Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Pregunta núm. 65/85, formulada por el Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés Regionalista Sr. Biel Rivera a la Diputación General de Aragón, para su respuesta escrita, sobre la convocatoria de 221 jefaturas administrativas de libre designación

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:82 (I Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 1 de julio de 1985, admitió a trámite la pregunta número 65/85, formulada a la Diputación General de Aragón, para su respuesta escrita, por el Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés Regionalista Sr. Biel Rivera, sobre la convocatoria de 221 jefaturas administrativas de libre designación.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162,4 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se ordena su publicación en su Boletín Oficial.

Zaragoza, 2 de julio de 1985.

El Presidente de las Cortes

ANTONIO EMBID IRUJO

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGON:

D. José Angel Biel Rivera, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés Regionalista de las Cortes de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 161 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Diputación General de Aragón, para su respuesta escrita, la siguiente pregunta relativa a la convocatoria de 221 jefaturas administrativas de libre designación".

En el BOA núm. 45 de 4 de junio de 1985, aparecen tres Ordenes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de fecha 31 de mayo de 1985, por las que se da publicidad a las correspondientes convocatorias para cubrir puestos de trabajo de libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma, referidas a dos Jefaturas de Servicio, 107 Jefaturas de Sección y 112 Jefaturas de Negociado.

En ninguna de las tres convocatorias se determina la necesidad de que los funcionarios aspirantes acompañen a la solicitud el correspondiente curriculum vitae en el que se hagan constar los títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados y cuantos otros méritos estime el aspirante oportuno poner de manifiesto.

Los artículos 37 y 38 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determinan que los Jefes de Servicio, de Sección y de Negociado serán nombrados por la Diputación General -en el caso de los Jefes de Servicioo por el Consejero correspondiente -en el supuesto de los Jefes de Sección y de Negociado-, entre funcionarios de carrera pertenecientes o adscritos a la DGA, de Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija una determinada titulación.

Es evidente que los preceptos citados no excluyen la posibilidad, previa a la designación, de realizar el correspondiente concurso, con expresión en la convocatoria de los tipos de méritos que vayan a ser considerados, así como el baremo que regirá para valorarlos.

En la página 942 del "Informe remitido por la DGA a las Cortes de Aragón, sobre los problemas que plantea la organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma" (BOCA núm. 56), se dice textualmente lo siguiente: "En cuanto a la polítie nombramientos para los distintos puestos de jefaturas en los diversos niveles jerárquicos, ha de tenderse, en cumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a que el concurso de méritos se convierta en el sistema general para el acceso a los cargos de responsabilidad administrativa, limitando el ámbito de la libre designación a aquellos niveles, que deban contar con la lógica confianza del superior órgano político; y aún en esos niveles, tratándose de puestos calificados como profesionales, será preciso que tal confianza -y por tanto la libre designación de quienes la obtengan- se fundamente, sobre todo, en razones técnicas de preparación, capacidad y competencia profesional, conocidas y probadas siempre a través de convocatoria pública, como ordena el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto". (Fin de la cita).

Asimismo, en el Pleno de las Cortes de Aragón del día 9 de mayo de 1985 -22 días antes de la fecha de las Ordenes citadas- se aprobó por unanimidad la siguiente Resolución: "Se continuará la rigurosa aplicación del sistema objetivado de todos los procesos de selección de personal, con observancia estricta del principio de convocatoria pública para la provisión de vacantes por traslado de funcionarios y selección de candidatos a la contratación laboral, así como para los nombramientos de cargos de jefatura y responsabilidad administrativa, incluso los calificados como de libre designación".

El hecho de que la D.G.A. anuncie la convocatoria para cubrir un total de 221 jefaturas por el sistema de libre designación, sin que previamente puedan alegarse por los funcionarios interesados los méritos correspondientes y sin que se haya publicado el baremo que debería regir su valoración, constituye, a juicio de este Diputado, un mal precedente, que podría cuestionar la imagen de neutralidad de la Función Pública.

Por todo lo cual, se formula la siguiente pregunta:

¿Cuáles son las razones que han movido a la D.G.A. a publicar la convocatoria de 221 Jefaturas administrativas de libre designación, sin regular el concurso previo de alegación de méritos? ¿Considera la D.G.A. que la convocatoria de referencia se adecúa a las directrices y resoluciones aprobadas por las Cortes de Aragón, en relación con el "Informe de la D.G.A. sobre los problemas que plantea la organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma”?

Zaragoza, 17 de junio de 1985

El Diputado

JOSE ANGEL BIEL RIVERA

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