de la potestad de auto organización prevista en el artículo 4.1.a) LBRL, en los artículos 3 y 139 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (en adelante, LALA) y en el artículo 3.2.a y 44.2 TRLCA. Por lo tanto, la organización de la Comarca, de acuerdo con el artículo 44 TRLCA y el artículo 10 su Ley de creación, es la siguiente:

Como órganos necesarios:

- Presidente.

- Dos Vicepresidentes que sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente. (Anteriormente a la constitución de la Corporación en julio de 2015 había un único Vicepresidente).

- Consejo comarcal, constituido por el Presidente y veinticuatro Consejeros.

- Junta de Gobierno Local, integrada por el Presidente y ocho Consejeros. (Anteriormente a la constitución de la Corporación en julio de 2015, Presidente y cuatro Consejeros).

- Las siguientes comisiones informativas, que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Consejo comarcal, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Consejeros que ostenten delegaciones:

— Comisión informativa de servicios, hacienda, régimen interior y especial de cuentas.

— Acción social.

— Promoción, desarrollo y medio ambiente.

— Cultura, educación, juventud y deportes.

- Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la Comarca (artículo 10.3 de la Ley de creación de la Comarca de La Ribagorza).

El Presidente ha delegado competencias en la Junta de Gobierno Local.

1.3. Competencias

Competencias propias

De acuerdo con el artículo 9 TRLCA y el artículo 5 de la Ley de creación de la Comarca de la Ribagorza, la citada Comarca puede ejercer competencias en su territorio en las siguientes materias:

- Ordenación del territorio y urbanismo

- Transportes

- Protección del medio ambiente

- Servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos

- Sanidad y salubridad pública

- Acción social

- Agricultura, ganadería y montes

- Cultura

- Patrimonio cultural y tradiciones populares

- Deporte

- Juventud

- Promoción del turismo

- Artesanía

- Protección de los consumidores y usuarios

- Energía, promoción y gestión industrial

- Ferias y mercados comarcales

- Protección civil y prevención y extinción de incendios

- Enseñanza

- Aquellas otras que, pudieran ser ejercidas por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente

De conformidad con el artículo 9 TRLCA, en todo caso, el ejercicio efectivo por parte de las comarcas de las competencias atribuidas por la citada ley u otra sectorial, requiere de la aprobación, mediante decreto, del acuerdo de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias de cada Comarca.

A través del Decreto 296/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón de transferencias de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de La Ribagorza, modificado posteriormente por Decreto 4/2005, de 11 de enero, se aprobó la transferencia de funciones y traspaso de servicios y medios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca, en materia de acción social, cultura, patrimonio cultural y tradiciones populares, deporte y juventud, promoción del turismo, servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos y protección civil.

La Comarca presta los siguientes servicios:

- Acción social: principalmente, información, valoración y atención, servicio de ayuda a domicilio y apoyo al cuidador, servicio de transporte social adaptado, teleasistencia domiciliaria a no dependientes, gestión de ayudas de urgencia y atención psicológica a la mujer.

- Cultura: Subvenciones a bibliotecas, a escuelas de música, a los Festivales de la Ribagorza y subvenciones del Circuito de Artes escénicas y musicales.

- Deportes: realización de actividades deportivas, actividades de verano, programa escolar y organización de Juegos Deportivos en Edad Escolar.

- Juventud: servicio de información juvenil y programa de Garantía Juvenil.

- Turismo: servicio de asesoramiento turístico, subvención a oficinas municipales de turismo y promoción turística.

- Recogida de residuos, tratamiento de residuos urbanos y gestión de puntos limpios.

- Protección civil con personal propio.

Otros servicios prestados sin competencia

La Comarca de La Ribagorza, según información facilitada por ella misma, presta los siguientes servicios no incluidos en el artículo 9 TRLCA y sobre los que no tiene competencias:

- Limpieza de las carreteras (Viabilidad invernal): Financiado parcialmente por la Diputación Provincial de Huesca (54 miles de euros de OR).

La Comarca presta los siguientes servicios sin haber sido transferidas las competencias mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Comarca:

- Escuelas de educación infantil (186 miles de euros de OR): Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón para la financiación de escuelas infantiles titularidad de los Ayuntamientos. Sin embargo, tal y como figura en el Informe de Secretaría-Intervención, el Gobierno de Aragón debería haber suscrito el convenio con las Entidades locales titulares de las escuelas ya que la Comarca únicamente actúa de intermediaria, debiendo ésta a su vez firmar un convenio con los Ayuntamientos titulares de las escuelas infantiles. Además, conceder subvenciones a las Entidades locales no forma parte del fin propio y específico de la Comarca, que es la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal.

- Educación de adultos.

- Consumo (21 miles de euros de OR).

- Extinción de incendios-Bomberos (Extinción de incendios y Protección civil suponen 497 miles de euros de OR). Los gastos de protección civil y del servicio de protección de incendios se imputan conjuntamente al Grupo de programa 135, Servicio de extinción de incendios. Sin embargo, de acuerdo con la Orden por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, los gastos de protección civil deberían imputarse al Grupo de programa 134, Protección civil.

- Teleasistencia domiciliaria a dependientes.

- Medio ambiente (252 miles de euros de OR).

Las obligaciones reconocidas que han supuesto la mayor parte de estas actuaciones en los últimos ejercicios son las siguientes:
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Desarrollo rural
60
Vialidad invernal
62
78
55
77
38
54
Protección civil y extinción de incendios
555
985
868
542
479
497
Consumo
50
36
23
21
19
21
Medio ambiente
316
258
208
183
192
252
Escuela Infantil primer grado
152
130
186
Total
983
1357
1154
1035
858
1010

De conformidad con el artículo 7.4 LBRL, las Entidades Locales solo pueden ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, son necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. Al respecto:

- En competencias de extinción de incendios, teleasistencia domiciliaria a dependientes, consumo, educación de adultos, medio ambiente y escuelas de educación infantil, la Comarca solicitó el correspondiente informe a la Administración competente por razón de la materia (Departamentos de la Administración de la CAA), no habiéndose recibido respuesta al respecto, excepto por la Dirección General de Consumo que contestó que era una competencia propia de las Entidades locales. No consta tampoco informe de la Administración titular de la tutela financiera.

La Comarca, para la ejecución de los servicios prestados sin competencia, ha obtenido las siguientes subvenciones, transferencias o aportaciones:
ORN
DR
Diferencia
Vialidad invernal
54
52
2
Protección civil y extinción de incendios
497
42110
76
Consumo
21
18
3
Medio ambiente
252
160
92
Escuela Infantil primer grado
186
186
0
Total
1010
837
173*
*352 miles de euros (+179 miles de euros) si la Comarca hubiese justificado


el Convenio de Políticas Sectoriales con gasto en competencias propias. 179 miles de euros corresponden a la parte proporcional de las transferencias para el desarrollo de políticas sectoriales, según el gasto justificado por la Comarca. No obstante, la Comarca podía destinar los fondos objeto del Convenio (539 miles de euros) a cualquier gasto de vertebración territorial o desarrollo de políticas sociales.


Por lo tanto, la Comarca ha gastado 352 miles de euros en servicios prestados sin competencia y sin subvención. Ello ha tenido consecuencias en el resultado presupuestario del ejercicio (-131 miles de euros) y en el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015 (-52 miles de euros). (Ver epígrafes 4.4.3 y 11.2 del memorando).

1.4. Prestación de servicios públicos

Según el artículo 85 LBRL, los servicios públicos de la competencia local pueden gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:

A. Gestión directa:

a. Gestión por la propia entidad local.

b. Organismo autónomo local.

c. Entidad pública empresarial local.

d. Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

B. Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el TRLCSP.

La Comarca gestiona todos los servicios de forma directa por ella misma a excepción del servicio de recogida de determinadas fracciones de residuos urbanos que se presta a través de un contrato de gestión de servicios públicos, modalidad concesión. (Ver epígrafe 8.4.2 del memorando).

1.5. Participación en otras entidades

La Comarca de La Ribagorza participa en una sociedad, Gestión Ambiental de la Zona Oriental, S.L. (GAZO, S.L.). El detalle del objeto de la sociedad, el porcentaje de participación de la Comarca, el importe de obligaciones reconocidas netas de la Comarca en el ejercicio 2015 a favor de la Sociedad y la Administración Pública a la que está adscrita se muestra en el siguiente cuadro: Párrafo modificado de acuerdo con la alegación nº 6 presentada por la Comarca de La Ribagorza.

El resto de participaciones sociales corresponden a las Comarcas de Sobrarbe, Somontano, Litera/Llitera y Cinca Medio (20 % de participación de cada una).


Sociedad
Objeto de la sociedad
% de participación de la Comarca 12
Administración Pública de adscripción
ORN en 2015 de la Comarca (en miles de euros)
Gestión ambiental de la zona oriental, S.L. (GAZO, S.L.)
La realización de todo tipo de actividades medioambientales y, en particular, la gestión de la recogida, transporte, tratado y/o eliminación de residuos sólidos urbanos
20%
Comarca de Somontano de Barbastro
123

La Comarca participa en la siguiente asociación:
Asociación
Objeto
ORN en 2015 en la Comarca a su favor

(en miles de euros)

Asociación Centro Desarrollo de Sobrarbe y Ribagorza (CEDESOR)
Promover el desarrollo rural sostenible, integral y equilibrado
6



1.6. Miembros de la Corporación

1.6.1. Retribuciones

El gasto de las retribuciones de los miembros de la Comarca que desempeñaron su cargo con dedicación parcial, y de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Comarca se muestra en el siguiente cuadro. Dos consejeros en el periodo enero a junio de 2015 y dos consejeros en el periodo de julio a diciembre de 2015 (uno de ellos coincide en los dos periodos).

Nº miembros retribuidos
Obligaciones reconocidas 2015
Desempeño del cargo con dedicación parcial
313
52
Asistencias a órganos colegiados
36
12

En su análisis se han detectado las siguientes incidencias:

- No consta que se hayan publicado en el boletín oficial de la provincia de Huesca los acuerdos del Consejo comarcal referidos a las retribuciones de los cargos con dedicación parcial ni sobre las asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados devengadas entre enero y julio de 2015 (5 miles de euros), incumpliendo el artículo 75.5 LBRL y el artículo 13.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

- La Comarca, según Acuerdo del Consejo Comarcal de 6 de agosto de 2015, establece la percepción de asistencias a los Consejeros sin dedicación total o parcial por las reuniones preparatorias de las Comisiones Informativas, por la concurrencia a órganos colegiados distintos de los de la Comarca en los que se integre o participe esta y por la concurrencia a actos protocolarios en representación de la Comarca previa delegación de la Presidencia, incumpliéndose el artículo 75.4 LBRL, que únicamente prevé la percepción de indemnizaciones por los gastos efectivamente ocasionados por el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general de las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo. El artículo 75.3 de LBRL establece la percepción de las asistencias por la concurrencia efectiva de los miembros dela Corporación a las sesiones de los órganos colegiados de la misma. En el ejercicio 2015, la Comarca ha satisfecho por los citados conceptos 1.600 euros (18 reuniones preparatorias, 7 reuniones de otros órganos y 7 actos protocolarios).

- Además, el citado Acuerdo del Consejo Comarcal relativo a retribuciones, indemnizaciones y asistencias no se ha publicado en el boletín oficial de la provincia de forma íntegra ya que no se ha incluido la parte del acuerdo relativa a las asistencias detalladas en el párrafo anterior (reuniones preparatorias, reuniones de otros órganos y actos protocolarios), incumpliendo el artículo 75.5 LBRL.

En relación con las indemnizaciones por razón del servicio:

- La Comarca ha satisfecho a un Consejero nueve dietas de manutención completas (por un importe total de 480,06 euros) cuya regulación, de conformidad con la base de ejecución nº 54, es la prevista en el artículo 12 del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (esto es, 53,34 euros). Sin embargo, no consta la hora de comienzo y la hora de finalización de las tareas que han generado gasto de dietas, lo que impide comprobar la procedencia, en su caso, de la dieta de manutención completa (que puede percibirse, previa justificación, si la hora de regreso es posterior a las 22 horas). Tampoco consta la regulación de la equiparación de los Consejeros de la Comarca al Grupo 1 de Altos Cargos prevista en el Anexo 1 RD 462/2002, a efectos del cobro de dietas.

1.6.2. Asignaciones a grupos políticos

La Base de ejecución 53 del presupuesto establece que: “Se suprimen temporalmente para el ejercicio 2015 las asignaciones a grupos políticos”.

El Consejo comarcal, en acuerdo de fecha 6 de agosto de 2015, acordó asignar a cada grupo político, con efectos 1 de enero de 2016, una dotación económica, con un componente fijo (500 euros/año por grupo) y un componente variable (270 euros/año por consejero), de conformidad con el artículo 73.3 LBRL. El acuerdo prevé que el régimen de gestión, justificación y pago aplicables serán los previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón.

Como hechos posteriores precisar que ni en el ejercicio 2016 ni en el 2017 (hasta la fecha de cierre del Informe), la Comarca, atendida la situación económica de la Entidad, ni ha iniciado expediente de concesión de subvención ni ha satisfecho cantidad alguna por dicho concepto.

2. CONTROL INTERNO

De conformidad con el artículo 213 y siguientes TRLRHL, el control interno se ejerce en las entidades locales respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades dependientes de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia.

El puesto de trabajo al que se atribuye la función de control interno en la Comarca de La Ribagorza es el puesto denominado Secretario-Interventor, puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

La función interventora tiene por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

El Consejo comarcal, en uso del principio de la autonomía local, en las bases de ejecución del presupuesto y de conformidad con el artículo 165 del TRLHL, dedica todo el Título sexto de las mismas a “Control y fiscalización”. En su Base 78, establece la Fiscalización previa limitada sobre gastos y pagos en los mismos términos del artículo 219 del TRLHL.La fiscalización limitada previa se implementa en distintas bases para diferentes actos de contenido económico financiero. Al respecto, se desconoce cuáles son las razones, motivos y trabajos previos que la Corporación tuvo en cuenta para adoptar la intervención limitada previa de requisitos básicos del artículo 219 del TRLHL en sus bases de ejecución para luego no efectuarla.

En el ámbito de aplicación y modalidades del ejercicio de la función interventora del artículo 214 del TRLHL, la Secretaría-Intervención no realiza lo siguiente:

— En los expedientes de contratación y concesión de subvenciones, la fiscalización se limita (y no siempre) a la verificación de la existencia de crédito adecuado y a fiscalizar algunos acuerdos de aprobación de cuentas justificativas de subvenciones.

— No consta fiscalización del resto de expedientes examinados con contenido económico que conllevan gasto: expedientes de personal (nómina, procedimientos de selección de personal, nombramientos o contrataciones, reconocimiento de trienios o de otros conceptos…), ordenanzas fiscales y aprobación y justificación de anticipos de caja fija.

— No se realiza la fiscalización previa de derechos ni de conformidad con el artículo 219.4 TRLRHL, se sustituye por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría.

— No se realiza la comprobación material de la aplicación de las subvenciones prevista en el artículo 214 TRLRHL. Tampoco se realiza esta comprobación por las áreas gestoras de las subvenciones.

La omisión de la fiscalización del acto provoca en el expediente la falta de un requisito que afecta a su validez. Sin embargo, en ningún caso se adoptó acuerdo de convalidación de las actuaciones en los casos de aprobación del gasto con omisión del trámite de fiscalización previa.

La Base 76.3 detalla el ejercicio de las funciones de control financiero y control de eficacia. Estas funciones tampoco se realizan por imposibilidad material: la Intervención es unigénita y no cuenta con funcionarios, todo el personal de la institución es laboral, y en la base se establece el concurso de funcionarios que se señalen por el órgano interventor.

Reparos

Si en el ejercicio de la función interventora, el órgano interventor se manifiesta en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, debe formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.

De acuerdo con la documentación remitida, ni el Presidente ni el Consejo Comarcal adoptaron en el ejercicio 2015 resoluciones en contra de los reparos formulados por la Intervención.

Reconocimiento extrajudicial de créditos

Con carácter previo, la Cámara de Cuentas realiza las siguientes precisiones sobre el reconocimiento extrajudicial de créditos:

El desarrollo normal de la ejecución del Presupuesto supone la imputación presupuestaria de las obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en el momento que, por parte del Presidente, como órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.1 RD 500/1990, se reconoce y liquida la obligación, es decir se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad derivado de un compromiso de gastos legalmente adquirido, independientemente de que en determinados supuestos, un mismo acto administrativo pueda abarcar las fases de autorización y disposición del gasto simultáneamente con el reconocimiento de la obligación.

Por el contrario, el reconocimiento extrajudicial de créditos deriva de la existencia de obligaciones generadas de forma irregular, bien por inexistencia o insuficiencia de crédito adecuado a la naturaleza del gasto (en cuyo caso deberá aprobarse previamente la correspondiente modificación presupuestaria) o bien porque se trate de gastos realizados sin haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido para su contratación o concesión y/o gestión desde el punto de vista presupuestario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173.1 TRLRHL, las obligaciones de pago de las Entidades locales solo son exigibles cuando resultan de la ejecución de sus presupuestos o de sentencia judicial firme. Sin embargo, el incumplimiento por parte de la Administración de la normativa aplicable no puede originar un enriquecimiento injusto para la misma ni ocasionar perjuicios económicos a terceros que hayan actuado de buena fe, siendo procedente en tal caso la tramitación de un expediente para la convalidación de los efectos económicos derivados de los referidos gastos, mediante el reconocimiento extrajudicial de los créditos requeridos para su abono. Todo ello sin perjuicio de la posible exigencia de responsabilidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La propuesta de aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos debe acompañarse de un informe del gestor explicativo de las causas por las que se ha incumplido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido y debe ser informada por el Interventor indicando los incumplimientos normativos enunciando expresamente los preceptos legales infringidos.

En los casos en que los actos sean nulos de pleno derecho (artículo 47 LPACAP, artículo 173.5 TRLRHL o artículo 32 TRLCSP), debe tramitarse con carácter previo procedimiento de revisión de oficio (artículo 106 LPACAP).

La Comarca no ha aprobado expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.

No obstante lo anterior, la Cámara de Cuentas ha calculado con la documentación obtenida, un importe aproximado de, al menos, 407 miles de euros (6,5 % del total de obligaciones reconocidas) que deberían haberse aprobado a través de un reconocimiento extrajudicial de créditos:

- Al menos, 401 miles de euros correspondientes a gastos sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido para su contratación. (Ver epígrafe 8.4.2. del memorando).

- 6 miles de euros correspondientes a gastos, adquisiciones de bienes y servicios realizados en el año 2014 y anteriores. (Ver epígrafe 5.2.2.2 del memorando).

3. RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL

De conformidad con el artículo 208 TRLRHL, las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, deben formar la Cuenta General que pone de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.

La Cuenta General de la Comarca fue aprobada por el Consejo comarcal el 29 de septiembre de 2016, esto es, dentro del plazo previsto en el artículo 212 TRLRHL. La citada Cuenta, una vez aprobada, fue rendida a la Cámara de Cuentas de Aragón el 11 de octubre de 2015, esto es, dentro del plazo legal previsto en el artículo 223 TRLRHL y en el artículo 10 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

En relación con el contenido de la Cuenta general (Regla 45 y siguientes de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local), se ha detectado la siguiente incidencia:

- La memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste (que acompaña a la Cuenta General rendida) no está elaborada de conformidad con el artículo 211 TRLRHL ya que la entidad ha determinado el grado de cumplimiento de los objetivos atendiendo al grado de ejecución presupuestaria de los gastos por unidades orgánicas. Sin embargo, no se han aprobado objetivos explícitos, individualizados y cuantificables y por tanto no se puede efectuar su seguimiento ni determinar el grado real de cumplimiento con indicación del coste.

4. PRESUPUESTO GENERAL

4.1. Elaboración, aprobación y contenido del Presupuesto General

El Presupuesto General de la Comarca de La Ribagorza para el ejercicio 2015 fue aprobado fuera del plazo establecido por el TRLRHL. En concreto, fue aprobado definitivamente el día 5 de enero de 2015 y publicado el 12 de enero de 2015. Sin embargo, el artículo 169.2 TRLRHL prevé la aprobación definitiva del presupuesto antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y entrada en vigor.

En el expediente de aprobación no consta, incumpliendo los artículos 166 y siguientes TRLRHL y los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 500/1990, la siguiente documentación:

Anexo de personal de la entidad local, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto.

Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.

Anexo de beneficios fiscales en tributos locales que contenga información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de la Comarca.

Anexo con información relativa a los convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de gasto social.

El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda.

4.2. Presupuesto inicial

El Presupuesto inicial de la Comarca de La Ribagorza ascendió a 5.387 miles de euros. La clasificación económica por capítulos de los gastos e ingresos se muestra en los siguientes cuadros.
Presupuesto inicial de Gastos
Presupuesto inicial de Ingresos
Capítulo
Créditos Iniciales
% s/ total
Capítulo
Previsiones presupuestarias iniciales
% s/ total
1. Gastos de personal
2.608
48,41%
1. Impuestos directos
0
0,00%
2. Gastos corrientes en bienes y servicios
2.124
39,42%
2. Impuestos indirectos
0
0,00%
3. Gastos financieros
84
1,56%
3. Tasas y otros ingresos
1.521
28,23%
4. Transferencias corrientes
309
5,74%
4. Transferencias corrientes
3.863
71,72%
5. Fondo de contingencia 14
0,00%
5. Ingresos patrimoniales
1
0,02%
6. Inversiones reales
133
2,46%
6. Enajenación de inversiones reales
0
0,00%
7. Transferencias de capital
17
0,32%
7. Transferencias de capital
0
0,00%
8. Activos financieros
1
0,02%
8. Activos financieros
2
0,04%
9. Pasivos financieros
112
2,08%
9. Pasivos financieros
0
0,00%
TOTAL
5.387
100,00%
TOTAL
5.387
100,00%

La dotación a un fondo de contingencia es opcional en las Entidades locales no incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 TRLRHL, de conformidad con la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Los capítulos de gastos con mayor crédito inicial son el Capítulo 1, Gastos de personal (48 %) y el capítulo 2, Gastos corrientes en bienes y servicios (39 %).

Los capítulos de ingresos con mayor previsión inicial son el Capítulo 4, Transferencias corrientes (72 %) y el Capítulo 3, Tasas, precios públicos y otros ingresos (28 %).

4.3. Modificaciones presupuestarias

El importe de las modificaciones de crédito del Presupuesto de gastos de la Comarca en el ejercicio 2015 ascendió a 1.050 miles de euros (19 % del importe de los créditos iniciales del presupuesto), con el siguiente detalle por capítulos:

Capítulo
Créditos Iniciales
Modificaciones de Créditos
Créditos Definitivos
% Incremento sobre créditos iniciales
% sobre total modificaciones
1. Gastos de personal
2.608
119
2.727
4,56%
11,33%
2. Gastos corrientes en bienes y servicios
2.124
382
2.506
18,00%
36,42%
3. Gastos financieros
84
-23
61
-26,86%
-2,15%
4. Transferencias corrientes
309
199
508
64,48%
18,98%
5. Fondo de contingencia
0
0
0
6. Inversiones reales
133
207
339
156,02%
19,70%
7. Transferencias de capital
17
0
17
8. Activos financieros
1
0
1
9. Pasivos financieros
112
165
277
147,37%
15,72%
TOTAL
5.387
1.050
6.437
19,49%
100,00%

Los capítulos del presupuesto de gastos que se han modificado en mayor cuantía son el Capítulo 2, Gastos corrientes en bienes y servicios (382 miles de euros), el Capítulo 6, Inversiones reales (207 miles de euros) y el Capítulo 4, Transferencias corrientes (199 miles de euros) con un incremento de crédito sobre el inicialmente previsto del 18 %, 156 % y 64 % respectivamente.

La tipología de las modificaciones presupuestarias aprobadas, clasificadas por capítulos, se muestra en el siguiente cuadro. Se detallan las modificaciones de crédito que han supuesto incremento de crédito y no se incluyen las bajas por anulación (13 miles de euros) ni las transferencias de créditos negativas (262 miles de euros) que se tratan en el presente apartado como fuente de financiación de las modificaciones de crédito:
Capítulos
Crédito extraordinario
Suplemento de Crédito
Transferencia de créditos
Generación de créditos
Ampliación de Crédito
Total
1. Gastos de personal
32
41
45
30
147
2. Gastos corrientes en bienes y servicios
58
31
14
10
299
412
4. Transferencias corrientes
186
9
5
200
6. Inversiones reales
13
172
33
182
400
9. Pasivos financieros
165
165
TOTAL
289
253
262
192
329
1.325
%
21,84%
19,10%
19,77%
14,45%
24,84%

El número total de modificaciones presupuestarias aprobadas asciende a 22 (incluidas en 20 expedientes). El detalle del número de expedientes y tipo de modificaciones de crédito se presenta en el siguiente cuadro:



Tipo de modificación
nº exptes
Importe
Crédito extraordinario
3
289
Suplemento de crédito
3
253
Transferencias de créditos
12
262
Generación de créditos
3
192
Ampliación de crédito
1
329
Total
20
1.325

Los recursos que han financiado las modificaciones presupuestarias se muestran en el siguiente cuadro:

Tipo de modificación
Importe
Aportaciones/ Compromisos de aportación
Mayores recursos afectados (ampliación de créditos)
Nuevos o mayores ingresos
Baja por Anulación
Transferencia de Crédito disminución
Ampliación de crédito
329
329
Crédito extraordinario
199
186
13
Generación de créditos
192
192
Suplemento de crédito
343
343
Transferencias de crédito
262
262
Total general
1.325
192
329
529
13
262
%
100,00%
14,45%
24,84%
39,92%
1,02%
19,77%

El 64,76 % de las modificaciones presupuestarias se han financiado con nuevos o mayores ingresos.

La Cámara de Cuentas ha seleccionado una muestra de los expedientes de modificación presupuestaria tramitados en el ejercicio 2015 que supone el 87 % del importe total. El detalle se muestra en el siguiente cuadro.



Nº de expediente
Tipo de modificación
Importe
%
1
Crédito extraordinario
186
14,03%
2
Generación de créditos
146
11,02%
7
Suplemento de Crédito
172
13,01%
Transferencia de Crédito
143
10,75%
8
Suplemento de Crédito
12
0,88%
10
Ampliación de Crédito
329
24,84%
12
Crédito extraordinario
90
6,79%
Suplemento de Crédito
69
5,21%
Total muestra seleccionada
1.147
86,54%
Total modificaciones
1.325
En el análisis de los expedientes se han detectado las siguientes incidencias:

- En los expedientes de modificaciones presupuestarias de créditos extraordinarios y suplementos de créditos 7/2015, 8/2015 y 12/2015, aprobados por el Consejo comarcal, no se justifica la imposibilidad de demorar el gasto hasta el ejercicio siguiente, incumpliendo el artículo 177.1 TRLRHL.

- Los expedientes de modificaciones presupuestarias 7/2015, 8/2015 y 12/2015 no han sido remitidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y a la Administración del Estado, incumpliendo los artículos 177.2 y 169.4 TRLRHL.

- La modificación presupuestaria 7/2015, modalidad transferencia de crédito, minora créditos que han sido incrementados con suplementos de crédito en la misma modificación, incumpliendo el artículo 180 TRLRHL.

- La Comarca tramita la modificación presupuestaria 10/2015, modalidad ampliación de créditos, para ampliar crédito por el importe indicado en la encomienda de gestión del servicio de transporte escolar para el curso 2015-2016, de conformidad con la base de ejecución 9 del Presupuesto. Sin embargo, no consta la efectividad de los recursos en el momento de la tramitación de la modificación (reconocimiento en firme del derecho), de conformidad con el artículo 178 TRLRHL y el artículo 39 RD 500/1990. La Comarca podía haber tramitado un expediente de modificación presupuestaria, modalidad generación de crédito.

4.4. Ejecución del presupuesto

4.4.1. Ejecución Presupuesto de gastos

El importe de los créditos definitivos del Presupuesto de gastos del ejercicio 2015 de la Comarca de La Ribagorza ascendió a 6.437 miles de euros. El nivel de ejecución ha sido del 94,3 %, con un importe total de obligaciones reconocidas netas de 6.070 miles de euros.

El detalle de la ejecución por capítulos se presenta en el siguiente cuadro, que incorpora además, el porcentaje de ejecución, el porcentaje de pagos y el porcentaje que representa cada capítulo respecto a la ejecución total del Presupuesto.

Capítulo
Créditos Definitivos
Gastos Comprometidos
Obligaciones Reconocidas Netas
% Representatividad capítulo
% ORN/CD
Pagos
% P/ORN
1. Gastos de personal
2.727
2.645
2.645
43,6
97,0
2.561
96,8
2. Gastos corrientes en bienes y servicios
2.506
2.370
2.370
39,0
94,6
1.339
56,5
3. Gastos financieros
61
42
42
0,7
68,1
42
100,0
4. Transferencias corrientes
508
488
488
8,0
96,0
224
46,0
5. Fondo de contingencia
6. Inversiones reales
339
265
235
3,9
69,4
200
84,9
7. Transferencias de capital
17
15
15
0,2
88,2
0
0,0
8. Activos financieros
1
0
0
0,0
0,0
0
0,0
9. Pasivos financieros
277
275
275
4,5
99,3
275
100,0
TOTAL
6.437
6.100
6.070
100,0
94,3
4.641
76,5

Los capítulos con mayor importe de obligaciones reconocidas netas son el Capítulo 1, Gastos de personal (2.645 miles de euros y 44 % del total de obligaciones reconocidas) y el Capítulo 2, Gastos corrientes en bienes y servicios (2.370 miles de euros y 39 % de obligaciones reconocidas).

La ejecución del Presupuesto de gastos clasificada por programas, a nivel de áreas de gasto es la siguiente:
Área de Gasto
Créditos Definitivos
Gastos Comprometidos
Obligaciones Reconocidas Netas
% Representatividad área
ORN/CD
Pagos
P/ORN
0. Deuda pública
339
317
317
5,22%
93,62%
317
100,00%
1. Servicios públicos básicos
2.120
2.071
2.071
34,12%
97,70%
1.256
60,67%
2. Actuaciones de protección y promoción social
1.387
1.314
1.314
21,65%
94,72%
1.265
96,28%
3. Producción de bienes públicos de carácter preferente
1.848
1.743
1.713
28,22%
92,70%
1.279
74,69%
4. Actuaciones de carácter económico
203
175
175
2,88%
86,08%
97
55,55%
9. Actuaciones de carácter general
541
481
481
7,92%
88,82%
426
88,74%
TOTAL
6.437
6.100
6.070
100,00%
94,30%
4.641
76,46%

El área de gasto con mayor importe de obligaciones reconocidas netas es el Área 1, Servicios públicos básicos (2.071 miles de euros y 34 % del total obligaciones reconocidas), que incluye entre otros, los gastos de protección civil, servicios de prevención y extinción de incendios y recogida y tratamiento de residuos.

4.4.2. Ejecución Presupuesto de ingresos

El importe de las previsiones definitivas del Presupuesto de ingresos del ejercicio 2015 de la Comarca de La Ribagorza ascendió a 6.437 miles de euros. El nivel de ejecución ha sido del 97,8 % con un importe total de derechos reconocidos netos de 6.295 miles de euros.

El detalle de la ejecución por capítulos se presenta en el siguiente cuadro, que incorpora además, el porcentaje de ejecución, el porcentaje de ingresos y el porcentaje que representa cada capítulo respecto a la ejecución total del Presupuesto.

Capítulo
Previsiones presupuestarias definitivas
Derechos Reconocidos Netos
% Representatividad capítulo
DRN/PD
Recaudación Neta
RN/DRN
1. Impuestos directos
2. Impuestos indirectos
3. Tasas y otros ingresos
1.543
1.578
25,1
102,3
1.505
95,4
4. Transferencias corrientes
4.537
4.370
69,4
96,3
3.042
69,6
5. Ingresos patrimoniales
1
0*
0,0
14,6
0*
100,0
6. Enajenación de inversiones reales
7. Transferencias de capital
182
174
2,8
96,0
139
79,7
8. Activos financieros
2
0
0,0
0,0
0
0,0
9. Pasivos financieros
172
172
2,7
100,0
172
100,0
TOTAL
6.437
6.295
100,0
97,8
4.859
77,2
*El importe de los derechos reconocidos netos y de la recaudación neta es 146 euros.

Los capítulos con mayor importe de derechos reconocidos netos son el Capítulo 4, Transferencias corrientes (4.370 miles de euros y 69 % del total derechos reconocidos netos) y el Capítulo 3, Tasas, precios públicos y otros ingresos (1.578 miles de euros y 25 % del total derechos reconocidos netos).

Los derechos reconocidos en el Capítulo 4, Transferencias corrientes, y en el Capítulo 7, Transferencias de capital, son, principalmente, transferencias y subvenciones de la Comunidad Autónoma (3.499 miles de euros) y transferencias de los municipios (689 miles de euros).

Los derechos reconocidos en el Capítulo 3, Tasas, precios públicos y otros ingresos, proceden principalmente de tasas por prestación del servicio de recogida de basura (1.053 miles de euros), servicios asistenciales (218 miles de euros) y servicios deportivos (146 miles de euros).

En cuanto al nivel de ejecución presupuestaria, el capítulo con mayor nivel de ejecución es el Capítulo 3, Tasas, precios públicos y otros ingresos (102 %) y el Capítulo 4, Transferencias corrientes (96 %).

En relación con las tasas por prestación de los servicios de recogida de basuras y de ayuda a domicilio se han detectado las siguientes incidencias:

- En los expedientes de modificación de las ordenanzas reguladoras de las tasas no figura un informe técnico-económico en el que se ponga de manifiesto la cobertura del coste de los servicios, ni informe de la Intervención, incumpliendo los artículos 25 y 214 TRLRHL.

- La Comarca cobra una tasa máxima de aportación de 12,04 euros/hora por el servicio de ayuda a domicilio. Sin embargo, en la Ordenanza el importe máximo de aportación es 12 euros/hora.

- El Reglamento del servicio de ayuda a domicilio regula una deducción, en los casos de baja temporal del servicio, del 75 % en la tasa. Sin embargo, de conformidad con el artículo 16 TRLRHL, debería regularse en la Ordenanza fiscal.

- No consta publicación en el boletín oficial de la provincia de los anuncios de cobranza de las tasas (tributos de cobro periódico por recibo), incumpliendo los artículos 12 TRLRHL, 102.3 de la Ley General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación.

4.4.2.1. Detalle de la ejecución del Capítulo 4, Transferencias corrientes

Los derechos reconocidos en el Capítulo 4, Transferencias corrientes, son: transferencias incondicionadas de la CAA (1.622 miles de euros), subvenciones de la CAA (1.877 miles de euros), aportaciones de los municipios (689 miles de euros), aportaciones de empresas privadas (163 miles de euros) y aportaciones de familias e instituciones sin ánimo de lucro (20 miles de euros).

Al respecto, se han detectado las siguientes incidencias relativas a una indebida imputación presupuestaria:

- Los ingresos de empresas privadas (163 miles de euros) proceden de la venta de residuos o servicios (Ecoembes, GAZO, S.L y Griño Ecologic) o del reintegro de GAZO, S.L. de los gastos de explotación de la estación de transferencia de Campo. Por lo tanto, deberían estar contabilizados en el Capítulo 3, Tasas, precios públicos y otros ingresos y no en el Capítulo 4, Transferencias corrientes, ya que son ingresos percibidos con salida o entrega material de bienes.

- En el Capítulo 4, Transferencias corrientes, están contabilizados los ingresos por venta de entradas al museo (4 miles de euros) y los ingresos en concepto de tasa por estancias temporales. Sin embargo, deberían estar contabilizados en el Capítulo 3, Tasas, precios públicos y otros ingresos.

Las transferencias incondicionadas de la Comunidad Autónoma para financiar las Comarcas están previstas en el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón y, para el ejercicio 2015, en las DA 19 y 20 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la CCA para el ejercicio 2015. Son las siguientes:

- Fondo de gastos de personal (art. 63 TRLCA) (156 miles de euros) destinado a financiar la estructura de personal necesaria para el ejercicio por las comarcas de las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma. Su reparto se realiza en función de que la población de la Comarca supere o no los 25.000 habitantes, recibiendo respectivamente 250 miles de euros o 156 miles de euros.

- Transferencias según la valoración del coste del traspaso de funciones y servicios asociados a las competencias transferidas (art. 65 TRLCA) (1.091 miles de euros), que se reparte entre las delimitaciones comarcales de acuerdo con las siguientes reglas:

— Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40% de la cuantía total entre todas las delimitaciones comarcales.

— El 15 %, en proporción al número de municipios y núcleos de población diferenciados existentes en cada delimitación comarcal.

— El 45 % restante, en proporción al número de habitantes de derecho de los municipios de la delimitación comarcal.

- Programa de Política Territorial (374 miles de euros) destinado a financiar inversiones de carácter supramunicipal, mantenimiento y funcionamiento de inversiones supramunicipales realizadas en ejercicios anteriores. Respecto al Programa de Política Territorial, el Informe 4/2013 de fiscalización de subvenciones y ayudas del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercicio 2011, aprobado por la Cámara de Cuentas de Aragón con fecha 7 de noviembre de 2013, advierte que “la distribución entre comarcas de los créditos destinados a financiar inversiones supramunicipales, así como los destinados a financiar su mantenimiento y funcionamiento, carecen de baremo o de criterios de reparto. De la fiscalización realizada se comprobó que el peso relativo de cada comarca se mantiene invariable en los últimos ejercicios, perdurando el status quo anterior a la creación de las comarcas, en el que el Gobierno de Aragón suscribía convenios con las antiguas delimitaciones comarcales existentes.”

No obstante, en el ejercicio 2015, la Administración de la CAA no reconoció la obligación a la Comarca del último trimestre de las transferencias incondicionadas de la Sección 26 (Transferencias según la valoración del coste del traspaso de funciones y servicios, y Programa de Política Territorial), 330 miles de euros, en cumplimiento de la Orden de 8 de septiembre de 2015 del Consejero de Hacienda y Administración Pública por la que se establecieron medidas adicionales de control de la ejecución presupuestaria, que incluyó retenciones de no disponibilidad en las aplicaciones presupuestarias correspondientes a las transferencias a las Comarcas. La Comarca no recurrió la falta de pago.

Al respecto:

- De conformidad con el artículo 60 TRLCA, las transferencias incondicionadas a favor de las comarcas, destinadas a la puesta en marcha y funcionamiento de su organización y actividades, deben establecerse anualmente en la Ley de Presupuestos de la CAA. Sin embargo, la CAA modificó el importe de las transferencias incondicionadas previstas en la Ley de Presupuestos del ejercicio 2015 a las Comarcas sin modificar la citada Ley.

- La Orden de 8 de septiembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que incluyó retenciones de no disponibilidad en las aplicaciones presupuestarias correspondientes a las transferencias a las Comarcas, no fue publicada en el BOA, incumpliendo el artículo 45 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Además, la Comarca ha percibido un importe total de subvenciones de 1.877 miles de euros. Se muestran en el siguiente cuadro.



Descripción
Importe
Descripción
Importe
Convenio Gobierno Aragón encomienda de gestión de competencias en materia de transporte escolar
993
Convenio Gobierno Aragón para el desarrollo de políticas sectoriales en 2015
539
Convenio Gobierno Aragón para la planificación, gestión y ordenación de los recursos naturales
150
Subvención IASS Programa ISEAL en su línea de transporte adaptado
55
Convenio IASS Atención personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio
51
Convenio IASS Gestión programas específicos de servicios sociales
30
Subvención Gobierno Aragón Funcionamiento Oficinas de información al consumidor
18
Subvención Gobierno Aragón Integración social de la población de origen extranjero
14
Convenio IAM Asesoría psicológica a la mujer
7
Subvención Gobierno Aragón Conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural
7
Subvención Gobierno Aragón Actividades de educación permanente (FSE 2007-2013)
7
Convenio IASS Gestión del servicio de teleasistencia
6
TOTAL
1.877

La Cámara de Cuentas ha analizado la evolución de la ejecución del presupuesto de ingresos desde 2009 (derechos reconocidos netos. Se muestra en el siguiente cuadro.



Capítulos de ingresos
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Capítulo 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos
1.182
1.281
1.222
1.446
1.504
1.572
1.578
Capítulo 4 Transferencias corrientes
6.113
5.709
4.349
4.359
4.323
4.256
4.370
Capítulo 5 Ingresos patrimoniales
5
4
9
3
1
2
0
Capítulo 7 Transferencias de capital
95
454
347
41
33
174
Capítulo 8 Activos financieros
2
0
0
0
0
0
0
          Capítulo 9 Pasivos financieros
830
531
243
172
Total
7.398
6.994
6.865
6.686
6.112
5.863
6.295

De su análisis se extrae lo siguiente:

- Desde 2009 el capítulo de mayor importe es el Capítulo 4, Transferencias corrientes. No obstante, su importe ha variado en cada ejercicio.

- El importe del Capítulo 4 ha disminuido un 40 % desde 2009.

La evolución de las transferencias incondicionadas y de las subvenciones percibidas de la CAA (Capítulo 4, Transferencias corrientes) se muestra en el siguiente cuadro.

Tipo de financiación
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Transferencias incondicionadas 16
2.908
2.345
1.521
1.675
1.669
1.528
1.622
Subvenciones condicionadas
1.919
2.376
1.952
2.046
1.949
1.896
1.877
          Total
4.827
4.721
3.473
3.721
3.618
3.424
3.499

Transferencias previstas en el TRLCA: Fondo de gastos de personal, transferencias según la valoración del coste del traspaso de funciones y servicios asociados a las competencias transferidas y programa de política territorial.

Se representa en el siguiente gráfico.

De su análisis se extrae lo siguiente:

- El importe total de transferencias y subvenciones de la CAA ha disminuido un 28 % desde 2009.

- El importe de las transferencias incondicionadas previstas en el TRLCA ha disminuido un 45 % (1.286 miles de euros).

4.4.3. Resultado presupuestario

El resultado presupuestario calculado por la Comarca de La Ribagorza en el ejercicio 2015 (diferencia entre derechos reconocidos netos y obligaciones reconocidas netas) es positivo por importe de 225 miles de euros e indica que los ingresos presupuestarios del ejercicio han sido suficientes para financiar el gasto presupuestario.

Capítulo
Derechos Reconocidos Netos
Capítulo
Obligaciones Reconocidas Netas
1. Impuestos directos
1. Gastos de Personal
2.645
2. Impuestos indirectos
2. Gastos en Bienes Corrientes y Servicios
2.370
3. Tasas y otros ingresos
1.578
3. Gastos Financieros
42
4. Transferencias corrientes
4.370
4. Transferencias corrientes
488
5. Ingresos patrimoniales
5. Fondo de contingencia
6. Enajenación de inversiones reales
6. Inversiones Reales
235
7. Transferencias de capital
174
7. Transferencias de Capital
15
8. Activos financieros
8. Activos financieros
9. Pasivos financieros
172
9. Pasivos financieros
275
TOTAL DERECHOS RECONOCIDOS
6.295
TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS
6.070
RESULTADO POSITIVO DEL EJERCICIO
225

El resultado presupuestario ajustado calculado por la Comarca asciende a 225 miles de euros y coincide con el resultado presupuestario ajustado.

Al respecto, la Cámara de Cuentas ha detectado las siguientes incidencias:

- La Comarca contabiliza, en las subvenciones concedidas, el reconocimiento de la obligación junto con la autorización y disposición en el momento de la concesión, sin que conste la presentación ni la aprobación de la cuenta justificativa ni el derecho del acreedor, incumpliendo los artículos 58 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, según el cual, con carácter previo al reconocimiento de la obligación ha de acreditarse documentalmente ante el órgano competente el derecho del acreedor. Por lo tanto, el importe de obligaciones reconocidas del Capítulo 4, Transferencias corrientes, debe incrementarse en, al menos, 81 miles de euros (disminución de 139 miles de euros por obligaciones indebidamente reconocidas en el ejercicio y aumento de 220 miles de euros por obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior que deberían haberse reconocido en el ejercicio corriente).

- La Comarca ha contabilizado en 2015 el reconocimiento de la obligación correspondiente a las indemnizaciones por el despido de siete celadores medioambientales de la entidad (58 miles de euros) con carácter previo al acto administrativo, que es del ejercicio 2016, por lo que procede la disminución de las obligaciones reconocidas en dicho importe.

- El importe de derechos reconocidos por subvenciones recibidas debe reducirse en 334 miles de euros (reconocimiento del derecho por la Comarca sin que el ente concedente haya dictado el reconocimiento de la obligación). (Ver apartado 5.2.1.2 del memorando).

- La Comarca de La Ribagorza efectúa el seguimiento de los gastos con financiación afectada a través del sistema de información contable. No obstante, la Cámara de Cuentas ha detectado importantes deficiencias en la configuración, introducción de los datos y definición de los proyectos de gasto que imposibilitan el correcto cálculo de las desviaciones de financiación. Durante el ejercicio 2015 los derechos reconocidos que, de acuerdo con la regla señalada, no se han asignado a programas de gastos ascienden a 2.479 miles de euros. No obstante atendiendo a la particular financiación de las Comarcas en la que, en general, lo ingresos afectados financian proyectos de gastos con vigencia en el ejercicio, las desviaciones de financiación no son relevantes.

De acuerdo con los cálculos realizados por la Cámara de Cuentas, el resultado presupuestario y el resultado presupuestario ajustado son negativos y ascienden a -131 miles de euros (al aumentar el importe de obligaciones reconocidas netas en 23 miles de euros y disminuir los derechos reconocidos netos en 334 miles de euros).
Resultado presupuestario
Derechos reconocidos netos
Obligaciones Reconocidas Netas
Ajustes
Resultado Presupuestario
a. Operaciones corrientes
5.615
5.567
48
b. Operaciones de capital
174
250
-76
1.(a+b) Total operaciones no financieras
5.789
5.817
-28
c. Activos financieros
d. Pasivos financieros
172
275
-103
2.(c+d) Total operaciones financieras
172
275
-103
I. (I=1+2) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
5.961
6.092
-131
AJUSTES:
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales
          4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio
II. (II=3+4-5) TOTAL AJUSTES
(I+II) RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO -131

El resultado negativo manifiesta la insuficiencia de los derechos reconocidos del ejercicio para atender las obligaciones generadas en el mismo.

También ha influido el hecho de que la Comarca haya gastado 352 miles de euros en servicios prestados sin competencia y sin subvención. (Ver epígrafe 1.3 del memorando).

En el ejercicio 2011 (ejercicio que fue objeto de fiscalización por la Cámara de Cuentas de Aragón) la Comarca tuvo un resultado presupuestario negativo. La evolución del resultado presupuestario desde el ejercicio 2011 se muestra en el siguiente cuadro.

Ejercicio
Derechos reconocidos netos
Obligaciones Reconocidas Netas
Resultado Presupuestario
Ajustes
Resultado Presupuestario ajustado
% variación respecto al ejercicio anterior de los derechos reconocidos netos
% variación respecto al ejercicio anterior de las obligaciones Reconocidas netas
2011
6.865
7.764
-899
1.077
178
2012
6.686
6.988
-302
518
216
-2,60
-9,99
2013
6.112
6.494
-382
567
185
-8,59
-7,07
2014
5.863
5.661
202
1
203
-4,07
-12,82
2015
6.295
6.070
225
226
7,37
7,21

En el ejercicio 2011 la Comarca registró un resultado presupuestario negativo por importe de -899 miles de euros, mejorando sustancialmente en el ejercicio 2012 (-302 miles de euros), debido fundamentalmente a la reducción del 29 % de las obligaciones reconocidas netas en el capítulo 4, y a la reducción del 57 % de las inversiones reales. En el ejercicio 2014 el resultado presupuestario pasó a ser positivo debido fundamentalmente a la reducción de las obligaciones reconocidas netas en los Capítulos 4, Transferencias corrientes y 7, Transferencias de Capital, que se redujeron conjuntamente un 31 % y a la reducción del 68 % de las obligaciones reconocidas netas en el capítulo 6, Inversiones reales.

La Comarca aprobó en 2013, tras la situación de inestabilidad en la liquidación del ejercicio 2012, elaborar un Plan económico-financiero para el periodo 2013-2015.

Remanente de tesorería

El remanente de tesorería total y el remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio 2015 de la Comarca de La Ribagorza son positivos (1.199 y 1.006 miles de euros respectivamente). Es objeto de estudio en el epígrafe 6 del presente memorando.

5. ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

5.1. Aspectos Generales

De conformidad con la Regla 44 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, la Cuenta General de la Comarca de la Ribagorza debe mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

Las cuentas anuales que integran la Cuenta de la Comarca de la Ribagorza comprenden, de acuerdo con la Regla 45 de la citada Instrucción, el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación de Presupuesto y la memoria. Estos documentos deben formar una unidad, ser redactados con claridad, y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la entidad de conformidad con el Plan de Cuentas.

En el presente apartado, la Cámara de Cuentas ha analizado si el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el Estado de flujos de efectivo, el Estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria de la Comarca de La Ribagorza representan adecuadamente, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial, con sujeción al marco conceptual de la contabilidad pública recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, y a las normas de reconocimiento y valoración incluidas en la segunda parte del citado Plan.

5.2. Balance

El Balance presenta la posición del patrimonio de la entidad referida al cierre del ejercicio, estructurada a través de tres masas: activo, pasivo y patrimonio neto. El activo recoge los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la entidad de los que es probable obtener en el futuro rendimientos económicos o un potencial de servicio, el pasivo recoge las obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados y el patrimonio neto constituye la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos e incluye las aportaciones realizadas, en el momento de su constitución o en momentos posteriores, por la entidad o entidades propietarias, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

Las principales masas patrimoniales del Balance de la Comarca de La Ribagorza incluido en la Cuenta General del ejercicio 2015, acompañado de una comparativa con el Balance del ejercicio anterior (elaborado por la CCA) se muestran a continuación (en miles de euros):

Patrimonio Neto y Pasivo
Ejercicio 2015
% sobre el total
Ejercicio 2014
% sobre el total
Variación Absoluta
% Variación Relativa
Activo
Ejercicio 2015
% sobre el total
Ejercicio 2014
% sobre el total
Variación Absoluta
% Variación Relativa
A. Activo no corriente
6.349
67
6.145
66
205
3
I. Inmovilizado intangible
4
0
3
0
1
17
II. Inmovilizado material
6.331
67
6.127
66
204
3
III. Inversiones inmobiliarias
IV. Patrimonio público del suelo
V. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas
          VI. Inversiones financieras a largo plazo
15
0
15
0
VII. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo
B. Activo corriente
3.068
33
3.174
34
-106
-3
I. Activos en estado de venta
II. Existencias
1.320
14
1.320
14
III. Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo
1.563
17
1.739
19
-176
-10
IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas
V. Inversiones financieras a corto plazo
VI. Periodificaciones a corto plazo
          VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
185
2
115
1
70
61
(A+B)Total Activo
9.417
100
9.319
100
98
1
Patrimonio Neto y Pasivo
Ejercicio 2015
% sobre el total
Ejercicio 2014
% sobre el total
Variación Absoluta
% Variación Relativa
A. Patrimonio neto
6.535
69
6.049
65
486
8
I. Patrimonio
203
2
203
2
          II. Patrimonio generado
6.139
65
5.846
63
294
5
III. Ajustes por cambios de valor
IV. Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados
193
2
193
B. Pasivo no corriente
349
4
551
6
-202
-37
          I. Provisiones a largo plazo
II. Deudas a largo plazo
349
4
551
6
-202
-37
III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo
V. Ajustes por periodificación a largo plazo
          C. Pasivo corriente
2.534
27
2.719
29
-185
-7
I. Provisiones a corto plazo
II. Deudas a corto plazo
1.011
11
1.107
12
-95
-9
III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo
1.522
16
1.612
17
-89
-6
V. Ajustes por periodificación a corto plazo
(A+B+C)Total Patrimonio Neto y Pasivo
9.417
100
9.319
100
99
1

5.2.1. Activo

El activo de la Comarca en la fecha de cierre del ejercicio 2015 ascendió a 9.417 miles de euros, de los cuales, el 67 % corresponde a activo no corriente (6.349 miles de euros) y el 33% a activo corriente (3.068 miles de euros).

5.2.1.1. Activo no corriente

La masa patrimonial más importante del activo no corriente es el Inmovilizado material por importe de 6.331 miles de euros. Con respecto al ejercicio anterior, se ha incrementado en un 3 % representando un 67 % del total del activo. En el ejercicio 2014 representaba el 66 %.

Los movimientos del activo no corriente del ejercicio se muestran a continuación:


Número de cuenta
Activo
Saldo inicial
Entradas o dotaciones
Salidas. Bajas o reducciones
Saldo final
I. Inmovilizado intangible
3
1
4
20300
Propiedad industrial e intelectual
3
1
4
20900
Otro inmovilizado inmaterial
1
1
28090
Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible
-1
-1
II. Inmovilizado material
6.127
204
6.331
21000
Terrenos y bienes naturales
103
103
21100
Construcciones
3.625
5
3.629
21400
Maquinaria y utillaje
623
43
666
21500
Instalaciones técnicas y otras instalaciones
159
2
162
21600
Mobiliario
1.143
10
1.153
21700
Equipos para procesos de información
141
1
141
21800
Elementos de transporte
482
143
624
21900
Otro inmovilizado material
6
6
28190
Amortización acumulada de otro inmovilizado material
-204
-204
23200
Infraestructuras en curso
50
50
VI. Inversiones financieras a largo plazo
15
15
26000
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio
12
12
27501
Depósitos constituidos a largo plazo, presupuestarios
3
3
6.145
205
6.349

De conformidad con el artículo 175 de la Ley de Administración Local de Aragón, los artículos 25 a 42 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de Entidades Locales de Aragón y el artículo 26 de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza, la Comarca está obligada a formar un Inventario valorado de todos los bienes y derechos que le pertenecen. El Inventario debe ser objeto de actualización continua, rectificación anual y comprobación siempre que se renueve la Corporación.

Al respecto, la Cámara de Cuentas ha detectado las siguientes incidencias:

- La Comarca no dispone de un Inventario de todos sus bienes, derechos y valores mobiliarios. Tampoco cuenta con un inventario específico de carácter contable que detalle de forma individualizada cada uno de los elementos del inmovilizado que tiene registrados en su contabilidad de forma que permita el control y la adecuada gestión de los elementos que lo integran.

- No existe ninguna información sobre la composición del inmovilizado a 31 de diciembre de 2015. Hechos posteriores: el 1 de enero de 2016, se registraron en contabilidad los bienes del inmovilizado que la Comarca pudo documentar por importe de 3.114 miles de euros. Los bienes inmuebles se registraron por su valor catastral y el resto por el precio de adquisición. Sin embargo, según la norma de reconocimiento y valoración nº 1 PGCPAL, apartado 4 e), los activos aflorados como consecuencia de la realización de un inventario inicial se deben valorar por el valor razonable, esto es, con referencia a un valor de mercado fiable (marco conceptual de la contabilidad pública).

- La Comarca no tiene inscritos todos sus bienes en el Registro de la Propiedad. En concreto, “la Casa Heredia”, sede de la Comarca, el Punto Limpio de Benabarre, las Plantas de transferencia de Campo, de Tolva acceso 1 y de Tolva acceso 2, el Parque de protección Civil de Graus y la nave de Isábena.

Por tanto, la inexistencia de un Inventario actualizado y debidamente valorado, así como la ausencia de información sobre los bienes y derechos, ha impedido a la Cámara de Cuentas verificar la composición y cuantificación de las cuentas de balance relativas al Inmovilizado (6.349 miles de euros), que suponen el 67 % del total activo. Ello ha supuesto una limitación al alcance de la fiscalización.

A continuación se realiza un análisis por subgrupos de cuentas detallando las principales incidencias detectadas:

A. Inmovilizado intangible (4 miles de euros)

Este epígrafe debe recoger el conjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. Presenta un saldo a 31 de diciembre de 2015 de 4 miles de euros.

Al respecto, se ha detectado la siguiente incidencia:

- El importe contabilizado corresponde a gastos de renovación del dominio Ribagorza.org y similares. Por lo tanto, incumple las condiciones establecidas en el punto 5.2 de la norma de registro y valoración nº 5 para la consideración de Inmovilizado.

B. Inmovilizado material (6.331 miles de euros)

La cifra de balance no está respaldada ni conciliada con un inventario de bienes ni con un inventario contable por lo que no ha sido posible verificar el importe contabilizado como inmovilizado, ni la situación jurídica ni el destino o uso a que están siendo dedicados los bienes.

La Cámara ha detectado, entre otros, los siguientes incumplimientos contables:

Bienes recibidos en cesión y bienes cedidos

- Según información facilitada por la Entidad local, la Comarca ha recibido en cesión bienes, fincas y vehículos por importe de 2.002 miles de euros. Los citados bienes no se han registrado de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración 18 “Transferencias y subvenciones” (punto 2 b.2) y 19 “Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos”, según las cuales, los bienes recibidos tendrán la consideración de subvenciones en especie. En concreto:

— Inmueble “Casa Heredia” (sede de la Comarca). El Ayuntamiento de Graus, cedió su propiedad de forma gratuita a la Comarca (condicionada a su uso como sede administrativa del Consejo Comarcal de La Ribagorza) excepto el 30 % de la superficie de la planta baja.

— Finca rustica del Ayuntamiento de Benasque destinada a la construcción del punto limpio.

— Finca rústica del Ayuntamiento de Benabarre destinada a la instalación de una nave de protección civil.

— Camión grúa de la Mancomunidad Alto Esera (sometida a la condición de que siga ubicada en la sede de protección civil de Villanova y pueda usarse gratuitamente por los Ayuntamientos de la Mancomunidad).

— Concesión demanial para la gestión y explotación del Albergue “Casa Batlle” (propiedad del Gobierno de Aragón), otorgada de forma directa, según Orden de 19 de noviembre de 2010, del Consejero de Medio Ambiente, por un plazo de cinco años susceptibles de prorroga hasta el límite de 75 años, en el núcleo deshabitado de Montfalcó (Viacamp). A su vez, la Comarca ha otorgado de forma directa, sin concurrencia, la gestión y explotación del citado albergue a la Federación Aragonesa de Montañismo. (Ver apartado 8.4.2 del memorando).

Inmovilizaciones materiales en curso

- El saldo de la cuenta 232, Infraestructuras en curso, a 31 de diciembre de 2015 asciende a 50 miles de euros y recoge el saldo de la cuenta del plan anterior “Inversiones destinadas al uso general”. En dicha cuenta están registradas, principalmente, algunas de las facturas correspondientes a la construcción del parque de protección civil inaugurado en 2013. No se trata, por lo tanto, de bienes en construcción y su saldo debería estar reclasificado en las correspondientes cuentas de Inmovilizado, de acuerdo a los criterios de reconocimiento recogidos en los apartados 4º y 5º del marco conceptual, aplicándose en estos casos las normas de valoración del inmovilizado material.

- La memoria no informa de los bienes que se encuentran destinados al uso general, distinguiendo entre infraestructuras, bienes comunales y bienes del patrimonio histórico, desglosando la información por tipos en el primer y segundo caso, y, para el caso de los bienes del patrimonio histórico, entre construcciones y el resto, tal y como se establece en el punto 5 del contenido de la memoria.

Otros

- Se ha contabilizado como gasto del ejercicio, en lugar de como Inmovilizado, la adquisición en el ejercicio 2015 de un elemento de trasporte por importe de 31 miles de euros incumpliendo la norma de reconocimiento y valoración 1, Inmovilizado material.

- La Comarca no ha efectuado la dotación correspondiente a las amortizaciones del Inmovilizado (según criterios recogidos en las bases de ejecución), incumpliendo la norma 1.7 de reconocimiento y valoración del PGCPAL.

- La Comarca no ha evaluado al cierre del ejercicio, si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado, tal y como establece la norma de valoración 1.8 del PGCPAL.

C. Inversiones financieras a largo plazo (15 miles de euros)

La cuenta inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio presenta un saldo a 31 de diciembre de 2015 de 12 miles de euros, correspondiente a la titularidad del 20 % del capital social en la sociedad mercantil Gestión Ambiental Zona Oriental, S.R.L. (GAZO).

La cuenta 27501, Depósitos constituidos a largo plazo, presenta un saldo de 3 miles de euros que se corresponden con la aportación obligatoria a una entidad financiera. Sin embargo, dicho importe, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración número 8, Activos financieros, debería figurar como inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.

5.2.1.2. Activo corriente

A. Existencias (1.320 miles de euros)

Se incluye el saldo de la cuenta 370, Activos construidos o adquiridos para otras entidades, cuyo importe asciende a 1.320 miles de euros (14 % del total activo) y recoge el saldo de la cuenta 230 del plan anterior, Inversiones gestionadas para otros entes públicos. Al respecto:

- La Comarca desconoce exactamente la composición de dicha cuenta.

- Dicha cuenta debe ser objeto de regularización de forma que los bienes adquiridos o construidos, una vez identificados correctamente, reciban el tratamiento que les corresponda atendiendo a su naturaleza. En caso de que los bienes, una vez identificados, hayan sido transferidos, deber ser dados de baja tal y como establece la norma de reconocimiento y valoración 12 del PGCPAL, Activos construidos o adquiridos para otras entidades.

B. Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo (1.563 miles de euros)

Los deudores (presupuestarios y no presupuestarios) ascienden a 1.563 miles de euros con la siguiente composición:

III. Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo
Año 2015
% sobre el total
Año 2014
% sobre el total
% variación relativa
1. Deudores por operaciones de gestión
1.532
98
1.731
100
-11
Deudores por derechos reconocidos. Ej corriente
1.436
92
1.408
81
2
Deudores por derechos reconocidos. Ej cerrados
221
14
380
22
-42
Deterioro de valor de créditos. Operaciones de gestión
-124
-8
-57
-3
120
2. Otras cuentas a cobrar
6
0
6
0
-11
3. Administraciones públicas
25
2
2
0
1194
Total
1.563
100
1.739
100
-10

Deudores por operaciones de gestión

La mayor parte del saldo de deudores presupuestarios del ejercicio corriente (1.436 miles de euros) corresponde a transferencias corrientes de la sección 26 (Fondos de personal, Transferencias según la valoración del coste del traspaso de funciones y servicios y Política Territorial) y convenios suscritos con el gobierno de Aragón o sus entidades dependientes (1.004 miles de euros), a subvenciones corrientes (64 miles de euros) y de capital (35 miles de euros) de la Diputación Provincial de Huesca, a aportaciones municipales de los Ayuntamientos de Benasque (71 miles de euros) y Graus (76 miles de euros) y a tasas y otros ingresos derivados de la recogida de residuos urbanos (44 miles de euros) incluidos en el capítulo 3.

Respecto a los deudores de presupuestos cerrados, la antigüedad de la deuda se muestra a continuación:
Año procedencia
Saldo inicial pendiente de cobro
Cobros
Derechos Cancelados
Saldo final pendiente de cobro
2007
134
134
2008
55
3
52
2009
6
6
2010
27
1
13
13
2011
32
4
1
28
2012
35
13
1
21
2013
90
24
1
65
2014
1.408
1.364
8
36
Total
1.787
1.540
26
221

La distribución de la deuda por capítulos es el siguiente:



Año procedencia
Capítulo 3
Tasas y otros ingresos
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Capítulo 7 Transferencias de capital
Total general
2007
2008
52
52
2009
5
6
2010
4
9
13
2011
22
6
28
2012
21
21
2013
65
1
65
2014
33
2
36
2015
73
1.327
35
1.436
Total
218
1.403
35
1.657

Al respecto, se han detectado las siguientes incidencias:

- La contabilización de los deudores por subvenciones o transferencias debe realizarse en el momento que la subvención o transferencia es vencida, líquida y exigible, de conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local. En el mismo sentido, el documento 4 de los principios contables públicos elaborados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas y por la Intervención General de la Administración del Estado (aplicables según establece la introducción del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local) señala, respecto a subvenciones y transferencias, que el reconocimiento del ingreso, en todo caso, será simultáneo al reconocimiento del derecho. No obstante lo anterior, el ente beneficiario puede reconocer el derecho con anterioridad, si conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación. Sin embargo:

— En el ejercicio 2015, la Administración de la Comunidad Autónoma no pagó a la Comarca el último trimestre de las transferencias incondicionadas de la Sección 26 (Fondo de gastos de personal y transferencias según la valoración del coste del traspaso de funciones y servicios) por importe de 330 miles de euros, en cumplimiento de la Orden de 8 de septiembre de 2015 del Consejero de Hacienda y Administración Pública por la que se establecieron medidas adicionales de control de la ejecución presupuestaria, que incluyó retenciones de no disponibilidad en las aplicaciones presupuestarias correspondientes a las transferencias a las Comarcas. No obstante lo anterior, la Comarca de la Ribagorza reconoció dicho derecho sin que el ente concedente hubiera dictado el acto de reconocimiento de la obligación.

— Figura pendiente de cobro una subvención de la Diputación Provincial de Huesca de 4 miles de euros concedida en el ejercicio 2015 (para la realización de actividades ambientales en el Albergue “Casa Batlle”) sin que el ente concedente haya dictado el acto de reconocimiento de la obligación por el total (la Diputación solo reconoció una obligación de 6 miles de euros ya revocó parcialmente la subvención inicial por falta de justificación adecuada de la subvención).

- La Comarca no conoce, por no disponer de documentación justificativa, el detalle de los derechos contabilizados correspondientes a tasas de recogida de residuos urbanos al ejercicio 2008 por importe de 52 miles de euros. El resto de derechos de ejercicios cerrados corresponden a tasas que se encuentran en periodo ejecutivo de cobro. Además, debería estar contabilizado en el Capítulo 3, Tasas, precios públicos y otros ingresos y no en el Capítulo 4, Transferencias corrientes.

- Al igual que en el párrafo anterior, otro importe de 47 miles de euros se ha contabilizado, indebidamente, en el Capítulo 4, Transferencias corrientes ya que se trata de ingresos percibidos con contraprestación o por entrega de bienes a empresas que deberían incluirse en el Capítulo 3, Tasas, precios públicos y otros ingresos. (Principalmente, ingresos procedentes de la sociedad GAZO, S.L. por gastos en la planta de transformación).

Deterioro de valor de deudores presupuestarios

La corrección valorativa por deterioro de créditos de deudores presupuestarios contabilizada (124 miles de euros) es insuficiente.

Las incidencias detectadas en este epígrafe se contienen en el epígrafe 6.3.1. Remanente de tesorería.

Otras cuentas a cobrar

Al respecto,

- Durante el ejercicio 2015 se contabilizó en la cuenta 555, Pagos pendiente de aplicación, un pago realizado sin crédito presupuestario por importe de 10 miles de euros para la adquisición de sujeciones para contenedores. Una vez efectuada la modificación presupuestaria se aplicó el correspondiente gasto al presupuesto (22 de octubre de 2015).

Al respecto, el Presidente de la Comarca, con fecha 10 de junio de 2015, acordó, sin informe de Intervención, aprobar el gasto, incumpliendo el artículo 173.5 TRLRHL, según el cual, no pueden adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. En agosto de 2015, la Comarca pagó la factura sin crédito presupuestario.

C. Tesorería (185 miles de euros)

La tesorería está constituida por todas las disponibilidades de medios líquidos.

El saldo de tesorería en el balance a final del ejercicio es de 185 miles de euros (el 2 % del activo) con un aumento del 61 % respeto al ejercicio anterior.

Los movimientos del ejercicio y las existencias finales de tesorería con su comparativa respecto al ejercicio anterior se muestran a continuación:



Cuenta contable
Cuenta
Saldo Inicial
Abono. Cobros
Pagos
Saldo Final
57000
Caja operativa
14
14
1
57100
Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas
114
7.765
7.696
184
57410
Caja. Anticipos de caja fija
Total
115
7.780
7.710
185

Los ingresos en efectivo en la caja operativa proceden, principalmente, de la recaudación de la máquina de café (2 miles de euros), matriculas de cursos y talleres (4 miles de euros) e ingresos por fotocopias y cotejo de documentos.

La Cámara de Cuentas ha detectado las siguientes incidencias relativas a la utilización de la caja operativa:

- La Comarca ha pagado, al menos, 11 miles de euros, sin seguir las fases del procedimiento de gestión del presupuesto de gastos (paga antes de aprobar los gastos), incumpliendo el artículo 184 TRLRHL, y sin haber constituido anticipos de caja fija para las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo (artículo 190.3 TRLRHL y artículos 73 y siguientes RD 500/1990). (Se trata, principalmente, de envíos de correspondencia y adquisición de material de escasa cuantía).

- El Presidente no ha autorizado la constitución de anticipos de caja fija para las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, de conformidad con el artículo 73.3 Real Decreto 500/1990, ni ha determinado los cajeros, pagadores y habilitados que los van a percibir.

- La Comarca no ha aprobado un plan de disposición de fondos para ordenar la expedición de las órdenes de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 TRLRHL, plan necesario dados sus problemas de liquidez.

- La Comarca no ha elaborado un plan de tesorería que ponga de manifiesto su capacidad para atender el pago de los vencimientos de deudas financieras, incumpliendo la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la base de ejecución 48 del Presupuesto.

- El Pleno no ha fijado la periodicidad y plazos para ser informado por la Intervención en relación con los movimientos de tesorería, de acuerdo con el artículo 207 TRLRHL y la regla 8 Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

En relación con la cuenta 57100, Bancos e instituciones de crédito, la Cámara de Cuentas ha detectado la siguiente incidencia:

- En el ejercicio 2015 se han registrado ingresos por importe de 4 miles de euros procedentes de la venta de entradas a visitantes del museo de los Dinosaurios de Arén y del Centro de interpretación. Sin embargo, no existe un sistema seguro de control sobre las entradas vendidas. El técnico de cultura ingresa periódicamente el importe de las entradas vendidas. Por lo tanto, la Cámara de Cuentas no ha podido verificar la correspondencia entre ventas e ingresos efectivos.

5.2.2. Patrimonio neto y pasivo

El patrimonio neto y el pasivo a 31 de diciembre de 2015 ascendió a 9.417 miles de euros.

Patrimonio Neto y Pasivo
Ejercicio 2015
% sobre el total
Ejercicio 2014
% sobre el total
Variación Absoluta
% Variación Relativa
A. Patrimonio neto
6.535
69
6.049
65
486
8
I. Patrimonio
203
2
203
2
II. Patrimonio generado
6.139
65
5.846
63
294
5
III. Ajustes por cambios de valor
IV. Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados
193
2
193
B. Pasivo no corriente
349
4
551
6
-202
-37
I. Provisiones a largo plazo
II. Deudas a largo plazo
349
4
551
6
-202
-37
III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo
V. Ajustes por periodificación a largo plazo
C. Pasivo corriente
2.534
27
2.719
29
-185
-7
I. Provisiones a corto plazo
II. Deudas a corto plazo
1.011
11
1.107
12
-95
-9
          III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo
1.522
16
1.612
17
-89
-6
V. Ajustes por periodificación a corto plazo
(A+B+C)Total Patrimonio Neto y Pasivo
9.417
100
9.319
100
99
1

El patrimonio neto a 31 de diciembre de 2015 ascendió a 6.535 miles de euros.

La composición y la evolución de estos fondos propios se muestran a continuación:

Número de cuenta
Concepto
Saldo inicial
Entradas
Salidas
Saldo final
10000
Patrimonio
203
203
12000
Resultados de ejercicios anteriores
7.029
113
1.199
5.942
12900
Resultado del ejercicio
-1.183
1.183
-197
197
13000
          Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta
196
4
193
Total Patrimonio neto
6.049
1.492
1.006
6.535

La cuenta 129, Resultado del ejercicio, presenta un beneficio de 197 miles de euros.

La cuenta 120, Resultados de ejercicios anteriores, recoge los resultados económico-patrimoniales generados en ejercicios anteriores. Presenta un saldo de 5.942 miles de euros. Durante el ejercicio 2015 se ha aplicado el resultado del ejercicio anterior por importe de 1.183 miles de euros, se ha cancelado la cuenta de gastos a distribuir en varios ejercicios que al cierre del ejercicio 2014 presentaba un saldo negativo de 96 miles de euros por un error contable del ejercicio 2012 y se han anulado obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados por 1 miles de euros.

Por su parte, la cuenta 130 recoge las subvenciones recibidas para la financiación del inmovilizado no financiero pendientes de imputar al resultado que tienen por objeto el establecimiento de la estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no son reintegrables, ascendiendo el importe a 193 miles de euros.

En relación con el patrimonio neto, la Cámara de Cuentas ha detectado las siguientes incidencias:

- La cuenta 100, Patrimonio, no es representativa de la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, como consecuencia de la no disposición por la Comarca de La Ribagorza de un inventario debidamente valorado.

5.2.2.1. Pasivo no corriente

A. Provisiones a largo plazo (0 miles de euros)

Al respecto, la Cámara de Cuentas ha detectado las siguientes incidencias:

- La Comarca debería haber incluido el importe estimado de las transferencias y subvenciones concedidas, de las que al cierre del ejercicio está pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento. Sin embargo, la entidad no ha registrado provisiones, ni a largo ni a corto plazo, para hacer frente a estas eventualidades ya que al cierre del ejercicio ha contabilizado, indebidamente, el reconocimiento de la obligación (ADO) sin que se haya acreditado documentalmente el derecho de los acreedores a la percepción de las subvenciones.

- La Comarca no ha dotado provisiones para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso. El Ayuntamiento de Graus interpuso un recurso Contencioso Administrativo en el que reclama 20 miles de euros correspondiente a las anualidades 2011 a 2014 de un convenio firmado por la Comarca con el Patronato Municipal de Deportes. El procedimiento se encuentra suspendido para tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial.

B. Deudas a largo plazo (349 miles de euros)

El endeudamiento vivo de la Comarca de la Ribagorza al cierre del ejercicio 2015, asciende a 1.299 miles de euros (27% de los ingresos corrientes ordinarios liquidados en el ejercicio 2015), de los cuales 951 miles de euros vencen a corto plazo.



Número de cuenta
Endeudamiento bancario
2.015
2.014
17000
Deudas a largo plazo con entidades de crédito (1)
346
454
17700
Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito
1
52000
Deudas a corto plazo con entidades de crédito
107
102
52100
Deudas por Operaciones de Tesorería
844
979
52700
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
Total deudas
1.299
1.535

(1) En el balance de apertura del ejercicio 2015 las deudas a largo plazo con entidades de crédito (-550 miles de euros) no coinciden con las incluidas en el cierre del ejercicio 2014 (454 miles de euros), debido al error en el ejercicio 2012 en la contabilización de los gastos de formalización de deudas, 96 miles de euros, que en la apertura del ejercicio 2015 y en aplicación de los ajustes de transición, se contabilizan como mayor deuda. Dicho error se regulariza en el ejercicio 2015.


La evolución del endeudamiento de la Comarca se presenta en el siguiente cuadro:

Endeudamiento
Deuda viva a 01/01/2015
Nuevos préstamos o disposiciones
Amortizaciones 2015
Deuda viva a 31/12/2015
Importe no dispuesto
Variación 2015
Deudas con entidades de crédito. (financiación inversiones)
556
172
275
453
-18,466
Deudas con entidades de crédito. (Operaciones de tesorería)
979
3.626
3.761
844
306
-13,739
Total deudas con entidades de crédito.
1.535
3.799
4.036
1.299
-15,451

Al respecto,

- En octubre del año 2015 la Comarca suscribió un préstamo por importe de 172 miles de euros (con un plazo de amortización de 2 años) destinado a adelantar la financiación (subvención FEADER) de la adquisición de un vehículo de transporte escolar. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 51 del TRLRHL, la Comarca debería haber concertado una operación de crédito a corto plazo, que no excediera de un año, para atender a las necesidades transitorias de tesorería que pudieran surgir entre el desfase de la adquisición del bien y el cobro de la subvención. El préstamo se amortizó anticipadamente en su totalidad en diciembre de ese mismo año 2015, ya que la Dirección General de la Administración Local ordenó la anulación del acuerdo de concertación del préstamo.

5.2.2.2. Pasivo corriente

A. Deudas a corto plazo (1.011 miles de euros)

El importe de las deudas a corto plazo ascienden a 1.011 miles de euros y corresponde, principalmente, a la deuda con entidades de crédito (951 miles de euros), a acreedores por obligaciones reconocidas de presupuesto del ejercicio corriente (35 miles de euros), por adquisición de inmovilizado (principalmente, la adquisición e instalación de un silo) y fianzas recibidas a corto plazo (23 miles de euros).

B. Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo (1.522 miles de euros)

El detalle de los acreedores y otras cuentas a cobrar a corto plazo, con su comparativa con el año anterior, se muestra a continuación:
Número de cuenta
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo
2.015
% s/ el Total
2.014
% s/ el Total
% variación 2015-2014
1. Acreedores por operaciones de gestión
1.438
94
1.538
96
-7
40000
Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión
1.393
1.509
94
-8
40100
Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados. Operaciones de gestión
9
29
2
-68
41800
Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones. Operaciones de gestión
52200
Deudas a corto plazo transformables en subvenciones
35
2. Otras cuentas a pagar
5
12
1
-62
41000
Acreedores por I.V.A. soportado
1
1
0
-48
41900
Otros acreedores no presupuestarios
4
5
0
-26
55400
Cobros pendientes de aplicación
5
0
-100
3. Administraciones públicas
80
59
4
36
47500
          Hacienda Pública, acreedor por I.V.A.
3
0
-100
47510
Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas
67
48
3
40
47600
Seguridad Social
14
11
1
19
47700
I.V.A. repercutido
Total
1.522
94
1.609
100
-5

Acreedores por operaciones de gestión

Los acreedores por operaciones de gestión presentan al cierre del ejercicio 2015 un saldo de 1.438 miles de euros, de los cuales 1.402 miles de euros corresponden a acreedores presupuestarios por gastos de gestión (1.393 miles de euros de ejercicio corriente y 9 miles de euros de ejercicios cerrados) y 35 miles de euros a deudas a corto plazo transformables en subvenciones.

El detalle de los acreedores presupuestarios por capítulos del presupuesto de gastos (del ejercicio corriente y de ejercicios cerrados) se muestra a continuación:



Capítulo
Acreedores presupuestarios ejercicio corriente
Acreedores presupuestarios ejercicios cerrados
Total acreedores presupuestarios
1. Gastos de personal
84
84
2. Gastos corrientes en bienes y servicios
1.031
1
1.031
3. Gastos financieros
          4. Transferencias corrientes
263
9
272
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
1.378
10
1.387
6. Inversiones reales (1)
35
1
37
7. Transferencias de capital
15
15
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
50
1
52
8. Activos financieros
9. Pasivos financieros
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
          TOTAL
1.428
11
1.439

(1) Se incluyen 37 miles de euros registrados en el epígrafe de deudas a corto plazo, correspondiente a acreedores por obligaciones reconocidas de presupuestos de gastos por adquisición de inmovilizado.

En relación con los acreedores por operaciones de gestión a corto plazo se han detectado las siguientes incidencias:

- Los acreedores presupuestarios procedentes de ejercicios cerrados corresponden principalmente (9 miles de euros) a obligaciones reconocidas en el ejercicio 2012 por subvenciones (no justificadas) pendientes de pago a los grupos políticos comarcales. En el ejercicio 2017, la comarca lo ha dado de baja por prescripción de las obligaciones.

Este saldo debe ser objeto de cancelación mediante pago o mediante la baja en cuentas, a través del correspondiente procedimiento. Hechos posteriores: En el ejercicio 2017, la Comarca lo ha dado de baja por prescripción de las obligaciones.

- El precio satisfecho a la sociedad Gestión ambiental de la zona oriental, S.L. (GAZO) por el tratamiento de los residuos se contabiliza presupuestariamente en el Capítulo 4, Transferencias corrientes. Sin embargo, de conformidad con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, debería imputarse al Capítulo 2, Gastos corrientes en bienes y servicios. Esto supone una reducción de los acreedores de ejercicios corrientes contabilizados en el Capítulo 4 al cierre del ejercicio de 56 miles de euros.

- Tal y como figura en el apartado 4.4.3, la Comarca ha contabilizado indebidamente, en algunas subvenciones concedidas, el reconocimiento de la obligación junto con la autorización y disposición en el momento de la concesión. Por lo tanto, el saldo de la cuenta 400, Acreedores por obligaciones reconocidas, presupuesto de gastos corriente, debe minorarse en, al menos, 139 miles de euros.

Acreedores por operaciones pendientes de aplicar presupuesto:

La cuenta 413, Acreedores por operaciones pendientes de aplicar presupuesto, presenta un saldo al inicio y al final del ejercicio de 0 euros. El saldo de la cuenta recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o de bienes y servicios recibidos que no han sido aplicados a presupuestos, siendo procedente dicha aplicación.

Sin embargo:

- A 1 de enero de 2015, este saldo debería aumentar, al menos, en 6 miles de euros correspondiente a gastos, adquisiciones de bienes y servicios de 2014 y anteriores, que se han registrado y reconocido en el ejercicio 2015.

- A 31 de diciembre de 2015, el saldo debería incrementarse en 10 miles de euros, importe correspondiente a gastos, adquisiciones de bienes y servicios de 2015 y anteriores, que se han registrado y reconocido en el ejercicio 2016.

Deudas a corto plazo transformables en subvenciones

- El saldo de la cuenta 522, Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, a 31 de diciembre de 2015 asciende a 35 miles de euros. Sin embargo, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 18, Transferencias y subvenciones, y según los cálculos realizados por la Cámara de Cuentas, dicho saldo es incorrecto y debería ascender a 214 miles de euros, con el siguiente detalle:

— Debe disminuir en 35 miles de euros, que es el importe correspondiente a una subvención contabilizada y que no es reintegrable al haberse justificado el gasto realizado en el ejercicio 2015. Por lo tanto, debería haberse contabilizado como ingreso en el ejercicio con abono a la cuenta 750, Transferencias y subvenciones.

— Debe aumentar en 214 con cargo a la cuenta 750, Transferencias y subvenciones, ya que la Comarca reconoció un ingreso contable estando pendiente de cumplimiento alguna de las condiciones asociadas al disfrute de las siguientes subvenciones:

Concepto
Pendiente de justificación a 31/12/2015
Convenio Vertebración de territorio
135
Convenio Financiación escuelas infantiles 2015
47
          Convenio Medio ambiente celadores
33
TOTAL
214

5.3. Cuenta del resultado económico-patrimonial

La Cuenta del resultado económico-patrimonial comprende, con la debida separación, los ingresos y gastos de ejercicio, excepto cuando procede su imputación directa al patrimonio neto y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro.

La cuenta resumida del resultado económico-patrimonial del ejercicio 2015 se muestra en el siguiente cuadro, incluyendo una comparativa con el ejercicio anterior (elaborada por la CCA).
Ejercicio 2015
Ejercicio 2014
Variación absoluta
% Variación relativa
1. Ingresos tributarios y urbanísticos
b. Tasas
1.482
1.489
-6
0
c. Contribuciones especiales
62
60
3
4
2. Transferencias y subvenciones recibidas
a. Del ejercicio
a.1. Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio
1.106
715
391
55
a.2. Transferencias
3.186
3.244
-58
-2
b. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
4
4
3. Ventas y prestaciones de servicios
4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor
5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
6. Otros ingresos de gestión ordinaria
46
24
22
94
7. Excesos de provisiones
A) (1+2+3+4+5+6+7)TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA
5.886
5.532
355
6
          8. Gastos de personal
a. Sueldos, salarios y asimilados
-2.025
-1.890
-135
7
b. Cargas sociales
-620
-605
-15
2
9. Transferencias y subvenciones concedidas
-496
-133
-363
273
10. Aprovisionamientos
a. Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos
-3
-3
b. Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos
11. Otros gastos de gestión ordinaria
a. Suministros y servicios exteriores
-2.389
-2.401
12
-1
b. Tributos
-7
-4
-3
83
c. Otros
-10
-10
14.633
12. Amortización del inmovilizado
-206
206
-100
B) (8+9+10+11+12)TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA
-5.549
-5.238
-311
6
I. (A+B) Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria
337
294
43
15
13. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta
14. Otras partidas no ordinarias
a. Ingresos
4
4
          b. Gastos
-17
-13
-4
34
II. (I+13+14) Resultado de las operaciones no financieras
323
281
43
15
15. Ingresos financieros
          a. De participaciones en instrumentos de patrimonio
b. De valores representativos de deuda, de créditos y de otras inversiones financieras
b.1. En entidades del grupo, multigrupo y asociadas
b.2. Otros
2
-2
-93
          16. Gastos financieros
a. Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas
b. Otros
-43
-84
41
-49
17. Gastos financieros imputados al activo
18. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
19. Diferencias de cambio
20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros
a. De entidades del grupo, multigrupo y asociadas
-5
5
-100
b. Otros
-84
-57
-27
48
21. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras
III. (15+16+17+18+19+20+21) Resultado de las operaciones financieras
-127
-143
16
-11
IV. (II + III) Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio
197
138
59
43

Ingresos

La Comarca de La Ribagorza ha obtenido en el ejercicio 2015 un total de ingresos de gestión ordinaria de 5.886 miles de euros y un total de gastos de gestión ordinaria de 5.549 miles de euros. La diferencia entre ambos supone un ahorro en la gestión ordinaria de 337 miles de euros, que representa un aumento del 15 % respecto al ejercicio anterior (ahorro de 294 miles de euros).

Destaca el aumento de las subvenciones recibidas (de la DPH (162 miles de euros) y del Gobierno de Aragón).

Las trasferencias corrientes y subvenciones recibidas en 2015 (derechos reconocidos netos) ascienden a 4.544 miles de euros con el siguiente detalle:



Cuentas contables
Concepto
Importe
75010
Transferencias del resto de entidades
3.186
75110
Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio
1.001
75100
Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio
105
65100
Subvenciones a la entidad o entidades propietarias
7
13000
Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero
196
17200
Deudas a largo plazo transformables en subvenciones
14
52200
Deudas a corto plazo transformables en subvenciones
35
Total
4.544

*Recoge una parte de las transferencias de la CAA. Sin embargo, el citado importe debería figurar en la cuenta 75010.

La cuenta 13000, Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero, recoge las subvenciones no reintegrables. Las cuentas, 17200, Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, y 522, Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, recogen los importes reintegrables.

La Cámara de Cuentas ha detectado la siguiente incidencia:

Los ingresos por trasferencias imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial (3.186 miles de euros) deben aumentar en 179 miles de euros, con el siguiente detalle:

- Aumentar los ingresos en 35 miles de euros por importes contabilizados en la cuenta 522, Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, que no son reintegrables al haberse justificado el gasto realizado y subvencionado en el ejercicio 2015.

- Disminuir los ingresos en 214 miles de euros procedentes de subvenciones que a 31 de diciembre está pendiente de cumplimiento alguna de las condiciones asociadas a su disfrute.

Otros ingresos de gestión ordinaria asciende a 0 miles de euros (8 miles de euros en el ejercicio 2014). Al respecto, tal y como figura en los apartado 5.2.1.2 y 4.3.2.1 del memorando:

- La Comarca contabiliza como transferencias los importes procedentes de ventas de envases, embalajes, cartón y vidrio y los ingresos procedentes de la sociedad GAZO S.L. derivados de un convenio por el que la sociedad se compromete a reintegrar a la Comarca los gastos de explotación de la estación de transferencia de Campo. Sin embargo, dichos ingresos, que ascienden a 163 miles de euros, deberían figurar dentro del epígrafe 6, Otros ingresos de gestión ordinaria (cuenta contable 777, Otros ingresos, y en el concepto presupuestario 399, Otros ingresos diversos). También contabiliza como transferencias los importes procedentes de ventas de entradas a los museos (4 miles de euros) que deberían incluirse, de igual manera en la cuenta contable 777 y en el concepto presupuestario 399 Otros ingresos diversos y las tasas por estancias temporales (13 miles de euros) que debería incluirse en la cuenta contable 740 Tasas y en el concepto presupuestario 311 Servicios asistenciales.

Gastos

El gasto de personal representa el 48 % del total de gastos de gestión ordinaria (2.645 miles de euros) habiéndose incrementado un 9 % respecto al ejercicio anterior, los gastos de gestión ordinaria el 43 % (2.406 miles de euros) y el gasto de transferencias y subvenciones, el 9 % (496 miles de euros).

El incremento de los gastos de personal corresponde, principalmente, al pago del 50 % de la paga extraordinaria del ejercicio 2012 (57 miles de euros) y a aumentos de jornada laboral.

El detalle de los gastos de suministros, tributos y servicios exteriores se muestra en el siguiente cuadro:
Cuenta
Descripción
Importe
621
Arrendamientos y cánones
14
622
Reparaciones y conservación
76
623
Servicios de profesionales independientes
1.790
624
Transportes
31
625
Primas de seguros
34
626
Servicios bancarios y similares
1
627
Publicidad, propaganda y relaciones públicas
9
628
Suministros
101
629
Comunicaciones y otros servicios
332
630
Tributos de carácter local
6
631
Tributos de carácter autonómico
1
676
Otras pérdidas de gestión ordinaria
10
          Total
2.406

El mayor gasto de servicios de profesionales independientes corresponde al contrato de recogida de ciertos residuos (890 miles de euros en el ejercicio 2015) y el gasto de transporte escolar (704 miles de euros entre 25 contratistas).

En el gasto de transferencias y subvenciones concedidas se ha detectado la siguiente incidencia:

- En la cuenta 6511, Subvenciones al resto de entidades, figura el gasto del servicio de tratamiento de residuos prestados por la sociedad GAZO, S.L. por importe de 123 miles de euros, contabilizada presupuestariamente en el Capítulo 4, Transferencias corrientes. Sin embargo, de conformidad con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, debería imputarse al Capítulo 2, Gastos corrientes en bienes y servicios, a la cuenta contable 629, Comunicaciones y otros servicios, dentro del epígrafe Otros gastos de gestión ordinaria. (Ver epígrafe 9.2 del memorando).

Además, en la cuenta 629, Comunicaciones y otros servicios, figuran 58 miles de euros correspondientes a indemnizaciones por despido satisfechas a trabajadores de la entidad en el ejercicio 2015, contabilizada presupuestariamente en el Capítulo 2, Gastos corrientes en bienes y servicios. Sin embargo, dicho importe debería figurar en la cuenta 641, Indemnizaciones, y presupuestariamente en el Capítulo 1, Gastos de personal.

En el epígrafe 6.2 Análisis del Balance se han formulado algunas incidencias que afectan y desvirtúan el resultado económico patrimonial del ejercicio. Se presentan a continuación:

- No se ha registrado el gasto por amortización del inmovilizado material e inmaterial del ejercicio de conformidad con la norma de valoración 1.7 del PGCPAL.

- La Comarca no ha evaluado al cierre del ejercicio, si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado, tal y como establece la norma de valoración 1.8 del Plan del PGCPAL.

- Las correcciones valorativas por deterioro de créditos de deudores presupuestarios puede resultar insuficiente de acuerdo con el análisis realizado de la recaudación en la serie histórica.

- No se han dotado provisiones para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso. Sin embargo, el Ayuntamiento de Graus ha interpuesto un recurso contencioso administrativo en el que reclama 20 miles de euros correspondiente a las anualidades 2011 a 2014 de un convenio firmado por la Comarca con el Patronato Municipal de Deportes.

6. REMANENTE DE TESORERÍA

6.1. Consideraciones generales

El remanente de tesorería (en adelante RT) es una magnitud de carácter presupuestario que se determina como consecuencia de la liquidación del Presupuesto. Por lo tanto, se cuantifica por las entidades sometidas al régimen de contabilidad pública.

Se obtiene a 31 de diciembre de cada ejercicio sumando los fondos líquidos y los derechos pendientes de cobro, y deduciendo las obligaciones pendientes de pago.

El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales (en adelante RTGG) se determina minorando el RT en el importe de los derechos pendientes de cobro que, a fin de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido.

El RT positivo constituye un recurso para la financiación de modificaciones de crédito en el Presupuesto. La DA 6ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, establece limitaciones para la utilización del remanente de tesorería.

El RT negativo es un déficit a financiar. Según el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, el remanente de tesorería viene a ser la acumulación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.

6.2. Remanente de tesorería total

El RT del ejercicio 2015 de la Comarca de La Ribagorza (incluido en la Cuenta General) y la comparativa con el ejercicio 2014 se muestra a continuación.



Ejercicio 2015
Ejercicio 2014
% Variación
1. (+) Fondos líquidos
185
115
61
2. (+) Derechos pendientes de cobro
1.687
1.796
-6
a. (+) del Presupuesto corriente
1.436
1.408
2
b. (+) de Presupuestos cerrados
221
380
-42
c. (+) de operaciones no presupuestarias
30
8
270
3. (-) Obligaciones pendientes de pago
2.391
2.611
-8
a. (+) del Presupuesto corriente
1.428
1.509
-5
b. (+) de Presupuestos cerrados
11
29
-63
c. (+) de operaciones no presupuestarias
952
1.073
-11
          4. (+) Partidas pendientes de aplicación
-5
-102
a. (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
5
-100
b. (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
I. Remanente de tesorería total (1 + 2 - 3 + 4)
-519
-706
-26
          II. Saldos de dudoso cobro
55
57
-4
III. Exceso de financiación afectada
-100
IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III)
-574
-763
-25

El RT total es negativo en 519 miles de euros, habiéndose reducido un 26 % respecto al ejercicio anterior.

Según el análisis realizado por la Cámara de Cuentas, el RT de la Comarca no está cuantificado según la tercera parte del PGCPAL (apartado 24.6 del contenido de la memoria) por lo siguiente:

- El importe de los derechos pendientes de cobro de presupuesto corriente debe reducirse en 334 miles de euros: 330 miles de euros correspondiente al importe de la subvención del Gobierno de Aragón de la Sección 26 del Presupuesto declarado no disponible (por la Orden de 8 de septiembre de 2015 del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón) y 4 miles de euros a una subvención revocada parcialmente por la Diputación Provincial de Huesca (ver apartado 5.2.1.2 del memorando).

- El importe de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente debe disminuirse en, al menos, 196 miles de euros: 139 miles de euros correspondientes a obligaciones reconocidas por subvenciones concedidas sin que conste la presentación ni la aprobación de la cuenta justificativa incumpliendo los artículos 58 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (ver apartado 4.4.3 del memorando) y 58 miles de euros correspondientes a las indemnizaciones por el despido de siete celadores medioambientales de la entidad aprobadas en el ejercicio 2016 pero contabilizadas presupuestariamente, indebidamente, en el ejercicio 2015.

Con los ajustes propuestos por la Cámara de Cuentas, el remanente de tesorería total negativo asciende a -656 miles de euros (en lugar de -519 miles de euros).

A continuación se analizan en detalle los saldos que componen el RT.

Fondos líquidos

La Comarca dispone de fondos líquidos por importe total de 185 miles de euros. Dicho importe representa únicamente el 7 % de las obligaciones pendientes de pago por lo que la Comarca puede tener dificultades para el cumplimiento del plazo de pago a proveedores (como se ha comprobado en el apartado 10.2 del memorando con un plazo medio de pago de 129 días).

Derechos pendientes de cobro

El importe total de los derechos pendientes de cobro asciende a 1.687 miles de euros. De dicho importe, 1.657 miles de euros corresponde a derechos presupuestarios.

El detalle, por año de procedencia y por capítulos, de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente y de presupuestos cerrados se muestra a continuación:
Año procedencia
Capítulo 3

Tasas y otros ingresos

Capítulo 4

Transferencias corrientes

Capítulo 7

Transferencias de capital

Total general
2007
2008
52
52
2009
5
6
2010
4
9
13
2011
22
6
28
2012
21
21
2013
65
1
65
2014
33
2
36
2015
73
1.327
35
1.436
Total
218
1.403
35
1.657

La mayor parte de los derechos pendientes de cobro (85 %) corresponde al capítulo 4, Transferencias corrientes.

En relación con los citados derechos pendientes de cobro del capítulo 4, la Cámara de Cuentas ha detectado la siguiente incidencia:

- La contabilización de los deudores por subvenciones o transferencias debe realizarse en el momento que la subvención o transferencia es vencida, líquida y exigible, de conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local. Sin embargo, figuran contabilizados 334 miles de euros correspondientes al ejercicio corriente sin que los entes concedentes hayan dictado el acto de reconocimiento de la obligación. (Ver detalle en el apartado 5.2.1.2 del memorando).

- Figuran derechos reconocidos durante el ejercicio 2015 por importe de 47 miles de euros que deberían incluirse en el Capítulo 3, Tasas, precios públicos y otros ingresos, al ser ingresos recibidos a cambio de una contraprestación (ingresos procedentes de GAZO, S.L, GRIÑO S.A. y Fundación asistencial Valle de Ésera).

Obligaciones pendientes de pago

La Comarca tiene obligaciones pendientes de pago por un importe total de 2.391 miles de euros. De dicho importe, 1.439 miles de euros corresponden a obligaciones presupuestarias y 952 miles de euros a operaciones no presupuestarias (844 miles de euros corresponden a operaciones de tesorería).

El detalle, por año de procedencia y por capítulo, de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente y de presupuestos cerrados se muestra en el siguiente cuadro:

Año
Capítulo 1 Gastos de personal
Capítulo 2 Gastos en bienes corrientes y servicios
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Capítulo 6 Inversiones Reales
Capítulo 7 Transferencias de Capital
Total general
2012
9
9
2013
1
2
2014
2015
84
1.031
263
35
15
1.428
Total
84
1.031
272
37
15
1.439

La mayor parte de las obligaciones pendientes de pago corresponden al Capítulo 2, Gastos corrientes en bienes y servicios (1.031 miles de euros), impagadas por falta de liquidez.

En relación con las obligaciones pendientes de pago del Capítulo 4, Transferencias corrientes, al menos, 139 miles de euros corresponden a obligaciones indebidamente reconocidas por concesión de subvenciones, tal y como figura en el epígrafe 4.4.3.

6.3. Remanente de tesorería para gastos generales

El RTGG se obtiene minorando el RT total en el importe de los derechos pendientes de cobro que, a fin de ejercicio, se consideran de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido, tal y como prevé el punto 24.6.6 de la memoria de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

El RTGG de la Comarca es negativo (-574 miles de euros), habiendo aumentado en 189 miles de euros respecto al RTGG negativo del ejercicio anterior (-763 miles de euros).

La Comarca, de conformidad con el artículo 193.3 TRLRHL, aprobó el Presupuesto del ejercicio 2016 con un superávit inicial de cuantía igual al déficit del ejercicio 2015 (574 miles de euros).

A continuación se muestra el análisis de los derechos pendientes de cobro que, a fin de ejercicio, se consideran de difícil o imposible recaudación y el análisis del exceso de financiación afectada calculado por la Comarca de la Ribagorza.

6.3.1. Derechos pendientes de cobro considerados de difícil o imposible recaudación

Según el artículo 191 TRLRHL, la cuantificación del RT debe realizarse minorando, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.

El artículo 103 Real Decreto 500/1990 prevé que la determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación puede realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado. De conformidad con el citado precepto y el PGCPAL (apartado 24.6.7 del contenido de la memoria), para la determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación se debe tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la Entidad Local.

El artículo 193 bis TRLRHL establece unos límites mínimos que deben ser tenidos en cuenta para determinar los derechos de difícil o imposible recaudación, en función de la antigüedad del presupuesto en el que se liquidaron los derechos.

Al respecto:

- La Comarca ha aplicado los porcentajes mínimos señalados en el artículo 193 bis TRLRHL únicamente sobre los derechos del Capítulo 3, Tasas, precios públicos y otros ingresos (y no, entre otros, sobre los derechos del Capítulo 4, Transferencias corrientes) y no ha tenido en consideración los criterios señalados en el artículo 103 Real Decreto 500/1990 y en el PGCPAL.

- El saldo reflejado como dudoso cobro en el RTGG (55 miles de euros) difiere del reflejado en el balance (124 miles de euros) ya que en este último caso se han aplicado los porcentajes sobre la totalidad de los derechos pendientes de cobro.

En relación con la suficiencia o insuficiencia del saldo de los derechos considerados de difícil o imposible recaudación (55 miles de euros), la Cámara de Cuentas ha analizado el porcentaje que supone el importe de los derechos que consideran de difícil o imposible recaudación respecto al total de los derechos pendientes de cobro (grado de cobertura) y los porcentajes de recaudación de los derechos del ejercicio corriente y de los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados en los siete últimos ejercicios.

El grado de cobertura respecto al importe total de los derechos presupuestarios pendientes de cobro y respecto al importe de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados se muestra en el siguiente cuadro.

Saldo dudoso cobro
Saldo dudoso cobro/derechos presup. cte y cerrados
Saldo dudoso cobro/derechos presup. cerrados
55
3%
25%

El importe total de los derechos de dudosa o imposible recaudación ha ascendido a 55 miles de euros (4 % del total de los derechos de cobro presupuestarios y 25 % de los derechos de cobro de presupuestos cerrados).

La media de los porcentajes de recaudación de los ejercicios 2009 a 2017 de los derechos del ejercicio corriente y de los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados detallados por ejercicio de procedencia (n, n-1…) se muestra en el siguiente cuadro:



Ejercicio procedencia
% de recaudación de ejercicios cerrados
> n-5
6%
n-4
1%
n-3
7%
n-2
11%
n-1
88%
Total % recaudación ejercicios cerrados
57%
Total % recaudación ejercicio corriente (año n)
73%
total % de recaudación ejercicio cerrados y corrientes
69%

Aplicando la media de los porcentajes de recaudación a los importes pendientes de pago a 31 de diciembre, según el año de procedencia (una vez eliminados los derechos pendientes de cobro de ejercicio corriente por importe de 334 miles de euros contabilizados sin que el ente concedente haya reconocido la obligación), se obtiene la siguiente previsión de recaudación y de difícil o imposible recaudación:
Año de procedencia
Derechos Pendientes de Cobro a 31 de Diciembre
% previsible recaudado según media de 7 años
Previsión recaudación
Importe dudoso previsto según cobros medios
Importe dudoso cálculos Comarca
Diferencia cobros medios y cálculo comarca
2009 y anteriores
58
6%
3
55
54
2010
13
6%
1
12
3
9
2011
28
6%
2
26
16
10
2012
21
1%
21
11
10
2013
65
7%
5
60
16
44
2014
36
11%
4
32
8
23
2015
1.102
88%
970
132
132
Total
1.323
985
338
55
284

Del análisis conjunto del saldo de dudoso cobro, del grado de cobertura del citado saldo, de los porcentajes de recaudación y de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2015, se extrae la siguiente conclusión:

- El saldo de los derechos considerados de difícil o imposible recaudación calculado por la Comarca resulta insuficiente en 284 miles de euros (diferencia entre el importe calculado por la Comarca -55 miles de euros- y el calculado por la Cámara -338 miles de euros-).

- Además para el cálculo de los derechos considerados de difícil o imposible recaudación, la Comarca solo ha tenido en cuenta los deudores presupuestarios. Sin embargo, la Instrucción del modelo normal de contabilidad local prevé incluir también en la cuenta 4901, Deterioro de valor de créditos. Otras cuentas a cobrar, la dotación de deudores no presupuestarios.

6.3.2. Exceso de financiación afectada

En el supuesto de que la entidad tenga gastos con financiación afectada en los que los derechos afectados reconocidos superen a las obligaciones por aquellos financiadas, el RTGG de la entidad debe minorarse en el exceso de financiación producido. El citado exceso, según el artículo 102 del Real Decreto 500/1990, puede financiar la incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones devenidas a causa de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado.

El exceso de financiación determinado por la Comarca asciende a 0 euros y se corresponde con 18 proyectos de gastos a los que ha asignado derechos reconocidos en el ejercicio 2015 por importe de 416 miles de euros.

La Comarca de la Ribagorza efectúa su seguimiento a través del sistema de información contable. No obstante, la Cámara de Cuentas ha detectado importantes deficiencias en la configuración, introducción de los datos y definición de los proyectos de gasto que imposibilitan el correcto cálculo de las desviaciones de financiación.

- De acuerdo con la Regla 29 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, un gasto con financiación afectada es cualquier proyecto de gasto que se financie, en todo o en parte, con recursos concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían reintegrarse a los agentes que los aportaron. Durante el ejercicio 2015 los derechos reconocidos que de acuerdo con la regla señalada no se han asignado a programas de gastos ascienden a 2.479 miles de euros (el 39 % del total del presupuesto de ingresos). No obstante lo anterior, atendida la particular financiación de las Comarcas y que los proyectos de gastos se ejecutan en general durante un solo ejercicio, las desviaciones de financiación no son relevantes.

6.3.3. Cálculo del Remanente de tesorería incorporando los ajustes detectados por la Cámara de Cuentas

El remanente de tesorería para gastos generales calculado incorporando los tres ajustes detectados por la Cámara de Cuentas asciende a -994 miles de euros. El detalle se muestra a continuación.

R. Tesorería calculado por la CCA
R. Tesorería calculado por la comarca
Diferencia
R. Tesorería calculado por la CCA
R. Tesorería calculado por la comarca
Diferencia
1. (+) Fondos líquidos
185
185
2. (+) Derechos pendientes de cobro
1.353
1.687
-334
          a. (+) del Presupuesto corriente
1.102
1.436
-334
b. (+) de Presupuestos cerrados
221
221
c. (+) de operaciones no presupuestarias
30
30
3. (-) Obligaciones pendientes de pago
2.194
2.391
-197
a. (+) del Presupuesto corriente
1.232
1.428
-197
b. (+) de Presupuestos cerrados
11
11
c. (+) de operaciones no presupuestarias
952
952
4. (+) Partidas pendientes de aplicación
a. (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
b. (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
I. Remanente de tesorería total (1 + 2 - 3 + 4)
-656
-519
-137
II. Saldos de dudoso cobro
338
55
284
III. Exceso de financiación afectada
IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III)
-994
-574
-420

7. ÁREA DE PERSONAL

7.1. Aspectos generales

El número de efectivos de la Comarca de la Ribagorza a 31 de diciembre de 2015, por clase de personal y gasto, se muestra en el siguiente cuadro.

Clase de empleado

Total

Número de efectivos
Gasto 2015
%
Total
%
Personal funcionario
1
0,82%
43
2,21%
De carrera
1
0,82%
43
2,21%
Personal laboral
123
99,18%
1.900
97,79%
Fijo20
76
61,29%
1.153
59,37%
Temporal
47
37,90%
746
38,42%
Total general
124
100,00%
1.943
100,00%

Incluye 19 trabajadores indefinidos no fijos.

La plantilla de la Comarca en el ejercicio 2015, agrupadas las plazas de funcionarios por escalas y subescalas y las plazas del personal laboral por grupos, es la siguiente:

El artículo 23 de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza prevé que, si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, puede crearse un puesto de trabajo denominado gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.

Personal funcionario
Plazas
Vacantes
Personal laboral
Plazas
Vacantes
I.- Escala de habilitación nacional
Nivel equivalente A1
A) Subescala de secretaría-intervención
Coordinador deportivo
1
Secretario interventor
1
1
Técnico asesor turístico
1
          Total Escala de habilitación nacional
1
1
Total nivel A1
2
0
Nivel equivalente A2
Personal directivo

(Personal laboral especial Alta Dirección)

Plazas
Vacantes
Coordinador Servicios Sociales
1
Gerente21
1
1
Educador adultos
4
Total Personal directivo
1
1
Educador social
2
Fisioterapeuta
1
1
Otros técnicos
3
          Trabajador social
5
2
Total nivel A2
16
3
Nivel equivalente C1
Administrativo
2
Jefe parque bomberos y protección civil
4
Otros técnicos
3
1
Total nivel C1
9
1
Nivel equivalente C2
Acompañante transporte escolar
3
3
Auxiliar administrativo
9
5
Auxiliar museos
2
Bombero/conductor
6
5
Celador medioambiental
7
Conductor
5
Monitor deportivo/social
18
6
Total nivel C2
50
19
Nivel otras agrupaciones profesionales
Auxiliar Servicio ayuda a domicilio
37
16
Conserje
1
1
Total Nivel agrupaciones profesionales
38
17
Total Personal Laboral
115
40

Solo hay una plaza reservada a personal funcionario, la del Secretario-Interventor de la Comarca.

De conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, debiendo, en consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos ser desempeñados por ellos. En concreto las tareas administrativas deben desempeñarse por las Subescalas Administrativa y Auxiliar y las tareas de Conserje en edificios de la Corporación deben desempeñarse por la Subescala de Subalternos. Sin embargo sus funciones son desempeñadas personal laboral (2 Administrativos, 9 Auxiliares administrativos y 1 Conserje).

El personal laboral se rige por las normas contenidas en el I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comarca de La Ribagorza, a regir inicialmente entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, pero considerado, posteriormente, prorrogado.

Esta situación de composición del personal.

7.2. Ordenación del personal

De conformidad con el artículo 74 EBEP, el artículo 90 LBRL, el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de la reforma de la Función Pública, el artículo 57 TRLCA y el artículo 19 del Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral de entidad, la Comarca debe estructurar su organización a través de una relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar que comprenda, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Al respecto:

- La Comarca no ha aprobado una relación de los puestos de trabajo de la Entidad, incumpliendo los preceptos citados. La Comarca dispone de un catálogo de puestos de trabajo publicado junto con el Presupuesto del ejercicio 2012 en el que consta el grupo de clasificación profesional, el nivel y el complemento específico.

Además, la Comarca no ha constituido un Registro de Personal en el que deben inscribirse todos los datos relativos al personal, incumpliendo el artículo 71 EBEP.

De acuerdo con la información remitida por la Comarca, el número total de puestos de trabajo de la Entidad local a 31 de diciembre de 2015, asciende a 124 (un puesto reservado a personal funcionario y 123 puestos reservados a personal laboral).

De los 124 puestos, 58 están cubiertos de forma definitiva y 66 están vacantes pero ocupados de forma temporal. El detalle de los puestos cubiertos y vacantes reservados a personal funcionario y laboral es el siguiente.

Forma de ocupación de los puestos de trabajo a 31/12/2015
Nº puestos
%
Reservados a funcionarios
Cubiertos con carácter definitivo
1
100,00%
Total puestos funcionarios
1
100,00%
Reservados a personal laboral
Cubiertos con carácter definitivo
57
45,04%
Vacantes ocupados de forma temporal
66
54,96%
          Total puestos personal laboral
123
100,00%
Total puestos
          Cubiertos con carácter definitivo
58
45,45%
Vacantes ocupados de forma temporal
66
54,55%
Total puestos
124
100,00%

Solo el 45 % de los puestos de trabajo reservados a personal laboral están ocupados con personal contratado de forma indefinida.

De los 66 puestos de trabajo reservados a personal laboral ocupados por personal no fijo, 19 están ocupados por personal con contratos celebrados desde hace más de tres años y por tanto superando la duración máxima establecida en el artículo 15 del TRLET.

Año de inicio del contrato vigente
Contratos interinidad (vacante)
Contratos de obra o servicio
Contratos por acumulación de tareas
Contratos indefinidos - no fijo

Resolución Presidencia

Total
(410, 510)
(501)
(402, 502)
(100, 200, 300)
2015
12
5
5
22
2014
6
14
20
2013
5
5
2012
6
6
2011
4
4
2010
4
4
2009
1
1
2008
4
4
2007 o anteriores
0
Total
41
5
5
15
66

A 31 de diciembre de 2015, la Comarca había reconocido la condición de indefinido no fijo a 15 empleados mediante resolución administrativa emitida en los años indicados en el siguiente cuadro:



Año
Nº empleados
2015
2014
2
2013
12
2012
2011
2010
2009
1
Total
15

En el ejercicio 2016, hecho posterior, la Comarca reconoció mediante resolución de Presidencia la condición de indefinido no fijo a 4 empleados más, de los que 3 desempeñaban actividad mediante contratos de interinidad y 1, desempeñaba actividad mediante contrato de obra o servicio determinado.

A este respecto, en la actualidad la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (que entró en vigor el 29 de junio de 2017) prevé que los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de la normativa de contratación, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial. En tal sentido, dos peticiones de empleados para adquirir la condición de indefinido no fijo en el ejercicio 2017 han sido desestimadas en aplicación de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017

La situación descrita aflora cuando menos una defectuosa planificación de los recursos humanos a los efectos del artículo 69 y 70 del EBEP. Además, relacionada con la oferta de empleo, la Comarca estima que las indemnizaciones que procederían en caso de extinción de la relación laboral de los trabajadores que tengan reconocida dicha condición o, simplemente, reúnan las condiciones objetivas para su reconocimiento como tales, por lo que procedería bajo el principio de prudencia proceder a la dotación de la oportuna provisión por responsabilidades.

7.3. Funciones públicas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional

El puesto de trabajo de Secretario-Interventor de la Comarca de La Ribagorza que tiene atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones públicas de Secretaría (comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo) y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad estuvo ocupado en propiedad desde el 25 de marzo de 2015.

La función de tesorería, reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, está desempeñadas por un Consejero Comarcal, incumpliendo el artículo 92 bis LBRL en su redacción dada por el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, el artículo 92 LBRL y el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, permitían que en las Corporaciones locales con secretaría de clase tercera, la responsabilidad de las funciones de tesorería pudiera ser atribuida a miembro de la Corporación o funcionario de la misma.

7.4. Comprobación de las retribuciones satisfechas

El gasto de personal de la Comarca por conceptos retributivos y tipo de personal en el ejercicio 2015, excluido el gasto relativo a cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de seguridad social, acción social y dietas, es el siguiente:

No incluye la indemnización de 58 miles por despido aprobada y satisfecha en 2016 a siete celadores medioambientales cuyo reconocimiento de la obligación fue contabilizado, indebidamente, en el Capítulo 2, Gastos corrientes en bienes y servicios (en lugar de en el Capítulo 1, Gastos de personal) y en el ejercicio 2015 (en lugar de en el ejercicio 2016). Ver apartado 4.4.3 del memorando.

Conceptos retributivos
Personal Funcionario
Personal Laboral
Total
%
Retribuciones básicas
20
1014
1.034
53,24%
Sueldo
13
685
699
35,98%
Trienios
1
70
71
3,63%
Pagas extraordinarias
6
259
265
13,63%
Retribuciones complementarias
23
885
908
46,76%
Complemento de destino
8
380
388
20,00%
Complemento específico
14
206
220
11,32%
Productividad
10
10
0,51%
Pluses Convenio
122
122
6,28%
Horas extraordinarias
37
37
1,93%
Complemento personal transitorio.
8
8
0,42%
Complementos IT
88
88
4,55%
Indemnizaciones24
22
22
1,13%
Otros
12
12
0,64%
Totales
43
1.899
1.943
100,00%

De su análisis se extrae lo siguiente:

- La representatividad de las retribuciones básicas (53,24 %) es mayor que la de las retribuciones complementarias (46,76 %).

- Los conceptos retributivos de mayor importe y representatividad son el sueldo (35,98%) y el complemento de destino (20,00 %).

La Cámara de Cuentas, con objeto de verificar la adecuación de los importes de las retribuciones satisfechas a los empleados públicos de la Comarca en el ejercicio 2015 a la Ley de Presupuestos para 2015, ha realizado una prueba masiva de comprobación de retribuciones satisfechas en las nóminas del ejercicio 2015 y, posteriormente, ha seleccionado una muestra de 39 nóminas de 36 empleados para verificar los datos utilizados para la prueba masiva (36 nóminas ordinarias y 3 nóminas que incluyen la paga extraordinaria).

La comprobación masiva ha consistido en recalcular cuatro conceptos retributivos (sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico) percibidos el personal funcionario y personal laboral según datos recogidos en el catálogo de puestos y en el listado de personal facilitado por la entidad y comparar el resultado con los importes satisfechos.

Se trata de conceptos retributivos de importes representativos (representan el 67 % del gasto de personal anual).

El desarrollo de la prueba se detalla en el Anexo 1.

De acuerdo con la prueba realizada, los cuatro conceptos retributivos comprobados (sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico) se satisfacen según los importes fijados en la Ley de Presupuestos del Estado para 2015 y según los datos recogidos en el catálogo de puestos.

En la revisión de los expedientes personales de los empleados y en la realización de la prueba en detalle se ha detectado la siguiente incidencia:

- Los trienios (antigüedad) satisfechos al personal laboral se satisfacen en función del grupo al que el empleado pertenece y no en función del grupo donde completó cada trienio, de conformidad con el artículo 33 del Convenio Colectivo.

Además, mediante Decreto de Presidencia, tras solicitud de un empleado laboral fijo que comunica en tiempo y forma el cese en el cargo de Director General en la Comunidad Autónoma y solicita la reincorporación efectiva en su puesto de trabajo finalizada por tanto su situación de servicios especiales prevista en el artículo 15.2 del Convenio Colectivo de la Comarca, resolvió reconocer dos complementos personales. Al respecto, dicho acto declarativo de derechos y su ejecución presentan dos irregularidades: la ausencia de presupuesto legal que habilite para su concesión y, en el despliegue de los efectos económicos en la esfera patrimonial del beneficiario, no ha actuado el mecanismo de absorción de los complementos salariales previsto en el artículo 34.4 del Convenio Colectivo de aplicación.

- Ausencia de habilitación legal y de procedencia respectivo de la regulación del Convenio en el reconocimiento de dos complementos personales.

La Presidencia de la Comarca, en Decreto Nº 697/2015, de 30 de septiembre, tomó razón de la solicitud de reincorporación de un empleado laboral fijo (presentada en tiempo y forma tras la finalización de la situación de excedencia forzosa al encontrase hasta ese momento el trabajador en la situación de servicios especiales prevista en el artículo 15 del Convenio Colectivo de aplicación) y reconoció al trabajador que reingresó dos complementos personales: el complemento previsto en el artículo 87 del EBEP y el complemento personal transitorio del artículo 34.4 del Convenio (por importes mensuales en 12 pagas de 705,61 y 360,46 euros, respectivamente) sin concurrir, en el primero de los casos, los requisitos establecidos por la legislación de función pública para su percepción y, en el segundo, sin acreditarse su procedencia de acuerdo con los requisitos establecidos en el Convenio colectivo de aplicación.

- Sobre el primero de estos complementos, su regulación general se contiene en el artículo 87.3 del EBEP y, para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el legislador aragonés estableció una regulación específica en el artículo 32 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. En ambas soluciones legislativas, el complemento está previsto para los funcionarios de carrera que hayan desempeñado altos cargos, no para todo empleado público. En este caso de la Comarca de la Ribagorza, el perceptor del complemento reconocido tiene la condición de personal laboral fijo y, por tanto, estos preceptos legales no le resultan directamente de aplicación.

Por su parte, en el artículo 15 del Convenio Colectivo de la Comarca se establece que “al personal laboral fijo y/o indefinido le será de aplicación el régimen de la situación administrativa de servicios especiales prevista para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entenderá incluido en esa situación el personal laboral anteriormente declarado en excedencia forzosa, regulada en el Convenio de la Mancomunidad de la Ribagorza Oriental al personal laboral fijo y/o indefinido se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y tendrán derechos a la reserva de plaza y destino que ocupasen”. Tampoco se contempla, por tanto, en el Convenio Colectivo el derecho de los trabajadores de la Comarca a la percepción del complemento de Alto cargo entre los derechos inherentes a la situación de servicios especiales.

- En cuanto al Complemento Personal Transitorio, su regulación figura en el artículo 34.4 del Convenio Colectivo; está previsto para el supuesto de percepción por el trabajador de retribuciones globales anuales consolidadas superiores a las que le corresponderían por aplicación del Convenio. El Convenio precisa que el exceso se computará como un Complemento Personal Transitorio y que se percibirá en doce mensualidades del mismo importe. Este complemento transitorio será revalorizable en el incremento general previsto para cada año y absorbible con los incrementos salariales que se pudieran producir por encima de los previstos con carácter general y por los derivados de los cambios voluntarios de puesto de trabajo cuando impliquen ascenso de categoría profesional. En el Decreto de la Presidencia Nº 697/2015 por el que se reconoce al trabajador el CPT no se hace referencia a ninguno de estos extremos, por lo que el acto de concesión del CPT no está suficientemente motivado, como resulta preceptivo en aplicación del artículo 54 de la LRJAP y PAC.

Respecto a la determinación de la cuantía del CPT, en opinión de la Cámara de Cuentas es la siguiente:

— El CPT debió haberse reconocido, en caso de proceder, a 1 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo de aplicación, momento en el que la Comarca debió haber efectuado el cálculo de la retribución global del trabajador (como establece el artículo 5 del Convenio respecto de la compensación, absorción y respeto de las situaciones personales o colectivas más beneficiosas) a los efectos de fijar las retribuciones globales consolidadas del trabajador y calcular las diferencias con las retribuciones asignadas al puesto de trabajo en el nuevo Convenio Colectivo. Sin embargo, en lugar de fijar el CPT en dicha fecha, la Comarca lo reconoció el 30 de septiembre de 2015 al autorizar el reingreso del trabajador desde la situación de servicios especiales.

— A su vez, la cuantía indicada en la resolución de concesión del CPT es equivalente a la productividad mensual que venía percibiendo el trabajador con anterioridad a la declaración en la situación de excedencia forzosa por servicios especiales (y previamente a la entrada en vigor del Convenio). En el Decreto, la Comarca fija el importe del CPT, sin motivar de dónde lo obtiene, pero no se indican las revalorizaciones ni, en su caso, las posibles absorciones de los incrementos salariales no previstos.

En razón de todo ello, la Cámara de Cuentas no se puede pronunciar sobre la regularidad del CPT reconocido a este trabajador con los datos disponibles.

Además, la Comarca reconoce a dos empleados laborales fijos (empleados nº 1 y 40) en situación de comisión de servicios en otros puestos de la Comarca con un nivel superior, un grado personal correspondiente al nivel del puesto ocupado en comisión de servicios. Sin embargo:

- Ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comarca de La Ribagorza regulan ni la situación de comisión de servicios de los trabajadores laborales ni la promoción profesional de los citados trabajadores a través del grado personal. El artículo 30.1 del Convenio Colectivo solo prevé el desempeño de funciones de superior categoría, por urgentes e inaplazables necesidades del servicio, siendo retribuida mediante un complemento personal de productividad equivalente a la diferencia con el salario que le correspondería por la nueva categoría desempeñada. Además, en el caso de que los trabajos se efectúen por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos, debe convocarse la provisión del puesto.

- En todo caso, en el supuesto de aplicarse la normativa prevista para el personal funcionario, el desempeño de un puesto de trabajo en comisión de servicios o bajo otro título meramente provisional no computa a efectos de la consolidación de grado personal, a menos que posteriormente se obtenga uno de igual o superior nivel con carácter definitivo, de conformidad con el artículo 70.6 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, según la Sentencia de 20 de enero de 2003, del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal sobre el artículo 70.2 del citado Reglamento, que “la referencia del artículo 70.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a “cualquiera que sea el sistema de provisión” no incluye, a los efectos de la consolidación del grado personal, los puestos de trabajo obtenidos en virtud de adscripción provisional”.

7.5. Análisis de los procedimientos de selección, provisión y contratación en el ejercicio 2015

De conformidad con el artículo 103 LBRL y 55 EBEP, la Comarca debe seleccionar a su personal laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En el ejercicio 2015, la Comarca ha convocado un solo proceso selectivo (formación de una bolsa de trabajo para la cobertura del puesto de coordinador deportivo) y ha realizado 70 contrataciones de carácter temporal a 35 empleados.

La tipología de los contratos realizados se muestra en el siguiente cuadro.

Tipo de contrato
Nº empleados
Nº de contrataciones realizadas en el ejercicio
Interinidad
20
32
Eventual circunstancias de la producción
14
28
Obra o servicio determinado
9
10
TOTAL
35
70

Los contratos de interinidad se han realizado para cubrir puestos de auxiliares de ayuda a domicilio (16), acompañantes de transporte escolar (5), bomberos (5), auxiliares administrativos (2), educador de adultos (1) y coordinador de deportes (1).

Los contratos eventuales (por circunstancias de la producción) se han realizado para contratar a bomberos (16), auxiliares de ayuda a domicilio (9), monitores deportivos (2) y auxiliar administrativo (1).

Los contratos para obra o servicio determinado se han realizado para contratar a monitores deportivos (6), auxiliares de museos (2), monitor sociocultural (1) y acompañante de transporte escolar (1).

La Cámara de Cuentas ha comprobado el expediente relativo al proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para la cobertura del puesto de Coordinador de deportes. Al respecto, se ha detectado la siguiente incidencia:

- No consta en el expediente fiscalización por la Intervención, incumpliendo el artículo 214 TRLRHL.

Por otra parte, la Cámara de Cuentas ha analizado 10 contrataciones de personal laboral temporal (de las 70 realizadas en el ejercicio). El detalle se muestra en el siguiente cuadro:

Expediente de contratación
Decreto
Código Contrato
Tipo Contrato
H/S25
Fecha Inicio
Puesto a cubrir
1
15/02
10/2015
510
Interinidad
28,00
12/01/2015
Monitor deportivo
2
15/04
43/2015
510
Interinidad
14,50
31/01/2015
Auxiliar de ayuda a domicilio
3
15/14
240/2015
510
Interinidad
18,75
07/04/2015
Auxiliar administrativo
4
15/18
328/2015
502
Cc. producción
30,00
18/05/2015
Bombero-Conductor
5
15/24
477/2015
501
Obra o servicio
24,00
01/07/2015
Auxiliar museos
6
15/28
498/2015
502
Cc. producción
23,50
06/07/2015
Auxiliar de ayuda a domicilio
7
15/35
413/2015
502
Cc. producción
30,00
24/08/2015
Bombero-Conductor
8
15/43
671/2015
510
Interinidad
20,00
21/09/2015
Acompañante transporte escolar
9
15/45
694/2015
501
Obra o servicio
18,75
01/10/2015
Monitor Deportivo
10
15/48
698/2015
410
Interinidad
37,50
01/10/2015
Coordinador deportivo

Horas a la semana.

Se han detectado las siguientes incidencias:

- En los expedientes nº 1 y 9 (contratación temporal de monitores deportivos), el proceso de selección se realiza sobre candidatos incluidos en una base de datos de la Comarca. No obstante, no consta motivación en la selección ni se aprueban y publican previamente unas bases reguladoras del proceso, de conformidad con los principios del artículo 55 TREBEP y el artículo 22 del Convenio Colectivo.

- En los expedientes nº 6 y 10, la Comarca contrata empleados incluidos en bolsas de empleo ya caducadas (plazo máximo de vigencia superado).

- En los expedientes nº 3, 4, 5 y 7, la selección se realiza a partir de una solicitud de candidatos al INAEM, de conformidad con el artículo 22 del Convenio Colectivo. Tras su remisión, se contrata a un candidato de forma motivada. No obstante, no se aprueban y publican previamente las bases reguladoras del proceso (incluyendo requisitos y criterios de selección), ni se regula la composición del órgano de selección, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 55 TREBEP.

- En el expediente nº 8, se contrata a un empleado de forma directa (que realiza habitualmente las sustituciones objeto de cobertura), sin seguir ningún procedimiento de selección.

7.6. Otras indemnizaciones satisfechas

La Comarca suscribió el 18 de marzo 2007, con una vigencia de dos años (entendiéndose prorrogado por periodos de dos años si no era denunciado por escrito), convenios con las siguientes cinco agrupaciones de bomberos voluntarios (adscritas a los tres parques de bomberos de la Comarca) para la atención de las emergencias relacionadas con la protección civil.

- Agrupación de bomberos voluntarios Ribagorza Oriental (Adscrita al parque de bomberos de Benabarre).

- Agrupación de voluntarios de protección civil y bomberos Baja Ribagorza (Adscrita al parque de bomberos de Graus).

- Agrupación de bomberos voluntarios y protección civil Mancomunidad Isábena Medio (Adscrita al parque de bomberos de Graus).

- Agrupación de bomberos voluntarios Alto Ésera (Adscrita al parque de bomberos de Villanova).

- Agrupación de voluntarios de protección civil “Ball Benas” (Adscrita al parque de bomberos de Villanova).

El objeto de los convenios fue definir las condiciones en que la Comarca de La Ribagorza apoya la actividad y mantenimiento de las agrupaciones de bomberos voluntarios, los mecanismos de activación de la agrupación y las tareas a realizar en caso de emergencia.

Según la cláusula tercera, la Comarca, dentro de sus posibilidades presupuestarias, participará en los gastos derivados de la formación, equipamientos, seguros, actuaciones y mantenimiento de la agrupación.

En el ejercicio 2015, la Comarca ha reconocido una obligación total de 4 miles de euros en concepto de indemnizaciones a las cinco agrupaciones de bomberos voluntarios, en razón de 10 euros por hora/ bombero realizada.

Sin embargo,

- No consta norma o acuerdo que prevea el pago de la citada cantidad, atendido, además, el artículo 4 del Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la CAA, según el cual, los bomberos voluntarios solo pueden percibir, si así se estipula, los gastos por manutención, transporte o alojamiento devengados durante la prestación del servicio, debiendo hacer frente a estos gastos la Administración Pública de la que dependan.

- No consta que los bomberos dependan de la Comarca de La Ribagorza.

8. CONTRATACIÓN PÚBLICA

8.1. Consideraciones generales

La Cámara de Cuentas, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, ha efectuado la fiscalización de la contratación de la Comarca de La Ribagorza en el ejercicio 2015 con el objetivo de comprobar la adecuación de la misma a la legalidad.

En concreto, la verificación se ha centrado en los siguientes aspectos:

- Comprobar el cumplimiento de la obligación de remisión a la Cámara de Cuentas de Aragón de la información sobre los contratos formalizados en el año 2015, de conformidad con el artículo 29 del TRLCSP y los artículos 22 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas.

- Analizar de forma general los procedimientos y tipos de contratos celebrados por la Comarca.

- Verificar el cumplimiento de la legalidad en los procedimientos de contratación pública celebrados por la Comarca de La Ribagorza, tanto en las actuaciones preparatorias de la contratación, como en la selección del contratista y adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

8.2. Examen general sobre el cumplimiento de las obligaciones formales de informar a los órganos de fiscalización sobre la actividad contractual

De conformidad con el artículo 29 TRLCSP, los artículos 22 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón y la Instrucción 1/2013, de 25 junio, de la Cámara de Cuentas de Aragón, relativa al suministro de información sobre la contratación de las entidades del Sector Público de Aragón, los órganos de contratación deben remitir anualmente a la Cámara de Cuentas de Aragón la siguiente documentación:

a) Relación anual certificada de todos los contratos formalizados en el ejercicio con la excepción de los denominados contratos menores. En el caso de no haber realizado ningún contrato, los órganos de contratación deben presentar relación certificada negativa.

b) Copia certificada del documento de formalización de los contratos, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda, IVA excluido, de 600.000 euros para contratos de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, para contratos de suministros; y de 150.000 euros en los contratos de servicios y contratos administrativos especiales.

Igualmente se comunicarán, dentro de los tres meses siguientes, las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados.

La Cámara de Cuentas de Aragón, en relación con las citadas obligaciones formales de remisión de información sobre la actividad contractual desarrollada en el ejercicio 2015, no ha detectado ningún incumplimiento.

8.3. Análisis general de los contratos celebrados por la Comarca en el ejercicio 2015

De acuerdo con la información remitida y obtenida por la Cámara de Cuentas de Aragón, el volumen total de la contratación de la Comarca de La Ribagorza en el ejercicio 2015 (incluyendo contratos menores y prestaciones derivadas de contratos formalizados en ejercicios anteriores) ascendió a 2.376 miles de euros. Los procedimientos empleados para su adjudicación se muestran en el siguiente cuadro, distinguiendo entre gasto corriente y gasto de inversión.

Clase de gasto
Importe26 total
Procedimientos de adjudicación
Abierto
%
Negociado sin publicidad
%
Menor o directa
%
Corriente
2.140
1.460
68%
33
2%
647
30%
Inversión
235
143
61%
31
13%
62
26%
TOTAL
2.376
1.603
67%
64
3%
709
30%

El cuadro se ha realizado a partir de los estados contables. No obstante, los importes correspondientes a gasto corriente y a inversión se han modificado considerando la naturaleza económica real del gasto ya que el suministro de un vehículo adaptable por importe de 31 miles de euros se contabilizó, indebidamente, como gasto corriente (en la cuenta 62), si bien, presupuestariamente estaba contabilizado en el Capítulo 6, Inversiones reales.

Respecto al gasto corriente:

El 75 % del gasto corriente de la Comarca corresponde a los contratos de recogida de residuos y de transporte escolar. En concreto, el 42 % (891 miles de euros) corresponde al contrato de gestión de servicios públicos de recogida de diversas fracciones de residuos urbanos en los municipios de la Comarca de La Ribagorza que fue adjudicado mediante procedimiento abierto en el ejercicio 2010. El 33 % del gasto (704 miles de euros) corresponde a contratos de servicios de transporte escolar para los municipios pertenecientes a la Comarca (570 miles de euros corresponden a contratos adjudicados mediante procedimiento abierto en el ejercicio 2011).

El resto de los contratos relativos a gasto corriente (680 miles de euros) se adjudicaron por procedimientos distintos del abierto, y, al menos, 25 contratos por importe de 401 miles de euros se adjudicaron sin seguir el procedimiento establecido en las normas de contratación del sector público (ver apartado 8.4 del memorando).

Respecto a los gastos de inversión:

La Comarca, en el ejercicio 2015, formalizó dos contratos públicos de suministros de importes superiores a los previstos para los denominados contratos menores, por un importe total de 174 miles de euros (74 % del gasto de inversión), uno de ellos (de 143 miles de euros) adjudicado por procedimiento abierto simplificado. El resto de gastos (62 miles de euros) se tramitaron y adjudicaron mediante procedimientos sin publicidad.

8.4. Análisis de expedientes concretos de contratación

8.4.1. Selección de la muestra

Con objeto de analizar la adecuación de la contratación efectuada por la Comarca de La Ribagorza en el ejercicio 2015 a la normativa aplicable, la Cámara de Cuentas de Aragón ha fiscalizado los dos contratos de importes superiores a los previstos para los denominados contratos menores formalizados en el ejercicio.

El detalle de la muestra se contiene en el siguiente cuadro.

Nº de orden
Descripción del contrato
Tipo de contrato
Fecha de formalización
Procedimiento
Importe de adjudicación

(IVA excluido)

1
Suministro de Autobús de 28 plazas
Suministro
10/06/2015
Abierto
143
2
Suministro de vehículo destinado al servicio de transporte social adaptado
Suministro
27/04/2015
Negociado sin publicidad
25
TOTAL
168

La revisión ha consistido en comprobar si la tramitación de los contratos seleccionados se ajusta a la normativa aplicable en las distintas fases de preparación, selección del contratista y adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

Las incidencias detectadas por la Cámara de Cuentas en los contratos incluidos en la muestra, se presentan a continuación, agrupadas de forma sistemática, en los siguientes apartados:

- Incidencias graves

- Incidencias significativas

- Incidencias leves

A efectos del presente informe, se entiende por incidencia grave, significativa y leve lo siguiente:

- Grave: Incumplimiento de las normas, a consecuencia del cual se obstaculizó la competencia o se considera que los contratos no se adjudicaron a los mejores licitadores o son incumplimientos que de forma individual o en conjunto afectan a los principios generales de la contratación (artículo 1 TRLCSP) o incumplimientos que son causa de nulidad contractual o incumplimientos significativos que tienen carácter generalizado o sistemático.

- Significativo: Incumplimiento que afecta a los principios generales de la contratación (artículo 1 TRLCSP) pero es aislado.

- Leve: Error menos grave y, con frecuencia, de carácter formal, que no incide negativamente en el nivel de competencia. Esta clasificación de tipos de incumplimiento figura en el informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo nº 10/2015 “Necesidad de intensificar los esfuerzos para resolver los problemas de contratación pública que afectan al gasto de la UE en el ámbito de la cohesión” (página 18) y en la Guía práctica de fiscalización de los OCEX GPF-OCEX 4320 (Guía sobre la importancia relativa en las fiscalizaciones de cumplimiento de la legalidad).

Igualmente, a efectos del presente informe, se entiende por obstaculizar la competencia, la adopción de medidas o decisiones que pueden excluir a posibles licitadores, impidiendo que pueda haber mayor variedad de ofertas, de mejor calidad y a menores precios.

Incumplimientos graves

La Cámara de Cuentas ha detectado el siguiente incumplimiento grave que podía haber conllevado la nulidad contractual:

En el contrato nº 2 de “Suministro de vehículo destinado al servicio de transporte adaptado” tramitado por procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía:

- No se justifica adecuadamente en el expediente la elección del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía. Al respecto, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en su Acuerdo 8/2015, de 16 de enero, ha manifestado: “Conviene advertir, además, que aun por la cuantía, no hay libertad de elección de procedimiento, pues debe motivarse porqué se elige frente a otros procedimientos ordinarios (artículo 109.4 TRLCSP)... La indebida utilización del procedimiento negociado sin publicidad -sin motivación-, supone la quiebra del principio de transparencia exigible a toda licitación pública (STJUE de 16 de septiembre de 2013) y es una evidente vulneración de los principios de publicidad, de igualdad entre los licitadores y de eficiencia, que obliga a declarar la nulidad de pleno derecho del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 TRLCSP, que dispone que son causas de nulidad de Derecho administrativo las indicadas en el artículo 62.1 LRJPAC (artículo 62.1.a), por vulneración del principio de igualdad; y artículo 62.1.e), por prescindir en sus principios del procedimiento legalmente establecido”.

- No consta que haya habido negociación ni el pliego la prevé. Sin embargo, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de octubre de 2010 “las negociaciones constituyen la característica esencial en un procedimiento negociado de adjudicación de contrato...”. El procedimiento negociado es un procedimiento complejo que obliga a negociar efectivamente. Así lo afirma el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su Resolución 50/2011, en la que declara nulo el procedimiento de contratación seguido por un órgano de contratación por haber utilizado el procedimiento negociado para la adjudicación de un contrato y no haber procedido a negociar las ofertas con los licitadores, y el Acuerdo 10/2013, de 14 de junio, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra. No se utiliza adecuadamente cuando se convierte en un concurso simplificado o una contratación directa. Deben existir en el pliego de cláusulas administrativas y en las actuaciones de la Mesa de Contratación referencias y actuaciones relacionadas con la negociación de las ofertas que se presentarán a la licitación.

Incumplimientos significativos que tienen carácter generalizado o sistemático (se han detectado en los dos expedientes de la muestra):

- No consta informe justificativo y razonado de estimación del precio del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 TRLCSP. Sin embargo, tal y como afirma el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en, entre otros, el Acuerdo 45/2014, de 7 de agosto, “la estimación correcta del presupuesto de licitación es fundamental y debe quedar acreditado en el expediente que el presupuesto de licitación, y por ende el valor estimado, responden a los precios de mercado, tal y como exige el artículo 87.1 TRLCSP... El precio ha de ajustarse a la realidad del mercado en cada momento, teniendo en cuenta los componentes de la prestación en el escenario económico y legal en que se desarrolla”. La exigencia de que el cálculo del valor de las prestaciones se ajuste a los precios de mercado tiene por objeto garantizar que en la contratación exista un equilibrio entre las partes y que ninguna de ellas obtenga un enriquecimiento injusto, así como garantizar la viabilidad de las prestaciones objeto del mismo, que se establecen en función del interés general que persigue la actuación administrativa (Resolución, entre otras, nº 728/2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales). Debe contener el detalle de los componentes de la prestación debidamente cuantificados económicamente que permita comprobar que el presupuesto de licitación responde a precios de mercado. Los órganos de contratación deben realizar los estudios económicos necesarios que permitan garantizar que el precio del contrato sea el adecuado al mercado, incorporando dichos estudios como parte de los expedientes de contratación. Dichos estudios deben presentar un nivel de desagregación suficiente para permitir una valoración adecuada de las prestaciones objeto del contrato, hacer posible un adecuado control del gasto público y facilitar una correcta presentación de ofertas por las empresas al poseer una información más detallada sobre el presupuesto contractual, o en su caso, de las contraprestaciones que recibirá por la ejecución del contrato. (Resolución nº 24/2016, de 12 de febrero, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid).*

- La fiscalización previa es un trámite esencial que afecta a la validez jurídica de los actos. Sin embargo, no consta fiscalización previa por la Intervención de los siguientes acuerdos:*

— Aprobación del expediente de contratación incumpliendo el artículo 109.3 TRLCSP y la disposición adicional 2 ª TRLCSP y el artículo 214 TRLRHL.

— Adjudicación del contrato, incumpliendo el artículo 214 TRLRHL.

— Aprobación de las facturas, incumpliendo el artículo 214 TRLRHL.

- En los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica recogidos en el pliego de cláusulas administrativas no se fijan los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos, incumpliendo los artículos 75.3, 77.3 TRLCSP y 11 RGLCAP.*

- La fórmula para valorar la oferta económica (P=Pmax*oferta más económica/oferta a valorar), aunque asigna la máxima puntuación a la oferta más barata (baja máxima), permite obtener puntuación a ofertas con bajas de un 0 %. La fórmula, por tanto, no atiende al precio de licitación como punto de referencia, sino al resto de ofertas. Aunque inicialmente la oferta económica tiene una determinada ponderación, con esta fórmula se desvirtúa la importancia del precio respecto al resto de los criterios de adjudicación. Se muestra en el siguiente gráfico:



La Guía sobre Contratación Pública y Competencia, elaborada por la Comisión Nacional de la Competencia señala que “la puntuación atribuida al precio o tarifa de las distintas ofertas debe ser proporcional a la reducción del presupuesto base que permite cada una de ellas, para no desvirtuar el impacto de este parámetro a la hora de decidir la adjudicación del contrato”. En el contrato nº 1, se han asignado 29,26 puntos (sobre un máximo de 30) a una oferta con baja 0 (no adjudicataria).

- El pliego de prescripciones técnicas regula aspectos propios del pliego del pliego de cláusulas administrativas particulares (en concreto, las mejoras como criterio de valoración) incumpliendo el artículo 68.3 RGLCAP que recoge expresamente que “en ningún caso contendrán estos pliegos declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares”.

Incumplimientos significativos

- La Comarca no publica la convocatoria de las licitaciones ni sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, incumpliendo la disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

- La Comarca formaliza el contrato nº 1, susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 17.2 a) LCA, sin que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores, incumpliendo el artículo 156.3 TRLCSP. Además en la notificación de la adjudicación no se indica que, contra la adjudicación, cabe interponer recurso especial en materia de contratación, de conformidad con los artículos 10.2 g) y 17.2 a) LCA.

- En el contrato nº 1 no existe crédito disponible en el momento de aprobación del expediente y se aprueba el expediente condicionado a la aprobación definitiva de una modificación presupuestaria, incumpliendo el artículo 173.5 TRLRHL y el artículo 109.3 TRLCSP, que exige la incorporación del certificado de existencia de crédito al expediente de contratación. De conformidad con los artículos 31 y 32 TRLCSP, la carencia o insuficiencia de crédito es causa de nulidad de los contratos.

- En el contrato nº 1, se valoran “otras mejoras” como criterio de valoración no cuantificable mediante la mera aplicación de fórmulas sin que figuren detalladas en el pliego con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificarlas suficientemente, incumpliendo los artículos 147 TRLCSP y 67 RGLCAP.

- No consta acreditación por el adjudicatario de hallarse al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias. En concreto, no acredita estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial correspondiente, en la forma prevista en el artículo 15 RGLCAP y hallarse al corriente con la Comarca, de conformidad con el artículo 151.2 TRLCSP y el artículo 13 RGLCAP.

Incumplimientos leves

Falta de motivación

En el examen de los dos expedientes de contratación, la Cámara de Cuentas ha detectado las siguientes incidencias relativas a la falta de motivación de decisiones del órgano de contratación:

- No se justifica adecuadamente en el expediente la elección de los criterios que se tendrán en cuenta para adjudicar el contrato ni la determinación de la ponderación atribuida a cada uno de ellos (incluida la ponderación del precio), incumpliendo el artículo 109.4 TRLCSP. Si bien los órganos de contratación ostentan un margen de discrecionalidad en la fijación de los criterios de adjudicación y en la determinación de la ponderación atribuible a cada uno de ellos, dichos actos, dictados en el ejercicio de una potestad discrecional, de conformidad con el artículo 109.4 TRLCSP y el artículo 54.1.f) LRJAP y PAC, deben ser motivados, ya que la elección de los criterios y su ponderación debe estar presidida por la satisfacción del interés público que persigue todo contrato, de manera que los mismos han de ser coherentes con el objeto, las características y al propia naturaleza del contrato.*

- Se valora la disminución del plazo de ejecución, sin que se justifique que la citada disminución resulte de interés público (Informe 29/1998 JCCA).

- La resolución de adjudicación del contrato no se motiva suficientemente, incumpliendo el artículo 151.4 TRLCSP. La resolución debe detallar el desglose de puntuación correspondiente a los distintos criterios y las razones para la asignación de puntuación a las distintas ofertas. En ese sentido se manifiesta el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en la Resolución 947/2014, de 18 de diciembre: “las adjudicaciones no se encuentran adecuadamente motivadas, con infracción en ambos acuerdos impugnados de lo dispuesto en el art. 151.4 TRLCSP, al limitarse su contenido, como hemos apuntado, a indicar las puntuaciones globalmente obtenidas por los distintos licitadores, diferenciando las correspondientes a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática y no evaluables de dicha forma, sin detallar el desglose de puntuación correspondiente a los distintos criterios ni razonar en ningún momento cuáles hubieran sido las razones para asignar estas puntuaciones a las distintas ofertas”. Cuestión distinta, y a ello se refiere en ocasiones el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, es que tratándose de un vicio de mera anulabilidad, invocable solo ante la existencia de efectiva indefensión, no pueda aducir ésta aquel licitador, que a pesar de impugnar un acuerdo inmotivado, ha tenido conocimiento por los medios que sean, normalmente mediante el acceso a toda la documentación del expediente, de la información precisa para impugnar con plenitud de garantías, circunstancia que excluye la indefensión, pero no elimina sin embargo el vicio de falta de motivación del acuerdo de adjudicación.

- En el contrato nº 2, el órgano de contratación no clasifica por orden decreciente las proposiciones presentadas, de conformidad con en el artículo 151.2 TRLCSP.

Déficit de seguridad jurídica

- En el contrato nº 1, el pliego de cláusulas no fija la ponderación máxima de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, incumpliendo el artículo 150.2 TRLCSP. Ello desvirtúa la ponderación atribuida en el pliego a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (50 puntos) ya que con los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor se puede obtener una puntuación de, al menos, 230 puntos. No obstante todo lo anterior, los citados criterios, si bien son calificados en el pliego como criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, son, en realidad, criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.

- No consta, terminado el plazo de recepción, certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores (artículo 80.5 RGLCAP). (Contratos nº 1 y 2).

- En el contrato nº 1, la oferta técnica del adjudicatario no tiene fecha ni firma del representante legal.

- En el contrato nº 2 no consta la acreditación de la solvencia técnica por el adjudicatario.*

- El contrato no contiene mención a la garantía definitiva constituida por el contratista, de conformidad con el artículo 71.3 b) RGLCAP. (Contratos 1 y 2).

- Para acreditar la solvencia técnica, el pliego de cláusulas administrativas recoge la presentación de una relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años. Sin embargo, el artículo 78 TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge como medio de acreditación la presentación de una relación de los trabajos realizados en los últimos cinco años.

- No consta la identidad personal y funcional de los firmantes del conforme de las facturas.

Publicidad de la formalización de los contratos

- En el contrato nº 1, no consta la publicación de la formalización del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia, incumpliendo el artículo 154 TRLCSP.*

Contabilidad

- En el contrato nº 2, la Comarca contabiliza el reconocimiento de la obligación (O) (17 de julio) antes de que el órgano competente resuelva reconocer la obligación (4 de agosto).

8.4.2. Fiscalización de otros expedientes de contratación

La Cámara de Cuentas, además de los contratos incluidos en la muestra, ha comprobado:

- La ejecución (formal) durante el ejercicio 2015 del contrato de gestión de servicios públicos de recogida de diversas fracciones de residuos urbanos y asimilables en los municipios integrados en la Comarca de la Ribagorza y su transporte a centros de tratamiento, recuperación o eliminación autorizados, adjudicado mediante procedimiento abierto y formalizado en el ejercicio 2010 por importe de 620 miles de euros al año y modificado el 29 de diciembre de 2012 hasta alcanzar un importe de 827 Sin incluir revisiones de precios.

miles de euros al año, al incluir en el servicio al municipio de Benasque. Este contrato es el mayor gasto de la Comarca en el ejercicio 2015 (890 miles de euros que supone el 42 % del gasto corriente de la entidad en el ejercicio).

Una muestra de contratos menores.

Contrato de servicio público de recogida de diversas fracciones de residuos urbanos

La Cámara de Cuentas, al comprobar la ejecución del contrato en el ejercicio 2015, ha detectado las siguientes incidencias en el expediente de contratación formalizado en el ejercicio 2010:

- La Comarca calificó como contrato de gestión de servicios públicos, modalidad concesión (artículo 253 a) LCSP), el contrato de prestación del servicio de recogida de diversas fracciones de residuos urbanos y asimilables en los municipios integrados en la comarca de la Ribagorza (y su transporte a centros de tratamiento, recuperación o eliminación autorizados), con una duración de seis años prorrogables hasta un máximo de diez años.

Sin embargo, no hay asunción de riesgo, ya que no se exigen inversiones al contratista, ni asume la gestión del servicio como propia ni se hace depender la retribución de la intensidad de uso del contrato limitándose el pliego a fijar una cantidad anual a pagar en función de los costes del contrato. Por lo tanto, dado que el contratista no asume la asunción del riesgo derivado de la explotación del contrato, el contrato debería haberse calificado como contrato de servicios. “El contrato en cuya virtud se encomienda a un particular la gestión de servicios asumidos como de su competencia por una administración pública, no podrá ser calificado como concesión de servicios si el concesionario no asume el riesgo de la explotación, es decir, cuando su retribución se establece de un modo cierto, variable e independientemente del grado de utilización del servicio por los usuarios” (Informe 12/10, de 23 de julio de 2010 de la JCCA).

- No consta informe justificativo y razonado de estimación del precio del contrato y ni el pliego de cláusulas administrativas ni ningún otro documento en el expediente establecen ni el valor estimado del contrato ni el presupuesto base de licitación incumpliendo los artículos 75 y 76 LCSP. Tampoco consta informe motivado sobre el importe de la modificación (207 miles de euros). Sin embargo:

— El valor estimado, en cuyo cálculo debe tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, determina, entre otros: las reglas de publicidad aplicables, el procedimiento de adjudicación, la solvencia y el régimen de recursos.

— El precio de licitación es el precio asignado al contrato con respecto al cual se comparan las ofertas de los contratistas. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, el órgano de contratación, en el momento de fijar el presupuesto de licitación, debe cuidar que sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado. La estimación del precio es esencial para determinar el importe máximo limitativo del compromiso económico para la Administración.

- En cuanto a los criterios de valoración:

— La fórmula para valorar la oferta económica (P=Pmax*oferta más económica/oferta a valorar), aunque asigna la máxima puntuación a la oferta más barata (baja máxima), permite obtener puntuación a ofertas con bajas de un 0 %. La fórmula, por tanto, no atiende al precio de licitación como punto de referencia, sino al resto de ofertas.

— Los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (con una ponderación del 50 % del total de la puntuación) están definidos de una forma genérica sin que se establezcan normas concretas de valoración: proyecto de explotación, plan de reposición de recursos asignados y equipamiento y mejoras propuestas en los medios personales adscritos.

- La garantía definitiva constituida por el adjudicatario no fue de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, sino del importe de una sola anualidad, incumpliendo el artículo 83.1 LCSP. Como importe de adjudicación debe entenderse el importe de todas las anualidades del contrato, excluidas las prórrogas. Además, tras una modificación del contrato por un importe anual de 202 miles de euros, no se reajustó la garantía para mantener la proporción con el nuevo precio modificado (artículo 87.3 LCSP).

- El sistema de revisión de precios previsto en el pliego de cláusulas administrativas (variación del IPC nacional en el último año) incumple el artículo 78.3 LCSP que prevé que cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios de Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.

Además, si bien la revisión de precios se aplica cada año, no consta acuerdo expreso de aprobación de la misma, previa fiscalización por la Intervención.

La Cámara de Cuentas ha calculado la revisión de precios de conformidad con el artículo 78.3 LCSP (85 por 100 del IPC), con el resultado de que la Comarca ha pagado un exceso de 25 miles de euros en el periodo 2013-2015. En el supuesto de aplicar el sistema previsto en el pliego de cláusulas (variación del IPC nacional en el último año), la Comarca habría satisfecho un exceso de 5 miles de euros en el ejercicio 2015 (la variación del IPC de diciembre de 2013 a diciembre de 2014 fue negativa).

Fiscalización de una muestra de contratos menores

La Cámara de Cuentas ha fiscalizado los siguientes contratos menores:



Nº de orden
Descripción
Adjudicatario
Gasto 2015
1
Sujeciones para contenedores de RSUTalleres metálicos Vilas S.L.
10
2
Transporte escolarTurismo Rodríguez Ariño S.L./ TUROAR S.L.
24
3
Transporte escolar 1 rutaCorts Castell, Ramón
16
4
Servicio teleasistenciaCruz Roja Española
9
5
Curso esquí alpino y snowboardEscuela de esquí Velarta S.L.
7
TOTAL
67

Al respecto, se han detectado las siguientes incidencias:

- En el contrato nº 1, no existe crédito disponible por el importe del contrato ni en el momento de la adjudicación ni en el momento del pago, incumpliendo el artículo 173.5 TRLRHL, según el cual, no pueden adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Además, no consta que se haya consultado, al menos, a tres empresas que puedan ejecutar el contrato (solo constan dos ofertas en el expediente) incumpliendo el artículo 4.2 LCA y el contrato se adjudica al licitador con la oferta más alta sin motivar.

- En los expedientes 2 y 3, la Comarca no ha consultado a ninguna empresa, incumpliendo el artículo 4 LCA que exige consultar, al menos, a tres empresas, cuando el importe del contrato supere 6 miles de euros.

- En el expediente nº 4, Cruz Roja Provincial de Huesca prestó el servicio de teleasistencia en el territorio comarcal, a través de un convenio de colaboración con la Comarca suscrito el 28 de marzo de 2014 prorrogado mediante adenda de 22 de abril de 2015. Sin embargo, se trata de un contrato de servicios (categoría 25 Anexo II TRLCSP) que debería haber sido adjudicado de conformidad con el TRLCSP.

- En ningún contrato, consta fiscalización previa por la Intervención de los acuerdos de aprobación del expediente y adjudicación, incumpliendo el artículo 109.3 TRLCSP y la disposición adicional 2ª TRLCSP y el artículo 214 TRLCSP.

Otros incumplimientos detectados

Por último, la Cámara de Cuentas ha detectado durante los trabajos de fiscalización los siguientes incumplimientos:

Convenio de colaboración con la Federación Aragonesa de Montañismo para mantenimiento del albergue turístico “Casa Batlle”

Por Orden del Consejero del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón de 19 de noviembre de 2010, se otorgó a la Comarca la concesión directa para la gestión y explotación del albergue turístico “Casa Batlle” ubicado en el término municipal de Viacamp-Literá (Huesca) por un plazo de cinco años susceptibles de prorroga hasta el límite de 75 años, en el núcleo deshabitado de Montfalcó (Viacamp).

La Comarca ha otorgado de forma directa, a través de dos convenios (de fechas 20 de mayo de 2011 y 5 de noviembre de 2014), sin concurrencia, la gestión y explotación del albergue turístico “Casa Batlle” (ubicado en el término municipal Viacamp-Litera (Huesca)) a la Federación Aragonesa de Montañismo. Sin embargo, el objeto del convenio (gestión y explotación de un albergue) está comprendido en el de los contratos regulados en el TRLCSP. Por lo tanto, de conformidad con los artículos 2 y 4 TRLCSP, su contratación debe ajustarse a la normativa de contratación.

Modificaciones de contratos de transporte escolar

La Comarca modificó en el ejercicio 2015, al menos, dos contratos de transporte escolar, adjudicados mediante procedimiento abierto y adjudicados el 17 de agosto de 2011 con el siguiente detalle:

Objeto del contrato
Tercero acreedor
Causa de modificación
Importe inicial de adjudicación
(IVA excluido)
Importe contabilizado 2015 (IVA excluido)
Transporte escolar (Ruta 16)
Autocares Bergua S.L.
Reducción de la ruta 16
105
83
Transporte escolar (Ruta 24)
Alsina Graells/ALSA, S.A
Ampliación de la ruta 24
55
65

Al respecto, se han detectado las siguientes incidencias:

- Las modificaciones se formalizan en adendas al contrato inicial sin ser previamente aprobadas por el órgano de contratación.

- No consta informe justificativo y razonado de estimación del importe de la modificación.

- No consta la emisión de informe previo del Secretario y la fiscalización por la Intervención, incumpliendo la disposición adicional 2.8 y el artículo 195 LCSP, artículo 114 TRRL y artículo 214 TRLRHL.

La celebración de contratos por la Comarca por importe total de 401 miles de euros sin sujetarse al TRLCSP o a la LCA

En concreto:

- Ocho contratos de suministros y servicios de precio superior a 18 miles de euros (IVA excluido) por importe total de 222 miles de euros se adjudicaron sin tramitar ningún expediente de contratación, incumpliendo el artículo 109 TRLCSP.

- 17 contratos de suministros y servicios de precio superior a 6 miles de euros (IVA excluido) por importe total de 179 miles de euros, se adjudicaron incumpliendo el artículo 4 LCA que exige consultar, al menos, a tres empresas, cuando el importe del contrato supere 6 miles de euros.

El detalle se muestra en el siguiente cuadro:
Objeto del contrato
Tercero acreedor
Importe contabilizado 2015 (IVA incluido)
Sin expediente de contratación
Asesoramiento urbanístico a municipios (1)
          Ricou Sanz, Jesús
48
Servicio recogida puntos limpios (2)Griñó Ecologic S.A.
27
Suministro silo + obras cimentación Fabricados en Poliester Roblepol S.L.
26
Asesoramiento urbanístico a municipios (1)Martí Tierz, Esther
26
Transporte escolar (3)Turismo Rodríguez Ariño S.L. / TUROAR S.L.
24
Suministro combustibleSolred
24
Suministro eléctricoEndesa Energia S.A. Unipersonal
24
Limpieza sede comarcal y centro truficultura Multianau S.L.
23
Sin consultar a tres empresas
          Transporte escolar 1 rutas (3)
Corts Castell, Ramón
16
Transporte escolar 1 rutas (3)
          García Quella , Francisco Javier
15
Transporte escolar 1 rutas (3)Tahúll Farré, Jose Luis
15
Transporte escolar 1 rutas (3)Joviteg Aneto S.L.
14
Servicios telefónicosTelefónica De España
14
Transporte escolar 1 rutas (4)Ambuaragón
11
Actividades educación medioambientalFederación Aragonesa de Montañismo
10
Reparaciones diversas vehículos Garaje Salamero
9
Servicios telefónicosTelefónica Móviles
9
Suministro de gasRepsol Butano S.A.
9
          Prevención Riesgos Laborales
PREMAP Seguridad Y Salud S.L.U.
9
          Fotocopias y tóner
          Copiadoras Digitales de Huesca S.L.
9
          Servicio teleasistencia
Cruz Roja Española
9
Programa contabilidad y tasas
          IASOFT Aragón S.L.
8
Suministro eléctrico soterrados Benasque Energías de Benasque
8
Asesoría juridicaDe Miguel Herrera, Fernando
7
Transporte escolar 1 rutas (3)Taxis José Lemos Puchercós
7
TOTAL
401

(1) No existe contrato en vigor. Los servicios se prestan por los adjudicatarios de dos contratos adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad (30 euros/hora sin que haya importe máximo de contrato) vencidos el 7 de mayo de 2011. Además, en ambos contratos se han introducido modificaciones (entre 2012 y 2016) siendo que son contratos ya extinguidos.

(2) No existe contrato en vigor. El servicio de gestión de puntos limpios de Benabarre y Benasque (y alquiler de contenedores) se presta por el adjudicatario de un contrato tramitado por procedimiento restringido cuyo plazo de ejecución finalizó el 22 de junio de 2013.

(3) El servicio de transporte escolar de varias rutas se prestan desde el curso escolar 2013/2014 por seis contratistas con contratos adjudicados directamente sin tramitar ningún expediente de contratación, incumpliendo el artículo 109 TRLCSP o, en su caso, el artículo 4 LCA que exige consultar, al menos, a tres empresas, cuando el importe del contrato supere 6 miles de euros.

(4) El servicio de transporte escolar de la ruta 27 se adjudicó a la empresa Ambuaragón para el curso escolar 2013/2014 previa consulta a tres empresas, sin embargo, para el curso 2014-2015 se adjudicó directamente sin tramitar ningún expediente de contratación.

9. SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS

9.1. Consideraciones generales

La Cámara de Cuentas ha efectuado la fiscalización de la concesión de subvenciones por la Comarca de La Ribagorza, con el objetivo de analizar la adecuación de la misma a la legalidad.

En concreto, la verificación se ha centrado en los siguientes aspectos:

- Analizar la ejecución del Capítulo 4, Transferencias corrientes, desde un punto de vista económico y según su finalidad.

- Analizar la tipología de los destinatarios de subvenciones y transferencias concedidas por la Comarca.

- Analizar de forma general los procedimientos utilizados por la Comarca para la concesión de subvenciones, esto es, la utilización del procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y la concesión de subvenciones de forma directa.

- Comprobar si la Comarca ha aprobado un plan estratégico de subvenciones, donde se concreten los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

- Comprobar si la Comarca cumple las obligaciones relativas a la publicidad de las subvenciones concedidas y a la remisión de información a la base de datos nacional de subvenciones de la Intervención General de la Administración del Estado.

- Verificar el cumplimiento de la legalidad de los procedimientos de concesión de subvenciones realizados por la Comarca, tanto en procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva como en concesión de subvenciones de forma directa.

9.2. Análisis del Capítulo 4, Transferencias Corrientes del Presupuesto de gastos

La ejecución del gasto del Capítulo 4, Transferencias corrientes, y del Capítulo 7, Transferencias de capital, y su comparativa con el gasto del ejercicio 2015 se muestra en el siguiente cuadro.

Créditos presupuestarios iniciales
Modificaciones de créditos presupuestarios
Créditos Definitivos
Gastos comprometidos
Obligaciones reconocidas netas
Capítulo 4, Transferencias corrientes
2014
366
70
436
426
426
2015
309
199
508
488
488
Capítulo 7,Transferencias de capital
2014
31
6
37
36
36
2015
17
0
17
15
15
Total capítulos 4 y 7
2014
397
76
473
462
462
2015
326
199
525
503
503
Variación absoluta
-71
123
53
41
41
% variación
-17,83%
162,23%
11,11%
8,83%
8,85%

El importe total de los créditos iniciales de los Capítulos 4 y 7 ascendió a 326 miles de euros. Posteriormente, se aprobaron modificaciones de crédito por importe de 199 miles de euros, resultando un importe de créditos definitivos de 525 miles de euros y un importe de obligaciones reconocidas de 503 miles de euros (un 8,85 % superior al importe del ejercicio 2014).

Análisis por áreas de gasto

Las obligaciones reconocidas por la Comarca en el Capítulo 4, Transferencias corrientes y en el Capítulo 7, Transferencias de capital, clasificadas por política de gasto se muestran en el siguiente cuadro.

Subvenciones a las oficinas municipales de turismo y a CEDESOR.


Convenio de viabilidad invernal con los Ayuntamientos de Laspaúles y Montanuy.

Subvenciones de Presidencia.

Política de gasto
Capítulo 4
Capítulo 7
Total
%
13
Seguridad y movilidad ciudadana
1
1
0,20%
16
Bienestar comunitario
154
154
30,63%
23
Servicios Sociales y promoción social
27
15
42
8,32%
32
Educación
186
186
36,99%
33
Cultura
49
49
9,81%
34
Deporte
24
24
4,77%
43
Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas29
31
31
6,15%
45
Infraestructuras30
10
10
2,06%
91
Órganos de gobierno31
5
5
1,07%
Total
488
15
503
100,00%

Las políticas de gasto con mayor importe de obligaciones reconocidas son las siguientes:

- La política de gasto 32, Educación (186 miles de euros) que recoge las subvenciones a escuelas de educación infantil municipales.

- La política de gasto 16, Bienestar Comunitario (154 miles de euros), que recoge, el gasto de tratamiento de residuos y vertedero (123 miles de euros) satisfecho a la sociedad Gestión Ambiental de la Zona Oriental S.L. (GAZO), y las subvenciones para el mantenimiento de los puntos limpios de Benabarre y Benasque (31 miles de euros). No obstante, el citado gasto de tratamiento de residuos debería estar contabilizado en el Capítulo 2, Gastos corrientes en bienes y servicios.

Análisis de los destinatarios de subvenciones y transferencias

La tipología de destinatarios de las subvenciones y transferencias concedidas por la Comarca, según la clasificación económica por artículos incluida en la liquidación del Presupuesto de gastos, se muestra en el siguiente cuadro.

Capítulo 4
Capítulo 7
Total
%
A empresas privadas
15
15
2,98%
A Entidades locales
304
0
304
60,48%
A Familias e Instituciones sin fines de lucro
60
60
12,01%
A la Administración del Estado *
123
123
24,52%
Total general
488
15
503
100,00%

* Se trata de las obligaciones reconocidas a la sociedad Gestión Ambiental Zona Oriental, S.L. (123 miles de euros) por el tratamiento de los residuos, que tiene encomendada la gestión del vertedero de Agrupación situado en Barbastro y las plantas de transferencia de Campo, Tolva y Ainsa, contabilizada, indebidamente, en un concepto económico correspondiente a sociedades de la Administración General del Estado.

Los principales destinatarios de subvenciones son las Entidades locales (304 miles de euros). Al respecto, se ha detectado la siguiente incidencia:

Conceder subvenciones a las Entidades locales (304 miles de euros, que suponen el 60 % del total) no forma parte del fin propio y específico de la Comarca, que es la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal. En concreto, las subvenciones se conceden para financiar servicios prestados por los Ayuntamientos: escuelas de educación infantiles, bibliotecas, turismo y cultura.

9.2.1. Análisis de los procedimientos de concesión de subvenciones

Consideraciones generales

La Comarca ha concedido 120 subvenciones por importe total de 375 miles de euros. El análisis de los procedimientos de concesión de subvenciones y transferencias se ha realizado a partir de los datos de subvenciones y transferencias concedidas en el ejercicio 2015 suministrados por la Comarca a la Cámara de Cuentas de Aragón. La información solicitada y suministrada es la relativa a subvenciones y transferencias concedidas en el ejercicio 2015, no a las obligaciones reconocidas. Por ello, el dato de subvenciones y transferencias concedidas total (375 miles de euros) no coincide con el importe total de obligaciones reconocidas (503 miles de euros). Además, en este último dato está incluido, indebidamente, el gasto de vertedero satisfecho a la sociedad GAZO, S.L. por importe de 123 miles de euros.

De conformidad con el artículo 22 LGS, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es la tramitación en régimen de concurrencia competitiva. Según ese mismo precepto, únicamente pueden concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto de la entidad local, aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal y con carácter excepcional, aquéllas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Sin embargo, la Comarca de La Ribagorza ha concedido de forma directa el 85 % del importe de las subvenciones (318 miles de euros) y solo el 15 % en régimen de concurrencia competitiva.

Del importe concedido de forma directa, el 76,06 % (285 miles de euros) estaba previsto nominativamente en el Presupuesto (19 subvenciones. Se recoge en el siguiente cuadro.
Subvenciones
Capítulo 4
Capítulo 7
Importe
%
Nº concesiones
Concurrencia
57
57
15,22%
34
Directas
303
15
318
84,78%
86
a) No nominativas
33
33
8,68%
67
          b) Nominativas
270
15
285
76,10%
19
Total general
360
15
375
100,00%
120

Del total de subvenciones directas no nominativas (33 miles de euros), las ayudas sociales ascienden a 27 miles de euros (ayudas para estancias temporales en residencias, ayudas de urgencia y ayudas de comedor y material escolar). El detalle de las ayudas sociales es el siguiente:

Importe
Nº concesiones
Ayudas estancias temporales residencias
18
23
Ayudas de urgencia
6
13
Ayudas sociales comedor y material escolar
3
12
Total
27
48

Las subvenciones agrupadas por importe se recogen en el siguiente cuadro.

Menos de 1 miles de euros
Entre 1 y 3 miles de euros
Entre 3 y 6 miles de euros
Entre 6 y 15 miles de euros
Más de 15 miles de euros
Total
ConcurrenciaImporte
5
33
19
0
57
Nº concesiones
11
18
5
0
0
34
DirectasImporte
17
19
20
45
217
318
Nº concesiones
59
12
4
5
6
86
TotalImporte
22
52
39
45
217
375
%
5,87%
13,87%
10,40%
12,00%
57,87%
100,00%
Nº concesiones
70
30
9
5
6
120
%
58,33%
25,00%
7,50%
4,17%
5,00%
100,00%

El 58 % del número de subvenciones (70 que suponen el 5,87 % del importe total) son de importe inferior a 1 miles de euros y el 5 % del número de subvenciones (6 que suponen el 57,87% del importe total) son subvenciones de importe superior a 15 miles de euros.

Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva

Las subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva se muestran en el siguiente cuadro:

Línea subvención
Objeto / Finalidad
Total
BibliotecasMantenimiento de bibliotecas y fomento de la lectura
13
Circuito artes escénicas y musicalesCircuito Artes Escénicas de Aragón 2015
4
Clubes deportivosFomento del deporte
15
Oficinas de TurismoMantenimiento oficinas de turismo
25
Total general
57

Subvenciones concedidas de forma directa

Las subvenciones concedidas de forma directa de mayor importe, con el detalle del beneficiario y el objeto son las siguientes.



Nombre
Objeto
Importe
Nombre
Objeto
Importe
Ayuntamiento de BenasqueEscuelas infantiles
50
Ayuntamiento de Castejón de SosEscuelas infantiles
50
Ayuntamiento de GrausEscuelas infantiles
50
Ayuntamiento de BenabarreEscuelas infantiles
36
Ayuntamiento de BenabarreFuncion. punto limpio
16
Ayuntamiento de BenasqueFuncion. punto limpio
15
Asociación GuayenteAcción social
15
          Ayuntamiento de Graus
          Fomento de la cultura
10
Ayuntamiento de GrausFestivales de La Ribagorza
8
Ayuntamiento de BenabarreFomento de la cultura
7
Centro para el Desarrollo del Sobrarbe y la Ribagorza (CEDESOR)Programa de Desarrollo Rural
6
Asociacion Cultural y Musical de La BallFomento de la cultura
6
          Ayuntamiento de Montanuy
          Vialidad invernal
5
Ayuntamiento de LaspaulesVialidad invernal
5
Cruz Roja EspañolaEventos deportivos
5
19 beneficiarios Subvenciones Presidencia
6

Al respecto se formula la siguiente consideración:

Las subvenciones para el funcionamiento de los puntos limpios (a los Ayuntamientos de Benabarre y Benasque) y las subvenciones para la prestación del servicio de viabilidad invernal (a los Ayuntamientos de Montanuy y Laspaúles) forman parte de una colaboración entre Administraciones para la ejecución de competencias concurrentes y persecución de fines comunes. Si bien la Comarca no tiene competencias en materia de mantenimiento de carreteras.

9.3. Plan estratégico de subvenciones

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deben concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

La Comarca de La Ribagorza aprobó con fecha 29 de enero de 2015 un plan estratégico de subvenciones para los ejercicios 2015 a 2017. Al respecto:

El plan fija, en algunos casos, objetivos genéricos (consecución de condiciones de vida digna, adecuada calidad de vida, integración social…).

El plan no recoge, para cada línea de subvención, de conformidad con el artículo 12.1 b) RGLGS:

— El plazo para la consecución de los objetivos.

— En la financiación, el detalle de las aportaciones de las distintas Administraciones Públicas, de la Unión Europea y de otros órganos públicos o privados o, las que en su caso, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones.

— En el plan de acción, las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión, el calendario de elaboración y, en su caso, los criterios de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas para su gestión.

Hechos posteriores: en el ejercicio 2016, la Comarca no ha realizado los informes de evaluación de la ejecución del plan, de conformidad con el artículo 15 del citado texto.

9.4. Cumplimiento de las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas

De conformidad con el artículo 18 LGS y el artículo 30 RGLGS, los órganos administrativos concedentes de subvenciones deben publicar, en el diario oficial correspondiente, las subvenciones concedidas en el trimestre natural anterior, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, a excepción de las subvenciones previstas de forma nominativa en el Presupuesto y las subvenciones de cuantía, individualmente consideradas, inferior a 3.000 euros.

Además, según el artículo 20 LGS y el artículo 35 RGLGS, la Comarca debe facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos meramente estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones por ella gestionadas al objeto de formar una base de datos nacional, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.

Al respecto se han constatado las siguientes incidencias:

- No consta la publicación en el diario oficial correspondiente de las subvenciones no nominativas concedidas de importe superior a 3 miles de euros, incumpliendo los artículos 18 LGS y 30 RGLGS. *

- No consta que la Comarca haya remitido a la base de datos nacional de subvenciones información sobre las subvenciones concedidas, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 LGS y 35 y siguientes RGLGS.*

9.5. Análisis de expedientes concretos de concesión de subvenciones

9.5.1. Selección de la muestra

Con objeto de analizar la adecuación de la concesión de subvenciones efectuada por la Comarca de La Ribagorza en el ejercicio 2015 a la normativa aplicable, la Cámara de Cuentas de Aragón, de entre las subvenciones comunicadas por la Comarca, ha seleccionado una muestra representativa de la actividad de fomento.

La selección de la muestra se ha realizado utilizando criterios cuantitativos y cualitativos. Como criterio cuantitativo, se han seleccionado las convocatorias de subvenciones del ejercicio 2015 de mayor cuantía. Tras la selección de las convocatorias de mayor cuantía, el criterio cuantitativo se ha ajustado con criterios cualitativos, para poder incluir en la muestra, subvenciones concedidas de forma directa. De esta forma se han incluido subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del artículo 22.2a) de la LGS y subvenciones del artículo 22.2c) de la LGS (las de carácter excepcional, en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública de las mismas).

En los expedientes de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se han seleccionado los beneficiarios que han recibido las subvenciones de mayor importe y otros de forma aleatoria.

La muestra de subvenciones seleccionada, excluidas las ayudas sociales Las ayudas sociales son 48 subvenciones por importe total de 27 miles de euros. La Cámara de Cuentas no las incluyó en la muestra porque no fueron comunicadas inicialmente por la Comarca.

(urgencia, comedores, material escolar y estancias residenciales), representa el 52 % del importe total de las subvenciones concedidas (en términos de obligaciones reconocidas netas) y el 29 % del número de subvenciones concedidas, tal y como se muestra en el siguiente cuadro.


Total subvenciones
Muestra
%
Nº subvenciones
72
21
29%
Importe
348
182
52%

El resultado de la fiscalización de los expedientes de concesión de subvenciones se muestra de forma agrupada por procedimiento de concesión y en el siguiente orden:

- Análisis de los expedientes de convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

- Análisis de los expedientes de subvenciones concedidas de forma directa.

9.5.2. Análisis de expedientes de subvenciones concedidas en procedimientos en concurrencia competitiva

El detalle de la muestra seleccionada de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva del artículo 22.1 de la LGS, se muestra en el siguiente cuadro.



Nº de orden
Denominación
Beneficiario
Importe concedido
1Mantenimiento de las oficinas municipales de turismo1a) Ayuntamiento de Campo
2
1b)Ayuntamiento de Montanuy
2
2Fomento y promoción del deporte entre la población escolar2a)Club de Fútbol Graus
2
2b)Club Baloncesto Graus
2
2c)Basket Alta Ribagorza
3
2d)
          Asociación Mai Se Sabe
2
TOTAL
13

Los expedientes seleccionados representan el 23 % del importe total de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva y el 50 % del número total de los citados expedientes, tal y como se muestra en el siguiente cuadro.
Total subvenciones concurrencia36
Muestra
%
Nº de expedientes
4
2
50%
Importe
57
13
23%

Las subvenciones en concurrencia competitiva se han concedido a través de cuatro convocatorias. La Cámara de Cuentas ha seleccionado dos expedientes (bases reguladoras, convocatoria, instrucción y concesión) y en la justificación, ha seleccionado a 6 beneficiarios.

Las incidencias detectadas por la Cámara de Cuentas en las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva incluidas en los dos expedientes de la muestra, se presentan a continuación, agrupadas de forma sistemática, en los siguientes apartados:

- Incidencias graves

- Incidencias significativas

- Incidencias leves

A efectos del presente informe, se entiende por incidencia grave, significativa y leve lo siguiente:

- Grave: La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, la obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado, las infracciones muy graves del artículo 58 LGS o incumplimientos significativos generalizados o sistemáticos.

- Significativo: Incumplimientos que afectan a los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad y no discriminación, las infracciones graves del artículo 57 LGS o incumplimientos del beneficiario que sean causa de reintegro y este no se hubiera exigido.

- Leve: Incumplimientos de las normas que son considerados significativos y, con frecuencia de carácter formal, que no incide negativamente en los principios generales o las infracciones leves del artículo 56 LGS salvo que sean causa de reintegro. Esta clasificación de tipos de error figura en la Guía práctica de fiscalización de los OCEX GPF-OCEX 4320 (Guía sobre la importancia relativa en las fiscalizaciones de cumplimiento de la legalidad).

Incumplimientos significativos

La Cámara de Cuentas ha detectado los siguientes incumplimientos significativos ordenados en función de las fases del procedimiento de concesión previstas en la LGS.

Iniciación

Bases reguladoras

- En los dos expedientes, las bases reguladoras, si bien han sido incluidas en las bases de ejecución del presupuesto, no han sido aprobadas mediante una ordenanza, incumpliendo los artículos 9.3 y 17.2 LGS y el artículo 11.2 LSA y Base 84. Las bases reguladoras son una disposición de carácter general que, como tal, debe aprobarse por el Consejo Comarcal, a través de una ordenanza general de subvenciones o una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, mediante el procedimiento previsto en el artículo 49 LBRL y Base 84.2.a).

- Las bases reguladoras no se han publicado en el boletín oficial de la provincia, incumpliendo los artículos 9.3 LGS y 11.4 LSA y Base 84.2.b.a).

Convocatoria

- En los dos expedientes, el texto íntegro de la convocatoria no se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, incumpliendo el artículo 185 REBASO y Base 84.2.b.a). Solo se publica una referencia y el texto íntegro se puede descargar en la página web de la Comarca.

Aspectos generales

- En los dos expedientes, no consta fiscalización previa por la Intervención del acuerdo de aprobación de la convocatoria ni informe de Intervención sobre las bases reguladoras, incumpliendo los artículos 9.4 LGS, 214 TRLRHL y 11.3 LSA.

Instrucción

- En el expediente nº 2, se valora y se concede subvención de 3 miles de euros a una solicitud presentada fuera de plazo (Basket Alta Ribagorza).

- En el expediente nº 2, el informe de la comisión de valoración de evaluación de las solicitudes, valora, en algunos casos, aspectos que no han sido suficientemente acreditados por los solicitantes (número de deportistas escolarizados con la licencia deportiva en vigor) como exige la Base 84.2.b.e) y que son parámetro necesario para cuantificar la subvención.

Resolución

- En los dos expedientes, no consta la acreditación de los beneficiarios, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (incluyendo hallarse al corriente con la Entidad local concedente de la subvención) y frente a la Seguridad Social, incumpliendo el artículo 14.1.e) LGS.

- En los dos expedientes, no consta la fiscalización por la Intervención del acuerdo de concesión de la subvención, incumpliendo el artículo 9.4.d) LGS y el artículo 214 TRLHL.

Justificación

- En los dos expedientes, no consta la acreditación por los beneficiarios, con carácter previo al pago de la subvención, de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, y además, en el expediente nº 1 de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, incumpliendo los artículos 34.5 LGS, 40.2 LSA y 18 RLGS.

Incumplimientos leves

La Cámara de Cuentas ha detectado los siguientes incumplimientos leves ordenados en función de las fases del procedimiento de concesión previstas en la LGS.

Iniciación

Aspectos generales

- En los dos expedientes, las bases reguladoras no contienen el siguiente extremo previsto en el artículo 17.3 LGS y en el artículo 12.1 LSA:

— No determinan la cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo, incumpliendo el artículo 12.1.m) LSA.

- La convocatoria no tiene todo el contenido previsto en el artículo 23.2 LGS y en el artículo 17 LSA. En concreto:

— En el expediente nº 1, no concreta el objeto de la subvención, la tipología del gasto elegible y el detalle de los documentos justificativos que debe contener la cuenta justificativa para gastos de personal, incumpliendo los artículos 23 c) LGS y 17 c) y p) LSA.

— En los dos expedientes, no contiene los recursos, plazo y forma de interposición, incumpliendo los artículos 23.2.k) LGS y 17.k) LSA.

Instrucción

- Las solicitudes de los beneficiarios no incluyen toda la documentación requerida en la convocatoria. En concreto, en el expediente nº 2:

— En la subvención 2a, al Club de Fútbol Graus:

- El certificado de inscripción en el registro de asociaciones deportivas de Aragón está caducado.

- No acredita la inscripción en la federación deportiva correspondiente.

- No aportan proyecto deportivo de actividades a realizar y presupuesto detallado de la entidad para la temporada 2014/2015.

— En la subvención 2b, al Club de Baloncesto Graus, la solicitud no incluye:

- Anexo I de solicitud de subvención.

- Certificado de inscripción en el registro de asociaciones deportivas de Aragón.

- Certificado de la federación deportiva en el que conste la relación nominal de deportistas, nacidos desde el año 1999 al 2008, que forman parte de la entidad deportiva solicitante.

- Licencia en vigor en la temporada 2014/2015 de los dos técnicos titulados.

— En la subvención 2c, al Basket Alta Ribagorza:

- No acredita la inscripción en la federación deportiva correspondiente.

- El proyecto deportivo de actividades a realizar y presupuesto detallado de la entidad para la temporada 2014/2015 está sin firmar.

- Solo se acredita la escolarización de 32 de los 51 deportistas incluidos en la relación nominal.

— En la subvención 2d), a la Asociación Mai Se Sabe:

- No acredita la inscripción en la federación deportiva correspondiente.

- No aportan certificado de la federación deportiva en el que conste la relación nominal de deportistas, nacidos desde el año 1999 al 2008, que forman parte de !a entidad deportiva solicitante.

- No presentan el presupuesto detallado de la entidad para la temporada 2014/2015.

En el expediente nº 1, la solicitud de subvención del beneficiario 1a) no incluye un presupuesto detallado (solo incluye una cantidad global por el coste estimado de la actividad) incumpliendo la cláusula tercera de la convocatoria.

En el expediente nº 2, subvenciones b) y c), no consta la aceptación de la subvención por el beneficiario, incumpliendo la base séptima de la convocatoria.

Resolución

- En los dos expedientes, la resolución de concesión de subvención, y en consecuencia, su notificación, no se motiva, incumpliendo los artículos 25 LGS y 23.2 LSA. En concreto, no especifica la relación de solicitantes, la puntuación obtenida ni los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

- En el expediente nº 2, no consta notificación de la resolución de concesión de subvención al beneficiario 2a).

- La Comarca no exige a los Ayuntamientos beneficiarios de subvenciones, la acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de conformidad con el artículo 9.c) LSA.

Justificación

- En el expediente nº 1:

— Los beneficiarios no aportan TC1 y TC2 para acreditar el gasto de Seguridad Social y tampoco los modelos 111 y 190 de la AEAT para acreditar las retenciones de IRPF.

— El beneficiario no acredita el pago de los gastos de personal, incumpliendo los artículos 31.2 LGS, y 32.5 y 34.2 LSA. En concreto, para acreditar el pago de las nóminas se aportan justificantes de pago de remesas sin desglosar y no se acredita el pago de la Seguridad Social ni de las retenciones por IRPF.

- En el expediente nº 2, la cuenta justificativa no contiene toda la documentación exigida en la cláusula décima de la convocatoria. En concreto:

— En las subvenciones 2a) y 2b): la instancia-modelo de justificación (anexo II) está sin cumplimentar adecuadamente y sin firmar o sin identificación del firmante.

— En las subvenciones 2a), 2b) y 2c): el certificado del Secretario o Tesorero de la entidad (anexo III) está incompleto o sin firmar o sin fecha o sin identificación del firmante.

— En las subvenciones 2a), 2b) 2c) y 2d): el certificado del Secretario o Tesorero de la entidad no contiene el detalle de la financiación del total de la actividad (exigido en la base décima de la convocatoria).

— En las subvenciones 2a), 2b) 2c) y 2d): no se aportan fotocopias compulsadas de las actas de partidos oficiales por parte de las federaciones deportivas o entidades organizadoras correspondientes, en los que aparezcan los datos de los deportistas y el lugar de celebración de la competición.

— En la subvención 2a): no se aporta material gráfico o publicitario en el que conste la participación de la Comarca.

9.5.3. Análisis de expedientes de subvenciones concedidas de forma directa

El detalle de la muestra seleccionada de las subvenciones concedidas de forma directa por la Comarca de La Ribagorza se muestra en el siguiente cuadro.

Nº de orden
Objeto
Beneficiario
Destino
Importe concedido
1Protección civilAgrupación de Bomberos Voluntarios Ribagorza OrientalColaboración actividades 30 aniversario
1
2Interés socialAECC Junta Local GrausColaboración “Marcha solidaria contra el cáncer”
0*
3Interés socialRadio BenabarreColaboración
1
4Interés socialFederación Ruta del BelénColaboración “Ruta del Belén”
1
5Vialidad invernalAyuntamiento de LaspaúlesPrestación servicio vialidad invernal
5
6Vialidad invernalAyuntamiento de MontanuyPrestación servicio vialidad invernal
5
7Escuelas infantilesAyuntamiento de GrausFinanciación GA Escuelas Infantiles
50
8Escuelas infantilesAyuntamiento de Castejón de SosFinanciación GA Escuelas Infantiles
50
9Puntos LimpiosAyuntamiento de BenabarreFuncionamiento Punto Limpio Benabarre
16
10Festivales de La RibagorzaAyuntamiento de GrausSubvención “Festivales de La Ribagorza. Clásicos en la frontera”
8
11Eventos deportivosCruz Roja EspañolaSubvención eventos deportivos
5
12Fomento de la culturaAsociación Cultural y Musical de la BallFuncionamiento Escuela de Música
6
13Acción socialAsociación GuayenteSubvención Centro de Discapacitados “El Remós”
15
14Protección civilAsociación de Bomberos Voluntarios de Pont de SuertColaboración adquisición vehículo
1
15Desarrollo PDRCEDESORConvenio mantenimiento 2015
6
TOTAL
169

*La subvención concedida a la AECC (Asociación Española contra el Cáncer) Junta local Graus es de 400 euros.

La muestra de subvenciones seleccionada representa el 58 % del importe total de las subvenciones concedidas de forma directa (excluidas las ayudas sociales) y el 39 % del número total de las citadas subvenciones tal y como se muestra en el siguiente cuadro.



Total subvenciones directas
Muestra
%
Nº de subvenciones
38
15
39%
Importe
291
169
58%

Incumplimientos significativos

La Cámara de Cuentas ha detectado los siguientes incumplimientos significativos ordenados en función de las fases del procedimiento de concesión previstas en la LGS.

Concesión de la subvención

- El Presidente de la Comarca ha concedido 19 subvenciones de forma directa (de menos de 3 miles de euros) por importe total de 6 miles de euros, de acuerdo con el artículo 9 de las bases reguladoras incluidas en las bases de ejecución. Sin embargo, en los expedientes incluidos en la muestra (subvenciones nº 1, 2, 3 y 4) no se justifica que concurra ninguno de los supuestos previstos en los artículos 22.2 LGS y 14.4 y 28.1 LSA que permitan su concesión directa.

- Siete subvenciones por importe total de 59 miles de euros (nº 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13) proceden de convenios anuales suscritos en ejercicios anteriores (en algún caso, desde 2006) prorrogados tácitamente hasta los ejercicios 2015 o 2016 y dos de ellos indefinidamente. Sin embargo, la Comarca, anualmente, debería aprobar, en su caso, de forma expresa la prórroga de los convenios y la concesión de las subvenciones, acompañándose de la acreditación por el beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- La Comarca concede una subvención (nº 11) a Cruz Roja Española (5 miles de euros) para servicios de asistencia en eventos deportivos organizados por la Entidad local, a través de un Convenio cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2008, que encubre un contrato de servicios que debería haberse tramitado de acuerdo con el TRLCSP. Es requisito de la subvención (artículo 2.1a) LGS) que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. En cambio, el contrato se configura como un negocio jurídico que tiene naturaleza bilateral, onerosa y conmutativa, y, en cuanto tal, las prestaciones mutuas se suponen económicamente equilibradas. En la subvención a Cruz Roja Española, hay prestaciones económicamente equilibradas (asistencia a la Comarca en la organización de eventos deportivos) que debería en su caso aplicar el régimen de la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP

Con carácter general, en los expedientes:

- No consta certificado de existencia de crédito en el momento de su aprobación, incumpliendo el artículo 9.4b) de la LGS. De conformidad con el artículo 36 LGS, la carencia o insuficiencia de crédito es causa de nulidad de la resolución de concesión de la subvención. (Todos los expedientes menos el nº 14).*

- En las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto, el objeto de la subvención y/o el beneficiario y/o el importe no aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto, tal y como exige el artículo 65.1 RLGS. (En 10 de las 11 subvenciones previstas nominativamente: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15).*

- No consta la justificación por el beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario en la forma prevista en el artículo 13.7 LGS. (En 12 expedientes: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15). *

- No consta la acreditación por el beneficiario, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, incumpliendo el artículo 14.1.e) LGS. (En 12 expedientes: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15).*

- No consta la fiscalización por la Intervención del acuerdo de concesión de la subvención, incumpliendo el artículo 9.4.d) LGS y el artículo 214 TRLRHL. (En 14 expedientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15).*

- Ni la resolución de concesión de la subvención ni, en su caso, el convenio recogen, o lo recogen de forma insuficientemente detallada, incumpliendo el artículo 65.3 RLGS y la Base 65.3 en los siguientes extremos:

— En 9 expedientes (nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 13 y 15) la Base 65.3.e), la forma de justificar la subvención, ya que no incluyen como mínimo: una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (esto no se exige a ninguna de las 15 subvenciones), una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencional.*

— En 6 expedientes (nº 1, 2, 3, 4, 12 y 13) la Base 65.3.a) el objeto de la subvención no está determinado de forma precisa. En concreto:
Beneficiario
Objeto
Agrupación de bomberos voluntarios Ribagorza OrientalColaboración en el 30 aniversario de la agrupación
AECC Junta local GrausColaboración con la Marcha solidaria contra el cáncer
Radio BenabarreColaboración con Radio Benabarre
Federación Ruta del BelénColaboración con la Ruta del Belén
Asociación Cultural y Musical de la BallColaboración en el mantenimiento de la escuela de música
Asociación GuayenteColaboración con el Centro de Discapacitados “El Remós”

— La compatibilidad o incompatibilidad de la subvención con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. *

- La Comarca contabiliza, en el momento de la concesión de la subvención, junto con la autorización y disposición, el reconocimiento de la obligación (ADO) sin que haya tenido lugar la presentación ni la aprobación de la cuenta justificativa incumpliendo los artículos 58 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, según el cual con carácter previo al reconocimiento de la obligación, ha de acreditarse documentalmente ante el órgano competente, la realización de la prestación o el derecho del acreedor. (En seis expedientes nº: 7, 8, 9, 13, 14 y 15).

- En tres expedientes (nº 13, 14 y 15 por importe total de 22 miles de euros) el gasto de la subvención se imputa a un capítulo presupuestario inadecuado. Se imputa al Capítulo 7, Transferencias de capital (nº 13) y se financia gasto corriente o se imputa al Capítulo 4, Transferencias corrientes (nº 14 y 15) y se financia gasto de inversión.

Justificación

Con carácter general:

- No consta fiscalización por la Intervención del acuerdo de aprobación de la cuenta justificativa, incumpliendo el artículo 214 TRLRHL y Base 27. (En trece expedientes nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 15).*

- No consta la acreditación, en el momento del pago, del beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incumpliendo los artículos 34.5 LGS, 40.2 LSA y 18 RLGS. (En nueve expedientes nº 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 15).*

En la cuenta justificativa presentada por los beneficiarios, la Cámara ha detectado las siguientes incidencias:

- En el expediente nº 13 (subvención de 15 miles de euros a la Asociación Guayente) la cuenta justificativa se limita a la aportación de una fotocopia de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior al de la concesión de la subvención, incumpliendo los requisitos mínimos requeridos en los artículos 30 LGS, 32 LSA y 72 RLGS. Esta incidencia es significativa considerando que la subvención proviene de un convenio suscrito el 1 de febrero de 2007 prorrogable de forma anual, automática e indefinidamente (mientras no medie denuncia de alguna de las partes) de importe de 22 miles de euros en 2007, reducida a 15 miles de euros a partir de 2013 (subvención total de 177 miles de euros entre 2007 y 2015).

- En los expedientes nº 3 y 4 (subvenciones cada una de 1 miles de euros), el beneficiario no presenta cuenta justificativa de la subvención, incumpliendo el artículo 30.2 LGS, según el cual, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

- Como consecuencia de la falta de regulación adecuada (en la resolución de concesión o en el convenio) de la forma de justificar la subvención, en los expedientes nº 1, 2, 5, 6, 11, y 15, la cuenta justificativa no contiene una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención ni una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con los artículos 32 LSA y 72 RLGS.

Incumplimientos leves

Concesión

- No consta documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la solicitud de la subvención o el suscriptor del convenio, respecto a la entidad beneficiaria de la subvención.

- La Comarca, con carácter previo a la concesión directa de la subvención, no aprueba el gasto de forma expresa, incumpliendo los artículos 9.4 y 34 LGS.*

- En el expediente nº 15, la Comarca modifica, en diciembre de 2015, el Convenio con el Grupo de Acción Local CEDESOR (cuyo objeto es “Gastos de mantenimiento y funcionamiento para favorecer la ejecución del programa de desarrollo rural de Aragón LEADER 2007-2013”), modificando el gasto elegible que pasa a ser “inversiones de carácter inventariable” (porque el Gobierno de Aragón no acepta gastos inventariables en su subvención). Al respecto, el beneficiario justifica la subvención con equipamiento adquirido en diciembre de 2015 para la nueva oficina de Boltaña que difícilmente puede encajar en el objeto del Convenio (gastos de mantenimiento y funcionamiento). Además, la Comarca debería haber modificado el objeto del Convenio con carácter previo a su ejecución y no en diciembre del ejercicio 2015 (fecha de finalización del Convenio).

Justificación

- En el expediente nº 4, se ha procedido al pago de la subvención sin que conste que la cuenta justificativa haya sido aprobada por el órgano competente, incumpliendo los artículos 32 LGS y 35 LSA.*

- En los expedientes nº 5 y 6, no consta acuerdo de órgano competente del pago anticipado realizado del 50 % de la subvención.

- Con carácter general, cuando las actividades han sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, no se acredita en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, incumpliendo los artículos 30.4 LGS y 32.7 LSA.

- En los expedientes nº 5, 6, 9, 10 y 12, la cuenta justificativa presentada por los beneficiarios presenta deficiencias. En concreto:

— En las subvenciones nº 5 y 6:

- No contiene una memoria de las actuaciones realizadas (que corresponda con los partes de trabajo visados por el coordinador del servicio de la zona, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda B) del convenio).

Además, en la subvención nº 6, no se aporta certificación, expedida por el Secretario de la entidad, en la que se acredite que los fondos han sido destinados a la finalidad prevista.

— En la subvención nº 9, no se justifican adecuadamente los gastos de personal. En concreto, no se aportan TC1 y TC2 para acreditar el gasto de Seguridad Social ni los modelos 111 y 190 de la AEAT para acreditar las retenciones de IRPF.

— En la subvención nº 10, no acreditan la financiación total de la actividad subvencionada con el detalle de otras subvenciones u otros ingresos obtenidos por la realización de la actividad. Tampoco aportan el material gráfico o publicitario editado, según lo acordado en la cláusula cuarta del convenio.

— En la subvención nº 12, las relaciones de gastos soportados y de ingresos que financian la actividad subvencionada no están firmadas por el representante legal de la entidad.

10. MOROSIDAD

10.1. Introducción

La Comarca de La Ribagorza debe suministrar información sobre el cumplimiento de la normativa sobre plazos de pago a proveedores por exigencia de dos normas:

- La normativa de lucha contra la morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).

- La normativa relativa a la estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera (Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).

La información que debe suministrarse difiere tanto en los plazos para rendirla como en la forma de cálculo de dichas magnitudes, resultando valores muy diferentes.

El dato según la Ley 3/2004 refleja el periodo medio de pago real y la base de cálculo son todas las obligaciones pagadas en el ejercicio, mientras que el dato según el RD 635/2014 refleja el plazo medio de pago excedido sobre el periodo legal de pago (30 días en 2014) y la base de cálculo se restringe a las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014.

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago a través de informes periódicos para las Administraciones Públicas.

Por último, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, impulsa el uso de la factura electrónica, resultando obligatoria a partir del 15 de enero de 2015 y crea el registro contable de facturas.

10.2. Cumplimiento del plazo de pago

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el artículo 216.4 TRLCSP, la Administración dispone, con carácter general, de un plazo máximo de treinta días contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestación de los servicios para aprobar las certificaciones o documentos que acrediten la conformidad, y de otros treinta días a partir de esta fecha de aprobación para proceder al pago del precio sin incurrir en mora.

El siguiente cuadro muestra el periodo medio de pago de las obligaciones comerciales de la Comarca calculado por la Cámara de Cuentas. Los cálculos se han realizado a partir de los datos suministrados por la entidad, de conformidad con el artículo 200.4 TRLCSP, tomando como fecha de inicio de cómputo la fecha de registro o en su caso, la fecha máxima en la que, de acuerdo con la legislación, debería haberse producido la verificación o aceptación.

Pagos realizados en el periodo
Periodo Medio
Pago (PMP) (días)
Pagos Dentro Periodo
Legal Pago
Pagos Fuera Periodo
Legal Pago
Total pagos
Periodos de PMP
incluidos
Número de Pagos
Importe Total
Número de Pagos
Importe Total
Número de Pagos
Importe Total
Primer trimestre 2015
140
642
97
310
628
952
725
Segundo trimestre 2015
141
649
136
143
516
792
653
Tercer trimestre 2015
96
574
254
5
434
579
688
Cuarto trimestre 2015
140
700
122
7
470
707
593
Resumen anual
129
2.565
609
465
2.049
3.030
2.658

El 77 % del importe total pagado, que representa el 15 % de los pagos efectuados en el ejercicio, no se ha efectuado dentro del plazo legal (30 días). El periodo medio de pago de las obligaciones comerciales en el ejercicio 2015 calculado por la CCA ha sido de 129 días, en lugar de los 86 días obtenidos por la Comarca.

La Comarca no calcula correctamente, por medio de su aplicación informática, el periodo medio de pago ni el periodo medio de pago pendiente de pago. Ello es debido, principalmente, a que incluye dentro del cálculo las nóminas de los trabajadores (que no tienen carácter comercial El artículo 3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, prevé que la citada norma es de aplicación a los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales.

) por importe de 953 miles de euros y, sin embargo, no ha incluido pagos a proveedores comerciales por importe de 211 miles de euros.

A continuación se muestran las obligaciones comerciales (por importe y por número de facturas) pendientes de pago al final de cada uno de los trimestres calculado por la Cámara de Cuentas.

Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo
Periodo Medio
Pago Pendiente (PMPP) (días)
Dentro Periodo Legal Pago
al Final del Periodo
Fuera Periodo Legal Pago
al Final del Periodo
Total operaciones
Periodos de PMP
incluidos
Número de Operaciones
Importe Total
Número de Operaciones
Importe Total
Número de operaciones
Importe Total
Primer trimestre 2015
103
159
210
123
677
282
887
Segundo trimestre 2015
85
142
219
172
653
314
872
Tercer trimestre 2015
103
179
213
69
564
248
777
Cuarto trimestre 2015
60
299
445
124
622
423
1.067

El importe pendiente de pago a 31 de diciembre de 2015 asciende a 1.067 miles de euros. El 58 % del importe, que representa el 30 % de las operaciones pendientes de pago, se encuentra fuera del periodo legal de pago.

La causa de que el periodo medio de pago de las obligaciones comerciales sea de 129 días es la falta de liquidez de la Comarca, provocada, principalmente, por una inadecuada elaboración del presupuesto de ingresos en ejercicios anteriores, y un cálculo incorrecto, al menos, desde 2009, del remanente de tesorería para gastos generales (en concreto, del saldo los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación), que originó remanentes de tesorería positivos ficticios durante varios ejercicios -hasta 2013-, que fueron utilizados como fuente de financiación de modificaciones presupuestarias por importe de 749 miles de euros durante los ejercicios 2010-2013.

Se muestra en el siguiente cuadro. En el Informe de fiscalización sobre las Comarcas de Aragón en el ejercicio 2011, aprobado por la Cámara de Cuentas de Aragón el 19 de septiembre de 2014 (página 93), figura que la Comarca de La Ribagorza no calculó el importe de los derechos de dudosa o imposible recaudación según el criterio remitido a la Cámara de Cuentas, ascendiendo la diferencia a 458 miles de euros. Así el RTGG calculado por la Comarca fue de -174 miles de euros y el RTGG calculado según el criterio aprobado por la propia Comarca debería haber sido -632 miles de euros.

Remanente de tesorería
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
1. (+) Fondos líquidos
811
541
33
85
31
115
185
2. (+) Derechos pendientes de cobro
2.143
2.925
3.719
4.031
3.272
1.796
1.687
3. (-) Obligaciones pendientes de pago
2.584
2.518
3.401
3.595
2.905
2.611
2.391
4. (+) Partidas pendientes de aplicación
-6
-23
-21
-4
-5
I. (1 + 2 - 3 + 4) Remanente de tesorería total
364
925
330
518
397
-706
-519
II. Saldos de dudoso cobro
179
274
60
194
57
55
III. Exceso de financiación afectada
86
444
14
0.00
IV. (I - II - III)Remanente de tesorería para gastos generales
185
565
-17440
503
203
-763
-574
Gastos financiados RT gastos generales
180
125
444

En el ejercicio 2014, la Comarca depuró los saldos deudores de ejercicios cerrados y anuló derechos por importe de 1.500 miles de euros, provenientes, principalmente de los ejercicios 2008 a 2011 (1.185 miles de euros), resultando, en el citado ejercicio, tras varios años de remanente de tesorería positivo, un remanente negativo de 763 miles de euros, situación que se mantiene en el ejercicio 2015.

A partir del ejercicio 2014, sin modificaciones presupuestarias financiadas con remanente de tesorería positivo, empieza a mejorar el ratio de liquidez (fondos líquidos/obligaciones pendientes de pago), si bien, el periodo medio de pago en 2015 continúa siendo muy alto (129 días) y el remanente de tesorería para gastos generales calculado por la Cámara de Cuentas de Aragón (-994 miles de euros) no coincide con el calculado por la Comarca (-574 miles de euros).

10.3. Cálculo del periodo medio de pago (Real Decreto 635/2014, de 25 de julio)

El periodo medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos.

El periodo calculado por la Cámara de Cuentas de Aragón difiere con el comunicado por la Comarca al Ministerio de Hacienda y Función Pública ya que la Comarca ha incluido para su cálculo, pagos de nóminas de trabajadores (10 miles de euros) y gastos de locomoción y asistencia a juntas (11 miles de euros) que no tienen carácter comercial, y no ha incluido pagos a proveedores de carácter comercial por importe de 211 miles de euros.

Los períodos medios de pago, con los importes pagados y pendientes de pago se muestran a continuación:

Trimestre
Importe pagos realizados
Ratio de Operaciones pagadas (días)
Importes pagos pendientes
Ratio de operaciones pendientes (días)
PMP (días)
CCA
Comarca
CCA
Comarca
CCA
Comarca
CCA
Comarca
CCA
Comarca
Trim.1
713
732
113,08
111,20
879
681
71
92,33
90,00
102,11
Trim.2
629
618
113,88
110,54
868
562
59
21,52
82,15
68,16
Trim.3
667
70,83
772
85
78,40
Trim.4
566
421
121,50
93,68
1.002
1.003
40
40,00
69,44
55,88

El periodo medio de pago indica el número de días que la Comarca se retrasa, en término medio, en el pago, en relación al periodo máximo previsto legalmente con carácter general para dar conformidad a la factura (número de días transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro hasta la fecha de pago material por parte de la Administración).

La Comarca se retrasa en el pago legalmente previsto en todos los trimestres entre 69 y 90 días.

10.4. Cumplimiento otras obligaciones recogidas en la Ley 15/2010, de 5 de julio

De conformidad con el artículo cuarto de la Ley 15/2010, los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales, deben elaborar trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la citada norma, que debe incluir necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

Además, y sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Consejo comarcal, de conformidad con el precepto citado, dicho informe debe remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y a la Comunidad Autónoma.

Al respecto, la Cámara de Cuentas ha detectado las siguientes incidencias:

- La Comarca no comunicó al Ministerio la información correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2015.

10.5. Registro contable de facturas

En su funcionamiento, la Cámara de Cuentas ha detectado las siguientes incidencias:

- En algunas facturas no figura la conformidad con el servicio realizado.

- Facturas de importe superior a 5 miles de euros y facturas de suministro de telefonía y energía se presentan en papel, incumpliendo el artículo 4 de la Ley 25/2013 y la Base 25 de Ejecución del Presupuesto.

- La fecha de pago que figura en el sistema contable es la fecha de la ordenación del pago y no del pago material, si bien, el tiempo transcurrido entre ambas fechas es mínimo.

- El órgano de control interno no elabora el informe anual, previsto en el artículo 12 de la Ley 25/2013, en el que se debe evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. Este informe debe ser elevado al Consejo comarcal.

- La Intervención no realiza una auditoría de sistemas anual, prevista en el artículo 12 de la Ley 25/2013, para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en dicha ley y en su normativa de desarrollo.

Por otra parte, la Comarca, ante la falta de liquidez y la no existencia de un plan de disposición de fondos, no paga según el criterio de la prioridad de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores (artículo 187 TRLRHL y artículo 65 RD 500/1990) y de la antigüedad, en aplicación del artículo 74.2 Ley 30/92, que prevé el libramiento de los expedientes por el riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada.

11. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

El artículo 11 de La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaría y Sostenibilidad Financiera establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se debe someter al principio de estabilidad presupuestaria. En su apartado 4, añade que las Corporaciones Locales deben mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

El artículo 12 la LOEPSF determina que la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no puede superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.

Por su parte, el artículo 15 del mencionado texto legal señala que corresponde al Gobierno, en el primer semestre de cada año, la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria (que tendrá en cuenta la regla de gasto) y de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de las Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores.

Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para el ejercicio 2015 se establecieron por Acuerdo de Consejo de Ministros el 27 de junio de 2014. Los límites vigentes para el ejercicio 2015 son los siguientes:

Estabilidad presupuestaria: 0,00

Regla de gasto (tasa de crecimiento del PIB): 1,3

Deuda Pública (porcentaje del PIB): 3,80

El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria establece que la Intervención Local debe elevar al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la entidad local y de sus entidades dependientes. El Informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del TRLRHL, referidos, respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación.

A través de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, modificada con posterioridad por la Orden HAP 2082/2014, de 7 de noviembre, se determina el procedimiento, contenido y frecuencia de remisión de la información económico-financiera a suministrar por las entidades locales al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Así, las Entidades deben remitir Informes de la Intervención sobre:

- A 31 de enero: Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del límite de deuda (aprobación del presupuesto).

- A 31 de marzo: Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda (liquidación del presupuesto anterior).

- Con carácter trimestral: Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del límite de la deuda. En el último trimestre, además, información sobre la regla de gasto.

La Cámara de Cuentas ha analizado el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto en el ejercicio 2015 (aprobación y liquidación del Presupuesto) y el cumplimiento de la obligación de remisión de la información económico-financiera al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

11.1. Aprobación del Presupuesto del ejercicio 2015

Estabilidad presupuestaria

El cálculo coincidente efectuado por la Comarca y por la Cámara de Cuentas sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2015 se muestra en el siguiente cuadro.

Importe
Cálculo estabilidad Presupuestaria ejercicio 2015
Datos Comarca
Comprobado CCA
(+) Ingresos no financieros. Suma de los Ingresos previstos en los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto.
5.385
5.385
(-) Gastos no financieros. Suma de los Gastos previstos en los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto.
-5.274
-5.274
Diferencia
111
111
Ajustes a aplicar al saldo resultante de los Ingresos y Gastos no financieros del Presupuesto para relacionarlo con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme al SEC.
Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 3
-72
-72
(+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto
Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto
Total de ajustes a Presupuesto de la Entidad
-72
-72
          Capacidad /necesidad de financiación (Superávit/Déficit)
40
40

La Comarca cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Regla de gasto

De acuerdo con el artículo 12 LOEPSF, la variación del gasto computable Gasto de los empleos no financieros definidos en términos del SEC.

de la Comarca del 2015 respecto al ejercicio 2014 no puede superar la tasa de 1,3 %.

El cálculo efectuado por la Comarca y por la Cámara de Cuentas sobre el cumplimiento de la regla de gasto en la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2015 se muestra en el siguiente cuadro.



Regla gasto aprobación Presupuesto 2015
Datos calculado por la Comarca
Calculado CCA
Gasto computable liquidación ejercicio 2014 (1)
3.303
2.895
Tasa referencia de crecimiento del PIB (2)
1,30%
1,30%
Gasto computable (3) =(1)*(1+ tasa incremento(2))
3.346
2.932
Aumentos/disminuciones (art 12.4) (4)
12
12
Limite regla de gasto 2015 (5) = (3) +(4)
3.358
2.944
Gasto computable aprobación presupuesto 2015 (6)
3.030
2.780
Diferencia limite regla de Gasto y gasto computable 2015 (5)-(6)
328
165

La Cámara de Cuentas ha detectado errores en la determinación por la Comarca del gasto computable estimado en la liquidación del ejercicio 2014 y en la determinación del gasto computable en la aprobación del presupuesto 2015:

En cuanto al cálculo del gasto computable estimado en la liquidación del ejercicio 2014 (estimación, ya que a fecha de aprobación del Presupuesto del ejercicio 2015 -5 de enero de 2015-, la Comarca no había aprobado la liquidación):

- La Comarca realizó un ajuste por importe de 1.553 miles de euros por grado de ejecución del gasto tanto en la previsión de la liquidación del 2014 como en el presupuesto de 2015 que suponía un mayor gasto computable. Dicho ajuste fue calculado como la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no financieras del presupuesto de gastos de los tres ejercicios anteriores. A la fecha de realización del informe de estabilidad, 26 de noviembre de 2014, la estimación del grado de ejecución del presupuesto realizada para el ejercicio 2014 no resultaba realista. Si se efectúan los cálculos con la liquidación definitiva del ejercicio 2014, el gasto computable de la liquidación del 2014 obtenido por la Comarca asciende a 1.366 miles de euros (en lugar de los 3.303 previstos).

- La Cámara de Cuentas ha comprobado que el gasto financiado con fondos finalistas y los intereses de la deuda son inferiores en 1.521 y 8 miles de euros respectivamente al calculado por la Comarca.

En cuanto al cálculo del gasto computable del ejercicio 2015:

- La Cámara de Cuentas ha considerado un grado de ejecución del Presupuesto de 2015 similar al del Presupuesto de 2014 (situación más favorable para la Comarca) por lo que el ajuste relativo al grado de ejecución del presupuesto se estima en 303 miles de euros en lugar de 1.533 miles de euros, por lo que procede una reducción del gasto computable en 1.250 miles de euros.

- El gasto financiado con fondos finalistas debe disminuir en 1.000 miles de euros. Ello conlleva un aumento del gasto computable por dicho importe, que ascendería a 2.780 miles de euros.

Una vez efectuadas las correcciones señaladas, la Comarca cumple con la regla del gasto en la aprobación del presupuesto del ejercicio 2015.

Límite de deuda

La Comarca no sobrepasa el límite de deuda pública al ser la deuda inferior al 110 % de los recursos corrientes, en los términos de la disposición final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. La deuda viva alcanza los 1.538 miles de euros en la fecha de elaboración del presupuesto (27 % de los recursos corrientes).

11.2. Liquidación del Presupuesto de 2015

Estabilidad presupuestaria

El cálculo efectuado por la Comarca y por la Cámara de Cuentas sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 se muestra en el siguiente cuadro.

Importe
Cálculo estabilidad Presupuestaria Liquidación 2015
Importe
Comprobado
(+) Ingresos no financieros. Suma de los Ingresos previstos en los Capítulos 1 a 7 del
Presupuesto.
6.123
5.789
(-) Gastos no financieros. Suma de los Gastos previstos en los Capítulos 1 a 7 del
Presupuesto.
-5.795
-5.817
Diferencia
328
-28
          Ajustes a aplicar al saldo resultante de los Ingresos y Gastos no financieros del
          Presupuesto para relacionarlo con la capacidad o necesidad de financiación calculada
          conforme al SEC.
Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 3
-8
-19
(+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto
Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto
-4
Total de ajustes a Presupuesto de la Entidad
-8
-23
Necesidad de financiación (Déficit)
320
-52

En la comprobación de este cálculo se han detectado las siguientes incidencias:

- Los ingresos no financieros deben reducirse en 334 miles de euros ya que la Comarca de la Ribagorza reconoció el derecho sin que el ente concedente hubiese dictado el acto de reconocimiento de la obligación.

- Los gastos no financieros deben aumentar en, al menos, 23 miles de euros ya que la Comarca reconoció, indebidamente, obligaciones por concesión de subvenciones en las que están pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción (disminución de 139 miles de euros por obligaciones indebidamente reconocidas en el ejercicio y aumento de 220 miles de euros por obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior que deberían haberse reconocido en el ejercicio corriente) y contabilizó, en 2015, el reconocimiento de la obligación correspondientes a las indemnizaciones por el despido de siete celadores medioambientales de la entidad aprobadas en 2016 (disminución de 58 miles de euros).

- El ajuste por recaudación debe reducirse en 11 miles de euros, por la diferencia entre los derechos reconocidos netos que deberían haberse contabilizado en capítulo 3 y que figuran en el capítulo 4 y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del presupuesto corriente como de ejercicios cerrados.

- La diferencia entre el saldo inicial y final de la cuenta 413 determinado por la Cámara de Cuentas da lugar a un ajuste de 4 miles de euros como mayor gasto no financiero y aumentando, por tanto, el déficit.

A consecuencia de los ajustes indicados, la Comarca tiene déficit de financiación e incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.

La causa principal del incumplimiento es la falta de reconocimiento de la obligación por parte del Gobierno de Aragón de 330 miles de euros de transferencias incondicionadas de la Sección 26 (Transferencias según la valoración del coste del traspaso de funciones y servicios, y Programa de Política Territorial) que figuraban en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma 2015, en cumplimiento de la Orden de 8 de septiembre de 2015 del Consejero de Hacienda y Administración Pública por la que se establecieron medidas adicionales de control de la ejecución presupuestaria, que incluyó retenciones de no disponibilidad en las aplicaciones presupuestarias correspondientes a las transferencias a las Comarcas.

También ha influido que la Comarca haya gastado 352 miles de euros en servicios prestados sin competencia y sin subvención. (Ver epígrafe 1.3 del memorando).

De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, en caso de que el resultado de la evaluación sea de incumplimiento del objetivo de equilibrio, la Entidad Local debe elaborar un plan económico-financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por lo tanto, el incumplimiento del objetivo de estabilidad hubiera obligado a la Comarca a aprobar un plan económico-financiero de acuerdo con lo señalado.

Regla de gasto

El cálculo efectuado por la Comarca y por la Cámara de Cuentas sobre el cumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 se muestra en el siguiente cuadro.
Regla gasto Liquidación 2015
Datos calculado por la Comarca
Calculado CCA
Gasto computable liquidación 2014
1.366
2.895
Gastos inversiones financieras sostenibles 2014 (2)
Incremento por aplicación tasa de referencia (1,3%)
18
38
Gasto computable (2)= (1)-(11))+(1+TRCPIB)
1.383
2.932
          Aumentos/disminuciones (art 12.4) (3)
12
12
Limite regla de gasto (5)=(2)+(3)
1.395
2.944
Gasto computable liquidación 2015 (6)
1.391
3.058
Diferencia limite regla de Gasto y gasto computable 2015 (5)-(6)
5
-114

En la comprobación de este cálculo se han detectado las siguientes incidencias:

- Existe un error en el gasto computable de la liquidación del ejercicio 2014 calculado por la Comarca:

— El gasto financiado con fondos finalistas y los intereses de la deuda son inferiores en 1.521 y 8 miles de euros respectivamente al calculado por la Comarca. Procede en ambos casos un aumento del gasto computable.

- Existe un error el gasto computable en la liquidación del ejercicio 2015 calculado por la Comarca:

— El gasto financiado con fondos finalistas en el ejercicio 2015 es inferior en 1.636 miles de euros al calculado por la Comarca.

— Los gastos no financieros deben aumentarse en al menos 23 miles de euros al haber contabilizado la Comarca, indebidamente, tal y como figura en el apartado 4.4.3 del memorando, en las subvenciones concedidas el reconocimiento de la obligación junto con la autorización y disposición en el momento de la concesión y al haber reconocido la obligación correspondiente a las indemnizaciones por el despido de siete celadores medioambientales de la entidad en 2015, con carácter previo al acto administrativo, que es del ejercicio 2016.

— Los intereses de la deuda son inferiores en 5 miles de euros a los calculados por la Comarca.

— Procede aumentar el gasto computable en el ejercicio 2015 en 4 miles de euros por gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto.

Una vez efectuadas las correcciones señaladas la comarca incumple con la regla del gasto en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria, la Comarca debería haber formulado un plan económico-financiero que permitiera, en un año, el cumplimiento de la regla de gasto.

Límite de deuda

A 31 de diciembre de 2015 la deuda viva (a corto y largo plazo) alcanza un importe de 1.603 miles de euros, lo que representa el 27 % de los ingresos corrientes ordinarios liquidados (5.948 miles de euros), por lo que la Comarca no sobrepasa el límite de deuda.

11.3. Cumplimiento de obligaciones de suministro de información

El artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012 recoge las obligaciones trimestrales de suministro de información por parte de las entidades locales.

Al respecto, la Cámara de Cuentas ha detectado la siguiente incidencia:

- La Comarca no ha cumplido con las obligaciones trimestrales de suministro de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el primer trimestre del ejercicio 2015

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664