El Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales (B.O.A. 27 de diciembre de 2000) ordena las condiciones para una adecuada atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su Artículo 1.2 califica a las necesidades educativas especiales como las del alumnado que requiera durante su escolarización o parte de ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, de sobredotación intelectual, de trastornos graves de conducta o por hallarse en situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales, económicos, culturales, de salud u otras semejantes.
En su Artículo 3 se establecen los Principios que informan la atención a las necesidades educativas especiales. En el mismo se concreta que la atención a las necesidades educativas especiales se regirá, entre otros, por los siguientes principios: normalización de los servicios, integración escolar, individualización de la enseñanza, colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.
La Orden de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, derivadas de condiciones personales de discapacidad física, psíquica o sensorial o como consecuencia de una sobredotación intelectual (BOA 6 de julio de 2001), regula las condiciones para la atención educativa a los alumnos: con necesidades especiales estableciendo los criterios generales de escolarización, el proceso de evaluación psicopedagógica y los modelos organizativos, así como los procedimientos técnicos y administrativos adecuados.
Por último, las Instrucciones de la Dirección General de Renovación Pedagógica, para concretar la oferta educativa ordinaria o específica, de los alumnos con necesidades educativas especiales (27 de agosto de 2001), determina en el punto 1. «Criterios Generales de actuación» que «Ningún alumno podrá ser excluido de la posibilidad de escolarización por presentar necesidades educativas especiales». También establece que «La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se realizará, siempre que sea posible, en centros ordinarios que dispongan o puedan disponer de los medios personales y de las ayudas técnicas necesarias, o que razonablemente puedan ser incorporados». Así mismo expone que «Se propondrá la escolarización de un/a alumno/a en un centro de educación especial cuando requiere adaptaciones significativas Y en grado extremo en las áreas del currículo oficial que les corresponda por su edad y cuando se considere por ello, que sería mínimo su nivel de adaptación Y de integración social en un centro escolar ordinario».
Ahora bien, la determinación de las medidas aplicadas al alumnado con Necesidades Educativas Especiales derivadas de trastornos permanentes o temporales de la personalidad o de la conducta planteadas en la Pregunta, exige definir conceptualmente las características de la población a la que hace referencia. En este sentido para que las necesidades educativas de un alumno que manifiesta problemas de comportamiento puedan ser consideradas de «especiales», deberán corresponderse con los criterios establecidos en los manuales diagnósticos reconocidos por la comunidad científica (CIE 10; DSM-IV.TR).
Tomado como referente, el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV.TR) de la Asociación Americana de Psiquiatría dentro del apartado «l.-Trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia» incluye los Trastornos por Déficit de Atención y Comportamiento Perturbador dentro de los cuales especifica las categorías diagnósticas definidas criterialmente del Trastorno Disocial (312.8) Y del Trastorno Negativista-Desafiante (313.1).
Por lo tanto para que un alumno/a que manifiesta problemas de comportamiento se considere que presenta necesidades educativas especiales deberá cumplir los criterios acordados por la comunidad científica definidos en sus clasificaciones correspondientes.
En aplicación de la normativa de referencia anteriormente expuesta, se expresan a continuación las medidas de intervención propuestas por el Departamento de Educación Cultura y Deporte que pueden aplicarse en la atención al alumnado con. Necesidades Educativas Especiales derivadas de trastornos de la conducta.
1. Diagnóstico y Evaluación Psicopedagógica por parte del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica en las etapas de Educación Infantil y Primaria o por el Departamento de Orientación para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, con objeto de determinar la respuesta educativa más adecuada. En la realización de esta evaluación se tendrá en cuenta la situación personal del alumno y, de manera especial, el contexto escolar, social y familiar.
2. Propuesta de Escolarización. Como primera medida de respuesta educativa, a partir de las conclusiones recogidas en la evaluación psicopedagógica del alumno, el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica en las etapas de Educación Infantil y Primaria o el Departamento de Orientación para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria realiza la propuesta de escolarización a través del Dictamen de Escolarización, la cual, en función de los criterios básicos definidos, se realizará en los entornos más normalizados posibles, por lo que se contempla la escolarización preferente de estos alumnos en los centros ordinarios.
Sobre esta propuesta de escolarización el Servicio de Inspección Educativa emite informe respecto la idoneidad de la misma, completando este proceso la Resolución de escolarización del Director del Servicio Provincial.
3. Intervención educativa. Realizada de acuerdo a las propuestas que se recojan en el informe de evaluación psicopedagógica Y con el asesoramiento del servicio de orientación. En cualquier caso las medidas educativas que se adopten deberán adoptar un enfoque sistémico y preventivo, teniendo en cuenta no sólo las características del alumno sino muy especialmente los contextos en los que se desenvuelve. Las diferentes actuaciones se realizarán de manera simultánea en los siguientes ámbitos:
a) El Centro Educativo. Adoptando las medidas que permitan y favorezcan la participación del alumno en el Centro. En este sentido se tendrán en cuenta las medidas definidas en los Planes que los Centros tienen elaborados en el contexto de la autonomía pedagógica. En concreto el Plan de Convivencia, el Plan de Atención a la Diversidad y el Plan de Tutoría y Orientación.
b) El Aula. Incorporando actuaciones que permitan prevenir y reducir la aparición de las conductas problemáticas, tanto desde el punto de vista organizativo como curricular. El diseño, realización y supervisión de las medidas adoptadas se realizarán en el contexto de la Acción Tutorial.
c) Alumno. Medidas de intervención con el alumno de carácter individual a través de actuaciones específicas. Se propone el apoyo del profesorado especializado (maestros de Pedagogía Terapéutica) y, si se considera preciso, la intervención del Auxiliar de Educación Especial. Las actuaciones se dirigen al ámbito individual (cognitivo, emocional, salud) y familiar.
Así mismo, a partir del curso escolar 2008/09, se constituye un Centro de Día Infanto-Juvenil dentro de la Red Sanitaria de Rehabilitación de Salud Mental cuya gestión se realiza de forma conjunta por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Salud y Consumo; En este Centro se atienden hasta un máximo de 15 alumnos de las edades correspondientes a la Educación Básica Obligatoria que presentan trastornos psicopatológicos.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2009.