PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 1999, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 6/99-V, presentada por el G.P. Mixto, sobre mejora de las pensiones contributivas que perciban complemento de mínimos y de las pensiones no contributivas, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 17 de septiembre de 1999.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ MARÍA MUR BERNAD
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Jesús Lacasa Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (Izquierda Unida de Aragón), de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre mejora de las pensiones contributivas que perciban complemento de mínimos y de las pensiones no contributivas, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La solidaridad intergeneracional está reflejada en las normas de la Seguridad Social y de presupuestos. La política redistributiva de un Estado tiene en su actuación con respecto a las pensiones un buen ejemplo de concreción. En nuestro país ha habido un proceso de universalización con la incorporación a las pensiones contributivas -afectas a unos criterios de períodos y bases de cotización cada vez más restrictivos-, de las prestaciones económicas de carácter asistencial -como son las pensiones no contributivas- y las asistenciales dependientes de la carencia de unos requisitos que las pudieran integrar en el primer grupo y, además, sus beneficiarios no tienen otras rentas.
La fijación de una política restrictiva en los ingresos públicos -menor que el crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB)- presupone una limitación de unas políticas de gasto que se concretan, en lo referente a las pensiones, en la fijación de una senda de crecimiento que contempla sólo el mantenimiento de su nivel adquisitivo, al asociar su crecimiento al de la inflación prevista, aunque en los dos últimos años y debido a que la inflación real ha sido menor a la prevista ha habido un aumento de su capacidad adquisitiva. En todo caso, más del sesenta por ciento de las pensiones son menores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incluyéndose en este apartado la pensión mínima contributiva, cuando por su concepción debería ser equivalente.
Así, y mientras que la política de pensiones sufre estas limitaciones en su crecimiento, simultáneamente se realizan reformas antidistributivas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En esta dirección estamos asistiendo a la desfiscalización de rentas por medio de los planes de pensiones que implican una disminución de la base imponible de los impuestos que lamina la escrupulosa interpretación de la progresividad fiscal en función de la capacidad económica a la que nuestro sistema tributario está obligado. A su vez, el Estado español dedica a sus pensionistas -según cifras de Eurostat- una cantidad pequeña, no armonizada a la de sus socios. La consideración de la política social como subsidiaria de los Estados no deja de ser una forma regresiva de entender la construcción europea, no facilitando la armonización social y la necesaria tendencia a la igualdad entre los ciudadanos europeos.
II. Tras las reivindicaciones que están detrás de la huelga general del 14 de diciembre de 1988, se aprobó una Ley de Pensiones no Contributivas. La fijación de éstas viene dada en la discusión presupuestaria anual. En la discusión de esta Ley, y para no desincentivar el empleo legal y contemporáneamente asegurar una mínima cobertura a colectivos que por ciertas razones no podían estar comprendidos en los beneficiarios de pensiones contributivas, se estimó que la cuantía de estas pensiones debería ser un 70% de la que se fijase para el SMI.
A su vez, en nuestro país el SMI está regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Se dispone que el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales, y teniendo en cuenta el índice de precios de consumo, la productividad media nacional y la coyuntura económica general, lo fijará anualmente. Adicionalmente a esta regulación, existe la recomendación de la Carta Social del Consejo de Europa para que el SMI se estabilice en el 70% del salario medio. Esta Carta fue suscrita por nuestro país en el año 1980, el mismo en el que fue realizado el Estatuto de los Trabajadores.
La fijación de estos mínimos de rentas responde a la concepción moderna de asegurar un mínimo vital, una renta básica para cualquier ciudadano que le permita situarse como un ser social y evitar, en su caso, la explotación extrema laboral o la marginación y exclusión social.
El aumento de la productividad de una sociedad tiene que propagarse del núcleo productivo al conjunto social por medio de las políticas tributarias. El aumento de la tasa de actividad, el crecimiento del PIB y de la Renta Nacional propician, a su vez, un aumento de la capacidad dedicada a sufragar la cohesión social y a mejorar el número y la capacidad adquisitiva de las prestaciones mínimas.
El SMI español representa en estos momentos sólo el 36% del salario medio, el porcentaje más bajo de los países europeos en estos momentos, según un informe del sindicato CC.OO. Lo más grave es que ha perdido peso relativo con el salario medio, en contradicción con lo suscrito en la Carta Social: en 1980 significaba el 47% y en estos momentos sólo el 36% ya referido. Hay, por tanto, que adoptar de forma urgente las medidas necesarias para corregir esa tendencia y alcanzar unos porcentajes más acordes con nuestro entorno europeo.
III. En el año 1999 se ha puesto en marcha un nuevo IRPF que ha sido el reflejo más relevante de un camino emprendido desde hace unos años que propicia una menor presión fiscal, una reducción de la progresividad fiscal en los impuestos directos y, paralelamente, un menor plazo para la prescripción de las deudas tributarias sin mejorar en apariencia la labor inspectora. En todo caso, el Gobierno central ha explicado que la mejora en la reducción del déficit público y el aumento relativo del crecimiento económico permiten atender una mejora de las prestaciones sociales -reduciendo las carencias existentes-, manteniendo su objetivo del Plan de Estabilidad y la menor presión fiscal.
Aunque la realidad nos dice que lo que se está haciendo es una solidaridad entre los trabajadores y trabajadoras, usando, por ejemplo, las cotizaciones por desempleo como elemento financiador de supuestas políticas activas, eso no es óbice para reclamar la mejora de la política de cohesión social y realizar los cambios normativos y presupuestarios necesarios para hacer creíble una auténtica mejora en el campo de las pensiones.
En síntesis, la propuesta que Izquierda Unida formula, para ser alcanzada de forma gradual, en esta materia es la siguiente:
a) Equiparación de las Pensiones Mínimas Contributivas al SMI.
b) Equiparación de las Pensiones No Contributivas al 70% del SMI.
c) Equiparación del SMI al 68% del salario medio nacional, como determina la Carta Social europea suscrita en 1980.
En esta dirección, y como un primer paso, entendemos como plenamente positivas las propuestas que conjuntamente CC.OO. y UGT han puesto sobre la mesa de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Pensiones, por lo que pueden ser el punto de partida para el proceso de mejora de nuestro sistema de pensiones.
Por todo ello se formula la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que defienda ante el Gobierno central una mejora universal del sistema público de pensiones, con carácter consolidable y a aplicar con efectos del 1 de enero del año 2000, basada en los siguientes criterios:
1. Elevación en 3.600 ptas. de la cuantía inicial de 1999 de la pensión mínima por jubilación e invalidez con cónyuge a cargo.
2. Elevación en 3.063 ptas. de la cuantía inicial de la pensión por jubilación e invalidez sin cónyuge a cargo.
3. Elevación en 3.063 ptas. de la cuantía de la pensión de viudedad para personas mayores de sesenta y cinco años.
4. Elevación en 3.200 ptas. de la cuantía de la pensión de viudedad de las personas con edades comprendidas entre 60 y 64 años.
5. Elevación en 7.318 ptas. de la pensión de viudedad percibidas por personas con edad inferior a 60 años y cargas familiares.
6. Elevación en 4.595 ptas. de la pensión de viudedad para personas menores de 60 sin cargas familiares.
7. Elevación en 1.800 ptas. de las pensiones del SOVI.
8. Elevación en 3.063 ptas. de las pensiones no contributivas.
Zaragoza, 13 de septiembre de 1999.
El Portavoz
JESÚS LACASA VIDAL