Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita conjunta del Consejero de Sanidad a las Preguntas núms. 67/17, 68/17, 69/17, 70/17, 71/17, 72/17, 73/17 y 74/17, relativas a la suspensión del Convenio de colaboración entre el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (BOCA núm. 130, de 23 de enero de 2017).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:139 (IX Legislatura) PDF

Las mutualidades MUFACE, MUGEJU e ISFAS, como entidades de aseguramiento público, son las responsables de garantizar la asistencia sanitaria a sus mutualistas, tanto en los servicios de Atención Primaria como en los de Atención Hospitalaria en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello establecen diferentes convenios con diversas entidades privadas proveedoras de servicios sanitarios para la prestación de la atención sanitaria que precisan dichos mutualistas.

En los municipios aragoneses de menos de 20.000 habitantes estas entidades privadas suelen carecer de dispositivos de atención sanitaria de Atención Primaria (centros de salud o consultorios locales) o, en el caso de disponer de ellos, no mantienen un horario de funcionamiento durante 24 horas, motivo por el cual las mutualidades de aseguramiento público llegaron en su día a un acuerdo con el Gobierno de Aragón para la prestación de estos servicios sanitarios en dichos municipios.

Así, el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón suscribió un Convenio de colaboración con MUFACE, ISFAS y MUGEJU el 22 de abril de 2002 para la prestación en zonas rurales de estos servicios sanitarios de Atención Primaria de Salud a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En dicho convenio se recogían las condiciones por las que el Servicio Aragonés de Salud (Salud) prestaría servicios sanitarios de Atención Primaria a dichos mutualistas con sus recursos propios en las zonas del medio rural con menos de 20.000 habitantes. Igualmente se fijaba la contraprestación económica que las 3 mutualidades de aseguramiento público mencionadas se comprometían a abonar al Salud en concepto de dicha asistencia, que comprendía tanto la atención a situaciones de urgencia como la atención en consulta de demanda, programada o domiciliaria en el ámbito de la Atención Primaria.

La contraprestación económica en ese año 2002 fijaba un pago per cápita de una cantidad fija mensual por mutualista en el caso de la atención urgente y otra cantidad igualmente fija mensual por mutualista para la atención de carácter ordinario.

La cláusula sexta del citado Convenio establecía que la vigencia del mismo se podría prorrogar por periodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que terminase su vigencia. Así, desde el año 2003 se han venido firmando prórrogas anuales finalizando la última de ellas el pasado día 31 de diciembre de 2016.

Las condiciones económicas de las prórrogas firmadas desde el año 2003 hasta el año 2014 incluido han sido idénticas en las condiciones de prestación del servicio sanitario por parte del Salud, actualizándose las cantidades económicas recibidas por éste anualmente en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Sin embargo, en el año 2015 la prórroga de actualización del convenio cambió estas condiciones y solo incluyó el pago de una cantidad fija mensual por mutualista en el caso de la atención sanitaria de carácter urgente (1,02 € en el año 2015) excluyéndose expresamente el pago per cápita de la atención sanitaria de carácter ordinario en Atención Primaria.

En dicha prórroga se excluyó la atención sanitaria de carácter ordinario en consulta y domicilio, que constituye la necesidad más frecuente para los mutualistas, lo que supuso una merma importante del servicio ofrecido ya que este tipo de consultas venían siendo las más necesarias, sobre todo en el caso de pacientes con enfermedades crónicas que precisaban un seguimiento más o menos frecuente tanto en las consultas médicas como de enfermería.

Para el Departamento de Sanidad y el Salud la modificación de dichas condiciones resultó extremadamente gravosa desde el punto de vista económico, ya que mientras que con las condiciones pactadas en la prórroga de 2014, por ejemplo, se había facturado a las mutualidades mencionadas la cantidad de 1.692.010 €, sin embargo, en 2015 únicamente se facturaron 206.072 €. Cuesta mucho trabajo entender por qué se produjo el cambio de las condiciones de prestación del servicio y su correspondiente contraprestación económica en el año 2015, siendo que la necesidad de atención sanitaria existía igual que había existido hasta esa fecha. Las mutualidades de aseguramiento público redujeron drásticamente las prestaciones sanitarias a sus afiliados sin que podamos comprender qué razones les llevaron a tomar esa decisión que supuso, de hecho, un claro recorte en sus prestaciones sanitarias de Atención Primaria.

En el mismo sentido cuesta entender cómo el entonces Departamento de Sanidad, Bienestar y Familia del Gobierno de Aragón aceptó una modificación de los términos del convenio que suponía, como ya hemos visto, una merma en las prestaciones sanitarias a los mutualistas por una parte, y un recorte de ingresos muy importante, una cantidad de aproximadamente 1.400.000 €, por otra. Es difícil de entender cómo teniendo un presupuesto tan sumamente restrictivo en los años de la crisis el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia renuncia al ingreso de dicha cantidad de dinero al mismo tiempo en el que se estaban realizando ajustes económicos tan duros y recortes importantes sobre todo en materia de personal en el Servicio Aragonés de Salud.

En definitiva las mutualidades redujeron para sus afiliados las prestaciones sanitarias de Atención Primaria en el medio rural y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón renunció, de manera voluntaria, a un ingreso económico importante. Y al final solo hubo un beneficiario claro de ese acuerdo: las entidades privadas proveedoras de servicios sanitarios que eran las que en definitiva habían venido abonando las cantidades mencionadas al Salud en concepto de prestación de servicios de Atención Primaria en el medio rural.

En 2015 las dos únicas comunidades autónomas que firmaron un convenio con estas condiciones económicas, como ya hemos visto sumamente perjudiciales para el Departamento de Sanidad, fueron Aragón y Madrid. El resto de las comunidades autónomas con convenio en vigor con las mutualidades de aseguramiento público, en concreto Cantabria, Asturias, Castilla La Mancha, Cataluña, Galicia, Extremadura y Castilla León, firmaron convenios en unas condiciones de prestación sanitaria y económicas muy parecidas a las que tenía Aragón hasta el año 2014.

En octubre de 2015 el Departamento de Sanidad realizó una nueva propuesta de prórroga de convenio para el 2016 pero en los términos que se habían venido manteniendo desde el año 2003 hasta el 2014.

Tras múltiples conversaciones con la Dirección General de MUFACE en Madrid, que según los términos del convenio de 2002 es la interlocutora en representación de las 3 mutualidades de aseguramiento público, fue imposible cambiar las condiciones de la prórroga para ese año 2016 al precisar las mutualidades de un plazo mínimo de 6 meses para la tramitación administrativa de cualquier modificación de los términos del convenio.

Esa es la razón por la que en diciembre de 2015 el Departamento de Sanidad asume la prórroga del convenio para 2016 en los mismos términos que en 2015 aunque, insistimos, éstos resultasen gravosos para el erario público.

El número de pacientes incluidos en la prórroga de 2016 se muestra en la tabla siguiente, así como su distribución en función de la entidad privada proveedora de servicios que debía asumir el pago de la cápita correspondiente que también se relaciona*:

Número de personas e importes 2016

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios

recogidos en el anexo de listado de municipios, e importe que debe abonarse

mensualmente por cada uno de los colectivos, a 1 de mayo de 2015, a la Comunidad

Autónoma de Aragón

(Precio por persona = 1,02 euros/mes en 2016).

EntidadPersonas adscritasImportes mensuales
De MUFACEDe ISFASDe MUGEJUPor colectivo de MUFACEPor colectivo de MUGEJUPor colectivo de ISFAS
SegurCaixa Adeslas3.3855.706833.452,705.820,1284,66
Asisa 2.4882.520832.537,762.570,4084,66
Caser6566,30
DKV Seguros2.433652.481,6666,30
Mapfre Familiar2222,44
Sanitas1111,22
Total8.3068.2263298.472,128.390,52335,58
*Es importante reseñar que las mutualidades ofrecen todos los años a sus afiliados la posibilidad de elegir entidad proveedora de servicios sanitarios y, de hecho, aquellos mutualistas que eligen el Servicio Aragonés de Salud como entidad proveedora se incluyen como población a atender sin ningún tipo de diferencia con respecto al resto de la población con derecho al aseguramiento público del Gobierno de Aragón. Todavía no se pueden aportar datos sobre los mutualistas afectados por la no existencia de convenio a partir de 1 de enero de 2017 dado que hasta el 31 de enero próximo estos asegurados, como decimos, pueden ejercitar su derecho a elegir la entidad proveedora de servicios sanitarios por lo que los datos aportados son los últimos oficiales facilitados por las 3 aseguradoras públicas.

Con vistas a la prórroga de 2017 se iniciaron nuevamente en febrero de 2016 conversaciones con la Dirección General de MUFACE en Madrid para cambiar las condiciones del convenio y en el mes de marzo el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón presentó a las mutualidades una nueva propuesta de prórroga para el año 2017 en la que, como se ha mencionado antes, se trataba de volver a acordar las condiciones que se habían mantenido hasta el año 2015. La citada propuesta suponía la modificación del contenido del convenio de los años 2015 y 2016 de forma que su ámbito objetivo se extendiese a la Atención Primaria ordinaria y a la de Urgencias, o solo la de urgencias, dependiendo del municipio, en los mismos términos en cuanto al contenido y los precios que los establecidos en la prórroga para el año 2014.

Esta propuesta fue rechazada por las mutualidades con fecha 24 de mayo de 2016 haciendo constar por escrito que la atención sanitaria de carácter ordinario en Atención Primaria no es necesaria para sus mutualistas e insistiendo en una propuesta de provisión de servicios sanitarios que solo incluye la atención urgente en núcleos rurales, al igual que se había venido haciendo en 2015 y 2016. Dicho escrito concluye, textualmente, diciendo que «se considera que no es viable su propuesta de modificar para la prórroga del año 2017 el objeto del citado Convenio».

En el mes de junio se comunica verbalmente a MUFACE que ante la falta de acuerdo se va a proceder a la denuncia expresa del Convenio. Ésta se produce en el mes de noviembre de 2016 y se insiste a MUFACE en ese momento en que debe transmitir a MUGEJU e ISFAS la falta de acuerdo con el fin de que informen a sus afiliados de la nueva situación que se crea a partir del 1 de enero de 2017.

El 22 de diciembre de 2016 se informa a las direcciones de gestión de los 8 sectores sanitarios del Salud sobre la nueva situación en relación con la falta de convenio y se dictan instrucciones concretas sobre la actuación a seguir en los centros de salud y consultorios locales de la red del Salud cuando se produzca una atención sanitaria en el medio rural.

De acuerdo con estas instrucciones se deja claro que en primer lugar se debe garantizar siempre y en cualquier condición la atención sanitaria precisada. Se informaba al mutualista para que aportase la correspondiente autorización de la entidad privada proveedora de servicios que hubiera elegido para que se le pudiese facturar a ésta la asistencia. En el caso de que por el motivo que sea, atención urgente por ejemplo, el mutualista no pudiera aportar la autorización de su entidad privada, se le informaba de que se le realizaría una carta de pago a su nombre para el reconocimiento de la obligación. Con ella el mutualista debía dirigirse a su entidad para que procediera al pago.

La situación de confusión generada a partir del 1 de enero de 2017 entre los mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS ha sido consecuencia de la falta de información de estas tres entidades a sus afiliados sobre la nueva situación de inexistencia de convenio de prestación de servicios sanitarios en el medio rural, hecho que conocían desde el pasado mes de junio de 2016 y oficialmente denunciado en noviembre de 2016.

En este sentido el Departamento de Sanidad quiere insistir en que la falta de acuerdo obedece a la negativa de la Dirección General de MUFACE en Madrid para llegar a un acuerdo en los términos que se han mencionado con anterioridad, acuerdo que sí tienen otras comunidades autónomas y que incomprensiblemente no se ha querido firmar con Aragón.

No obstante, con el fin de que los mutualistas aragoneses afectados no se vean perjudicados por esta falta de acuerdo, el pasado 16 de enero se mantuvo una reunión entre los delegados provinciales de las tres entidades públicas, MUFACE, MUGEJU e ISFAS con representantes del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón con el fin de establecer un protocolo de actuación temporal, en tanto se pueda firmar un nuevo convenio de colaboración, que no implique administrativamente a los mutualistas.

El acuerdo al que se ha llegado con los representantes de las 3 aseguradoras en la Comunidad Autónoma de Aragón establece las siguientes condiciones:

1. A inicios de febrero, una vez se haya cerrado el plazo para la elección voluntaria de entidad provisora de servicios sanitarios, las mutualidades enviarán al Servicio Aragonés de Salud una relación actualizada de todos los mutualistas que residen en zonas rurales de menos de 20.000 habitantes en Aragón, indicando su condición, titular o beneficiario, y la entidad que han elegido para la prestación de asistencia sanitaria.

2. Los mutualistas serán censados e incluidos en la Base de Datos de Usuario (BDU) del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón BDU con la identificación de su condición de mutualista, hecho que debe tenerse en cuenta a la hora de determinar las prestaciones a la que tiene derecho. De esta forma estos pacientes se podrán incorporar automáticamente a la historia clínica electrónica de Atención Primaria (OMI-AP) posibilitando la libre elección de Médico de Familia, Enfermera y Pediatra en su caso en los centros de salud de referencia para los mutualistas.

3. A los mutualistas se les prestará la asistencia sanitaria que precisen, tanto ordinaria como urgente, en los centros de salud rurales del mismo modo que al resto de ciudadanos con derecho a asistencia sanitaria.

4. Mensualmente se facturarán a cada entidad provisora de servicios las prestaciones realizadas a sus mutualistas, de conformidad con la información sobre citaciones que exista en el programa informático OMI-AP.

5. Las entidades provisoras tendrán u plazo de 60 días para el pago de las facturas emitidas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido el pago, este hecho se pondrá en conocimiento de la mutualidad correspondiente para que determine la procedencia del pago e inste a realizarlo a la entidad provisora.

6. En tanto las mutualidades faciliten el listado de asegurados, desde el día 18 de enero de 2017 se facilitará el acceso a la asistencia a este colectivo sin más requisito que su identificación y registro de la asistencia prestada.

7. La facturación de todas las asistencias prestadas desde el 1 de enero se hará a las entidades proveedoras de servicios responsables, no al mutualista, con independencia de que exista o no autorización de la entidad para la asistencia prestada.

8. Quedan sin efecto las instrucciones enviadas a las direcciones de gestión del Salud el pasado 22 de diciembre así como el contenido del cartel informativo enviado el 3 de enero.

Todas estas medidas transitorias se mantendrán en tanto se negocia un nuevo convenio de colaboración entre el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y las mutualidades de aseguramiento público mencionadas. En este sentido, el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón va a contactar nuevamente con la Dirección General de MUFACE en Madrid con el fin de iniciar las conversaciones pertinentes que desemboquen en la firma de este nuevo convenio.

Zaragoza, 15 de febrero de 2017.


El Consejero de Sanidad

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664